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TA ANT - 05001-23-33-000-2018-00957-00.-(24-01-2023)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05001-23-33-000-2018-00957-00.-(24-01-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

República de Colombia Tribunal Administrativo de Antioquia SALA SEGUNDA DE DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Medellín, veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023).

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. -

LABORAL.

DEMANDANTE: LEONARDO FABIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ.

DEMANDADO: MASORA (MUNICIPIOS ASOCIADOS DEL ALTIPLANO DEL

ORIENTE ANTIOQUEÑO) RADICADO: 05001-23-33-000-2018-00957-00.

SENTENCIA No. 007

TEMA: Elementos de la relación laboral/Prestación personal del servicio. NIEGA

PRETENSIONES.

ANTECEDENTES.

El señor LEONARDO FABIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ , en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A, instauró demanda en contra de MASORA (MUNICIPIOS ASOCIADOS DEL ALTIPLANO DEL ORIENTE ANTIOQUEÑO), para que se declare nulo el documento del 18 de febrero de 2015, a través del cual se negó el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales y las respectivas indemnizaciones moratorias en favor del demandante y como consecuencia que se declare que, entre las partes existió una relación laboral y/o legal por el periodo comprendido entre el 1 de

agosto de 2012 y el 28 de febrero de 2013. A título de restablecimiento del derecho solicita que se condene a la demandada al pago de los salarios y las prestaciones sociales por dicho periodo, la sanción moratoria por el no pago de estos y los intereses moratorios a la tasa máxima fijada por la Superintendencia Bancaria a partirMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-LABORAL.

DEMANDANTE: LEONARDO FABIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ.

DEMANDADO: MASORA (MUNICIPIOS ASOCIADOS DEL ALTIPLANO DEL ORIENTE

ANTIOQUEÑO) RADICADO: 05001-23-33-000-2018-00957-00. 2-19 de la iniciación del mes 25 en cada uno de los conceptos hasta cuando el pago se verifique. Que, se pague la indexación sobre las sumas reconocidas, se dé cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 y se condene en costas al demandado. HECHOS Indicó el demandante que, para finales de julio del año 2012, acordó verbalmente con la demandada que prestaría sus servicios profesionales a esa entidad con una remuneración mensual de $3,000,000 y sin definir un término o duración de la vinculación. Que, a raíz de esto el demandante inició sus labores el 1 de agosto de 2012, desarrollando todas las actividades de MASORA INTERNACIONAL consistente en el fomento de exportación y promoción de los productos agrícolas y sus

derivados que se produjeran en el oriente antioqueño en especial en el altiplano. Que, en cumplimiento de sus obligaciones laborales llevó a cabo reuniones y mesas de trabajo con algunos alcaldes de la región, sus secretarios de agricultura, asociaciones de agricultores, proexport entre otros. Que, la entidad no canceló los salarios ni ninguna otra prestación social que se generara por el cumplimiento de sus funciones, por lo que el actor decidió apartarse de sus labores el 28 de febrero de 2013. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN  Constitución Política: Artículos: 6, 13, 25, 26, 48, 53, 54 y 90.  Ley 136 de 1994. Adujo que el salario y las prestaciones sociales son retribuciones directas por el servicio prestado, aspecto que fue desconocido por la demandada al negar su reconocimiento, lo que sin lugar a dudas puso en desigualdad al accionante respecto de otros trabajadores, pretendiendo además la renuncia de susMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-LABORAL.

DEMANDANTE: LEONARDO FABIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ.

DEMANDADO: MASORA (MUNICIPIOS ASOCIADOS DEL ALTIPLANO DEL ORIENTE

ANTIOQUEÑO) RADICADO: 05001-23-33-000-2018-00957-00. 3-19 derechos y olvidando que el trabajo es un derecho y una obligación social que goza en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado.

Que, aceptar la existencia de servidores públicos cumpliendo los cometidos del Estado según sus propios pareceres, viola los derechos de las personas que interactúan bajo su subordinación.

ACTUACIONES PROCESALES.

La demanda fue presentada ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín, correspondiendo por reparto al Juzgado 14 quien asumió el conocimiento del proceso hasta el momento en que se iba a dictar la sentencia, cuando la señora Juez encontró que no era competente y lo remitió a la presente Corporación. Dentro del trámite llevado a cabo en el juzgado, se tiene que, mediante auto del 26 de noviembre de 2015, admitió la demanda y se procedió a realizar la notificación a la demandada quien contestó oportunamente.

