TA ANT - 05001-23-33-000-2017-02148-00-(30-07-2022)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001-23-33-000-2017-02148-00-(30-07-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE GRUPO - acción de carácter principal y naturaleza indemnizatoria originadaa en los daños ocasionados a un número plural de personas / FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE GRUPO - obtener la reparación de los perjuicios ocasionados a un grupo de personas por una misma causa, cuando ésta tenga su origen en hechos, omisiones u operaciones administrativas o, incluso, en actos administrativos / DERECHOS QUE PROTEGE LA ACCIÓN DE GRUPO - la reparación de perjuicios que se reclama a través de la acción de grupo puede derivarse de la vulneración de derechos de cualquier naturaleza y no necesariamente de derechos colectivos / CONDICIONES UNIFORMES EN LA ACCIÓN DE GRUPO - se requiere la existencia de aspectos de hecho o de derecho comunes (condiciones uniformes) entre los miembros del grupo – debe existir un común denominador o núcleo que pertenece o se extiende a todos ellos, derivado de la conducta dañina del demandado / SENTENCIA T-622 DE 2019 - la Corte Constitucional declaró la existencia de grave violación a los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio de las comunidades étnicas que habitan la cuenca del río Atrato y sus afluentes, imputable a las entidades del Estado colombiano accionadas / RÍO ATRATO COMO ENTIDAD SUJETO DE DERECHOS - reconoció al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas / DAÑO ANTIJURÍDICO - primer elemento de responsabilidad y de no estar presente torna inoficioso el estudio de la misma, por más que exista una falla del servicio - para que
Estado y las comunidades étnicas / DAÑO ANTIJURÍDICO - primer elemento de responsabilidad y de no estar presente torna inoficioso el estudio de la misma, por más que exista una falla del servicio - para que el daño antijurídico pueda ser indemnizado debe ser cierto y estar plenamente probado / FALLA DEL SERVICIO - la entidad debe responder cuando el servicio a su cargo no se presta, se presta en forma tardía o defectuosa.
FUENTE FORMAL: Artículos 88 y 90 de la Constitución Política, Ley 472 de 1998, Ley 1437 de 2011, artículo 167 del Código General del Proceso.
SÍNTESIS DEL CASO: A lo largo y ancho del rio Atrato, se viene haciendo uso indiscriminado e intensivo de extracción mineral y de explotación forestal ilegal a través de diferentes formas que incluye maquinaria pesada –dragas y retroexcavadoras-, y sustancias altamente tóxicas como el mercurio, lo que ha causado daños en la salud de las personas, pérdida de la actividad económica y desaparición de flora y fauna, lo que afecta también a los tres municipios de Antioquia citados. Durante los últimos años se han detectado personas contaminadas con altos índices de mercurio en sangre por la contaminación de la fuente hídrica y de los alimentos que consume en la región. El pueblo Embera Katío en el año 2014 reportó 34 muertes de niños por razones similares. Por lo anterior, la sala debió establecer establecer, si las entidades demandadas son responsables patrimonialmente, con ocasión de la grave vulneración de los
derechos fundamentales a la vida, salud, agua, seguridad alimentaria, medio ambiente sano, cultura, y al territorio de las comunidades étnicas que habitan la cuenca del río Atrato y sus afluentes.MEDIO DE
CONTROL
REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE MILTON PRENS VELASQUEZ Y OTROS DEMANDADO NACION – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y OTROS.
