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TA ANT - 05001-23-33-000-2017-02148-00-(22-07-2022)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05001-23-33-000-2017-02148-00-(22-07-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

República de Colombia Tribunal Administrativo de Antio quia Sala Segunda de Oralidad

Magistrada Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Medellín, 22 DE JULIO DE 2022

MEDIO DE

CONTROL

REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN

GRUPO

DEMANDANTE MILTON PRENS VELASQUEZ Y OTROS

DEMANDADO NACION -MINISTERIO DE AGRICULTURA Y

DESARROLLO RURAL Y OTROS RADICADO 05001-23-33-000-2017-02148-00

INSTANCIA PRIMERA

PROVIDENCIA 67

DECISION NIEGA PRETENSIONES DE LA DEMANDA TEMA Afectación al grupo con la contaminación del rio Atrato a su paso por Antioquia con ocasión de la minería ilegal

1. ANTECEDENTES

1.1. Los señores MILTON PRENS VELASQUEZ, ALIRIO CORDOBA

MAQUILON, DAVIS ALEJANDRO CORDOBA PEREA, LACIDES ROJAS

SERNA, OSMA MURILLO PALOMEQUE, NUBIA DUMAZA TAPI, YERLY

SALINAS MARIMON, ZUNILDA MURILLO VIVAS, MARLON LOPEZ

MURILLO, CHAIRA LOPEZ MURILLO, MARIA ELENA PALACIOS

PALACIOS, MARIA DE LA PAZ PEREZ MOSQUERA, FRANCISCO PREN

MAQUILON, SIRLEDIS PREN ARBOLEDA, OSWALDO QUEJADA

LEDESMA EDI VALDO QUEJADA CABADIA, LINO RODRIGUEZ MORENO,

SAMUEL DAVID RODRIGUEZ MOYA, WILSON MOYA PREN, LIBARDO

PALACIOS ROJAS, ASTRID PALOMEQUE LOPEZ, CAMILO CARMONA

SAMUEL DAVID RODRIGUEZ MOYA, WILSON MOYA PREN, LIBARDO

PALACIOS ROJAS, ASTRID PALOMEQUE LOPEZ, CAMILO CARMONA

PALOMEQUE, YNES SALAS ORTIZ, EFREN ROJAS VALOYES, SAMUEL

CORREA RIVAS, SHARIT MILAGRO CORREA CORDOBA, IRLANDA

TAPIAS URRUCHURTO, WILLIAM ARBOLEDA VALOYES, ANA LUCIA

SANTOS DE CHALA, ANDRES MOSQUERA PALACIO, AURELIANOMEDIO DE

CONTROL

REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE MILTON PRENS VELASQUEZ Y OTROS DEMANDADO NACION - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y OTROS.

