🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA ANT - 05001 23 33 000-2015-01103 00-(07-12-2022)

Tribunal Administrativo de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA ANT - 05001 23 33 000-2015-01103 00-(07-12-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

República de Colombia Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Segunda de Oralidad

Magistrada Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Medellín, 07 DE DICIEMBRE DE 2022

MEDIO DE

CONTROL

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLABORAL

DEMANDANTE LUIS ALFONSO GARCIA MENDEZ DEMANDADO CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL –CASURRADICADO 05001 23 33 000-2015-01103 00

INSTANCIA PRIMERA

PROVIDENCIA 125

DECISION NIEGA PRETENSIONES

TEMA PAGO DE ASIGNACION DE RETIRO Y REINTEGRO SIN

SOLUCION DE CONTINUIDAD/ PROHIBICION DE PERCIBIR DOBLE ASIGNACION DEL TESORO PÚBLICO El artículo 115 de la Ley 1395 del 12 de julio de 2010 faculta a los Jueces, Tribunales, Altas Cortes del Estado, Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales de la Judicatura para que cuando existan precedentes jurisprudenciales conforme al artículo 230 de la Constitución Política, el canon 10 de la Ley 153 de 1887 y el artículo 4º de la Ley 169 de 1896, puedan fallar o decidir casos similares que estén al Despacho para fallo, sin considerar el turno de entrada o de ingreso de los citados procesos, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998; en consecuencia, por estar el presente caso inmerso en una de las causales

descritas, no se atenderá el turno y se procederá a emitir decisión de fondo, máxime que cuenta con solicitud de prelación (fl. 128).MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLABORAL DEMANDANTE LUIS ALFONSO GARCIA MENDEZ DEMANDADO CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL -CASURRADICADO 05001-23-33-000-2015-01103-00 2

1. ANTECEDENTES 1.1. Demanda LUIS ALFONSO GARCÍA MENDEZ presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL –CASUR-, a fin de que declare la nulidad de los siguientes actos administrativos (fl. 22):  Resolución 20105 del 04/12/2012 por medio de la cual se revoca la Resolución No. 7791 del 31/12/2004 que le reconoció la asignación de retiro y se ordena al actor el reintegro de unos valores.  Resolución No. 10600 de 05/12/2013 por la cual se resuelve en forma negativa el recurso de reposición.

A modo de restablecimiento del derecho, solicita ordenar a CASUR que reintegre al demandante los dineros que éste haya cancelado con fundamento en las resoluciones demandadas y condenar en costas a la entidad. Como fundamento de la demanda expuso: El demandante fue retirado del servicio activo de la POLICIA NACIONAL por disminución de la capacidad psicofísica en un porcentaje del 23.14% mediante Resolución 01816 del 05 de agosto de 2004. Esta resolución fue demandada a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, cuyas pretensiones fueron negadas en

por disminución de la capacidad psicofísica en un porcentaje del 23.14% mediante Resolución 01816 del 05 de agosto de 2004. Esta resolución fue demandada a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, cuyas pretensiones fueron negadas en sentencia de primera instancia, la cual fue revocada por el Tribunal Administrativo de Antioquia -Sala de Descongestión Laboral, el 14 de marzo de 2012 cuando declaró la nulidad del acto demandado y ordenó el reintegro del señor GARCIA MENDEZ al cargo que veníaMEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLABORAL DEMANDANTE LUIS ALFONSO GARCIA MENDEZ DEMANDADO CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL -CASURRADICADO 05001-23-33-000-2015-01103-00 3 desempeñando así como el pago “de los haberes dejados de percibir desde la fecha del retiro hasta la fecha en que se haga efectivo el reintegro”1. La POLICIA NACIONAL mediante Resolución 0876 de 05 de agosto de 2013 cumplió lo ordenado e incluyó pagar a CASUR lo siguiente: aporte para pensión, aumento general, prima de actividad, aumento prima de antigüedad, pero no incluyó suma por pagos efectuados por Asignación de Retiro, porque la sentencia no lo ordenó. CASUR mediante Resolución No. 20105 del 04/12/2012 ordenó el reintegro de los valores cancelados por asignación de retiro. Decisión

