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TA ANT - 05001 23 33 000 2018 01713 00

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Detalles

Título
TA ANT - 05001 23 33 000 2018 01713 00
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Tercera de Oralidad

Magistrado Ponente: Andrew Julián Martínez Martínez Medellín, Radicado 05001 23 33 00 2018 01713 00

Referencia Revisión de Acuerdo Demandante Departamento de Antioquia Demandando Acuerdo No. 014 de 2018, Concejo Municipal de RemediosAntioquia Instancia Única Decisión Declara invalidez Sentencia No. /2019 Corresponde decidir sobre la validez del Acuerdo No.014 de 2018 expedido por el Concejo Municipal de Remedios – Antioquia, según lo solicitado por el Secretario General del Departamento de Antioquia, delegado por el Gobernador de Antioquia, conforme el Decreto Departamental 2524 de 2016, y en ejercicio de las atribuciones consagradas en el numeral 10° del artículo 305 de la Constitución Política, y los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986.

1. SÍNTESIS DEL CASO  El Concejo Municipal de Remedios (Ant.), expidió el 31 de agosto de 2018 el Acuerdo No. 0141, por medio del cual se dispuso designar con el nombre de

“JAIME GARCIA CALLE”, el coliseo cubierto del municipio de Remedios – Antioquia.  El Decreto 2759 de 1997, en su artículo primero prohíbe designar con el nombre de personas vivas, las divisiones generales del territorio, los bienes de uso público y los sitios u obras pertenecientes a la Nación, a los Departamentos, Distritos, Municipios o a entidades oficiales o semioficiales.

Se plantea entonces, que el Concejo Municipal de Remedios (Ant.) está desbordando el artículo 41, numeral 3° de la Ley 136 de 1994, en la medida que interviene en asuntos que no son de su competencia.

2. ANTECEDENTES

l. Lo que se demanda.

1 Véase, folios 4-5 del expediente.Referencia: Revisión de Acuerdo Radicado: 05001 23 33 000 2018 01713 00 2

1. El Secretario General del Departamento de Antioquia, afirma que el Concejo Municipal de Remedios se extralimitó en la atribución que le concede el canon constitucional, la cual debe ser ejercida en forma razonable y proporcionada, teniendo en cuenta la competencia que le asiste, expone que dicha facultad esta conferida a los alcaldes municipales de conformidad con el artículo 1º del Decreto 2759 de 1997.

2. En tal sentido, solicita a este Tribunal, declarar la invalidez del Acuerdo No. 014 de 2018, expedido por el Concejo Municipal de Remedios (Ant.), por la falta de competencia que ostenta el Concejo de asignar nombres a bienes o lugares públicos, máxime cuando existe norma que prohíbe tal proceder (Decreto 2759 de

1997).

II. Trámite procesal.

3. Correspondió por reparto al Despacho del Magistrado Ponente, el conocimiento de esta demanda, la cual fue admitida mediante auto del 25 de septiembre de

20182. Pronunciamientos y periodo probatorio.

4. Durante el término de fijación en lista no hubo pronunciamiento alguno por parte del Municipio de Remedios (Ant.), ni de terceros.

5. En el periodo probatorio según el núm. 2º del art. 121 del Régimen Municipal, se incorporó al expediente la prueba documental aportada con la solicitud de revisión, consistente en copia del Acuerdo No. 014 de 2018 (fls. 4-5).

3. CONSIDERACIONES

III. Competencia.

6. De conformidad con lo preceptuado por el numeral 4º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en concordancia con el numeral 10º del artículo 305 de la Constitución Política, esta Corporación es competente para conocer acerca de la validez de los acuerdos de los Concejos Municipales que remita el Gobernador Departamental, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.

2 Auto admisorio obrante a folio 14.Referencia: Revisión de Acuerdo Radicado: 05001 23 33 000 2018 01713 00 3

7. De igual manera, el artículo 119 del Decreto Ley 1333 de 1986, prescribe que si el Gobernador encuentra que el Acuerdo es contrario a la Constitución, la Ley o la Ordenanza, lo remitirá al Tribunal Contencioso Administrativo competente, para que decida sobre su validez.

