TA ANT - 05001-23-33-000-2016-00337-00-(13-02-2023)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001-23-33-000-2016-00337-00-(13-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE JOHN JAIRO ALZATE LÓPEZ Medellín, trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL
DEMANDANTE: SERGIO MAURICIO MONCADA DÍAZ DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001-23-33-000-2016-00337-00
INSTANCIA: PRIMERA
SENTENCIA NÚM. 2
Tema: Control judicial integral de los actos administrativos disciplinarios / Niega pretensiones Procede la Sala a decidir en primera instancia la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el señor Sergio Mauricio Moncada Díaz en contra de la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional.
I. ANTECEDENTES El señor Sergio Mauricio Moncada Díaz, a través de apoderado judicial, instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional, pretendiendo se declare la nulidad de los fallos disciplinarios de primera instancia del 26 de septiembre de 2014, proferido por la Inspección Delegada Regional Seis (6) de Policía y de segunda instancia del 12 de mayo de 2015, proferido por la Inspección General de la Policía Nacional, por medio de los cuales se le impuso sanción disciplinaria, consistente en destitución e inhabilidad general
por el término de trece (13) años, así como la nulidad del Decreto 1639 de 30 de agostoRadicado: 05001-23-33-000-2016-00337-00
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del DerechoLaboral
Demandante: Sergio Mauricio Moncada Díaz
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional 2 de 2015, proferido por el Ministerio de Defensa, mediante el cual se hizo efectiva la sanción disciplinaria.
A. Fundamentación fáctica Se manifestó en la demanda que el señor Sergio Mauricio Moncada Díaz ingresó a la Escuela de Cadetes de Policía General Francisco de Paula Santander el 30 de enero de 2008, desempeñándose como subteniente de la Policía Nacional desde el 1° de diciembre de 2010.
El apoderado del demandante indicó que el señor Sergio Mauricio Moncada Díaz fue retirado del servicio mediante el Decreto 1639 de 30 de agosto de 2015, proferido por el Ministerio de Defensa, el cual hizo efectiva la sanción disciplinaria consistente en destitución e inhabilidad general por el término de 13 años. Se afirmó que la Inspección Delegada Regional Seis (6) de Policía, el día 2 de junio de 2014 inició la indagación preliminar núm. P-REGI6-2014-45 en contra del señor Sergio Mauricio Moncada Díaz, con base en el informe de novedad suscrito por el señor intendente Victorio Murillo Palacios, como jefe de vigilancia del Municipio de Caldas Antioquia. Se narró en la demanda que, el 2 de junio de 2014, se profirió auto donde se resolvió abrir indagación preliminar en contra del subteniente Sergio Mauricio Moncada Díaz y se
Antioquia. Se narró en la demanda que, el 2 de junio de 2014, se profirió auto donde se resolvió abrir indagación preliminar en contra del subteniente Sergio Mauricio Moncada Díaz y se ordenó la práctica de pruebas. Dice el escrito de demanda, que el 26 de septiembre de 2014, se profirió fallo de primera instancia, donde se declaró responsable disciplinariamente al señor subteniente Sergio Mauricio Moncada Díaz y se le impuso como sanción el correctivo disciplinario de destitución e inhabilidad general por el término de 13 años, decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación. Manifestó la parte demandante que mediante fallo de segunda instancia de fecha 12 de mayo de 2015, proferido por la Inspección General de la Policía Nacional, se confirmóRadicado: 05001-23-33-000-2016-00337-00
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Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional 3 en su integridad el fallo de primera instancia que sancionó disciplinariamente al señor Sergio Mauricio Moncada Díaz con destitución e inhabilidad general por el término de 13 años.
Finalmente, aseguró que mediante el Decreto 1639 de 30 de agosto de 2015, proferido por el Ministerio de Defensa, se hizo efectiva la sanción disciplinaria.