contra la que interpuso el recurso de reposición, único procedente, el cual fue resuelto mediante Resolución No. 10600 de 05/12/2013. Mediante Resolución No. 26722 de 22 de octubre de 2014, CASUR solicitó al actor la devolución de los dineros ordenados en la Resolución No. 20105 sin que se le haya notificado la resolución que resolvió el recurso, por lo que interpuso tutela, la cual fue fallada en su favor ordenando a CASUR notificar en debida forma tal acto administrativo. Lo anterior tenía por fin establecer la fecha de notificación de la decisión e interponer la demanda dentro de los términos previstos. Señaló como infringidos los artículos 1, 29 y 83 de la Constitución Política y planteó como concepto de violación, el poder vinculante del preámbulo de la Constitución Política y la protección de los derechos a la dignidad humana y el debido proceso. Indicó que CASUR no fue parte dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que ordenó su reintegro a la entidad y este fallo no ordenó ningún descuento o devolución de lo que recibió por Asignación de Retiro, por lo que tal como lo ha entendido la jurisprudencia, esta condena se hizo a título de indemnización.

1 Folio 23.MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLABORAL DEMANDANTE LUIS ALFONSO GARCIA MENDEZ DEMANDADO CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL -CASURRADICADO 05001-23-33-000-2015-01103-00 4 Trajo a colación la sentencia del Consejo de Estado. Sección Segunda, del 02 de abril de 2010 expediente 25000 2325 000 1999 06200 01 en la que se indicó que, “...No hay lugar a realizar descuento de suma alguna por concepto de lo que hubiere recibido el actor con ocasión de otra vinculación laboral o de asignación de retiro, proveniente del tesoro público, durante el tiempo que estuvo retirado del servicio, por virtud del acto cuya nulidad aquí se declara”2. 1.2. Trámite Mediante Auto del 19 de junio de 2015, la demanda fue inadmitida (fl. 28) y, una vez cumplidos los requisitos (fl. 33-34), se admitió (fls. 44). CASUR no contestó la demanda en esta oportunidad (fl. 61 vto.). El 20 de junio de 2017 se celebró la Audiencia Inicial en la cual se fijó el litigio y se decretaron pruebas (fl. 61-62). Posteriormente se corrió traslado para alegar de conclusión (fl. 112). 1.3. Alegatos de conclusión La PARTE ACTORA alegó de conclusión reiterando sobre lo dicho en su demanda. Solicitó se acceda a las súplicas de la misma. CASUR no allegó alegatos de conclusión. 1.4. Concepto del Ministerio Público (fls. 114-116) El Procurador 114 Judicial II rindió concepto solicitando se nieguen las pretensiones. Adujo para el efecto: “... Sumado a lo anterior, encontramos que como consecuencia del acto de retirodeclarado nulola Nación –Policía Nacional procedió a reconocer al señor Luis

pretensiones. Adujo para el efecto: “... Sumado a lo anterior, encontramos que como consecuencia del acto de retirodeclarado nulola Nación –Policía Nacional procedió a reconocer al señor Luis

2 Folio 24.MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLABORAL DEMANDANTE LUIS ALFONSO GARCIA MENDEZ DEMANDADO CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL -CASURRADICADO 05001-23-33-000-2015-01103-00 5 Alfonso García Méndez una asignación de retiro la cual quedó consignado en la Resolución 7791 del 31 de agosto de 2004 de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, por lo que declarada la nulidad del acto de retiro, desaparece el fundamento jurídico que conllevó a la asignación de retiro y por ello también debía revocarse, como en efecto sucedió con a través de la Resolución 20105 del 4 de diciembre de 2012. No se compadece con el Estado Social del Derecho que un miembro de la Policía Nacional durante un mismo periodo de tiempo, reciba su asignación mensual junto con las prestaciones debidas –producto del fallo judicialy al mismo tiempo reciba una asignación de retiro, pues de esta última solo se benefician las personas que efectivamente estuvieron retirados del servicio, previos los requisitos de ley, que no es el caso del señor Luis Alonso García Mendez a quien, producto del fallo judicial, se le garantizó su continuidad como miembro activo en servicio”3.

