TA ANT - 05001-23-33-000-2013-00905-00-(18-11-2022)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001-23-33-000-2013-00905-00-(18-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
PRINCIPIO DE EQUILIBRIO ECONÓMICO O ECUACIÓN FINANCIERA - busca que en todo contrato administrativo la administración logre la realización de un fin de interés general, siendo el contrato el medio que utiliza para alcanzar sus objetivos. - El artículo 27 de la ley 80 de 1993, estatuto general de contratación de la administración, apareja la obligación de mantener en los contratos estatales la ecuación contractual con igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones, “por tanto si, esa igualdad se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento”, so pena de incurrir en una responsabilidad contractual tendiente a restituir tal equilibrio. / RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO DE LA ECUACIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO - para garantizar la inalterabilidad e intangibilidad de la equivalencia financiera de las prestaciones del contrato, la citada ley otorgó a las partes el derecho, previa solicitud, a que “la administración les restablezca el equilibrio de la ecuación económica del contrato a un punto de no pérdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables a los contratistas; y si dicho equilibrio se rompe por incumplimiento de la entidad estatal contratante, tendrá que restablecerse la ecuación surgida al momento del nacimiento del contrato” / CAUSAS DEL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO - existen factores que pueden generar un desequilibrio económico del contrato alterando esa ecuación financiera, los cuales se originan por
3 causas: 1) actos o hechos imputables a la administración contratante; 2) actos de la administración ya no como contratante sino como Estado, analizados a luz de la teoría del hecho del príncipe; y 3) actos o hechos ajenos a las partes del contrato, o factores sobrevinientes, abordados generalmente desde la perspectiva de la teoría de la imprevisión, cada uno con una serie de presupuestos necesarios para su configuración. / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATOal examinar el incumplimiento de uno de los extremos del negocio jurídico por razón de la inobservancia o del cumplimiento tardío o defectuoso del contenido obligacional de lo estipulado y acordado por las partes, su análisis debe realizarse desde la perspectiva de la responsabilidad contractual, lo que a la postre faculta al otro contratante, “siempre que hubiere cumplido con las obligaciones a su cargo o que hubiera estado dispuesto a satisfacerlas en la forma y tiempo debidos, para que, en sede judicial, pueda solicitar la resolución del respectivo vínculo negocial o su cumplimiento, en ambas opciones con la correspondiente indemnización de los perjuicios causados”. / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO - El artículo 61 de la Ley 80 de 1993 faculta a las entidades regidas por el Estatuto de Contratación para liquidar directa y unilateralmente los contratos cuando las partes no logran acuerdo o el contratista no se presenta al trámite de la liquidación bilateral, así: “si el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición”. / PRÓRROGAS CONTRACTUALES - es claro que las prórrogas acordadas
partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición”. / PRÓRROGAS CONTRACTUALES - es claro que las prórrogas acordadas no pueden imponer a la entidad la obligación de asumir los sobrecostos, como quiera que, la aceptación de la entidad de prorrogar el plazo contractual “es un comportamiento que desarrolla los principios de lealtad y buena fe que gobiernan los contratos estatales (…) la entidad, al aceptar las prórrogas solicitadas por el contratista, ofreció a este las posibilidades necesarias para que salvara las dificultades que invocó, permitiendo así que el contratista tuviera más tiempo para ejecutar las prestaciones adquiridas y evitando que éste incumpliera el contrato por la no entrega de las obras dentro del plazo contractual” FUENTE FORMAL: Ley 80 de 1993