RADICADO 05001-23-33-000-2017-02148-00

RENTERIA CUESTA, WISON VALENCIA MARTINEZ, OBDULIA

MOSQUERA, HERMINIA MARMOLEJO MOYA, ONIX MARIA SANTOS

PRTIZ, AMPARO LOPEZ VALENCIA, ISABELINO ZEA PALACIOS, ALBA

CORDOBA MENA, OMAR VICENTE PALACIOS ROMAÑA, DANIEL DAVID

PALACIOS MOSQUERA, VIRGELINA SANCHEZ RENTERIA, MAYERLIN

CUESTA MARMOLEJO, MEILIN PALMA CUESTA, HAIDY MILENA

PALACIOS CUESTA, CARMEN ERNILIA MURILLO CORREA, NEIMAR ROA

MURILLO, MATEO ROJAS VALENCIA, VILLANURIS MORENO

MOSQUERA, JUAN PABLO MORENO VALENCIA, FERNANDEZ CUESTA

CORDOBA, SANDRA SALINA TORRES, ROSE ALEJANDRA SALINAS

MOSQUERA, JUAN PABLO MORENO VALENCIA, FERNANDEZ CUESTA

CORDOBA, SANDRA SALINA TORRES, ROSE ALEJANDRA SALINAS

TORRES, MAYERLI DOMICO BAILARIN, EVA ROMAÑA VALOYES,

YAMILETH TORRES VALENCIA, MARIANA TORRES VALENCIA, YAMILET

TORRES VALENCIA, ALFREDO ROJAS SERNA, DARCIO EMIRO

CORDOBA ARRIAGA, WILSON PALACIOS PESTAÑA, MARIA ANDREA

PALACIOS VARIKIRU, DAISY ALEJANDRA VARIKIRU CARUPIA, SINDY

PAOLA QUEJADA BELTRAN, ESTEBAN PEDROZA SANCHEZ, ESTEFANIA

NOVOA PEDROZA, CEBINES CHAVERRA CHORI, JEIDY JOHANA

PANESSO CHAVERRA, MIREYA SERNA PALACIO, FLAUDER SALINA

MARIMON, ILSON PALACIOS RIVAS, EBLIN RIASCO MORENO, EILENEN

RIASCOS NAVIA, SANTOS PALACIOS HEREDIA, ELADIA EDITH DURAN

ADRADE, VALENTINA PALACIOS ROJAS, EPIFANIO PREN MAQUILON,

LUIS FELIPE PREN LOPEZ, YALIRIS PREN LOPEZ, OIDEN LEONEL PEREA

DIAZ, MARIA CLARILDA QUINTO PALOMEQUE, SIRIS TORRES QUINTO,

YADELIS TORRES QUINTO, JEINER TORRES QUINTO, YIDER TORRES

QUINTO, MARIELA CAICEDO CALVO, ERISON VELASQUEZ CUESTA,

JEIDY LORENA VELASQUEZ CORDOBA, ESTEBAN SERNA CORDOBA,

QUINTO, MARIELA CAICEDO CALVO, ERISON VELASQUEZ CUESTA,

JEIDY LORENA VELASQUEZ CORDOBA, ESTEBAN SERNA CORDOBA,

JHON JELLER SERNA BELTRAN, JUAN ELICEO PALACIOS MURILLO,

ARIS PALOMEQUE HEREDIA, MILEIDY YULIETH ROMAÑA PALOMEQUE,

EDWAR ROMAÑA PALOMEQUE, YARIS YULITH ROMAÑA PALOMEQUE,

TOMAS ROMAÑA PALOMEQUE, PASTORA MORENO VIERA, EPIDIO

DOBIANA MECHECHE, WILTON ARAUJO CHAVERRA, ERLIN TULIO

CHALA PALACIOS, SANTIAGO BLANDON PANESSO, EDUARDO TRELLE

RIVAS, FANY CALVO TRELLE, JESUS PALACIO, MEIBER VIVAS

MOSQUERA, YUDI YOHANA VIVAS PEREA, FABIOLA GONZALEZ

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REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE MILTON PRENS VELASQUEZ Y OTROS DEMANDADO NACION - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y OTROS.

RADICADO 05001-23-33-000-2017-02148-00

ASPRILLA, VIRGINIA MARMOLEJO DE PREN, WBALDO MUÑOZ AVILA,

CARLINA MOSQUERA RENTERIA, ROSENDO ROMAÑA CUESTA,

MARIANA HEREDIA VICTORAI, RAFAELA MOSQUERA PALACIOS,

ISABEL BEJARANO ARROYO, CACILDO CAICEDO CHAVERRA,

PASCUALA CORDOBA ASPRILLA, DENNYS TUNAY TAPI, JORGE EVA()

ISABEL BEJARANO ARROYO, CACILDO CAICEDO CHAVERRA,

PASCUALA CORDOBA ASPRILLA, DENNYS TUNAY TAPI, JORGE EVA()