2. CONSIDERACIONES

2.1.- Competencia. Conforme a lo previsto en el artículo 153 del CPACA, el Tribunal Administrativo es competente para emitir sentencia en primera

producto del fallo judicial, se le garantizó su continuidad como miembro activo en servicio”3.

2. CONSIDERACIONES

2.1.- Competencia. Conforme a lo previsto en el artículo 153 del CPACA, el Tribunal Administrativo es competente para emitir sentencia en primera instancia, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 152 del CPACA, toda vez que las pretensiones de la demanda superaron los 50 smlmv al momento de su presentación. 2.2. Oportunidad de la demanda En contra de la Resolución 20105 del 04/12/2012 por medio de la cual se revocó la Resolución No. 7791 del 31/12/2004 que le reconoció la asignación de retiro al actor, demandada en esta oportunidad, solo procedía el recurso de reposición (fl 7-9), el cual fue interpuesto por la parte actora (fl. 10-12), pese a no ser obligatorio.

A fls. 39 obra oficio del 11 de diciembre de 2014, sin constancia de recibo, cuya finalidad es comunicar al apoderado del actor la Resolución 10600 del 05 de diciembre de 2013, que resolvió el recurso de reposición (fl. 14-17).

3 Folio 116.MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLABORAL DEMANDANTE LUIS ALFONSO GARCIA MENDEZ DEMANDADO CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL -CASURRADICADO 05001-23-33-000-2015-01103-00

6 El 19 de diciembre de 2014, mediante fallo de tutela radicado 050013103008201400701, el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín, amparó el derecho fundamental de petición del señor GARCIA MENDEZ y ordenó a CASUR “resolver de fondo si aún no lo ha hecho, el recurso de reposición formulado frente a la Resolución No. 20105 de diciembre 04 de 2012, presentado el 08/01/2013 , ante esa entidad, por el accionante, notificando en debida forma lo decido al actor” (fl. 38) (Negrillas y subrayas en el texto original). El 13 de abril de 2015, el actor presentó solicitud de conciliación prejudicial (fl. 21), indicando en el numeral quinto de las razones de hecho y de derecho enunciados ante la Procuraduría, que: el recurso fue desatado desfavorablemente y “no ha sido notificado debidamente como lo ordeno el Juez de Tutela JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO en sentencia de diciembre 19 de2014…” (fl. 19). Teniendo en cuenta que no existe prueba de la notificación y que ella es objeto de discusión, tal como se observa en el numeral transcrito, se tiene notificada por conducta concluyente de conformidad con el artículo 301 del C G P en la fecha que se presentó la solicitud de conciliación, esto es el 13 de abril de 2015. El acta de no conciliación se expidió el 25 de mayo de 2015 y, en la misma fecha, se radicó la demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, cuando aún se encontraba dentro del término de los cuatro (4) meses previsto en el artículo 164, numeral 2, literal d) del CPACA. 2.3. Problema Jurídico.

misma fecha, se radicó la demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, cuando aún se encontraba dentro del término de los cuatro (4) meses previsto en el artículo 164, numeral 2, literal d) del CPACA. 2.3. Problema Jurídico. El problema jurídico se centra en determinar si es procedente declarar la nulidad de la Resolución No. 20105 del 4 de diciembre de 2012 y la Resolución 10600 del 05 de diciembre de 2013, que confirmó la decisión anterior ordenando el reintegro de los valores que recibió por asignación de retiro, dado que mediante sentencia judicial se ordenó su reintegro al cargo que ocupaba, sin solución de continuidad.MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLABORAL DEMANDANTE LUIS ALFONSO GARCIA MENDEZ DEMANDADO CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL -CASURRADICADO 05001-23-33-000-2015-01103-00 7 2.4. Marco normativo y jurisprudencial. 2.4.1. La prohibición de doble asignación del tesoro público. El artículo 128 de la Constitución Política, prescribe: “ARTICULO 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el

