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TA ANT - 05001-23-33-000-2013-00460-00-(22-11-2022)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05001-23-33-000-2013-00460-00-(22-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 16-302-01 Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Controversias Contractuales Tribunal Administrativo de Antioquia -Despacho 016 Exp. 05001-23-33-000-2013-00460-00

Aa. 1/13 F-147 22/11/2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA SEXTA DE DECISIÓN Magistrada ponente: Vannesa Alejandra Pérez Rosales Medellín, veintidós de noviembre de dos mil veintidós Procede el despacho a proferir sentencia de primera instancia en el proceso ordinario promovido en ejercicio del medio de control de controversias contractuales (art. 141 CPACA), por CONSTRUCCIONES PICO Y PALA LTDA. con Nit. 890.933.293-4 contra la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO -EDU con Nit. 800.223.337, en el que intervienen como llamadas en ga rantía el MUNICIPIO (HOY DISTRITO) DE MEDELLÍN con Nit. 890.905.211 y LUIS ALBERTO DE LOS RÍOS PINEDA con cédula 10.245.637, teniendo en cuenta los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA 1 presentada el 18/3/2013 (001 p 1-79), pretende que se declare: i) el in cumplimiento de las obligaciones a cargo de la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO -EDU surgidas del contrato No.720 de 2006 , ii) se ordene el restablecimiento del equilibrio económico reconociendo a la empresa demandante las sumas por mayor permanencia en obra, reajustes no reconocidos, intereses de

DESARROLLO URBANO -EDU surgidas del contrato No.720 de 2006 , ii) se ordene el restablecimiento del equilibrio económico reconociendo a la empresa demandante las sumas por mayor permanencia en obra, reajustes no reconocidos, intereses de mora en el pago de las actas de obra y desecho de escombros de la comunidad , pretensiones que suma n $3.175.369.707 iii) que las sumas reconocidas sean incluidas en la liquidación bilateral del contrato y iv) se condene al pago de intereses moratorios de las sumas solicitadas como indemnización de perjuicios.

2. Pretensiones fundadas en los siguientes HECHOS: El 28/12/2006 se suscribió entre las partes contrato de obra pública No.720 de 2006 por un valor de $2.415.500.000 y un plazo inicial de 5 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio que tuvo como fecha el 5/2/2007 por lo que se estimó como fecha de terminación el 5/7/2007.

3. Pero el 3/7/2007 suscribieron contrato adicional No.01 para ampliar el plazo contractual a 75 días calendario con base en comunicaciones escritas con el interventor, sin afectar el valor pactado inicialmente . El 20/9/2007 fue necesario

suscribir la adición No.2 que prorrogó el plazo en 29 días calendario para un total de 226 días calendario, fijando como nueva fecha de terminación el 17/10/2007.

4. El 16/10/2007 fue suscrita acta de suspensión del plazo No. 1 por la falta de diseños estructurales de las obras que debían ser ejecutadas por el contratista y cuya responsabilidad pesa sobre la entidad contratante.

4. El 16/10/2007 fue suscrita acta de suspensión del plazo No. 1 por la falta de diseños estructurales de las obras que debían ser ejecutadas por el contratista y cuya responsabilidad pesa sobre la entidad contratante.

5. El 19/10/2007 suscribieron acta de recibo del estado actual de la obra, en la que se relacionó la obra terminada y entregada por el contratista y las actividades pendientes por ejecutar y, en la misma fecha, el interventor inició procedimiento de apremio debido al retraso en la entrega . Pero transcurridos alrededor de 9 meses de suspensión , los diseños estructurales de la placa polideportiva aún no se hallaban definidos razón para que la EDU sujetara el nuevo plazo del contrato a la entrega de los mismos al contratista.

