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TA ANT - 05001 23 33 000 2018 01850 00-(08-06-2022)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Detalles

Título
TA ANT - 05001 23 33 000 2018 01850 00-(08-06-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

DECLARACIÓN PRIVADA DE LOS CONTRIBUYENTES - se consideran ciertos los hechos consignados en las declaraciones tributarias, en las correcciones a las mismas o en las respuestas o requerimientos administrativos / ADMISIÓN DE PRUEBA EN CONTRARIO EN LA PRESUNCIÓN - la presunción legal admite la prueba en contrario, la presunción de derecho, no - es necesario que las autoridades tributarias desplieguen su facultad fiscalizadora para respaldar, con pruebas, que los hechos que la ley presumió como ciertos, no lo son / FACULTAD COMPROBATORIA DE LAS AUTORIDADES TRIBUTARIAS - cuando la administración tributaria identifica alteraciones respecto de los impuestos a pagar, está facultada previo adelantamiento del procedimiento, para expedir liquidación oficial de revisión, acto administrativo en el que aquella determina correctamente el impuesto de que se trate y que constituye una modificación a la declaración privada / INSPECCIÓN TRIBUTARIA - medio de prueba, en virtud del cual la Administración realiza la constatación directa de los hechos que interesan a un proceso adelantado por ésta, para verificar su existencia, características y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar / COMPETENCIAS DE LOS DIRECTORES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS - a aquellos corresponde “adelantar las acciones encaminadas a prevenir, reprimir, investigar y sancionar, las infracciones a la legislación tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional, de su competencia

y en su territorio / ACTIVIDAD PROBATORIA DEL CONTRIBUYENTE - la carga de la prueba del contribuyente opera inmediatamente se solicita la comprobación especial por iniciativa de la autoridad tributaria o por imposición de la ley - la prueba contable se erige como una de las pruebas, por excelencia, en materia tributaria.

FUENTE FORMAL: Artículos 648, 746, 750, 772, 773, 774, 758, 779 del E.T., Decreto 4048 de 2008

NOTA DE RELATORÍA: Para la Sala, la presunción del artículo 758 del E. es de origen legal y por lo tanto, admite prueba en contrario, por lo que habiéndose acreditado a través del procedimiento de fiscalización la cuantía de los ingresos omitidos, la adición de ingresos a realizar debía referirse a la cantidad probada y no a la simple aplicación de la presunción. Además, la entidad demandada conforme los elementos probatorios legalmente recaudados y debidamente valorados, concluyó con suficiente fundamento la conducta omisiva imputada al contribuyente, por lo que no hay lugar a acceder al cargo de nulidad en los términos propuestos. Se advirtió que no logró la parte demandante desvirtuar la presunción de legalidad respecto de los actos administrativos demandados, no resultando próspero ninguno de los cargos de nulidad invocados; razón por la que se hace necesario, denegar las pretensiones de la demanda de la referencia.RADICADO: 05001 23 33 000 2018 01850 00

DEMANDANTE: INSUMOS Y TEXTILES NORBER S.A.S.

DECISIÓN: NIEGA PRETENSIONES

2

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA QUINTA DE DECISIÓN

DEMANDANTE: INSUMOS Y TEXTILES NORBER S.A.S.

DECISIÓN: NIEGA PRETENSIONES

2

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA QUINTA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: JORGE LEÓN ARANGO FRANCO

Medellín, ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022) RADICADO 05001 23 33 000 2018 01850 00

DEMANDANTE INSUMOS Y TEXTILES NORBER S.A.S.

DEMANDADO DIAN

MEDIO DE CONTROL Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Tributario INSTANCIA Primera

SENTENCIA N° 22

TEMA Liquidación Oficial de Revisión/ IVA y Renta 2013/ Adición de ingresos/ Sanción por inexactitud DECISIÓN Niega pretensiones

I. ANTECEDENTES Procede la Sala a resolver la demanda que en ejercicio del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, promovió la sociedad INSUMOS Y TEXTILES NORBER S.A.S., en contra de la

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIAN.

