TA ANT - 05001 23 33 000 2014 00044 00-(24-11-2022)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001 23 33 000 2014 00044 00-(24-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - se produce cuando una de las partes incumple una o más obligaciones derivadas de la relación contractual, lo que se ha considerado desconocimiento del acto propio a través del cual se obligó, lo cual puede resultar lesivo de principios como la lealtad y la buena fe. / CARGA DE LA PRUEBA EN LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL - cuando se pretende la declaratoria de responsabilidad contractual por incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la celebración del contrato, la parte actora tiene el deber de demostrar el incumplimiento de la obligación específica, así tiene el deber de demostrar (i) el incumplimiento del deber u obligación contractual y (ii) que ese incumplimiento le produjo un perjuicio / RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL - la responsabilidad derivada del contrato persigue la indemnización de los perjuicios causados, como ya se dijo, y que en la responsabilidad contractual el deudor debe estar en mora pues de lo contrario no puede reclamar la indemnización de perjuicios ni la cláusula penal en su caso, tal como lo pregonan los artículos 1594 y 1615 del Código Civil, es conclusión obligada que si alguno de los contratantes ha incumplido el otro no estará en mora, pues así lo dispone el artículo 1609 del Código Civil, y por consiguiente el incumplido no puede reclamar perjuicios o la pena. / EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO - lo que se busca con este principio contractual es que las partes de un contrato estatal ante la existencia de supuestos que involucran el actuar de las partes o ante hechos externos, acudan a herramientas que
mantengan las condiciones de contratación inicial y la expectativa que las partes tenían al momento de contratar. Ello supone un ejercicio probatorio que permita concluir que se alteró el equilibrio contractual, teniendo en cuenta las condiciones y riesgos que las partes asumieron al momento de la contratación. / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO - como principio de la contratación estatal el principio de la ecuación contractual debe señalarse que el mismo resulta aplicable a los contratos estatales con independencia del régimen al que estén sometidos. En este sentido, pese a que el contrato sea ley para las partes y estén sometido a las condiciones allí pactadas, no puede desconocerse lo establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 que establece que los pactos no pueden desconocer los principios de la contratación estatal.
FUENTE FORMAL: Código Civil, Ley 80 de 1993
SÍNTESIS DEL CASO : La sociedad GAMMA INGENIEROS S.A. acudió a la jurisdicción contenciosa administrativa en ejercicio de la acción de controversias contractuales en contra de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. con el fin de se declare el rompimiento del equilibrio financiero del contrato No. 4200000935 de 2011 celebrado con UNE y q ue se declare que UNE incumplió las obligaciones surgidas con el perfeccionamiento del contrato indicado, por no haber cancelado el valor total de los trabajos y suministros realizados por parte del contratista. Esto teniendo en cuenta que, UNE adelantó pr oceso de contratación
en el mes de diciembre de 2010 identificado con el No. 100425 cuyo objeto consistió en la prestación de servicios para efectuar el levantamiento de información de infraestructura de redes de telecomunicaciones a nivel nacional, incluida su digitalización en las herramientas de informática de inventario, así como las demás actividades conexas y necesarias para los efectos. P ara ello, UNE realizó de forma unilateral una solicitud de oferta en la que se consignó las condiciones del contrato. GAMMA presentó una oferta dentro del proceso de selección, la cual fue reiterada en repetidas ocasiones en virtud de solicitudes realizadas por UNE, advirtiendo que se había cometido un error de cálculo. Posteriormente, UNE mediante comunicación del 3 de marzo de 2011 No. 006279773 informó a GAMMA la aceptación de la oferta “corregida”, adjudicándole el respectivo contrato, para lo cual informó las condiciones básicas del mismo, realizándose la perfección del contrato resultante de dicho proceso entre UNE y GAMMA. Una vez perfeccionado el contrato, GAMMA procedió a cumplir con las respectivas obligaciones del mismo según las estipulaciones princ ipales, por lo que el 9 de marzo de 2011 se aprobó el esquema operativo que regiría el proyecto, los recursos de aquel, los canales de comunicación, programación y demás, enmarcado todo dentro los términos de la oferta. El plazo de ejecución del contrato fue de 6 meses a partir del 25 de abril de 2011, fecha en la que fue suscrita el acta de inicio. E l día 17 de mayo de 2011 fue convocada una reunión por parte2014 00044
