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TA ANT - 05001-23-33-000-2017-01547-00-(04-08-2021)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05001-23-33-000-2017-01547-00-(04-08-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN – Fue creada por el decreto 610 de 1998 como una medida para superar la brecha económica que había entre los magistrados de tribunal y servidores equivalentes con los magistrados de las Altas Cortes / BONIFICACIÓN POR GESTIÓN JUDICIAL – Fue creada por el decreto 4040 de 2004 como una medida para evitar la multiplicidad de demandas por parte de los beneficiarios del renovado Decreto 610 de 1998, aunque con un porcentaje menor al del decreto 610 de 1998 / COEXISTENCIA DE DECRETOS – El Consejo de Estado decretó la nulidad del Decreto 4040 de 2004, con efectos ex tunc, es decir, afectando al pasado, como si la norma jamás hubiese sido expedida, y en consecuencia, dejó al Decreto 610 de 1998 como única norma vigente sobre la materia; sin embargo, durante 7 años, 1 mes y 24 días coexistieron los Decretos 610 y 4040 – Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del decreto 4040 de 2004, el decreto 1102 dispuso que los servidores que venían percibiendo la Bonificación de Gestión Judicial percibirían, a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia de nulidad, la bonificación por compensación en los términos del decreto / PROCEDENCIA DE LA RELIQUIDACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN - Procede respecto a los magistrados de tribunal, siempre que, en la respectiva anualidad sus ingresos anuales efectivamente percibidos no hayan alcanzado el tope del 80 % de lo que por todo concepto devenga un magistrado de alta corte, incluidas en ello las cesantías de los congresistas.

FUENTE FORMAL: Decreto 610 de 1998, decreto 1239 de 1998, decreto 4040 de 2004, decreto 1102 de 2012

corte, incluidas en ello las cesantías de los congresistas.

FUENTE FORMAL: Decreto 610 de 1998, decreto 1239 de 1998, decreto 4040 de 2004, decreto 1102 de 2012

NOTA DE RELATORÍA: Conforme con lo anterior, la Resolución No.

DESAJMR13-6815 del 13 de diciembre de 2013 proferida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, Antioquia y, el acto presunto negativo por la falta de decisión del recurso de apelación radicado el 18 de diciembre de 2013 por la demandante, se encuentran viciados de nulidad, toda vez que los mismos fundamentan la negativa del reconocimiento de la bonificación por compensación del Decreto 610 de 1998, en que la actora percibió la bonificación por gestión judicial establecida en el Decreto 4040 de 2004, por lo que los pagos se ajustaron a derecho y que la sentencia que declaró la nulidad de dicho Decreto no tieneMedio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL Radicado: 05001-23-33-000-2017-01547-00

Demandante: MERCEDES JUDITH ZULUAGA LONDOÑO Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL2 efectos retroactivos. Sin embargo, como se explicó previamente, el Consejo de Estado declaró la nulidad del referido marco normativo, lo que implica que las situaciones

jurídicas vuelvan a su estado anterior, en este caso, a que los destinatarios del Decreto 610 de 1998 –bonificación por compensación-, como es el caso de la demandante, mantengan incólumes los derechos allí consagrados. Por lo anterior, como restablecimiento del derecho, se debe ordenar el reconocimiento y pago de la diferencia existente entre el porcentaje establecido como bonificación por compensación del Decreto 610 de 1998 (80%) y la bonificación por gestión judicial creada por el Decreto 4040 de 2004 (70%) percibida por la demandante, haciendo énfasis en que la liquidación de la bonificación por compensación no podrá superar en ningún caso el 80% de lo que por todo concepto devenguen anualmente los Magistrados de Alta Corte, que es igual a lo que por todo concepto reciben los congresistas, incluido el auxilio de cesantías.Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL Radicado: 05001-23-33-000-2017-01547-00

Demandante: MERCEDES JUDITH ZULUAGA LONDOÑO Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL3

Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Tercera de Decisión Magistrado Ponente: Jairo Jiménez Aristizábal Medellín, cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –LABORAL Radicado: 05001-23-33-000-2017-01547-00

Demandante: MERCEDES JUDITH ZULUAGA LONDOÑO

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN

EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Instancia: PRIMERA

Sentencia: No. 137

Demandante: MERCEDES JUDITH ZULUAGA LONDOÑO

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN

EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Instancia: PRIMERA

Sentencia: No. 137

Temas: Reconocimiento de diferencia salarial entre la bonificación por compensación del Decreto 610 de 1998 y la bonificación por gestión judicial del Decreto 4040 de 2004/ Solo puede hablarse de exigibilidad de la bonificación por compensación, a partir de la fecha de ejecutoria del fallo que declaró la nulidad del Decreto 4040, es decir el 27 de enero de 2012/ Concede parcialmente las pretensiones Procede la Sala a decidir la demanda que, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de carácter Laboral, instauró la señora MERCEDES JUDITH ZULUAGA LONDOÑO, a través de apoderado judicial, en contra de la

NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.

1. ANTECEDENTES 1.1. Pretensiones: La demandante solicita que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Resolución No. DESAJMR13-6815 del 13 de diciembre de 2013 , mediante la cual se le negó el pago de la bonificación por compensación del sueldo que devengaba en los términos establecidos en los Decretos 610 y 1239 de 1998 y; ii) Acto ficto negativo producto del silencio administrativo negativo, por falta deMedio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

Radicado: 05001-23-33-000-2017-01547-00

Demandante: MERCEDES JUDITH ZULUAGA LONDOÑO Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL4 respuesta al recurso de apelación formulado el 18 de diciembre de 2013 en contra de la Resolución No. DESAJMR13-6815 del 13 de diciembre de 2013.

Como consecuencia de lo anterior y, a título de restablecimiento del derecho, que se ordene a la demandada la liquidación y pago a favor de la demandante, de las sumas adeudadas por concepto de bonificación por compensación con fundamento en los Decretos 610 y 1239 de 1998, es decir, ordenándose pagar el 80% de lo que por todo concepto perciben los Magistrados de las Altas Cortes, desde el 1° de enero de 2001, momento a partir del cual se hizo exigible el derecho, o desde el momento que el Tribunal lo determine y hasta su retiro del servicio.

Así mismo: i) que se ordene el reconocimiento y pago de la diferencia salarial entre el pago que se le hizo desde el 1° de enero de 2001 y lo que correspondería en cumplimiento de la sentencia; ii) el pago de la diferencia que por el concepto salarial ante referido, resulte por concepto de cesantías, vacaciones, primas de navidad y demás factores e ingresos laborales; iii) tener en cuenta el incremento realizado para efectos de liquidar y/o reliquidar las prestaciones sociales a que haya lugar; iv) Que se dé cumplimiento a los dispuesto en los artículos 187, 192 y 195 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y; v) Que se condene en costas a la demandada, teniendo en cuenta la actividad realizada y necesaria para la obtención de su justo derecho. 1.2. Hechos: Señala el apoderado judicial que la señora MERCEDES JUDITH ZULUAGA LONDOÑO, se desempeñó en propiedad en el cargo de Magistrada del Tribunal Administrativo de Antioquia, desde el 14 de agosto de 2000 hasta el 30 de noviembre de 2015. Refiere que el Gobierno Nacional, a través de los Decretos 610 y 1239 de 1998, creó una bonificación por compensación a favor de los Magistrados de Tribunal, equivalente al 60% del total de lo que devengaran los Magistrados de las Altas Cortes,Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL Radicado: 05001-23-33-000-2017-01547-00

Demandante: MERCEDES JUDITH ZULUAGA LONDOÑO Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL5 que se pagaría desde 1999, el 70% desde el año 2000, y el 80% a partir del año 2001, todo ello, en desarrollo de la Ley 4a de 1992 y con el ánimo de superar la desigualdad, entre otros, de los Magistrados de Tribunal, con los Magistrados de las Altas Cortes.

