TA ANT - 05001-23-33-000-2015-00296-00-(29-09-2022)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001-23-33-000-2015-00296-00-(29-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
AUDIENCIA DE ACLARACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS - debía realizarse dentro de los 3 días hábiles siguientes al inicio del plazo para la presentación de propuestas. / OBLIGACIÓN DE PUBLICAR EN EL SECOP LOS DOCUMENTOS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN - La Entidad Estatal está obligada a publicar en el Secop los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. - La Entidad Estatal está obligada a publicar oportunamente el aviso de convocatoria o la invitación en los Procesos de Contratación de mínima cuantía y el proyecto de pliegos de condiciones en el Secop para que los interesados en el Proceso de Contratación puedan presentar observaciones o solicitar aclaraciones. / ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS - son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato. Deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación. / PLAZO PARA MODIFICAR LOS PLIEGOS DE CONDICIONES - la Entidad Estatal puede modificar los pliegos de condiciones a través de adendas expedidas en las licitaciones públicas, máximo 3 días antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. / CÁLCULO DEL IVA - dividiendo el subtotal (Total del presupuesto – Administración y utilidad) entre 1.16 y multiplicar el resultado por el porcentaje del impuesto (0,16) / INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR - como lo ha explicado el Consejo de Estado, el informe de evaluación no define la adjudicación
del contrato, ni confiere al proponente calificado en el primer lugar el derecho a exigirla. Incluso, ese informe es susceptible de modificación cuando se halle un error en este o cuando resulten procedentes las observaciones presentadas por los oferentes durante su traslado. / COLUSIÓN - es un asunto que requiere más pruebas que el solo hecho de tener una idéntica propuesta económica.
FUENTE FORMAL: Ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2011, Ley 1510 de 2013, Decreto 19 de 2012.
SÍNTESIS DEL CASO: La señora SONIA JAIMES COBOS acudió a la jurisdicción contenciosa administrativa con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución No. 05672 del 28 de abril de 2014 expedida por el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, a través de la cual se adjudicó la licitación pública No. 0070005232 de 2014 al proponente MARKETING DE IDEAS S.A.S. Además, solicita que se condene al demandado al pago de la utilidad dejada de percibir al no haber sido la adjudicataria de la licitación. Esto teniendo en cuenta que, la Secretaría de Educación de Medellín, mediante la Resolución No. 03504 del 17 de marzo de 2014, dio apertura a la licitación pública No. 70005232 de 2014. Afirma la demandante que, e n el desarrollo del proceso licitatorio, la entidad ejerció algunas actividades por fuera del límite establecido en las leyes que regulan la materia de la contratación estatal, violentando,
los principios de legalidad en las actuaciones administrativas, selección objetiva y responsabilidad. El 04 de abril de 2014 se dio cierre a la licitación y apertura de las propuestas, dentro de las que se encuentra la de la señora SONIA JAIMES COBOS. Previo al trámite de verificación de los requisitos habilitantes y la evaluación de las ofertas económicas, la entidad publicó el informe inicial de evaluación, estableciendo el orden de elegibilidad, siendo la primera SONIA JAIMES COBOS, con un total de 100 puntos. Allí también se dispuso que el mismo era puesto en consideración de los demás proponentes entre los días 7 y 11 de abril. Después de recibidas las observaciones, la entidad publicó un informe final de evaluación, en el que se realizó la corrección aritmética y se estableció un nuevo orden en la lista de elegibles, quedando la parte demandante de tercera en la misma, con un puntaje de 95, despuésMedio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – NO LABORAL Radicado: 05001-23-33-000-2015-00296-00
Demandante: SONIA JAIMES COBOS Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN
2 de HANGAR MUSICAL S.A.S. y MARKETING DE IDEAS S.A.S, quienes obtuvieron un puntaje de 100 cada uno. En este informe no se atendieron las observaciones presentadas por la demandante, quien afirma que de haberse acogido, esta hubiese sido la adjudicataria, toda vez que las propuestas que ocuparon los primeros lugares excedieron notablemente el porcentaje de administración y utilidad
propuesto por la entidad, lo cual, de conformidad con las reglas del pliego de condiciones, es una causal de rechazo de la oferta económica. Finalmente, el contrato fue adjudicado a MARKETING DE IDEAS S.A.S.