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES 2 de GAMMA con el administrador del contrato en la que se advirtió que la obra que se encontraba en ejecución se alejaba de manera sustancial a la obra plasmada en las condiciones y estipulaciones previstas en la solicitud de oferta y que, por ello, no era posible ejecutar el valor contractual presupuestado dentro del término pactado en el plazo, según las ordenes emitidas. El 13 de julio de 2011, luego de varias reuniones, GAMMA informó nuevamente de la situación del proyecto y su consecuencia de una pérdida económica para el contratista correspondiente a $600.000.000, ante lo cual UNE indicó que no era un problema inherente a la naturaleza del proyecto, situación que fue además puesta en conocimiento por escrito el 25 de julio de 2011. El 21 de septiembre de 2011, UNE fijó su posición frente a las solicitudes previas realizadas por el contratista desde e l mes de mayo y que en ella no aceptó la mayoría de reclamos realizados por GAMMA, accediendo solo a alguno de los ítems adicionales por valor de $197.946.161, indicando que no advierte desequilibrio del contrato y que en caso de presentarse aquel, se debió a errores de la oferta presentada, por tanto, imputable al contratista. El 29 de septiembre de 2011 se realizó reunión en la que se informó de las pérdidas causadas a las partes. Respecto de la pérdida causada a UNE se estableció é sta en $1.250.000.000 al término del contrato. El plazo de la ejecución del contrato venció el 24 de octubre de 2011, por lo que
el 25 de octubre fue entregada toda la información que reposaba en su poder y liquidadas las actividades ejecutadas hasta la terminación del contrato. El administrador del contrato refirió que no era necesario el levantamient o de un acta, por lo que los datos se encuentran contenidos en las actas de liquidación parcial emitidas durante la ejecución del contrato, obteniendo como valor final la suma de $1.095.857.826. El día 12 de enero de 2012, GAMMA informó a UNE el resultado económico según el cual las pérdidas sufridas por el contratista ascendieron a $1.218.616.738, solicitando encontrar una fórmula de arreglo para reparar el daño, por lo que se dieron varios acercamientos en los cuales GAMMA insistió en sus pretensiones y cedió en las mismas en un total de $850.000.000, pero UNE presentó como única propuesta el pago de la suma de $113.000.000, valor que consideraron muy inferior, por lo cual no fue aceptado el ofrecimiento.
NOTA DE RELATORÍA : En este caso, concluyó la Sala que (i) que no se configuró el incumplimiento contractual ni un desequilibrio económico imputable a UNE en relación con las ordenes de levantamiento de información y marcación, en tanto el margen de intermediación para estos efectos fue claro en la solicitud de oferta, sin que la Sala pueda modificar aspectos que fueron relevantes para la evaluación de las ofertas y que fueron definidos por el contratista en la elaboración de la oferta, sin que la carga impositiva fuera un hecho imprevisible e irresistible (ii) a pesar de que se pudo establecer un desequilibrio
económico del contrato en relación con la labor de digitalización, dicha situación no se probó que fuera imputable a UNE, iii) tampoco se configura el incumplimiento contractual pues UNE estab leció en su solicitud de oferta las consideraciones necesarias para el desarrollo contractual (iii) no se configuró un enriquecimiento sin causa como quiera que al no probarse el incumplimiento contractual por parte de UNE, no existió un enriquecimiento de este, y por tanto no se cumplen los requisitos para su procedencia. Por tanto, se negaron las pretensiones de la demanda.2014 00044
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA TERCERA DE ORALIDAD MAGISTRADA PONENTE: MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA Medellín, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022) REFERENCIA RADICADO 05001 23 33 000 2014 00044 00
MEDIO DE CONTROL CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
DEMANDANTE GAMMA INGENIEROS S.A.