1. PRETENSIONES La parte demandante solicita que se declare la nulidad de las liquidaciones oficiales de impuesto sobre las ventasrevisión N° 112412017000029112412017000030112412017000032112412017000033112412017000035112412017000036, la liquidación oficial de rentarevisión N° 112412017000028, expedidas el 16 de marzo de 2017; las Resoluciones N° 112362018000001112362018000002112362018000003112362018000004112362018000005112362018000006 del 30 de enero de 2018 y N° 992232018000011 del 16 de marzo de 2018 y de los demás actos administrativos que se expidan en los

expedientes DD 2013-2016-1019-1020-1025-1027-1028-1029 Y DT2013-2015000607. Igualmente, solicita que se ordene la suspensión de cualquier tipo de actuación encaminada a la adopción de medidas cautelares como consecuencia del inicio del proceso de jurisdicción coactiva.RADICADO: 05001 23 33 000 2018 01850 00

DEMANDANTE: INSUMOS Y TEXTILES NORBER S.A.S.

DECISIÓN: NIEGA PRETENSIONES

3 Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, pretende que se declaren en firme las liquidaciones privadas de IVA 2013-01 N° 91000169066346, IVA 2.013-02 N° 91000177987748, IVA 2013-03 N° 91000187763871, IVA 2013-04 N° 91000199265043, IVA 2013-05 N° 91000207905991, IVA 2.013-06 N° 91000215716677 y RENTA 2013 N° 91000229347012. Finalmente pretende que se condene a la demandada, al pago de costas y agencias en derecho.

2. FUNDAMENTOS DE HECHO

91000229347012. Finalmente pretende que se condene a la demandada, al pago de costas y agencias en derecho.

2. FUNDAMENTOS DE HECHO Como fundamento fáctico de las pretensiones de la demanda el apoderado expuso: La demandante presentó las siguientes declaraciones de impuesto a las ventas: Fecha Declaración N° Formulario N° Periodo 12/03/2013 91000169066346 3009600472742 2013-1 16/05/2013 91000177987748 3009602872711 2013-2 15/07/2013 91000187763871 3009604381244 2013-3 13/09/2013 91000199265043 3009605718461 2013-4 18/11/2013 91000207905991 3009606862641 2013-5 16/01/2014 91000215716677 3009608660979 2013-6

Igualmente, afirma que el 14 de abril de 2014, la sociedad presentó la declaración de Renta N° 91000229347012, mediante formulario N° 1104601666451, correspondiente al periodo gravable 2013. Informa que mediante Resolución N° 1 11 000201 13 del 9 de septiembre de 2015, la Administración de Impuestos de Medellín, ordenó el registro de que trata el artículo 779-1 del E.T., al establecimiento ubicado en BelloSector MachadoParte Alta. Señala que con fundamento en la anterior resolución, la entidad profirió las

liquidaciones oficiales de revisión N° 112412017000029112412017000030112412017000032112412017000033112412017000035 y 112412017000036 del 16 de marzo de 2017 y la liquidación oficial de renta N° 112412017000028,RADICADO: 05001 23 33 000 2018 01850 00

DEMANDANTE: INSUMOS Y TEXTILES NORBER S.A.S.

DECISIÓN: NIEGA PRETENSIONES 4 expedidas el 16 de marzo de 2017; decisiones frente a las cuales la demandante interpuso los correspondientes recursos de reconsideración, siendo resueltos desfavorablemente mediante Resoluciones N° 112362018000001112362018000002112362018000003112362018000004112362018000005112362018000006 del 30 de enero de 2018 y N° 992232018000011 del 16 de marzo de 2018.

3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Considera la parte demandante que los actos administrativos atacados, adolecen de nulidad por los siguientes cargos: Primer cargo: Falta de competencia.

Afirma el demandante que la Resolución N° 1 11 000201 13 del 9 de septiembre de 2015, fue suscrita por el director seccional de Impuestos Medellín, no obstante el artículo 779-1 del E.T., indica que la competencia corresponde al administrador de impuestos y al subdirector de fiscalización, competencia que además es

indelegable. Señala que al momento de resolver el recurso de reconsideración, la entidad argumentó que se faculta al director mediante los Decretos 4048 de 2008 y el Decreto 2321 de 2011, de donde concluye que la competencia asignada a través de dichos decretos es inconstitucional por ir en contra de la ley. En virtud de lo anterior, considera que las pruebas recaudadas mediante la diligencia de registro ordenada en el acto administrativo mencionado, y que soportan la liquidación oficial, son nulas de pleno derecho por violación a los artículos 29 y 189 numeral 11 de la Constitución Política.