IV. Hechos probados.

8. Se encuentra debidamente establecido que el Concejo Municipal de Remedios

(Ant.), expidió el Acuerdo No. 014 de 2018, “ por medio del cual se determina el

nombre para el Coliseo cubierto del municipio de Remedios Antioquia ”3., que además en el artículo 1º dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO. Desígnese el respetable nombre de JAIME GARCÍA CALLE al Coliseo cubierto del Municipio de Remedios –Antioquia, ubicado en la calle el Retiro de esta localidad.”

9. El acuerdo fue aprobado por la Alcaldesa Municipal de Remedios 4, y remitido posteriormente a la Gobernación de Antioquia para su revisión legal (fol. 7).

V. Problemas jurídicos.

10. Corresponde a la Sala analizar si proceden las observaciones realizadas al Acuerdo No. 014 del 31 de agosto de 2018, expedido por el Concejo Municipal de Remedios (Ant.), y en consecuencia determinar si resulta valido su contenido, por carecer de competencia para asignar a lugares o sitios públicos nombres de personas vivas.

VI. Normas Constitucionales y Convencionales de referencia.

11. Respecto del Concejo Municipal, establece el artículo 312 de la Constitución Política, que es una “Corporación político – administrativa” a la cual le corresponde según el artículo 313 entre otras funciones: “1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

3 Véase, folios 4-5. 4 Tal como consta a folio 6 del expediente.Referencia: Revisión de Acuerdo Radicado: 05001 23 33 000 2018 01713 00 4

2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y obras públicas.

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro témpore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.

4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.

y social y obras públicas.

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro témpore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.

4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos

(…)

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen…”

12. En igual sentido, sobre las atribuciones del Concejo Municipal, el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, estableció además de las funciones que señala la Constitución y la Ley, algunas autorizaciones.

Sucede también para el caso, que el numeral 3° del artículo 41 de la misma codificación, prohíbe a los Concejos “ intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o de resoluciones”.

13. El Decreto 1333 de 1986, Código de Régimen Municipal, se ocupó en su momento de precisar las atribuciones de los Concejos Municipales, entre los cuales está la de acordar y ordenar lo conveniente para la administración y ejercer las demás funciones que la Ley le señale5.

14. En materia de Competencia administrativa la Ley 489 de 1998, en su artículo 5º, determina: “Los organismos y entidades administrativas deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la

Ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo”.

15. De conformidad con el artículo 287 del Estatuto Superior, las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, ejerciendo “las competencias que les correspondan” dentro de los límites de la Constitución y la

Ley.

5 Artículo 92, numeral 1 y 8; artículo 93, numeral 8.Referencia: Revisión de Acuerdo Radicado: 05001 23 33 000 2018 01713 00 5 Precisa además el artículo 121 ibídem que “ ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la Ley”.

VII. Sobre la extralimitación de funciones.

16. La Constitución Política en cuanto a la conducta de los servidores públicos, en sus artículos 66 y 1217, ha señalado que estos responden por la infracción del texto constitucional y las leyes, como también por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, precisando de esta forma que en modo alguno pueden llevar a cabo funciones distintas de aquellas atribuidas por la norma.

17. En desarrollo de tales postulados, la Corte Constitucional en Sentencia C-396 del 2006, ha destacado que para establecer el momento en el que el órgano está en ejercicio de su función, es menester cotejar el comportamiento del servidor público con la norma jurídica preexistente que le faculta, dado que solo puede serle imputado al Estado lo que el derecho así le ha señalado de forma previa.

18. En apoyo también de los artículos 121 y 122 de la Constitución, destaca la

interprete constitucional que las funciones atribuidas a los organismos del Estado, se encuentran enunciadas en el ordenamiento jurídico, reiterando que deben estar previamente señaladas, por tal motivo, cualquier conducta desplegada por un funcionario sin estar anticipadamente asignada constituye una acción inconstitucional, e incluso ilegal por falta de competencia, en este sentido cualquier acción que se salga del marco normativo de la función configura una extralimitación de la función pública.

19. El Consejo de Estado en relación con el tópico ha dicho: “(…) no habrá competencias implícitas ni supuestas, por cuanto se impone en todas las actuaciones administrativas -y de las autoridades estatales en generalel principio de legalidad, que, como es bien sabido, es configurativo del Estado de Derecho y constituye el pilar fundamental dentro de las garantías de los asociados frente al poder público”8.