ACTO DEMANDADO UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.
TEMA Incumplimiento del contrato. Desequilibrio económico del contrato. Imputabilidad al contratista. DECISIÓN Niega las pretensiones de la demanda.
SENTENCIA N° 377
Decide la Sala la demanda presentada por GAMMA INGENIEROS S.A. en adelante GAMMA contra UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. en adelante UNE en ejercicio del
medio de control de controversias contractuales consagrado en el artículo 141 de la Ley 1437 de 2011.
I. ANTECEDENTES. 1.-PRETENSIONES 1.- La parte demandante pretende que se declare el rompimiento del equilibrio financiero del contrato No. 4200000935 de 2011 celebrado con UNE, conforme las reglas de contratación establecidas en el proceso No. 100425 de 2010 según la oferta aceptada por el contratante. 2.- Que se declare que UNE incumplió las obligaciones surgidas con el perfeccionamiento del contrato indicado, por no haber cancelado el valor total de los trabajos y suministros realizados por parte del contratista. 3.- Como consecuencia de lo anterior, solicita a título de indemnización condenar a UNE a pagar a la demandante la suma de $1.218.616.738 correspondiente a la reclamación contractual presentada por la contratista.2014 00044
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES 4 4.- De manera subsidiaria, solicita se condene a la suma que resulte de liquidar el valor de las contraprestaciones económicas causadas a favor del contratista con base en los servicios que realmente prestó y asumió de manera indirecta, así como el valor de la utilidad dejada de percibir. 5.- Que las sumas solicitadas se actualicen con base en el IPC y que se ordene el pago de los intereses causados y los intereses de mora a la tasa máxima permitida 6.- Que se condene en costas. Solicita además como subsidiarias: 7.- A la primera pretensión que se declare que UNE incumplió con su obligación legal y contractual de mantener y aplicar las condiciones originales del contrato, al denegar las reclamaciones económicas presentadas por parte del contratista. 8.- Se declare que UNE incurrió en abuso del derecho en la fase de celebración, ejecución y cumplimiento del contrato señalado.
contractual de mantener y aplicar las condiciones originales del contrato, al denegar las reclamaciones económicas presentadas por parte del contratista. 8.- Se declare que UNE incurrió en abuso del derecho en la fase de celebración, ejecución y cumplimiento del contrato señalado. 9.- Subsidiaria a la segunda pretensión, solicita se declare que UNE se enriqueció sin justa causa a expensas de GAMMA como consecuencia de la variación de las condiciones de ejecución real del alcance del contrato. 10.- Finalmente, y como consecuencia de la prosperidad de las pretensiones subsidiarias solicita a título de indemnización de perjuicios el pago de la suma de $1.218.616.738 o aquella que resulte de liquidar el valor de las contraprestaciones económicas causadas a favor del contratista. 2.-HECHOS 1.- Relata que UNE adelantó proceso de contratación en el mes de diciembre de 2010 identificado con el No. 100425 cuyo objeto consistió en la prestación de servicios para efectuar el levantamiento de información de infraestructura de redes de telecomunicaciones a nivel nacional, incluida su digitalización en las herramientas de informática de inventario, así como las demás actividades conexas y necesarias para los efectos. 2.- Indica que para ello, UNE realizó de forma unilateral una solicitud de oferta en la que se consignó las condiciones del contrato.2014 00044 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES 5 3.- Aduce que dicho proceso de contratación fue dividido en cuatro grupos según la ubicación de varios municipios y que, los oferentes podrían presentarse para uno, varios o todos los grupos del proceso, pero que solo se aceptaría como máximo en dos grupos por cada oferente seleccionado. 4.- Señala que, para la aceptación de la oferta, UNE estableció en sus pliegos la obligatoriedad de asistencia a una reunión que tenía como fin dar a conocer los
grupos por cada oferente seleccionado. 4.- Señala que, para la aceptación de la oferta, UNE estableció en sus pliegos la obligatoriedad de asistencia a una reunión que tenía como fin dar a conocer los aspectos más relevantes para mejorar el entendimiento de las actividades objeto del proceso de contratación, reunión que fue celebrada con la asistencia de GAMMA el día 5 de enero de 2011. 5.-Indica que, a su vez, UNE exigió a los participantes, la constitución de una garantía de seriedad de la oferta a favor de las entidades estatales que cubriera los amparos de sostenimiento de la oferta sin modificaciones y en el plazo para ello otorgado. 6.- Aduce que una vez se cerró el proceso de contratación, UNE realizó la evaluación de las ofertas y emitió la comunicación No. 00618811 del 27 de enero de 2011 para GAMMA en la que le solicitó la presentación de una nueva oferta económica con límite de entrega el 1° de febrero de 2011, a efectos de obtener una condición más favorable para el contratante. 7.- Refiere que, en respuesta a dicha comunicación, GAMMA emitió el oficio No. GGBGO-001-11 del 31 de enero de 2011 en el cual le indica que no es posible ofrecer cifras que mejoren la propuesta, frete al cual UNE dio respuesta mediante la comunicación No. 00620670 del 2 de febrero de 2011, a través del cual le solicita al actor indicar posición al respecto y que, en caso de silencio, se tomaría como vigente la propuesta inicial.