de las descentralizadas”. Disposición constitucional de la que se desprende la imposibilidad de desempeñar más de un empleo público y de percibir más de una asignación que provenga del tesoro o de empresas e instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Prohibición que a su vez cobija las pensiones, salvo las excepciones legales. El artículo 128 constitucional fue desarrollado por la Ley 4ª de 1992, que prescribe en su artículo 19: “ARTÍCULO 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptuánse las siguientes asignaciones: (...) b) Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública; (...). No obstante, lo alegado por el señor GARCIA MENDEZ no se subsume en la excepción, por cuanto la suma que recibió el demandante fue ordenada en una sentencia judicial que dispuso su reintegro al cargo,MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLABORAL DEMANDANTE LUIS ALFONSO GARCIA MENDEZ DEMANDADO CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL -CASURRADICADO 05001-23-33-000-2015-01103-00 8 siéndole revocada su Asignación de Retiro al quedar vinculado nuevamente como Activo en la Institución castrense. 2.4.2. Incompatibilidad del pago de Asignación de Retiro con el pago de salarios y prestaciones recibidos por orden judicial: Al respecto, recientemente sostuvo el Consejo de Estado:4

nuevamente como Activo en la Institución castrense. 2.4.2. Incompatibilidad del pago de Asignación de Retiro con el pago de salarios y prestaciones recibidos por orden judicial: Al respecto, recientemente sostuvo el Consejo de Estado:4 “iii) Incompatibilidad de la asignación de retiro con el pago de salarios y prestaciones recibidos por orden judicial. Para dilucidar esta temática, resulta necesario precisar los alcances de la sentencia, a efecto de entender, desde el plano jurídico y temporal, la situación de quien es reintegrado como consecuencia de la nulidad del acto que lo retiró del servicio. Así, la Sala considera que cuando el juez ordena que como consecuencia de la nulidad de un acto de retiro, el demandante sea reintegrado al cargo, se le paguen los salarios y prestaciones dejados de devengar, se tenga para todos los efectos legales como de servicio el tiempo que permaneció desvinculado de la administración y adicionalmente sean indexadas las sumas que se le deben por ese lapso, está haciendo efectiva la consecuencia de volver las cosas a su estado anterior, como si el empleado nunca hubiere sido retirado del servicio, es decir, que restablece el derecho. En el ejemplo indicado no puede ser de otra manera, puesto que la acción indemnizatoria solamente surge cuando no es posible volver las cosas al estado anterior porque la naturaleza del daño imposibilita tal suceso y la única forma de compensar al perjudicado es a través de una retribución monetaria; hipótesis que es distinta en el caso en que como consecuencia de la nulidad del acto de retiro el servidor resulta efectivamente reintegrado sin solución de continuidad. La Sala debe indicar que en algunas ocasiones la jurisprudencia de ésta Corporación ha determinado que cuando un fallo judicial anula el acto de retiro

retiro el servidor resulta efectivamente reintegrado sin solución de continuidad. La Sala debe indicar que en algunas ocasiones la jurisprudencia de ésta Corporación ha determinado que cuando un fallo judicial anula el acto de retiro y ordena a título de restablecimiento del derecho el reintegro al cargo de quien fuera apartado del servicio en forma ilegal, el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir durante el tiempo transcurrido entre el retiro del servicio se reciben a título de indemnización por los perjuicios irrogados por el acto ilegal y por ello, no se transgrede la prohibición constitucional de percibir más de una asignación proveniente del tesoro público consagrada en el artículo 128 de la Constitución Política. En efecto, en la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de 29 de enero de 2008 «Consejero Ponente Jesús María Lemos Bustamante, radicado interno No. 1153-2004, actor: Amparo Mosquera Martínez», se

4 Consejo de Estado. Sección Segunda. Subsección B. Sentencia del 02 de octubre de 2020. Exp. 25000 23 42 000 00482 01 (4822-19). M.P. Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez.MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLABORAL DEMANDANTE LUIS ALFONSO GARCIA MENDEZ DEMANDADO CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL -CASURRADICADO 05001-23-33-000-2015-01103-00