Segundo cargo: Falta de motivación.

Considera el demandante que la Resolución N° 1 11 000201 13 del 9 de septiembre de 2015, a través de la cual se ordenó un registro, carece de motivación debido a la misma únicamente establece que: "la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín tiene conocimiento acerca de las posibles irregularidades de carácter tributario ocurridas en el establecimiento de comercio ubicado en (…)", lo que en su sentir, evidentemente es una simple formalidad, yRADICADO: 05001 23 33 000 2018 01850 00

DEMANDANTE: INSUMOS Y TEXTILES NORBER S.A.S.

DECISIÓN: NIEGA PRETENSIONES 5 de ninguna manera se puede considerar como el cumplimiento de uno de los requisitos esenciales del acto administrativo, como es su motivación.

De acuerdo con ello, en el presente asunto, afirma que la entidad no expone de

manera clara, detallada y precisa las razones a las que acude para proceder con el registro del inmueble; simplemente se refiere a "unas posibles irregularidades", por lo que considera que las pruebas recaudadas en esa diligencia son nulas de pleno derecho por violación del artículo 29 de la Constitución Política y según lo preceptuado en el artículo 730 del E.T.

Tercer cargo: Espíritu de Justicia.

Considera que la entidad demandada, está desconociendo el espíritu de justicia establecido en el artículo 683 del E.T., el cual establece que: ''Los funcionarios públicos, con atribuciones y deberes que cumplir en relación con la liquidación y recaudo de los impuestos nacionales, deberán tener siempre por norma en el ejercicio de sus actividades que son servidores públicos, que la aplicación recta de las leyes deberá estar presidida por un relevante espíritu de justicia, y que el Estado no aspira a que al contribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas de la Nación." Señala que la entidad deja en evidencia su intención sancionatoria a toda costa, puesto que por los mismos hechos está utilizando consideraciones o argumentos diferentes para llegar a la misma conclusión, esto es, la sanción. Así, indica que los argumentos esgrimidos en cada una de las resoluciones sancionatorias son diferentes, sin embargo, llegan a la misma conclusión. Adicionalmente, señala que la entidad no le dio valor probatorio a ningún elemento

aportado por el contribuyente en la vía gubernativa. Finalmente, expone que en la actuación de la demandada, se evidencian las siguientes actuaciones que evidencian la transgresión al espíritu de justicia, como son:  “En la Resolución 992232018000011 de Marzo 16 de 2.018, sobre la cual se decide el recurso de reconsideración por concepto de renta 2.013; los argumentos esbozados por la Administración de Impuestos, son diferentes a los esbozados por la Administración de Impuestos en las resoluciones 11236201800001112362018000002112362018000003112362018000004112362018000005112362018000006 del 30 de Enero de 2.018 por concepto de IVA 2.013 -1; a pesar de corresponder a los mismos hechos y los mismos elementos probatorios. Lo cualRADICADO: 05001 23 33 000 2018 01850 00

DEMANDANTE: INSUMOS Y TEXTILES NORBER S.A.S.

DECISIÓN: NIEGA PRETENSIONES 6 demuestra la intención de la Administración de sancionar y justificar decisiones sin importar sus argumentos. • La Administración extrañamente no utilizó el procedimiento para determinar los ingresos presuntos del contribuyente que se encuentra establecidos en el Artículo 756 del Estatuto Tributario; el cual como se mencionará a lo largo del presente escrito, tiene como fin evitar abusos por parte de la Administración de Impuestos situación que va en contravía de las garantías del contribuyente y cuestiona el obrar