SÍNTESIS DEL CASO : Las sociedades Cobaco S.A. y Ramírez y Cía S.A. acudieron a la jurisdicción contenciosa administrativa en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra el Departamento De Antioquia con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución 000775 del 14 de enero de 2011, por medio de la cual se liquidó de manera unilateral el contrato de obra pública Nro. 2007-CO20-052, la Resolución No. 015861 del 25 de mayo de 2011, por medio de la cual se resolvió un recurso de reposición confirmando la resolución anterior
y se declare que el departamento de Antioquia, incumplió el contrato de obra pública Nro. 2007CO-20-052 del 22 de marzo de 2007 y que se declare que existió un desequilibrio económico del contrato de obra pública Nro. 2007-CO-20-052 del 22 de marzo de 2007, entre otras. Esto teniendo en cuenta que, mediante la Resolución 6456 del 16 de marzo 2007, se adjudicó por el Departamento de Antioquia la licitación pública LIC-20-31-2006 cuya finalidad fue la de contratar el mejoramiento y la pavimentación de la carretera Concordia - punto intermedio - Concordia – Betulia. El 16 de marzo de 2007 se celebró el contrato de obra por valor de $7.193.133.267, suma que incluyó el costo directo, la administración, imprevistos y la utilidad. El pliego de condicionesRepública de Colombia Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -Despacho 016 16-302-01 Controversias contractuales Exp. 05001-23-33-000-2013-00905-00 Aa. 2/14 F-138 18/11/2022 de la licitación pública No.LIC-20-031-2006, que dio origen a la celebración del acuerdo de voluntades estableció una fórmula de reajustes de precios. El interventor del contrato No.2007CO-20-052 fue la Fundación para el Buen Gobiernoempresa C.C.C. Compañía Colombiana de Consultores. El plazo de ejecución de la obra estaba establecido originalmente por un término de
nueve (9) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio del 29 de marzo 2007, con fecha de vencimiento contractual el 29 de diciembre de 2007; sin embargo, el contrato terminó el 31 de enero 2009. El contrato tuvo varias modificaciones, para cada de las cuales se realizó una reprogramación de obra, ampliando el plazo contractual. A través de la Resolución No. 017429 del 29 de septiembre de 2008, el departamento impuso multa y el contratista constructor formuló recurso de reposición con radicados Nro. 588149 del 4 de noviembre 2008 y Nro. 606384 del 24 de noviembre de 2008, decidido mediante Resolución 001736 del 27 de enero de 2009 que confirmó la decisión de imposición de sanción pecuniaria. Respecto de estos actos administrativos cursa otro proceso en el Tribunal Administrativo de Antioquia. El consorcio contratista presentó reclamaciones contractuales: i) CB-233 de 18/11/2008; ii) CB-270 de 26/1/2009 y, iii) oficio sin número de 1/7/2009 en los que solicitaban les fuera reconocidos y cancelados por la administración la mayor permanencia en la obra, los ajustes de precios y stand by de equipos por fuerza mayor. El contratista dio cumplimiento satisfactorio al contrato de acuerdo con las normas y especificaciones técnicas establecidas en el mismo y dentro del plazo contractual ampliado, acorde con el acta de recibo de la obra de 28 de marzo de 2009. Sin embargo, el Departamento de Antioquia decidió liquidar de forma unilateral el contrato No.2007-CO-20-052, mediante la resolución No. 000775 de 14 de enero de 2011, notificada por edicto fijado el 16 de febrero de
Antioquia decidió liquidar de forma unilateral el contrato No.2007-CO-20-052, mediante la resolución No. 000775 de 14 de enero de 2011, notificada por edicto fijado el 16 de febrero de 2011 y desfijado el 18 de marzo 2011, decisión que fue confirmada por la entidad territorial mediante la resolución 015861 del 25 de marzo de 2011, notificada por edicto fijado el 28 de junio de 2011 y desfijado 6 de julio de 2011.