RADICADO 05001-23-33-000-2017-02148-00
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NOTA DE RELATORÍA: Se concluyó que en la acción se justifica la existencia de una causa común y condiciones uniformes respecto a un presunto hecho dañoso en los términos de los artículos 3 y 46 de la Ley 472 de 1998. Además, la Sala encontró demostrada la afectación que viene padeciendo el rio Atrato, sus afluentes y zona de influencia a lo largo de su recorrido entre los departamentos de Chocó y Antioquia en cuyo caso transcurre por los municipios de Murindó, Vigía del Fuerte y corregimientos de Turbo, debido, entre otros, a la minería ilegal que se instaló en sus riveras y el vertimiento a sus aguas de metales como el mercurio, que enrarece y afecta la salud de las comunidades humanas y animales que la utilizan, así como en general, afecta todas las actividades realizadas por las comunidades étnicas que se asientan en sus orillas, tales como la pesca, la agricultura, el transporte fluvial, la participación comunitaria, recreación, entre otras actividades que se realizan en el entorno del rio, afectando incluso la seguridad alimentaria en la región y las fuentes de economía tradicional. También consideró la sala que los demandantes que conforman el grupo, no hicieron ningún esfuerzo para
comunitaria, recreación, entre otras actividades que se realizan en el entorno del rio, afectando incluso la seguridad alimentaria en la región y las fuentes de economía tradicional. También consideró la sala que los demandantes que conforman el grupo, no hicieron ningún esfuerzo para acreditar su afectación en forma individual y concreta respecto a los derechos individuales y colectivos que dicen les fueron conculcados y les ocasionó perjuicios de orden material, moral e inmaterial por la omisión de articular la respuesta del Estado respecto a la actividad ilegal minera en el rio Atrato. En consecuencia, lo procedente fue NEGAR las súplicas de la demanda.MEDIO DE
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REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE MILTON PRENS VELASQUEZ Y OTROS DEMANDADO NACION – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y OTROS.
RADICADO 05001-23-33-000-2017-02148-00
3 República de Colombia Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Segunda de Oralidad
Magistrada Ponente: Gloria María Gómez Montoya
Medellín,
MEDIO DE
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REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN
GRUPO
DEMANDANTE MILTON PRENS VELASQUEZ Y OTROS
DEMANDADO NACION –MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
DESARROLLO RURAL Y OTROS RADICADO 05001-23-33-000-2017-02148-00
INSTANCIA PRIMERA
PROVIDENCIA
DECISION NIEGA PRETENSIONES DE LA DEMANDA
TEMA Afectación al grupo con la contaminación del rio Atrato a su paso por Antioquia con ocasión de la minería ilegal
1. ANTECEDENTES
1.1. Los señores MILTON PRENS VELASQUEZ, ALIRIO CORDOBA
MAQUILON, DAVIS ALEJANDRO CORDOBA PEREA, LACIDES ROJAS
SERNA, OSMA MURILLO PALOMEQUE, NUBIA DUMAZA TAPI, YERLY
SALINAS MARIMON, ZUNILDA MURILLO VIVAS, MARLON LOPEZ
MURILLO, CHAIRA LOPEZ MURILLO, MARIA ELENA PALACIOS
PALACIOS, MARIA DE LA PAZ PEREZ MOSQUERA, FRANCISCO PREN
MAQUILON, SIRLEDIS PREN ARBOLEDA, OSWALDO QUEJADA
LEDESMA EDI VALDO QUEJADA CABADIA, LINO RODRIGUEZ MORENO,
SAMUEL DAVID RODRIGUEZ MOYA, WILSON MOYA PREN, LIBARDO
PALACIOS ROJAS, ASTRID PALOMEQUE LOPEZ, CAMILO CARMONA
PALOMEQUE, YNES SALAS ORTIZ, EFREN ROJAS VALOYES, SAMUEL
CORREA RIVAS, SHARIT MILAGRO CORREA CORDOBA, IRLANDA
TAPIAS URRUCHURTO, WILLIAM ARBOLEDA VALOYES, ANA LUCIA
SANTOS DE CHALA, ANDRES MOSQUERA PALACIO, AURELIANOMEDIO DE
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REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE MILTON PRENS VELASQUEZ Y OTROS DEMANDADO NACION – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y OTROS.
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DEMANDANTE MILTON PRENS VELASQUEZ Y OTROS DEMANDADO NACION – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y OTROS.