CHAMORRO, MARIA PACHECO CABRERA, JADERSON EVAO PACHECO,

DAIRON MANUEL RODRIGUEZ RAMOS, MARCO TULIO CHALA SANTOS,

EULOGIA QUEJADA CABRERA, MARTHA CECILIA ROMERO MORENO,

NORIS VALENCIA RAMOS, RICARDO ORTIZ LONDOÑO, MILTON

MAYOMA RAMOS, WILFRIDO MOSQUERA MARTINEZ, OLIVIA VALENCIA MOÑA, CARLINA MORENO PALACIOS, CRUZ MARIA MOSQUERA PALOMEQUE, a través de apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación de los perjuicios causados a un GRUPO, en contra de la NACION -MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y DESARROLLO RURAL; MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE; MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y

TERRITORIO; PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, MINISTERIO DE MINAS

Y ENERGIA, INGEOMINAS, AGENCIA NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA-, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA y CORPOURABA, con el fin de que se declaren administrativamente responsables de la totalidad de los daños y perjuicios (materiales e inmateriales) causados con la grave vulneración de los derechos fundamentales a la vida, la salud, el agua, la seguridad alimentaria, el medio ambiente sano, la cultura, el

daños y perjuicios (materiales e inmateriales) causados con la grave vulneración de los derechos fundamentales a la vida, la salud, el agua, la seguridad alimentaria, el medio ambiente sano, la cultura, el territorio de las comunidades étnicas que habitan la cuenca del Rio Atrato y sus afluentes, por su conducta omisiva al no proveer una respuesta institucional idónea, articulada, coordinada y efectiva para enfrentar los múltiples problemas históricos, socioculturales, ambientales y humanitarios que aquejan a la región y que en los últimos años se han visto agravados por la realización de actividades intensivas de minería ilegal'. I Folios 1-4.

3MEDIO DE

CONTROL

REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE MILTON PRENS VELASQUEZ Y OTROS DEMANDADO N ACION - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y OTROS. RADICADO 05001-23-33-000-2017-02148-00 1.2. Como consecuencia de lo anterior, solicita se condenen a pagar: - Por concepto de perjuicios morales a cada uno de los demandantes, una suma equivalente a 100 smlmv. - Por concepto de daños materiales causados a cada uno de los miembros del grupo, pobladores de la ribera del Rio Atrato y sus afluentes y de los municipios de Vigía del Fuerte, Murindó y Turbo en Antioquia, una suma equivalente a 100 smlmv. - Por concepto de daño a la vida en relación para cada uno de los miembros del grupo, una suma equivalente a 50 smlmv. - Por concepto de perjuicio por alteración a las condiciones de

Antioquia, una suma equivalente a 100 smlmv. - Por concepto de daño a la vida en relación para cada uno de los miembros del grupo, una suma equivalente a 50 smlmv. - Por concepto de perjuicio por alteración a las condiciones de existencia para cada uno de los miembros del grupo, una suma equivalente a 100 smlmv. Así mismo, solicitan otorgar efectos inter comunis a la presente decisión para aquellas comunidades étnicas de Chocó y de Antioquia que se encuentren en igual situación fáctica y jurídica que los accionantes. Lo anterior se fundamenta en los siguientes, 1.3. Hechos. El Departamento de Antioquia, tienen una extensión de 63.612 Km2 equivalente al 5.6% del total de la extensión de Colombia, se conforma por 125 municipios y 36 corregimientos, está bañada por las Costas del Mar Caribe y recibe la humedad del Pacifico en sus selvas del Atrato, regada además por importantes ríos como el Atrato entre otros. Los Municipios de Vigía del Fuerte, Murindó y Turbo en Antioquia, se asientan en una de las regiones mas biodiversas del planeta, conocidoMEDIO DE