DEFENSA.

Expresó el apoderado, que en ningún momento y bajo ninguna circunstancia, MASORA celebró algún contrato verbal de trabajo con el demandante y que por esto no había forma de pactar remuneración mensual alguna. Que el demandante le solicitó al director de la entidad quien era su amigo personal y socio, que le facilitara un espacio físico para promover sus servicios, ante lo cual el director le dio la posibilidad de ocupar una oficina en las instalaciones de la entidad para que lo utilizara cuando a bien lo considerara con el fin de promover sus servicios. Que, no se le ha cancelado al demandante ningún emolumento por concepto de salario o prestación de servicios, ya que, nunca prestó sus servicios bajo ninguna figura jurídica a la entidad demandada. Que mal puede afirmar que debió apartarse de sus labores pues utilizó el espacioMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-LABORAL.

DEMANDANTE: LEONARDO FABIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ.

DEMANDADO: MASORA (MUNICIPIOS ASOCIADOS DEL ALTIPLANO DEL ORIENTE

DEMANDANTE: LEONARDO FABIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ.

DEMANDADO: MASORA (MUNICIPIOS ASOCIADOS DEL ALTIPLANO DEL ORIENTE

ANTIOQUEÑO) RADICADO: 05001-23-33-000-2018-00957-00. 4-19 físico facilitado por la entidad demandada para que promoviera sus productos voluntariamente y de la misma forma lo dejó. En la audiencia inicial, llevada a cabo en el Juzgado el 11 de octubre de 2016, se declaró no probada la excepción de caducidad, se fijó el litigio estableciéndose el objeto de la demanda y las pretensiones frente a las cuales se orientaría el objeto de la decisión. Se instó a las partes para que propusieran fórmula conciliatoria, no lográndose acuerdo entre las mismas, se procedió al decreto de pruebas conforme al artículo 180 numeral 10 y luego de agotado el periodo probatorio, se corrió traslado para que las partes presentaran alegatos de conclusión por escrito en el término de 10 días.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

La parte demandante guardó silencio en esta etapa procesal. La parte demandada manifestó que era cierto que el demandante iba a las instalaciones de la entidad demandada de forma esporádica, tal como lo afirmaron los testigos en la audiencia de pruebas, pero que esto era por circunstancias personales y por la amistad que lo unía en ese entonces con el Director de MASORA. Que el actor se creó una mera expectativa acerca de la posibilidad de un

trabajo o desarrollo de un proyecto que nunca se cristalizó, aprovechando su condición de amigo y socio del director, tal como lo dejó ver en el correo enviado el 15 de marzo de 2013 al Dr. FABIO RÍOS URREA, en el que lo trata como amigo y le indica con claridad que está a la espera de que autorizara en qué contrato lo iba a vincular. Que si bien es cierto que como anexos o pruebas de la demanda aparecen varios correos enviados desde la página dyc.comercial@gmail.com por el demandante y también otros remitidos desde otro correo por el señor Carlos Humberto Gómez, comunicador de Masora para ese entonces, recortes y documentos relacionados con la asociación, esta no puede ser la única prueba con las cuales se cimente una supuesta relación laboral.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-LABORAL.

DEMANDANTE: LEONARDO FABIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ.

DEMANDADO: MASORA (MUNICIPIOS ASOCIADOS DEL ALTIPLANO DEL ORIENTE

ANTIOQUEÑO) RADICADO: 05001-23-33-000-2018-00957-00.

5-19

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La señora Procuradora 112 Judicial Administrativa, delegada ante este Despacho, no presentó concepto respecto al caso en estudio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA.

