TA ANT - 05001 23 33 000 2017 02133 00-(03-12-2021)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001 23 33 000 2017 02133 00-(03-12-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN EJECUTIVA - Cuando se pretende la ejecución de títulos derivados de decisiones judiciales proferidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en cualquier materia, el término para solicitar su ejecución será de cinco años contados a partir de la exigibilidad de la obligación en ellos contenida / EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE LAS PROVIDENCIAS EMITIDAS EN VIGENCIA DEL CCA - El artículo 177 del CCA consagra que las condenas son ejecutables 18 meses después de su ejecutoria.
FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011, Decreto 01 de 1984.
NOTA DE RELATORÍA: Siendo que en el presente proceso ejecutivo prosperaron las pretensiones, estima la Sala procedente condenar en costas a la parte demandada en favor de la demandante. Las agencias en derechos serán fijadas conforme el artículo 366 del C.G.P.ACCIÓN: EJECUTIVA
EJECUTANTE: NORA DE JESÚS OSORNO ÁLVAREZ EJECUTADO: P.A.R.I.S.S. Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2017 02133 00
2 Tribunal Administrativo de Antioquia Sala de Decisión Oral
Magistrado Ponente: Rafael Darío Restrepo Quijano
AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO Artículo 373 del C. G. del P.
ACTA No. (68)
Sentencia N° 320
INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA: En la fecha, tres (03) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), siendo las 3:00 p.m., corresponde al suscrito Magistrado RAFAEL DARÍO RESTREPO QUIJANO, quien preside la diligencia, acompañado de los magistrados GONZALO ZAMBRANO VELANDIA y LILIANA PATRICIA NAVARRO GIRALDO, adelantar la audiencia de que trata el artículo 373 del Código General del Proceso, dentro
del siguiente proceso:
PROCESO: EJECUTIVA EJECUTANTE: NORA DE JESÚS OSORNO ÁLVAREZ EJECUTADO: P.A.R.I.S.S. y otro RADICADO: 05001 23 33 000 2017 02133 00
1. PRESENTACIÓN DE LAS PARTES A la hora de iniciar la audiencia, se solicita a las partes que se presenten y se identifiquen: Parte Ejecutante: Apoderado de la parte demandante el abogada CINDY JARAMILLO MUÑOZ T.P. 311.961 del C. S. de la J., correo electrónico:
cindyjaramillo1103@gmail.com. Parte Ejecutada Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales P.A.R.I.S.S.: apoderado el abogado JOSÉ DANIEL HURTADO RENTERÍA identificado con T.P. 144.339 del C. S. de la J., correo
Seguros Sociales P.A.R.I.S.S.: apoderado el abogado JOSÉ DANIEL HURTADO RENTERÍA identificado con T.P. 144.339 del C. S. de la J., correo electrónico: jdanhur@hotmail.com.ACCIÓN: EJECUTIVA
EJECUTANTE: NORA DE JESÚS OSORNO ÁLVAREZ EJECUTADO: P.A.R.I.S.S. Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2017 02133 00
3 Parte Ejecutada Ministerio de Salud y Protección Social: apoderado el abogado JOAQUIN ELÍAS CANO VALLEJO, identificado con T.P. No. 139.655 del C.S. de la J., correo jcano@minsalud.gov.co. A quien se le reconoce personería como apoderado del Ministerio de Salud y Protección Social, conforme al poder que le otorga la dra. Melissa Triana Luna, por medio de escritura pública No. 6177 del 21 de octubre de 2021, de la Notaría 38 del Círculo Notarial de Bogotá.
Ministerio Público: Se presenta el Procurador Judicial II, el doctor LUIS FERNANDO HENAO JARAMILLO, quien se identifica con CC. 98.552.381 y TP. 85.663, correo electrónico l.henao@procuraduría.gov.co.
2. PRUEBAS: Se tiene en cuenta que no hay pruebas que practicar, en esta etapa de la
audiencia.
3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Cuestión Previa: En esta etapa conviene precisar que si bien el día 13 de septiembre de la presente anualidad se había llevado a cabo esta fase de la diligencia, lo cierto es que como es sabido por todos, debido a inconvenientes técnicos en el sistema Lifezise, tuvo que ser suspendida la diligencia por cuanto no se generó registró de la misma, razón por la cual, nuevamente se les concederá el uso de la palabra a los apoderados y al Ministerio Público, para que presenten sus alegatos de conclusión, para lo cual cuentan con un término de 20 minutos cada uno.
