TA ANT - 05001 23 33 000 2019 00212 00-(30-09-2022)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001 23 33 000 2019 00212 00-(30-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
OBLIGACIÓN ADUANERA EN LA IMPORTACIÓN - Comprende el suministro de información y/o documentación anticipada, las formalidades aduaneras y requisitos que deben cumplirse al arribo de las mercancías, la presentación de la mercancía a la autoridad aduanera, la presentación de la declaración aduanera, el pago de los derechos e impuestos causados por la importación y de los intereses, el valor de rescate y las sanciones a que h aya lugar, así como la obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación, presentarlos cuando los requiera la autoridad aduanera, atender las solicitudes de información y pruebas, y en general, cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes. / CONTROL ADUANERO POSTERIOR - Prevé entonces la norma, la posibilidad un control posterior, definido en el artículo 488 ibídem, como aquel realizado a partir del desaduanamiento de las mercancías o conclusión del régimen o destino aduanero; siendo procedente que como resultado del mismo, se disponga la aprehensión o decomiso de la mercancía, cuando no se presenten los documentos soportes de la operación o se advierta que los documentos no corresponden con la operación declarada, fueron adulterados o corresponden a un importador o declarante inexistente. / ACTA DE APREHENSIÓNEstablecida la existencia de una causal de aprehensión y decomiso de mercancías, la administración aduanera expedirá un acta, con la cual se inicia el proceso de decomiso. - es un acto administrativo de trámite contra el que no
procede recurso alguno en sede administrativa y hará las veces de documento de ingreso de las mercancías al recinto de almacenamiento. En ella se dejará constancia sobre las condiciones en que se entrega al depósito. / DOCUMENTO DE OBJECIÓN - Una vez se notifica el acta de aprehensión, el interesado o responsable de la mercancía dentro de los 15 días hábiles siguientes, debe acreditar la legal introducción de la misma al territorio aduanero nacional, o desvirtuar la causal que generó la aprehensión, para lo cual debe presentar un documento de objeción a la aprehensión que debe cumplir con ciertos requisitos establecidos en el artículo 566 del Estatuto Aduanero / TÉRMINO PARA RESOLVER SOBRE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA MERCANCIA APREHENDIDA - vencido el término para presentar el documento de objeción a la aprehensión de la mercancía, la autoridad aduanera correspondiente cuenta con un término de 45 días para decidir de fondo sobre la situación jurídica de la mercancía aprehendida mediante resolución debidamente motivada, que debe disponer sobre la cancelación del levante, el decomiso de l as mercancías y, en consecuencia, la declaratoria de propiedad de la Nación – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre las mismas, frente a la cual procede el recurso de reconsideración conforme lo previsto en el artículo 601 del decreto en comento.
FUENTE FORMAL : Ley 1437 de 2011, Ley 1564 de 2012, Decreto 2685 de 1999, Decreto 390 de 2016
NOTA DE RELATORÍA: Advirtió la Sala que el demandante en su condición de agente de aduanas y declarante en la operación de importación de la referencia, no logró acreditar la razón de la existencia de una doble facturación, siendo preciso reiterar que el endoso del documento de transporte no implica un cambio respecto de la facturación, ello aunado a las diferencias advertidas por la autoridad aduanera respecto de ambas facturas, en las que no solo d ifería el nombre del comprador sino también datos sobre las mercancías adquiridas y el sello impuesto por el vendedor. Así mismo, se evidenció al revisar el contenido del documento de transporte, sobre el endoso a que alude el demandante, que en aquel no se consigna la reseña de que se trate de un endoso en propiedad; además, se advierte que obra un sello adicional que indica el endoso en propiedad en favor del Depósito Aduanero Aviatur S.A., sin que exista constancia entonces para la fecha de la declaración de importación, sobre quién era el propietario de las mercancías. Por tanto, concluyó la Sala que no logró la parte demandante desvirtuar la presunción de legalidad respecto de los actosRADICADO: 05001 23 33 000 2019 00212 00
DEMANDANTE: AGENCIA DE ADUANAS ARNEL S.A.S
ASUNTO: APREHENSIÓN Y DECOMISO DE MERCANCÍAS 2 administrativos demandados, lo que implica que la decisión que se profirió fuera contraria a las pretensiones del demandante, a quien, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 167 del Código General del Proceso, le “incumbe (…) probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”.RADICADO: 05001 23 33 000 2019 00212 00
DEMANDANTE: AGENCIA DE ADUANAS ARNEL S.A.S
ASUNTO: APREHENSIÓN Y DECOMISO DE MERCANCÍAS
3 SI
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA QUINTA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: JORGE LEÓN ARANGO FRANCO
Medellín, treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022) RADICADO 05001 23 33 000 2019 00212 00
DEMANDANTE AGENCIA DE ADUANAS ARNEL S.A.S.