NOTA DE RELATORÍA: En este caso, la Sala no encontró prueba alguna que permitiera concluir que la resolución de liquidación unilateral se encuentra falsamente motivada; contrariamente, la prueba documental allegada y la prueba testimonial dan cuenta de la constante indisponibilidad de los recursos humanos y equipos necesarios para el acometimiento de las obras, al tiempo que las condiciones climáticas en las que justifica el demandante la prolongación en la ejecución de las obras, fue una contingencia expresamente asumida en los términos acordados en el acuerdo de voluntades. En igual sentido, tampoco se encontró acreditada situación alguna que permitiera determinar que la administración departamental de Antioquia con la liquidación hubiere incurrido en la desviación de sus atribuciones al momento de liquidar unilateralmente el contrato de obra No.2007-CO-20-052 suscrito el 22 de marzo de 2007 entre la Secretaría de Infraestructura Física para la Integración y Desarrollo de Antioquia y Consorcio COBACO S.A. -RAMÍREZ Y CIA. S.A.,
pues claramente se determinó que fueron razones objetivas de protección del erario público, las que conllevaron a la decisión liquidataria del citado acuerdo de voluntades, razón por la cual tampoco encontró la Sala probado dicho cargo, pues la enunciada persecución del departamento hacia el contratista no pasó de ser un dicho huérfano de respaldo probatorio. En conclusión, la Sala negó las pretensiones, pues no se acreditaron las causales de nulidad de los actos administrativos acusados, como tampoco el rompimiento de la ecuación financiera del contrato de obra No.2007-CO-20-052 suscrito el 22 de marzo 2007 entre la Secretaría de Infraestructura Física para la integración y desarrollo de Antioquia y el Consorcio COBACO S.A. -RAMÍREZ Y CIA. S.A., al quedar demostrado que la mayor permanencia en obra se debió a las prórrogas concedidas a la sociedad demandante que se constituyeron como indispensables para evitar un incumplimiento del objeto contractual y que no puede endilgarse responsabilidad alguna a la autoridad contratante o externas o imprevisibles al contratista.República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -Despacho 016 16-302-01 Controversias contractuales Exp. 05001-23-33-000-2013-00905-00 Aa. 3/14 F-138 18/11/2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA SEXTA DE DECISIÓN Magistrada ponente: Vannesa Alejandra Pérez Rosales Medellín, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós Procede el despacho a proferir sentencia de primera instancia en el proceso ordinario promovido en ejercicio del medio de control de controversias
Magistrada ponente: Vannesa Alejandra Pérez Rosales Medellín, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós Procede el despacho a proferir sentencia de primera instancia en el proceso ordinario promovido en ejercicio del medio de control de controversias contractuales (art. 141 CPACA), por COBACO S.A. con Nit. 890.926.272-0 y RAMÍREZ Y CÍA S.A. con Nit. 890.913.389-7 contra el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA con Nit. 890.900.286, teniendo en cuenta los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA1 presentada el 4/7/2013 (001 p.1-154), pretende que se declare la nulidad de: i) Resolución 000775 de 14/1/ 2011, por medio de la cual se liquidó de manera unilateral el contrato de obra pública Nro. 2007-CO20-052, ii) Resolución No. 015861 de 25/5/2011, por medio de la cual se resolvió un recurso de reposición confirmando la resolución anterior y se declare que el departamento de Antioquia, incumplió el contrato de obra pública Nro. 2007-CO-20-052 de 22/3/2007, iii) se declare que existió un desequilibrio económico del contrato de obra pública Nro. 2007-CO-20-052 de 22/03/2007, iv) se ordene una nueva liquidación del contrato, la cual restablezca la ecuación económica o financiera del contrato, que incluya el reconocimiento y pago a los demandantes de los perjuicios económicos causados, de conformidad con los términos contractuales y las disposiciones legales aplicables v) que se condene al departamento de Antioquia a pagar a la parte demandante la suma de $1.639.723.659, con la finalidad de
económicos causados, de conformidad con los términos contractuales y las disposiciones legales aplicables v) que se condene al departamento de Antioquia a pagar a la parte demandante la suma de $1.639.723.659, con la finalidad de restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, así: Por la administración durante la mayor permanencia en obra: $761.856.054; Por la mayor permanencia de los equipos de la obra: $603.629.620; Por los ajustes de precio: $274.237.984. Actualización, intereses y perjuicios morales.
2. Pretensiones fundadas en los siguientes HECHOS: Mediante resolución 6456 de 16/3/2007, se adjudicó por el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA la licitación pública LIC-20-31-2006 cuya finalidad fue la de contratar el mejoramiento y la pavimentación de la carretera Concordia - punto intermedio - Concordia – Betulia.
3. El 16/3/2007 se celebró el contrato de obra por valor de $7.193.133.267, suma que incluyó el costo directo, la administración, imprevistos y la utilidad.
4. El pliego de condiciones de la licitación pública No.LIC-20-031-2006, que dio origen a la celebración del acuerdo de voluntades estableció una fórmula de reajustes de precios.