El problema jurídico que se plantea, consiste en determinar si entre las partes existió un verdadero vínculo laboral y como consecuencia de ello, si el demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones

dejadas de percibir con ocasión de ese vínculo. Para efectos de dar solución a la controversia, se tendrá en cuenta el siguiente marco normativo y jurisprudencial: Análisis legal y jurisprudencial aplicable al caso. Para resolver el fondo del asunto, se requiere hacer un análisis del concepto de relación laboral. La Relación Laboral comprende los siguientes elementos: la actividad humana que debe ser realizada personal, libre y conscientemente, la relación de dependencia o subordinación de una persona física a otra natural o jurídica y, a su vez, el elemento de la remuneración. Acerca de los conceptos de subordinación y permanencia que son propios del concepto de empleo público, (relación de trabajo) se pronunció el Consejo de Estado en sentencia de unificación del nueve (09) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), en el proceso radicado No. 05001-23-33-0002013-01143-01(1317-16) CE-SUJ2-025-21, con ponencia del Consejero RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS, en los siguientes términos: “102. De acuerdo con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, la subordinación o dependencia del trabajador constituye el elemento determinante que distingue la relación laboral de las demás prestaciones de servicios, pues encierra la facultad del empleador para exigirle al empleado el cumplimiento de órdenes, imponerle jornada y horario, modo o cantidad de trabajo, obedecer protocolos de organización y someterlo a su poder disciplinario. No obstante, la subordinación es un conceptoMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-LABORAL.

DEMANDANTE: LEONARDO FABIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ.

su poder disciplinario. No obstante, la subordinación es un conceptoMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-LABORAL.

DEMANDANTE: LEONARDO FABIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ.

DEMANDADO: MASORA (MUNICIPIOS ASOCIADOS DEL ALTIPLANO DEL ORIENTE

ANTIOQUEÑO) RADICADO: 05001-23-33-000-2018-00957-00. 6-19 abstracto que se manifiesta de forma distinta según cuál sea la actividad y el modo de prestación del servicio.1

103. La reiterada jurisprudencia de esta corporación –que aquí se consolidaha considerado, como indicios de la subordinación, ciertas circunstancias que permiten determinar su existencia; entre estas, se destacan las siguientes: 104. i) El lugar de trabajo. Considerado como el sitio o espacio físico facilitado por la entidad para que el contratista lleve a cabo sus actividades.

Sin embargo, ante el surgimiento de una nueva realidad laboral, fruto de las innovaciones tecnológicas, esta Sala Plena estima necesario matizar esta circunstancia, por lo que el juzgador habrá de valorarla, en cada caso concreto, atendiendo a las modalidades permitidas para los empleados de planta. 105. ii) El horario de labores. Normalmente, el establecimiento o imposición de una jornada de trabajo al contratista no implica, necesariamente, que exista subordinación laboral y, por consiguiente, que la relación contractual sea simulada. Así, ciertas actividades de la Administración (servicios de urgencia en el sector salud o vigilancia, etc.)

necesariamente requieren la incorporación de jornadas laborales y de turnos para atenderlas. Por ello, si bien la exigencia del cumplimiento estricto de un horario de trabajo puede ser indicio de la existencia de una subordinación subyacente, tal circunstancia deberá ser valorada en función del objeto contractual convenido. 106. iii) La dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar. Bien sea a través de la exigencia del cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, o la imposición de reglamentos internos, o el ejercicio del poder de disciplina o del ius variandi,2 la dirección y control efectivo de las actividades del contratista constituye uno de los aspectos más relevantes para identificar la existencia o no del elemento de la subordinación. En ese sentido, lo que debe probar el demandante es su inserción en el círculo rector, organizativo y disciplinario de la entidad, de manera que demuestre que esta ejerció una influencia decisiva sobre las condiciones en que llevó a cabo el cumplimiento de su objeto contractual. Así, cualquier medio probatorio que exponga una actividad de control, vigilancia, imposición o seguimiento por parte de la entidad, que en sana crítica se aleje de un ejercicio normal de coordinación con el contratista, habrá de ser valorado como un indicio claro de subordinación.” (subrayas del texto original) Adicional a esto, el artículo 19 de la Ley 909 de 2004 por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia

1 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A; sentencia de 24 de abril de 2019; radicado 08001-23-33-000-2013-00074-01(2200-16); C.P. William Hernández Gómez.

1 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A; sentencia de 24 de abril de 2019; radicado 08001-23-33-000-2013-00074-01(2200-16); C.P. William Hernández Gómez. 2 A este respecto: Guerrero Figueroa Guillermo: Manual del derecho del trabajo. Bogotá, Leyer,1996, págs. 54 y 55.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-LABORAL.