6. El 14/7/2008 fue firmada acta de compromiso -adición No.3 - con las condiciones bajo las cuales se reanudaría y culminaría el contrato en un plazo total de 345 días calendarios sin que con ella se realizara algún tip o de adicción al precio, pero faltando 6 días para vencer el nuevo plazo el 10/10/2008 se suscribió

la adición No.4 mediante la cual se amplió el plazo a 60 días calendario para completar un total de 405 días, debido a la falta de estudios topográficos y diseños estructurales y arquitectónicos, obligaciones a cargo de la entidad contratante para la ejecución de las actividades relacionadas con la placa polideportiva y demás

1 El expediente electrónico puede ser consultado a través de este enlace: 050012333000201300460 RRepública de Colombia Rama Judicial del Poder Público 16-302-01 Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Controversias Contractuales

1 El expediente electrónico puede ser consultado a través de este enlace: 050012333000201300460 RRepública de Colombia Rama Judicial del Poder Público 16-302-01 Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Controversias Contractuales Tribunal Administrativo de Antioquia -Despacho 016 Exp. 05001-23-33-000-2013-00460-00

Aa. 2/13 F-147 22/11/2022 obras objeto del contrat o. El precio pactado inicialmente no sufrió modificación y tampoco en esta oportunidad.

7. El 17/12/2008 fue suscrita la adición No.5 que amplió el plazo contractual en 39 días calendario y adicionó su valor por $146.783.803 lo que aumentó a un total de 444 días calendario el plazo total del contrato cuando lo inicia l fue de 150 días y el valor del contrato ascendió a la suma de $2.572.283.803 adición del precio que se dio para cubrir cantidades de obra adicional y extra , surgidas durante la ejecución de la obra , más no para cubrir los sobre costos administrativos que implicaba para el contratista una nueva ampliación del plazo contractual.

8. Mientras que el plazo del contrato se triplicó , el valor del contrato permaneció igual y ocurrieron otra serie de incumplimientos contractuales imputables a la EDU que afectaron el normal desarrollo del contrato y que ocasionaron graves perjuicios a la constructora , como lo fue la falta de reajuste de los precios y actividades contractuales en los términos establecidos por el pliego de condiciones, la falta de reajuste de los precio s de obra adicional y obra e xtra y la mora en el pago de las actas de obras remitidas a la entidad contratante.

los precios y actividades contractuales en los términos establecidos por el pliego de condiciones, la falta de reajuste de los precio s de obra adicional y obra e xtra y la mora en el pago de las actas de obras remitidas a la entidad contratante.

9. El 26/1/2009 t erminó el plazo de ejecución del contrato fecha a partir de la cual se dio inicio a la etapa de ajustes y reparaciones de las obr as y su posterior recibo con la liquidación del contrato pero , a pesar de haber cumplido los requerimientos realizados por la interventoría , la EDU tardó casi dos años en recibir y liquidar el contrato No.720 de 2006 por falta de presupuesto y falta de interventoría y, aunque el contratista presentó varias comunicaciones , el acta de recibo solo se suscribió el día 17/12/2010.

10. El 27/12/2010 fue suscrita el acta de liquidación bilateral del contrato en la cual se acordó cancelar al contratista un saldo de $ 365.784.615 sin que la entidad reconociera los sobrecostos en los que incurrió el contratista por la mayor permanencia en la obra y demás perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento de la entidad contratante , por tal motivo el representante le gal de CONSTRUCCIONES PICO Y PALA LTDA. se reservó el derecho a presentar reclamación contra la EDU cómo lo dejó anotado al pie de su firma.

11. La EMPRESA DE DESARROLLO URBANO – EDU (001 p.249-269) se refirió a cada uno de los hechos y sostuvo que no todas l as razones para solicitar la ampliación en el plazo fueron ajenas al contratista quien no se refirió al reconocimiento de obra adicional ni reajuste de precios por parte de la EDU,

cada uno de los hechos y sostuvo que no todas l as razones para solicitar la ampliación en el plazo fueron ajenas al contratista quien no se refirió al reconocimiento de obra adicional ni reajuste de precios por parte de la EDU, entidad que nunca tuvo retraso en la entrega de los diseños y , las variaciones que se pudieron presentar fueron mínimas y se subsanaron con las adiciones iniciales en las cuales el interventor estuvo de acuerdo.