5. El interventor del contrato No.2007-CO-20-052 fue la Fundación para el
Buen Gobiernoempresa C.C.C. Compañía Colombiana de Consultores.
6. El plazo de ejecución de la obra estaba establecido originalmente por un
término de nueve (9) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio de 29/3/2007, con fecha de vencimiento contractual el 29/12/2007; sin embargo, el contrato terminó el 31/1/2009.
7. El contrato tuvo las siguientes modificaciones: i) adición No. 1, en recursos por valor de $3.596.566.553, equivalentes al 50%, con el propósito de ampliar el objeto contractual en un estimado de tres (3) kilómetros, 37.5% adicional a la meta física establecida en 8 km acorde con el numeral 1.6.2. en el pliego de 1 El expediente electrónico puede ser consultado a través de este enlace: 050012333000201300905 RRepública de Colombia
Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -Despacho 016 16-302-01 Controversias contractuales Exp. 05001-23-33-000-2013-00905-00 Aa. 4/14 F-138 18/11/2022 condiciones; ii) adición No.2 de 17/7/2007, en cuatro (4) meses de plazo; iii) Otrosí No 1 de 28/4/2008, en 165 días de plazo; iv) otrosí No. 2 de 5/8/2008, mediante el cual, el departamento concedió un anticipo adicional de $1.200.000.000; v) otrosí No. 3 de 2/10/2008, para la ampliación de plazo contractual en setenta (70) días
adicionales; vi) adición No.4. de 20/12/2008, amplió el plazo contractual en un (1) mes y once (11) días; para cada modificación se realizó una reprogramación de obra.
8. A través de la resolución No. 017429 de 29/9/2008, el departamento impuso multa y el contratista constructor formuló recurso de reposición mediante radicados en 588149 de 4/11/2008 y 606384 de 24/11/2008, decidido según resolución 001736 de 27/01/2009 que confirma la decisión de imposición de sanción pecuniaria. Respecto de estos actos administrativos cursa otro proceso en
el Tribunal Administrativo de Antioquia.
9. El consorcio contratista presentó reclamaciones contractuales: i) CB-233 de 18/11/2008; ii) CB-270 de 26/1/2009 y, iii) oficio sin número de 1/7/2009 en los que solicitaban les fuera reconocidos y cancelados: la administración por la mayor permanencia en la obra, los ajustes de precios y stand by de equipos por fuerza mayor.
10. El contratista dio cumplimiento satisfactorio al contrato de acuerdo con las normas y especificaciones técnicas establecidas en el mismo y dentro del plazo contractual ampliado, acorde con el acta de recibo de la obra de 28/3/2009.
11. El DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA decidió liquidar de forma unilateral el contrato No.2007-CO-20-052, mediante la resolución No. 000775 de 14/1/2011,
notificada por edicto fijado el 16/2/2011 y desfijado 18/3/2011 decisión que fue confirmada por la entidad territorial mediante la resolución 015861 de 25/5/2011, notificada por edicto fijado 28/6/2011 y desfijado 6/7/2011.
12. OPOSICIÓN. El DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA (008 p.329-343) se refirió a cada uno de los hechos y sostuvo que las causas de las reclamaciones y las razones para solicitar la ampliación en el plazo fueron principalmente del incumplimiento del contratista, por lo que dichas causas no son atribuibles a la entidad territorial.
13. Con fundamento en lo anterior se opuso a la prosperidad de las pretensiones de las personas jurídicas demandantes y formuló las excepciones que denominó Inexistencia de desequilibrio económico del contrato , pago de lo no debido, ausencia de los elementos de la responsabilidad contractual pretendida y la genérica.
14. Manifestó que, frente a la solicitud de reclamación del contratista se dieron las explicaciones y respuesta a cada uno de los reclamos formulados.
15. Afirma que hay atrasos imputables al contratista los cuales fueron documentados por la interventoría que propiciaron el inicio de un procedimiento de apremio, en el que se concluyó con culpa del contratista en la mayor parte de los hechos o circunstancias que dieron origen a las prórrogas del contrato como lo evidencian las comunicaciones dirigidas al contratista y la entidad territorial por la firma interventora del contrato.