B. Pretensiones
1. Se pidió que se declare la nulidad de los fallos disciplinarios de primera instancia del
26 de septiembre de 2014, proferido por la jefe de la Inspección Delegada Regional Seis (6) de Policía y de segunda instancia del 12 de agosto de 2014, proferido por la Inspección General de la Policía Nacional, por medio de los cuales se le impuso sanción disciplinaria al señor Sergio Mauricio Moncada Díaz, consistente en destitución e inhabilidad general por el término de trece (13) años, así como la nulidad del Decreto 1639 de 30 de agosto de 2015, proferido por el Ministerio de Defensa, mediante el cual se hizo efectiva la sanción disciplinaria.
2. A título de establecimiento del derecho, se solicitó que se regrese al señor Sergio Mauricio Moncada Díaz al estado normal que se encontraba al momento en el cual se produjo su retiro, sin solución de continuidad y respetándole la escala de antigüedad y el grado que le corresponda al momento de hacerse efectiva la sentencia, eliminando de sus antecedentes disciplinarios la sanción impuesta.
3. Se pidió que se condene a la demandada al pago de los salarios, prestaciones sociales, bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir por el señor Sergio Mauricio Moncada Díaz, o a quien represente sus derechos, desde la fecha del retiro del servicio, hasta la de reintegro efectivo a la Policía Nacional.
4. Que, se condene a la demandada a la actualización de todos los valores a pagar, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor generada en el periodo
comprendido entre la fecha del retiro del servicio y el del reintegro efectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.Radicado: 05001-23-33-000-2016-00337-00
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C. Fundamentos de derecho y concepto de violación De la Constitución Política, el artículo 29.
De la Ley 1015 de 2006, los artículos 3, 5, 18 y 20. De la Ley 734 de 2002, los artículos 28, 129, 163, 140 y 141. Del Código de Procedimiento Penal, el artículo 250. En el concepto de violación el apoderado de la parte demandante afirmó que los fallos disciplinarios adolecen de nulidad, por existir falsa motivación y porque fueron expedidos con manifiesta oposición a la Constitución y a la ley, además de que atentan contra el derecho fundamental al debido proceso. De igual manera argumentó que, en el procedimiento adelantado, la administración no respetó los postulados de las Leyes 734 de 2002 y 1015 de 2006, pues considera que en el auto de citación a audiencia se le atribuyó al señor Sergio Mauricio Moncada Díaz faltas disciplinarias que por su naturaleza y esencia son contrapuestas, esto es, el delito de tentativa de homicidio y el delito de lesiones personales, olvidando sustentar probatoriamente el delito que decidió
endilgarle al disciplinado. Por otra parte, aseguró que los actos administrativos demandados se fundaron en pruebas ilegalmente obtenidas, con violación del derecho a la intimidad y transgrediendo garantías fundamentales del disciplinado, como quiera que se valoraron como pruebas de los cargos unas supuestas grabaciones telefónicas entre el señor Sergio Mauricio Moncada Díaz y su esposa con el quejoso, pruebas que, a juicio de la parte actora, vulneraron el derecho fundamental a la intimidad. Respecto al cargo de falsa motivación, aseguró que en los fallos disciplinarios se le dio valor probatorio única y exclusivamente al testimonio del quejoso, restándole credibilidad a lo dicho por los otros testigos, en especial al de la señora Eliana Andrea Flórez Muñoz. De igual manera, que respecto a la falta disciplinaria de ausentarse del lugar donde prestaba su servicio, se configuró una causal de ausencia de responsabilidad ya que el demandante lo hizo motivado por la situación concreta de su compañera.Radicado: 05001-23-33-000-2016-00337-00
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II. INTERVENCIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA A través de apoderado judicial, la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional contestó la demanda y fijó su postura oponiéndose a la prosperidad de todas las pretensiones, a la vez que propuso las excepciones de presunción de legalidad, inexistencia de vicios de nulidad y la innominada o genérica.
