TA ANT - 05001-23-33-000-2017-01617-00-(24-11-2022)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001-23-33-000-2017-01617-00-(24-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN URBANÍSTICA - instrumento para ejercer la función pública del ordenamiento del territorio municipal o distrital. Entre las acciones urbanísticas, dicha norma contempla, con carácter no taxativo, entre otras, las de Clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana; Establecer la zonificación y localización de los centros de producción, actividades terciarias y residenciales, y definir los usos específicos, intensidades de uso, las cesiones obligatorias, los porcentajes de ocupación, las clases y usos de las edificaciones y demás normas urbanísticas; Determinar las características y dimensiones de las unidades de actuación urbanística, de conformidad con lo establecido en la Ley 388; Determinar y reservar terrenos para la expansión de las infraestructuras urbanas, por mencionar solo algunas. / PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA - es el tributo que pueden cobrar los municipios o distritos a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en su jurisdicción, como consecuencia de una actuación administrativa consistente en una acción urbanística relacionada con la incorporación del suelo rural al de expansión urbana, o de la clasificación de parte del suelo rural como urbano, o del cambio de uso del suelo o del mayor aprovechamiento del suelo / HECHOS GENERADORES DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA - se tendrán por tales las decisiones administrativas que configuren acciones urbanísticas, según el artículo 8° de la Ley 388, y que autorizan específicamente ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien incrementar el aprovechamiento del
suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que se estatuya formalmente en el respectivo Plan de Ordenamiento o en los instrumentos que lo desarrollen. Seguidamente, la disposición se refiere a 3 topologías de hechos generadores: “(…) 1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano. 2. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo. 3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez. - para que se cause el gravamen, será necesario que se produzca la acción urbanística que la origina una vez adoptada la plusvalía en el respectivo territorio, y que será independiente de su aprovechamiento material por el sujeto pasivo, es decir que su causación es objetiva / COMPETENCIA PARA DETERMINAR LA TASA DE PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA - según el artículo 70 de la Ley 388 de 1997, son los Concejos municipales o distritales los que establecerán la tasa de participación a cobrar por concepto de plusvalía a los sujetos obligados.
FUENTE FORMAL: Artículo 82 Constitución Política, Ley 388 de 1997
SÍNTESIS DEL CASO: La sociedad PROMOTORA DOBLE C S.A.S acudió a la jurisdicción contenciosa administrativa con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución No. 31915 de 30 de marzo de 2016, expedida por la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de
Hacienda del Municipio de Medellín, que liquidó el efecto plusvalía en la suma de $111.447.229 para el inmueble con matrícula inmobiliaria número 295715, el cual hace parte del Polígono de Desarrollo Z6-D-4 del Plan Parcial Colinas del Porvenir, y que es propiedad en común y proindiviso de la demandante. Esto teniendo en cuenta que, mediante el Decreto 473 de 6 de abril de 2015, el Alcalde de Medellín adoptó el Plan Parcial Colinas del Porvenir, como instrumento de planificación complementaria del POT para los predios que conforman el Polígono de Desarrollo Z6-D-4, definido en el Acuerdo 046 de 2006, en el cual se ubica el predio de la sociedad demandante. El área de planificación de dicho Plan Parcial se conforma por 9 predios, que suman un área total de 123.408 m2, dentro del cual el predio de la demandante se identifica como Lote 07, equivalente al 3,73% del Polígono. Para facilitar la ejecución y gestión del Plan Parcial, cumplir con la generación de espacio público, con el reparto equitativo de cargas y beneficios y el desarrollo de la edificabilidad allí autorizada, se estructuraron siete (7) unidades de actuación urbanística (Unidades de Gestión), siendo el predio de la sociedad demandante segmentado para las Unidades 2 y 4, distribuidos 1.937 m2 en la primera, y 3.242,69 m2 en la segunda, distribuyendo el área