DEMANDADO DIAN
MEDIO DE CONTROL Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Aduanas INSTANCIA Primera
SENTENCIA N° 32
TEMA Aprehensión y decomiso de mercancía/ Documentos soporte de operación aduanera/ Doble facturación DECISIÓN Niega pretensiones
I. ANTECEDENTES Procede la Sala a resolver la demanda que en ejercicio del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, promovió la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ARNEL S.A.S., en contra de la
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIAN.
1. PRETENSIONES La parte demandante solicita que se declare la nulidad de las resoluciones N° 545 del 13 de marzo de 2018 a través de la cual, la demandada ordenó el
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIAN.
1. PRETENSIONES La parte demandante solicita que se declare la nulidad de las resoluciones N° 545 del 13 de marzo de 2018 a través de la cual, la demandada ordenó el decomiso de la mercancía aprehendida mediante Acta N° 0682 del 9 de febrero de 2018, relacionada en el DIIAM N° 39901126151 del 7 de julio de 2017 por valor de $714.024.125; y la N° 001433 del 27 de julio de 2018 a través de la cual se confirmó la anterior.
Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, pretende que se ordene la devolución de la mercancía objeto de decomiso, o en caso que ya se haya dispuesto sobre la misma, se reconozca el valor dado a la misma por la demandada, más los gastos y costos adicionales en que ha incurrido desde el momento de la aprehensión y que corresponde a la suma pagada por concepto de arancel, flete marítimo, flete terrestre, seguros, depósito de contenedo r, gastos agente aduanero, diferencia tipo cambio en divisas, intereses financieros y lucro cesante.RADICADO: 05001 23 33 000 2019 00212 00
DEMANDANTE: AGENCIA DE ADUANAS ARNEL S.A.S
ASUNTO: APREHENSIÓN Y DECOMISO DE MERCANCÍAS
4 Finalmente, solicita que se condene a la demandada, al pago de costas y agencias en derecho.
2. FUNDAMENTOS DE HECHO
Como fundamento fáctico de las pretensiones de la demanda el apoderado expuso: En mayo de 2017, el señor Edwin Alonso Mazo Roldán pretendía realizar una operación de importación de mercancía diversa denominada usualmente como “cacharrería” adquirida del proveedor BEST TRADE SOURCING CO. LIMITED a través de factura INVOICE N°01052017 del 1 de mayo de 2017, por valor de USD13.221.880, siendo embarcada la mercancía, respecto de la cual la empresa transportadora emitió el documento de transporte BL N COSU6145769360. Indica que la mercancía arribó al puerto de Buenaventura, consignada al señor Edwin Mazo y al Depósito Aviatur en Zona Franca de Rionegro, siendo trasladada desde Buenaventura en la modalidad de OTM a Rionegro y para su ingreso a zona franca se presentó la referida factura. Señala que previo a finiquitar el proceso de importación bajo la modalidad definitiva, el señor Mazo manifiesta a su proveedor de origen y a la Agencia de Aduanas Arnel S.A.S. contratada para el efecto, la imposibilidad de perfeccionar por su parte el contrato de compraventa internacional y realizar las formalidades aduaneras, endosando el documento de transporte a Jorge Andrés Jarava Posada, quien pasaría a ser el importador de la mercancía, debiendo asumir los derechos y obligación de su condición. Conforme la decisión, el proveedor extranjero, procedió a emitir nuevamente factura a nombre del señor Jarava Posada, para que este no tuviese
