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TA ANT - 05001-23-33-000-2014-01847-00-(13-02-2023)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Detalles

Título
TA ANT - 05001-23-33-000-2014-01847-00-(13-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE JOHN JAIRO ALZATE LÓPEZ Medellín, trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

DEL DERECHO – NO LABORAL

DEMANDANTE: PABLO ANDRÉS ARANGO GARCÍA DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001-23-33-000-2014-01847-00

INSTANCIA: PRIMERA

SENTENCIA NÚM. 3

Tema: Control judicial integral de los actos administrativos disciplinarios / Niega pretensiones Procede la Sala a decidir en primera instancia la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el señor Pablo Andrés Arango García en contra de la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional.

I. ANTECEDENTES El señor Pablo Andrés Arango García, a través de apoderado judicial, instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional, pretendiendo se declare la nulidad de los fallos disciplinarios de primera instancia del 21 de diciembre de 2011, proferido por la Inspección Delegada Regional Tres (3) de Policía, y de segunda instancia del 6 de agosto de 2012, proferido por la Inspección General de la Policía Nacional, por medio de los cuales se le impuso sanción disciplinaria, consistente en destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el término de diez (10) años, así como la nulidad del auto del 18

por la Inspección General de la Policía Nacional, por medio de los cuales se le impuso sanción disciplinaria, consistente en destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el término de diez (10) años, así como la nulidad del auto del 18 de octubre de 2012 proferido por la Inspección General de la Policía Nacional que corrigeRadicado: 05001-23-33-000-2014-01847-00

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del DerechoLaboral

Demandante: Pablo Andrés Arango García

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional 2 el fallo de segunda instancia y la nulidad del Decreto 2751 del 28 de diciembre de 2012, proferido por el Ministerio de Defensa, mediante el cual se hizo efectiva la sanción disciplinaria.

A. Fundamentación fáctica Se manifestó en la demanda que el señor Pablo Andrés Arango García, para la época de los hechos, esto es, el mes de octubre de 2009, se desempeñaba como jefe del Grupo de Delitos contra el Patrimonio Económico y jefe del Grupo Investigativo contra Atracos de la SIJIN de la Policía Nacional, en la ciudad de Medellín.

El apoderado del demandante indicó que el 30 de octubre de 2009, siendo aproximadamente la 6:45 p.m., le ordenaron al señor Pablo Andrés Arango García trasladarse a la calle 30 con carrera 69B de la ciudad de Medellín, con el objeto de que interviniera en un proceso de interceptación que habían efectuado a dos miembros de la Policía Nacional, a los cuales se les encontró dinero y armas, con la anotación de que la orden que recibió provenía del teniente coronel de la Policía Nacional William Boyacá Zambrano, superior del señor Arango García.

Policía Nacional, a los cuales se les encontró dinero y armas, con la anotación de que la orden que recibió provenía del teniente coronel de la Policía Nacional William Boyacá Zambrano, superior del señor Arango García. Se afirmó que los patrulleros Dorian Rafael Tovar Ruíz y Andrés Mauricio Correa Morales fueron trasladados a las instalaciones de la SIJIN en la ciudad de Medellín, y que ello obedeció a que se argumentó que los bienes incautados hacían parte de un procedimiento anterior, tal como se observa en la declaración rendida bajo la gravedad de juramento el 8 de noviembre de 2011 por el señor capitán Harvey Augusto Silva Guzmán, quien se desempeñaba como oficial de semana de la seccional de investigación criminal de Medellín. Se narró en la demanda que, el señor Pablo Andrés Arango García se trasladó al lugar de los hechos una hora y media después de la aprensión de los agentes de la policía, sumándole dos o tres horas que duró la diligencia practicada por la oficina de control disciplinario, por lo que la demora en el traslado de los citados miembros de la Policía Nacional en modo alguno puede imputársele al demandante, ya que dicha tardanza se dio por las diligencias disciplinarias adelantadas por el C. Tino Nicolás Guevara.Radicado: 05001-23-33-000-2014-01847-00

