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TA ANT - 05001 23 33 000 2016 01203 00-(30-11-2022)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05001 23 33 000 2016 01203 00-(30-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

TRASLADOS DEL PERSONAL DOCENTE - Cuando para la debida prestación del servicio educativo se requiera el traslado de un docente o directivo docente, este se ejecutará discrecionalmente y por acto debidamente motivado por la autoridad nominadora departamental, distrital o del municipio certificado cuando se efectúe dentro de la misma entidad territorial. Cuando se trate de traslados entre departamentos, distritos o municipios certificados se requerirá, además del acto administrativo debidamente motivado, un convenio interadministrativo entre las entidades territoriales. / MODALIDADES DE TRASLADOS - los traslados de docentes y docentes directivos pueden tener origen, en primer lugar, por solicitud del propio docente, evento en el cual se deberá someter a un trámite ordinario el cual se lleva a cabo al inicio del período de receso estudiantil y de conformidad con el cronograma que fije el Ministerio de Educación Nacional, con la finalidad de que al inicio del año siguiente los docentes trasladados ya se encuentren reubicados, y en segundo lugar, discrecionalmente, en cualquier época del año por las necesidades del servicio de carácter académico o administrativo para garantizar la prestación continua del servicio educativo, así mismo, y así también por razones de salud y de conveniencia. / LIMITE AL IUS VARIANDI - la facultad otorgada al ente nominador para el traslado de docentes cuenta con el límite que le impone el respeto a los derechos y condiciones laborales de ese personal. / CARGA DE LA PRUEBA - para lograr que el juez dirima una controversia de manera favorable a las pretensiones, le corresponde

al demandante demostrar en forma plena y completa los actos o hechos jurídicos de donde procede el derecho o nace la obligación; pues ninguna de las partes goza de un privilegio especial que permita tener por ciertos los hechos simplemente enunciados en su escrito, sino que cada una de ellas deberá acreditar sus propias afirmaciones.

FUENTE FORMAL: Ley 715 de 2001, Decreto 1278 de 2002, Decreto 3222 de 2003, Decreto 520 de 2010

SÍNTESIS DEL CASO : El señor José Muentes acudió a la jurisdicción contenciosa administrativa con el fin de que se declare la nulidad parcial del Decreto No. 201500003252 del 17 de septiembre de 2015 “ Por el cual se traslada unos directivos docentes, se termina unos encargos de Directivo Docente, termina un nombramiento en provisionalidad y traslada un docente en vacante temporal, en la planta de cargos del Departamento de Antioquia, pagados por el Sistema General de Participaciones ” expedida por la Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia, en cuanto por el mismo se ordenó el traslado del señor José de la Hoz Muentes Peñafiel a la Institución Educativa La Milagrosa del municipio de Abriaquí (Antioquia). Esto teniendo en cuenta que, el señor Muentes es docente, ejerciendo desde el año 2008 un cargo como Directivo Docente. Entre el año 2010 y 2012 se desempeñó como Rector en la Institución Educativa Rural la Floresta del municipio de Yolombó. E n abril de

2012 sufrió agresiones físicas y verbales, amenazas contra su integridad y su vida prestando sus servicios en el Municipio de Yolombó, por lo cual fue trasladado al municipio de Abejorral (Ant.), luego al municipio de San Andrés de Cuerquia (Ant.) y posteriormente al municipio de San Luis (Ant.) a la Institución Educativa El Prodigo. En razón de amenazas recibidas en este último municipio, instauró una acción de tutela y en segunda instancia el Tribunal Superior de Medellín en providencia del 27 de junio de 2013 dejó sin efecto el traslado realizado al municipio de San Luis y en su lugar le ordenó al Secretario de Educación de Antioquia un nuevo estudio de la situación del demandante.Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDemandante: JOSÉ DE LA HOZ MUENTES PEÑAFIEL Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Radicado: 05001 23 33 000 2016 01203 00

Instancia: ÚNICA

2 Mediante el Decreto No. 201500003252 del 17 de septiembre de 2015 la Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia ordenó su traslado hacia la Institución Educativa La Milagrosa del municipio de Abriaquí (Ant.), considerando el demandante que en dicho municipio hay presencia de grupos al margen de la ley, los cuales han amenazado su vida, por lo que se incumple con lo ordenado en el fallo de tutela emanado del Tribunal Superior de Medellín.