VIII. Caso concreto.

6 ARTÍCULO 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. 7 ARTÍCULO 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley. 8 Sección Tercera, C.P: Ramiro Saavedra Becerra, 30 de julio de 2008, Radicación número: 11001-03-26-0002004-00003-00(26520)Referencia: Revisión de Acuerdo

Radicado: 05001 23 33 000 2018 01713 00

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20. En el caso sub examine, solicita el Secretario General del Departamento de Antioquia, que se declare la invalidez del Acuerdo No. 014 de 2018, expedido por el Concejo Municipal de Remedios (Ant.), “por medio del cual se determina el nombre para el Coliseo cubierto del municipio de Remedios Antioquia ”, ya que, a su juicio, el Concejo se extralimitó en sus funciones al expedir el acuerdo citado, advirtiendo además, que la competencia radica en el alcalde municipal.

21. Para el caso bajo estudio, es indispensable resaltar lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto 2759 de 1997, el cual dispone: “Artículo 1o. El artículo quinto (5o) del Decreto 1678 de 1958 quedará así: Los Ministerios del Despacho, Gobernadores y Alcaldes quedan encargados de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente para prohibir en adelante la designación, con el nombre de personas vivas, de las divisiones generales del territorio nacional, los bienes de uso público y los sitios u obras pertenecientes a la Nación, los Departamentos, Distritos, Municipios o a entidades oficiales o semioficiales.

Igualmente, prohíbese la colocación de placas o leyendas o la erección de monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio, en la construcción de obras públicas, a menos que así lo disponga una ley del Congreso. El citado artículo, no puede ser más específico al determinar en su parágrafo único la excepción a dicha prohibición, estableciendo lo siguiente: Parágrafo Único. Las autoridades antes indicadas podrán designar con el nombre de personas vivas los bienes de uso público a petición de la

la excepción a dicha prohibición, estableciendo lo siguiente: Parágrafo Único. Las autoridades antes indicadas podrán designar con el nombre de personas vivas los bienes de uso público a petición de la comunidad y siempre que la persona epónima haya prestado servicios a la Nación que ameriten tal designación."

22. En estas condiciones, resulta claro que el Concejo Municipal de Remedios

(Ant.), actuó por fuera de la órbita de sus funciones, al asignar el nombre del coliseo cubierto municipal. Por lo que de la confrontación de las normas citadas como violadas por el Secretario General del Departamento de Antioquia, en relación al Acuerdo motivo de impugnación, se observa que se vulneró el Decreto 2759 de 1997, en razón a que no le era dable al Concejo, proceder por iniciativa propia a regular un aspecto que evidentemente se encuentra prohibido.

23. De manera que esta Sala comparte la posición expuesta por el Secretario General del Departamento de Antioquia, al considerar que el Concejo Municipal de Remedios (Ant.), carecía de competencia para asignar el nombre del coliseoReferencia: Revisión de Acuerdo Radicado: 05001 23 33 000 2018 01713 00 7 cubierto municipal, ya que tal como se expuso en la jurisprudencia citada, carecía de competencia para expedir el acuerdo impugnado.

24. De modo que, es indiscutible que la expedición del Acuerdo No. 014 de 2018, va en contravía del interés general que debe orientar las actuaciones de la Corporación Administrativa. Así las cosas, lo procedente es que se declare la

invalidez del Acuerdo No. 014 del 31 de agosto de 2018, en razón a que la Sala encuentra que efectivamente fue expedido por el Concejo Municipal de Remedios (Ant.), en extralimitación de sus funciones. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA TERCERA DE ORALIDAD, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

4. RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA INVALIDEZ del Acuerdo No. 014 del 31 de agosto de 2018, expedido por el Concejo Municipal de Remedios (Ant.), “por medio del cual se determina el nombre para el Coliseo cubierto del municipio de Remedios Antioquia”.

SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría General del Departamento de Antioquia y a los señores Alcalde Municipal y Presidente del

Concejo Municipal de Remedios (Ant.).

TERCERO: DEVOLVER a la oficina de origen una vez notificada la presente providencia.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se estudió y aprobó en Sala de la fecha, según consta en el acta No. Los Magistrados,Referencia: Revisión de Acuerdo Radicado: 05001 23 33 000 2018 01713 00 8

ANDREW JULIÁN MARTÍNEZ MARTÍNEZ

YOLANDA OBANDO MONTES

JAIRO JIMÉNEZ ARISTIZÁBAL

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