TA ANT - 05001 23 33 000 2018 01841 00-(24-05-2019)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001 23 33 000 2018 01841 00-(24-05-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Tercera de Oralidad Magistrado Ponente: Andrew Julián Martínez Martínez Medellín, veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicado 05001 23 33 000 2018 01841 00 Referencia Revisión de Acuerdo Demandante Departamento de Antioquia Demandando Acuerdo No. 014 de 2018, Concejo Municipal de Ciudad BolívarAntioquia Instancia Única Decisión Declara Invalidez Sentencia No. 40 /2019 Corresponde decidir a la Sala, la validez del Acuerdo No. 014 de 2018 expedido por el Concejo Municipal de Ciudad Bolívar – Antioquia, según lo solicitado por el Secretario General del Departamento de Antioquia, delegado por el Gobernador de Antioquia, conforme al Decreto Departamental No. 2524 de 2016, y en ejercicio de las atribuciones consagradas en el numeral 10° del artículo 305 de la Constitución Política, y los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986.
1. SÍNTESIS DEL CASO El Concejo Municipal de Ciudad Bolívar (Ant.), expidió el 03 de septiembre de 2018 el Acuerdo No. 014, “ por medio del cual se reforman los estatutos de la Empresa Social del Estado, Hospital la Merced del Municipio de Ciudad Bolívar – Antioquia”. El Decreto 1876 de 1994, en su artículo 11°, núm. primero establece que son
funciones de la Junta Directiva, sin perjuicio de la Ley, Decretos, Ordenanzas o Acuerdos, u otras disposiciones legales; la expedición, adición y reforma del Estatuto Interno. Plantea entonces el Secretario General del Departamento de Antioquia, que el Concejo Municipal de Ciudad Bolívar (Ant.), no está facultado para reformar los estatutos de la Empresa Social del Estado Hospital La Merced del Municipio de Ciudad Bolívar, ya que ésta es autónoma en el manejo administrativo y porReferencia: Revisión de Acuerdo Radicado: 05001 23 33 000 2018 01841 00 2 consiguiente dicha decisión debe provenir de la Junta Directiva y no de un órgano como el Concejo Municipal.
2. ANTECEDENTES
l. Lo que se demanda.
1. El Secretario General del Departamento de Antioquia, afirma que el Concejo Municipal de Ciudad Bolívar (Ant.), se extralimitó en la atribución que le concede la Carta Política, la cual debe ser ejercida de forma razonable y proporcionada, teniendo en cuenta la competencia que le asiste. Expone que dicha facultad esta conferida a la Junta Directiva de la E.S.E Hospital La Merced, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 1876 de 1994.
2. Por tales motivos, Solicita a este Tribunal, declarar la invalidez del Acuerdo No. 014 de 2018, expedido por el Concejo Municipal de Ciudad Bolívar (Ant.), ante la falta de competencia que ostenta el Concejo de determinar las futuras actuaciones
de la E.S.E Hospital La Merced.
II. Trámite procesal.
3. Correspondió por reparto al Despacho del Magistrado Ponente, el conocimiento de esta demanda, la cual fue admitida mediante auto del 02 de octubre de 20181.
Pronunciamientos y periodo probatorio.
4. Durante el término de fijación en lista el apoderado del Municipio de Ciudad Bolívar se pronunció a fls. 46-48 del sumario, oponiéndose a las pretensiones formuladas por el Departamento de Antioquia y proponiendo la excepción de inexistencia de causal de invalidez del Acuerdo no. 014 de 2018.
5. Expone el apoderado de la parte demandada que, la Junta Directiva de la E.S.E Hospital La Merced del Municipio de Ciudad Bolívar, no posee la capacidad jurídica, ni la fuerza normativa para modificar el Acuerdo No. 013 de 2003.
1 Auto admisorio obrante a folio 38 del sumario.Referencia: Revisión de Acuerdo Radicado: 05001 23 33 000 2018 01841 00 3
6. Lo anterior, en virtud de que a través de los Acuerdos Nos. 013 del 29 de agosto de 20032 y 010 del 17 de julio de 2011 3, el Concejo Municipal de Ciudad Bolívar
(Ant.) reformó los estatutos de la E.S.E Hospital La Merced, aduciendo en tal sentido, que la modificación de un Acuerdo debe ser por medio de otro mismo, razón por la cual el Concejo Municipal de Ciudad Bolívar (Ant.), procedió a expedir el Acuerdo No. 014 de 2018, que es motivo de impugnación por el Departamento de
Antioquia.
7. Por auto del 30 de octubre de 2018 4, y de conformidad con el numeral 2º del artículo 121 del Régimen Municipal, se incorporó al expediente la prueba documental aportada con la solicitud de revisión, consistente en la copia del Acuerdo No. 014 del 03 de septiembre de 2018 (fls. 15-26).
3. CONSIDERACIONES
III. Competencia.
8. De conformidad con lo preceptuado por el numeral 4° del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el numeral 10° del artículo 305 de la Constitución Política, esta Corporación es competente para conocer acerca de la validez de los acuerdos de los Concejos Municipales que remita el Gobernador Departamental, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.
9. De igual manera, el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, prescribe que si el Gobernador encuentra que el Acuerdo es contrario a la Constitución, la Ley o la Ordenanza, lo remitirá al Tribunal Contencioso Administrativo competente, para que decida sobre su validez.