objetivo de la Administración de impuestos. • El desconocimiento de la contabilidad aportada por el contribuyente y los certificados emitidos por el Revisor Fiscal. • El certificado emitido por un profesional en la materia (agrónomo) que evidencia la venta de un producto no gravado con el IVA, las certificaciones emitidas por terceros que manifiestan que el producto suministrado por INSUMOS Y TEXTILES NORBER SAS, es utilizado como abono y por lo tanto no gravado con IVA. • El desconocimiento del procedimiento de ventas y despachos de la mercancía, realizado por el contribuyente, con el cual se evidencia que la DIAN, duplicó las ventas del contribuyente al sumar las remisiones de despacho y las facturas de ventas como hechos económicos independientes cuando en realidad corresponde a un solo hecho económico, que se da en dos momentos; la entrega de la mercancía y la factura. • El hecho de calcular 2 valores de ingresos diferentes para el periodo gravable 2.013. • Ningún elemento probatorio aportado por el contribuyente fue tenido en cuenta por la Administración de Impuestos.” Cuarto cargo: Procedimiento incorrecto para la adición de ingresos. Argumenta que la Dian utilizó y valoró de manera incorrecta el siguiente procedimiento, con el fin de adicionar los ingresos del contribuyente: Documentos de relación y ventas de despachos: debido a que duplicó los ingresos del contribuyente, toda vez que sumó un hecho económico 2 veces: cuando se entrega la mercancía (documento relación y venta de despachos) y cuando se factura la mercancía entregada (factura de venta). Adicionalmente, indica que la

entidad, no determinó, ni cuantificó cuál o cuáles documentos de relación y ventas de despachos no fueron facturados, limitando la defensa del contribuyente.

Testimonios de terceros: señala que la prueba es ilegal por no haberse dado cumplimiento a los requisitos del artículo 750 del E.T., en tanto las declaraciones juramentadas no fueron realizadas en las oficinas de la Dian.RADICADO: 05001 23 33 000 2018 01850 00

DEMANDANTE: INSUMOS Y TEXTILES NORBER S.A.S.

DECISIÓN: NIEGA PRETENSIONES

7 Así mismo, indica que de las declaraciones rendidas por terceros, la administración omitió dar traslado al contribuyente, infringiendo los principios de publicidad y contradicción de la prueba, limitándose a mencionarlos en los escritos de requerimiento especial y liquidación oficial.

Informe en Excel: afirma que de un informe de presupuestos en ventas, cartera o despachos, no se puede afirmar con plena certeza, cuáles son los ingresos reales de un periodo gravable determinado.

Consignaciones bancarias en otras cuentas: Asegura que no es procedente como argumento para la adición de ingresos, toda vez que la misma entidad concluyó que dichas consignaciones estaban siendo facturadas, al indicar: "Como se puede observarse de lo transcrito anteriormente, la sociedad una vez consignado el dinero, elabora una factura por varias de la ventas realizadas , pero esos dineros no entran a las cuentas de la sociedad como tal, sino que en su defecto son consignados en las cuentas personales de los dueños de la misma."

En ese sentido, indica que la Dian, no logró probar unos ingresos diferentes a los declarados por el contribuyente y reflejados en su contabilidad, siendo procedente aplicar el artículo 745 del E.T. sobre el principio de favorabilidad. Igualmente, señala que la entidad no aplicó el procedimiento contenido en el E.T., para la adición de ingresos, pues no aplicó las presunciones establecidas para el cálculo de ingresos. Finalmente, señala que las pruebas recaudadas por la Dian y que soportan la liquidación oficial, son nulas por violación al debido proceso.

Quinto cargo: Contabilidad como prueba.

Afirma que la entidad, pretende desconocer la contabilidad como prueba, con el simple argumento de: "se establece que la contabilidad no es confiable e impide que esta se valore como prueba, por cuanto la contabilidad no se registran los terceros de la cuenta 4120, en su lugar se hace un asiento contable global y se debe acudir a la cuenta 1305 corresponde a clientes nacionales, pero en esta cuenta hay también un asiento contable representativo que no discrimina a los terceros".RADICADO: 05001 23 33 000 2018 01850 00

DEMANDANTE: INSUMOS Y TEXTILES NORBER S.A.S.

DECISIÓN: NIEGA PRETENSIONES

8 Al respecto señala que, el simple hecho de que en dos cuentas contables no se registren algunos terceros de manera detallada, pero son registrados de manera global, no afecta el valor total de los ingresos, no siendo este un motivo válido, ni

legal para desconocer la contabilidad del contribuyente como elemento probatorio, máxime que no se probó que dicha contabilidad no cumpliera los requisitos previstos en el artículo 774 del E.T. Adicionalmente, señala que la contabilidad estaba respaldada por certificado del revisor fiscal, en que se afirmó que la misma se lleva conforme a las normas y técnicas contables.