NOTA DE RELATORÍA: Una vez analizados los vicios de nulidad expuestos en la demanda, la Sala concluyó que, la audiencia de aclaración y asignación de riesgos se realizó oportunamente, el municipio de Medellín sí elaboró los respectivos estudios previos, las adendas se expidieron dentro del término legal, el demandado sí respondió a las observaciones realizadas por la demandante a los informes de evaluación y los pliegos de condiciones fueron claros; por lo que procedió a negar las pretensiones de la misma, toda vez que no se logró desvirtuar la legalidad de la Resolución No. 05672 del 28 de abril de 2014, a través de la cual se adjudicó la licitación pública No. 0070005232 de 2014.Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – NO LABORAL Radicado: 05001-23-33-000-2015-00296-00
Demandante: SONIA JAIMES COBOS Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN
3 Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Tercera de Decisión Magistrado Ponente: Jairo Jiménez Aristizábal Medellín, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO – NO LABORAL Radicado: 05001-23-33-000-2015-00296-00
Demandante: SONIA JAIMES COBOS
Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN
Instancia: PRIMERA
Sentencia: No. 208
DERECHO – NO LABORAL Radicado: 05001-23-33-000-2015-00296-00
Demandante: SONIA JAIMES COBOS
Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN
Instancia: PRIMERA
Sentencia: No. 208
Temas: Demanda en contra del acto administrativo que adjudica un contrato en licitación pública por parte de proponente no adjudicatario/ Reglas del pliego de condiciones y sus adendas/ No se demuestra la ilegalidad del acto de adjudicación cuestionado/ Niega las pretensiones.
Procede la Sala a decidir la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter no laboral, instauró la señora SONIA JAIMES COBOS, mediante apoderado judicial, en contra del MUNICIPIO DE MEDELLÍN (ver las páginas 1 a 45 del documento PDF 01 del expediente electrónico).
1. ANTECEDENTES: 1.1. Pretensiones: La parte demandante solicita que se declare la nulidad de la Resolución No. 05672 del 28 de abril de 2014, a través de la cual se adjudicó la licitación pública No. 0070005232 de 2014, al proponente MARKETING DE IDEAS S.A.S.
Como consecuencia de lo anterior, solicita que se restablezca el derecho de la proponente SONIA JAIMES COBOS, por considerar que su propuesta debió ser laMedio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – NO LABORAL Radicado: 05001-23-33-000-2015-00296-00
Demandante: SONIA JAIMES COBOS Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN 4 adjudicataria, por un valor de DOSCIENTOS DOCE MILLONES SETECIENTOS
Radicado: 05001-23-33-000-2015-00296-00
Demandante: SONIA JAIMES COBOS Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN 4 adjudicataria, por un valor de DOSCIENTOS DOCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS ($212.744.137) correspondientes a la utilidad dejada de percibir.
Por último, solicita que se actualice el valor de la pretensión principal, desde la fecha de la adjudicación hasta la fecha del reconocimiento respectivo. 1.2. Hechos: Refiere el apoderado que el municipio de Medellín, a través de la Secretaría de Educación, mediante la Resolución No. 03504 del 17 de marzo de 2014, dio apertura a la licitación pública No. 70005232 de 2014, cuyo objeto consistía en:
“OPERACIÓN DE LOGISTICA DE EVENTOS ACADÉMICOS, CULTURALES
E INSTITUCIONALES A NIVEL LOCAL, NACIONAL E INTERNACIONAL
CON PARTICIPACIÓN DE DOCENTES, DIRECTIVOS, ESTUDIANTES Y
FUNCIONARIOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN”.