Explica que el Gobierno Nacional, de cara a evitar condenas judiciales por la

reclamación de varios funcionarios sobre el reconocimiento de la bonificación por compensación, expidió el Decreto 4040 de 2004, mediante el cual creó una bonificación por gestión judicial, con carácter permanente, para los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios que, sumada a la asignación básica y los demás ingresos laborales, igualara al 70% de lo que por todo concepto devengaran los Magistrados de las Altas Cortes. Manifiesta que el Decreto contempló que, para el reconocimiento de la bonificación por gestión judicial, era necesario que quienes hayan iniciado acciones judiciales desistieran de sus pretensiones y los que no, suscribieran contratos de transacción, en aras de precaver litigios futuros. Comenta que la señora ZULUAGA LONDOÑO desistió de la interposición de acciones judiciales en procura del reconocimiento de la bonificación por gestión judicial en los términos del Decreto 4040 de 2004. Señala que la Sala de Conjueces del Consejo de Estado, mediante providencia del 14 de diciembre de 2011, declaró la nulidad del Decreto 4040 de 2004, con efectos ex tunc, toda vez que la bonificación por gestión judicial representaba un tratamiento desigual que se traducía en el pago de salarios diferentes frente a trabajos iguales; recobrando así su vigencia los Decretos 610 y 1239 de 1998. Refiere que la demandante elevó petición el 6 de septiembre de 2012 ante la Dirección

Ejecutiva de la Administración Judicial de Antioquia, solicitando la cancelación del porcentaje correspondiente al 80% de todo lo devengado por los Magistrados de las Altas Cortes, reconocido en los Decretos 610 y 1239 de 1998, a título de bonificación por compensación para Magistrados de Tribunal Administrativo, a partir del 1° deMedio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL Radicado: 05001-23-33-000-2017-01547-00

Demandante: MERCEDES JUDITH ZULUAGA LONDOÑO Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL6 enero de 2001, más los incrementos legales conforme al IPC y que, en el futuro, se siguieran liquidando conforme a las mismas reglas.

Comenta que la anterior petición fue resuelta desfavorablemente a través de la Resolución No. DESAJMR13-6815 del 13 de diciembre de 2013, aduciendo que a la demandante se le había aplicado lo dispuesto por el Decreto 4040 de 2004, que había establecido expresamente una bonificación por gestión judicial equivalente, la cual es incompatible con aquella contemplada en los Decretos 610 y 1239 de 1998. Asegura que presentó apelación frente al anterior acto administrativo, el cual no fue resuelto y, por ende, se configura el silencio administrativo negativo. Finalmente refiere que el 23 de septiembre de 2015 se celebró audiencia de conciliación prejudicial; llegándose a un acuerdo conciliatorio el 24 de noviembre de

2015, el cual fue improbado por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante providencia del 29 de julio de 2016. 1.3. Normas violadas y concepto de violación: La parte demandante cita como disposiciones violadas los artículos 2, 4, 13 y 53 de la Constitución Política; la Ley 319 de 1996; artículo 7 literal a) de la Ley 4 de 1992; artículo 2 literales a) y c), artículo 10, artículo 152 numeral 7° de la Ley 270 de 1996; Decretos 60 y 1239 de 1998; artículos 15 y 21 del Código Sustantivo del Trabajo. Refiere que los actos administrativos se encuentran viciados de nulidad, toda vez que desconocieron los derechos adquiridos de los trabajadores y los principios de progresividad y favorabilidad que rigen en materia laboral; la irrenunciabilidad de los derechos y garantías laborales y el derecho a la igualdad: “(…) El Decreto 610 de 1998, es fruto de una concertación entre el Gobierno Nacional y los Funcionarios de la Rama Judicial, cuya finalidad era equiparar los salarios de estos últimos con los de los Magistrados de las Altas Cortes. En este sentido, la creación de la bonificación por compensación con carácter permanente, es una garantía laboral de los sujetos de que trata el referido decreto, -entre los que se encuentra la Dra. MERCEDES JUDITH ZULUAGA LONDOÑOy que hace parte de los derechos adquiridos de los mismos, los cuales no podíanMedio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