Parte ejecutante: solicita que se tenga en cuenta que solo se formuló excepción de fondo de Prescripción por parte de P.A.R.I.S.S., por cuanto el Ministerio de Salud y Protección Social no formuló excepciones de fondo.ACCIÓN: EJECUTIVA
EJECUTANTE: NORA DE JESÚS OSORNO ÁLVAREZ EJECUTADO: P.A.R.I.S.S. Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2017 02133 00
4 Pide se siga la ejecución con base en la sentencia emitida.
Parte ejecutada P.A.R.I.S.S.: no formulo alegatos Parte ejecutada Ministerio de Salud y Protección Social: señala que si
formuló la excepción de fondo de prescripción.
Ministerio Público: Conceptúa que se debe seguir la ejecución conforme la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo, por cuanto la demanda ejecutiva se presentó dentro del término.
Receso: Previo a proferir la decisión de fondo se hará un receso de 10 minutos por la Sala de Decisión.
4. SENTENCIA 4.1 Mandamiento de pago Luego de cumplidos los requisitos exigidos en auto de inadmisión, mediante providencia de fecha 26 de octubre de 20171, se libró mandamiento de pago, por la suma de $66.989.130, más los intereses causados a partir de la ejecutoria de la sentencia, esto es, desde el 18 de febrero de 2013 hasta el pago efectivo de la obligación.
Decisión que fue aclarada en providencia del 14 de diciembre de 2017, en torno a los intereses de mora desde la ejecutoria de la sentencia (18 de febrero de 2013) hasta el pago efectivo de la obligación (fl. 57). 4.2 Recurso de reposición contra el mandamiento de pago Enterado el ejecutado Ministerio de Salud y Protección Social , de la orden de apremio emitida en su contra, formuló recurso de reposición citando como argumentos, la ausencia de título ejecutivo por novación de la obligación, la falta de legitimación en la causa por pasiva invocando el beneficio de excusión, la irretroactividad del decreto 1051 de 2016, la prescripción del título.
beneficio de excusión, la irretroactividad del decreto 1051 de 2016, la prescripción del título.
1 Cfr. Fl. 51ACCIÓN: EJECUTIVA
EJECUTANTE: NORA DE JESÚS OSORNO ÁLVAREZ EJECUTADO: P.A.R.I.S.S. Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2017 02133 00
5 Por medio de auto de fecha 29 de mayo de 2018 2, se resolvió no reponer el mandamiento de pago por beneficio de excusión y además se destacó que los cargos por ausencia de título ejecutivo por novación de la obligación, falta de legitimación en la causa por pasiva, irretroactividad del decreto 1051 de 2016 y prescripción del título no se ajustaban a la normativa de los artículos 430 y 442 del C.G.P., por cuanto no guardaban relación con los requisitos formales del título ni comportaban excepciones previas. 4.3. De las excepciones de fondo En memorial allegado por la entidad P.A.R.I.S.S., se formuló como excepciones de fondo la ausencia de trámite dentro del proceso concursal, la inexistencia de la obligación por orden de prelación de pagos, la imposibilidad de pago de intereses sobre las condenas impuestas, la prescripción.3 Por su parte, el apoderado del Ministerio de Salud y Protección Social, aduce que complementa la contestación de la demanda, que inicialmente sólo iba encaminada a enervar el mandamiento de pago por vía de reposición y
Por su parte, el apoderado del Ministerio de Salud y Protección Social, aduce que complementa la contestación de la demanda, que inicialmente sólo iba encaminada a enervar el mandamiento de pago por vía de reposición y formula la inexistencia de la obligación de cancelar intereses moratorios4. 4.4. Rechazo excepciones de fondo A través del auto del 15 de junio de 20215 se rechazaron por improcedentes las excepciones de ausencia de trámite dentro proceso concursal, inexistencia de la obligación por orden en prelación de pagos, imposibilidad de pago de intereses sobre las condenas impuestas e inexistencia de la obligación de cancelar intereses moratorios, y se aclaró que sólo se daría trámite a la excepción de fondo de prescripción. 4.5 Pretensiones Como pretensiones se solicitó que se librara mandamiento de pago en favor de la señora Nora de Jesús Osorno Álvarez y en contra de P.A.R.I.S.S. y el Ministerio de Salud y Protección Social, por la suma de $66.989.130 correspondientes a los perjuicios materiales (daño emergente), morales y
2 Cfr. Fl. 134 3 Cfr. Fls. 79 a 85 4 Cfr. Fls. 121 y 122
5 Cfr. Fl. 145ACCIÓN: EJECUTIVA
EJECUTANTE: NORA DE JESÚS OSORNO ÁLVAREZ EJECUTADO: P.A.R.I.S.S. Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2017 02133 00 6 daño a la vida de relación, reconocidos mediante sentencia emitida el 5 de junio de 2012, más los intereses causados a partir de la ejecutoria de la sentencia (18 de febrero de 2013) hasta el pago efectivo de la obligación.