12. La suspensión del contrato por el término de 265 días se dio con la finalidad de verificar el estado del contrato y analizar la viabilidad de continuar con el mismo sin que las causas de suspensión fueran la falta de diseños estructurales de las obras, como lo evidencia el numeral segundo del acta de suspensión y en la que se indica que no se generaría sobrecostos para la EDU, frente a lo que el contratista guardó silencio.

13. Sin embargo, hubo una solicitud de reclamación por horas extras y adicionales la cual fue resuelta por la entidad de forma satisfactoria para el contratista y reconocida en la liquidación bilateral del contrato.

14. Afirma que hay atrasos imputables al contratista los cuales eran notorios y graves que propici aron el inicio de un procedimiento de apremio , con culpa del contratista en la mayor parte de los hechos o circunstancias que dieron origen a las prórrogas del contrato como lo evidencian las actas de comité de obra.República de Colombia

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15. El contratista fue requerido para que se pusiera al día con los aportes a la seguridad social de los trabajadores lo que impedía que le fueran desembolsados oportunamente los dineros.

16. Finalmente, la entidad demanda se opuso a todas las pretensiones y propuso las excepciones de “inexistencia de la obligación de la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO EDU al actuar como mandatario del municipio de Medellín siendo éste el responsable en calidad de propi etario de la obra ejecutada y de los recursos invertidos para la ejecución de la misma ”, “inexistencia de la causación de perjuicios por desequilibrio económico por parte de la EMPRESA DE DESARROLL O URBANO EDU”, “falta de causa para demandar al no presentarse un desequilibrio económico con inexistencia de la obligación de indemnizar por obra extra ejecutada, “culpa exclusiva del contratista”, “buena fe” y “genérica”.

17. LUIS ALBERTO DE LOS RÍOS PINEDA (C03 002 p.165 -175) interventor del contrato No.720 de 200 6, llamado en garantía por la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO – EDU, se refirió a los hechos de la demanda e indicó que la ampliación del plazo fue ordenada por la gerencia especial del PUI de la Nororiental de la EDU y, debido a que las obras del parque line al La Herrera tenían un incumplimiento injustificado, la interventoría venía requiriendo constantemente al

del plazo fue ordenada por la gerencia especial del PUI de la Nororiental de la EDU y, debido a que las obras del parque line al La Herrera tenían un incumplimiento injustificado, la interventoría venía requiriendo constantemente al contratista quien no tuvo objeción alguna en cuanto a la ampliación del plazo y tampoco solicitó algún valor por mayor permanencia.

18. Adujo que el inc umplimiento del contratista era notorio y grave , al punto que esa interventoría en múltiples ocasiones así lo informó el contratante y amonestó repetidamente al contratista incluso mediante el procedimiento de apremio, incumplimientos que fueron causa para solicitar la ampliación del plazo.

19. Propuso como excepciones “Inexistencia de incumplimiento del contrato”, “inexistencia de detrimento o desequilibrio económico”, “cobro excesivo”, “temeridad y mala fe del demandante” y “caducidad de la acción” esta últi ma resuelta en la audiencia inicial.

20. EL MUNICIPIO (HOY DISTRITO) DE MEDELLÍN (C03 002 p.223-234), llamado en garantía por la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO –EDU, en virtud de convenio interadministrativo No. 4800000451 de 2004 2, se opuso a todas las pretens iones de la demanda y sustentó que, el municipio de Medellín no fue la entidad que contrató con la sociedad PICO Y PALA LTDA., por lo que, cualquier eventualidad surgida de la relación contractual solo es discutible entre las partes, el contrato No.720 de 2006 y su adicional se suscribió única y exclusivamente entre el accionante y la Empresa de Desarrollo Urbano sin que el municipio de Medellín refrendara los contratos y menos aún sea solidario con dichas obligaciones.

No.720 de 2006 y su adicional se suscribió única y exclusivamente entre el accionante y la Empresa de Desarrollo Urbano sin que el municipio de Medellín refrendara los contratos y menos aún sea solidario con dichas obligaciones.