NOTA DE RELATORÍA : En este caso, advirtió la Sala que no hay prueba siquiera sumaria del peligro que representaría particularmente para el demandante el traslado del docente al municipio de Abriaquí (Ant .), pues las amenazas presuntamente recibidas en el municipio de Yolombó fueron denunciadas contra personas determinadas que, al parecer también eran docentes de la misma Institución Educativa Rural la Floresta del municipio de Yolombó, según lo manifestado por el demandante en el derecho de petición remitido al Coordinador de Inspección y Vigilancia “SEDUCA” radicado el 5 de julio de 2012 y, si bien en la denuncia presentada por el Alcalde del municipio de San Andrés de Cuerquia indica que el mensaje de texto amenazante hacía alusión a las “Farc”, también manifestó en dicha denuncia que el demandante había tenido inconvenientes con la comunidad y que las amenazas pudieron provenir de algún padre de familia, estudiante o delincuencia común, sin que haya un mínimo de prueba medianamente sólido que permita afirmar de manera fehaciente que dichas amenazas provenían efectivamente de dicho grupo beligerante. Al respecto, se resaltó que, c omo lo ha manifestado la jurisprudencia en materia de la carga de la prueba, para lograr que el juez dirima una controversia de manera favorable a las pretensiones, le corresponde al demandante demostrar en forma plena y completa los actos o hechos jurídicos de donde procede el derecho o nace la obligación; pues ninguna de las partes goza de un privilegio especial que permita tener por ciertos los hechos

simplemente enunciados en su escrito, sino que cada una de ellas deberá acreditar sus propias afirmaciones. En este orden de ideas, se indicó que la decisión de trasladar al demandante en ejercicio de la facultad discrecional “por necesidades del servicio” es suficiente, máxime que no se logró demostrar ninguna afectación grave y directa de algún derecho del demandante como la seguridad de él y la de su familia, la reubicación se produjo acorde con la ley, sin que tampoco se haya probado desmejoramiento de las condiciones laborales del mismo con dicho traslado. De tal forma, que al cierre de la procedibilidad en sede de única instancia, la Sala negó las pretensiones de la demanda.Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDemandante: JOSÉ DE LA HOZ MUENTES PEÑAFIEL Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Radicado: 05001 23 33 000 2016 01203 00

Instancia: ÚNICA

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE ANTIOQUIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: GONZALO ZAMBRANO VELANDIA Medellín, treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

-LABORALDemandante: JOSÉ DE LA HOZ MUENTES PEÑAFIEL

Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Radicado: 05001 23 33 000 2016 01203 00

Instancia: ÚNICA

Asunto: SENTENCIA Nº 055.

Tema: El señor JOSÉ DE LA HOZ MUENTES PEÑAFIEL , por conducto de apoderado judicial regularmente constituido al efecto, presentó demanda en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de carácter laboral, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en contra del DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, con el fin de que esta Corporación se pronuncie respecto de las

siguientes:

PRETENSIONES

La parte actora solicita se emita un pronunciamiento acerca de la Nulidad de los actos administrativos que a continuación se relacionan, y que, a su vez, se le restablezca el derecho vulnerado, en los siguientes términos: PRIMERA. Que se declare la nulidad parcial del acto administrativo contenido en el Decreto No. 201500003252 del 17 de septiembre de 2015 “Por el cual se traslada unos directivos docentes, se termina unos encargos de Directivo Traslados de sitios de trabajo del personal docente. Potestad discrecional del nominador. Necesidad del servicio. Carga de la prueba.Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDemandante: JOSÉ DE LA HOZ MUENTES PEÑAFIEL

Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Radicado: 05001 23 33 000 2016 01203 00

Instancia: ÚNICA

4 Docente, termina un nombramiento en provisionalidad y traslada un docente en vacante temporal, en la planta de cargos del Departamento de Antioquia, pagados por el Sistema General de Participaciones” expedida por la Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia, en cuanto por el mismo se ordenó el traslado del señor José de la Hoz Muentes Peñafiel a la Institución Educativa La Milagrosa del municipio de Abriaquí (Antioquia), al considerar el demandante que es un lugar en donde se encuentra en peligro su seguridad personal y la de su familia. SEGUNDA. Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la entidad demandada que no se traslade al docente a un sitio en donde peligre su vida e integridad personal y en su defecto se le permita ejercer como Rector en la Institución Educativa Llanos Cuivá del Municipio de Yarumal (Antioquia), donde hay una base militar y de policía para su tranquilidad y seguridad personal.

HECHOS DE LA DEMANDA

En apoyo del petitum que se somete al conocimiento del Tribunal, en la demanda se hace el relato de las siguientes circunstancias fácticas, que resumidamente se presentan, conservando la intención del libelista:

1°. Señala que el señor José de la Hoz Muentes Peñafiel es docente hace

aproximadamente 15 años, ejerciendo desde el año 2008 un cargo como Directivo Docente, y actualmente se encuentra como Rector de la Institución Educativa Llanos Cuivá del Municipio de Yarumal (Ant.). 2°. Aduce que en abril de 2012 sufrió agresiones físicas y verbales, amenazas contra su integridad y su vida prestando sus servicios en el Municipio de Yolombó, por lo cual fue trasladado al municipio de Abejorral (Ant.) a través del Decreto 13596 del 13 de junio de 2012, luego al municipio de San Andrés de Cuerquia (Ant.) mediante el Decreto 1881 del 2 de agosto de 2012 y posteriormente al municipio de San Luis (Ant.) a la Institución Educativa El Prodigo.

3. Afirma que en razón de las amenazas instauró una acción de tutela y en segunda instancia el Tribunal Superior de Medellín en providencia del 27 de junio de 2013 dejó sin efecto el traslado realizado mediante Decreto 00124 del 21 de marzo de 2013 y en su lugar le ordenó al Secretario de Educación de Antioquia un nuevo estudio de la situación del demandante.

4. Advierte que mediane Decreto No. 201500003252 del 17 de septiembre de 2015 la Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia ordenó su traslado hacia la institución Educativa La Milagrosa del municipio de Abriaquí

(Ant.), considerando el demandante que en dicho municipio hay presencia de grupos al margen de la ley, los cuales han amenazado su vida, por lo que seReferencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDemandante: JOSÉ DE LA HOZ MUENTES PEÑAFIEL Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Radicado: 05001 23 33 000 2016 01203 00

Instancia: ÚNICA 5 incumple con lo ordenado en el fallo de tutela emanado del Tribunal Superior de Medellín. 5. indica la parte actora que en razón de lo anterior, instauró nuevamente acción de tutela a lo cual el Juzgado 26 Administrativo Oral de Medellín mediante sentencia del 22 de octubre de 2015 resolvió conceder el mecanismo transitorio de protección al derecho a la seguridad personal y le concedió el término de Ley para que ejerciera el presente medio de control, decisión que fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante providencia del 21 de enero de 2016. 3.- NORMAS VIOLADAS Se citan en la demanda, con el cargo de resultar infringidos los artículos 2, 6, 11, 25, 29, 42 y 125 de la Constitución Política y hace referencia a la sentencia T653 de 2011 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, que habla sobre la procedencia de la acción de tutela en caso de que se vean amenazados gravemente los derechos fundamentales por un acto administrativo que disponga un traslado.

POSICIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA

La entidad demandada al dar contestación a la demanda -Folios 127 y ssse opone a la totalidad de las pretensiones del demandante.