En relación con la violación al debido proceso, afirmó que el demandante en el proceso disciplinario ejerció su derecho a la defensa y contradicción de manera activa y atacando
inexistencia de vicios de nulidad y la innominada o genérica. En relación con la violación al debido proceso, afirmó que el demandante en el proceso disciplinario ejerció su derecho a la defensa y contradicción de manera activa y atacando los diferentes cargos atribuidos por el operador disciplinario; igualmente que, posterior al fallo de primera instancia, sustentó el recurso de apelación y que al no haberse decretado de oficio, ni solicitado pruebas para practicar en segunda instancia, se definió la situación jurídica del actor confirmando el fallo de primera instancia, lo que evidenció que al demandante no se le vulneró el derecho de defensa, ni se le violó el debido proceso. Por otra parte, aseguró que existe autonomía e independencia del derecho disciplinario frente al derecho penal, en razón de las especificidades que presenta cada uno, su contenido sustancial y las reglas y principios procesales que deben observarse en el juzgamiento de las faltas disciplinarias, por lo que no resulta admisible aplicar normas penales a lo disciplinario, como pretende la parte demandante que se haga, cuando se refiere a las faltas disciplinarias contrapuestas. En lo que respecta a la falsa motivación, afirmó que el proceso disciplinario se adelantó conforme a las normas preexistentes, respetando al pie de la letra el procedimiento disciplinario, garantizando los derechos al debido proceso, defensa y contradicción, al igual que el principio de la doble instancia disciplinaria, lo que acredita la transparencia en el actuar del ente disciplinario y la legalidad de la decisión tomada, pues se motivó y sustentó en debida forma, conforme a la norma sustancial establecida para tal fin.
III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El apoderado de la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional , alegó de
sustentó en debida forma, conforme a la norma sustancial establecida para tal fin.
III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El apoderado de la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional , alegó de conclusión reiterando los argumentos expuestos en el escrito de contestación y solicitandoRadicado: 05001-23-33-000-2016-00337-00
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Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional 6 se nieguen las pretensiones de la demanda. Al respecto, afirmó que el señor Sergio Mauricio Moncada Díaz contó con la oportunidad procesal para ejercer su derecho de defensa y contradicción y que en el proceso disciplinario se demostró la responsabilidad del investigado y la comisión de una falta gravísima en el régimen disciplinario de la Policía Nacional, razón por la cual se le impuso correctivo de destitución e inhabilidad general por 13 años.
El apoderado de la parte demandante, alegó de conclusión solicitando se accedan a las pretensiones de la demanda, indicando que los fallos disciplinarios demandados vulneraron el derecho fundamental al debido proceso y el derecho a la intimidad del señor Sergio Mauricio Moncada Díaz.
IV. POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuraduría 112 Judicial II Administrativa no conceptuó en el presente asunto.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. Competencia De conformidad con el numeral 3° del artículo 152 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal Administrativo de Antioquia es competente para conocer en primera instancia la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuesta por el señor Sergio Mauricio Moncada Díaz en contra de la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional.
2. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si procede la declaratoria de nulidad de los fallos disciplinarios proferidos por la jefe de la Inspección Delegada Regional Seis (6) de Policía el 26 de septiembre de 2014 (fallo de primera instancia) y por la Inspección General de la Policía Nacional el 12 de mayo de 2015 (fallo de segunda instancia), en los cuales se impusoRadicado: 05001-23-33-000-2016-00337-00
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Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional 7 sanción disciplinaria al actor, consistente en destitución e inhabilidad general por el término de trece (13) años.