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RENTERIA CUESTA, WISON VALENCIA MARTINEZ, OBDULIA
MOSQUERA, HERMINIA MARMOLEJO MOYA, ONIX MARIA SANTOS
PRTIZ, AMPARO LOPEZ VALENCIA, ISABELINO ZEA PALACIOS, ALBA
CORDOBA MENA, OMAR VICENTE PALACIOS ROMAÑA, DANIEL DAVID
PALACIOS MOSQUERA, VIRGELINA SANCHEZ RENTERIA, MAYERLIN
CUESTA MARMOLEJO, MEILIN PALMA CUESTA, HAIDY MILENA
PALACIOS CUESTA, CARMEN ERNILIA MURILLO CORREA, NEIMAR ROA
MURILLO, MATEO ROJAS VALENCIA, VILLANURIS MORENO
MOSQUERA, JUAN PABLO MORENO VALENCIA, FERNANDEZ CUESTA
CORDOBA, SANDRA SALINA TORRES, ROSE ALEJANDRA SALINAS
TORRES, MAYERLI DOMICO BAILARIN, EVA ROMAÑA VALOYES,
YAMILETH TORRES VALENCIA, MARIANA TORRES VALENCIA, YAMILET
TORRES VALENCIA, ALFREDO ROJAS SERNA, DARCIO EMIRO
CORDOBA ARRIAGA, WILSON PALACIOS PESTAÑA, MARIA ANDREA
PALACIOS VARIKIRU, DAISY ALEJANDRA VARIKIRU CARUPIA, SINDY
PAOLA QUEJADA BELTRAN, ESTEBAN PEDROZA SANCHEZ, ESTEFANIA
NOVOA PEDROZA, CEBINES CHAVERRA CHORI, JEIDY JOHANA
PAOLA QUEJADA BELTRAN, ESTEBAN PEDROZA SANCHEZ, ESTEFANIA
NOVOA PEDROZA, CEBINES CHAVERRA CHORI, JEIDY JOHANA
PANESSO CHAVERRA, MIREYA SERNA PALACIO, FLAUDER SALINA
MARIMON, ILSON PALACIOS RIVAS, EBLIN RIASCO MORENO, EILENEN
RIASCOS NAVIA, SANTOS PALACIOS HEREDIA, ELADIA EDITH DURAN
ADRADE, VALENTINA PALACIOS ROJAS, EPIFANIO PREN MAQUILON,
LUIS FELIPE PREN LOPEZ, YALIRIS PREN LOPEZ, OIDEN LEONEL PEREA
DIAZ, MARIA CLARILDA QUINTO PALOMEQUE, SIRIS TORRES QUINTO,
YADELIS TORRES QUINTO, JEINER TORRES QUINTO, YIDER TORRES
QUINTO, MARIELA CAICEDO CALVO, ERISON VELASQUEZ CUESTA,
JEIDY LORENA VELASQUEZ CORDOBA, ESTEBAN SERNA CORDOBA,
JHON JELLER SERNA BELTRAN, JUAN ELICEO PALACIOS MURILLO,
ARIS PALOMEQUE HEREDIA, MILEIDY YULIETH ROMAÑA PALOMEQUE,
EDWAR ROMAÑA PALOMEQUE, YARIS YULITH ROMAÑA PALOMEQUE,
TOMAS ROMAÑA PALOMEQUE, PASTORA MORENO VIERA, EPIDIO
DOBIANA MECHECHE, WILTON ARAUJO CHAVERRA, ERLIN TULIO
CHALA PALACIOS, SANTIAGO BLANDON PANESSO, EDUARDO TRELLE
RIVAS, FANY CALVO TRELLE, JESUS PALACIO, MEIBER VIVAS
MOSQUERA, YUDI YOHANA VIVAS PEREA, FABIOLA GONZALEZMEDIO DE
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REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE MILTON PRENS VELASQUEZ Y OTROS DEMANDADO NACION – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y OTROS.