9 determinó que el pago ordenado como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto de retiro ostenta un carácter indemnizatorio y, por ello, las sumas de dinero que por concepto de salarios y prestaciones provenientes de un empleo público se hubiesen recibido durante el lapso transcurrido entre el retiro y el cumplimiento de la orden de reintegro, no contraviene el precepto 128 Superior14. El anterior criterio fue reiterado por la Sección Segunda de esta Corporación, en sentencias del 6 de agosto de 2009 15 y 27 de marzo de 2008 16, en la cual se determinó lo siguiente: (...) En las referidas sentencias judiciales se consideró que los valores percibidos como consecuencia de la anulación de los actos de retiro, que se tasan con fundamento en los salarios y prestaciones de la relación laboral que se extinguió, tenían el carácter indemnizatorio y por ello no se incurría en la prohibición constitucional. Pese a lo indicado, la Sala considera necesario señalar que no en todos los casos la condena que resulta de un juicio de nulidad y restablecimiento se impone a título de indemnización, pues ella tiene ese carácter cuando materialmente no es posible volver las cosas a su estado anterior. (...) En consecuencia, los derechos que se reconocen en estos casos y que se concretan en el pago del conjunto de prestaciones generadas con ocasión de la prestación del servicio, se disponen en calidad de restablecimiento del derecho, no a título indemnizatorio. (...) Sin embargo, es necesario precisar que los conceptos de asignación de retiro y salario son diferentes , pues mientras que el primero goza de una naturaleza prestacional que tiene como objetivo principal beneficiar a los miembros de la Fuerza Pública con un tratamiento diferencial que obedece a la ejecución de una

Sin embargo, es necesario precisar que los conceptos de asignación de retiro y salario son diferentes , pues mientras que el primero goza de una naturaleza prestacional que tiene como objetivo principal beneficiar a los miembros de la Fuerza Pública con un tratamiento diferencial que obedece a la ejecución de una función pública que envuelve un riesgo inminente para sus vidas y las de sus familiares, susceptible de reconocimiento por el retiro del servicio activo, al igual que la pensión de vejez que se le otorga a los trabajadores que se rigen bajo la normatividad del Sistema General de Seguridad Social; el segundo, es toda remuneración ordinaria, habitual y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, conforme lo ha definido la jurisprudencia de ésta Corporación18. Como se indicó anteriormente, la Constitución Política ha establecido la prohibición de recibir más de una asignación proveniente de varios empleos públicos y de otras remuneraciones o asignaciones que tengan la misma fuente, situación que configura la incompatibilidad de salarios y pensiones, reconocida pacíficamente en el ordenamiento jurídico. Resulta preciso indicar que, analizadas las especificidades de este caso particular, al retrotraer la situación al estado anterior en orden a concretar el restablecimiento del derecho pretendido, se tiene que en el hipotético caso en queMEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLABORAL DEMANDANTE LUIS ALFONSO GARCIA MENDEZ DEMANDADO CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL -CASURRADICADO 05001-23-33-000-2015-01103-00 10 se anulara el acto acusado por medio del cual se revocó el reconocimiento de la asignación de retiro, el demandante recobraría la condición de activo y habría ostentado la calidad de activo y de retirado al mismo tiempo”5. Los anteriores referentes normativos y jurisprudenciales servirán de guía en la resolución del presente asunto. 2.5. Las pruebas allegadas. A fin de resolver, se tienen en cuenta las siguientes pruebas:  Resolución No. 0876 del 05 de agosto de 2013, expedida por CASUR para dar cumplimiento a una sentencia (fls2-6).  Resolución No. 20105 del 04 de diciembre de 2012, por medio de la cual CASUR revoca en todas sus partes la Resolución No. 7791 del 31-12-2004 y ordena el reintegro de valores al presupuesto de la Entidad (fl. 7-9).  Recurso de reposición, -único procedente, interpuesto por el demandante contra la anterior decisión (fl. 10-13).  Resolución No. 10600 del 05 de diciembre de 2013 por la cual CASUR se resuelve en forma negativa la reposición (fl. 14-17).  Fallo de tutela del 19 de diciembre de 2014 expedido por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín en el expediente Rad. 0500113103008 2014 00701 (fl. 35-38).  CASUR. Comunicación de providencia. 11 de diciembre de 2014.