total del lote de 5.179,69 m2. Por tal razón, en la Resolución No. 31915 de 30 de marzo de 2016 se efectuaron 2 liquidaciones del efecto plusvalía, una por cada unidad de gestión, a pesar de tratarse de un solo inmueble. Además, el predio gravado participa de las cargas y2017-01617 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – IMPUESTOS 2 obligaciones urbanísticas que fueron asignadas, según las dos unidades de gestión a las que pertenece. Se destaca, que en el numeral 8 de las consideraciones de dicho acto, se señaló que la Subsecretaría de Catastro calculó el efecto plusvalía derivado del Plan Parcial Colinas del Porvenir, según Informes AE0605/01 de 14 de diciembre de 2015, AE-003 de 22 de enero y AE-003/01 de 15 de febrero de 2016, y en el artículo 3° de su parte resolutiva, se adoptaron tales Informes como parte integral del acto administrativo. A unque los documentos aludidos debían ser considerados como elementos de prueba dentro de la actuación administrativa, no fueron puestos en conocimiento de la demandante, ni antes ni después de la adopción de la Resolución No. 31915 de 30 de marzo de 2016, con todo y que se consideraron parte integral de la decisión. Incluso, al momento de su notificación, no se entregó al interesado copia de dicha documentación. Contra dicho acto administrativo se interpuso recurso de reposición, invocando razones para que no se cobrara el efecto de
plusvalía e invocando el desconocimiento del debido proceso. Admitido el recurso se decretaron pruebas, pero de haberse practicado, nunca fueron puestas en conocimiento de la demandante para su contradicción, como era necesario para garantizar el debido proceso. Posteriormente, mediante Resolución No. 48286 de 13 de septiembre de 2016, notificada el 10 de febrero de 2017, se resolvió el recurso de reposición, confirmando la decisión recurrida, sin que se hubiese dado la oportunidad a la demandante de conocer las pruebas en las que se basaba la decisión. Al no tener acceso a los informes empleados para liquidar la plusvalía sobre el inmueble gravado, la demandante presentó petición para el efecto. Encontró en ellos que se basaron en unos supuestos soportes empleados para cumplir con los avalúos de los predios y del efecto plusvalía, pero tampoco fueron dados a conocer.
NOTA DE RELATORÍA: Concluyó la Sala la legalidad parcial de las Resoluciones Nro. 31915 de 30 de marzo y 48286 de 13 de septiembre de 2016, emitidas por la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín, pues se logró determinar, de acuerdo con la prueba obrante en el proceso, que los reproches invocados por la parte demandante para validar su retiro del ordenamiento jurídico, no se encuentran sustentados en pruebas, en su mayoría. Sin embargo, la Sala encontró que la Administración obvió el
valor del metro cuadrado antes de la acción urbanística, calculado en los Informes Técnicos de la Subsecretaría de Catastro, al establecer un monto inferior, en perjuicio de la sociedad PROMOTORA DOBLE C S.A.S., toda vez que dio lugar a una participación en plusvalía superior. Por tanto, se impuso la nulidad parcial de los actos acusados, y se tuvo por definitiva la liquidación de la participación en plusvalía, disminuyéndola de la suma de $111.447.229 a la cifra de $103.804.173. Como se probó que la sociedad demandante pagó el valor de $112.749.030 el 23 de junio de 2017, se dispuso el reintegro de la diferencia, respecto del valor que se ha debido cancelar por concepto de plusvalía ($103.804.173), esto es, la suma de $8.944.857, debidamente indexada. No hubo lugar al pago de intereses moratorios por efecto de la devolución de la suma indicada, en tanto, según lo previsto en el artículo 192 del CPACA, las cantidades líquidas reconocidas en las condenas impuestas por esta jurisdicción, solo causarán intereses a partir de la ejecutoria de la sentencia, y no antes.2017-01617
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – IMPUESTOS
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA TERCERA DE ORALIDAD MAGISTRADA PONENTE: MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA Medellín, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
REFERENCIA RADICADO 05001 23 33 000 2017 01617 00
MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOIMPUESTOS
DEMANDANTE PROMOTORA DOBLE C S.A.S.
DEMANDADO MUNICIPIO DE MEDELLÍN TEMA Participación en Plusvalía – Noción y naturaleza jurídica / Hecho generador de la plusvalía es la acción urbanística / La actuación urbanística no constituye hecho generador del gravamen DECISIÓN Accede parcialmente a las pretensiones de la demanda
SENTENCIA No. 325
Decide la Sala la demanda presentada por la PROMOTORA DOBLE C S.A.S. , en contra del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011.