8Señala que GAMMA emite comunicación No. GG-BGO-002-11 del 3 de febrero de 2011 en la cual informa a UNE de un error cometido al calcular la oferta presentada, ello a fin de que UNE tuviere la información necesaria para realizar la selección objetiva y conveniente para sus intereses, a lo que asegura UNE emite un apremio en el cual le solicita fije una posición respecto de la oferta original con oficio No. 00621512 del 4 de febrero de 2011. 9.-Indica que GAMMA emitió comunicación No. GG-BGO-003-11 del 4 de febrero de 2011 en el que le manifiesta que la propuesta continúa en firme y en el que reitera2014 00044 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES 6 sobre el error cometido en el cálculo de la propuesta, la cual responde UNE a través de comunicación No. 00622777 del 11 de febrero de 2011 en la que apremia nuevamente para que informe si la oferta continúa en firme según los precios cotizados, sin condicionamiento o salvedad, so pena de considerar que se hace un retiro de la misma. 10Asegura que, en razón a lo anterior GAMMA emite comunicación No. GG-BGO-00411 de febrero de 2011, por medio de la cual ratifica que la oferta sigue en firme. 11.- Indica que UNE mediante comunicación del 3 de marzo de 2011 No. 006279773 informa a GAMMA la aceptación de la oferta “corregida”, adjudicando el respectivo contrato en relación con los grupos 1 y 3, para lo cual informa las condiciones básicas del mismo, realizándose la perfección del contrato resultante de dicho proceso entre UNE y GAMMA. 12.- Refiere que una vez perfeccionado el contrato, GAMMA procedió a cumplir con las
contrato en relación con los grupos 1 y 3, para lo cual informa las condiciones básicas del mismo, realizándose la perfección del contrato resultante de dicho proceso entre UNE y GAMMA. 12.- Refiere que una vez perfeccionado el contrato, GAMMA procedió a cumplir con las respectivas obligaciones del mismo según las estipulaciones principales, por lo que el 9 de marzo de 2011 se aprobó el esquema operativo que regiría el proyecto, los recursos de aquel, los canales de comunicación, programación y demás, enmarcado todo dentro los términos de la oferta. 13.- Señala que UNE emitió comunicación el 15 de abril de 2011 No. 00639731 en la cual dio la orden de inicio de los trabajos del contrato celebrado entre las partes, estableciendo un plazo de ejecución en 6 meses a partir del 25 de abril e informando que el número del contrato corresponde a 4200000935, por lo que en dicha fecha fue suscrita el acta de inicio y se comenzó con la actividad de capacitación del personal contratista, empezando labores en la obra el 2 de mayo de 2011. 14Asegura que para el día 17 de mayo de 2011 fue convocada una reunión por parte de GAMMA con el administrador del contrato en la que se advirtió que la obra que se encontraba en ejecución se alejaba de manera sustancial a la obra plasmada en las condiciones y estipulaciones previstas en la solicitud de oferta y que, por ello, no era posible ejecutar el valor contractual presupuestado dentro del término pactado en el plazo, según las ordenes emitidas. 15.- Refiere que el día 20 de junio de 2011, en el Comité de Facturación, GAMMA manifestó que las órdenes recibidas de levantamiento y marcación de líneas no
plazo, según las ordenes emitidas. 15.- Refiere que el día 20 de junio de 2011, en el Comité de Facturación, GAMMA manifestó que las órdenes recibidas de levantamiento y marcación de líneas no correspondía ni a lo ofertado ni a lo contratado, indicándoles que la indefinición del2014 00044 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES 7 método de marcación de la línea de abonado impedía la terminación de la actividad e implicaba procesos adicionales y a su vez, manifestó de manera expresa las dificultades existentes por los procesos de digitalización en la herramienta FENIX, Comité que asegura se continuó en la ciudad de Manizales donde se informó las dificultades con la herramienta NOVA y se finalizó en la ciudad de Cali en donde se expuso nuevamente dichas situaciones. 