3. Acervo probatorio Reposan en el expediente, entre otras, las siguientes pruebas documentales: Copia del proceso penal adelantado en contra del señor Sergio Mauricio Moncada Díaz, por el delito de abandono del puesto (CD que reposa en el folio 168 y cuaderno expediente disciplinario), en el cual reposan las siguientes piezas procesales: - Auto del 6 de agosto de 2014, por medio del cual el Juez 155 de Instrucción Penal Militar se abstuvo de imponer medida de aseguramiento contra el subteniente Sergio Mauricio Moncada Díaz (fols. 2-17 frente del cuaderno expediente disciplinario). - Auto del 5 de noviembre de 2014, por medio del cual la Fiscalía 142 Penal Militar
se abstuvo de imponer medida de aseguramiento contra el subteniente Sergio Mauricio Moncada Díaz (fols. 2-17 frente del cuaderno expediente disciplinario). - Auto del 5 de noviembre de 2014, por medio del cual la Fiscalía 142 Penal Militar calificó el mérito del sumario, disponiendo cesar el procedimiento por abandono del cargo a favor del señor subteniente Sergio Mauricio Moncada Díaz (fols. 17 vuelto a 29 del cuaderno expediente disciplinario). Copia del proceso disciplinario radicado P-REGI6-2014-45, adelantado en contra del señor Sergio Mauricio Moncada Díaz (fols. 20 a 137 y CD que reposa en el folio 168 y cuaderno expediente disciplinario), en el cual se encuentran las siguientes piezas procesales: - Informe de novedad con policía de fecha 2 de junio de 2014, en el cual se narra lo sucedido de la siguiente manera: “El jefe de vigilancia de caldas IT Victorio Murillo Palacios se encontraba pasando revista por el Hospital de Caldas cuando un taxista le informa que el ciudadano que estaba trasladando lo había lesionado un Policía, el jefe de vigilancia se traslada a la calle 140 A sur nro. 49-12 apartamento 201 los cerezos, cuando se trasladaba hacia el lugar de los hechos se cruzó con una DUSTER de siglas 37-1757, al verificar el registro del AVL la camioneta DUSTER pertenecía a la estación de policía de Aranjuez y se movilizaba elRadicado: 05001-23-33-000-2016-00337-00
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Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional 8 señor ST Moncada Días Sergio, al llegar al sitio la señora Ana Cristina Penagos García le manifiesta que un policía de nombre Sergio Moncada había llegado a la residencia, sacado su arma de fuego y realizando un disparo, ella se encontraba en compañía de dos masculinos y la señora Eliana Andrea Flórez la cual al parecer tiene una relación sentimental con el señor oficial, uno de los acompañantes de la señora Ana Cristina salió lesionado al caer por las escaleras resultando con fractura de tibia y peroné”
(fol. 33 del cuaderno expediente disciplinario). - Auto del 26 de junio de 2014, por medio del cual la Inspección Delegada Regional Seis (6) de Policía resolvió abrir indagación preliminar en contra del subteniente Sergio Mauricio Moncada Díaz, con fundamento en el informe de novedad del 2 de junio de 2014, disponiendo su notificación personal y ordenando la práctica de unas pruebas documentales y testimoniales (fols. 20 a 24 del cuaderno principal y 34 a 36 del cuaderno expediente disciplinario). - Mediante oficio núm. S-2014-061835 DISP7 – ESCAL 29.25 del 2 de junio de 2014, el
comandante de la Estación de Policía de Caldas remitió copia del libro de población, en el cual se consignó lo ocurrido con el señor Sergio Mauricio Moncada Díaz (fols. 38 vuelto a 47 del cuaderno expediente disciplinario). - Mediante oficio núm. S-2014-061788 DISP1 – ESARA 29.25 del 3 de junio de 2014, el comandante de la Estación de Policía de Aranjuez informó que “…para el día 01/06/2014 hasta las 19:;00 horas y a partir de las 00:00 del 02/06/2014 hasta la autorización del relevo por parte del comando de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, el conductor de la patrulla policial Duster de siglas 37-1757 era el señor PT RODAS ÁLVAREA LUIS CC 8028011…” (fol. 41 del cuaderno proceso disciplinario) ; además, remitió copia del libro de control minuta de vigilancia y del libro de población, relacionado con lo ocurrido con el señor Sergio Mauricio Moncada Díaz (fols. 41 a 47 del cuaderno proceso disciplinario). - Declaraciones de los patrulleros Eudes Leomedes Ospina Ramírez y Luis Eduardo Rodas Álvarez rendidas el 4 de junio de 2014, en las cuales se refieren a lo ocurrido con el señor Sergio Mauricio Moncada Díaz (fols. 56-57 del cuaderno expediente disciplinario).Radicado: 05001-23-33-000-2016-00337-00