I. ANTECEDENTES.
1.- PRETENSIONES1
La parte demandante pretende que se declare la nulidad de la Resolución No. 31915 de 30 de marzo de 2016, expedida por la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín, que liquidó el efecto plusvalía en la suma de $111.447.229 para el inmueble con matrícula inmobiliaria número 295715, el cual hace parte del Polígono de Desarrollo Z6-D-4 del Plan Parcial Colinas del Porvenir, y que es propiedad en común y proindiviso de la demandante. Asimismo, persigue que se declare la nulidad de la Resolución No. 48286 de 13 de
septiembre de 2016, mediante el cual la demandada resolvió el recurso de reposición presentado contra el anterior acto, confirmando la decisión. Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, pretende que se declare que la sociedad demandante no estaba obligada a pagar las sumas relativas al efecto de plusvalía previsto en los actos acusados, y en consecuencia, se disponga el reintegro de la suma de $112.749.030 cancelados el 23 de junio de 2017, que corresponden a $111.447.229 por participación en plusvalía y $1.301.801 por
1 Se aclara que las pretensiones condensadas son las que fueron ajustadas en la reforma de la demanda (fls. 90 y siguientes del expediente), y no las preliminarmente formuladas.2017-01617 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – IMPUESTOS 4 indexación de ese monto, ordenando cancelar los intereses a la tasa máxima permitida en la ley, desde la fecha del pago y hasta la devolución efectiva. Pretende además que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos correspondiente la cancelación de las anotaciones realizadas en virtud de la determinación y liquidación de la participación en plusvalía para el inmueble con matrícula número 001-295715 y que se condene a la entidad demandada a pagar las costas y agencias en derecho. 2.- HECHOS 2.1. Explicó que la sociedad PROMOTORA DOBLE C S.A.S. es propietaria de una porción del 45% de un lote de terreno ubicado en el Barrio Guayabal de Medellín, de aproximadamente 5.179 m2, identificado con matrícula inmobiliaria 001-295715. 2.2. Expuso que mediante Decreto 473 de 6 de abril de 2015, el Alcalde de Medellín
aproximadamente 5.179 m2, identificado con matrícula inmobiliaria 001-295715. 2.2. Expuso que mediante Decreto 473 de 6 de abril de 2015, el Alcalde de Medellín adoptó el Plan Parcial Colinas del Porvenir, como instrumento de planificación complementaria del POT para los predios que conforman el Polígono de Desarrollo Z6D-4, definido en el Acuerdo 046 de 2006, en el cual se ubica el predio de la sociedad demandante. El área de planificación de dicho Plan Parcial se conforma por 9 predios, que suman un área total de 123.408 m2, dentro del cual el predio de la demandante se identifica como Lote 07, equivalente al 3,73% del Polígono. 2.3. Sostuvo que, para facilitar la ejecución y gestión del Plan Parcial, cumplir con la generación de espacio público, con el reparto equitativo de cargas y beneficios y el desarrollo de la edificabilidad allí autorizada, se estructuraron siete (7) unidades de actuación urbanística (Unidades de Gestión), siendo el predio de la sociedad demandante segmentado para las Unidades 2 y 4, distribuidos 1.937 m2 en la primera, y 3.242,69 m2 en la segunda, distribuyendo el área total del lote de 5.179,69 m2. 2.4. Indicó que, por tal razón, en el acto acusado se efectuaron 2 liquidaciones del efecto plusvalía, una por cada unidad de gestión, a pesar de tratarse de un solo inmueble.
