TA ANT - 05001 23 33 000 2019 00955 00-(07-07-2022)-1
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001 23 33 000 2019 00955 00-(07-07-2022)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUÍA
SALA TERCERA DE ORALIDAD
MAGISTRADO PONENTE: ANDREW JULIÁN MARTÍNEZ MARTÍNEZ
Medellín, siete (07) de julio de dos mil veintidós (2022)
Medio de Control Acción Popular Demandante Yeison Iv án Velásquez Rodríguez y otros Demandado y vinculados Municipio de Puerto Triunfo y otros Número Radicado Proceso 05001 23 33 000 2019 00955 00 Sentencia N° 37
1. Se decide la acción popular instaurada contra la Nación Ministerio de Transporte Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, Agencia Nacional Infraestructura –ANI, Unidad Nacional Gestión de Riesgo – UNGR, Municipio de Puerto Triunfo y los vinculados Departamento de Antioquia – Departamento Administrativo del Sistema para la Prevención, Atención y Recuperación de Desastres – DAPARD, Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare – CORNARE y el
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
I. ANTECEDENTES
I.I. Resumen demandaRadicado: 05001 23 33 000 2019 00955 00
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Pretensiones: Declarar la violación a los derechos colectivos a la moralidad administrativa, seguridad y salubridad públicas, acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
Ordenar a las demandadas que realicen la ampliación de las obras existentes o que
una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. Ordenar a las demandadas que realicen la ampliación de las obras existentes o que construyan un puente u otro tipo de obra con mayor capacidad hidráulica para regular el flujo de la quebrada y evitar represamientos de aguas en época invernal.
Resumen hechos - El corregimiento de Doradal del Municipio de Puerto Triunfo cuenta con aproximadamente 9.000 habitantes en el centro del poblado y está bordeado por dos quebradas. - La quebrada Doradal cruza la autopista Medellín Bogotá a través de una estructura de concreto tipo box culvert1 desde hace 35 años. - Esta obra además de tener poca capacidad hidráulica presenta avanzado estado de deterioro a lado y lado de la vía, lo cual ha ocasionado daños y afectaciones a las comunidades aledañas lo que genera inminentes condiciones de riesgo a la integridad de los habitantes de l corregimiento Doradal.
1 Consulta en internet: https://www.sioingenieria.com>sitio>contenidos_mo “Los box culvert, son elementos versátiles, ideales para los proyectos más exigentes y que requieren de facilidad y rapidez de instalación. Pueden ser utilizados para conducción de fluidos, puentes, túneles de servicio, paso subterráneo y transporte de material, entre otros. Los box culvert pueden fabricarse en diferentes dimensiones estándar de fábrica o bajo diseño especial. Este tipo de elementos son una alternativa útil cuando se requieren estructuras de conducción con profundidades
túneles de servicio, paso subterráneo y transporte de material, entre otros. Los box culvert pueden fabricarse en diferentes dimensiones estándar de fábrica o bajo diseño especial. Este tipo de elementos son una alternativa útil cuando se requieren estructuras de conducción con profundidades limitadas, aprovechando el ancho y limitando el alto, también cuando el tiempo de ejecución de la obra es limitado o en casos donde hay condiciones difíciles de excavación.Radicado:05001 23 33 000 2019 00955 00 3
- La quebrada Doradal recorre por los barrios
de San Sebastián de la Vega, Los Sauces, La Electrificadora, Villas de Doradal y Jorge Tulio Garcés del corregimiento Doradal. - Se han presentado episodios de inundaciones ocasionando daños considerables a los inmuebles y poniendo en riesgo la vida de los habitantes del sector. - Cuando fue construido la estructura de concreto, no proyectaron una obra amplia con la capacidad suficiente para el paso del agua en épocas de invierno. La comunidad ha solicitado a la ANI la intervención urgente del box culvert sin que se haya dado solución. Derechos colectivos de los que se pide protección - La moralidad administrativa. - La seguridad y salubridad públicas. - Acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
I.II. Contestaciones de la demanda
I.II.I. Departamento de Antioquia (fl. 103 - 110 PDF 01 expediente digitalizado Cuaderno 1 parte 1)
I.II. Contestaciones de la demanda
I.II.I. Departamento de Antioquia (fl. 103 - 110 PDF 01 expediente digitalizado Cuaderno 1 parte 1)
2. No le constan algunos hechos, otros son ciertos otros no lo son y frente a algunos la entidad no tiene competencia para intervenir.