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REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE MILTON PRENS VELASQUEZ Y OTROS DEMANDADO NACION - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y OTROS. RADICADO 05001-23-33-000-2017-02148-00 como el Chocó biogeográfico, uno de los territorios más ricos en diversidad natural, étnica y cultural de Colombia y alberga varios ecosistemas húmedos y tropicales por sus cercanías con el Chocó.

como el Chocó biogeográfico, uno de los territorios más ricos en diversidad natural, étnica y cultural de Colombia y alberga varios ecosistemas húmedos y tropicales por sus cercanías con el Chocó. La cuenca del rio Atrato se encuentra delimitada al este por la cordillera occidental y al oeste por las Serranías del Baudó y del Darién, al sur se encuentra la divisoria de aguas con el rio San Juan definida por el Istmo de Itsmina. Es rica en oro, maderas y se considera una de las regiones con mayor fertilidad para la agricultura. La cuenca hidrográfica del rio Atrato la integran las comunidades que habitan en los municipios de Acandí, Bajo Atrato, Riosucio, Bojayá, Lloró, Medio Atrato, Quibdó, Rio Quito, Unguía, Carmen del Darién (Curvaradó, Domingodó y Bocas) Bagadó, Carmen de Atrato, en Chocó y para Antioquia, Murindó, Vigía del Fuerte y Turbo. Las riveras del Atrato son el hogar de múltiples comunidades afrocolombianas e indígenas. Entre las formas tradicionales de vida y sostenimiento se destaca la minería artesanal, agricultura, caza y pesca, actividades con las que por siglos aseguraron el abastecimiento de sus necesidades alimentarias y que permanecieron intactas hasta la década de los ochenta, así la minería artesanal aplicaba diversos métodos ancestrales de extracción del oro y platino. Las comunidades del Alto, Medio y Bajo Atrato están organizadas a través de Consejos Comunitarios y Cabildos Indígenas donde se destaca: El Consejo Comunitario Mayor de la Organización Popular

métodos ancestrales de extracción del oro y platino. Las comunidades del Alto, Medio y Bajo Atrato están organizadas a través de Consejos Comunitarios y Cabildos Indígenas donde se destaca: El Consejo Comunitario Mayor de la Organización Popular Campesina del Alto Atrato -Cocomopoca integrado por 3.200 familias afrodescendientes; El Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral de AtratoCocomacia, compuesto por 120 comunidades afrodescendientes; Asociación de Consejos Comunitarios del Bajo Atrato -Asocobay el Foro Inter-étnico solidaridad Chocó FISCH-, todos los cuales han habitado su territorio ancestralmente y ejercido las actividades tradicionales de agricultura, caza, pesca y minería artesanal para garantizar su subsistencia.

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Actualmente, los municipios de Vigía del Fuerte, Murindó y algunos corregimientos de Turbo que convergen en las riveras del rio Atrato, presentan los mayores índices de pobreza y necesidades básicas insatisfechas en el Departamento de Antioquia. 1.4. Hechos que motivan la solicitud de amparo. A lo largo y ancho del rio Atrato, se viene haciendo uso indiscriminado e intensivo de extracción mineral y de explotación forestal ilegal a través de diferentes formas que incluye maquinaria pesada -dragas y

A lo largo y ancho del rio Atrato, se viene haciendo uso indiscriminado e intensivo de extracción mineral y de explotación forestal ilegal a través de diferentes formas que incluye maquinaria pesada -dragas y retroexcavadoras-, y sustancias altamente tóxicas como el mercurio, lo que ha causado daños en la salud de las personas, pérdida de la actividad económica y desaparición de flora y fauna, lo que afecta también a los tres municipios de Antioquia citados. El rio Atrato tiene como principal factor de contaminación el vertimiento de mercurio, cianuro y otras sustancias químicas toxica relacionadas con la minería, lo que contamina esta fuente hídrica que es usada para consumo directo y actividades de agricultura, pesca, recreación, y afecta las especies que la habitan. Durante los últimos años se han detectado personas contaminadas con altos índices de mercurio en sangre por la contaminación de la fuente hídrica y de los alimentos que consume en la región. El pueblo Embera Katío en el año 2014 reportó 34 muertes de niños por razones similares. La utilización de dagas y retroexcavadoras ha generado grandes cantidad de sedimentación en la rivera del rio Atrato y sus afluentes, generando incluso innavegabilidad y desvío de ríos y quebradas. Por tal causa, han sido innumerables los llamados de urgencia ambiental. La Defensoría del Pueblo en septiembre de 2014 decretó una emergencia humanitaria y ambiental en el Chocó, no obstante lasMEDIO DE