En el desarrollo del proceso licitatorio, la entidad ejerció algunas actividades por fuera del límite establecido en las leyes que regulan la materia de la contratación estatal, violentando, según afirma la parte demandante, los principios de legalidad en las actuaciones administrativas, selección objetiva y responsabilidad. Afirma que se presentó una violación al proceso de selección con la realización de la
audiencia de aclaraciones y asignación de riesgos, toda vez que no se realizó dentro del término establecido en la Ley 80 de 1993 y según las condiciones del Decreto Ley 019 de 2012, pues la misma debió realizarse el día 21 de marzo y no el 20, ya que los pliegos de condiciones definitivos solo estuvieron disponibles a partir del 17 de marzo a las 5:04 p.m. y, en esas condiciones, el día 17 no podría contabilizarse totalmente. Manifiesta el apoderado que el 28 de marzo de 2014 se publicó la adenda No. 1 y el 31 del mismo mes la adenda No. 2, la cual, según se expresa, no dejaba claras las reglas de juego establecidas inicialmente en el pliego de condiciones, especialmente en lo relativo a la forma de evaluar el precio, ya que las condiciones establecidasMedio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – NO LABORAL Radicado: 05001-23-33-000-2015-00296-00
Demandante: SONIA JAIMES COBOS Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN 5 inicialmente fueron modificadas a través de la adenda de manera significativa, dejando en evidencia que la entidad no realizó un estudio del sector serio y responsable como parte integral de los estudios previos, los cuales, afirma, son indispensables para identificar los requisitos habilitantes y los criterios de evaluación.
Asevera que la adenda 2 creó una confusión entre todos los proponentes, ya que se indicó que se evaluaría la propuesta con menor valor, el cual estaría depositado por
los proponentes en la casilla 5, pero en el mismo cuadro se expresó que dicho valor se extraería de restar la casilla 4 (administración y utilidad 8%) de la 5, situación a todas luces oscura, ambigua e imposible de entender para los proponentes. Otros errores, asevera el apoderado, que producen ilegalidad en el procedimiento, se refieren a que en la página del SECOP la entidad no publicó, en el término oportuno, los estudios previos, la matriz de riesgos y menos los estudios del sector, documentos que nunca se dieron a conocer a los proponentes en el momento oportuno, violentándose con ello los principios de publicidad y planeación. Expresa que el 3 de abril de 2014, faltando un día para el cierre del proceso, la entidad publicó una adenda para modificar las condiciones de la presentación de la oferta económica, lo que evidencia una falta de capacidad institucional para plantear algunas de las condiciones esenciales del pliego de condiciones, como lo es la forma en que los proponentes deben presentar la oferta económica. Afirma que es extraño que solo los proponentes que quedaron empatados fueran los únicos que entendieran lo que la administración quería. Expresa el apoderado que, con el documento publicado el 3 de abril de 2014, se modificó sustancialmente el contenido del pliego, lo que llevó a los oferentes a cometer errores. El 04 de abril de 2014 se dio cierre a la licitación y apertura de las propuestas, dentro de las que se encuentra la de la señora SONIA JAIMES COBOS.Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – NO LABORAL Radicado: 05001-23-33-000-2015-00296-00
Demandante: SONIA JAIMES COBOS Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN
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Radicado: 05001-23-33-000-2015-00296-00
Demandante: SONIA JAIMES COBOS Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN
6 Previo el trámite de verificación de los requisitos habilitantes y la evaluación de las ofertas económicas, la entidad publicó el informe inicial de evaluación el día 7 de abril de 2014, estableciendo el orden de elegibilidad, siendo la primera SONIA JAIMES COBOS, con un total de 100 puntos. Allí también se dispuso que el mismo era puesto en consideración de los demás proponentes entre los días 7 y 11 de abril. Después de recibidas las observaciones, la entidad publicó un informe final de evaluación, donde, afirma la parte demandante, se volvieron a transgredir los derechos de defensa y contradicción de los oferentes, pues no se brindó respuesta a las observaciones presentadas por SONIA JAIMES COBOS y se hizo caso omiso de las advertencias realizadas respecto a los oferentes que, con la presentación de la oferta económica, excedieron los límites propuestos por la entidad en el pliego de condiciones. En el informe de evaluación se realizó la corrección aritmética y se estableció un nuevo orden en la lista de elegibles, quedando la parte demandante de tercera en la misma, con un puntaje de 95, después de HANGAR MUSICAL S.A.S. y MARKETING DE IDEAS S.A.S, quienes obtuvieron un puntaje de 100 cada uno. Advierte que, de acuerdo con la Ley 1150 de 2007 en su artículo 9°, la entidad, previo