3. La entidad territorial no debió ser vinculada al proceso pues no es de su competencia los posibles daños o afectaciones causadas.Radicado:05001 23 33 000 2019 00955 00
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4. La intervención de la vía que intercepta al corregimiento de Doradal - Puerto Triunfo y que cruza la vía Medellín Bogotá, debe ser autorizada y ejercida por la autoridad nacional Agencia Nacional de Infraestructura.
5. La competencia para s olucionar la situación planteada por los accionantes corresponde a las autoridades del orden nacional: Agencia Nacional de
Infraestructura, Instituto Nacional de Vías o Devimed.
6. Excepciones:
6.1. Falta de legitimación en la causa por pasiva. 6.2. Ausencia de nexo causal para demandar al Departamento de Antioquia. 6.3. Falta de presupuesto procesal para la acción frente al Departamento de Antioquia.
I.II.II. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD (fl. 139 – 175 PDF 02 expediente digitalizado cuaderno 1 parte 2, fl. 257 - 275 PDF 03 expediente digitalizado cuaderno 2)
7. Corresponde al Municipio de Puerto Triunfo en cumplimiento de sus funciones con el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres – CMGRD implementar las
03 expediente digitalizado cuaderno 2)
7. Corresponde al Municipio de Puerto Triunfo en cumplimiento de sus funciones con el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres – CMGRD implementar las medidas de conocimiento y reducción del riesgo requeridas en su jurisdicción, según arts. 12 a 14 de la Ley 1523 de 2012, Ley 152 de 1994, 99 de 1993, 388 de 1997 y 1551 de 2012, Constitución Política art. 311
8. También tienen competencia en la gestión del riesgo de desastres los departamentos conforme a los arts. 12 y 13 de la Ley 1523 de 2012, l as Corporaciones Autónomas Regionales según art. 31 de la Ley 99 de 1993 , arts. 2 y 31 de la Ley 1523 de 2012.
9. Compete además a las entidades nacionales y a las entidades territoriales la construcción y conservación de todos y cada uno de los componentes de su propiedad acorde con el art. 19 de la Ley 105 de 1993, correspondiendo a las primeras adelantar proyectos de infraestructura vial como el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, Agencia Nacional de Infraestructura -ANI (Ley 1523 de 2012 art. 85, Decreto 2618 de 2012 art. 1).Radicado:05001 23 33 000 2019 00955 00
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10. Excepciones:
10.1. Falta de legitimación en la causa por pasiva.
I.II.III. Agencia Nacional de Infraestructura – ANI (fl. 283 - 297 PDF 03 expediente digitalizado cuaderno 2)
11. Considera que algunos hechos son afirmaciones de los actores populares, otros
I.II.III. Agencia Nacional de Infraestructura – ANI (fl. 283 - 297 PDF 03 expediente digitalizado cuaderno 2)
11. Considera que algunos hechos son afirmaciones de los actores populares, otros no son ciertos o no le constan, mientras que otros deben ser debatidos en el proceso.
Se opone a la prosperidad de las pretensiones.
12. Según el Decreto 4165 de 2011 la ANI no ejecuta d irectamente obra pública ni ejerce funciones en las infraestructuras ubicadas sobre las vías nacionales. La Agencia se encarga de la administración de los contratos de concesión, en los cuales el concesionario cobra al Estado por la materialización de nos proyectos de infraestructura viales.
13. La ANI no ha vulnerado los derechos e intereses colectivo invocados toda vez que la vía señalada por los actores, en la actualidad hace parte del INVÍAS, tramo que fue revertido y entregado el 1 de septiembre de 2018.