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Demandante: Pablo Andrés Arango García

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional

3 Se dice en el escrito de demanda, que los agentes implicados se pusieron a disposición de la Fiscalía General de la Nación en cuanto los funcionarios de Control Interno Disciplinario de la misma Policía Nacional desocuparon a los miembros de la Policía que habían intervenido en los hechos. Manifestó la parte demandante que, los agentes implicados fueron dejados en libertad principalmente por la atipicidad de su conducta, exponiendo que en ningún momento se configuró un delito, por lo que la Fiscalía dispuso la preclusión de la investigación contra los patrulleros Dorian Rafael Tovar Ruíz y Andrés Mauricio Correa Morales. El apoderado del demandante aseguró que el 21 de julio de 2010, la Inspección Delegada Regional Seis (6) de Policía, en fallo de primera instancia dispuso sancionar al señor Pablo Andrés Arango García con suspensión en el cargo por el término de seis (6) meses e inhabilidad por el mismo término, por omitir la colaboración necesaria a los servidores del Estado, por lo ocurrido con los patrulleros Dorian Rafael Tovar Ruíz y Andrés Mauricio Correa Morales. Narra la parte demandante que, apelada la anterior decisión, la Inspección General de la Policía Nacional declaró parcialmente nulo el pliego de cargos de fecha 17 de marzo de 2010, proferido por el Inspector Delegado Regional Seis (6) de Policía, razón por la cual esta inspección procedió a formularle nuevo pliego de cargos, imputándole al señor Pablo Andrés Arango García violación del numeral 1º del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006,

por haber demorado injustificadamente la conducción ante la autoridad competente de los funcionarios y omitir la colaboración necesaria que se debía a los agentes que conocieron el caso el día 30 de octubre de 2009. La parte demandante afirmó que, por escrito de 29 de noviembre de 2010, se solicitó la declaratoria de falta de competencia y un fallo inhibitorio por recusación al Delegado Regional Seis (6) de Policía y que se pidió la nulidad de todo el proceso. La recusación no fue aceptada por el Inspección Delegada Regional Seis (6) de Policía, mediante auto de 30 de noviembre de 2010.Radicado: 05001-23-33-000-2014-01847-00

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Demandante: Pablo Andrés Arango García

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional

4 Se aseguró en la demanda que, mediante auto de 9 de diciembre de 2010, la Inspección General de la Policía Nacional aceptó la recusación planteada por el abogado del señor Pablo Andrés Arango García, entregándole el conocimiento del proceso al Inspector Relegado Regional Tres (3) de Policía. Afirma el apoderado del demandante que, mediante auto de 2 de febrero de 2011, el Inspector Relegado Regional Tres (3) de Policía negó la solicitud de nulidad. Mediante fallo de 14 de marzo de 2011, la Inspección Delegada Regional Tres (3) de Policía, dispuso sancionar a Pablo Andrés Arango García con destitución del cargo e

inhabilidad general para ejercer cargos públicos por el término de once (11) años, decisión frente a la cual, mediante escrito de 4 de abril de 2011, el demandante interpuso recurso de apelación, pero mediante decisión del 8 de julio de 2011, la Inspección General de la Policía Nacional, resolvió decretar nuevamente la nulidad del pliego de cargos. En el escrito de demanda se dijo que, el 22 de septiembre de 2011, por tercera vez, se formuló pliego de cargos contra del señor Pablo Andrés Arango García, en el cual le atribuyeron los cargos dispuestos en el numeral 9 del artículo 34 de la Ley 105 de 2006, en el artículo 428 de la Ley 599, en el numeral 42 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, en el artículo 37 de la Ley 1015 de 2010 y en el numeral 2 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, catalogando los hechos como faltas gravísimas y a título de dolo. Frente a estos nuevos cargos, el 19 de octubre de 2011 el señor Pablo Andrés presentó escrito de descargos. Afirmó la parte demandante que el 21 de diciembre de 2011, la Inspección Delegada Regional Tres (3) de Policía, sancionó con destitución e inhabilidad general por el término de doce (12) años a Pablo Andrés Arango García, por violar el numeral 9 del artículo 34 y el artículo 37 de la Ley 1015 de 2006, el numeral 42 del artículo 48 y el numeral 2º del

artículo 35 de la Ley 734 de 2002, en armonía con el artículo 428 del Código Penal, calificando su conducta co mo gravísima a título de dolo. El apoderado del demandante presentó recurso de apelación.Radicado: 05001-23-33-000-2014-01847-00