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DEMANDANTE MILTON PRENS VELASQUEZ Y OTROS

una emergencia humanitaria y ambiental en el Chocó, no obstante lasMEDIO DE

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REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE MILTON PRENS VELASQUEZ Y OTROS DEMANDADO NACION - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y OTROS. RADICADO 05001-23-33-000-2017-02148-00 instituciones estatales competentes, como la Presidencia de la República, los Ministerios de Salud, Ambiente, Minas, Agricultura, Vivienda, Educación, Defensa, el Instituto Nacional de Salud, el Departamento de Chocó y de Antioquia y la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó -Codechocó- y la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá -Corporurabá- , brillan por su ausencia en el desarrollo de acciones integrales para enfrentar y dar solución a esta problemática que amenaza las aguas del rio Atrato, sus principales afluentes, sus bosques y población. Los Consejos Comunitarios ubicados en la rivera del rio y sus principales cabildos indígenas, de tiempo atrás vienen dando a conocer la urgencia de proteger y garantizar la vida digna de las comunidades étnicas, afrocolombianas e indígenas, pero no han sido escuchados. La Mesa Interinstitucional creada para el efecto, no ha funcionado debido a que allí no se abordan las políticas públicas que requiere el Chocó y los municipios vecinos de Antioquia para superar la crisis. 1.5. Afectación a la calidad del agua y el riesgo a la salud. Según estudio publicado en la revista Ciencias Ambientales y

Chocó y los municipios vecinos de Antioquia para superar la crisis. 1.5. Afectación a la calidad del agua y el riesgo a la salud. Según estudio publicado en la revista Ciencias Ambientales y Sostenibilidad CAS Vo.1 enero -junio de 2014 ISSN 2382-4514 (en línea) financiados por Codechocó y Corpourabá, las ciénagas de la parte media y baja del rio Atrato están experimentando deterioro acelerado por factores antrópicos, a lo que se suma la contaminación minera. Producto de la tala de bosques, aprovechamiento forestal y minería sin control de autoridades competentes, se ha generado la destrucción de la fauna y flora y la contaminación de las fuentes hídricas que confluyen en el Atrato afectado por contaminantes como combustibles y derivados del petróleo, mercurio, cianuro y amalgama, que generan

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REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE MILTON PRENS VELASQUEZ Y OTROS DEMANDADO NACION - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y OTROS. RADICADO 05001-23-33-000-2017-02148-00 problemas a la salud de la población de la región, como lo emitió el periódico El Colombiano en publicación del 03 de febrero de 2016. Los altos niveles de mercurio que registra el rio Atrato corresponden a residuos provenientes de las minas de oro y cobre que de manera ilegal se han asentado en la región y que vierten sus deshechos al rio. La minería de oro y platino está generando deforestación y con ello