Sexto cargo: errores en la liquidación oficial.

Señala que la entidad cometió graves errores al pretender calcular o determinar los ingresos del contribuyente, tales como: - No realizó el procedimiento establecido en la ley para determinar los ingresos del contribuyente y presumir ingresos diferentes a los reflejados en la contabilidad, - Pretende justificar ingresos presuntos con los documentos obtenidos en la diligencia de registro denominados “relación y ventas de despachos”, - Duplicó los ingresos del contribuyente al sumar un hecho económico dos veces: la entrega de la mercancía y la facturación de la misma. Además, afirma que la entidad no valoró las afirmaciones del contribuyente cuando explicó que la relación y ventas de despacho, es un documento que se elabora para entregar la mercancía y que una vez la operación es confirmada por el cliente, es facturada. Es decir, que dichas remisiones son documentos internos para controlar la entrega efectiva de los pedidos, sin que se pueda inferir que se trata de ventas no facturadas. Indica que la entidad no logró determinar cuáles ventas no fueron facturadas e ingresadas a la contabilidad y cuál es el monto de la supuesta operación no

facturada Afirma que la determinación errada de los ingresos se evidencia, al revisar que las sumas calculadas sobre el mismo periodo, para los impuestos a las ventas y rentas son diferentes.RADICADO: 05001 23 33 000 2018 01850 00

DEMANDANTE: INSUMOS Y TEXTILES NORBER S.A.S.

DECISIÓN: NIEGA PRETENSIONES

9 Aunado a lo anterior, indica que el requerimiento especial fue notificado de manera extemporánea, razón por la cual la liquidación privada cobró firmeza. Ello teniendo en cuenta, que la Dian practicó la inspección tributaria por fuera del término de dos años previsto en el artículo 705 del E.T., por lo que la misma no generó el efecto suspensivo establecido en el artículo 706 ibídem y a su vez, el requerimiento especial se notificó con posterioridad a dicho término.

Séptimo cargo: Vacíos probatorios.

Afirma que la entidad no logró probar en el proceso administrativo, que la información que reposa en la contabilidad y la declaración de IVA del contribuyente es inexacta, razón por la que debía dar aplicación al principio de favorabilidad de acuerdo con el cual, las dudas deben resolverse a favor del contribuyente.

Octavo cargo: IVARenta Asegura que las declaraciones de IVA y Renta, correspondientes al periodo gravable 2013, se presentaron con base en la información que reposa en la contabilidad del contribuyente, la misma que cumple con los requisitos establecidos en la ley.

Noveno cargo: Ingresos no gravados.

Indica que en la decisión sobre el recurso de reconsideración, la entidad afirmó que la sociedad expidió facturas por ventas de “desperdicios” sin liquidar el IVA, desconociendo los documentos y argumentos probatorios expuestos por la sociedad, al señalar que dichas ventas no se encuentran gravadas con IVA, debido a que dichos desperdicios en razón a sus características técnicas se pueden utilizar como abono, conforme lo cual, al tenor del artículo 424 del E.T. están excluidos. Como soporte de lo anterior, afirma que se allega concepto técnico de ingeniero agrónomo en el que se certifica que “la cascarilla de algodón que se le compra a insumos y textiles sirve como abono orgánico y compostaje”.

Décimo cargo: Falta de competencia de quien suscribe la liquidación oficial.RADICADO: 05001 23 33 000 2018 01850 00

DEMANDANTE: INSUMOS Y TEXTILES NORBER S.A.S.

DECISIÓN: NIEGA PRETENSIONES

10 Señala que la liquidación oficial es suscrita por funcionario con cargo Gestor II, no obstante según el artículo 691 del E.T. la competencia corresponde al jefe de la unidad de liquidación. Adicionalmente, argumenta que en el manual de funciones para el cargo de gestor II, el funcionario solo está facultado para "Proyectar actos administrativos y documentos que atienden asuntos de mediana complejidad relacionados con el proceso de Fiscalización y Liquidación, de acuerdo con la normativa, procedimientos y lineamientos institucionales.” Décimo primer cargo: Sanción.