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Demandante: Pablo Andrés Arango García

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional

5 Narra la parte demandante que el 30 de diciembre de 2011, la Inspección Delegada Regional Tres (3) de Policía, profirió, después de expedirse el fallo de primera instancia y la presentación del recurso de apelación, auto por medio del cual se le otorgaron cinco (5) días al disciplinado para que ejerciera la contradicción a las pruebas solicitadas en los descargos. Manifestó el apoderado del demandante que el 6 de agosto de 2012, la Inspección General de la Policía Nacional decidió modificar la decisión del fallo de primera instancia, disminuyendo la inhabilidad general de doce (12) a diez (10) años, además de declarar como inexistentes las actuaciones realizadas por el a quo de fecha 30 de diciembre de

2011. Este fallo, fue corregido mediante decisión del 18 de octubre de 2012, respecto de la identidad del investigado.

Finalmente, se indica que mediante Decreto 2751 de 28 de diciembre de 2012, el Ministerio de Defensa Nacional dispuso la ejecución de la sanción, decisión que fue notificada al demandante el 17 de enero de 2013.

B. Pretensiones

1. Se pidió que se declare la nulidad de los fallos disciplinarios de primera instancia del 21 de diciembre de 2011, proferido por la Inspección Delegada Regional Tres (3) de Policía y de segunda instancia del 12 de agosto de 2014, proferido por la Inspección General de la Policía Nacional, por medio de los cuales se le impuso sanción disciplinaria al señor Pablo Andrés Arango García, consistente en destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el término de diez (10) años, así como la nulidad del auto del 18 de octubre de 2012, proferido por la Inspección General de la Policía Nacional que corrigió el fallo de segunda instancia y del Decreto 2751 de 28 de diciembre de 2012, proferido por el Ministerio de Defensa, mediante el cual se hizo efectiva la sanción disciplinaria.

2. A título de establecimiento del derecho, se solicitó que se reintegre al señor Pablo Andrés Arango García en el cargo que desempeñaba (capitán) o en otro de igual categoría y funciones y a pagar los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, incrementosRadicado: 05001-23-33-000-2014-01847-00

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Demandante: Pablo Andrés Arango García

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional 6 salariales, cesantías que se produzcan y demás emolumentos concurrentes al cargo que le corresponda, desde el momento en el cual hizo dejación de su cargo, hasta cuando sea efectivamente reintegrado.

3. Que se declare que, para todos los efectos legales, no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio.

corresponda, desde el momento en el cual hizo dejación de su cargo, hasta cuando sea efectivamente reintegrado.

3. Que se declare que, para todos los efectos legales, no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio.

4. Que, se condene a la demandada al pago de los perjuicios morales (pretium doloris) sufridos por el actor en virtud a los actos acusados.

5. Se solicitó que la sentencia debe cumplirse dentro del término previsto por el artículo 192 del C.P.A.C.A.

C. Normas violadas y concepto de violación De la Constitución Política, los artículos 1, 2, 6, 25, 29, 122, 123 y 209.

Del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: los artículos 3 numeral 1, 5 y 7, 10, 44, 102 y 138. De la Ley 734 de 2002, los artículos 4 y 9. En el concepto de violación el apoderado de la parte demandante afirmó que los fallos disciplinarios adolecen de nulidad por violación al debido proceso, violación a la Constitución y a la ley, desviación de poder y falta de dosimetría punitiva. Se afirmó que los falladores se empeñaron en destituir al demandante, casi con ensañamiento, contrariando el debido proceso constitucional y legal contenido en el artículo 29 de la Constitución Política, en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 6 de la Ley 734 de 2002. De igual forma, se aseguró que, a pesar del régimen

especial a que está sometido el demandante (la Policía Nacional tiene un régimen especial), el mismo no está obligado a soportar la inventiva de unos superiores amañados, que en todo momento han propendido por la imposición de una sanción totalmente ajena a la realidad y sobre todo carente de dosimetría punitiva.Radicado: 05001-23-33-000-2014-01847-00