14. Excepciones
14.1. Falta de legitimación por pasiva. 14.2. Inexistencia de afectación de los derechos colectivos invocados. 14.3. Incumplimiento del principio procesal de onus probandi incumbit actori , pues al demandante le incumbe del deber de probar los hechos en que funda su acción. 14.4. Invasión e intervención del cauce de la quebrada Doradal y ronda hidráulica. 14.5. La genérica.
I.II.IV. Ministerio de Transporte (fl. 133 – 161 PDF 3 expediente digitalizado cuaderno 2)Radicado:05001 23 33 000 2019 00955 00 6
14.5. La genérica.
I.II.IV. Ministerio de Transporte (fl. 133 – 161 PDF 3 expediente digitalizado cuaderno 2)Radicado:05001 23 33 000 2019 00955 00 6
15. No le constan los hechos de la demanda y deben demostrarse. Se opone a la prosperidad de las pretensiones.
16. Al Ministerio de Transporte no le cabe ninguna responsabilidad frente a los hechos narrados por los demandantes.
17. A partir de la vigencia de la Ley 64 de 1967, la persona jurídica encargada de construir, conservar y mantener las carreteras nacionales era el Fondo Vial Nacional hoy Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, establecimiento público que siempre estuvo vinculado al Ministerio de Transporte por efecto s de la organización estatal. El Ministerio de Transporte no ha construido las carreteras a partir de 1967.
18. En la Constitución Política de 1991 se autorizó en el art. 30 transitorio, al Gobierno Nacional para suprimir, fusionar, reestructurar las ent idades de la Rama Ejecutiva. Se expidió el Decreto 2.171 del 30 diciembre de 1992 de reestructuración del Fondo vial Nacional como Instituto Nacional de Vías -INVÍAS con competencia nacional en relación con la infraestructura vial.
19. Excepciones:
19.1. Falta de legitimación en la causa por pasiva. 19.2. Inexistencia de nexo causal respecto del presunto daño causado y el Ministerio de Transporte 19.3. Inexistencia del derecho pretendido. 19.4. Inexistencia de título de imputación respecto al Ministerio de Transporte. 19.5. Ausencia de responsabilidad.
Ministerio de Transporte 19.3. Inexistencia del derecho pretendido. 19.4. Inexistencia de título de imputación respecto al Ministerio de Transporte. 19.5. Ausencia de responsabilidad. 19.6. Inexistencia de nexo causal. 19.7. Las que resulten probadas.
I.II.V. Instituto Nacional de Vías – INVÍAS (fl. 175 – 197 PDF 3 expediente digitalizado cuaderno 2)
20. No le consta algunos hechos, algunos son ciertos y otros no. Las pretensiones deben ser denegadas porque INVÍAS no ha violado los derechos colectivos invocados por los demandantes.Radicado:05001 23 33 000 2019 00955 00
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21. El Instituto Nacional de Vías, ha efectuado las intervenciones requeri das en la zona. Se construyeron 4 obras hidráulicas con la finalidad de evacuar las aguas lluvias de la zona.
22. Adicional al box culvert, se encuentran 4 tuberías de 24” y 36” que atraviesan la vía desaguando el área inundada en épocas de invierno, siendo complementarias y fundamentales en el proceso de evacuación de las aguas del área afectada.
23. Por procesos antrópicos la zona de inundación fue modificada y se anularon los canales de encoles o entrada a las alcantarillas existentes, lo cual repe rcute en el incremento del área aferente a evacuar por la estructura del box culvert.