Indica que no puede darse aplicación a la sanción por inexactitud, puesto que la declaración presentada no contiene inexactitud alguna.

Décimo segundo cargo: Indebida notificación.

Señala que la notificación de la decisión sobre el recurso de reconsideración emitida el 30 de enero de 2018, está dirigida al señor Juan Camilo Ospina Gutiérrez quien no es el representante legal de la sociedad como lo afirma la Dian y como se evidencia en el certificado de existencia y representación legal. Concluye que los actos administrativos cuestionados deben declararse nulos por: “nulidad de las pruebas, vacíos probatorios, indicios no probados, errores en la determinación de ingresos (bases gravables), falta de competencia, falta de motivación, falsa motivación, violación al debido proceso, a la constitución y a la ley.”

4. OPOSICIÓN LA DEMANDADA, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, considerando que obró conforme a derecho en la expedición de los actos administrativos objeto del medio de control.

Así mismo, solicita que se tenga en cuenta que en un proceso como éstos no hay razón para condenar en costas a la administración, pues lo que se debate es una cuestión de interés general, al involucrar recursos públicos, que procuran el sostenimiento del Estado Colombiano. Como argumentos de defensa, efectúa pronunciamiento en torno a cada uno de los cargos de nulidad, de la siguiente forma:RADICADO: 05001 23 33 000 2018 01850 00

DEMANDANTE: INSUMOS Y TEXTILES NORBER S.A.S.

DECISIÓN: NIEGA PRETENSIONES

11

Primer cargo: Falta de competencia.

Sostiene que la Resolución N° 1 11 000201 13 del 9 de septiembre de 2015 suscrita por el entonces director seccional de impuestos de Medellín, se profirió conforme las facultades legales conferidas en el artículo 779-1 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 1 del Decreto 2321 de 2011 y el artículo 39 del Decreto 4048 de 2008, este último por medio del cual se modifica la estructura de la Dian. De acuerdo con dichas normas, señala que el Director Seccional, el Director de Gestión de Fiscalización, el Subdirector de Gestión de Fiscalización Tributaria para el Control y Penalización y el Subdirector de Gestión de Fiscalización Aduanera para el Control y Penalización son quienes ostentan la facultad para efectuar los registros, facultad que afirma siempre ha recaído en los mismos funcionarios, debido a que son los mismos cargos con denominación diferente. Aclara que el acto que ordena el registro de las oficinas y locales de un contribuyente o de un tercero depositario de sus documentos contables y archivos, no tiene la categoría de acto demandable, porque la diligencia de registro no es obligatoria para impulsar el proceso tributario, ni su ausencia afecta la validez de las actuaciones posteriores, de trámite o definitivas, como ocurre, por ejemplo, con la falta de requerimiento especial, que tampoco es objeto de control judicial independiente, por cuanto el control se efectúa dentro del acto definitivo de

liquidación oficial.

Segundo cargo: Falta de motivación.

Indica que una vez analizados todos y cada uno de los argumentos expuestos por el apoderado especial en su escrito de demanda, es dable concluir que los mismos se circunscriben en lo fundamental a los expuestos en los diferentes recursos interpuestos con ocasión del proferimiento de los actos administrativos derivados de la investigación adelantada a la sociedad INSUMOS Y TEXTILES NORBER S.A.S., por la División de Gestión de Fiscalización de la seccional de Impuestos, origen también del presente proceso de discusión. Señala que la Autoridad Tributaria encuentra ajustado a derecho lo determinado por la División Gestión Liquidación, en cuanto a las modificaciones definitivas de las declaraciones privadas presentadas por la sociedad actora, respecto del impuesto sobre las ventas bimestre del 01 al 06 y renta del año gravable 2013, yRADICADO: 05001 23 33 000 2018 01850 00

DEMANDANTE: INSUMOS Y TEXTILES NORBER S.A.S.

DECISIÓN: NIEGA PRETENSIONES 12 no habiéndose allegado por parte del contribuyente con ocasión a los diferentes recursos de reconsideración fallados en sede administrativa, argumentos y/o pruebas suficientes para desvirtuar lo decidido por la Administración, la entidad demandada procedió a analizar en su oportunidad los argumentos expuestos por la sociedad contribuyente contra las Liquidaciones Oficiales de Revisión aludidas, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, principios constitucionales que deben amparar el actuar administrativo.