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Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional 9 - Informe de novedad núm. S-2014-061704 DISP1 – ESARA29.57, realizado el 2 de junio de 2014, por el patrullero Luis Eduardo Rodas Álvarez, en el cual reiteró lo afirmado en la declaración del 4 de junio de 2014, respecto de lo ocurrido con el subteniente Sergio Mauricio Moncada Díaz (fol. 58 del cuaderno expediente disciplinario). - Informe de novedad núm. S-2014-061842 DISP4 – ESARA - 29.57, por la comandante de estación de Policía de Laureles, Derly Milena Zamudio Suárez sobre lo ocurrido con el subteniente Sergio Mauricio Moncada Díaz el 2 de junio de 2014 (fol. 61 del cuaderno expediente disciplinario). - Informe de novedad núm. 030 ESENV-CACOM– 29.57, realizado por la oficial de Inspección Distrito Siete Sur, Saira Lorena Cano Santos (fol. 63 del cuaderno expediente disciplinario). - Informe de novedad núm. S-2014-061699 DISP7 – ESCAL - 29.57, realizado el 2 de junio de 2014 por el comandante de la primera sección de vigilancia, Victorio Murillo Palacios (fol. 66 del cuaderno expediente disciplinario).
- Informe de novedad núm. 722 SUBCO-CAD29.57, realizado el 2 de junio de 2014, por el jefe primera sección centro automático de despacho, Wilson Hurtado Villa (fol. 73 vuelto del cuaderno expediente disciplinario). - Informe de novedad núm. S-2014-061742 DISP4 – ESARA29.57, realizado por el subteniente Sergio Moncada Díaz respecto de lo ocurrido el 2 de junio de 2014 (fol. 75 vuelto del cuaderno expediente disciplinario). - Queja formulada por el señor Pablo Andrés Colorado Londoño en contra del subteniente Sergio Moncada Díaz (fol. 78 del cuaderno expediente disciplinario). - Declaraciones de la comandante de estación de Policía de Laureles, Derly Milena Zamudio Suárez, la oficial de Inspección Distrito Siete (7) Sur, Saira Lorena Cano Santos y el jefe de la primera sección centro automático de despacho, Wilson Hurtado Villa, todas recibidas el 5 de agosto de 2014, en las cuales se ratificaron en los informes deRadicado: 05001-23-33-000-2016-00337-00
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Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional 10 novedad rendidos de manera previa (fols. 90 vuelto a 92 frente del cuaderno expediente disciplinario). - Ampliación y ratificación de la queja formulada por el señor Pablo Andrés Colorado Londoño, en contra del subteniente Sergio Mauricio Moncada Díaz (fols. 98 del cuaderno expediente disciplinario). - Declaraciones del señor José Julián Correa Correa y de las señoras Ana Cristina Penagos
Londoño, en contra del subteniente Sergio Mauricio Moncada Díaz (fols. 98 del cuaderno expediente disciplinario). - Declaraciones del señor José Julián Correa Correa y de las señoras Ana Cristina Penagos García y Eliana Andrea Flórez Muñoz (fol. 100, 108 y 109 del cuaderno expediente disciplinario). - Auto del 1° de septiembre de 2014, por medio del cual se citó a audiencia pública disciplinaria al subteniente Sergio Mauricio Moncada Díaz (fols. 116 a 117 del cuaderno expediente disciplinario). - Audiencia pública disciplinaria realizada el 11 de septiembre de 2014, en la cual el señor Sergio Mauricio Moncada Díaz rindió versión libre de los hechos. En la misma audiencia, el apoderado del señor Sergio Mauricio Moncada Díaz presentó descargos y agotada esta etapa, se corrió traslado para alegar de conclusión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 1471 de 2011, decisión frente a la cual el apoderado del disciplinado expresó su intención de renunciar a los términos, afirmando que los argumentos expuestos en los descargos eran sus alegatos de conclusión. Dicha audiencia se suspendió y se programó para continuarla y para proferir fallo posteriormente (fols. 124 vuelto -128 del cuaderno expediente disciplinario).