residuos provenientes de las minas de oro y cobre que de manera ilegal se han asentado en la región y que vierten sus deshechos al rio. La minería de oro y platino está generando deforestación y con ello pérdida del hábitat para las especies, destrucción de corredores biológicos, deforestación, contaminación de fuentes hídricas y afectación de las actividades económicas de la región. 1.6. Afectación ambiental. El Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional afirmó en su intervención ante la Corte Constitucional que como consecuencia de las actividades de dragado y deforestación, pueden ocasionarse alteraciones como: "taponamientos y/o desvió de cursos de agua, desecación de ciénagas, pérdidas en la conectividad de los sistemas acuáticos, con graves efectos para la biodiversidad de la región", así como, "pérdida de cobertura vegetal, alteraciones del paisaje y pérdida de hábitat", a más de "contaminación de los suelos y disposición inadecuada de sustancias psíquicas"2 1.7. Afectación a la seguridad alimentaria de las comunidades del Atrato. Manifiesta que se dificulta la pesca y la agricultura. La mayoría de bosques propicios han desaparecido y reducido la forma tradicional de producción de alimentos. Las fuentes hídricas han sido contaminadas, lo que genera escases de peces. La minería ilegal desplazó las formas tradicionales de producción de alimentos en las comunidades étnicas y 2 Folio 10. Tomado de: Sentencia de Tutela 622 de 10 de noviembre de 2016. Corte Constitucional. Expediente T-5.016.242. P. 116.

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2 Folio 10. Tomado de: Sentencia de Tutela 622 de 10 de noviembre de 2016. Corte Constitucional. Expediente T-5.016.242. P. 116.

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REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE MILTON PRENS VELASQUEZ Y OTROS DEMANDADO NACION - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y OTROS. RADICADO 05001-23-33-000-2017-02148-00 en su lugar se imponen un modelo de vida y desarrollo no compatible con las practicas ancestrales y el ambiente sano. Las comunidades ya no realizan sus actividades propias a la orilla del rio, que antes era espacio tradicional para la interlocución y la transmisión de saberes propios a través de la tradición oral. La pérdida de este espacio impacta directamente la cultura de estas comunidades. 1.8. Afectación de los derechos Bioculturales de las Comunidades Étnicas asentadas en el río Atrato y sus afluentes. Definido así por la Corte Constitucional: "Los denominados derechos bioculturales, en su definición más simple, hace referencia a los derechos que tienen las comunidades étnicas a administrar y a ejercer tutela de manera autónoma sobre sus territorios, de acuerdo con sus propias leyes, costumbresy los recursos naturales que conforman su hábitat, en donde se desarrolla su cultura, sus tradiciones y su forma de vida con base en la especial relación que tienen con el medio ambiente y la biodiversidad. En efecto, estos derechos resultan del reconocimiento de la profunda e intrínseca conexión que existe entre la naturaleza, sus recursos y la cultura de las

especial relación que tienen con el medio ambiente y la biodiversidad. En efecto, estos derechos resultan del reconocimiento de la profunda e intrínseca conexión que existe entre la naturaleza, sus recursos y la cultura de las comunidades étnicas e indígenas que lo habitan, los cuales son interdependientes entre sí y no pueden comprenderse aisladamente "3 1.9. Principio de Precaución Ambiental y su aplicación para proteger el derecho a la salud de las personas. Las riveras del Atrato son el hogar de múltiples comunidades afrocolombianas e indígenas en los departamento de Chocó y Antioquia, entre ellas los demandantes, quienes se ven afectados por las actividades contaminantes producidas por la explotación de la minería ilegal y el impacto directo que tiene sobre la salud de las personas y la producción del bosque, afectando el balance alimentario y medicinal y puede producir cambios en las prácticas tradicionales, uso y costumbres de las comunidades étnicas asociadas a la biodiversidad. Folio 12. Tomado de: Sentencia de Tutela 622 de 10 de noviembre de 2016. Corte Constitucional. Expediente T-5.016.242. P. 120.

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Por último, refiere que la acción de grupo es procedente por cuanto todas las personas residentes en los afluentes y la rivera del rio Atrato han sufrido grave vulneración de sus derechos fundamentales a la vida,

Por último, refiere que la acción de grupo es procedente por cuanto todas las personas residentes en los afluentes y la rivera del rio Atrato han sufrido grave vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, la salud, el agua, la seguridad alimentaria, el medio ambiente sano la cultura y el territorio de las comunidades étnicas que habitan la cuenca del rio y sus afluentes, por la conducta omisiva de las demandadas al no proveer una respuesta institucional idónea, articulada y coordinada.