Además, el predio gravado participa de las cargas y obligaciones urbanísticas que fueron asignadas, según las dos unidades de gestión a las que pertenece. 2.5. Expuso que el artículo 61 del Decreto 473 de 2015 dispuso el cobro de la participación en plusvalía para los predios que conforman el Plan Parcial Colinas del Porvenir. Mediante Resolución No. 31915 de 30 de marzo de 2016, la entidad demandada liquidó el efecto plusvalía para el total del inmueble identificado con matrícula 295715, fijándole un valor a pagar de $111.447.229 por el 45% del derecho de propiedad del cual es titular la sociedad demandante.2017-01617 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – IMPUESTOS 5 2.6. Destaca que, en el numeral 8 de las consideraciones de dicho acto, se señaló que la Subsecretaría de Catastro calculó el efecto plusvalía derivado del Plan Parcial Colinas del Porvenir, según Informes AE0605/01 de 14 de diciembre de 2015, AE-003 de 22 de enero y AE-003/01 de 15 de febrero de 2016, y en el artículo 3° de su parte resolutiva, se adoptaron tales Informes como parte integral del acto administrativo. 2.7. Concluye que, aunque los documentos aludidos debían ser considerados como elementos de prueba dentro de la actuación administrativa, no fueron puestos en conocimiento de la demandante, ni antes ni después de la adopción de la Resolución No. 31915 de 30 de marzo de 2016, con todo y que se consideraron parte integral de la decisión. Incluso, subraya que, al momento de su notificación, no se entregó al interesado copia de dicha documentación. 2.8. Aduce también que interpuso recurso de reposición frente a dicha decisión,
decisión. Incluso, subraya que, al momento de su notificación, no se entregó al interesado copia de dicha documentación. 2.8. Aduce también que interpuso recurso de reposición frente a dicha decisión, invocando razones para que no se cobrara el efecto de plusvalía e invocando el desconocimiento del debido proceso. Admitido el recurso se decretaron pruebas, pero de haberse practicado, nunca fueron puestas en conocimiento de la demandante para su contradicción, como era necesario para garantizar el debido proceso. 2.9. Las pruebas consistían en que la Subsecretaría de Catastro explicara la metodología utilizada, las liquidaciones practicadas y los trámites agotados para determinar el valor del metro cuadrado de los Informes aludidos, y que el Departamento Administrativo de Planeación detallara la procedencia del cobro de la participación en plusvalía, con ocasión del Plan Parcial Colinas del Porvenir. Mediante Resolución No. 48286 de 13 de septiembre de 201 6, notificada el 10 de febrero de 2017, se resolvió el recurso de reposición, confirmando la decisión recurrida, sin que se hubiese dado la oportunidad a la demandante de conocer las pruebas en las que se basaba la decisión. 2.10. Al no tener acceso a los informes empleados para liquidar la plusvalía sobre el inmueble gravado, la demandante presentó petición para el efecto. Encontró en ellos que se basaron en unos supuestos soportes empleados para cumplir con los avalúos de los predios y del efecto plusvalía, pero tampoco fueron dados a conocer. 2.11. Sostiene que el cálculo realizado en la Resolución 31915 de 2016, con fundamento en los Informes aludidos, es completamente errado y contrario a derecho, al realizarse
los predios y del efecto plusvalía, pero tampoco fueron dados a conocer. 2.11. Sostiene que el cálculo realizado en la Resolución 31915 de 2016, con fundamento en los Informes aludidos, es completamente errado y contrario a derecho, al realizarse sobre la totalidad del terreno, sin tener en cuenta las deducciones por cesiones urbanísticas obligatorias para espacio público, que impone el artículo 78 de la Ley 388 de 1997, así como eventuales afectaciones en razón del plan vial u otras obras públicas. La estimación se practicó sobre el área total del lote, y además se obvió el análisis sobre2017-01617 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – IMPUESTOS 6 el mayor aprovechamiento del mismo, a raíz de las nuevas normas, en comparación con las anteriores, lo cual constituye la esencia del gravamen de plusvalía. 