DEMANDANTE: LEONARDO FABIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ.

DEMANDADO: MASORA (MUNICIPIOS ASOCIADOS DEL ALTIPLANO DEL ORIENTE

ANTIOQUEÑO) RADICADO: 05001-23-33-000-2018-00957-00. 7-19 pública y se dictan otras disposiciones, define el empleo público como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. Adicionalmente, el artículo 2 del Decreto 2400 de 19683, modificado por el artículo 1 del Decreto 3074 del mismo año, norma que se encuentra vigente, definió: “Se entiende por empleo el conjunto de funciones señaladas por la Constitución, la ley, el reglamento o asignadas por autoridad competente que deben ser atendidas por una persona natural. (…)” Resolución del caso concreto. Se expresa en la demanda que el señor LEONARDO FABIO MARTÍNEZ

MARTÍNEZ, prestó sus servicios en la entidad demandada del 1 de agosto de 2012 al 28 de febrero de 2013, desarrollando todas las actividades de MASORA INTERNACIONAL con una remuneración mensual de $3,000,000 y sin definir un término o duración de la vinculación y, que la vinculación se dio mediante un acuerdo verbal entre el demandante y el director de la entidad. Para probar sus dichos aportó copias de correos electrónicos que se enviaron del correo personal del demandante a diferentes entidades y otros que la demandada le envió a él. Estos correos se pasan a analizar por la Sala: En principio, se tiene a folios 49 y 61, 74 a 78 y 80 a 82 del expediente unos correos sin fecha que fueron enviados del correo institucional de la entidad pues el remitente firma como Carlos Humberto Gómez comunicaciones de MASORA, al correo personal del demandante y contiene vínculos de páginas web con artículos periodísticos; por ejemplo se observan los siguientes enlaces: http://www.alternativaregional.com/la-nueva-energia-paisa3 Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-LABORAL.

DEMANDANTE: LEONARDO FABIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ.

DEMANDADO: MASORA (MUNICIPIOS ASOCIADOS DEL ALTIPLANO DEL ORIENTE

ANTIOQUEÑO) RADICADO: 05001-23-33-000-2018-00957-00.

8-19 region-con-marca-propia; http://inforiente.info/inicio/blogueros/carlosgomez.htm; http://issuu.com/periodicorionegro/docs/el; http://masora.aov.co/component/k2/item/53-conaresistas, etc. Hay otros correos de este tipo que contiene archivos adjuntos. Esto es, por ejemplo, a folio 50 se tiene uno titulado “Proyectos y datos personales” enviado del correo de la entidad masora@une.net.co al correo del demandante y contiene un archivo denominado “consolidado proyectos” y se lee también que este correo fue enviado originalmente por el señor John

F. Soto al señor Fabio Ríos Urrea donde le manifiesta: “Cordial saludo: Creo que estos son los proyectos de infraestructura. Son

17. Por favor decida cuales va a presentar. Mis datos para el viaje a Ocaña son: John Fabio Soto Castañeda C. C. 70056469 de Medellín. Fecha de nacimiento: 23 de Septiembre de 1953 Celular: (+57) 3104265616

Administrador de Empresas - M. P. N° 16047 Especialista en Gerencia Social Rionegro – Antioquia”. Luego a folio 53 se tiene que el 5 de octubre de 2012, el señor Fabio Ríos le envió un correo electrónico al demandante que denominó “información Línea MASORA INTERNACIONAL con 2 archivos adjuntos pero el mensaje original fue enviado por el señor Jhon F. Soto C y en el cuerpo del mensaje se indicó: “Cordial saludo Leonardo Fabio:

Para tu conocimiento, envío la identificación inicial línea de MASORA. Con relación a la Línea MASORA INTERNACIONAL, documento breve para que por favor lo completes importa que eventualmente no tengas toda la info que yo la completare conjuntamente contigo. Esto fin de allegar información para la elaboración del P Trabajo de la Dirección Ejecutiva. Gracias. Atentamente,

JOHN F. SOTO C.

Planeación y Proyectos MASORA” También se observa otro correo que se denominó: “RUTA DE TRABAJO PARA EL ENCUENTRO EN OCAÑA” que envió MASORA al demandante y contiene un archivo adjunto con información acerca de un encuentro de intercambio que se realizaría en días próximos. este correo fue remitido originalmente por una persona de nombre Lorena Rivera a diferentes personas y entidades.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-LABORAL.