2. CONTESTACIÓN Las entidades demandadas dieron contestación a la demanda, así:

2.1. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL (fls.

394-401). Se opuso a la prosperidad de las pretensiones alegando que los hechos no le constan y deberán acreditarse. Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, pues las acciones aludidas en la demanda, no son competencia de la entidad.

2.2. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO (fls. 417426).

Se opuso a la prosperidad de las pretensiones alegando que los hechos no le constan, además se encuentran relacionados con la afectación del medio ambiente y la contaminación del rio Atrato lo que no tiene correspondencia con las funciones y competencias atribuidas al Ministerio por el Decreto 3571 de 2011 en concordancia con la Ley 489 de 1989.

Indicó que: "Bajo estas circunstancias se colige que no hay daño antijurídico y menos título jurídico de imputabilidad del mismo, ya que no basta con acudir con la afirmación

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jurídico de imputabilidad del mismo, ya que no basta con acudir con la afirmación

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REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE MILTON PRENS VELASQUEZ Y OTROS DEMANDADO NACION - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y OTROS. RADICADO 05001 -23-33-000-2017-021 48-00 del daño antijurídico, entendido como aquel que la víctima no está obligado a soportar y sea suficiente para declarar la responsabilidad del Estado. Se requiere adicionalmente que este daño antijurídico sea imputable a la acción u omisión del Estado, por lo que el solo daño antijurídico no es autosuficiente para poder culminar con responsabilidad, como igualmente esa imputabilidad a la acción u omisión debe partir de un criterio de imputación de daños, bien sea de falla del servicio, daño especial y/o riesgo excepcional y no partir exclusivamente del daño antijurídico como tal" . Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. 2.3. NACION — MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA (Fls. 457483 y 552-578) Se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Indicó frente a unos hechos que son ciertos, mientras otros no le constan y deberán acreditarse. Indicó frente a los criterios que permiten definir el grupo, que no se cumplen los presupuestos del numeral 40 del artículo 52 de la Ley 472 de 1998, pues no se contempla el domicilio exacto de los demandantes ni el daño sufrido individualmente por cada unlo con la explotación ilícita

cumplen los presupuestos del numeral 40 del artículo 52 de la Ley 472 de 1998, pues no se contempla el domicilio exacto de los demandantes ni el daño sufrido individualmente por cada unlo con la explotación ilícita de minerales en los municipios de Antioquia y Chocó. Tampoco se allegan las pruebas de los perjuicios sufridos en forma individual. La definición de criterios es tan amplia y general que no reúne las condiciones para identificar el grupo y se vulnera el derecho de defensa de la entidad.

Propuso las excepciones de: inepta demanda, cosa juzgada por cuanto los derechos colectivos que se invocan fueron amparados en la sentencia de tutela T-622 de 20165; falta de legitimación en la causa por pasiva para ejercer control al a explotación ilícita de minerales; la explotación ilícita de minerales tipificada como delito no es generadora de derechos. 4 Folio 425 vto. 5 Folio 464.

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Además, refirió que como rector de la política minera en el país ha apoyado la creación del marco normativo para el control de la explotación de minerales en las siguientes leyes: Ley 1450 de 2011: Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20210-2014, que dispuso el control a la explotación ilícita de minerales.

