🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA ANT - 05001 23 33 000 2019 00955 00-(07-07-2022)

Tribunal Administrativo de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA ANT - 05001 23 33 000 2019 00955 00-(07-07-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

MORALIDAD ADMINISTRATIVA - se ha considerado dentro de una doble dimensión: i) como principio de la función administrativa (artículo 209 CP) y ii) como derecho colectivo (artículo 88 ibidem) / SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICASdebe garantizarse el acceso a una infraestructura de servicios adecuada para la satisfacción anas y, de las necesidades básicas de la comunidad - su contenido general, implica, de acuerdo con la jurisprudencia citada, en el caso de la seguridad, la prevención de los delitos, las contravenciones, los accidentes naturales y las calamidades hum en el caso de la salubridad, la garantía de la salud de los ciudadanos - solo se constatará la afectación a este derecho o interés colectivo, cuando se logre demostrar la imposibilidad de acceso a una infraestructura de servicios determinada; se insiste no es el acceso a los servicios, sino a la infraestructura de estos / SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRESproceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible - genera al Estado el deber de proveer a los habitantes de los medios para que aquellos hechos riesgosos, cuyo acaecimiento pueda llegar a afectar gravemente sus derechos, se encuentren controlados de manera adecuada / ACTIVIDAD PREVENTIVA DEL

ESTADO - tiene sustento en que el bienestar social debe lograse a través del despliegue de conductas que mitiguen las trasgresiones o amenazas de los bienes jurídicos superiores de las personas, es por tal motivo que las entidades públicas tienen la obligación de construir un modelo que provea de esas medidas que permitan anticipar los riesgos propios a las circunstancias en que se desarrollan las actividades sociales, con miras a reducir la probabilidad de materialización de desastres / AUTORIDADES COMPETENTES PARA LA GESTIÓN EL RIESGO - es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano; también las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo / OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES EN LA GESTIÓN DEL RIESGO - i) levantar un inventario de los asentamientos humanos que presenten alto riesgo para la seguridad o la salud de sus habitantes; ii) reubicar a estos habitantes en zonas apropiadas; y iii) tomar todas las medidas y precauciones necesarias para que los inmuebles desocupados no vuelvan a ser usados para vivienda humana / CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA INSFRAESTRUCTURA - corresponde a la Nación y a las entidades territoriales la construcción y la conservación de todos y cada uno de los componentes de su propiedad. Dicha infraestructura está constituida entre otros por la red nacional de carreteras y por el conjunto de las rutas cuyo origen y destino estén localizadas en diferentes departamentos dentro del perímetro nacional FUENTE FORMAL: Artículos 78, 88, 209, 288 de la Constitución Política, Ley 472

de 1988, Ley 105 de 1993, Ley 99 de 1993, Ley 142 de 1994, Ley 136 de 1994, Ley 1523 de 2012, Decreto 2976 de 2010.

SÍNTESIS DEL CASO: La quebrada Doradal cruza la autopista Medellín Bogotá, a la altura del corregimiento de Doradal, Puerto Triunfo, a través de una estructura de concreto tipo box culvert desde hace 35 años, obra que además de tener poca capacidad hidráulica presenta avanzado estado de deterioro a lado y lado de la vía, lo cual ha ocasionado daños y afectaciones a las comunidades aledañas lo que genera inminentes condiciones de riesgo a la integridad de los habitantes del corregimiento Doradal. Se han presentado episodios de inundaciones ocasionando daños considerables a los inmuebles y poniendo en riesgo la vida de los habitantes del sector. Por lo anterior, la comunidad reclama a través de acción popular la protección de la moralidad administrativa; la seguridad y salubridad públicas y el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.NOTA DE RELATORÍA: De acuerdo con las pruebas, la sala precisó que el corregimiento de Doradal, está ubicado en una “llanura de inundación”38 lo que debe alertar a las autoridades competentes para adoptar las medidas correspondientes con el fin de prevenir desastres; además, el canal de la Quebrada Doradal presenta insuficiente capacidad hidráulica para caudales superiores a 3.33 años de período de retorno y la margen izquierda aguas arriba del box culvert tiene