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Demandante: Pablo Andrés Arango García

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional

7 Por otra parte, el demandante aseguró que los actos administrativos demandados se emitieron con desviación de las atribuciones propias de los funcionarios públicos, toda vez que, la sanción impuesta no se ajustó a la realidad, como quiera que los elementos fácticos y de derecho en el presente caso no daban lugar a la destitución e inhabilidad de funciones públicas por el término de 10 años, como se dispuso. Finalmente, asegura que las medidas punitivas o sancionatorias deben responder a la obtención de un fin legítimo referido al cumplimiento de los fines estatales, pero enmarcada en la proporcionalidad, es decir, en la proporción de imponer sanciones, situación que en el presente caso no ocurrió.

II. INTERVENCIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA A través de apoderado judicial, la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional contestó la demanda y fijó su postura oponiéndose a la prosperidad de todas las pretensiones, a la vez que propuso las excepciones de caducidad de la acción, presunción de legalidad, inexistencia de vicios de nulidad y la innominada o genérica.

En sus argumentos de defensa, en relación con la violación al debido proceso, afirmó que

pretensiones, a la vez que propuso las excepciones de caducidad de la acción, presunción de legalidad, inexistencia de vicios de nulidad y la innominada o genérica. En sus argumentos de defensa, en relación con la violación al debido proceso, afirmó que el demandante en el proceso disciplinario ejerció su derecho a la defensa y contradicción de manera activa y atacando los diferentes cargos endilgados por el operador disciplinario; así mismo que, posterior al fallo de primera instancia, sustentó el recurso de apelación y al no haberse solicitado pruebas para practicar en segunda instancia, se definió la situación jurídica del actor confirmando el fallo de primera instancia, lo que evidenció que al demandante no se le vulneró el derecho de defensa, ni se le violó el debido proceso. Por otra parte, aseguró que el despacho disciplinario actuó conforme a los principios descritos en el ordenamiento jurídico, quedando desvirtuado lo dicho por la defensa del actor, además de que en el proceso disciplinario se dio estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 734 de 2002, para proferir la decisión en derecho, respetando los derechos y garantías de los sujetos procesales.Radicado: 05001-23-33-000-2014-01847-00

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Demandante: Pablo Andrés Arango García

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional

8 Afirmó que el proceso se adelantó conforme a las normas preexistentes, respetando al pie

de la letra el procedimiento disciplinario, garantizando los derechos al debido proceso, defensa y contradicción, al igual que el principio de la doble instancia disciplinaria, dejando ver con ello transparencia en el actuar del ente disciplinario, garantizando así la legalidad de la decisión tomada, motivándolo en debida forma y sustentándolo conforme a la norma sustancial establecida para tal fin. Finalmente, señaló que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha dispuesto que la jurisdicción contenciosa no es una tercera instancia para dirimir los procesos disciplinarios, por cuanto estos deben ajustar sus actuaciones y decisiones a la Constitución y a la ley, por lo que no cualquier alegato puede ser de conocimiento de la jurisdicción contenciosa, por lo que solicitó se nieguen las pretensiones de la demanda.

III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El apoderado de la parte demandante, alegó de conclusión solicitando se acceda a las pretensiones de la demanda, indicando que en los fallos disciplinarios demandados se vulneró el derecho fundamental al debido proceso del señor Pablo Andrés Arango García y que fueron proferidos con violación a la Constitución y la ley.

El apoderado de la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional , alegó de conclusión reiterando los argumentos expuestos en el escrito de contestación y solicitando se nieguen las pretensiones de la demanda, afirmando que el señor Pablo Andrés Arango García contó con la oportunidad procesal para ejercer su derecho de defensa y contradicción.