DEMANDANTE: LEONARDO FABIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ.

DEMANDADO: MASORA (MUNICIPIOS ASOCIADOS DEL ALTIPLANO DEL ORIENTE

ANTIOQUEÑO) RADICADO: 05001-23-33-000-2018-00957-00.

9-19 El 7 de noviembre de 2012, folio 75 se tiene un correo enviado por el señor Alejandro Londoño que antefirma como Coordinador Zonal Zeiky y tiene un membrete de Proexport. En este correo el señor Alejandro le propone una cita al señor Leonardo con el fin de ofrecerle servicios a su empresa, esto en respuesta a un correo que le enviara el demandante con información y en el

cual el actor firma como Coordinador MASORA Internacional. Se continúa con el correo del 15 de noviembre de 2013 denominado “Agenda mesa rural N° 13” enviado por la entidad al demandante y que reposa a folio 83, así como otro enviado por el señor Carlos Humberto GómezComunicaciones Municipios Asociados del Altiplano del Oriente Antioqueño denominado “Modelo de presentación”, pero que no cuentan con mayor información. El 29 de noviembre de 2012, el señor Jhon F. Soto asesor de planeación y Proyectos MASORA le envió un correo al demandante denominado “Información general sobre la Línea MASORA Ambiental” en el que le indica: “Envío la información inicial sobre el tema. Hay dos borradores de posibles proyectos e información en documentos. Si sugieres proyectos, yo ayudo a formularlos. Gracias.” A folios 88 y 89, el coordinador de mesas temáticas, señor Carlos Alberto Restrepo Echavarría el 21 de enero de 2013, le indicó al señor Leonardo lo siguiente: “Señor:

LEONARDO FABIO MARTÍNEZ

MASORA

Asunto: REUNIÓN MESAS TEMÁTICAS 9o. ENCUENTRO DE DIRIGENTES

DEL ORIENTE Cordial saludo de año nuevo: El próximo jueves 24 de enero del presente año, se realizará en la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño, la reunión de las mesas temáticas correspondientes al 9°. Encuentro de Dirigentes del Oriente Antioqueño…” El 28 de enero se le envió otro correo similar al demandante para otra mesa que se realizaría el 6 de febrero. A folio 98 se puede ver un correo electrónico que envió el demandante el 9

El 28 de enero se le envió otro correo similar al demandante para otra mesa que se realizaría el 6 de febrero. A folio 98 se puede ver un correo electrónico que envió el demandante el 9 de mayo de 2013, en el que se identifica como quien hace parte de MASORAMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-LABORAL.

DEMANDANTE: LEONARDO FABIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ.

DEMANDADO: MASORA (MUNICIPIOS ASOCIADOS DEL ALTIPLANO DEL ORIENTE

ANTIOQUEÑO) RADICADO: 05001-23-33-000-2018-00957-00.

10-19 Internacional pues así lo plasma en su antefirma. Este es enviado al señor Alejandro Londoño Ávila quien ya se indicó, hacía parte de PROEXPORT Colombia y le requiere por información acerca de una macrorrueda que se llevaría a cabo en Miami y en la que quisieran que participara un representante de MASORA. Asimismo, se tienen correos que envió el demandante a nombre propio con información solicitada por diferentes personas y entidades. Otros, en los que el demandante a nombre de la asociación envía información solicitada como precios de productos y servicios que ofrece MASORA, también se remitieron informes de proyectos que llevaría a cabo la asociación. Se encuentra también uno que el demandante le envió al señor Fabio Ríos, el 13 de diciembre de 2012 en el que le da una información y lo requiere para que le dé el visto bueno, pero no se tiene la respuesta dada por esta persona.