(fl. 39).  CASUR. Resolución No. 7791 de2 31 de diciembre de 2004. Por la cual se reconoce y ordena el pago de Asignación de Retiro al actor (fl. 76-77).  Sentencia del 14 de marzo de 2012. Exp. 05001233100020050071701 en la que el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión Laboral, M.P. Dr. Juan Carlos Hermosa Rojas, revoca la sentencia de primera instancia y ordena el reintegro del actor (fls. 82 vto-92).  CASUR. Certificado de pago de Asignación de Retiro (fls. 93-94).  NACION –MINDEFENSA -POLICIA NACIONAL. Resolución No. 02892 del 15 de agosto de 2012, por la cual se da cumplimiento a una sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia –Sala de Descongestión – que ordenó el reintegro del Sargento Segundo al servicio activo de la Policía Nacional (fl. 96 y ss).

5 Consejo de Estado. Sección Segunda. Subsección B. Sentencia del 02 de octubre de 2020. Exp. 25000 23 42 000 00482 01 (4822-19). M.P. Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez.MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLABORAL DEMANDANTE LUIS ALFONSO GARCIA MENDEZ DEMANDADO CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL -CASURRADICADO 05001-23-33-000-2015-01103-00 11 2.6. El caso concreto. Pretende el demandante que le sean devueltos los dineros que llegare a cancelar de conformidad con la orden emitida por la entidad demandada, pues ésta dio cumplimiento al fallo que ordenó su reintegro al servicio activo, sin solución de continuidad y lo declaró deudor del tesoro público respecto de las sumas que recibió durante ese tiempo por concepto de Asignación de Retiro. Lo anterior, porque el demandante considera que lo recibido con ocasión del reintegro fue a título indemnizatorio y la sentencia del Tribunal no ordenó hacerle ninguna devolución a CASUR, entidad que además, no fue parte. Para resolver, la Sala tiene en cuenta lo siguiente: Mediante Resolución 01816 del 05 de agosto de 2004 fue retirado del servicio de la Policía Nacional el Sargento Segundo LUIS ALFONSO GARCIA MENDEZ, por disminución de la capacidad psicofísica (fl. 820 vto y 83). Esta decisión fue demandada en nulidad y restablecimiento del derecho. El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA. Sala de Descongestión Laboral, mediante Sentencia del 14 de marzo de 20126en el expediente

05001233100020050071701. Con ponencia del Dr. Juan Carlos Hermosa Rojas, revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar declaró la nulidad de la Resolución 01816 y ordenó: “...reintegrar al señor LUIS ALFONSO GARCÍA MENDEZ, al mismo cargo que venía

desempeñando en la POLICIA NACIONAL... y ordena a la parte demandada reconocer y pagar... los haberes dejados de percibir desde la fecha del retiro hasta la fecha en que se haga efectivo el reintegro...”7.

6 Folio 82 vto-92. 7 Folio 91 vto.MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLABORAL DEMANDANTE LUIS ALFONSO GARCIA MENDEZ DEMANDADO CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL -CASURRADICADO 05001-23-33-000-2015-01103-00 12 La POLICIA NACIONAL Mediante Resolución No. 2892 del 15 de agosto de 2012 dio cumplimiento a la sentencia del Tribunal Administrativo –Sala de Descongestión Laboral en cita, reintegrando al servicio activo al señor LUIS ALFONSO GARCIA MENDEZ en calidad de Agente Segundo de la POLICÍA NACIONAL a partir de la fecha y ordenó el reconocimiento y pago de lo dejado de percibir y los descuentos pertinentes, indexados. Además, ordenó tener como trabajado por el Sargento Segundo, “ el tiempo comprendido entre la fecha de retiro del servicio y la del reintegro, declarando para todos los efectos legales que no existió solución de continuidad en la prestación de los servicios”8. Además, a través de la Resolución 0876 del 05 de agosto de 2013, en cumplimiento de la misma sentencia del Tribunal Administrativo –Sala de descongestión Laboral-, la POLICIA NACIONAL dispuso el pago de la suma de $317654.043 en la forma ordenada en la decisión y desembolsó a favor de CASUR las sumas correspondientes a: pago de aporte para pensión, aumento general, aumento primas de actividad y