IV. POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuraduría 112 Judicial II Administrativa no conceptuó en el presente asunto.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. CompetenciaRadicado: 05001-23-33-000-2014-01847-00

IV. POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuraduría 112 Judicial II Administrativa no conceptuó en el presente asunto.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. CompetenciaRadicado: 05001-23-33-000-2014-01847-00

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Demandante: Pablo Andrés Arango García

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional

9 De conformidad con el numeral 3° del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal Administrativo de Antioquia es competente para conocer en primera instancia la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuesta por el señor Pablo Andrés Arango García en contra de la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional.

2. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si procede la declaratoria de nulidad de los fallos disciplinarios proferidos por la Inspección Delegada Regional Tres (3) de Policía el 21 de diciembre de 2011 (fallo de primera instancia) y por la Inspección General de la Policía Nacional el 6 de agosto de 2012 (fallo de segunda instancia), en los cuales se impuso sanción disciplinaria al actor, consistente en destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el término de diez (10) años , así como la nulidad del auto del 18 de octubre de 2012 proferido por la Inspección General de la Policía Nacional que corrigió el fallo de segunda instancia y del Decreto 2751 de 28 de diciembre de 2012, proferido por el Ministerio de Defensa, mediante el cual se hizo efectiva la sanción disciplinaria.

3. Acervo probatorio Reposan en el expediente, entre otras, las siguientes pruebas:

proferido por el Ministerio de Defensa, mediante el cual se hizo efectiva la sanción disciplinaria.

3. Acervo probatorio Reposan en el expediente, entre otras, las siguientes pruebas:  Copia del proceso disciplinario radicado REGI6-2010-4, adelantado en contra del señor Pablo Andrés Arango García (fols. 43 del cuaderno 1 a 904 del cuaderno 5 y CD que reposa en el folio 1135 del cuaderno 6), en el cual se encuentran las siguientes piezas procesales: - Auto del 30 de octubre de 2009, por medio del cual la oficina de control interno disciplinario de la Policía Nacional dispuso la apertura de indagación preliminar en contra de personal por establecer, adscritos a la SIJIN Meval, por “…un procedimiento Policial realizado por una patrulla adscrita a la Estación de Policía Belén, en donde seRadicado: 05001-23-33-000-2014-01847-00

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Demandante: Pablo Andrés Arango García

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional 10 encuentran involucrados al parecer dos policías adscritos a la Sijin Meval, quienes al parecer portaban unas armas, dinero en efectivo y al parecer una cantidad de marihuana” (fol. 44 del cuaderno 1). - Declaraciones de los patrulleros Diego Adolfo Echavarría Muriel, Cheyson Albornoz Sánchez y el subteniente Walter Andrés Fuentes Agudelo, los cuales se refirieron a lo

ocurrido el 30 de octubre de 2009 con unos policías adscritos a la Sijin, a los cuales, al pedirles una requisa, se les encontraron unas armas, un dinero en efectivo, marihuana y municiones, los cuales se identificaron como Dorian Rafael Tovar Ruiz y Andrés Mauricio Correa Morales (fols. 47 a 57 del cuaderno 1). - Oficio núm. 1264 UNICA-SIJIN MEVAL del 31 de octubre de 2009, por medio del cual el capitán Pablo Andrés Arango García informó sobre lo ocurrido con los policías Dorian Rafael Tovar Ruiz y Andrés Mauricio Correa Morales el 30 del mismo mes y año. Con este oficio se aportó copia de la minuta de vigilancia del 30 de octubre de 2009, en la cual se consignó que los patrulleros Dorian Rafael Tovar Ruiz y Andrés Mauricio Correa Morales se encontraban de servicio (fol. 68 del cuaderno 1). - Mediante auto del 31 de octubre de 2009, la oficina de control interno disciplinario de la Policía Nacional dispuso trasladar, por competencia, el conocimiento de la indagación disciplinaria a la Inspección Delegada Regional Seis (6) de Policía (fols. 69-70 del cuaderno 1). - Auto del 9 de noviembre de 2009, por medio del cual la Inspección Delegada Regional Seis (6) de Policía avocó el conocimiento de la indagación preliminar, ratificó las pruebas ordenadas por el anterior funcionario y vinculó a la investigación al capitán Pablo Andrés