de minerales en las siguientes leyes: Ley 1450 de 2011: Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20210-2014, que dispuso el control a la explotación ilícita de minerales. Ley 1568 de 2013: Por la cual se establecen disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio en actividades industriales del país. Ley 1753 de 2015: Incluye mecanismos para el trabajo bajo el amparo de título en la pequeña minería y se califica las actividades mineras. -Decreto 276 de 2015, por el cual se adoptan medidas relacionadas con el Registro Único de Comercializadores —RUCOMpara controlar minas. -Decreto 1666 de 2016, reguló la clasificación que trae el artículo 21 de Ley 1753 de 2015. Así mismo, profirieron los siguientes actos administrativos: -Resolución 91267 de 2014, Glosario minero. Decreto 723 de 2014, Por la cual se establecen medidas para regular, registrar y controlar la importación y movilización de maquinaria,. Resolución No. 40103 de 2017, por la cual se establecen los volúmenes máximos de producción en la minería de subsistencia. Se profirió la política minera nacional adoptada mediante Resolución 40391 de 2016, la cual define pilares y líneas de acción para promover la regularización minera para su desarrollo en condiciones de formalidad legal, técnica, laboral, ambiental, económica y social.

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REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE MILTON PRENS VELASQUEZ Y OTROS DEMANDADO NACION - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y OTROS. RADICADO 05001-23-33-000-2017-02148-00 -Se formuló proyecto de inversión sobre control a la explotación ilícita de minerales en Colombia. Planteó también la inexistencia de responsabilidad del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA por ausencia de fundamentos de facto, puesto que, "...podemos afirmar que el Ministerio de Minas y Energía no cuenta con facultad legal para desarrollar acciones en las jurisdicciones de las entidades territoriales para promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo y la preservación y defensa del patrimonio ecológico, ni tampoco facultad sancionatoria para erradicar la explotación ilícita de minerales, los preceptos legales autorizan a otras entidades públicas como lo podemos observar a continuación: Por vía administrativa, a través de un proceso sancionatorio —Ley 1333 de 2009, lo realiza la autoridad ambiental competente, como consecuencia de los impactos nocivos sobre el ambiente y los recursos naturales que genera esa actividad Por vía policiva, lo realiza el alcalde de la jurisdicción donde se ubica la actividad ilegal, con los instrumentos, procesos y discrecionalidades que le establece el Código de Minas —Ley 685 de 2001 y el Código de Policía. Desde el ámbito de lo penal, -Ley 599 de 2000-, cuando efectivamente esa actividad minera ilícita se tipifica como delito.

establece el Código de Minas —Ley 685 de 2001 y el Código de Policía. Desde el ámbito de lo penal, -Ley 599 de 2000-, cuando efectivamente esa actividad minera ilícita se tipifica como delito. Con operativos de control por parte de la Policía Nacional de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2235 de 2017'6. Alegó además la ausencia de requisitos que originan la responsabilidad del Estado. Indicó que no se acreditan los tres elementos de la responsabilidad de la entidad, y menos imputación del nexo causal o los perjuicios individualmente causados. Además, los derechos colectivos invocados ya fueron protegidos por la Corte Constitucional en la sentencia T622 de 2016. Añadió que, se configura el hecho de un tercero como eximente de responsabilidad pues algunas de las comunidades étnicas que residen en el lugar donde se realiza la explotación ilícita de minerales conocen los daños que esta actividad genera y no han hecho las denuncias ante las autoridades competentes para que se suspenda la actividad y se judicialice a los responsables. Además, los Consejos Comunitarios de estas zonas son los responsables de la administración, control y 6 Folio 473.

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REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE MILTON PRENS VELASQUEZ Y OTROS DEMANDADO NACION - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y OTROS. RADICADO 05001-23-33-000-2017-02148-00 aprovechamiento de estos recursos, por tanto no pueden alegar a su favor su propia culpa (principio tierno auditur turpitudinem allegans).

RADICADO 05001-23-33-000-2017-02148-00 aprovechamiento de estos recursos, por tanto no pueden alegar a su favor su propia culpa (principio tierno auditur turpitudinem allegans). Manifestó que El MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA ha realizado esfuerzos técnicos, financieros, humanos y logísticos para apoyar a las entidades competentes en el control de la expl

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