21. Si bien los contratos son resultado de un proceso licitatorio adelantado por la EDU, dicha empresa lo hizo en desarrollo de un convenio interadministrativo en que la EDU se convierte en mandatario y quien ha confiado la realización de uno o varios negocios por su cuenta y riesgo , ya que, en el convenio suscrito , ninguna de las cláusulas obliga al ente territorial a asumir las indemnizaciones o reembolsos totales o parciales que se tuvieran que hacer a los contratistas o demandantes por efectos de condenas o sentencias.

22. Indicó que no existen h echos y tampoco prueba sumaria o indicación de conductas imputables al municipio de Medellín como llamado en garantía las que se reputan como necesarias para que sea procedente la condena en contra del ente territorial.

23. De manera detallada realizó el recuento de los sucesos propios del contrato y su ejecución para establecer que en ninguna de las situaciones estuvo presente

2 Que tenía por objeto “la administración delegada para la gerencia y coordinación de los estudios, diseños técnicos y construcción de obras civiles que con templa el desarrollo urbano integral en las áreas de influencia de las estaciones de Metrocable LEinversión física”.República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 16-302-01 Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Controversias Contractuales Tribunal Administrativo de Antioquia -Despacho 016 Exp. 05001-23-33-000-2013-00460-00

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Aa. 4/13 F-147 22/11/2022 el municipio de Medellín.

24. Y propuso como excepciones “falta de legitimación en la causa por pasiva”, “falta de agotamiento del requisit o de procedibilidad respecto al municipio de Medellín”, “inexistencia de la obligación” “la genérica”

25. LOS A LEGATOS DE CONCLUSIÓ N de la parte demandante refieren sobre las pruebas aportadas al proceso , de las cuales asegura que, la entidad demandada incumplió de manera grave con sus obligaciones contractuales, en la medida que licitó e inició la ejecución de la obra pública sin contar con los diseños definitivos del proyecto, es decir, faltó al deber de planeación y sólo durante la ejecución de dicha obra fu e elaborando y/o acomodando dichos diseños , que generaron severos tropiezos para el contratista y por tanto su suspensión, siendo necesario ampliar de manera exorbitante el plazo de ejecución inicialmente pactado por cuestiones imputables a la improvisación de la entidad estatal y sin reajuste de los valores reconocidos al contratista por mayor permanencia en obra.

26. Situación que necesariamente generó sobrecostos al contratista que no estaba en la obligación de soportar y que deberán ser resarcidos por la en tidad pública, en tanto que, su desorden interno, representado no sólo en la probada improvisación con los diseños del proyecto y la falta de recursos económicos para ejecutarlo, tuvo demoras considerables en el pago de los valores adeudados al

pública, en tanto que, su desorden interno, representado no sólo en la probada improvisación con los diseños del proyecto y la falta de recursos económicos para ejecutarlo, tuvo demoras considerables en el pago de los valores adeudados al contratista, hasta el punto que la obra se entregó a satisfacción y la EDU se demoró casi dos años en liquidar el contrato para proceder al pago del saldo final y, en consecuencia, resulta pertinente aplicar a dichas demoras en los pagos, el interés de mora pactado del 12% anual.

27. En la oportunidad para alegar, la demandada DEMANDADA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU guardó silencio.

28. En los alegatos del llamado en garantía MUNICIPIO (HOY DISTRITO) DE MEDELLÍN (044), reiteró los argumentos de su contestación y las exc epciones propuestas, para indicar que ese ente territorial no intervino en el proceso contractual objeto de debate que fue adelantado dentro de la autonomía administrativa y presupuestal de la EDU, por lo que, cualquier eventualidad surgida de la relación contractual, solo es discutible entre las partes ya que, en los términos del artículo 2155 del Código Civil, el mandatario remunerado responde en el cumplimiento de su encargo hasta de la culpa leve.

29. Finalmente hizo referencia a algunos antecedentes jurisp rudenciales del Consejo de Estado para reiterar su falta de legitimación en la causa y solicitar su absolución frente a las pretensiones de la demandante.

30. Los alegatos de conclusión del interventor LUIS ALBERTO DE LOS RÍOS PINEDA llamado en garantía (050) concluyen que, la parte demandante no cumplió con la

absolución frente a las pretensiones de la demandante.