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ASPRILLA, VIRGINIA MARMOLEJO DE PREN, WBALDO MUÑOZ AVILA,
CARLINA MOSQUERA RENTERIA, ROSENDO ROMAÑA CUESTA,
MARIANA HEREDIA VICTORAI, RAFAELA MOSQUERA PALACIOS,
ISABEL BEJARANO ARROYO, CACILDO CAICEDO CHAVERRA,
PASCUALA CORDOBA ASPRILLA, DENNYS TUNAY TAPI, JORGE EVAO
CHAMORRO, MARIA PACHECO CABRERA, JADERSON EVAO PACHECO,
DAIRON MANUEL RODRIGUEZ RAMOS, MARCO TULIO CHALA SANTOS,
EULOGIA QUEJADA CABRERA, MARTHA CECILIA ROMERO MORENO,
NORIS VALENCIA RAMOS, RICARDO ORTIZ LONDOÑO, MILTON
MAYOMA RAMOS, WILFRIDO MOSQUERA MARTINEZ, OLIVIA VALENCIA MOÑA, CARLINA MORENO PALACIOS, CRUZ MARIA MOSQUERA PALOMEQUE, a través de apoderado judicial, presentaron demanda en
ejercicio del medio de control de reparación de los perjuicios causados a un GRUPO, en contra de la NACION –MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y DESARROLLO RURAL; MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE; MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y
TERRITORIO; PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, MINISTERIO DE MINAS
Y ENERGIA, INGEOMINAS, AGENCIA NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA-, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA y CORPOURABA, con el fin de que se declaren administrativamente responsables de la totalidad de los daños y perjuicios (materiales e inmateriales) causados con la grave vulneración de los derechos fundamentales a la vida, la salud, el agua, la seguridad alimentaria, el medio ambiente sano, la cultura, el territorio de las comunidades étnicas que habitan la cuenca del Rio Atrato y sus afluentes, por su conducta omisiva al no proveer una respuesta institucional idónea, articulada, coordinada y efectiva para enfrentar los múltiples problemas históricos, socioculturales, ambientales y humanitarios que aquejan a la región y que en los últimos años se han visto agravados por la realización de actividades intensivas de minería ilegal1.
1 Folios 1-4.MEDIO DE
CONTROL
REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE MILTON PRENS VELASQUEZ Y OTROS DEMANDADO NACION – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y OTROS. RADICADO 05001-23-33-000-2017-02148-00 6 1.2. Como consecuencia de lo anterior, solicita se condenen a pagar:
DEMANDADO NACION – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y OTROS.
RADICADO 05001-23-33-000-2017-02148-00 6 1.2. Como consecuencia de lo anterior, solicita se condenen a pagar: - Por concepto de perjuicios morales a cada uno de los demandantes, una suma equivalente a 100 smlmv. - Por concepto de daños materiales causados a cada uno de los miembros del grupo, pobladores de la ribera del Rio Atrato y sus afluentes y de los municipios de Vigía del Fuerte, Murindó y Turbo en Antioquia, una suma equivalente a 100 smlmv. - Por concepto de daño a la vida en relación para cada uno de los miembros del grupo, una suma equivalente a 50 smlmv. - Por concepto de perjuicio por alteración a las condiciones de existencia para cada uno de los miembros del grupo, una suma equivalente a 100 smlmv. Así mismo, solicitan otorgar efectos inter comunis a la presente decisión para aquellas comunidades étnicas de Chocó y de Antioquia que se encuentren en igual situación fáctica y jurídica que los accionantes. Lo anterior se fundamenta en los siguientes, 1.3. Hechos. El Departamento de Antioquia, tienen una extensión de 63.612 Km2 equivalente al 5.6% del total de la extensión de Colombia, se conforma por 125 municipios y 36 corregimientos, está bañada por las Costas del Mar Caribe y recibe la humedad del Pacifico en sus selvas del Atrato,
regada además por importantes ríos como el Atrato entre otros. Los Municipios de Vigía del Fuerte, Murindó y Turbo en Antioquia, se asientan en una de las regiones mas biodiversas del planeta, conocidoMEDIO DE