- Fallo de primera instancia, proferido el 26 de septiembre de 2014, en el cual, la Inspección Delegada Regional Seis (6) de Policía declaró responsable disciplinariamente al señor Sergio Mauricio Moncada Díaz por los cargos de realizar una conducta descrita en la ley como delito, a título de dolo, cuando se comete en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo (artículo 34 numeral 9 de la Ley 1015 de 2006) y ausentarse del lugar de facción o sitio donde se presta el servicio, sin permiso o causaRadicado: 05001-23-33-000-2016-00337-00
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Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional 11 justificada (artículo 34, numeral 27 de la Ley 1015 de 2006). En dicho fallo se le impuso sanción destitución e inhabilidad general por un término de 13 años.
Las razones para la sanción disciplinaria fueron: “Atendiendo a las exigencias de la Ley 1015 de 2006 en su artículo 11, concordante con los preceptos del artículo 13 de la Ley 734 de 2002, considera el despacho que el actuar del señor Subteniente SERGIO MAURICIO MONCADA DÍAZ se desplegó de manera dolosa habida consideración, que en las conductas del oficial se aprecia la concurrencia fáctica de los elementos que estructuran el Dolo, como lo es el elemento
cognitivo, el cual atiende esta instancia que el señor subteniente MONCADA DÍAZ conocía la ilicitud de su propio actuar, de un lado como policía comprendía que tenía el deber de cumplir la constitución, las leyes y los reglamentos institucionales; de otra parte evidencia la instancia que el señor oficial comprendía la ilicitud de su actuar, habida cuenta que la esencia de su trabajo como policía y como oficial de inspección es precisamente proteger a las personas en su vida, honra y bienes mediante el control o neutralización de los delitos y contravenciones por medio del control que debía hacerle a los policiales que se encontraban en servicio de vigilancia para la fecha y hora de los hechos; al igual que cumplir cabalmente con las funciones establecidas en los reglamentos policiales relacionados con las del oficial de inspección, las cuales debía cumplir en la jurisdicción policial del Distrito Uno Nororiental de la Metropolitana del Valle de Aburrá. Con base en lo anterior, entienden la instancia que el funcionario comprendía que como policía, no le estaba ni le está permitido incurrir en conductas descritas en la Ley como delito, puesto que con ello podría infringir las normas de Disciplina y Ética Policial como ocurrió en este caso concreto; de otra parte, el comportamiento posterior del investigado con relación a las llamadas telefónicas que le hicieron al señor PABLO ANDRÉS COLORADO LONDOÑO para que conciliara al igual que la que hiciera la señora ELIANA compañera permanente del oficial para que supiera que el
señor oficial iba a responder con todos los gastos y daños causados por parte de su esposo o compañero SERGIO MONCADA, situaciones estas que permiten inferir ese conocimiento del propio actuar al que nos hemos referido; evidenciándose que el investigado comprendía las consecuencias de la conducta en que incurrió. Y con relación a su conocimiento de que el ausentarse del lugar en que prestaba su servicio sin permiso podía ser objeto de reproche disciplinario, se tiene que una vez el señor patrullero RODAS ÁLVAREZ le manifestó que reportaran a la central el desplazamiento, este le dijo que él respondía, por lo que se considera por parte de este despacho, que esa expresión era de que no quería que se supiera sobre este desplazamiento, entonces mírese que el investigado comprendía que ese comportamiento podía tener consecuencias disciplinarias como efectivamente sucedió.Radicado: 05001-23-33-000-2016-00337-00