24. Toda la zona en estudio es considerada de alto riesgo de inundació n y por lo tanto toda intervención humana es un factor detonante en las temporadas de invierno, el corte del flujo de los canales serpent eantes que sirven para evacuar las
24. Toda la zona en estudio es considerada de alto riesgo de inundació n y por lo tanto toda intervención humana es un factor detonante en las temporadas de invierno, el corte del flujo de los canales serpent eantes que sirven para evacuar las aguas, los cambios de niveles en la topografía aledaña a las cantarillas y el crecimiento urbanístico sin planeación en la zona, conllevan a que todos los caudales en temporadas invernales confluyan hacia el box culvert, el cual en su diseño inicial no contemplaba las alteraciones antrópicas de la zona.
25. Agrega que desde el año 1996, INVÍAS entregó la infraestructura vial a la ANI y ésta a su vez lo hizo en concesión a DEVIMED, entidad responsable del mantenimiento y conservación de la vía concesionada y en virtud de esa concesión se hizo la reconstrucción en la margen izquierda bajo del box culvert el cual había colapsado, estructura que fue reemplazada para garantizar su funcionalidad.
26. Excepciones:
26.1. Falta de legitimación en la causa por pasiva. 26.2. Las que resulten probadas en el proceso.
I.II.VI. Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (fl. 127 – 137 PDF 4 expediente digitalizado cuaderno 3).Radicado:05001 23 33 000 2019 00955 00 8
27. Se opone a las pretensiones y la vinculación por carecer de fundamentos fácticos y jur ídicos que permita demostrar la violación y/ o omisión de la protección de derechos colectivos toda vez que Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha
27. Se opone a las pretensiones y la vinculación por carecer de fundamentos fácticos y jur ídicos que permita demostrar la violación y/ o omisión de la protección de derechos colectivos toda vez que Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha actuado conforme a la ley y no tuvo ninguna injerencia en los hechos de esta acción.
28. Las afectaciones por inundaciones a las comunidades indicadas en la demanda del corregimiento Doradal de Puerto Triunfo corresponden inicialmente a los entes territoriales de Puerto Triunfo y Departamento de Antioquia con el apoyo de la UNGRD y el INVÍAS co mo entidad ésta última de la realización de las obras necesarias relativas a la capacidad hidráulica del box culvert ubicado en el tramo de la autopista Bogotá – Medellín a la altura del corregimiento Doradal de Puerto
Triunfo.
29. Excepciones:
29.1. Falta de legitimación en la causa por pasiva. 29.2. Inexistencia de vulneración de los derechos colectivos por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
I.II.VII. Cornare (fl. 73 – 74 PDF 02 expediente digitalizado cuaderno 1 parte 2)
30. Aclara que de conformidad con lo establecido en el art. 31 de la Ley 99 de 1993, si las posibles afectaciones que se generan producto de los hechos narrados por los accionantes no son de carácter ambiental, no serían de competencia de Cornare y por lo tanto deberán ser atendidas por la entidad competente.
31. Con relación a la acción popular en referencia, la Corporación realizó en los años 2016 y 2018 por solicitud de la comunidad, estudios de la ronda hídrica de las
por lo tanto deberán ser atendidas por la entidad competente.
31. Con relación a la acción popular en referencia, la Corporación realizó en los años 2016 y 2018 por solicitud de la comunidad, estudios de la ronda hídrica de las quebradas Doradal y Dos Quebradas enco ntrando que existe un box culvert que genera represamiento del flujo y hace que la zona se inunde.
32. Los estudios fueron remitidos al ente municipal y socializado con la comunidad.
Aporta copia de los mismos.Radicado:05001 23 33 000 2019 00955 00 9
I.III. Trámite adelantado Actuación Fecha Archivo virtual Demanda 29 03 2019 Fl. 1 – 12 PDF 01 cuaderno 1 parte 1 Admisión demanda 05 04 2019 Fl. 91 – 93 PDF 01 cuaderno 1 parte 1 Notificación demandados y Ministerio Público 10 05 2019 Fl. 13 - 16 PDF 01 cuaderno 1 parte 2 Contestación de la demanda Departamento Antioquia: 25 04 2019
Cornare:
ANI:
UNGRD
Ministerio de Transporte
INVÍAS
Minvienda, Ciudad y Territorio PDF 01 fl. 103110 PDF 02 fl. 7374 PDF 02 fl. 85 – 86, 187 – 197.