una cota inferior a la del margen derecho, lo cual hace que se presenten con mayor facilidad inundaciones en el sector en detrimento de la calidad de vida de sus habitantes. En este sentido, con la prueba documental de Corantioquia, Intercarreteros y el Departamento de Antioquia – DAPARD, el POT de Puerto Triunfo, se demostró la vulnerabilidad en que se encuentra un sector del corregimiento Doradal por causa de las inundaciones lo que pone en riesgo a sus habitantes. En consecuencia, hubo lugar a declarar amenazado y en riesgo el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a emitir las correspondientes órdenes de protección a cargo de las entidades públicas competentes.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUÍA SALA TERCERA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: ANDREW JULIÁN MARTÍNEZ MARTÍNEZ Medellín, siete (07) de julio de dos mil veintidós (2022) Medio de Control Acción Popular Demandante Yeison Iván Velásquez Rodríguez y otros Demandado y vinculados Municipio de Puerto Triunfo y otros Número Radicado Proceso 05001 23 33 000 2019 00955 00 Sentencia N° 37

1. Se decide la acción popular instaurada contra la Nación Ministerio de Transporte Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, Agencia Nacional Infraestructura –ANI, Unidad Nacional Gestión de Riesgo – UNGR, Municipio de Puerto Triunfo y los vinculados Departamento de Antioquia – Departamento Administrativo del Sistema para la

Prevención, Atención y Recuperación de Desastres – DAPARD, Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare – CORNARE y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

I. ANTECEDENTES I.I. Resumen demandaRadicado:05001 23 33 000 2019 00955 00

2

Pretensiones: Declarar la violación a los derechos colectivos a la moralidad administrativa, seguridad y salubridad públicas, acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

Ordenar a las demandadas que realicen la ampliación de las obras existentes o que construyan un puente u otro tipo de obra con mayor capacidad hidráulica para regular el flujo de la quebrada y evitar represamientos de aguas en época invernal. Resumen hechos - El corregimiento de Doradal del Municipio de Puerto Triunfo cuenta con aproximadamente 9.000 habitantes en el centro del poblado y está bordeado por dos quebradas. - La quebrada Doradal cruza la autopista Medellín Bogotá a través de una estructura de concreto tipo box culvert 1 desde hace 35 años. - Esta obra además de tener poca capacidad hidráulica presenta avanzado estado de deterioro a lado y lado de la vía, lo cual ha ocasionado daños y afectaciones a las comunidades aledañas lo que genera inminentes condiciones de riesgo a la

integridad de los habitantes del corregimiento Doradal. 1 Consulta en internet: https://www.sioingenieria.com>sitio>contenidos_mo “Los box culvert, son elementos versátiles, ideales para los proyectos más exigentes y que requieren de facilidad y rapidez de instalación. Pueden ser utilizados para conducción de fluidos, puentes, túneles de servicio, paso subterráneo y transporte de material, entre otros. Los box culvert pueden fabricarse en diferentes dimensiones estándar de fábrica o bajo diseño especial. Este tipo de elementos son una alternativa útil cuando se requieren estructuras de conducción con profundidades limitadas, aprovechando el ancho y limitando el alto, también cuando el tiempo de ejecución de la obra es limitado o en casos donde hay condiciones difíciles de excavación.Radicado:05001 23 33 000 2019 00955 00 3 - La quebrada Doradal recorre por los barrios de San Sebastián de la Vega, Los Sauces, La Electrificadora, Villas de Doradal y Jorge Tulio Garcés del corregimiento Doradal. - Se han presentado episodios de inundaciones ocasionando daños considerables a los inmuebles y poniendo en riesgo la vida de los habitantes del sector. - Cuando fue construido la estructura de concreto, no proyectaron una obra amplia con la capacidad suficiente para el paso del agua en épocas de invierno. La comunidad ha solicitado a la ANI la intervención urgente del box culvert sin que se haya dado solución. Derechos colectivos de los que se pide protección - La moralidad administrativa. - La seguridad y salubridad públicas. - Acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

pide protección - La moralidad administrativa. - La seguridad y salubridad públicas. - Acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. I.II. Contestaciones de la demanda I.II.I. Departamento de Antioquia (fl. 103 - 110 PDF 01 expediente digitalizado Cuaderno 1 parte 1)

2. No le constan algunos hechos, otros son ciertos otros no lo son y frente a algunos la entidad no tiene competencia para intervenir.