16.-Asegura que se realizó una reunión en la ciudad de Bogotá el 23 de junio de 2011 en donde GAMMA presentó la situación del proyecto en un documento en el que se comparó la realidad de la ejecución del proyecto en un bajo porcentaje de avance frente a lo presupuestado y la dificultad de las herramientas suministradas por UNE, ante lo cual asegura que se planteó una fórmula de arreglo parcial. 17El 13 de julio de 2011, GAMMA informó nuevamente de la situación del proyecto y su consecuencia de una pérdida económica para el contratista correspondiente a $600.000.000, ante lo cual UNE indicó que no era un problema inherente a la naturaleza del proyecto, situación que fue además puesta en conocimiento por escrito
el 25 de julio de 2011. 18Refiere que se realizó reunión en la ciudad de Medellín el 3 de agosto de 2011 para determinar las pérdida causadas, las cuales asegura que al momento ascendía a $750.000.000, ante lo que el contratante manifestó que dicho problema no le correspondía, por lo que asegura se envió nuevamente oficio el 9 de agosto de 2011 en el que se resumió toda la problemática sobre el proceso de digitalización, realizándose nuevamente reunión el 31 de agosto de 2011 en donde se informa la s nuevas pérdidas del contratista.
19. Indica que, hasta el 21 de septiembre de 2011, UNE fijó su posición frente a las solicitudes previas realizadas por el contratista desde el mes de mayo y que en ella no aceptó la mayoría de reclamos realizados por GAMMA, accediendo solo a alguno de los ítems adicionales por valor de $197.946.161, indicando que no advierte desequilibrio del contrato y que en caso de presentarse aquel, se debió a errores de la oferta presentada, por tanto, imputable al contratista.
20Señala que se realizó reunión el 29 de septiembre de 2011 en la que se informó de las pérdidas causadas a las partes. Respecto de la pérdida causada a UNE se estableció esta en $1.250.000.000 al término del contrato.2014 00044
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21. La anterior información es controvertida por GAMMA a través de oficio No. PRUNE21-MD3-013-11 del 18 de octubre de 2011 en donde informa cada uno de los hechos sucedidos en la etapa precontractual, el error en su oferta y la falta de gestión de UNE ante tal error. 22.-Indica que GAMMA solicitó a UNE el procedimiento para la entrega de información
hechos sucedidos en la etapa precontractual, el error en su oferta y la falta de gestión de UNE ante tal error. 22.-Indica que GAMMA solicitó a UNE el procedimiento para la entrega de información y cierre del proyecto, siendo aclarado por UNE que el plazo de la ejecución del contrato venció el 24 de octubre de 2011, por lo que asegura que el 25 de octubre fue entregada toda la información que reposaba en su poder y liquidadas las actividades ejecutadas hasta la terminación del contrato. 23.- Sobre la liquidación indica que, el administrador refirió que no era necesario el levantamiento de un acta, por lo que informa que los datos se encuentran contenidos en las actas de liquidación parcial emitidas durante la ejecución del contrato, obteniendo como valor final la suma de $1.095.857.826. 24.- Señala que el día 12 de enero de 2012 a través de oficio No, PR-UNE21-MD3M01711 GAMMA informa a UNE el resultado económico según el cual las pérdidas sufridas por el contratista ascendieron a $1.218.616.738, solicitando encontrar una fórmula de arreglo para reparar el daño, por lo que se dieron varios acercamientos en los cuales GAMMA insistió en sus pretensiones y cedió en las mismas en un total de $850.000.000, pero que UNE presentó como única propuesta el pago de la suma de $113.000.000, valor que considera muy inferior, por lo cual no fue aceptado el ofrecimiento.