PDF 02 fl. 139175 PDF 3 fl. 133 – 161. PDF 3 fl. 175 – 197 PDF 4 fl. 127137
Audiencia de Pacto
86, 187 – 197.
PDF 02 fl. 139175 PDF 3 fl. 133 – 161. PDF 3 fl. 175 – 197 PDF 4 fl. 127137
Audiencia de Pacto Cumplimiento 22 septiembre 2021 PDF 20 21 Video Período Probatorio 23 septiembre 2021 PDF 22Radicado:05001 23 33 000 2019 00955 00 10
Audiencia pruebas PDF 26 y 25 video Traslado alegatos 01 04 2022 SAMAI. 53 auto traslado 5 días.
I.IV. Relación de medios de pruebas
I.IV.I. Documentales
33. Solicitudes a la ANI intervención inmediata corregimiento Doradal - Municipio de Puerto Triunfo (fl. 13 – 28, 35 - 40 PDF 01 expediente digitalizado cuaderno 1 parte 1), respuesta a (fl. 397 - 400 PDF 03 expediente digitalizado cuaderno 2).
34. Solicitud a la Alcaldesa de Puerto Triunfo, Cornare (fl. 31 - 32 PDF 01 expediente digitalizado cuaderno 1 parte 1, (fl. 85 - 89 PDF 03 expediente digitalizado cuaderno
2).
35. Solicitud a la UNGRD y respuesta (fl. 41, 43 - 49 PDF 01 expediente digitalizado cuaderno 1 parte 1)
36. Solicitud a Ministerio de Transporte y respuesta (fl. 55 – 59, 69 71 PDF 01 expediente digitalizado cuaderno 1 parte 1)
37.Solicitud a INVÍAS y respuesta (fl. 73 – 77, 87 PDF 01 expediente digitalizado
expediente digitalizado cuaderno 1 parte 1)
37.Solicitud a INVÍAS y respuesta (fl. 73 – 77, 87 PDF 01 expediente digitalizado cuaderno 1 parte 1)
38. Respuesta del Departamento de Antioquia – Secretaría de Infraestructura (fl 119 – 120 PDF 01 expediente digitalizado cuaderno 1 parte 1):
“la vía denominada autopista Medellín – Bogotá en el tramo El Santuario – Cruce Ruta 45 (Ca ño Alegre) y con paso por el corregimiento de Doradal delRadicado:05001 23 33 000 2019 00955 00 11
Municipio de Puerto Triunfo y con código 6005 de la ruta 60 en la actualidad es manejada en todas sus actividades por el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS”.
39. Informe técnico Dapard e informe asesoría o asistencia técnica realizada el 23 de abril de 2019 inspección del box culvert para atender la acción popular (fl 121 – 135 PDF 01 expediente digitalizado cuaderno 1 parte 1)
40. Documento Cornare “análisis zonas de inundación en el corregimiento de Doradal” contiene localización de la zona en estudio, caracterización de la precipitación, análisis hidrológico, modelación hidráulica y conclusiones (fl. 75 - 131
PDF 02 expediente digitalizado cuaderno 1 parte 2):
41. Solicitud de la ANI al Consorcio Intercarreteros para que emita informe integral de la capacidad hidráulica y concepto técnico (fl. 1 PDF 03 expediente digitalizado cuaderno 2)
42. Informe Consorcio Intercarreteros contiene: antecedentes, información
de la capacidad hidráulica y concepto técnico (fl. 1 PDF 03 expediente digitalizado cuaderno 2)
42. Informe Consorcio Intercarreteros contiene: antecedentes, información secundaria, concepto técnico, conclusiones (fl. 13 – 19 PDF 03 expediente digitalizado cuaderno 2)
43. Acta de entrega de l 30 diciembre de 1999 de la totalidad de la vía Santuario – Puerto Triunfo -Caño Alegre de INVÍAS al concesionario DEVIMED (fl. 207 – 209
PDF 03 expediente digitalizado cuaderno 2).