inconveniente para girar las divisas por la mercancía vendida. Afirma que la Agencia de Aduanas Arnel S.A.S., recibió entonces los soportes de ley para proceder con la nacionalización de la mercancía, dando como resultado las declaraciones de importación con levante físico y automático, no obstante, el 29 de junio de 2017 funcionarios de la Dia n comisionados para efectuar diligencia de control posterior, ingresaron al establecimiento de comercio del señor Jarava ubicado en la ciudad de Medellín donde solicitaron la documentación original de la operación de comercio exterior.RADICADO: 05001 23 33 000 2019 00212 00
DEMANDANTE: AGENCIA DE ADUANAS ARNEL S.A.S
ASUNTO: APREHENSIÓN Y DECOMISO DE MERCANCÍAS
5 Frente al requerimiento, manifiestan que el señor Jarava se comunicó con la Agencia de Aduanas, desde donde se remitieron los soportes de la nacionalización, sin embargo, consignaron los funcionarios en el acta de hechos que según la verificación documental, se detectó que la factura fue adulterada ya que el consignatario fue cambiado, además de encontrarse diferencias en los valores y cantidades de la mercancía, conforme lo cual se adoptó medida cautelar de verificación de mercancías. Afirma que con ocasión de dicha verificación, mediante Acta 2557 del 11 de julio de 2017, se aprehendió la mercancía referida y se valoró la misma en la suma de $714.024.125.
Indica que el 14 de julio de 2017, la División de Gestión de Fiscalización Aduanera emitió auto de apertura del Expediente Administrativo N° PF 2017 2017 02700 para resolver la situación jurídica de la mercancía aprehendida y mediante estado fijado el 17 de julio de 2017 se notificó la referida acta de aprehensión, respecto de la cual, el 11 de agosto de 2017 se presentó escrito de objeciones, dirigidas a poner de presente que dentro de las causales de aprehensión se hizo referencia a dos decretos diferentes de los cuales algunas normas no se encontraban vigentes. Debido a lo anterior, señala que mediante decisión del 31 de agosto de 2017, se profirió el auto N° 1662 por medio del cual se archivó por improcedencia la investigación y se ordenó reiniciar la misma, pese a lo cual no se efectuó pronunciamiento sobre la mercancía, por lo que se presentó recurso de reconsideración. Afirma que previo a notificar la decisión sobre el recurso, la entidad expidió acto comisorio para la aprehensión nuevamente de la mercancía. Indica que el 15 de febrero de 2018, se expidió auto de Apertura N° 696 del expediente administrativo N° PF 2018 2018 0696, frente al cual no se formularon objeciones, en virtud de lo cual mediante Resolución N° 0545 del 13 de marzo de 2018 se ordenó el decomiso de la mercancía aprehendida mediante
acta de aprehensión N° 0682 del 9 de febrero de 2018, decisión fr ente a la cual se interpuso recurso de reconsideración, siendo resuelto desfavorablemente mediante Resolución N° 001433 del 27 de julio de 2018. Finalmente, señala que presentó denuncia penal por el delito de falsedad ideológica en documento público agravada por el uso por parte de servidorRADICADO: 05001 23 33 000 2019 00212 00
DEMANDANTE: AGENCIA DE ADUANAS ARNEL S.A.S
ASUNTO: APREHENSIÓN Y DECOMISO DE MERCANCÍAS 6 público de la Dian, al considerar que la funcionaria que realizó la aprehensión de la mercancía, no se encontraba comisionada para el efecto, no obstante, con posterioridad se añadió una hoja con su nombre.
3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Señala la parte demandante que los actos administrativos atacados, vulneran los artículos 1 y 3 del Código Contencioso Administrativo; 2 literal c), 501, 506, 507, 508, 561, 562, 568 y 572 del Decreto 390 de 2016; 19 de la Resolución 64 del 28 de septiembre de 2016, la circular N° 175 del 29 de abril de 2001 de la Dian; y 1, 2, 4, 6, 13, 25, 29, 83, 84, 123, 124 y 209 de la Constitución Política.