3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
La parte demandante argumenta como normas violadas los artículos 83, 90, 150, 209, 267, 333, 365, la Ley 489 de 1998 en sus artículos 2, 3, 38, 39, 68, 84, la Ley 1150 de 2007 artículos 13 y 14, Ley 1341 de 2009 artículos 6, 7, 9 y 55, el Código de Comercio en sus artículos 830, 831, 863, 868 y 871 y los artículos 1505, 1535, 1602, 1603, 1604, 1605, 1613, 1615 y 1617 del Código Civil. En primer término señala que a pesar de que a la entidad demandada no le es aplicable el régimen general de contratación, lo cierto es que su actividad se somete a los principios de la función administrativa y gestión fiscal consagrados en la Constitución Política.2014 00044
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Por ello, indica que UNE debió en la etapa precontractual luego de revisar la oferta realizada por GAMMA y al constatar que ella habría incurrido en un error en la estructuración del precio ofrecido, tomar las medidas que considerara procedentes, pero que se limitó a requerirlo y apremiarlo para que manifestara si sostenía o no la oferta, aún con error, por lo que el oferente debió mantener la misma. Asegura que, a pesar del error en la oferta de GAMMA, UNE aceptó la misma y se ejecutó el contrato, el que se hizo cumpliendo las prestaciones a su cargo incluso a costa de patrimonio, además señala que en desarrollo del contrato se presentaron situaciones ajenas al contratista las cuales constituyeron un incumplimiento contractual por parte de UNE. Respecto al incumplimiento del contrato por parte de UNE, refirió que el mismo lo
costa de patrimonio, además señala que en desarrollo del contrato se presentaron situaciones ajenas al contratista las cuales constituyeron un incumplimiento contractual por parte de UNE. Respecto al incumplimiento del contrato por parte de UNE, refirió que el mismo lo constituyó (i) el indebido suministro de la herramienta informática para llevar a cabo en debida forma el proceso de digitalización, lo cual conllevó a que el precio unitario convenido para esta actividad no remunerara lo efectivamente cumplido por el contratista (ii) los proyectos entregados al contratista se centraron solo en un ítem del contrato, dejando por fuera las demás actividades necesarias para acometer los trabajos contratados, generando un desequilibrio económico para el contratista en tanto no fueron remunerados la totalidad de servicios prestados, situación que ocurrió igualmente con los pliegos de las especificaciones técnicas (iii) se cambiaron las condiciones previstas para el proceso de marcación, haciendo más oneroso para el contratista la ejecución de actividades. Indica que, a pesar de todas las circunstancias anteriormente señaladas, el contratista cumplió con todos los trabajos encomendados mediante la entrega de los respectivos proyectos en las condiciones anotada, en sacrificio de su propio patrimonio. Finalmente refiere que el contratante se limitó a responder de manera tardía y poco oportuna los reclamos del contratista, sin proponer una fórmula de solución a la problemática planteada y solo hasta finalizando el contrato realizó aclaraciones sobre el alcance real de los ítems contractuales, actividad que asegura debió realizarse desde la
etapa precontractual.2014 00044
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Por lo anterior, asegura que sufrió un daño antijurídico que debe ser reparado, al incluirse en el proyecto que ejecutó para el beneficio de la demandada recursos por valor superior a $2.000.000.000 y en retribución solo recibió $900.000.000, a pesar de haber cumplido de manera cabal y oportuna todas sus obligaciones contractuales. 4.