Radicado: 05001-23-33-000-2017-01547-00

Demandante: MERCEDES JUDITH ZULUAGA LONDOÑO Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL7 ser desconocidos ni desmejorados de manera posterior por otra disposición legal, de conformidad con los mandatos constitucionales. (…) Es ostensible que con la expedición de los actos administrativo demandados, se infringieron las disposiciones constitucionales y legales relacionadas en este apartado, puesto que ellos desconocieron los derechos adquiridos que se generaron en mi poderdante con la expedición del Decreto 610 de 1998. (…) no se entiende cómo si el Decreto 610 de 1998 creó una bonificación equivalente al 80%, el Decreto 4040 de 2004 de manera posterior, creara una denominada bonificación de gestión judicial, pero equivalente al 70% de lo que por todo concepto devengaran los Magistrados de las Altas Corporaciones, creando una diferencia del 10% que dejaron de percibir, entre otros, los Magistrados de Tribunal, de manera injustificada, desconociendo con ello las situaciones jurídicas consolidadas, particulares y concretas, que generaron derechos ciertos e irrenunciables, que se radicaron en cabeza de los servidores beneficiarios de la prestación. (…) los actos acusados violan de manera ostensible los derechos de la Dra. ZULUAGA LONDOÑO, toda vez que ellos negaron el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación, consagrada en el Decreto 610 de 1998, aduciendo la aplicación del Decreto

4040 de 2004, el que es inconstitucional e ilegal, como en efecto se declaró en sentencia del 14 de diciembre de 2011, puesto que desmejora las condiciones laborales y prestacionales de los funcionarios de la Rama Judicial. (…) al no existir entre los Magistrados con remuneración del 80% y los Magistrados con remuneración del 70%, circunstancias fácticas que justifiquen constitucional y legalmente un trato diferenciado, no resulta lógico que a través de las Resoluciones 3138, 3607 y 2949 de 2010, se favoreciera una situación que viola directa y ostensiblemente el derecho a la igualdad.” 1.4. Posición de la entidad demandada –ver páginas 94 a 108 del PDF “03CUADERNO PRINCIPAL” del expediente digital-: Mediante apoderada judicial, la Nación - Rama Judicialcontestó la demanda, advirtiendo que el 24 de noviembre de 2015 se había llegado a un acuerdo conciliatorio ante la Procuraduría 116 Judicial Administrativa, el cual no fue aprobado por el Tribunal Administrativo de Antioquia. Refiere que deberá tenerse en cuenta para la prescripción de la bonificación por compensación, que la sentencia es clara en indicar que su término se contabiliza a partir de la fecha que quedó ejecutoriada la providencia que declaró la nulidad del Decreto 4040, es decir, el 26 de enero de 2012, fecha desde la cual se comenzó a pagar a los magistrados de los Tribunales lo correspondiente al 80% de lo percibido por todo

concepto de los Magistrados de Altas Cortes.Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL Radicado: 05001-23-33-000-2017-01547-00

Demandante: MERCEDES JUDITH ZULUAGA LONDOÑO Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL8

Por lo anterior, teniendo en cuenta que la demandante elevó petición el 6 de septiembre de 2013, la Dirección Ejecutiva realiza la liquidación que corresponde a partir del 6 de septiembre de 2010 hasta el 26 de enero de 2012. Considera que la Dirección Seccional actuó de conformidad con la normatividad vigente y aplicable al caso bajo estudio, y que en tanto la sentencia de nulidad solo decretó la nulidad y no ordenó pagos retroactivos, los efectos son hacia el futuro y no tienen carácter retroactivo, lo que implica que no genera ningún gasto para el erario público hacia el pasado, sino que restablece el derecho hacia el futuro. Propone como excepciones las que denominó: i) Legalidad de los actos acusados y; ii) Prescripción trienal. 1.5. Audiencia inicial – –ver páginas 148 a 159 del PDF “03CUADERNO PRINCIPAL” del expediente digitalEl 1° de agosto de 2018 se llevó a cabo la audiencia inicial. En esta audiencia: i) Se declaró saneado el proceso; ii) Se fijó el litigio señalando que en el presente caso es necesario:

“…establecer si procede o no la declaración de nulidad pretendida por parte de la actora respecto de la Resolución No..DESAJMR13-6815 de diciembre 13 de 2013, expedida por el Director Ejecutivo Seccional de la Dirección Seccional de Administración Judicial Antioquia, por medio de la cual se resolvió negativamente una petición formulada el 6 de septiembre de 2012 por la Dra. MERCEDES JUDITH ZULUAGA LONDOÑO, para el pago de la bonificación por compensación del sueldo que devenga en los términos establecidos en los Decretos 610 y 1239 de 1998, esto es, con el 80% de los ingresos que por todo concepto perciben los magistrados de las Altas Cortes desde el 1° de enero de 2001. Y sobre la nulidad del acto ficto por silencio administrativo negativo, configurado respecto del recurso de apelación formulado por la parte en contra de la Resolución No..DESAJMR13-6815 de diciembre 13 de 2013, radicado el 18 de diciembre de 2013. En caso de que proceda la declaración de nulidad que se invoca, se decidirá por la Sala respecto de las declaraciones consecuenciales descritas en las pretensiones de la demanda, relativas al restablecimiento solicitado, decidiendo sobre la liquidación y pago de las sumas adeudadas por concepto de bonificación por compensación y la fecha a partir de la cual debe ordenarse el pago pretendido. Igualmente se analizará la procedencia del pago de diferencias salariales y otros conceptos

devengados por la demandante”Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL Radicado: 05001-23-33-000-2017-01547-00

Demandante: MERCEDES JUDITH ZULUAGA LONDOÑO Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL9 iii) Se declaró fallida la etapa de conciliación; iv) se decretaron las pruebas solicitadas por las partes y; v) se prescindió de la audiencia de pruebas. 1.6. Alegatos de conclusión: Por auto del 12 de diciembre de 2018, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión por escrito –ver página 229 del PDF “03CUADERNO PRINCIPAL” del expediente digitalLa apoderada de la entidad demandada alegó de conclusión, escrito en el que reiteró los mismos argumentos de la contestación de la demanda –ver páginas 233 a 244 del PDF “03CUADERNO PRINCIPAL” del expediente digital-.

Por su parte, el apoderado de la demandante presenta alegatos de conclusión, pero lo hace de manera extemporánea, razón por la cual no se tendrá en cuenta su escrito –ver páginas 245 a 247 del PDF “03CUADERNO PRINCIPAL” del expediente digital-. 1.7. Concepto del Ministerio Público: El Procurador 113 Judicial Administrativo delegado ante esta Corporación, no emitió concepto.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Jurisdicción y competencia: De conformidad con el numeral 2 del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta Sala es competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuesta por la señora MERCEDES JUDITH ZULUAGA LONDOÑO, en contra de la NACIÓNRAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL Radicado: 05001-23-33-000-2017-01547-00

Demandante: MERCEDES JUDITH ZULUAGA LONDOÑO Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL10 2.2. El problema jurídico: La Sala debe establecer si procede o no la declaración de nulidad pretendida por parte de la actora respecto de la Resolución No..DESAJMR13-6815 de diciembre 13 de 2013, expedida por el Director Ejecutivo Seccional de la Dirección Seccional de Administración Judicial Antioquia, por medio de la cual se resolvió negativamente una petición formulada el 6 de septiembre de 2013 por la Dra. MERCEDES JUDITH ZULUAGA LONDOÑO, para el pago de la bonificación por compensación del sueldo que devenga, en los términos establecidos en los Decretos 610 y 1239 de 1998, esto es, con el 80% de los ingresos que por todo concepto perciben los magistrados de