El cuerpo del correo dispone:

“fabio esta es la presentación de masora internacional que vamos a presentar en las alcaldías o donde usted lo disponga, para que por favor me des una miradita y me cuente” “Buenas tardes Dr fabio Adjunto todos los datos de la energía solar y las casas pre-fabricadas para que por fa le des una miradita y me comuniques si podemos ir comunicando este proyecto a las alcaldías.” El 15 de marzo de 2013, el demandante le escribió nuevamente y en esta oportunidad le expresa su inconformidad en el sentido de que en todo el tiempo que lleva en la asociación no se le han cancelado los salarios que habían acordado. Este escrito obra a folio 133 del expediente y se trascribe con los errores del original (aclarando que tampoco se cuenta con la respuesta): “Fabio me dirijo con el ánimo de contar con todo su apoyo y colaboración se trabaja en masora desde el 20 de Julio del 2012 donde se ha conseguido logros como el estar despachando para Aruba y Curasao, San Andrés y Providencia, Sincelejo y se esta cerrando con Venezuela, Bienestar Familiar de bello, Zarzal Valle. Se tiene conversaciones con unos distribuidores de España y de Arabia Saudita y se ha adelantado mucho en el proceso de USA con don Jorge. Fabio se han tenido conversaciones con los estudiantes de la de medellín donde el proyecto se encuentra en un 65% como también con Proexport,MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-LABORAL.

DEMANDANTE: LEONARDO FABIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ.

DEMANDADO: MASORA (MUNICIPIOS ASOCIADOS DEL ALTIPLANO DEL ORIENTE

ANTIOQUEÑO) RADICADO: 05001-23-33-000-2018-00957-00.

11-19

DEMANDADO: MASORA (MUNICIPIOS ASOCIADOS DEL ALTIPLANO DEL ORIENTE

ANTIOQUEÑO) RADICADO: 05001-23-33-000-2018-00957-00. 11-19 con las alcaldías del Santuario, La unión San Vicente La ceja entre otros. como también con el Sena, Ica, red de biocomercio, Prodepaz, gobernación, invima, coornare, asociaciones de diferentes municipios entre otras. Fabio en todo lo laborado se ha invertido a título personal $3.156.00 en viáticos, comida y reuniones en medellin como a los diferentes municipios y otras en reemplazo suyo propio y he recibido por parte de masora $2.400.000 es decir no me han alcanzado a cubrir lo gastado. Fabio me dirijo a ud no como empleado si no como Amigo y sin mirar ayudas pasadas pero si de verdad me urge el tener un ingreso por parte de Masora el día de hoy Ya que como bien sabe en estos momentos no me encuentro pasando por los mejores momentos y acudo a mis Amigos para esto. Dr Fabio hoy es quincena y se que va a pagarle a muchos de los cuales tenia aplazados sus pagos pido personalmente me colabore a mi Leonardo. Dr Fabio con respecto al contrato desde el mismo momento en que me dio la autorización de que se realizara al sr Jaime Cifuentes los papeles se encuentra allá a espera de que ud de la instrucción en que convenio me va a meter, Dr Fabio como usted bien lo sabe he sido paciente y se de las dificultades de Masora pero la verdad hoy me encuentro en una posición muy incomoda y necesito de su colaboración. Fabio estaré en masora en horas de la mañana para que conversemos me alegra saludarlo y que se encuentre muy bien.” A su vez, el representante legal de la asociación, el señor FABIO ANTONIO

muy incomoda y necesito de su colaboración. Fabio estaré en masora en horas de la mañana para que conversemos me alegra saludarlo y que se encuentre muy bien.” A su vez, el representante legal de la asociación, el señor FABIO ANTONIO RÍOS URREA presentó ante el Despacho informe en el que indicó que es el representante legal de la entidad desde el 16 de junio de 2012 y que, como en la misma no se tiene el servicio denominado “masora internacional”, no podía responder las preguntas que realizó el demandante. Adicional, indicó que conoce al señor LEONARDO FABIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ porque han sido amigos personales y en virtud de ello socios en las empresas denominadas FUMINTEGRAL NACIONAL S.A.S., y CONTACTO MUNDIAL S.A.S. pero que, en ningún momento trabajó para MASORA en el servicio denominado masora internacional. Folio 193. De todo lo anterior, se observa que el demandante realizó algunas actividades a nombre de la entidad y actuando como si hiciera parte de la misma, sin embargo, no se logra demostrar correspondencia de estas actividades por parte de la entidad más allá de simples correos electrónicos informativos. Por su parte, en el Juzgado se recibieron las siguientes declaraciones:MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-LABORAL.

DEMANDANTE: LEONARDO FABIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ.