Para la prosperidad de sus pretensiones, se apoya en los fundamentos fácticos que esta Sala resume en los siguientes: 4.6 Hechos Como antecedentes de hecho se narra que ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, se presentó demanda por el medio de control de reparación directa para el reconocimiento de los perjuicios generados por la intervención quirúrgica realizada el 13 de junio de 1996. Mediante sentencia del 5 de junio de 2012, se declaró administrativamente responsable a la demandada y se condenó al pago de perjuicios patrimoniales (daño emergente) y no patrimoniales (morales, daño a la vida de relación). La orden del Tribunal fue la siguiente: “TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se condena al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar a favor de la demandante: -La suma de sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales. -La suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicio a la vida de relación. -La suma de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO
-La suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicio a la vida de relación. -La suma de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA PESOS M.L. ($2.144.130.oo), por concepto de daño emergente.” El ejecutante, se dirigió en principio a Colpensiones, solicitando el pago de la sentencia en petición presentada el 20 de noviembre de 2013, y reiterada el 6 de diciembre de 2016, oportunidad en que se le indicó que se remitía su solicitud a la Gerencia Nacional de Defensa Judicial de Colpensiones. Se allega por P.A.R.I.S.S., copia de respuesta ofrecida al demandante en atención a la petición de pago de la sentencia que efectuó el día 08/08/2017 (fls. 86). 4.7 Excepción de fondo de prescripción propuesta por la entidad ejecutada (P.A.R.I.S.S.)ACCIÓN: EJECUTIVA
EJECUTANTE: NORA DE JESÚS OSORNO ÁLVAREZ EJECUTADO: P.A.R.I.S.S. Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2017 02133 00
7 Ruega la entidad que sea tenida en cuenta la prescripción de todas las acciones y derechos que hubieren sufrido este fenómeno en razón del paso
del tiempo. 5 Consideraciones Problema jurídico El problema jurídico radica en establecer si se cumplen los presupuestos axiológicos para ordenar seguir adelante con la ejecución de conformidad con el auto que libró mandamiento de pago o si por el contrario se presenta causal que haga cesar la misma. Elucidado lo anterior, bien pronto puede indicarse que el título ejecutivo consistente en la sentencia de primera instancia, aportada como base de recaudo cumple los requisitos mínimos para el efecto, luego, resulta apta para perseguir su pago a través del trámite ejecutivo (C. G.P., artículos 306, 442). Es importante señalar que tal providencia, garantiza literalmente el pago por parte de la demandada de varias sumas de dinero, sin que se vislumbre que su contenido respalde otro tipo de acreencias o que su exigibilidad se encuentre supeditada a condición alguna. Cuestión Previa Para resolver los motivos de inconformidad, conviene señalar que si bien la excepción se formula de manera amplia y escueta, lo cierto es que se hace mención a la prescripción de acciones y derechos por el paso del tiempo. De la caducidad (prescripción) de la acción ejecutiva Convergen los artículos 2536 del C.C. y el literal k) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA, en contemplar que cuando se pretende la ejecución de títulos derivados de decisiones judiciales proferidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en cualquier materia, el término para solicitar su ejecución será de cinco (5) años contados a partir de la exigibilidad de la obligación en ellos contenida. De la exigibilidad de la obligación de las providencias emitidas enACCIÓN: EJECUTIVA
su ejecución será de cinco (5) años contados a partir de la exigibilidad de la obligación en ellos contenida. De la exigibilidad de la obligación de las providencias emitidas enACCIÓN: EJECUTIVA
EJECUTANTE: NORA DE JESÚS OSORNO ÁLVAREZ EJECUTADO: P.A.R.I.S.S. Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2017 02133 00 8 vigencia del C.C.A.
El artículo 177 del C.C.A. consagra que las condenas son ejecutables 18 meses después de su ejecutoria, en el presente asunto, la sentencia alcanzó ejecutoria el día 18 de febrero de 2013 (fl. 25), lo que significa que podía ser ejecutada a partir del 19 de agosto de 2014.