Considera que los actos demandados, adolecen de indebida motivación y
vulneración al debido proceso, en tanto, la actuación administrativa y la aprehensión de la mercancía, se originó en que según la Dian, la factura presentada al momento de la nacionalización de los bienes, no correspondía a la operación de comercio exterior declarada. Señala que en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, se presentaron las objeciones a la aprehensión, las cuales fueron atendidas parcialmente ordenando el archivo del expediente sin resolver sobre la situación jurídica de la mercancía y resolviendo reiniciar la investigación, sin perder el dominio sobre la misma. En ese sentido, considera que el auto de archivo y la resolución que lo confirmó, vulneraron el derecho fundamental al debido proceso, como quiera que se puso fin a la actuación administrativa, lo que exigía un pronunciamiento sobre la suerte de la mercancía, en tanto los bienes quedaron en un limbo jurídico al dejarse sin efectos el acta de aprehensión, no quedaron sujetos a ninguna medida cautelar, no obstante lo cual no se dispuso su entrega. Considera igualmente improcedente que se derivara una nueva actuación administrativa del Auto N° 1662 del 31 de agosto de 2017 que ordenó el archivo y la Resolución N° 254 del 5 de febrero de 2018 que lo confirmó, por cuanto se presentó demanda de nulidad y restablecimiento en contra de éstos. Afirma que pese a la elaboración de una nueva acta de aprehensión y un nuevo expediente administrativo, no se elaboró un nuevo DIIAM, conforme lo prevé el artículo 522 del Decreto 2685 de 1999.RADICADO: 05001 23 33 000 2019 00212 00
DEMANDANTE: AGENCIA DE ADUANAS ARNEL S.A.S
ASUNTO: APREHENSIÓN Y DECOMISO DE MERCANCÍAS
7 Indica que en el presente asunto, se da atipicidad de la infracción, por cuando la factura que sirvió de soporte a la mercancía nacionalizada mediante las declaraciones de importación, corresponde a la que fuera expedida por el proveedor.
4. OPOSICIÓN LA DEMANDADA, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma, al considerar que no le asiste derecho alguno al demandante.
Señala que tanto el auto N° 1662 del 31 de agosto de 2017 y la Resolución N° 254 del 5 de febrero de 2018, por medio de las cuales se ordenó el archivo por improcedencia de la investigación dentro del expediente PF 2017 2017 2700, fueron demandados en acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que se tramita bajo el radicado 05001 23 33 000 2018 00545 00, por lo que considera que debe ser en aquel proceso en el que se defina sobre la legalidad de dichos actos. Considera que el demandante no demostró que la decisión de los actos administrativos atacados, no se encontrara ajustada a derecho, señalando que aquellos preservaron el principio de legalidad y no son fruto del capricho o la arbitrariedad de la administración, en tanto se plasmó en aquellos las razones y los requisitos que deben tenerse en cuenta respecto de dichas mercancías para
ingresar legamente al país, permitiéndole al actor defenderse no obstante lo cual afirma, aquel no presentó objeción frente al acta de aprehensión. Afirma que en el presente caso se configuró la causal de aprehensión y posterior decomiso prevista en el numeral 3 del artículo 550 del Decreto 390 de 2016, por cuanto se evidenció que los documentos soporte no corresponden con la operación comercial, puesto que la factura comercial presentada al momento de la diligencia había sido adulterada porque aparecen dos facturas con el mismo número, la misma fecha, pero expedidas a personas diferentes. Anota que una factura debe expedirse y entregarse con cada operación, en original y tal entrega debe ser concomitante a la transacción, siendo que cuando debe ajustarse un valor, debe expedirse una factura adicional, sin perjuicio de los comprobantes internos que deban elaborarse y su registro contable, siendo incluso procedente consignar en dicha factura adicional, que se deje constanciaRADICADO: 05001 23 33 000 2019 00212 00
DEMANDANTE: AGENCIA DE ADUANAS ARNEL S.A.S
ASUNTO: APREHENSIÓN Y DECOMISO DE MERCANCÍAS 8 que se trata de un ajuste a la operación realizada, manteniendo la identidad de la operación.