Señala que la Secretaría de Educación de Antioquia, en aras de atender las necesidades educativas en varios establecimientos ubicados en el Departamento de Antioquia, efectuó el traslado del señor José de la Hoz Muentes Peñafiel en virtud de lo establecido en normas que regulan la materia, así como de otros directivos docentes. Advierte que la Ley 715 de 2001, en su artículo 6º numeral 6.2.1, 6.2.3 y 6.2.11, otorga competencia a los Departamentos certificados en educación, como el Departamento de Antioquia para dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar , básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad; administrar ejerciendo las funciones señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativos de los planteles educativos, entre ellas las de trasladar a los educadores y distribuir las plantas de personal docente, directivos y empleados administrativos, atendiendo los criterios de población atendida y de eficiencia. Aduce que el Decreto Nacional 520 de 2010 en su artículo 5º, permite a las autoridades nominadoras de la entidad territorial certificadas en educación, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio, trasladar a sus educadores por situaciones de carácter administrativo, sin que para ello laReferencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDemandante: JOSÉ DE LA HOZ MUENTES PEÑAFIEL

Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Radicado: 05001 23 33 000 2016 01203 00

Instancia: ÚNICA 6 administración deba consultar al administrado, sobre el sitio para la reubicación, lo que significa que el ente nominador dispone de la facultad discrecional para realizar tal actuación administrativa.

Indica que, en lo que si existe un deber imperativo de la administración respecto de sus educadores cuando se trata de traslados, a juicio del artículo 117 de la Ley 115 de 1994, es respetarles su idoneidad profesional, dado que los movimientos deben estar sujetos a que se hagan teniendo en cuenta sus títulos académicos, para que puedan continuar laborando en el cargo, área o nivel académico correspondiente. En tal evento, la administración solo debe expedir el acto administrativo correspondiente y comunicarlo a su servidor para enterarlo de la decisión. Resalta que el demandante ante cada traslado que no es de su agrado, formula ante la judicatura acción de tutela bajo el mismo argumento, esto es, invocando posibles afectaciones a su vida dada la presunta amenaza de que fuera objeto en el municipio de Yolombó. Argumenta que con la expedición del Decreto No. 201500003252 del 17 de septiembre de 2015 por el cual se le traslada para la I.E. La Milagrosa del Municipio de Abriaquí (Ant.), el ente territorial en ningún momento le ha vulnerado los derechos fundamentales a la vida, a la integridad familiar, al trabajo y a la estabilidad laboral, pues si bien es cierto que el actor

presuntamente fue objeto de amenazas, y no obstante se estableció que el directivo docente, solicitó protección tres años atrás en razón de la situación presentada con un ciudadano plenamente identificado en el municipio de Yolombó en el año 2012, en amparo de sus derechos a la vida y seguridad personal se le trasladó para el municipio de San Andrés de Cuerquia, también lo es, que lo indicado por el actor son consideraciones subjetivas ajenas a las actuaciones emprendidas desde la entidad accionada, pues el actor no allegó prueba siquiera sumaria sobre problemas de orden público o amenazas contra su vida ni en el M unicipio de Abriaquí ni en la I.E. La Milagrosa de dicho municipio, a donde fue trasladado el demandante, al igual que a otros directivos docentes, dada la facultad discrecional que ostenta el secretario de Educación para garantizar la debida prestación del servicio. Finalmente, propuso las excepciones de falta de causa para pedir, legalidad del acto administrativo por el cual se trasladó el demandante, prescripción y cualquier otra excepción diferente a las del artículo 282 del C.G.P. que el fallador encuentre probada.

ALEGATOS

Mediante auto del día 15 de marzo de 2018 se corrió traslado a las partes para que allegaran por escrito sus alegatos de conclusión, registrándose las siguientes intervenciones:Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDemandante: JOSÉ DE LA HOZ MUENTES PEÑAFIEL

Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Radicado: 05001 23 33 000 2016 01203 00

Instancia: ÚNICA 7 - Parte demandante. –Folios 266 y ss –. El apoderado judicial de la parte demandante presentó escrito de alegaciones finales.