las Altas Cortes desde el 1° de enero de 2001. Y sobre la nulidad del acto ficto por silencio administrativo negativo, configurado respecto del recurso de apelación formulado por la parte en contra de la Resolución No..DESAJMR13-6815 de diciembre 13 de 2013, radicado el 18 de diciembre de 2013. En caso de que proceda la declaración de nulidad que se invoca, se decidirá por la Sala respecto de las declaraciones consecuenciales descritas en las pretensiones de la demanda, relativas al restablecimiento solicitado, decidiendo sobre la liquidación y pago de las sumas adeudadas por concepto de bonificación por compensación y la fecha a partir de la cual debe ordenarse el pago pretendido. Igualmente se analizará la procedencia del pago de diferencias salariales y otros conceptos devengados por la demandante. 2.3. Bonificación por compensaciónDecreto 610 de 1998: La Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante providencia del 21 de agosto de 2018, realizó el siguiente recuento normativo sobreMedio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL Radicado: 05001-23-33-000-2017-01547-00

Demandante: MERCEDES JUDITH ZULUAGA LONDOÑO Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL11 la bonificación por compensación a los funcionarios de la Rama Judicial1, que la Sala

se permite trascribir:

“En un primer momento el Gobierno, mediante el Decreto 610 de 1998, promulgado el 30 de marzo de 1998, estableció la bonificación por compensación como una medida para superar la brecha económica que había entre los magistrados de tribunal (y servidores equivalentes) y los magistrados de las Altas Cortes. Esta bonificación consiste en un ajuste de carácter permanente que, sumado a los ingresos laborales del beneficiario, aproxima el salario en términos porcentuales a lo que por todo concepto laboral perciben los magistrados de Alta Corte. Dicho ajuste comenzó a operar de manera gradual, así: para el año 1999 el 60%, para el año 2000 el 70% y, finalmente, para el año 2001 y en adelante el 80%. El Decreto 610 fue adicionado por el Decreto 1239 de 1998, que incluyó como beneficiarios de la bonificación a los secretarios generales de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, y al secretario judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. En un segundo momento, estos dos decretos fueron derogados por el Decreto 2668 de 1998, expedido el 31 de diciembre de 1998. Por tanto, en esta primera etapa, el Decreto 610 de 1998 rigió por 9 meses exactos. En un tercer momento, el Decreto 2668 fue a su vez declarado nulo, mediante la sentencia del 25 de septiembre de 2001 de la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado, ejecutoriada el 5 de octubre de 2001. Esta declaratoria de nulidad significa que los

Decretos 610 y 1239 de 1998 adquirieron vida jurídica por segunda vez, pues la nulidad equivalía a volver al estado anterior al decreto que los derogaba. En un cuarto momento, y como una medida para evitar la multiplicidad de demandas por parte de los beneficiarios del renovado Decreto 610 de 1998, el Gobierno Nacional creó el régimen de bonificación por gestión judicial para magistrados de tribunal y otros funcionarios, mediante el Decreto 4040 de 2004, expedido el 3 de diciembre de 2004, según el cual, se establecía una bonificación de carácter permanente en la cual la suma de la bonificación, la asignación básica y demás ingresos laborales de los magistrados pasaría a igualar el 70% de lo que por todo concepto devengaban los magistrados de las Altas Cortes. En consecuencia, durante este período rigieron en Colombia dos ordenamientos jurídicos simultáneos, optativos e incompatibles: el Decreto 610 de 1988 y el Decreto 4040 de 2004. Por tanto , durante ese período los magistrados destinatarios de estas normas se vieron enfrentados a la necesidad de optar entre dos regímenes salariales: por un lado, el Decreto 610 sobre bonificación por compensación y, por otro, el Decreto 4040 sobre bonificación por gestión judicial. Esta doble normatividad generó dificultades con la contabilización de la prescripción trienal, como se verá más adelante. En un quinto momento, en sentencia del 14 de septiembre de 2011, ejecutoriada el 27 de enero