30. Los alegatos de conclusión del interventor LUIS ALBERTO DE LOS RÍOS PINEDA llamado en garantía (050) concluyen que, la parte demandante no cumplió con la carga probatoria que el artículo 167 del CGP impone. Por el contrario, basta con escuchar los testimonios traídos al proceso y la prueba documental recaudada , que da cuenta de los continuos incumplimient os de la demandante durante la ejecución del contrato que originaron los retrasos, además de sus incumplimientos laborales con sus trabajadores y que impidieron la debida ejecución del contrato.

31. EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO (048), tiene como tesis que no existe obligación de la demandada de reconocer y pagar mayor permanencia en obra, reajustes no reconocidos, intereses de mora sobre dichos conceptos y botada de escombros, pero procede el reconocimiento de intereses de mora en el pago de actas de o bra en la medida de su comprobación. En consecuencia, solicita declarar probada la excepción de inexistencia de la obligación y denegar las pretensiones. Lo anterior por cuanto la sociedad demandante celebró con la demandada sucesivos acuerdos para la ampl iación de plazo, adición de valor, suspensión, compromisos y reajustes del contrato.República de Colombia

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32. Con dichos acuerdos de voluntad las partes estipularon de mutuo acuerdo

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32. Con dichos acuerdos de voluntad las partes estipularon de mutuo acuerdo sobre los efectos económicos de las modificaciones de plazo, suspensión, y sobre los reconocimient os a efectuar, por lo que cualquier reclamación adicional carecerá de base contractual. Y en las actas respectivas, el contratista no dejó consignadas salvedades ni observaciones, mientras que en el acta de liquidación del contrato solo dejó una reserva ge nérica y no salvedad, reclamación ni observación concreta.

II. CONSIDERACIONES

33. CONSIDERACIÓN PREVIA . Agotadas las etapas previstas en el proceso ordinario, sin que se observe causal de nulidad y cumplidos los presupuestos procesales, el Despacho procede a proferir sentencia, con fundamento en las siguientes pruebas relevantes para la toma de decisión:

34. DOCUMENTOS PRECONTRACTUALES - Documentación de la empresa CONSTRUCCIONES PICO Y PALA LTDA. como propuesta a la licitación Nro. 018 de 2006 (C01 002 p.279-397, 005 p.1-45).

35. DOCUMENTOS CONTRACTUALES. - Contrato de obra pública No. 720 suscrito el 28/12/2006 entre la empresa de Desarrollo Urbano -EDUy Construcciones Pico y Pala Ltda. que tuvo como

objeto la construcción del paseo urbano carrera 42b (anillo vial carr era 42b - 42c,

  1. entre la calle 118 en el barrio popular y la intersección de la calle 105 con la

carrera 43 A en el barrio Villa del Socorro y la construcción del parque de los

  1. entre la calle 118 en el barrio popular y la intersección de la calle 105 con la

carrera 43 A en el barrio Villa del Socorro y la construcción del parque de los humedales, Parque Pablo Vl, parque los lavaderos, mercado barrial y obras complementarias (C02 001 p.227-253).

  • Adición No. 1 de 3/7/2007 del plazo del contrato (C02 001 p.259-261). - Informe para apremio al contratista suscrito por el Interventor y radicado en la EDU bajo el No. 26440 de1/8/2007 (C01 001 p.359-379). - Informe del Inter ventor con radicado de la EDU No. 27207 de 31/8/2007 referido a compromisos y obligaciones del contratista (C01 001 p.381-385).
  • Adición No. 2 de 20/9/2007 del plazo del contrato (C02 003 p.19-21). - Oficios del Interventor radicado s ante la EDU y enviados a la sociedad contratista de 10/10/2007 y 19/10/2007 en los cuales refiere el incumplimiento del contratista (C01 001 p.387-391 C02 002 p.199-201). - Escrito del Interventor con radicado de la EDU No. 28740 de 19/10/2007 con el cual da inicio al procedimiento de apremio (C01 001 p.393-395).
  • Acta de suspensión en plazo No.1 de 16/10/2007 (C02 001 p.283-285).
  • Adición No. 3 de 14/7/2008 del plazo del contrato.
  • Adición No. 4 de 10/10/2008 del plazo del contrato (C02 001 p.271-273).
  • Adición No. 3 de 14/7/2008 del plazo del contrato.
  • Adición No. 4 de 10/10/2008 del plazo del contrato (C02 001 p.271-273).
  • Actas de comité de obra No. 1-24 (C02, 001 p.321-405, 002 p.1-134). - Acta de obra de comité extraordinario de 15/10/2008 (C02, 002 p.135-137). - Oficio del Interventor de 28/11/2007 referente a la respuesta brindada al contratista en el procedimiento de apremio ante sus argumentos defensivo s (C01