3. La entidad territorial no debió ser vinculada al proceso pues no es de su competencia los posibles daños o afectaciones causadas.Radicado:05001 23 33 000 2019 00955 00

4

4. La intervención de la vía que intercepta al corregimiento de Doradal - Puerto Triunfo y que cruza la vía Medellín Bogotá, debe ser autorizada y ejercida por la autoridad nacional Agencia Nacional de Infraestructura.

5. La competencia para solucionar la situación planteada por los accionantes corresponde a las autoridades del orden nacional: Agencia Nacional de

Infraestructura, Instituto Nacional de Vías o Devimed.

6. Excepciones: 6.1. Falta de legitimación en la causa por pasiva. 6.2. Ausencia de nexo causal para demandar al Departamento de Antioquia. 6.3. Falta de presupuesto procesal para la acción frente al Departamento de

Antioquia. I.II.II. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD (fl.

139 – 175 PDF 02 expediente digitalizado cuaderno 1 parte 2, fl. 257 - 275 PDF 03 expediente digitalizado cuaderno 2)

7. Corresponde al Municipio de Puerto Triunfo en cumplimiento de sus funciones con el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres – CMGRD implementar las medidas de conocimiento y reducción del riesgo requeridas en su jurisdicción, según arts. 12 a 14 de la Ley 1523 de 2012, Ley 152 de 1994, 99 de 1993, 388 de 1997 y 1551 de 2012, Constitución Política art. 311

8. También tienen competencia en la gestión del riesgo de desastres los departamentos conforme a los arts. 12 y 13 de la Ley 1523 de 2012, las Corporaciones Autónomas Regionales según art. 31 de la Ley 99 de 1993, arts. 2 y 31 de la Ley 1523 de 2012.

9. Compete además a las entidades nacionales y a las entidades territoriales la construcción y conservación de todos y cada uno de los componentes de su propiedad acorde con el art. 19 de la Ley 105 de 1993, correspondiendo a las primeras adelantar proyectos de infraestructura vial como el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, Agencia Nacional de Infraestructura -ANI (Ley 1523 de 2012 art. 85, Decreto 2618 de 2012 art. 1).Radicado:05001 23 33 000 2019 00955 00

5

10. Excepciones: 10.1. Falta de legitimación en la causa por pasiva.

I.II.III. Agencia Nacional de Infraestructura – ANI (fl. 283 - 297 PDF 03 expediente digitalizado cuaderno 2)

11. Considera que algunos hechos son afirmaciones de los actores populares, otros

I.II.III. Agencia Nacional de Infraestructura – ANI (fl. 283 - 297 PDF 03 expediente digitalizado cuaderno 2)

11. Considera que algunos hechos son afirmaciones de los actores populares, otros no son ciertos o no le constan, mientras que otros deben ser debatidos en el proceso.

Se opone a la prosperidad de las pretensiones.

12. Según el Decreto 4165 de 2011 la ANI no ejecuta directamente obra pública ni ejerce funciones en las infraestructuras ubicadas sobre las vías nacionales. La Agencia se encarga de la administración de los contratos de concesión, en los cuales el concesionario cobra al Estado por la materialización de nos proyectos de infraestructura viales.

13. La ANI no ha vulnerado los derechos e intereses colectivo invocados toda vez que la vía señalada por los actores, en la actualidad hace parte del INVÍAS, tramo que fue revertido y entregado el 1 de septiembre de 2018.