Indica que el demandante se limita a atacar la actuación administrativa del expediente N° PF 2017 2017 2700, sin aportar elementos de juicio razonables que permitan inferir que la actuación de la entidad está indebidamente motivada, así como en su sentir, tampoco aportó prueba acerca de la violación
al debido proceso aludida, reiterando que el demandante no presentó objeción a la aprehensión, no desvirtuó la causal de decomiso, ni presentó prueba de que existiese una única fac tura como documento soporte de las declaraciones de importación y como documento que reflejaba la operación comercial. Contrario a ello, afirma que la entidad logró determinar que los documentos aportados para demostrar el legal ingreso de la mercancía al territorio aduanero nacional, por parte del señor Edwin Mazo no le otorgaron a la entidad la claridad necesaria y la convicción absoluta de la legal introducción de la mercancía decomisada al país, aclarando que en el caso de las facturas comerciales, es necesario establecer la correspondencia de lo realmente importando. Finalmente, sostiene que no puede argumentarse como causal de nulidad la falta de competencia de la funcionaria María del Pilar Palacio, por cuando dentro de la lista de patrulleros comisionados para realizar actividades de control y fiscalización se incluyó a dicha funcionaria, quien efectuó mediante acta N° 0682 del 9 de febrero de 2018 la aprehensión de la mercancía. Conforme lo expuesto, solicita que se denieguen las pretensiones de la demanda.
5. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA La demanda fue admitida por auto del 12 de abril de 2019, vencido el término de traslado de la demanda y teniendo en cuenta que la demandada no propuso excepciones previas que debiesen ser resueltas previamente conforme lo previsto en el artículo 175 de la Ley 1437 de 2011 modificado por la Ley 2080
de 2011, a través de auto del 30 de abril de 2021, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 182ª de la Ley 1437 de 2011, se procedió a dar trámite de sentencia an ticipada, resolviendo sobre la incorporación de las pruebas aportadas y la fijación del litigio1.
1 Archivo 05 expediente digitalRADICADO: 05001 23 33 000 2019 00212 00
DEMANDANTE: AGENCIA DE ADUANAS ARNEL S.A.S
ASUNTO: APREHENSIÓN Y DECOMISO DE MERCANCÍAS
9 Ejecutoriada la anterior decisión, por auto del 4 de junio siguiente, se corrió traslado para alegar de conclusión2.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 6.1. LA PARTE DEMANDANTE alega de conclusión3 reiterando las pretensiones de la demanda.
Reitera que los actos demandados tuvieron origen en actuaciones previas violatorias del debido proceso, al expedirse el auto de archivo de la actuación sin resolver sobre la suerte de la mercancía decomisada y procediendo a realizar nuevamente la aprehensión de la misma. Señala igualmente que al darse inicio a la nueva actuación administrativa, las piezas procesales, tales como las declaraciones de importación y documentos soporte de las mismas, incluidas las facturas puestas en entredicho no fueron allegadas conforme a derecho al nuevo expediente administrativo, sin embargo, fueron valoradas para realizar la nueva aprehensión. Insiste además, en que la funcionaria María del Pilar Palacio, que efectuó la
nueva acta de hechos y de aprehensión no estaba debidamente comisionada. Conforme lo anterior, solicita que se acceda a las pretensiones de la demanda. 6.2. LA PARTE DEMANDADA presentó alegatos de conclusión 4, reiterando igualmente los argumentos contenidos en la contestación de la demanda. Insiste que no se configura la causal de falta de competencia alegada, puesto que la actuación adelantada por los funcionarios de la policía Fiscal Aduanera, se efectuó en ejercicio del auto comisorio N° 560 del 5 de febrero de 2018. Indica que la demandante no desvirtuó la configuración de la causal de aprehensión invocada por la autoridad aduanera, reiterando que esta, encontró que la factura comercial presentada al momento de la diligencia había sido adulterada, en tanto se encontraron dos facturas con el mismo número (01052017), la misma fecha, pero expedidas a personas diferentes, esto es la
2 Archivo 07 expediente digital 3 Archivo 06 expediente digital 4 Archivo 09 expediente digitalRADICADO: 05001 23 33 000 2019 00212 00
DEMANDANTE: AGENCIA DE ADUANAS ARNEL S.A.S
ASUNTO: APREHENSIÓN Y DECOMISO DE MERCANCÍAS 10 suministrada por el usuario operador de la zona franca de Rionegro que muestra claramente sello del proveedor, característica con la que no contaba la factura entregada por la agencia de aduanas a través de importador, así como también diferencias en los valores de varias mercancías, lo cual dio lugar a la tipificación
de la causal establecida en el numeral 3 del artículo 550 del Decreto 390 de 2016. Conforme lo anterior, solicita que sean negadas las pretensiones de la demanda y se condene a la demandante al pago de las costas y agencias en derecho. 6.3. EL MINISTERIO PÚBLICO, se abstuvo de emitir concepto.