2.12. Explica que, prueba de lo indicado, es que el artículo 45 del Decreto 473 de 2015, en el que se adoptó el Plan Parcial, indica que los propietarios de los lotes de las diferentes unidades de gestión asumirán las cargas generadas por el desarrollo de edificabilidad, según la tabla del artículo 48. Allí se contemplaron las condiciones para la asunción de cargas urbanísticas sobre áreas a ceder para vías públicas, zonas verdes, equipamiento, áreas ambientales, etc., de lo que colige que la liquidación se practicó sobre el 100% del área del lote, siendo ello un error y un abuso de la demandada. 2.13. Del análisis del reparto de cargas de las distintas unidades de gestión, según el
Tomo I del Plan Parcial, deduce que se impone la cesión de área para espacio público y vías, y que no es cierto que la totalidad del lote pueda ser aprovechable. Señala que el lote 7 tiene la carga de adecuar 2.071 m 2; debe ceder 2.545 m 2 a espacio público; 660,10 m2 para construir en vías; y otra área igual para ceder en vías, por lo que la liquidación de la plusvalía no puede realizarse sobre la totalidad del área, sin tener en cuenta las deducciones obligatorias previstas en el artículo 78 de la Ley 388 de 1997. 2.14. Como la plusvalía es un gravamen que se fundamenta en el mayor aprovechamiento del suelo o del espacio urbano por una actuación urbanística, es necesario determinar cuál es el mayor aprovechamiento generado por el cambio normativo. El POT anterior permitía un aprovechamiento por índice de construcción de 1.2 sobre el área (5.179,69 m 2), es decir, 6.215,62 m2. Con el Acuerdo 046 de 2006 y el Plan Parcial se pasa a un índice de construcción de 1.5, derivando en un área de aprovechamiento de 7.769,53 m2, de lo que resulta una diferencia de aprovechamiento de 1.553,91 m2, siendo dicha área la que debe ser objeto de plusvalía. 2.15. Si se descontara el área destinada al mejor aprovechamiento equivalente a 1.553,91 m 2, del total de superficie del lote destinada a cesiones urbanísticas obligatorias para espacio público y vías por 5.936 m 2, arrojaría una cifra negativa, que
no permitiría cobro alguno por plusvalía debido a que ya se asumieron suficientes cargas urbanísticas para el predio. A ello, deben agregarse las cargas en adecuación y construcción de vías, fijadas en el artículo 48 del Plan Parcial, lo cual implica cuantiosas inversiones en la adecuación de espacios cedidos y la construcción de vías cedidas. 3.- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN La parte demandante expone que se infringen los artículos 29 y 363 de la Constitución; 75 a 78, 80, 81, 86 y 87 de la Ley 388 de 1997; 482 del Acuerdo 046 de 2006; 48 del2017-01617
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – IMPUESTOS
7 Decreto 473 de 2015; y 3, 40 y 42 de la Ley 1437 de 2011. El concepto de la violación se desarrolla en ataques constitutivos de causales de nulidad, en los siguientes términos: i) Infracción de disposiciones superiores La sociedad demandante alega que, si el hecho generador es el cambio normativo introducido por el Acuerdo 46 de 2006, el cálculo de la plusvalía debe obedecer a la determinación del metro cuadrado de los inmuebles en cada una de las zonas beneficiarias, antes de la acción urbanística generadora de la plusvalía, como lo establecen los artículos 75 a 78, 80, 81, 86 y 87 de la Ley 388 de 1997. La estimación
debía realizarse a través de 2 avalúos: uno, teniendo en cuenta la situación anterior, y otro con la nueva norma, calculando la diferencia entre ambas, a efectos de determinar si hubo o no incremento en el valor del suelo, como hecho generador de la obligación. La adopción del Plan Parcial ocurrió el 6 de abril de 2015, y para calcular la plusvalía no se tuvieron en cuenta los valores presentados antes de la acción urbanística que la generó, como lo impone la Ley 388 de 1997. El contribuyente no cuenta con ningún avalúo de referencia, pues el incremento de valor se soporta en 3 Informes de Catastro, con una diferencia de menos de 30 días entre uno y otro, los cuales nunca fueron puestos en