14. Excepciones 14.1. Falta de legitimación por pasiva. 14.2. Inexistencia de afectación de los derechos colectivos invocados. 14.3. Incumplimiento del principio procesal de onus probandi incumbit actori , pues al demandante le incumbe del deber de probar los hechos en que funda su acción. 14.4. Invasión e intervención del cauce de la quebrada Doradal y ronda hidráulica. 14.5. La genérica.

I.II.IV. Ministerio de Transporte (fl. 133 – 161 PDF 3 expediente digitalizado cuaderno 2)Radicado:05001 23 33 000 2019 00955 00

6

15. No le constan los hechos de la demanda y deben demostrarse. Se opone a la prosperidad de las pretensiones.

16. Al Ministerio de Transporte no le cabe ninguna responsabilidad frente a los hechos narrados por los demandantes.

17. A partir de la vigencia de la Ley 64 de 1967, la persona jurídica encargada de construir, conservar y mantener las carreteras nacionales era el Fondo Vial Nacional hoy Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, establecimiento público que siempre estuvo vinculado al Ministerio de Transporte por efectos de la organización estatal. El Ministerio de Transporte no ha construido las carreteras a partir de 1967.

18. En la Constitución Política de 1991 se autorizó en el art. 30 transitorio, al Gobierno Nacional para suprimir, fusionar, reestructurar las entidades de la Rama Ejecutiva. Se expidió el Decreto 2.171 del 30 diciembre de 1992 de reestructuración del Fondo vial Nacional como Instituto Nacional de Vías -INVÍAS con competencia nacional en relación con la infraestructura vial.

19. Excepciones: 19.1. Falta de legitimación en la causa por pasiva. 19.2. Inexistencia de nexo causal respecto del presunto daño causado y el Ministerio de Transporte 19.3. Inexistencia del derecho pretendido. 19.4. Inexistencia de título de imputación respecto al Ministerio de Transporte. 19.5. Ausencia de responsabilidad. 19.6. Inexistencia de nexo causal.

19.7. Las que resulten probadas. I.II.V. Instituto Nacional de Vías – INVÍAS (fl. 175 – 197 PDF 3 expediente digitalizado cuaderno 2)

20. No le consta algunos hechos, algunos son ciertos y otros no. Las pretensiones deben ser denegadas porque INVÍAS no ha violado los derechos colectivos invocados por los demandantes.Radicado:05001 23 33 000 2019 00955 00

7

21. El Instituto Nacional de Vías, ha efectuado las intervenciones requeridas en la zona. Se construyeron 4 obras hidráulicas con la finalidad de evacuar las aguas lluvias de la zona.

22. Adicional al box culvert, se encuentran 4 tuberías de 24” y 36” que atraviesan la vía desaguando el área inundada en épocas de invierno, siendo complementarias y fundamentales en el proceso de evacuación de las aguas del área afectada.

23. Por procesos antrópicos la zona de inundación fue modificada y se anularon los canales de encoles o entrada a las alcantarillas existentes, lo cual repercute en el incremento del área aferente a evacuar por la estructura del box culvert.

24. Toda la zona en estudio es considerada de alto riesgo de inundación y por lo tanto toda intervención humana es un factor detonante en las temporadas de invierno, el corte del flujo de los canales serpenteantes que sirven para evacuar las aguas, los cambios de niveles en la topografía aledaña a las cantarillas y el crecimiento urbanístico sin planeación en la zona, conllevan a que todos los caudales en temporadas invernales confluyan hacia el box culvert, el cual en su diseño inicial no contemplaba las alteraciones antrópicas de la zona.

crecimiento urbanístico sin planeación en la zona, conllevan a que todos los caudales en temporadas invernales confluyan hacia el box culvert, el cual en su diseño inicial no contemplaba las alteraciones antrópicas de la zona.

25. Agrega que desde el año 1996, INVÍAS entregó la infraestructura vial a la ANI y ésta a su vez lo hizo en concesión a DEVIMED, entidad responsable del mantenimiento y conservación de la vía concesionada y en virtud de esa concesión se hizo la reconstrucción en la margen izquierda bajo del box culvert el cual había colapsado, estructura que fue reemplazada para garantizar su funcionalidad.