44. Resolución No. 003521 del 12 de septiembre de 2003 por el cual se cede y subroga el Contrato No. 0275 del 23 de mayo de 1996 celebrado entre INVÍAS y el Concesionario DEVIMED S.A al Instituto Nacional de Concesiones – INCO (fl. 211 – 213 PDF 03 expediente digitalizado cuaderno 2).
45. Contrato de concesión No. 075 de 1996 objeto: realizar por el sistema de concesión los estudios y diseños definitivos las obras de rehabilitación y de construcción, la operación y el mantenimiento del proyecto “desarrollo vial del oriente de Medellín y Valle de Rio Negro y conexión a Puerto Triunfo” en el Departamento de Antioquia” (fl. 215 – 248 PDF 03 expediente digitalizado cuaderno 2).Radicado:05001 23 33 000 2019 00955 00
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46. Socialización Plan de contingencia Planeación Municipal Puerto Triunfo , temporada lluvias corregimiento Doradal” (fl. 169 – 202 PDF 04 expediente
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46. Socialización Plan de contingencia Planeación Municipal Puerto Triunfo , temporada lluvias corregimiento Doradal” (fl. 169 – 202 PDF 04 expediente digitalizado cuaderno 3 y en PDF en subcarpeta 2019 00955 de carpeta “Memoriales de expedientes físicos 2020 en one drive cuenta
des11taanq@cendoj.ramajudicial.gov.co
47. Acuerdo 03 de 2013 POT Puerto Triunfo (PDF en carpeta pruebas aportadas
Puerto Triunfo).
48. Certificado Tesorería Puerto Triunfo recursos asignados para Gestión del riesgo
(PDF en carpeta pruebas aportadas Puerto Triunfo).
49. Decreto 014 de 2018 por medio del cual se adopta la estrategia de respue sta a emergencias del Municipio de Puerto Triunfo (PDF en carpeta pruebas aportadas
Puerto Triunfo).
50. Decreto 0066 de 2019 actualiza las zonas de amenaza en el barrio El DoradoMunicipio de Puerto Triunfo (PDF en carpeta pruebas aportadas Puerto Triunfo).
51. Documento “Estrategia Municipal de Respuesta a Emergencias” del Consejo Municipal de Gestión de Riesgos de Desastres del Municipio de Puerto Triunfo (PDF en carpeta pruebas aportadas Puerto Triunfo).
52. Certificado Usos del suelo sector L os Sauces , La Electrificadora, Villas de Doradal, viviendas de San Sebastián de la Vega, del Municipio de Puerto Triunfo
(PDF en carpeta pruebas aportadas Puerto Triunfo).
53. Plan Gestión del Riesgo Puerto Triunfo 2020 (PDF en carpeta pruebas aportadas
Puerto Triunfo).
(PDF en carpeta pruebas aportadas Puerto Triunfo).
53. Plan Gestión del Riesgo Puerto Triunfo 2020 (PDF en carpeta pruebas aportadas
Puerto Triunfo).
54. En la audiencia de pacto de cumplimiento celebrada el 24 de septiembre de 2019 se aportó contrato prueba e informe de actividades de cumplimiento de la medidaRadicado:05001 23 33 000 2019 00955 00
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cautelar, “demolición muro de concreto en descole de obra PR 114+0000, sector corregimiento Doradal” (fl. 51 - 75 PDF 04 expediente digitalizado cuaderno 3).
I.IV.II. Testimoniales
55. En audiencia celebrada el 20 de octubre de 2021 se practicó la prueba testimonial de Juan Guillermo Garcés Restrepo y se acept ó desistimiento de testimonios de Noraldo Duarte Padilla, Oto Mario Mejía Alape, Olba de Jesús Galeano, Clara Inés Pérez Salazar según solicitud de actores populares (acta de audiencia y grabación archivos 25 y 26 expediente virtual).