conocimiento de la demandante. Los Informes empleados para determinar la plusvalía fueron expedidos mucho tiempo después del 6 de abril de 2015, por lo que, al ser posteriores a la acción urbanística generadora de la plusvalía, vulneran de forma flagrante el procedimiento. La infracción del artículo 78 de la Ley 388 de 1997 se patenta al liquidar la plusvalía sobre la totalidad del área, sin deducir las cesiones urbanísticas obligatorias para espacio público, vías u otras obras públicas. El ligero cálculo del gravamen se fundó en la totalidad del área del lote, sin considerar las cargas u obligaciones urbanísticas, ni mucho menos un análisis sobre el mayor aprovechamiento derivado del cambio normativo. La operación aritmética para establecer la plusvalía careció de técnica, al considerar que antes de la variación normativa el lote no tenía vocación de aprovechamiento, lo cual no es cierto. Se desconoce también el principio de irretroactividad tributaria (Art. 363 Superior), pues si los aprovechamientos obedecen a la acción urbanística propiciada al pasar de los
antes de la variación normativa el lote no tenía vocación de aprovechamiento, lo cual no es cierto. Se desconoce también el principio de irretroactividad tributaria (Art. 363 Superior), pues si los aprovechamientos obedecen a la acción urbanística propiciada al pasar de los potenciales permitidos del Acuerdo 62 de 1999 al Acuerdo 046 de 2006, la plusvalía se debió calcular para las vigencias de los POT de 1999 y 2006, y no para el año 2016, cuando no es posible establecer el valor del metro cuadrado de suelo antes de 2006.2017-01617
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – IMPUESTOS
8 Estima que, como el Plan Parcial es el instrumento que funge como requisito para expedir licencias de construcción en suelos de tratamiento de desarrollo, es la solicitud de la misma la que haría exigible el cobro de la plusvalía. Considera además que no puede considerarse que la acción urbanística que genera el gravamen es la adopción del Plan Parcial, cuando se supone que el mayor aprovechamiento se deriva del Acuerdo 046 de 2006, por lo que interpreta que no se puede aplicar lo previsto en el Decreto 752 de 2013, en virtud del principio de irretroactividad tributaria. ii) Violación del debido proceso y del derecho de audiencia y de defensa Aunque reconoce que el procedimiento regulado en la Ley 388 de 1997 no establece de manera expresa que la Administración debe poner en conocimiento del interesado los avalúos o informes que servirán de prueba para la liquidación de la plusvalía, ante dicho
vacío debe aplicarse la Ley 1437 de 2011, a efectos de dar prevalencia al debido proceso. Las pruebas deben ser públicas, y a pesar de ello, los Informes a los que se alude en la Resolución No. 31915 de 2016 nunca fueron conocidas por la sociedad demandante, ni se le entregaron con la notificación de esa decisión para poder ejercer el derecho de defensa. Al presentar el recurso de reposición, se decretaron pruebas que tampoco fueron puestas en conocimiento de la demandante, impidiendo controvertirlas.
II. POSICIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA El MUNICIPIO DE MEDELLÍN , señaló en su contestación 2 que se opone a las pretensiones de la demanda, explicando que la liquidación del efecto plusvalía se realizó con fundamento en el Informe Técnico realizado por la Subsecretaría de Catastro, sobre los bienes localizados en el área de planeamiento susceptible de cobro, observando el procedimiento fijado por el artículo 80 de la Ley 388 de 1997. En tales Informes reposan los avalúos realizados, la localización de los predios y todos los elementos técnicos que sustentan el cobro de la participación en plusvalía por parte de la entidad. La Ley 388 de 1997 consagra un procedimiento especial, en el que solo obliga a notificar el acto administrativo que liquida el gravamen, el cual determina en forma clara la obligación a cargo de la demandante, a partir de la estimación de la Subsecretaría de Catastro, por lo que infiere que los Informes Técnicos pudieron ser conocidos y controvertidos por el interesado.