16. El contratista fue requerido para que se pusiera al día con los aportes a la seguridad social de los trabajadores lo que impedía que le fueran desembolsados oportunamente los dineros.
17. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN de la parte demandante (065) aseguran que, con las pruebas aportadas al proceso, fueron demostrados los hechos de la demanda: que la entidad demandada incumplió de manera grave con sus obligaciones contractuales de pronunciarse de manera integral sobre las reclamaciones de las demandantes, en la medida que licitó e inició la ejecución de la obra pública sin contar con los diseños definitivos del proyecto, es decir, faltó alRepública de Colombia
Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -Despacho 016 16-302-01 Controversias contractuales Exp. 05001-23-33-000-2013-00905-00 Aa. 5/14 F-138 18/11/2022 deber de planeación y sólo durante la ejecución de dicha obra fue elaborando y/o acomodando dichos diseños, que generaron severos tropiezos para el contratista, al igual que las causas de bajo rendimiento de obras y que llevaron a ampliar el plazo de ejecución inicialmente pactado por circunstancias de fuerza mayor, devenidas de la fuerte ola invernal que azotó al país y la zona de acometimiento de las obras durante los años 2007 y 2008, sin que se hubiere procedido al reajuste de los valores reconocidos al contratista por mayor permanencia en obra del contratista y mayor permanencia de la maquinaria dispuesta para la ejecución del acuerdo de voluntades.
18. Mientras que la parte demandada (067) reiteró los argumentos y las excepciones propuestas e indicó que las reclamaciones de los demandantes
del contratista y mayor permanencia de la maquinaria dispuesta para la ejecución del acuerdo de voluntades.
18. Mientras que la parte demandada (067) reiteró los argumentos y las excepciones propuestas e indicó que las reclamaciones de los demandantes acaecieron como consecuencia de su incumplimiento y se sustenta en prueba documental y testimonial practicada en el proceso, que evidencian los constantes requerimientos al contratista para que dedicara el personal y maquinaria pactada para la realización de las obras.
19. EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO (069), tiene como tesis que no existe obligación de la demandada de reconocer y pagar mayor permanencia en obra, reajustes no reconocidos, con sustento en que ni las adiciones, ni otrosíes, constan reclamaciones o salvedades del contratista para el reconocimiento de mayor permanencia de obras, stand by de equipos, restablecimiento del equilibrio económico, derivado de dichos hechos.
20. En consecuencia, solicita declarar probada la excepción de inexistencia de la obligación y denegar las pretensiones. Lo anterior por cuanto la sociedad demandante celebró con la demandada sucesivos acuerdos para la ampliación de plazo, adición de valor, suspensión, compromisos y reajustes del contrato al suscribir dichas actas.
21. Con dichos acuerdos de voluntades las partes estipularon de mutuo acuerdo sobre los efectos económicos de las modificaciones de plazo y sobre los reconocimientos a efectuar, llegaron a acuerdos vinculantes sobre las condiciones de ejecución de las obras, términos prorrogados y condiciones de ejecución del contrato, y, como no disponen un efecto contrario y el contratista no expresa salvedad alguna, se cierra la posibilidad de reclamar por los efectos económicos de las prórrogas y adiciones allí contenidas, así como por las causas que las
contrato, y, como no disponen un efecto contrario y el contratista no expresa salvedad alguna, se cierra la posibilidad de reclamar por los efectos económicos de las prórrogas y adiciones allí contenidas, así como por las causas que las originaron, por lo que cualquier reclamación adicional carecerá de base contractual, en atención a que la validez de dicha acta no fue atacada a través de una pretensión de nulidad relativa, ni absoluta del acuerdo que contiene, por lo que, el contratista no puede sustraerse a los efectos de sus propias manifestaciones de voluntad.
22. Con sustento en la cláusula quinta del contrato concluye que el contratante asume el conocimiento de las condiciones adversas que pueden surgir en el contrato por la alta pluviosidad, disponibilidad de material y condiciones de acceso al contrato, lo que excluye la imprevisibilidad en que afinca sus pretensiones de restablecimiento del equilibrio económico del contrato y el stand by de equipos que reclama, por lo que considera que no fueron demostrados los vicios de falsa motivación y desviación de poder en los que se fundamenta la pretensión anulatoria de la resolución de liquidación unilateral.