001 p.397 a 401, 002 p.1).

  • Adición No. 5 de 17/12/2008, del plazo del contrato y su valor para ejecutar obra adicional y extra (C02 001 p.275-279). - Comunicaciones de la empresa CONSTRUCCIONES PICO Y PALA LTDA. de 17 y 18/10/2007 d onde evidencia las situaciones que le impedían dar cumplimiento a los tiempos de obra pactados como sustento para solicitar ampliación del plazo de entrega final (C02, 002 p.203-218). - Provisión para reposición y pago de reajustes de 30/01/2009 (C02 003 p.2327) - Acta de 17/12/2010 referente al recibo de la obra (C01 005 p.151-152). - Acta de liquidación bilateral del contrato No.720 de 2006 de 27/12/2010

(C02 002 p.161-169).República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 16-302-01 Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Controversias Contractuales

(C02 002 p.161-169).República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 16-302-01 Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Controversias Contractuales Tribunal Administrativo de Antioquia -Despacho 016 Exp. 05001-23-33-000-2013-00460-00

Aa. 6/13 F-147 22/11/2022 - Solicitudes de ampliación de plazo de 15/7/2007, 5/9/2007 y respuestas de la interventoría 26/6/2007, 17/9/2007 (C02 002 p.175-197) - Comunicaciones suscritas en los meses de julio a octubre de 2010 entre CONSTRUCCIONES PICO Y PALA LTDA. y la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO -EDUreferentes al pago de valores adeudados al contratista (C02, 002 p.457-473). - Certificaciones de 6/1/2015 y 5/2/2015 de pagos efectuados por la EDU al contrato No. 720 de 2006 (C01 005 p.129, 133-137). - Oficio 201500241337 de 26/5/2015 expedido por la líder de la unidad jurídica de la secretaría de infraestructura del municipio de Medellín c on información general del contrato interadministrativo No. 48000004451 de 28/10/2004 suscrito con la EDU y (C01 005 p.191).

36. SOBRE LAS EXCEPCIONES . De conformidad con lo establecido en el artículo 187-inc. 2 del CPACA, el Despacho debe resolver sobre las e xcepciones propuestas por la parte demandada y sobre las que encuentre probadas de oficio,

36. SOBRE LAS EXCEPCIONES . De conformidad con lo establecido en el artículo 187-inc. 2 del CPACA, el Despacho debe resolver sobre las e xcepciones propuestas por la parte demandada y sobre las que encuentre probadas de oficio, bajo el entendido que el fenómeno exceptivo para ser considerado como tal, debe implicar un hecho que por sí mismo tenga ese alcance y no puede confundirse con el derecho de oposición general que puede ejercer cualquier demandado, como en el presente caso, que las propuestas se resuelven con el fondo del asunto pues apuntan a desvirtuar los elementos de la responsabilidad.

37. PROBLEMÁTICA JURÍDICA PLANTEADA. Tal como se concluye del est udio de la demanda, las pruebas legalmente aportadas y como consta en la fijación del litigio, corresponde a la Sala determinar si en el presente caso existe un desequilibrio económico ante la mayor permanencia en obra y con ello reconocer al contratista reajustes, intereses de mora y demás emolumentos económicos.