II. CONSIDERACIONES
1. PRESUPUESTOS PROCESALES Encuentra la Sala satisfechos los presupuestos procesales que permiten decidir el presente asunto, en tanto que las partes ostentan la capacidad requerida y comparecieron al proceso. Así mismo se advierte que esta Corporación es competente para resolver, según lo establecido en el numeral 3 del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo5.
La demanda reúne los requisitos prescritos en el artículo 162 de la precitada codificación, razón por la que fue admitida . Además, el trámite que se le dio es el adecuado, sin que se observen irregularidades en el mismo que tipifiquen causal de nulidad.
2. OPORTUNIDAD DEL MEDIO DE CONTROL Se advierte además, que procede emitir pronunciamiento de fondo respecto de las pretensiones de la parte demandante, como quiera que el medio de control de la referencia fue interpuesto dentro del término de cuatro meses previsto en el artículo 164 del CPACA, en tanto el acto administrativo que resolvió sobre el recurso de reconsideración interpuesto por la parte actora, fue notificado el 30 de julio de 2018 (folio 27), y la demanda fue presentada el 16 de enero de 2019
(fls. 11), teniendo en cuenta que el término se suspendió entre el 28 de noviembre de 2018 y el 16 de enero de 2019 (fls. 63), en virtud del
5 El artículo 18 de la Ley 446 de 1998 5, le impone a los jueces la obligación de proferir sentencias en el orden en que cada uno de los procesos que han venido tramitando hayan pasado al despacho para tal efecto, sin que hubiere lugar a alterarse dicho orden, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal.RADICADO: 05001 23 33 000 2019 00212 00
DEMANDANTE: AGENCIA DE ADUANAS ARNEL S.A.S
ASUNTO: APREHENSIÓN Y DECOMISO DE MERCANCÍAS 11 agotamiento del requisito de procedibilidad de conciliación prejudicial.
3. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala resolver a la luz de los cargos de nulidad invocados, sobre la legalidad de las resoluciones N° 545 del 13 de marzo de 2018 a través de la cual, la demandada ordenó el decomiso de la mercancía aprehendida mediante Acta N° 0682 del 9 de febrero de 2018; y la N° 001433 del 27 de julio de 2018 a través de la cual se resolvió el recurso de reconsideración.
Como consecuencia de ello, y en caso de resultar próspera la pretensión de nulidad, corresponde establecer si es dable ordenar a título de restablecimiento
del derecho, la devolución de la mercancía o el reconocimiento de su valor sumado a los gastos y costos adicionales, en que incurrió la demandante desde su aprehensión. Finalmente, se deberá resolver si procede la condena en costas en contra de la demandada.