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término de traslado se opuso a las pretensiones de la demanda (fls. 202 y ss.) Indicó para ello que UNE inició el proceso de contratación 100425 de diciembre de 2010 denominado “Levantamiento de la infraestructura de redes de telecomunicaciones a nivel nacional, incluida la digitalización en la herramienta informática de inventario definida por UNE así como las demás actividades conexas y necesarias para tales efectos”, el cual se componía de actividades principales y esenciales, respecto a las redes de estructura de telecomunicaciones a nivel nacional y que fueron desarrolladas en la solicitud de oferta como levantamiento, digitalización y actividades conexas y necesarias. En relación con el levantamiento, señaló que se hizo referencia a las actividades de terreno orientadas a la i) captura de la información, como el proceso de desplazarse al sitio con el personal para la captura y verificación visual de los elementos que componen los diferentes tipos de red, ii) el proceso de actualización para obtener la información veraz en el terreno de ubicación y iii) la marcación como la identificación de algunos elementos de la red y su marcado según las normas indicadas en la solicitud de oferta. Respecto a la digitalización señaló que consistía en el conjunto de actividades orientadas a ingresar la información capturada y validada en un campo en varias
de algunos elementos de la red y su marcado según las normas indicadas en la solicitud de oferta. Respecto a la digitalización señaló que consistía en el conjunto de actividades orientadas a ingresar la información capturada y validada en un campo en varias herramientas informáticas, dependiendo del aplicativo según el municipio. Y sobre las actividades conexas y necesarias, indicó que correspondían, entre otras, al descenso seguro a la cámara telefónica, actividades de señalización, demarcación del sitio de trabajo, desplazamiento entre cámaras, y que para ello, debía contar el personal técnico con capacitación en altura, espacios confinados, riesgos eléctricos y en general aquellas que le pertenecían sin necesidad de cláusula especial por tratarse de elementos naturales, por lo que consideró que era indispensable para la preparación de la oferta tener en cuenta la solicitud de la misma, sus anexos y las disposiciones legales2014 00044 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES 11 aplicables, de manera específica las normas internas que regulaban la contratación de UNE. Sobre el trámite de la presentación de la oferta señaló que se abrió la convocatoria y se publicó la solicitud de oferta con proceso de contratación No. 100425 para atender 4 grupos según la distribución por municipios, de manera adicional se realizó una reunión previa obligatoria con el objetivo de dar a conocer los aspectos más relevantes y donde los oferentes debían examinar cuidadosamente la solicitud de oferta, por lo que si encontraba discrepancias u omisiones en ella, podía solicitarlas por escrito dentro de los 5 días siguientes al cierre del proceso de contratación, por lo que indicó que ese era el momento de aclarar las dudas antes y no sobre la ejecución del contrato. Sobre la presentación de la ofertan señaló en primer término que los oferentes tenían
los 5 días siguientes al cierre del proceso de contratación, por lo que indicó que ese era el momento de aclarar las dudas antes y no sobre la ejecución del contrato. Sobre la presentación de la ofertan señaló en primer término que los oferentes tenían la posibilidad de presentar la misma con modificaciones de carácter técnico que consideraran ventajosas, siempre que cumpliera con los elementos esenciales. Respecto a la oferta presentada por GAMMA señaló que dicha oferta estableció que conocía y acataba las normas que regulaban la contratación de UNE, que sabía de la solicitud de oferta de manera integral y que su oferta era seria, cierta, precisa y coherente; además indica que este oferente no solicitó aclaraciones por escrito dentro de los 5 días siguientes al proceso de contratación. Por su parte indicó que la carta de presentación de la oferta se firmó por ingeniero matriculado y especializado en la materia, por lo que se presumía que conocía de manera integral la solicitud de oferta ofrecida, la cual se acompañó de una garantía de seriedad, en la que se obligó a mantener la oferta por 90 días. Aseguró que fueron recibidas varias propuestas, entre ellas la presentada por el demandante, que las mismas fueron analizadas, evaluadas y comparad
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