Asegura que l a División de Gestión de Fiscalización procedió a realizar las gestiones pertinentes a fin de verificar los ingresos declarados, con los ingresos omitidos y soportados en los documentos denominados "relación y venta de

constitucionales que deben amparar el actuar administrativo. Asegura que l a División de Gestión de Fiscalización procedió a realizar las gestiones pertinentes a fin de verificar los ingresos declarados, con los ingresos omitidos y soportados en los documentos denominados "relación y venta de despachos” obtenidos y asegurados con ocasión a la diligencia de registro N° 1 11 000 201 13 de septiembre 09 de 2015, al establecimiento de comercio, una vez confrontados con lo declarado, se establece que no existe registro contable de las operaciones de venta discriminado por terceros.

Ahora, sobre las causales de nulidad, aclara que el artículo 730 del E.T. consagra de manera taxativa las causales que generan nulidad de los actos administrativos de orden tributario , entre las que se establece, la existencia de vicios procedimentales expresamente señalados por la ley como causal de nulidad; no siendo admisible que se aluda a causales de nulidad diferentes a las contenidas en las diferentes normas tributarias, dentro de las que no se encuentran las expuestas por la parte actora relativas a la indebida motivación del acto que ordena la diligencia de registro, la violación al debido proceso o al derecho de defensa, así como la falsa motivación. No obstante, señala que la decisión de registro, fue suscrita por el Director Seccional de Impuestos, notificada al momento de la diligencia a la representante legalgerente de la empresa y debidamente motivada, cumpliendo entonces con los requisitos legales y formales previstos para la diligencia, la misma que afirma se adelantó conforme a las facultades previstas en el artículo 39 del Decreto 4048

de 2008, el artículo 779-1 del E.T y el artículo 1 del Decreto 2321 del 30 de junio de 2011.

Tercer cargo: Espíritu de Justicia.

Afirma que para el presente caso, analizada la normatividad con respecto al tratamiento dado al impuesto sobre las ventas del ingreso obtenido por concepto de venta de desperdicios, específicamente los artículos 424 y 477 del EstatutoRADICADO: 05001 23 33 000 2018 01850 00

DEMANDANTE: INSUMOS Y TEXTILES NORBER S.A.S.

DECISIÓN: NIEGA PRETENSIONES

13 Tributario, se observa que esta clase de bienes no está catalogada como no gravado, excluido o exento del impuesto sobre las ventas; por lo tanto, al no estar expresamente señalado en dichos artículos, se asume que se encuentra gravado a la tarifa general del impuesto sobre las ventas, es decir, 16%. Indica que la modificación a las liquidaciones privadas presentadas por el contribuyente investigado por concepto del Impuesto a las Ventas año 2013 periodos del 01 al 06, se fundamentaron en los artículos 24, 26, 27, 28, 420, 429, 468, 774, del Estatuto Tributario, artículo 3°, 4° del Decreto 2649 de 1.993 que reglamenta la contabilidad en general y expide los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. De acuerdo con dichas normas, señala que los ingresos por concepto de ventas relacionadas con los documentos allegados con ocasión a la diligencia de registro

fueron recibidos por el responsable INSUMOS Y TEXTILES NORBER S.A.S, en razón de su actividad comercial y por lo tanto constituyen un ingreso ordinario. Considera entonces que no le asiste razón a la demandante, pues los actos demandados dentro de la oportunidad analizaron las pruebas obtenidas dentro de la investigación, dada la ausencia de respuesta de la misma frente al requerimiento especial y así mismo, afirma que se explicó de forma detallada que analizada la información obtenida en la diligencia de registro, en donde se estableció que la contabilidad no es confiable e impide que esta se valore como prueba, por cuanto, en ésta no se registran los terceros en la cuenta (4120) , en su lugar se hace un asiento contable global y se debe acudir a la cuenta (1305) correspondiente a clientes nacionales, pero en esta cuenta hay también un asiento contable representativo que no discrimina a los terceros. Es así que afirma que, el desconocimiento del valor probatorio de la contabilidad está plenam

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