I.V. Alegatos de conclusión
56. Por auto generado el 1º de abril de 2022 2 se dio traslado a las partes por cinco (5) días para alegatos de conclusión término durante el cual se pronunciaron:
I.V.I. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres3
57. Reitera lo indicado en la contestación de la demanda: no se opone a las pretensiones, pero cuestiona el cumplimiento de las funciones de las entidades directamente responsables de la protección de los derechos e intereses colectivos de los demandantes, pues es el Municipio quien tiene un doble rol como Agente
pretensiones, pero cuestiona el cumplimiento de las funciones de las entidades directamente responsables de la protección de los derechos e intereses colectivos de los demandantes, pues es el Municipio quien tiene un doble rol como Agente Territorial del Sistema de Gestión de Riesgo de Desastres.
58. El alcalde es el responsable de articular los procesos y etapas de la gestión del riesgo (arts. 12 a 14 de la Ley 1523 de 2012; ordenar el desarrollo de su territorio
(Constitución Política art. 311, Leyes 152 de 1994, 99 de 1993, 388 de 1997 y 1551 de 2012); ejercer el control urbanístico (Ley 810 de 2003).
2 SAMAI. 53 Auto traslado 5 días. 3 PDF en carpeta 39 expediente virtual.Radicado:05001 23 33 000 2019 00955 00 14
59. Igualmente concurre también en responsabilidad es en este asunto, las Corporaciones Autónomas Regionales por mandato del art. 31 de la Ley 99 de 1993, 2 y 31 de la Ley 1523 de 2012.
60. Adicionalmente el Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas el Instituto Nacional de Vías y la Agencia Nacional de Infraestructura concurren cuando se presentan situaciones de riesgo en las vías (art. 1 Decreto 2618 de 2013, art. 85 Ley 1523 de 2012).
I.V.II. Agencia Nacional de Infraestructura - ANI4
61. El tramo sobre el que los accionantes pretenden la ejecución de obras no hace parte de los administrados por la ANI sino que está a cargo de INVÍAS y no existe un
I.V.II. Agencia Nacional de Infraestructura - ANI4
61. El tramo sobre el que los accionantes pretenden la ejecución de obras no hace parte de los administrados por la ANI sino que está a cargo de INVÍAS y no existe un vínculo sustancial o legal de la ANI con ese tramo. Existe falta de legitimación en la causa por pasiva frente a la ANI.
62. La ronda de inundación de la quebrada Doradal se enc uentra totalmente intervenida por la margen izquierda, por act ividades antrópicas -rellenos realizados por el hombreNo puede realizarse ningún tipo de construcción sobre la faja paralela a la línea del cauce permanente de ríos y lagos (Decreto Ley 2812 de 1974 art. 83 lit. “d”
63. La competencia y obligaciones de la ANI únicamente corresponden a la infraestructura que le haya sido asignada por el Ministerio de Transporte o el Gobierno Nacional (num. 2 del art. 4 del Decreto Ley 5164 de 2011)
64. En cuanto a las edificaciones en zonas de alto riesgo son las entidades territoriales por acción o por omisión las llamadas a responder. Los predios que rodean las fuentes hídricas son bienes inalienables e imprescriptibles. No puede realizarse ningún tipo de construcción por parte de particulares si, antes, no exist e una autorización expresa de la entidad competente.
4 PDF en carpeta 40 expediente virtual.Radicado:05001 23 33 000 2019 00955 00 15
65. Solicita declarar la prosperidad de las excepciones propuestas por la ANI en la contestación a la demanda.
I.V.III. Instituto Nacional de Vías - INVÍAS5
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65. Solicita declarar la prosperidad de las excepciones propuestas por la ANI en la contestación a la demanda.
I.V.III. Instituto Nacional de Vías - INVÍAS5
66. Si bien la vía donde los actores pretenden se ha gan las intervenciones se encuentra a cargo de INVÍAS , se ha mostrado voluntad en realizar las obras que técnicamente sean viables y financieramente posibles.