DEMANDADO: MASORA (MUNICIPIOS ASOCIADOS DEL ALTIPLANO DEL ORIENTE

ANTIOQUEÑO) RADICADO: 05001-23-33-000-2018-00957-00.

12-19 En interrogatorio de parte, el demandante indicó que, tenía una relación de amistad con el señor Fabio Ríos, que en una reunión que tuvieron en San

RADICADO: 05001-23-33-000-2018-00957-00.

12-19 En interrogatorio de parte, el demandante indicó que, tenía una relación de amistad con el señor Fabio Ríos, que en una reunión que tuvieron en San Nicolás este le manifestó que el comunicador Carlos Humberto también iba a trabajar con ellos, y que primero, los alcaldes debían crear el cargo. Que, para enero de 2013, el señor Fabio le presentó el cargo de MASORA Internacional a los alcaldes y que estos dijeron que lo aceptaban. Que, la señora Mónica siempre era la encargada de darle los viáticos y que en una oportunidad le dio $100.000 para una reunión en la embajada de Venezuela. Que siempre cumplía un horario y que debía desplazarse constantemente fuera de la sede a múltiples reuniones. Que el director siempre le dejaba las instrucciones de lo que debía hacer o le dejaba el mensaje con la señora Mónica. El testigo CESAR ALEJANDRO MORA GARZÓN, manifestó que conoció al demandante a través del señor Héctor Sánchez al final del 2012 como líder de proyecto de fortalecimiento comercial de las asociaciones de frutas y hortalizas. Que el señor Héctor le presentó al señor Leonardo como el director de ese tema en MASORA. El testigo informó que nunca tuvo ningún tipo de vínculo con MASORA. Que fue a la entidad dos o tres veces y allá lo atendió el señor Leonardo porque él era el que hacía el contacto entre la asociación y MASORA pues en reunión previa en la alcaldía, el director de MASORA se presentó como tal. El señor JAIME FERNANDO ZAPATA LÓPEZ indicó que conoció al demandante en el 2011 que era administrador de una empresa de logística

previa en la alcaldía, el director de MASORA se presentó como tal. El señor JAIME FERNANDO ZAPATA LÓPEZ indicó que conoció al demandante en el 2011 que era administrador de una empresa de logística que tenía sede en la zona franca de Rionegro. Luego, tuvieron acercamientos comerciales en el tema de energías alternativas y un poco de relación de amistad, pero lejana. Que personalmente nunca tuvo vínculos con MASORA, que como el demandante estaba trabajando allí, ahí fue que conoció la entidad. Que el demandante le ofreció la oportunidad de conseguir clientes en MASORAMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-LABORAL.

DEMANDANTE: LEONARDO FABIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ.

DEMANDADO: MASORA (MUNICIPIOS ASOCIADOS DEL ALTIPLANO DEL ORIENTE

ANTIOQUEÑO) RADICADO: 05001-23-33-000-2018-00957-00.

13-19 Internacional y comenzaron a trabajar juntos. Debía levantar una red de aliados y presentárselos a MASORA en cabeza del demandante. Que cuando iban a negociar debían ir a las oficinas de MASORA y que allá los atendía el demandante y en otro momento también estuvo otro funcionario que lo presentó como el jefe que era el señor Fabio Ríos quien dio más detalles del proyecto. Que el señor Fabio les dijo que MASORA internacional tenía todo el apoyo de MASORA. El testigo informa que asistía muchas veces cualquier día y a cualquier hora

y siempre encontraba al demandante. La señora LILIANA MARGARITA OLANO DUQUE declaró que laboró en la entidad durante el periodo que indica el demandante que supuestamente también lo hizo como subdirectora de MASORA. Que conoce al demandante desde el 2012 cuando entró el director Fabio Antonio Ríos Urrea que lo presentó como socio de él. Que ellos tenían una sociedad independiente a MASORA, pero que no tiene más conocimiento del tema. Que el actor iba a la sede de la asociación, pero a visitar al director, que se reunían en las oficinas del Director, no tenía una periodicidad, que en cualquier momento aparecía el señor Leonardo y algunas veces se quedaba todo el día esperándolo en una oficina. Que nunca estuvo subordinado por ella quien era la subdirectora administrativa y financiera, entonces nunca estuvo pendiente de él ni se metió

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