38. TESIS DE LA SALA. La tesis que sostiene la Sala, de acuerdo con el estatuto contractual y la jurisprudencia del Consejo de Estado , responde que: i) el mayor tiempo en obra para la ejecución del contrato devenido de las prórrogas en tiempo concedidas al contratista no se considera una situación externa al contratista o imputable a la administración que necesariamente conlleve a un desequilibrio económico del contrato, ii) l a falta d e salvedades expresadas en el acta de liquidación bilateral del contrato impide su cuestionamiento por vía judicial.

39. El principio de equilibrio económico o ecuación financiera , busca que en todo contrato administrativo la administración logre la realizaci ón de un fin de

liquidación bilateral del contrato impide su cuestionamiento por vía judicial.

39. El principio de equilibrio económico o ecuación financiera , busca que en todo contrato administrativo la administración logre la realizaci ón de un fin de interés general, siendo el contrato el medio que utiliza para alcanzar sus objetivos; pero para ello necesita la colaboración de los particulares, los cuales concurren como contratistas a la formación de un negocio jurídico persiguiendo un interés particular, el de obtener un provecho económico o lucro, que se traduce en un derecho a una remuneración previamente estipulada, razonable, proporcional y justa, como retribución por el cumplimiento del objeto contractual.

40. El artículo 27 de la le y 80 de 1993, estatuto general de contratación de la administración, apareja la obligación de mantener en los contratos estatales la ecuación contractual con igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones , “por tanto si, esa igualdad se rompe por ca usas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento ”, so pena de incurrir en una responsabilidad contractual tendiente a restituir tal equilibrio.

41. Para tales efectos, ha mencionado el Consejo de Estado 3 que las partes suscribirán los acuerdos y pactos necesarios sobre cuantía, condiciones y forma de pago de gastos adicionales, reconocimientos de costos financieros e intereses, si a ello hubiere lugar, ajustando la cance lación a las disponibilidades de la apropiación de que trata el numeral 14 del artículo 25 del estatuto contractual.

3 CONSEJO DE ESTADO. Sentencia de 31/8/2011 (18080).República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 16-302-01

apropiación de que trata el numeral 14 del artículo 25 del estatuto contractual.

3 CONSEJO DE ESTADO. Sentencia de 31/8/2011 (18080).República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 16-302-01 Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Controversias Contractuales Tribunal Administrativo de Antioquia -Despacho 016 Exp. 05001-23-33-000-2013-00460-00

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42. Por lo que, las entidades deberán adoptar las medidas necesarias que aseguren la efectividad de estos pagos y reconocimientos al contratista.

43. Igualmente, en el artículo 5 numeral 1, bajo el título de los derechos y deberes de los contratistas manifestó esa alta corporación que, “ inspirado en la debida realización de los fines de la contratación pública prevista en esa ley

(artículo 3º ídem), los contratistas tienen derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato”.

44. Y, añadió que , para garantizar la inalterabilidad e intangibilidad de la equivalencia financiera de las prestaciones del contrato, la citada ley otorgó a las partes el derecho, previa solicitud, a que “la administración les restablezca el equilibrio de la ecuación económica del contrato a un punto de no pérdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables a los contratistas; y si dicho equilibrio se rompe por incumplimiento de la entidad estatal contratante, tendrá que restablecerse la ecuación surgida al momento del nacimiento del contrato”4.

ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables a los contratistas; y si dicho equilibrio se rompe por incumplimiento de la entidad estatal contratante, tendrá que restablecerse la ecuación surgida al momento del nacimiento del contrato”4.

45. A pesar de la idea de mantener en los contratos estatales una correcta contraprestación entre derechos y obligaciones, existen factores que puede n generar un desequilibrio económico del contrato alterando esa ecuación financiera, los cuales se originan por 3 causas: 1) actos o hechos imputables a la administración contratante; 2) actos de la administración ya no como contratante sino como Estado, analizados a luz de la teoría del hecho del príncipe; y 3) actos o hechos ajenos a las partes del contrato, o factores sobrevi nientes, abordados generalmente desde la perspectiva de la teoría de la

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