Arango García y a los patrulleros Dorian Rafael Tovar Ruiz y Andrés Mauricio Correa Morales; de igual manera, decretó unas declaraciones (fols. 72-74 del cuaderno 1), de decisión que le fue notificada de manera personal al capitán Pablo Andrés Arango García el 16 de noviembre de 2009 (fols. 84-85 del cuaderno 1).Radicado: 05001-23-33-000-2014-01847-00

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Demandante: Pablo Andrés Arango García

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional 11 - Declaraciones de los patrulleros Gionathan Arvey Quintero Saldarriaga y Héctor Andrés González Cano, del subintendente Sergio Alejandro Grajales Alzate y de los tenientes coroneles William Alberto Boyacá Zambrano, César Aníbal Umaña Ramírez y Carlos Mauricio Portilla Sánchez, los cuales se refirieron a lo ocurrido el 30 de octubre de 2009 con los patrulleros Dorian Rafael Tovar Ruiz y Andrés Mauricio Correa Morales y con el capitán Pablo Andrés Arango García (fols. 86-95, 100-104, 108-109 y 114-117 del cuaderno 1). - Copia de los informes donde se dejó a disposición de la fiscalía a los patrulleros Dorian Rafael Tovar Ruiz y Andrés Mauricio Correa Morales (fols. 118-129 del cuaderno 1).

  • Auto del 7 de enero de 2010, por medio del cual la Inspección Delegada Regional Seis (6) de Policía abrió la investigación disciplinaria en contra del capitán Pablo Andrés Arango García y de los patrulleros Dorian Rafael Tovar Ruiz y Andrés Mauricio Correa Morales (fols. 130-134 del cuaderno 1). Esta decisión le fue notificada de manera personal al capitán Pablo Andrés Arango García el 14 de enero de 2010 (fols. 139-140 del cuaderno 1). - Versión libre de los patrulleros Dorian Rafael Tovar Ruiz y Andrés Mauricio Correa Morales (fols. 142-150 del cuaderno 1). - Extracto de la hoja de vida del capitán Pablo Andrés Arango García (fols. 153-157 del cuaderno 1). - Auto del 17 de marzo de 2010, por medio del cual la Inspección Delegada Regional Seis (6) de Policía formuló pliego de cargos al capitán Pablo Andrés Arango García, consistente en omitir la colaboración necesaria a los servidores del Estado cuando se les debe apoyo en el ejercicio de sus funciones, contemplada en el numeral 6 del artículo 35 de la Ley 1015 de 2006 (fols. 160-199 del cuaderno 1). Esta decisión le fue notificada de manera personal al disciplinado el 25 de marzo de 2010 (fol. 201 del cuaderno 2) y mediante escrito del 9 de abril 2010, el capitán Pablo Andrés Arango García, presentó descargos (fol. 202-211 del cuaderno 2).Radicado: 05001-23-33-000-2014-01847-00

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Demandante: Pablo Andrés Arango García

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional

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Demandante: Pablo Andrés Arango García

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional 12 - Auto del 6 de mayo de 2010, por medio del cual la Inspección Delegada Regional Seis (6) de Policía decretó unas pruebas solicitadas por el capitán Pablo Andrés Arango García en el escrito de descargos (fols. 217-218 del cuaderno 2). - Declaraciones de los patrulleros Brayan Henrry Quintero Beltrán, José Alfredo Torres Guzmán, Astrid Lorena Ramírez Gaviria, Eder Antonio Coronado Correa, Oscar Andrés Zapata Zuluaga, Diego Adolfo Echavarría Muriel y Cheyson Albornoz Sánchez, los cuales declararon sobre lo ocurrido el 30 de octubre de 2009 con los patrulleros Dorian Rafael Tovar Ruiz y Andrés Mauricio Correa Morales y con el capitán Pablo Andrés Arango García (fols. 221-240 del cuaderno 2). - Oficio núm. 0920, por medio del cual la Fiscalía 106 con funciones de Policía Judicial remitió copia del proceso penal radicado 050016000206200959893, en donde eran sindicados los señores Dorian Rafael Tovar Ruiz y Andrés Mauricio Correa Morales