de 2012, la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado decretó la nulidad del Decreto 4040 de 2004, con efectos ex tunc, es decir, afectando al pasado, como si la norma jamás hubiese sido expedida y, en consecuencia, dejando al Decreto 610 de 1998 como única norma vigente sobre la materia. Ello significó que durante 7 años, 1 mes y 24 días coexistieron los Decretos 610 y 4040. Expresado en otras palabras, el Decreto 610 de 1998, luego de expedido, ha sido dos veces afectado por normas jurídicas (la primera vez por derogatoria y la segunda vez por simultaneidad) y dos veces ha renacido por sentencias judiciales, o sea que ha tenido una accidentada vida jurídica, marcada por cuatro eventos que unos casos alteraron su existencia (vigencia) y en otros su aplicación (eficacia).”

1 Consejo de Estado, Sección Segunda, Conjuez Ponente: Néstor Raúl Correa Henao. Radicación Número: 05001-23-31000-2012-00750-01(0263-16).Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL Radicado: 05001-23-33-000-2017-01547-00

Demandante: MERCEDES JUDITH ZULUAGA LONDOÑO Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL12

A través del Decreto 1102 de 2012, se dispuso, en su artículo 2°, lo siguiente: “como

consecuencia de la declaratoria de nulidad del decreto 4040 de 2004, los servidores que venían percibiendo la Bonificación de Gestión Judicial percibirán, a partir de la fecha de ejecutoria de dicha sentencia, la bonificación por compensación en los mismos términos y condiciones señaladas para su reconocimiento en el artículo 1° del presente decreto.” A su vez, el artículo 1° dispuso: “A partir del 27 de enero de 2012, la Bonificación por Compensación que vienen percibiendo con carácter permanente los Magistrados de Tribunal, Magistrados de Consejo Seccional, Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar, Magistrados Auxiliares de las Altas Cortes, Abogados Asistentes y Abogados Auxiliares del Consejo de Estado, Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito, Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia, Directores Ejecutivos Seccionales de Administración Judicial, Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y los funcionarios vinculados a la Procuraduría General de la Nación, en empleos en los que actúen de manera permanente como agentes del Ministerio Público ante los Magistrados del Tribunal, antes señalados, equivaldrá a un valor que sumado a la asignación básica y demás ingresos laborales iguale al ochenta por ciento (80%) de lo que por todo concepto devenguen anualmente los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia Consejo de Estado, Corte Constitucional y Consejo Superior de la Judicatura.

La Bonificación por Compensación, pagadera mensualmente, sólo constituye factor salarial para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y del Sistema

Suprema de Justicia Consejo de Estado, Corte Constitucional y Consejo Superior de la Judicatura.

La Bonificación por Compensación, pagadera mensualmente, sólo constituye factor salarial para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los mismos términos de la Ley 797 de 2003.” En sentencia de unificación jurisprudencial del 2 de septiembre de 20192, la Sala Plena de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado estableció que la bonificación por compensación a la que tienen derecho los beneficiarios establecidos en el artículo 2° del Decreto 610 de 1998, no podrá superar en ningún caso el 80% de lo que por todo concepto devenguen anualmente los Magistrados de Alta Corte, que es igual a lo que por todo concepto reciben los congresistas, incluido el auxilio de cesantías. Este 80% es un piso y un techo. Por lo anterior, la reliquidación de la bonificación por compensación procede respecto a los magistrados de tribunal, siempre que, en la respectiva anualidad sus ingresos

2 Consejo de Estado, Sección Segunda, Sala Plena de Conjueces, Consejero Ponente: Carmen Anaya De Castellanos (Conjuez). Radicación Número: 41001-23-33-000-2016-00041-02(2204-18)Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL Radicado: 05001-23-33-000-2017-01547-00

Demandante: MERCEDES JUDITH ZULUAGA LONDOÑO Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL13 anuales efectivamente percibidos no hayan alcanzado el tope del ochenta por ciento (80 %) de lo que por todo concepto devenga un magistrado de alta corte, incl

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