EJECUTABILIDAD CONDENA (18 MESES) 18/02/2013 18/08/2014
Ejecutoria sentencia Terminan 18 meses 18 meses
TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN EJECUTIVA 19/08/2014 19/08/2019 25/08/2017
Fecha de exigibilidad Finaliza término Presentación demanda
5 años Establecido que la ejecutabilidad de la condena es de 18 meses siguientes a su ejecutoria, luego de lo cual, empieza el conteo del término de caducidad de la acción ejecutiva de 5 años, esto es, a partir de la exigibilidad de la obligación, se precisa que en el sub lite el término de caducidad de los 5 años para accionar, empieza a contar a partir del día siguiente del
obligación, se precisa que en el sub lite el término de caducidad de los 5 años para accionar, empieza a contar a partir del día siguiente del vencimiento de los 18 meses, esto es, el 19 de agosto de 2014, lo que significa que la demandante contaba hasta el día 19 de agosto de 2019 para presentar la demanda, habiendo sido presentado el libelo genitor el día 25 de agosto de 2017 (fl. 7), dentro del término otorgado por la ley, sin que hubiera operado la caducidad de la acción y menos aún la prescripción del derecho En ese orden, no se acreditó la oposición en cuestión, por tanto no está llamada a prosperar.ACCIÓN: EJECUTIVA
EJECUTANTE: NORA DE JESÚS OSORNO ÁLVAREZ EJECUTADO: P.A.R.I.S.S. Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2017 02133 00
9 Costas de primera instancia Sobre la condena en costas el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, dispuso que “ salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil.” Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil fue derogado por el Código General del Proceso, de esta forma se debe entender que la remisión que hace el CPACA, es a la normativa procesal vigente, de aplicación inmediata
Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil fue derogado por el Código General del Proceso, de esta forma se debe entender que la remisión que hace el CPACA, es a la normativa procesal vigente, de aplicación inmediata y que para el asunto que nos ocupa es el artículo 365 del Código General del Proceso, norma que establece entre otros que “En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial expresando los fundamentos de su decisión”. Siendo que en el presente proceso ejecutivo prosperaron las pretensiones, estima la Sala procedente condenar en costas a la parte demandada en favor de la demandante. Las agencias en derechos serán fijadas conforme el artículo 366 del C.G.P. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA CUARTA DE DECISIÓN ORAL, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción de prescripción propuesta por la entidad ejecutada P.A.R.I.S.S.
SEGUNDO: ORDENAR SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN conforme el mandamiento de pago de fecha 26 de octubre de 2017, aclarado por auto de fecha 14 de diciembre de 2017 (fls. 51 y 57).
TERCERO: Practíquese la liquidación del crédito conforme al artículo 446
del Código General del Proceso.ACCIÓN: EJECUTIVA
EJECUTANTE: NORA DE JESÚS OSORNO ÁLVAREZ EJECUTADO: P.A.R.I.S.S. Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2017 02133 00
10
CUARTO: CONDENAR en costas a la parte demandada en favor del demandante. Las agencias en derecho serán fijadas conforme el artículo 366 del C.G.P.
Esta providencia se notifica en estrados a las partes, de conformidad con el artículo 294 del C.G. del P. Se advierte que contra esta providencia solo procede el recurso de apelación de conformidad con el artículo 321 del Código General del Proceso. Se deja constancia que de conformidad con el inciso 2° del numeral 3° del artículo 322 del Código General del Proceso, cuando se apele una sentencia, el apelante dentro de la audiencia o dentro de los tres (3) días a su finalización, deberá precisar los reparos concretos que le hace a la decisión. Se concede la palabra, primero a la parte ejecutante y luego a la ejecutada: Parte ejecutante: sin recurso Parte Ejecutada P.A.R.I.S.S.: interpone recurso de apelación el cual sustentará dentro de los 3 días siguientes a la finalización de esta diligencia. Parte ejecutada Ministerio de Salud y Protección Social: manifiesta que interpone recurso de apelación el cual sustentará dentro de los 3 días
Parte ejecutada Ministerio de Salud y Protección Social: manifiesta que interpone recurso de apelación el cual sustentará dentro de los 3 días siguientes a la finalización de esta diligencia. Se deja constancia de quienes intervinieron en la diligencia, siendo las 3:50 p.m. se termina.
RAFAEL DARÍO RESTREPO QUIJANO
Magistrado
GONZALO ZAMBRANO VELANDIA
Magistrado
LILIANA PATRICIA NAVARRO GIRALDO
Magistrada
LUIS FERNANDO HENAO JARAMILLO
Procurador Judicial IIACCIÓN: EJECUTIVA
EJECUTANTE: NORA DE JESÚS OSORNO ÁLVAREZ EJECUTADO: P.A.R.I.S.S. Y OTRO RADICADO: 05001 23 33 000 2017 02133 00
11
CINDY JARAMILLO MUÑOZ
Apoderado Parte ejecutante
JOSÉ DANIEL HURTADO RENTERÍA
Apoderado ejecutada P.A.R.I.S.S.
JOAQUIN ELÍAS CANO VALLEJO
Apoderado Ministerio Salud y Protección Social