Destaca que no era necesario que la Administración notificara todas las actuaciones y estudios que antecedieron a la expedición de la liquidación de la plusvalía, pues el artículo 81 de la Ley 388 de 1997 no prevé dicha obligación. Resalta que la demandante
2 Folios 148 a 163 y 191 a 209, al pronunciarse sobre la demanda y la reforma a la misma, respectivamente.2017-01617 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – IMPUESTOS 9 tuvo oportunidad de controvertir la Resolución que calculó el gravamen, y que se le permitió ejercer sus derechos de defensa y contradicción, sin que la falta de notificación de los informes técnicos constituya un vicio, en la medida que fue la Resolución 31915 de 2016 el acto definitivo que creó la situación jurídica. Las pruebas practicadas para resolver el recurso de reposición recaen en información de carácter interno entre las dependencias de la Administración, sin que la ausencia de notificación viole los derechos del contribuyente, toda vez que, al desatar el recurso, se explicó punto por punto la manera en que se realizó la estimación y los elementos para su determinación. En las razones de defensa expuso que, en relación a la participación en plusvalía, el artículo 74 de la Ley 388 de 1997 avala dicha obligación, entre otras, por la autorización de mayor aprovechamiento del suelo en edificación, por aumento del índice de ocupación o de construcción, o ambos a la vez, y grava el aumento del valor que tienen los bienes raíces por efecto de las acciones urbanísticas desarrolladas por entidades públicas en utilización del suelo y del espacio aéreo urbano. Eso fue lo que ocurrió en este asunto, debido a la aprobación del Plan Parcial Colinas del Porvenir mediante
los bienes raíces por efecto de las acciones urbanísticas desarrolladas por entidades públicas en utilización del suelo y del espacio aéreo urbano. Eso fue lo que ocurrió en este asunto, debido a la aprobación del Plan Parcial Colinas del Porvenir mediante Decreto 473 de 2015, que autorizó un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, y el artículo 61 autorizó el cobro de la plusvalía a los predios que integran el Polígono Z6-D-4. Explicó que el hecho generador fue el mayor aprovechamiento del suelo derivado de tal modificación, al pasar de un Índice de Construcción de 1.2 (Acuerdo 62 de 1999) a uno de 1.5 (Acuerdo 46 de 2006), como fue indicado por la Subdirección de Planeación Territorial. Luego de citar las normas de la Ley 388 de 1997 sobre la participación en plusvalía, dedujo que su cálculo y liquidación acató tales disposiciones. Aduce que el plan parcial fue de iniciativa privada, al cumplir con el Decreto 1077 de 2015, quienes actuaban en representación de los propietarios de los lotes del Polígono de Tratamiento Z6-D-4. Tales predios requieren desarrollar un reajuste de tierras, pues su desarrollo no es individual, sino que obedecen a la figura de gestión asociada, producto de la concertación y formulación de los propietarios de los inmuebles. Sobre los avalúos destacó, que se tuvo en cuenta la base de datos de investigación de mercado inmobiliario del Observatorio Inmobiliario de Medellín, según datos de campo,
posteriormente analizados por el Avaluador, corroborados con expertos de diferentes Lonjas de la ciudad. Para llegar al precio P1 se realizó un ejercicio de homogenización para estimar el precio por metro cuadrado, mientras el precio P2 se obtiene mediante la utilización del Método o Técnica Residual, que calcula el terreno como un residuo de los costos y utilidades de un proyecto urbanístico, simulando la realización de uno hipotético, descontados los costos directos, indirectos y las utilidades, para obtener un2017-01617 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – IMPUESTOS 10 monto residual que corresponde al valor del terreno. La plusvalía corresponde a la diferencia entre P2 y P1, que corresponde al mayor valor generado por el cambio en las condiciones normativas del Plan Parcial. Niega en forma tajante que la plusvalía se hubiere estimado sobre todo el terreno, pues se descontaron las cesiones urbanísticas obligatorias para espacio público, vías y otras obras públicas. De ello da cuenta la tabla residual de los Informes AE-0605 de 7 de octubre y AE-0605/01 de 14 de diciembre de 2015. Por tanto, la plusvalía se calculó respecto de las áreas que se podían desarrollar. Anota que el Lote 7 participa de los beneficios urbanísticos y su desarrollo y las obligaciones urbanísticas que debe cumplir, deben evaluarse bajo la figura de gestión asociada, y no de la manera fragmentada en que se presenta en la demanda, pues así se desconoce el sistema de reparto de cargas y beneficios de dicha gestión, pues no es posible que el lote pueda desarrollarse por sí
solo, dado que el aprovechamiento recae sobre toda el área objeto del Plan Parcial. Coincide en que el área de mayor aprovechamiento adicional para el lote de la dema
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