a la audiencia de adjudicación, debió responder las observaciones presentadas por los oferentes al informe inicial de evaluación, hecho que a todas luces no ocurrió en el presente caso. Afirma que, si se hubiesen acogido las observaciones presentadas por SONIA JAIMES COBOS, este hubiese sido el adjudicatario, toda vez que las propuestas que ocuparon los primeros lugares excedieron notablemente el porcentaje de administración y utilidad propuesto por la entidad, lo cual, de conformidad con las reglas del pliego de condiciones, es una causal de rechazo de la oferta económica. Expresa el apoderado que, de las ofertas presentadas por HANGAR MUSICAL S.A.S. y MARKETING DE IDEAS S.A.S, se advierte una práctica de colusión que va en contravía de la sana competencia, actos que debieron ser repudiados por la administración e incluso rechazadas dichas ofertas. De igual forma, se observa que losMedio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – NO LABORAL Radicado: 05001-23-33-000-2015-00296-00
Demandante: SONIA JAIMES COBOS Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN 7 conceptos de administración y utilidad superan en 24 centavos el 8% dispuesto en los pliegos de condiciones. No obstante, la entidad adjudicó de manera ilegal, generando un vicio de ilegalidad en el acto de adjudicación.
Considera que la entidad ha inducido en un error a los oferentes en lo que tiene que
ver con la presentación de la oferta económica, pues se condujo a una falta de certeza acerca de cuál es la oferta que, en términos de costo – beneficio, es más benéfica para la entidad, situación que se ve reflejada en la indebida planeación del proceso de selección, en las prescripciones de los pliegos de condiciones y sus adendas. Advierte que ni en los pliegos de condiciones, ni en los documentos que hacen parte integral de él se clarificó si en el presupuesto estaba inmerso el IVA y, en igual sentido, en los estudios previos, numeral 4°, relacionado con el análisis económico, tampoco se les clarificó a los oferentes si el presupuesto elaborado por la entidad contenía o no el IVA. 1.3. Normas violadas y concepto de la violación: La parte demandante presenta su concepto de evaluación frente a diversos puntos del proceso de contratación así: En cuanto a los vicios de ilegalidad del acto de adjudicación, manifiesta que la audiencia de aclaración y asignación no se realizó conforme con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y el Decreto Ley 019 de 2012, pues la misma se realizó el 20 de marzo y debió realizarse el 21, pues los pliegos de condiciones solo estuvieron disponibles a partir del 17 de marzo a las 5:04 p.m., por lo que dicho día no podía contabilizarse totalmente. Advierte que se vulneraron los principios de planeación e igualdad de los proponentes,
ya que los pliegos de condiciones no establecieron reglas claras, pues dispusieron que se evaluaría la propuesta con menor valor, el cual estaría depositado por los proponentes en la casilla No. 5, pero en el mismo cuadro se expresa que dicho valor se extraerá de restar la casilla 4 de la 5.Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – NO LABORAL Radicado: 05001-23-33-000-2015-00296-00
Demandante: SONIA JAIMES COBOS Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN
8 Otro de los errores que producen ilegalidad en el procedimiento. Según la parte demandante, es que en la página del SECOP la entidad no publicó, en el término oportuno los estudios previos, la matriz de riesgos y menos los estudios del sector; documentos que nunca se dieron a conocer a los proponentes en el momento oportuno, violentando claramente los principios de publicidad y planeación. Afirma que el día 03 de agosto de 2014, faltando un día para el cierre del proceso, la entidad publicó nuevamente una adenda, con el nombre de aviso, para modificar las condiciones de la presentación de la oferta económica, lo que condujo a los proponentes a cometer errores. Asevera que, una vez se publicó la lista de elegibles, se puso ésta en consideración de los proponentes entre los días 7 y 11 de abril, para que formularan observaciones y subsanaran los documentos requeridos. No obstante, la demandante SONIA JAIMES