4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL APLICABLE
4.1. DE LA APREHENSIÓN Y DECOMISO DE MERCANCÍAS.
De conformidad con el artículo 2 del Código Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales, se rigen por éstas 6, por lo que se analizará lo dispuesto por el Decreto 2685 de 1999, vigente al momento de ocurrencia de los hechos materia de investigación. El artículo 3º. del Decreto 390 de 2016 indica qué se entiende por importación, aprehensión y decomiso en los términos que a continuación se indica: “Aprehensión. Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías, medios de transporte o unidades de carga, mientras la autoridad aduanera verifica su legal introducción, permanencia y circulación dentro del Territorio Aduanero Nacional, en los términos previstos en este decreto. Decomiso. Acto en virtud del cual pasan a poder de la Nación las mercancías, medios de transporte o unidades de carga, respecto de los cuales no se acredite
6 Artículo 2º. (…) Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se
aplicarán las disposiciones de este Código.RADICADO: 05001 23 33 000 2019 00212 00
DEMANDANTE: AGENCIA DE ADUANAS ARNEL S.A.S
ASUNTO: APREHENSIÓN Y DECOMISO DE MERCANCÍAS 12 el cumplimiento de los trámites previstos para su legal introducción, permanencia y circulación en el Territorio Aduanero Nacional.
Importación. Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras previstas en el presente decreto. También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional, en las condiciones previstas en este decreto.”. A su vez, el artículo 21 ibídem, define la obligación aduanera en la importación, señalando: “Artículo 21. Alcance. La obligación aduanera nace con las formalidades aduaneras que deben cumplirse de manera previa a la llegada de la mercancía al Territorio Aduanero Nacional. Comprende el suministro de información y/o documentación anticipada, las formalidades aduaneras y requisitos que deben cumplirse al arribo de las mercancías, la presentación de la mercancía a la autoridad aduanera, la presentación de la declaración aduanera, el pago de los derechos e impuestos causados por la importación y de los intereses, el valor de rescate y las sanciones a que haya lugar, así como la obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación , presentarlos cuando los requiera la
autoridad aduanera, atender las solicitudes de información y pruebas, y en general, cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes. Son responsables de la obligación aduanera en la importación: el importador de las mercancías, el declarante y los operadores de comercio exterior respecto de las actuaciones derivadas de su intervención.” (Negrillas de la Sala) Ahora, prevé el referido estatuto, que el incumplimiento de la obligación aduanera puede dar lugar a la aprehensión y decomiso de la mercancía, para lo cual dispone el artículo 550: “Artículo 550. Causales de aprehensión y decomiso de mercancías. Dará lugar a la aprehensión y decomiso de las mercancías, la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos: (…)
3. Cuando en control posterior se encuentre que los documentos soporte no corresponden con la operación de comercio exterior declarada; o no son los originalmente expedidos; o se encuentran adulterados; o corresponden a un importador o declarante inexistente al momento de su otorgamiento o no demuestran el cumplimiento de la restricción legal o administrativa. (…)” Prevé entonces la norma, la posibilidad para la autoridad aduanera de efectuar un control posterior, definido en el artículo 488 ibídem, como aquel realizado a partir del desaduanamiento de las mercancías o conclusión del régimen oRADICADO: 05001 23 33 000 2019 00212 00
DEMANDANTE: AGENCIA DE ADUANAS ARNEL S.A.S
ASUNTO: APREHENSIÓN Y DECOMISO DE MERCANCÍAS
13 destino aduanero; siendo procedente que como resultado del mismo, se disponga la aprehensión o decomiso de la mercancía, cuando no se presenten los documentos soportes de la operación o se advierta que los documentos no corresponden con la operación declarada, fueron adulterados o corresponden a un importador o declarante inexistente. Ahora, conforme lo indica el artículo 21 citado anteriormente, la obligación aduanera implica la conservación de los documentos soporte de la declaración de importación, documentos que se relacionan en el artículo 215 del Decreto 390 de 2016: Artículo 215. Documentos soporte de la declaración aduanera. Teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 147 del presente decreto, los documentos de que trata el presente artículo se tendrán como soporte de la declaración aduanera de importación, de acuerdo a lo siguiente:
1. Documentos soporte generales Son los documentos soporte que de manera general, siempre van a acompañar una declaración aduanera de importación. 1.1. La factura comercial o el documento que acredite la operación de comercio; 1.2. El documento de transporte.
Cuando la factura comercial sea emitida de manera electrónica, debe cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad sobre comercio electrónico, en las condiciones que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
2. Documentos soporte específicos Son los documentos que se exigirán dependiendo del tipo de mercancía; de la operación de comercio; del régimen aduanero; de las exigencias particulares previstas en el pre
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