67. No obstante la autoridad de ordenación del territorio ha pretermitido sus deberes funcionales permitiendo un crecimiento urbano descontrolado, inclusive dentro de zonas de alto riesgo al hallarse en la ronda de inundación de la quebrada Doradal.
68. Solicita que se imponga a la autoridad municipal : (i) dar cumplimiento a los deberes que la Constitución y la Ley le impone ; (ii) que proporcione a INVÍAS los estudios que requiere para avanzar en la ejecución de las obras que técnica y financieramente sean viables sin perder de vista que el asunto de fondo lejos está de resolverse con una obra de drenaje.
I.V.IV. Nación -Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio6
69. De conformidad con el art. 39 de la Ley 1523 de 2012 y art. 10 de la Ley 388 de 1997, los planes de ordenamiento territorial , de manejo de cuencas hidrográficas y de planificación del desarrollen los diferentes niveles de gobierno, deben integrar el análisis del riesgo en el diagnóstico biofísico, económico y socioambiental y considerar el riesgo de desastres, como un condicionamiento de nuevas condiciones de riesgo, siendo las entidades territoriales las que tienen competencia para atender
análisis del riesgo en el diagnóstico biofísico, económico y socioambiental y considerar el riesgo de desastres, como un condicionamiento de nuevas condiciones de riesgo, siendo las entidades territoriales las que tienen competencia para atender este tipo d e situaciones de riesgo (Constitución Política art. 311, art. 8 Ley 388 de 1997, art. 3 de la Ley 136 de 1994, art. 6 de la Ley 1551 de 2012, Decreto 1077 de 2015, art. 14 Decreto 1203 de 2017).
5 PDF en carpeta 45 expediente virtual. 6 PDF 38 expediente virtual.Radicado:05001 23 33 000 2019 00955 00 16
I.V.V. Ministerio de Transporte7
70. Las causas determinantes y que dieron origen a la acción popular no son atribuibles al Ministerio de Transporte.
71. Hay s obrepoblación, asentamientos humanos en zonas de alto riesgo, crecimiento poblacional sin control por parte del municipio.
72. En la zona se evidenció intervención humana consistente en deforestación y construcciones de vivienda, lo que ha conllevado a la destrucción d e calidad de los suelos e insuficiente las obras de infraestructura.
73. No es competencia del Ministerio de Transporte la prevención de desastres como tampoco la realización de obras de infraestructura.
74. INVÍAS ha cumplido a cabalidad con sus funciones, realizó de forma diligente dentro de su competencia y función las obras y estudios pertinentes para atender los requerimientos de la comunidad, pero mientras la población siga asentándose en zonas de riesgo cualquier obra de infraestructura será insuficiente.
dentro de su competencia y función las obras y estudios pertinentes para atender los requerimientos de la comunidad, pero mientras la población siga asentándose en zonas de riesgo cualquier obra de infraestructura será insuficiente.
75. Las Corporaciones Autónomas Regionales según el art. 31 de la Ley 99 de 1993, 2 y 3 de la Ley 1523, tienen la función de apoyar a los entes municipales en los procesos de gestión de riesgo.
76. El Municipio dentro del POT, debe fijar m edidas tendientes a proteger la comunidad (Decreto 1077 de 2015 art. 2.2.6.1.4.11).
77. No existe nexo causal entre los hechos que dieron lugar al litigio y el Ministerio de Transporte no ha vulnerado por acción u omisión derechos colectivos a los demandantes.
7 PDF 41 expediente virtualRadicado:05001 23 33 000 2019 00955 00 17
78. Debe declararse la falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de
Transporte.
I.V.VI. Departamento de Antioquia8
79. El box culvert construido hace más de 35 años desborda hoy su capacidad y atraviesa una vía de carácter nacional, por lo tanto , no es el Departamento de Antioquia responsable para intervenirla.
80. Es competencia del Municipio de Puerto Triunfo, la intervención principal en los asuntos que involucren la vida municipal, entre ellos la planeación, la prestación de los servicios
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