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REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE MILTON PRENS VELASQUEZ Y OTROS DEMANDADO NACION – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y OTROS. RADICADO 05001-23-33-000-2017-02148-00 7 como el Chocó biogeográfico, uno de los territorios más ricos en diversidad natural, étnica y cultural de Colombia y alberga varios ecosistemas húmedos y tropicales por sus cercanías con el Chocó. La cuenca del rio Atrato se encuentra delimitada al este por la cordillera occidental y al oeste por las Serranías del Baudó y del Darién, al sur se encuentra la divisoria de aguas con el rio San Juan definida por el Istmo de Itsmina. Es rica en oro, maderas y se considera una de las regiones con mayor fertilidad para la agricultura. La cuenca hidrográfica del rio Atrato la integran las comunidades que habitan en los municipios de Acandí, Bajo Atrato, Riosucio, Bojayá, Lloró, Medio Atrato, Quibdó, Rio Quito, Unguía, Carmen del Darién (Curvaradó, Domingodó y Bocas)
Bagadó, Carmen de Atrato, en Chocó y para Antioquia, Murindó, Vigía del Fuerte y Turbo. Las riveras del Atrato son el hogar de múltiples comunidades afrocolombianas e indígenas. Entre las formas tradicionales de vida y sostenimiento se destaca la minería artesanal, agricultura, caza y pesca, actividades con las que por siglos aseguraron el abastecimiento de sus necesidades alimentarias y que permanecieron intactas hasta la década de los ochenta, así la minería artesanal aplicaba diversos métodos ancestrales de extracción del oro y platino. Las comunidades del Alto, Medio y Bajo Atrato están organizadas a través de Consejos Comunitarios y Cabildos Indígenas donde se destaca: El Consejo Comunitario Mayor de la Organización Popular Campesina del Alto Atrato –Cocomopoca integrado por 3.200 familias afrodescendientes; El Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral de AtratoCocomacia, compuesto por 120 comunidades afrodescendientes; Asociación de Consejos Comunitarios del Bajo Atrato –Asocoba - y el Foro Inter-étnico solidaridad Chocó _FISCH-, todos los cuales han habitado su territorio ancestralmente y ejercido las actividades tradicionales de agricultura, caza, pesca y minería artesanal para garantizar su subsistencia.MEDIO DE
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8 Actualmente, los municipios de Vigía del Fuerte, Murindó y algunos
DEMANDADO NACION – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y OTROS.
RADICADO 05001-23-33-000-2017-02148-00
8 Actualmente, los municipios de Vigía del Fuerte, Murindó y algunos corregimientos de Turbo que convergen en las riveras del rio Atrato, presentan los mayores índices de pobreza y necesidades básicas insatisfechas en el Departamento de Antioquia. 1.4. Hechos que motivan la solicitud de amparo. A lo largo y ancho del rio Atrato, se viene haciendo uso indiscriminado e intensivo de extracción mineral y de explotación forestal ilegal a través de diferentes formas que incluye maquinaria pesada –dragas y retroexcavadoras-, y sustancias altamente tóxicas como el mercurio, lo que ha causado daños en la salud de las personas, pérdida de la actividad económica y desaparición de flora y fauna, lo que afecta también a los tres municipios de Antioquia citados. El rio Atrato tiene como principal factor de contaminación el vertimiento de mercurio, cianuro y otras sustancias químicas toxica relacionadas con la minería, lo que contamina esta fuente hídrica que es usada para consumo directo y actividades de agricultura, pesca, recreación, y afecta las especies que la habitan. Durante los últimos años se han detectado personas contaminadas con altos índices de mercurio en sangre por la contaminación de la fuente hídrica y de los alimentos que consume en la región. El pueblo Embera Katío en el año 2014 reportó 34 muertes de niños por razones similares.