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12 Con respecto al elemento volitivo, se tiene que es y era para el momento de los hechos el señor subteniente SERGIO MAURICIO MONCADA DÍAZ un hombre capaz, que presta un servicio diseñado para persona en uso pleno de sus capacidades físicas y mentales, que no fue obligado a actuar como lo hizo, sino que por el contrario ello fue su elección, haciendo uso de su libre albedrío lo que permite entonces inferir con certeza que hubo manifiesta intención de parte del señor Oficial en cometer las conductas que se le reprochan” (fol. 145 vuelto del cuaderno proceso disciplinario). - En la audiencia de fallo, el apoderado del disciplinado interpuso recurso de apelación
intención de parte del señor Oficial en cometer las conductas que se le reprochan” (fol. 145 vuelto del cuaderno proceso disciplinario). - En la audiencia de fallo, el apoderado del disciplinado interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia. - Fallo de segunda instancia, proferido el 12 de mayo de 2015, en el cual la Inspección General de la Policía Nacional confirmó el fallo de primera instancia que declaró responsable disciplinariamente señor Sergio Mauricio Moncada Díaz, imponiéndole como sanción destitución e inhabilidad general por un término de 13 años. Las razones del fallo fueron: “En lo que respecta al primer cargo por el cual se declaró responsable disciplinariamente al hoy disciplinado y más exactamente de realizar una conducta descrita en la ley como delito a título de dolo, cuando se cometa con ocasión de la función, tipo disciplinario que al requerir un complemento normativo, el a quo citó lesiones personales, considera este despacho, que los argumentos de la defensa no están llamados a prosperar pues pretender cuestionar la defensa las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se presentaron los hechos objeto de imputación, no es procedente en atención a la contundencia de los medios probatorios con los que cuenta el a quo para llegar a la certeza sobre lo ocurridos y así mismo, sobre la responsabilidad del hoy disciplinado en estos, argumentos que fueron claramente citados por parte del a quo y que no es necesario repetir en atención a que son ampliamente conocidos por los sujetos procesales en el presente asunto.
De otra parte, pretende la defensa cuestionar la credibilidad y el aporte de los testimonios de las personas que presenciaron los hechos posteriores a la agresión que realizara el hoy disciplinado contra la humanidad del ciudadano PABLO ANDRÉS COLORADO LONDOÑO para concluir que no existe certeza que su defendido haya agredido al citado ciudadano, no es un argumento que esté llamado a prosperar, en atención a que por las circunstancias fácticas como se presentaron los hechos objeto de investigación, cada una de las personas describe lo que vio posterior al ingreso del señor oficial hoy disciplinado al lugar donde se presentaron los mismos, donde es importante resaltar que ese aporte conlleva a darle credibilidad a lo manifestado por el quejoso sobre lo ocurrido, aspecto queRadicado: 05001-23-33-000-2016-00337-00
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Demandante: Sergio Mauricio Moncada Díaz
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional 13 el a quo sustenta además con las grabaciones de voz donde el hoy quejoso conversa de forma posterior sobre lo ocurrido con el oficial hoy disciplinado, lo que permite dar mayor claridad al a quo de la situación como acertadamente lo realiza en sus argumentos de responsabilidad.
Ahora, no es de recibo los argumentos que expone la defensa y más exactamente que al no presentar sangre el arma de dotación de su defendido no conlleva a que este le hubiera agredido con la misma, en atención a que esa lógica que pretende argumentar la defensa no sustenta en teoría alguna
más aun cuando conforme a lo probado en la presente investigación no se realizó experticia alguna al
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