Indica que si bien la Secretaría de Gobierno y el Subteniente de la Estación de Policía de Abriaquí, manifestaron que en dicho municipio la seguridad para la vida de las personas está garantizada y no hay presencia de grupos al margen de la Ley, todo el Departamento de Antioquia, principalmente en la zona de Urabá, el Bajo Cauca y el Occidente está influenciado o es manejado por el mal llamado Clan del Golfo o Urabeños y que en el año 2016 existió un pato armado por parte de este grupo delincuencial en los que se afectó el municipio de Abriaquí, hecho que demuestra lo contrario a lo indicado por la Secretaría de Gobierno y por el Subteniente de la Estación de Policía de Abriaquí. Aduce que el demandante denunció amanezcas contra su vida e integridad física y así lo consideraron los jueces de tutela, salvaguardando el derecho a la seguridad, la vida e integridad física, por el riesgo inminente en el que se encontraba el accionante en su calidad de rector. Con fundamento en lo anterior, solicita se declare la nulidad del acto administrativo demandado y se conceda el restablecimiento del derecho solicitado. -La parte demandada. -Folios 276 y 277-. El apoderado judicial de la parte demandada en el escrito de alegatos de conclusión, afirmó que con el traslado del

demandante no se causa afectación familiar al demandante pues puede garantizar las condiciones necesarias para velar por su familia desde el municipio de Abriaquí, por cuanto prima el derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y adolescentes de la Institución Educativa La Milagrosa. Reitera que el traslado se realizó dentro del marco legal establecido, resaltando que la pretensión de la administración es la de brindar el servicio educativo con calidad, eficiencia y transparencia, procurando evitar incidentes que terminen afectando a la comunidad educativa. Aduce que el acto administrativo de traslado no se expidió de manera arbitraria ni en contravía de los derechos fundamentales del accionante y no puede la administración departamental alterar el giro normal de la administración y de las demás instituciones educativas que cuenten con directivos también idóneos, atendiendo su objeción caprichosa y sin fundamento de escoger o permanecer en una plaza de su interés, máxime que la Institución Educativa La Milagrosa del municipio de Abriaquí no presenta riesgos o amenazas y por tanto brinda las condiciones para el desempeño en el cargo de Directivo Docente. Que conforme con la respuesta dada por la Policía Nacional, en el municipio de Abriaquí como en casi todo el país, existen bandas delincuenciales que se aprovechan de los territorios alejados de las zonas urbanas para levantarReferencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDemandante: JOSÉ DE LA HOZ MUENTES PEÑAFIEL

Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Radicado: 05001 23 33 000 2016 01203 00

Instancia: ÚNICA 8 laboratorios para el procesamiento de cocaína u otras sustancias, pero que en nada tiene que ver esto con el riesgo para la vida del personal de docentes en particular, porque sería en caso tal, lo anterior, constituiría un riesgo para toda la población pero no de una persona o grupo en particular.

Con fundamento en lo anterior, solicita se nieguen las pretensiones de la demanda.

MINISTERIO PÚBLICO.

La Agencia del Ministerio Público a quien le correspondió por reparto conocer del asunto del rubro, allegó concepto en el que realiza un recuento de los antecedentes y la contestación, para continuar con el examen de las consideraciones del caso concreto, indicando que comparte la tesis de defensa registrada por el Departamento de Antioquia, esto es, haber sido expedido el acto acusado en ejercicio de una facultad discrecional, motivado por la causal de necesidades del servicio de carácter académico o administrativo, sin acreditarse ni en sede administrativa ni en sede judicial, razones objetivas de seguridad que le impusieran un razonamiento distinto al consignado en el acto acusado. Señala que conforme con las pruebas allegadas al proceso, el actor no demostró las razones objetivas de seguridad que pondrían en peligro su vida e integridad física y la de su familia en el municipio de Abriaquí, al cual fue trasladado, que no ha sido sede para el desempeño de sus labores, restringiéndose las denuncias