La utilización de dagas y retroexcavadoras ha generado grandes cantidad de sedimentación en la rivera del rio Atrato y sus afluentes, generando incluso innavegabilidad y desvío de ríos y quebradas. Por tal causa, han sido innumerables los llamados de urgencia ambiental. La Defensoría del Pueblo en septiembre de 2014 decretó una emergencia humanitaria y ambiental en el Chocó, no obstante lasMEDIO DE
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REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE MILTON PRENS VELASQUEZ Y OTROS DEMANDADO NACION – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y OTROS. RADICADO 05001-23-33-000-2017-02148-00 9 instituciones estatales competentes, como la Presidencia de la República, los Ministerios de Salud, Ambiente, Minas, Agricultura, Vivienda, Educación, Defensa, el Instituto Nacional de Salud, el Departamento de Chocó y de Antioquia y la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó –Codechocó - y la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá –Corporurabá- , brillan por su ausencia en el desarrollo de acciones integrales para enfrentar y dar solución a esta problemática que amenaza las aguas del rio Atrato, sus principales afluentes, sus bosques y población. Los Consejos Comunitarios ubicados en la rivera del rio y sus principales cabildos indígenas, de tiempo atrás vienen dando a conocer la urgencia
de proteger y garantizar la vida digna de las comunidades étnicas, afrocolombianas e indígenas, pero no han sido escuchados. La Mesa Interinstitucional creada para el efecto, no ha funcionado debido a que allí no se abordan las políticas públicas que requiere el Chocó y los municipios vecinos de Antioquia para superar la crisis. 1.5. Afectación a la calidad del agua y el riesgo a la salud. Según estudio publicado en la revista Ciencias Ambientales y Sostenibilidad CAS Vo.1 enero –junio de 2014 ISSN 2382-4514 (en línea) financiados por Codechocó y Corpourabá, las ciénagas de la parte media y baja del rio Atrato están experimentando deterioro acelerado por factores antrópicos, a lo que se suma la contaminación minera. Producto de la tala de bosques, aprovechamiento forestal y minería sin control de autoridades competentes, se ha generado la destrucción de la fauna y flora y la contaminación de las fuentes hídricas que confluyen en el Atrato afectado por contaminantes como combustibles y derivados del petróleo, mercurio, cianuro y amalgama, que generanMEDIO DE
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REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE MILTON PRENS VELASQUEZ Y OTROS DEMANDADO NACION – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y OTROS. RADICADO 05001-23-33-000-2017-02148-00 10 problemas a la salud de la población de la región, como lo emitió el
periódico El Colombiano en publicación del 03 de febrero de 2016. Los altos niveles de mercurio que registra el rio Atrato corresponden a residuos provenientes de las minas de oro y cobre que de manera ilegal se han asentado en la región y que vierten sus deshechos al rio. La minería de oro y platino está generando deforestación y con ello pérdida del hábitat para las especies, destrucción de corredores biológicos, deforestación, contaminación de fuentes hídricas y afectación de las actividades económicas de la región. 1.6. Afectación ambiental. El Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional afirmó en su intervención ante la Corte Constitucional que como consecuencia de las actividades de dragado y deforestación, pueden ocasionarse alteraciones como: “taponamientos y/o desvió de cursos de agua, desecación de ciénagas, pérdidas en la conectividad de los sistemas acuáticos, con graves efectos para la biodiversidad de la región”, así como, “pérdida de cobertura vegetal, alteraciones del paisaje y pérdida de hábitat”, a más de “contaminación de los suelos y disposición inadecuada de sustancias psíquicas”2 1.7. Afectación a la seguridad alimentaria de las comunidades del Atrato. Manifiesta que se dificulta la pesca y la agricultura. La mayoría de bosques propicios han desaparecido y reducido la forma tradicional de producción de alimentos. Las fuentes hídricas han sido contaminadas, lo que genera escases de peces. La minería ilegal desplazó las formas tradicionales de producción de alimentos en las comunidades étnicas y