II. CONSIDERACIONES
23. CONSIDERACIÓN PREVIA. Agotadas las etapas previstas en el proceso ordinario, sin que se observe causal de nulidad y cumplidos los presupuestos procesales, el Despacho procede a proferir sentencia con fundamento en las siguientes pruebas relevantes para la toma de decisión:
24. SOBRE DOCUMENTOS PRECONTRACTUALESRepública de Colombia
Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -Despacho 016 16-302-01 Controversias contractuales Exp. 05001-23-33-000-2013-00905-00
Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -Despacho 016 16-302-01 Controversias contractuales Exp. 05001-23-33-000-2013-00905-00 Aa. 6/14 F-138 18/11/2022 - Pliego de condiciones licitación pública No. LIC.20-031-2005 referente a la contratación del mejoramiento y pavimentación de la carretera Concordia -punto intermedio-Betulia (001 p.182-200 003 p.1-16). - Archivos contentivos de los estudios y diseños -diseño de pavimento, diseño vial, estudios geológico geotécnicos (002). - Resolución 6456 de 16/3/2007 “Por medio de la cual se adjudica el contrato derivado a la Licitación Pública No. LIC.20-31-2006 cuyo objeto es
MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACION DE LA CARRETERA CONCORDIA –
PUNTO INTERMEDIO CONCORDIA - BETULIA”, al Consorcio COBACO S.A.
RAMÍREZ S.A. (003 p. 17-30).
25. SOBRE DOCUMENTOS CONTRACTUALES. - Contrato de obra pública No. 2007-CO-20-052 suscrito el 22/3/2007 entre la secretaría de infraestructura física para la integración y desarrollo de Antioquia y Consorcio COBACO S.A. -RAMÍREZ Y CÍA. S.A. que tuvo como objeto el mejoramiento y pavimentación de la carretera Concordia – punto intermedio Concordia-Betulia con sus respectivos anexos -APUS, esquemas de organización de los trabajos, especificaciones técnicas, presupuesto de obra, acta de inicio y disponibilidad presupuestal (003 p.31-41).
con sus respectivos anexos -APUS, esquemas de organización de los trabajos, especificaciones técnicas, presupuesto de obra, acta de inicio y disponibilidad presupuestal (003 p.31-41).
- Adición No.1 al contrato No. 2007-CO-20-052 de 24/7/2007 del valor del contrato en cuantía de $3.596’566.533 para una obra adicional estimada en 3km adicionales de meta física (003 p.243-244).
- Adición No.2 al contrato No. 2007-CO-20-052 de 17/7/2007 que amplía en cuatro (4) meses el plazo del contrato (003 p.245-246).
- Otrosí No.1 al contrato No. 2007-CO-20-052 de 28/4/2008 que amplía el plazo del contrato en 165 días y se acuerda congelar los ajustes al contrato al 29/04/2008 (003 p.247-248).
- Otrosí No.2 al contrato No. 2007-CO-20-052 de 5/8/2008 mediante el cual el departamento concedió un anticipo adicional de $1.200.000.000 (003 p.249-251). - Resolución No. 017429 de 29/9/2008, mediante la cual el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA impuso multa al contratista constructor en cuantía de $298.466.679 (003 p.283-293).
- Otrosí No.3 de 2/10/2008 para la ampliación de plazo contractual en dos (2) y diez (10) días adicionales (003 p.252-253). - Recurso de reposición interpuesto el 4/11/2008 y 24/11/2008 en contra de la resolución No. 017429 de 29/9//2008 (003 p.294-344).
y diez (10) días adicionales (003 p.252-253). - Recurso de reposición interpuesto el 4/11/2008 y 24/11/2008 en contra de la resolución No. 017429 de 29/9//2008 (003 p.294-344). - Comunicación CB 233 suscrita el 18/11/2008 por el Consorcio COBACO S.A. -RAMÍREZ Y CÍA. S.A., solicitud de pago de valores adeudados por ajuste de precios (003 p.349-362).