de amenazas que alega a las jurisdicciones de Yolombó y de San Andrés de Cuerquia, atendidas en debida forma por el nominador. Indica que no puede pretender el demandante trasladar sus antecedentes a toda la jurisdicción del Departamento de Antioquia, pues de ser así, estaría inhabilitado para el desempeño de la labor docente a su cargo y haría nugatoria la facultad del administrador de la prestación del servicio educativo, de valerse de la planta global del personal docente y directivo docente para atender las precisas necesidades de las instituciones educativas. Afirma que cosa distinta sería que en el caso concreto, se hubiera validado o acreditado al menos sumariamente, motivos serios para pensar que la vida del accionante corre peligro en el municipio al que fue trasladado, pues los antecedentes de orden público se predican en casi el 100% de la jurisdicción del Departamento de Antioquia, y más aún no se ha identificado un móvil común en las presuntas amenazas recibidas por su condición de docente o por la labor desempeñada en tal condición. En este orden, entiende ajustado a derecho y a las facultades que le son propias al nominador la decisión de traslado objeto de reproche y por ello solicita denegar las pretensiones de la demanda.Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDemandante: JOSÉ DE LA HOZ MUENTES PEÑAFIEL Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Radicado: 05001 23 33 000 2016 01203 00

Instancia: ÚNICA

9 No encontrándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el presente asunto previas las siguientes

CONSIDERACIONES

Radicado: 05001 23 33 000 2016 01203 00

Instancia: ÚNICA

9 No encontrándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el presente asunto previas las siguientes CONSIDERACIONES Le corresponde a la Sala decidir sobre la legalidad del Decreto No. 201500003252 del 17 de septiembre de 2015 “ Por el cual se traslada unos directivos docentes, se termina unos encargos de Directivo Docente, termina un nombramiento en provisionalidad y traslada un docente en vacante temporal, en la planta de cargos del Departamento de Antioquia, pagados por el Sistema General de Participaciones” expedido por la Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia, en cuanto por el mismo se ordenó el traslado del señor José de la Hoz Muentes Peñafiel en la Institución Educativa La Milagrosa del municipio de Abriaquí (Antioquia), al considerar el demandante que es un lugar en donde se encuentra en peligro su seguridad personal y la de su familia. 1.- La Competencia.

El numeral 1º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, vigente para el momento de la presentación de la demanda, señalaba:

“ARTÍCULO 151. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia:

1. De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía y en los cuales se controviertan actos administrativos del orden departamental, distrital o municipal.

(…)”

En consecuencia, es competente este Tribunal Administrativo para desatar en sede de única instancia, conforme a Derecho, la controversia propuesta por la parte demandante en contra del ente demandado, ya que, como se precisó en el

o municipal.

(…)”

En consecuencia, es competente este Tribunal Administrativo para desatar en sede de única instancia, conforme a Derecho, la controversia propuesta por la parte demandante en contra del ente demandado, ya que, como se precisó en el escrito de demanda, no se requiere determinar la cuantía, pues mediante fallo de tutela proferido el 22 de octubre de 2015 por el Juzgado 26 Administrativo del Circuito de Medellín, confirmado por el Tribunal Administrativo de Antioquia, se ordenó a la entidad demandada la inaplicación del Decreto No. 201500003252 del 17 de septiembre de 201, hasta tanto el juez competente decida el asunto de manera definitiva. – Folio 72.- Planteamiento del Problema. Le corresponde a la Sala resolver, si el acto administrativo expedido por la entidad demandada DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN , contenido en el Decreto No.Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDemandante: JOSÉ DE LA HOZ MUENTES PEÑAFIEL Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Radicado: 05001 23 33 000 2016 01203 00