2 Folio 10. Tomado de: Sentencia de Tutela 622 de 10 de noviembre de 2016. Corte Constitucional.
lo que genera escases de peces. La minería ilegal desplazó las formas tradicionales de producción de alimentos en las comunidades étnicas y
2 Folio 10. Tomado de: Sentencia de Tutela 622 de 10 de noviembre de 2016. Corte Constitucional. Expediente T-5.016.242. P. 116.MEDIO DE
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REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE MILTON PRENS VELASQUEZ Y OTROS DEMANDADO NACION – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y OTROS. RADICADO 05001-23-33-000-2017-02148-00 11 en su lugar se imponen un modelo de vida y desarrollo no compatible con las practicas ancestrales y el ambiente sano. Las comunidades ya no realizan sus actividades propias a la orilla del rio, que antes era espacio tradicional para la interlocución y la transmisión de saberes propios a través de la tradición oral. La pérdida de este espacio impacta directamente la cultura de estas comunidades. 1.8. Afectación de los derechos Bioculturales de las Comunidades Étnicas asentadas en el río Atrato y sus afluentes. Definido así por la Corte Constitucional: “Los denominados derechos bioculturales, en su definición más simple, hace referencia a los derechos que tienen las comunidades étnicas a administrar y a ejercer tutela de manera autónoma sobre sus territorios, de acuerdo con sus propias leyes, costumbresy los recursos naturales que conforman su hábitat, en donde se desarrolla su cultura, sus tradiciones y su forma de vida con base en la especial relación que tienen con el medio ambiente y la biodiversidad. En efecto, estos derechos resultan del reconocimiento de la profunda e intrínseca conexión que existe entre la naturaleza, sus recursos y la cultura de las
especial relación que tienen con el medio ambiente y la biodiversidad. En efecto, estos derechos resultan del reconocimiento de la profunda e intrínseca conexión que existe entre la naturaleza, sus recursos y la cultura de las comunidades étnicas e indígenas que lo habitan, los cuales son interdependientes entre sí y no pueden comprenderse aisladamente”3 1.9. Principio de Precaución Ambiental y su aplicación para proteger el derecho a la salud de las personas. Las riveras del Atrato son el hogar de múltiples comunidades afrocolombianas e indígenas en los departamento de Chocó y Antioquia, entre ellas los demandantes, quienes se ven afectados por las actividades contaminantes producidas por la explotación de la minería ilegal y el impacto directo que tiene sobre la salud de las personas y la producción del bosque, afectando el balance alimentario y medicinal y puede producir cambios en las prácticas tradicionales, uso y costumbres de las comunidades étnicas asociadas a la biodiversidad.
3 Folio 12. Tomado de: Sentencia de Tutela 622 de 10 de noviembre de 2016. Corte Constitucional. Expediente T-5.016.242. P. 120.MEDIO DE
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REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE MILTON PRENS VELASQUEZ Y OTROS DEMANDADO NACION – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y OTROS.
RADICADO 05001-23-33-000-2017-02148-00
12 Por último, refiere que la acción de grupo es procedente por cuanto todas las personas residentes en los afluentes y la rivera del rio Atrato han sufrido grave vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, la salud, el agua, la seguridad alimentaria, el medio ambiente sano la cultura y el territorio de las comunidades étnicas que habitan la cuenca del rio y sus afluentes, por la conducta omisiva de las demandadas al no proveer una respuesta institucional idónea, articulada y coordinada.
2. CONTESTACIÓN Las entidades demandadas dieron contestación a la demanda, así:
2.1. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL (fls.
394-401). Se opuso a la prosperidad de las pretensiones alegando que los hechos no le constan y deberán acreditarse. Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, pues las acciones aludidas en la demanda, no son competencia de la entidad.
2.2. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO (fls. 417426).