- Adición No.4 de 20/12/2008, que amplió el plazo contractual en un (1) mes y once (11) días (003 p.254-255). - Actas de obra que contienen los balances de obra realizados para cada modificación suscrita por el contratista e interventor del contrato (003 p.255-282). - Comunicación CB-270 suscrita el 26/1/2009 por el Consorcio C OBACO S.A, - RAMÍREZ Y CÍA. S.A. reitera la solicitud de pago de valores adeudados por ajuste de precios (003 p.363-380). - Resolución 001736 de 27/1/2009 que confirma la decisión de imponer sanción pecuniaria al consorcio contratista (003 p. 345-348). - Acta de 28/3/2009 recibo de la obra (003 p.381-385).República de Colombia
Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -Despacho 016 16-302-01 Controversias contractuales Exp. 05001-23-33-000-2013-00905-00 Aa. 7/14 F-138 18/11/2022
Tribunal Administrativo de Antioquia -Despacho 016 16-302-01 Controversias contractuales Exp. 05001-23-33-000-2013-00905-00 Aa. 7/14 F-138 18/11/2022 - Comunicación CB 292 suscrita el 24/7/2009 por el Consorcio C OBACO S.A, - RAMÍREZ Y CÍA. S.A. referentes a la parálisis de la liquidación del contrato 2007-CO20-052 (003 p.386-387). - Oficio 271-F-0104 suscrito el 12/8/2009 por el Interventor Fundación para el Buen Gobierno, referentes a la liquidación del contrato 2007-CO-20-052 dirigido a la Secretaría de Infraestructura Física del DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA (003 p.397 a 398). - Comunicación CCR CB 138 suscrita el 30/11/2009 por el Consorcio COBACO S.A. -RAMÍREZ Y CÍA. S.A. dirigida a la Fundación para el Buen Gobierno referentes a la liquidación del contrato 2007-CO-20-052 (003 p.388-395). - Resolución No. 000775 de 14/1/2011 por la cual se liquida de forma unilateral el contrato No.2007-CO-20-052, notificada por edicto fijado el 16/2/2011 y desfijado 18/3/2011 (003 p.399-424). - Recurso de reposición interpuesto el 4/11/2011 por el Consorcio COBACO
S.A. -RAMÍREZ Y CÍA. S.A. frente a la resolución No. 000775 de 14/1/2011 por la cual se liquida el contrato No.2007-CO-20-052 (003 p.425-440). - Resolución 015861 de 25/5/2011, notificada por edicto fijado 28/6/2011 y desfijado 6/7/2011 confirmación de la resolución No. 000775 de 14/1/2011 (003 p.441-471). - Actas de obra (003 p.597-668). - Programa de trabajo e inversión inicial con sus respectivas modificaciones y reprogramaciones (003 p.669-710) - Actas de pacto de precios no previstos (003 p.711 a 716). - Bitácora de obra (003 p.711-1000 y 004 p. 1-391). - Declaración contable expedidas por contadora pública sobre los costos administrativos directos e indirectos acompañados de estados contables sin firma (004 p.391653 y 005 1-2).
26. SOBRE LAS EXCEPCIONES . De conformidad con lo establecido en el artículo 187-inc.2 del CPACA, el Despacho debe resolver sobre las excepciones propuestas por la parte demandada y sobre las que encuentre probadas de oficio, bajo el entendido que el fenómeno exceptivo para ser considerado como tal, debe implicar un hecho que por sí mismo tenga ese alcance y no puede confundirse con el derecho de oposición general que puede ejercer cualquier demandado, como en el presente caso, que las propuestas se resuelven con el fondo del asunto pues
apuntan a desvirtuar los elementos de la responsabilidad.
27. PROBLEMÁTICA JURÍDICA PLANTEADA . Tal como se concluye del estudio de la demanda, las pruebas legalmente aportadas y como consta en la fijación del litigio, corresponde a la Sala determinar si en el presente caso existió violación de las normas en que debía fundarse, falsa motivación o desviación de poder en las resoluciones acusadas por medio de las cuales la entidad demanda liquidó unilateralmente el contrato, si se presentó el desequilibrio económico para el consorcio demandante ante la mayor permanencia en obra, los ajustes de precios y stand by de equipos por fuerza mayor y si se deben reconocer al contratista reajustes, interese
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