COBOS realizó observaciones. Afirma que la entidad, previamente a la audiencia de adjudicación, debió responder las observaciones presentadas por los oferentes al informe inicial de evaluación, hecho que a todas luces no ocurrió en el presente caso. Recuerda que las propuestas presentadas por HANGAR MUSICAL S.A.S. y MARKETING DE IDEAS S.A.S. debieron ser rechazadas, pues los oferentes mostraron prácticas colusivas y, además, sus propuestas económicas fueron excesivas de conformidad con lo dispuesto en el pliego, en lo que tenía que ver con el 8% de administración y utilidad. En cuanto a los estudios previos, reitera que no era claro, para los oferentes, si las propuestas debían tener en cuenta o no el IVA, pues en uno de los puntos refiere que no se tendrá en cuenta dicho valor para la evaluación, pero, en otros, se inserta la casilla de IVA para su discriminación. En cuanto a las normas vulneradas en el proceso de selección, menciona las siguientes:Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – NO LABORAL Radicado: 05001-23-33-000-2015-00296-00
Demandante: SONIA JAIMES COBOS Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN 9 los artículos 30 de la Ley 80 de 1993, 87, 89 y 220 de la Ley 1474 de 2011, 19 y 25 de la Ley 1510 de 2013 y el artículo 9° de la Ley 1150 de 2007. 1.4. Posición del Municipio de Medellín (ver las páginas 1 a 18 del documento
PDF 02 del expediente electrónico): Mediante apoderado, el Municipio de Medellín contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones y exponiendo como argumentos defensivos los siguientes: “(i) Desde el punto de vista legal, el proceso licitatorio se surtió de conformidad con lo establecido en el estatuto contractual, garantizándole a todos los proponentes el derecho de defensa y de contradicción; el mismo consultó los principios de publicidad y objetividad con prevalencia del derecho sustantivo sobre el objetivo o procedimental; y porque finalmente, en consecuencia, todos los actos precontractuales y por ende el de adjudicación del proceso están amparados por la presunción de legalidad. (ii) La interpretación de las normas citadas por la demandante presuntamente violadas por la administración en las cuales fundamenta su oposición para desvirtuar la presunción de legalidad de los actos del proceso contractual no consulta la interpretación finalistica (sic) que sobre los mismos, reiteradamente ha hecho la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. (ii) Desde el punto de vista técnico y económico, el proceso se adjudicó a la oferta que tuvo el mayor puntaje de acuerdo con las previsiones de los pliegos de condiciones (sic)”. Propone como excepciones las siguientes: Incumplimiento de los presupuestos procesales para la prosperidad de la pretensión. Culpa exclusiva del proponente. Las propuestas empatadas en el primer lugar fueron las únicas que cumplieron con todos los requisitos técnicos, jurídicos y económicos establecidos en el
pliego de condiciones. La genérica. 1.5. Audiencia inicial (ver las páginas 538 a 547 del documento PDF 01 del expediente electrónico): El 22 de junio de 2016 se llevó a cabo la audiencia inicial. En esta audiencia: i) Se declaró saneado el proceso; ii) Se fijó el litigio señalando que: “En el caso subMedio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – NO LABORAL Radicado: 05001-23-33-000-2015-00296-00
Demandante: SONIA JAIMES COBOS Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN 10 examine, se trata de establecer la legalidad de la Resolución 05672 del 28 de abril de 2014, por medio de la cual se adjudica la licitación pública No. 0070005232 de 2014, al proponente MARKETING DE IDEAS S.A.S. Se estudiará, además, si dentro del proceso de adjudicación de la licitación pública descrita se cumplieron con (sic) los plazos dispuestos por la ley. Si dentro del aludido proceso de adjudicación se incurrieron (sic) en errores que atentaran contra los principios que rigen los procesos de selección. El Despacho adiciona el problema jurídico en el sentido de examinar, además, las irregularidades del pliego de condiciones”; iii) Se declaró fallida la etapa de conciliación y; iv) teniendo en cuenta que no había pruebas que practicar, el Despacho procedió a correr traslado para alegar. 1.6. Alegatos de conclusión: 1.6.1. Municipio de Medellín (ver las páginas 548 a 554 del documento PDF 01 del expediente electrónico): El apoderado de la demandada manifiesta que no se observa vicio alguno que pueda