IV. Hechos probados.
10. Se encuentra debidamente establecido que el Concejo Municipal de Ciudad Bolívar (Ant.), expidió el Acuerdo No. 014 del 03 de septiembre 2018, “ por medio del cual se reforman los estatutos de la Empresa Social del Estado, Hospital la
Merced del Municipio de Ciudad Bolívar – Antioquia5”.
2 Aportado por el demandado a fls 49-67 del expediente. 3 Obrante a folio 29 del expediente.
4 Reposa auto a folio 70 del expediente. 5 Véase, folios 15-26 del sumario.Referencia: Revisión de Acuerdo Radicado: 05001 23 33 000 2018 01841 00 4
11. El Acuerdo fue sancionado por el Alcalde Municipal de Ciudad Bolívar 6, y remitido posteriormente a la Gobernación de Antioquia para su revisión legal (fol.
31).
V. Problema jurídico.
12. Consiste en resolver si el Concejo Municipal de Ciudad Bolívar (Ant.), se excedió o extralimitó en el uso de sus facultades constitucionales y legales, al reformar los estatutos de la E.S.E Hospital La Merced del Municipio de Ciudad Bolívar.
VI. Caso concreto.
13. De la confrontación de las normas citadas como violadas por el Secretario General del Departamento de Antioquia, la Sala observa que realmente el Concejo Municipal de Ciudad Bolívar (Ant.), con la expedición del Acuerdo No. 014 del 03 de septiembre de 2018, se extralimitó en sus funciones al reformar los estatutos de la
E.S.E Hospital La Merced del Municipio de Ciudad Bolívar.
14. Sí bien, el repartimiento jurídico de las funciones administrativas obedece al interés general y constituyen un presupuesto fundamental sobre el cual se edifica un Estado de Derecho. Cada órgano debe realizar lo que le es propio por esencia y por naturaleza. Es la propia Carta Fundamental la que enseña que no habrá ningún empleo que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento, y que además los
funcionarios públicos son responsables por omisión o por extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
15. En estas condiciones, la competencia emana de preceptos de rango constitucional legal y reglamentario; y no de la voluntad del órgano en cuestión o de los propios administrados. La administración, únicamente está facultada para intervenir en los eventos previstos en el orden jurídico, por tanto los servidores públicos tan solo pueden hacer lo que en forma manifiesta y explicita les permita la Constitución y la Ley, de allí que se considere que la incompetencia es la regla y la competencia es la excepción.
16. Nótese que los cambios que se hacen del Concejo Municipal de Ciudad Bolívar, son modificaciones que se deben hacer a los Estatutos por parte del competente
6 Tal como consta a folio 27 del expediente.Referencia: Revisión de Acuerdo Radicado: 05001 23 33 000 2018 01841 00 5 para realizarlos, quien no es más que la Junta directiva de la E.S.E Hospital La Merced, pues el Concejo Municipal no ostenta facultades para modificar los estatutos, tal como lo pretende realiza con el acuerdo 014 de 2018.
17. Aunado a lo anterior, el artículo 11 del Decreto 1876 de 1994, contempla las funciones que la Junta Directiva de toda Empresa Social del Estado debe cumplir, destacando de tal forma el núm. 1° que establece: “Artículo 11º.- Funciones de la Junta Directiva. Sin perjuicio de las funciones asignadas a las Juntas Directivas por ley, Decreto, Ordenanza o Acuerdo u otras disposiciones legales, ésta tendrá las siguientes:
1. Expedir, adicionar y reformar el Estatuto Interno.
…”
18. Si bien indica el Secretario General del Departamento de Antioquia, y como se
disposiciones legales, ésta tendrá las siguientes:
1. Expedir, adicionar y reformar el Estatuto Interno.
…”
18. Si bien indica el Secretario General del Departamento de Antioquia, y como se pude apreciar de la norma citada anteriormente, esta Sala concluye que lo Concejos Municipales, no tienen competencia para reformar, adicionar o modificar los estatutos de las Empresas Sociales del Estado; de manera que no existe competencia ni en virtud de la Constitución, la Ley o cualquier otro reglamento que haya sido otorgado expresamente.
19. Así las cosas, le asiste razón al Departamento de Antioquia, en los cargos que propone en el escrito presentado ante este Tribunal, por lo que será declarada la invalidez del Acuerdo 014 del 03 de septiembre de 2018, expedido por el Concejo
Municipal de Ciudad Bolívar (Ant.). En mérito de lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Oralidad, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
4. RESUELVE Primero. Declarar la invalidez del Acuerdo No. 014 del 03 de septiembre de 2018, expedido por el Concejo Municipal de Ciudad Bolívar (Ant.), “por medio del cual se reforman los estatutos de la Empresa Social del Estado, Hospital la Merced del Municipio de Ciudad Bolívar – Antioquia ”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.Referencia: Revisión de Acuerdo Radicado: 05001 23 33 000 2018 01841 00
6 Segundo. Para los efectos de la Ley, comuníquese esta decisión a la Secretaría
General del Departamento de Antioquia, y a los señores Alcalde Municipal y Presidente del Concejo Municipal de Ciudad Bolívar – Antioquia.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se estudió y aprobó en Sala de la fecha, según consta en el acta No.