Instancia: ÚNICA 10 201500003252 del 17 de septiembre de 2015, por medio del cual se ordenó el traslado del docente demandante a la Institución Educativa La Milagrosa del municipio de Abriaquí (Ant.), se encuentra viciado de nulidad dado que

presuntamente no se tiene en cuenta la vulneración o amenaza que sufriría en la seguridad personal el demandante con la asignación de esa nueva sede como lugar de trabajo; o si, por el contrario, tal y como lo sostiene la parte demandada, los traslados del personal docente obedecen a la necesidad del sector, por lo que el acto administrativo se encuentra cumpliendo las formalidades legales y constitucionales, y no amenaza ni se pone en peligro ni la integridad ni la seguridad personal del docente demandante ni la de su familia. 3.- El Asunto de fondo. 3.1. El caso concreto de la parte demandante, señor JOSÉ DE LA HOZ MUENTES PEÑAFIEL. -Lo probado-. Los hechos relevantes del proceso, se encuentran soportados en las siguientes pruebas documentales que obran en el expediente: 3.1.1. Denuncia presentada el 20 de abril de 2012 ante la Inspección de Policía y Tránsito del municipio de Yolombó (Ant.) por el accionante en contra del señor José Gabriel Catañeda por “agresiones físicas y amenazas contra su integridad física” , difamación y calumnia, y en contra de las señoras Beatriz Osorno, Liliana Gaviria y Amparo Posada por “calumnia y amenazas” (Fl. 9). 3.1.2. Certificación proferida por el Fiscal Seccional Delegado ante Jueces Penales del Circuito de Yolombó (Ant.) el 14 de marzo de 2012, sobre una investigación penal por el delito de constreñimiento ilegal, donde

figura como víctima el señor Muentes Peñafiel, por hechos ocurridos el 15 de junio de 2011 en jurisdicción del municipio de Yolombó, donde figura como sindicado persona no identificada (Fl. 11). 3.1.3. Derecho de petición remitido al Coordinador de Inspección y Vigilancia “SEDUCA” radicado el 5 de julio de 2012, solicitando información sobre las razones por las cuales solicita su traslado y las acciones que se adelantaron en contra de los docentes Mercedes Cano Rivera y José Gabriel Catañeda por las presuntas agresiones de las que fue víctima (Fl. 12). 3.1.4. Respuesta a la solicitud radicada por el accionante, suscrita por el Director de Gestión y Apoyo Administrativo de la Secretaría de Educación (Fl. 13), en la cual se informó: “Debido a la situación de (Sic.) que se presentó en el municipio de Yolombó, usted se sometió al Comité de Docentes y Directivos Docentes amenazados del Departamento de Antioquia, por lo tanto, el comité en aras de salvaguardar suReferencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALDemandante: JOSÉ DE LA HOZ MUENTES PEÑAFIEL Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Radicado: 05001 23 33 000 2016 01203 00

Instancia: ÚNICA 11 integridad y la de su familia, se el (Sic.) realizó un traslado para la Institución

Educativa Rural Zoila Duque Baena del municipio de Abejorral; traslado que usted no aceptó, alegando que se le estaba desmejorando a nivel laboral, profesional, económico y familiar. En razón a esto el Comité nuevamente le realizó un traslado mediante Decreto 1881 del 2 de agosto de 2012, para la Institución Educativa San Andrés el municipio de San Andrés de Cuerquia plaza 641000-002” 3.1.5. Primera y última página del Decreto No. 1881 del 2 de agosto de 2012 de la Secretaría de Educación “Por el cual se revoca parcialmente un acto administrativo, se modifica otro y se traslada un Directivo Docente pagando por el Sistema General de Participación” (Fls. 15 y 16). 3.1.6. Constancia suscrita por el Comandante de la estación de Policía de San Andrés de Cuerquia del 7 de junio de 2013, en la que informa que el señor José De La Hoz Muentes Peñafiel interpuso denuncia penal por el delito de amenazas, manifestado qu

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