1.6. Alegatos de conclusión: 1.6.1. Municipio de Medellín (ver las páginas 548 a 554 del documento PDF 01 del expediente electrónico): El apoderado de la demandada manifiesta que no se observa vicio alguno que pueda determinar la nulidad, ni del proceso contractual, ni de la Resolución de adjudicación, por lo que respetuosamente solicita que se nieguen las pretensiones de la demanda. Considera que la demandante dio su propia interpretación a los tiempos del cronograma, a los criterios hermenéuticos y de evaluación de los pliegos. Con respecto a la audiencia de aclaración y asignación de riesgos, advierte que la misma se realizó dentro de los términos establecidos para ello, es decir, dentro de los 3 días hábiles siguientes al inicio del plazo para la presentación de las propuestas. En cuanto a los estudios previos, matriz de riesgos y estudios del sector, además de haber sido elaborados correctamente, estos documentos estuvieron a disposición del público y de todos los interesados en la Secretaría de la Entidad durante el desarrollo del proceso contractual, tal como lo dispone el artículo 20 de la Ley 80 de 1993, o sea, desde el momento mismo de la expedición de la Resolución que ordena la apertura del proceso, momento procesal a partir del cual, jurídicamente, solo se puede afirmar que existe proceso de selección, por lo que no puede asegurar la demandante que no pudo acceder a los mismos.Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – NO LABORAL Radicado: 05001-23-33-000-2015-00296-00
Demandante: SONIA JAIMES COBOS Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN
11 En cuanto a las observaciones hechas por los oferentes, las mismas fueron
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Demandante: SONIA JAIMES COBOS Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN
11 En cuanto a las observaciones hechas por los oferentes, las mismas fueron respondidas, no es cierto que se hayan dejado de responder, como lo afirma la demandante. Sobre la posible práctica de colusión, expresada por la demandante, de los oferentes Hangar Musical S.A.S. y Marketing de Ideas S.A.S., por el hecho de que la oferta económica fuera similar y presentara los mismos errores, el municipio de Medellín, desde el principio de la buena fe, no puede llegar a dicha determinación. Ahora, no es cierto que la aclaración de la adenda No. 2 sea otra adenda, pues no se está añadiendo, ni agregando un texto a la misma, ni mucho menos se está modificando, sino que se est á aclarando, explicando, poniendo en claro la situación que para los proponentes era oscura, ambigua, subjetiva, que generaba varias interpretaciones, por ello se definió que “El resultado de la casilla No. 5, es producto de restar el valor de la casilla No. 4 de la casilla No. 3”, ello sin dejar de lado las demás aclaraciones del aviso. Adicional a ello, dicho aviso fue debidamente publicitado y conocido por los intervinientes en el proceso contractual , en tanto fue comunicado a todos en condiciones de igualdad, por medio de su publicación en el SECOP. Por lo expuesto, no se observa vicio alguno que pueda determinar la nulidad, ni del
proceso contractual, ni mucho menos de la Resolución de Adjudicación, razonamientos por los que solicita se nieguen las súplicas de la demanda. 1.6.2. La parte demandante (ver las páginas 555 a 564 del documento PDF 01 del expediente electrónico): El apoderado de la parte demandante presentó sus alegatos de conclusión enumerando los errores en los que incurrió el municipio de Medellín, los cuales evidencian su falta de planeación en la estructura del proceso contractual:Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – NO LABORAL Radicado: 05001-23-33-000-2015-00296-00
Demandante: SONIA JAIMES COBOS Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN
12 Afirma que se presentó una falta de publicidad en los estudios previos y en los estudios del sector, violentándose con ello el principio de planeación, objetividad y responsabilidad durante el proceso contractual. Asevera que el municipio de Medellín expidió un documento aclaratorio el día de cierre y, en su contenido, cambia de manera abrupta la forma como se debería presentar la oferta económica por parte de los oferentes; no se trataba, pues, de un aviso, sino de una adenda. Expresa el apoderado que el Municipio de Medellín, dentro de las respuestas a las observaciones, no respondió las que presentó la demandante SONIA JAIMES COBOS frente al informe de evaluación; que, si se observan las respuestas que emitió la entidad, las mismas no fueron de fondo, tampoco fueron precisas, ni detalladas,
evidenciándose la falta de objetividad y transparencia en el proceso de selección. Respecto a la publicidad del informe de evaluación, manifiesta que el mismo si fue publicado en el SECOP, pero no se hizo por los 5 días que dispone la Ley 80 de 1993, hecho que fue reconocido, según afirma el demandante, por la parte demandada en la contestación de la demanda. Advierte, entonces, que queda demostrado que la entidad violentó todas las actuaciones precontractuales, como la publicidad de los estudios previos y el estudio del sector, no realizó la audiencia de aclaraciones en el término establecido en la ley, no dio el traslado al informe inicial de evaluación en el término previsto por la ley, la publicidad de las adendas se hizo por fuera del término previsto en la ley, no respondió las observaciones de la señora COBOS, la audiencia de adjudicación se realizó en contravía de las disposiciones de la Ley 1150 de 2007 y adjudicó el proceso en contravía de las causales de rechazo establecidas en el pliego de condiciones, violentando con ello la legalidad de los pliegos y afectando los intereses de la parte demandante.Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – NO LABORAL Radicado: 05001-23-33-000-2015-00296-00
Demandante: SONIA JAIMES COBOS Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN
13 1.7. Concepto del ministerio público: El Procurador 113 Judicial Administrativo delegado ante esta Corporación, no emitió
concepto alguno dentro del tiempo dispuesto para ello.
2. CONSIDERACIONES: 2.1. Jurisdicción y competencia: De conformidad con el párrafo 2° del artículo 141 de la Ley 1437 de 2011, que regula el medio de control de controversias contractuales, los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, podrán demandarse a través de los medios de control de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, consagrados en los artículos 137 y 138 de la misma Ley.
Ahora bien, de conformidad con el numeral 3° del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta Sala es competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Resolución No. 05672, mediante la cual se adjudicó la licitación pública No. 0070005232, interpuesta por SONIA JAIMES COBOS, en contra del MUNICIPIO DE MEDELLÍN. 2.2. Problema jurídico: Corresponde a la Sala establecer la legalidad de la Resolución 05672 del 28 de abril de 2014, por medio de la cual se adjudica la licitación pública No. 0070005232 de 2014, al proponente MARKETING DE IDEAS S.A.S. Se estudiará además si, dentro del proceso de adjudicación de la licitación pública descrita, se cumplieron los plazos dispuestos por la ley y si, dentro del aludido proceso de adjudicación, se incurrió en errores que atentaran contra los principios que rigen los procesos de selección. Se
examinarán, además, las irregularidades del pliego de condiciones.Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – NO LABORAL Radicado: 05001-23-33-000-2015-00296-00
Demandante: SONIA JAIMES COBOS Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN
14 2.3. Caso concreto: En el presente proceso, la parte demandante pretende que se declare la nulidad de la Resolución No. 05672 del 28 de abril de 2014, por medio de la cual se adjudicó la licitación pública No. 0070005232 de 2014 y que, como consecuencia de ello, se declare que SONIA JAIMES COBOS debió haber sido la adjudicataria y, por ende, se le debe reconocer una indemnización por valor de DOSCIENTOS DOCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS ($212.744.137), correspondientes a la utilidad dejada de percibir. El acto administrativo demandado, esto es, la Resolución No. 05672 del 28 de abril de 2014, «Por
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