la suma de $317654.043 en la forma ordenada en la decisión y desembolsó a favor de CASUR las sumas correspondientes a: pago de aporte para pensión, aumento general, aumento primas de actividad y de antigüedad (fls. 2-6). CASUR mediante Resolución No. 20105 del 04 de diciembre de 2012 9, revocó en todas su partes la Resolución No. 7791 del 31 de diciembre de 200410 que le había concedido al señor GARCIA MENDEZ Asignación de Retiro a partir del 11 de noviembre de 2004 y le ordenó reintegrar al presupuesto de la Entidad la suma de $100613.310 al declararlo deudor del tesoro público por este valor, por los pagos de la asignación mensual de retiro que recibió entre el 11-11-2004 y el 30-09-2012 (fl. 8-9). Esta decisión fue confirmada mediante Resolución No. 10600 del 05 de diciembre de 2013 (fl. 14-17).

8 Folio 96 vto. 9 Folios 7 a 9. 10 Folio 76-77).MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLABORAL DEMANDANTE LUIS ALFONSO GARCIA MENDEZ DEMANDADO CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL -CASURRADICADO 05001-23-33-000-2015-01103-00 13 Así las cosas, se tiene que CASUR no fue parte en el proceso contencioso adelantado ante el Tribunal Administrativo –Sala de

Descongestión Laboral en cuya sentencia se ordenó el reintegro del Sargento Segundo GARCIA MENDEZ al cargo que venía ocupando en la POLICIA NACIONAL, por lo que la devolución de lo percibido por concepto de asignación de retiro no fue discutido en esta oportunidad. No obstante, al perder el demandante la calidad de retirado y ostentar nuevamente la posición de activo de la POLICIA NACIONAL sin solución de continuidad, le hace perder fundamento al reconocimiento de la asignación de retiro que disfrutó, tornando incompatible que perciba dos erogaciones del tesoro público por un mismo periodo de tiempo. Así las cosas, al ser ordenado el reintegro del Sargento Segundo GARCÍA MÉNDEZ por el periodo comprendido entre el 11 de noviembre de 2004 y el 30 de septiembre de 2012 11 y el pago de salarios sin solución de continuidad, no sería procedente que percibiera los dos pagos durante la misma época, pues ello afecta el erario público, la financiación del sistema pensional de la entidad y resulta incompatible al tenor de la jurisprudencia expuesta en forma amplia en el marco normativo, en la cual se dice:12 “Así, una vez que se ha tenido en cuenta las diferentes naturalezas jurídicas de las relaciones que ostentó el demandante, la primera laboral con la Policía Nacional y la segunda, la de retirado con asignación de retiro a cargo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, la Sala considera que al recuperar la situación administrativa de servicio activo por restablecerse su derecho, no resultaba

posible que el demandante también percibiera asignación de retiro porque por ese lapso de tiempo fue retribuido con los salarios y prestaciones que se le reconocieron en las sentencias judiciales que ordenaron el reintegro . En otras palabras, es necesario tener en cuenta que al concretarse el reintegro se restableció la condición inicial del demandante, es decir, la que ostentaba antes del acto de retiro.

11 Folios 76, 2-4 y 7-9. 12 Consejo de Estado. Sección Segunda. Subsección B. Sentencia del 02 de octubre de 2020. Exp. 25000 23 42 000 00482 01 (4822-19). M.P. Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez.MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLABORAL DEMANDANTE LUIS ALFONSO GARCIA MENDEZ DEMANDADO CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL -CASURRADICADO 05001-23-33-000-2015-01103-00 14 En consecuencia, la declaración de nulidad del acto administrativo retrotrajo las cosas a su estado anterior, máxime cuando el reintegro se dispuso sin solución de continuidad, de manera que se tiene como si el demandante nunca se hubiera separado del servicio, razón por la cual las sumas que recibió por concepto restablecimiento del derecho y las que percibió por asignación de retiro son incompatibles. Se insiste, el demandante obtuvo en sede judicial la anulación del acto que lo retiró del servicio y

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...