Se opuso a la prosperidad de las pretensiones alegando que los hechos no le constan, además se encuentran relacionados con la afectación del medio ambiente y la contaminación del rio Atrato lo que no tiene correspondencia con las funciones y competencias atribuidas al Ministerio por el Decreto 3571 de 2011 en concordancia con la Ley 489 de 1989.
Indicó que: “Bajo estas circunstancias se colige que no hay daño antijurídico y menos título
jurídico de imputabilidad del mismo, ya que no basta con acudir con la afirmación del daño antijurídico, entendido como aquel que la víctima no está obligado a soportar y sea suficiente para declarar la responsabilidad del Estado. Se requiereMEDIO DE
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REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE MILTON PRENS VELASQUEZ Y OTROS DEMANDADO NACION – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y OTROS. RADICADO 05001-23-33-000-2017-02148-00 13 adicionalmente que este daño antijurídico sea imputable a la acción u omisión del Estado, por lo que el solo daño antijurídico no es autosuficiente para poder culminar con responsabilidad, como igualmente esa imputabilidad a la acción u omisión debe partir de un criterio de imputación de daños, bien sea de falla del servicio, daño especial y/o riesgo excepcional y no partir exclusivamente del daño antijurídico como tal”4. Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. 2.3. NACION – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA (Fls. 457483 y 552-578) Se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Indicó frente a unos hechos que son ciertos, mientras otros no le constan y deberán acreditarse. Indicó frente a los criterios que permiten definir el grupo, que no se cumplen los presupuestos del numeral 4º del artículo 52 de la Ley 472
de 1998, pues no se contempla el domicilio exacto de los demandantes ni el daño sufrido individualmente por cada unlo con la explotación ilícita de minerales en los municipios de Antioquia y Chocó. Tampoco se allegan las pruebas de los perjuicios sufridos en forma individual. La definición de criterios es tan amplia y general que no reúne las condiciones para identificar el grupo y se vulnera el derecho de defensa de la entidad.
Propuso las excepciones de: inepta demanda, cosa juzgada por cuanto los derechos colectivos que se invocan fueron amparados en la sentencia de tutela T-622 de 20165; falta de legitimación en la causa por pasiva para ejercer control al a explotación ilícita de minerales; la explotación ilícita de minerales tipificada como delito no es generadora de derechos.
Además, refirió que como rector de la política minera en el país ha apoyado la creación del marco normativo para el control de la explotación de minerales en las siguientes leyes:
4 Folio 425 vto. 5 Folio 464.MEDIO DE
CONTROL
REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DEMANDANTE MILTON PRENS VELASQUEZ Y OTROS DEMANDADO NACION – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y OTROS. RADICADO 05001-23-33-000-2017-02148-00 14 -Ley 1450 de 2011: Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20210-2014, que dispuso el control a la explotación ilícita de minerales. - Ley 1568 de 2013: Por la cual se establecen disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio en actividades industriales del país.
20210-2014, que dispuso el control a la explotación ilícita de minerales. - Ley 1568 de 2013: Por la cual se establecen disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio en actividades industriales del país. - Ley 1753 de 2015: Incluye mecanismos para el trabajo bajo el amparo de título en la pequeña minería y se califica las actividades mineras. -Decreto 276 de 2015, por el cual se adoptan medidas relacionadas con el Registro Único de Comercializadores –RUCOMpara controlar minas. -Decreto 1666 de 2016, reguló la clasificación que trae el artículo 21 de Ley 1753 de 2015. Así mismo, profirieron los siguientes actos administrativos: -Resolución 91267 de 2014, Glosario minero. -Decreto 723 de 2014, Por la cual se establecen medidas para regular, registrar y controlar la importación y movilización de maquinaria,. -Resolución No. 40103 de 2017, por la cual se establecen los volúmenes máximos de producción en la minería de subsistencia. -Se profirió la política minera nacional adoptada mediante Resolución 40391 de
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