(fols. 242-365 del cuaderno 2). - Auto del 9 de junio de 2010, por el cual la Inspección Delegada Regional Seis (6) de Policía corrió traslado para alegar de conclusión (fol. 368 del cuaderno 2), decisión que se notificó por aviso al señor Pablo Andrés Arango García (fols. 372-373 del cuaderno 2). - Fallo de primera instancia proferido por la Inspección Delegada Regional Seis (6) de

se notificó por aviso al señor Pablo Andrés Arango García (fols. 372-373 del cuaderno 2). - Fallo de primera instancia proferido por la Inspección Delegada Regional Seis (6) de Policía el 21 de junio de 2010, por medio del cual se declaró responsable al capitán Pablo Andrés Arango García de infringir la norma disciplinaria contenida en el numeral 6 del artículo 35 de la Ley 1015 de 2006, sancionándolo con seis (6) meses de suspensión e inhabilidad especial, sin derecho a remuneración (fols. 374-429 del cuaderno 2), decisión que se le notificó al apoderado del señor Pablo Andrés Arango García de manera personal el 28 de junio de 2010 (fol. 433 del cuaderno 3). Esta decisión fue apelada mediante escrito del 1° de julio de 2010 (fols. 434-443 del cuaderno 3). - Decisión del 5 de noviembre de 2010, por medio del cual la Inspección General de la Policía Nacional declaró la nulidad del pliego de cargos proferido el 17 de marzo de 2010 por la Inspección Delegada Regional Seis (6) de Policía, ordenando al fallador de primeraRadicado: 05001-23-33-000-2014-01847-00

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Demandante: Pablo Andrés Arango García

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional 13 instancia notificar la decisión y reponer la actuación declarada nula, sin invalidar las

pruebas allegadas y practicadas (fols. 452-463 del cuaderno 3). Esta decisión fue notificada al señor Pablo Andrés Arango García de manera personal el 15 de noviembre de 2010 (fol. 487 del cuaderno 3). - Auto del 8 de noviembre de 2010, por medio del cual la Inspección Delegada Regional Seis (6) de Policía formuló nuevamente pliego de cargos al capitán Pablo Andrés Arango García, consistentes en demorar injustificadamente la conducción de una persona ante la autoridad competente, contemplada en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006 y omitir la colaboración necesaria a los servidores del E stado cuando se les deba apoyo en el ejercicio de sus funciones, contemplada en el numeral 6 del artículo 35 de la Ley 1015 de 2006 (fols. 464-480 del cuaderno 3). Esta decisión le fue notificada de manera personal al señor Arango García el 15 de noviembre de 2010 (fol. 486 del cuaderno 3). - El 26 de noviembre de 2010, el apoderado del señor Pablo Andrés Arango García solicitó le notificaran nuevamente el auto que le formuló cargos (fols. 489-490 del cuaderno 3), petición que se negó mediante decisión del 27 de noviembre de 2010 (fols. 492-494 del cuaderno 3). - Escrito del 29 de noviembre de 2010, por el cual el apoderado del señor Pablo Andrés Arango García recusó al Inspector Delegado Regional Seis (6) de Policía y solicitó que

se declarara la nulidad del proceso (fols. 496-511 del cuaderno 3). La decisión de recusación no fue aceptada por el Inspector Delegado Regional Seis (6) de Policía el 30 de noviembre de 2010 y ordenó remitir el proceso a la Inspección General de Policía para que se pronunciara frente a la recusación planteada (fols. 513-516 del cuaderno 3). - Auto del 9 de diciembre de 2010, por medio del cual la Inspección General de la Policía aceptó la recusación presentada por el señor Pablo Andrés Arango García al Inspector Delegado Region

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