26. Excepciones: 26.1. Falta de legitimación en la causa por pasiva. 26.2. Las que resulten probadas en el proceso.

I.II.VI. Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (fl. 127 – 137 PDF 4 expediente digitalizado cuaderno 3).Radicado:05001 23 33 000 2019 00955 00 8

27. Se opone a las pretensiones y la vinculación por carecer de fundamentos fácticos y jurídicos que permita demostrar la violación y/o omisión de la protección de derechos colectivos toda vez que Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha actuado conforme a la ley y no tuvo ninguna injerencia en los hechos de esta acción.

28. Las afectaciones por inundaciones a las comunidades indicadas en la demanda del corregimiento Doradal de Puerto Triunfo corresponden inicialmente a los entes territoriales de Puerto Triunfo y Departamento de Antioquia con el apoyo de la UNGRD y el INVÍAS como entidad ésta última de la realización de las obras necesarias relativas a la capacidad hidráulica del box culvert ubicado en el tramo de

territoriales de Puerto Triunfo y Departamento de Antioquia con el apoyo de la UNGRD y el INVÍAS como entidad ésta última de la realización de las obras necesarias relativas a la capacidad hidráulica del box culvert ubicado en el tramo de la autopista Bogotá – Medellín a la altura del corregimiento Doradal de Puerto Triunfo.

29. Excepciones: 29.1. Falta de legitimación en la causa por pasiva. 29.2. Inexistencia de vulneración de los derechos colectivos por parte del Ministerio

de Vivienda, Ciudad y Territorio. I.II.VII. Cornare (fl. 73 – 74 PDF 02 expediente digitalizado cuaderno 1 parte 2)

30. Aclara que de conformidad con lo establecido en el art. 31 de la Ley 99 de 1993, si las posibles afectaciones que se generan producto de los hechos narrados por los accionantes no son de carácter ambiental, no serían de competencia de Cornare y por lo tanto deberán ser atendidas por la entidad competente.

31. Con relación a la acción popular en referencia, la Corporación realizó en los años 2016 y 2018 por solicitud de la comunidad, estudios de la ronda hídrica de las quebradas Doradal y Dos Quebradas encontrando que existe un box culvert que genera represamiento del flujo y hace que la zona se inunde.

32. Los estudios fueron remitidos al ente municipal y socializado con la comunidad.

Aporta copia de los mismos.Radicado:05001 23 33 000 2019 00955 00 9 I.III. Trámite adelantado

Actuación Fecha Archivo virtual Demanda 29 03 2019 Fl. 1 – 12 PDF 01 cuaderno 1 parte 1 Admisión demanda 05 04 2019 Fl. 91 – 93 PDF 01 cuaderno 1 parte 1 Notificación demandados y Ministerio Público 10 05 2019 Fl. 13 - 16 PDF 01 cuaderno 1 parte 2 Contestación de la demanda Departamento Antioquia: 25 04 2019

Cornare: ANI:

UNGRD Ministerio de Transporte INVÍAS Minvienda, Ciudad y Territorio PDF 01 fl. 103110 PDF 02 fl. 7374 PDF 02 fl. 85 – 86, 187 – 197. PDF 02 fl. 139175 PDF 3 fl. 133 – 161. PDF 3 fl. 175 – 197 PDF 4 fl. 127137 Audiencia de Pacto Cumplimiento 22 septiembre 2021 PDF 20 21 Video Período Probatorio 23 septiembre 2021 PDF 22Radicado:05001 23 33 000 2019 00955 00 10 Audiencia pruebas PDF 26 y 25 video Traslado alegatos 01 04 2022 SAMAI. 53 auto traslado 5 días. I.IV. Relación de medios de pruebas I.IV.I. Documentales

33. Solicitudes a la ANI intervención inmediata corregimiento Doradal - Municipio de Puerto Triunfo (fl. 13 – 28, 35 - 40 PDF 01 expediente digitalizado cuaderno 1

parte 1), respuesta a (fl. 397 - 400 PDF 03 expediente digitalizado cuaderno 2).

34. Solicitud a la Alcaldesa de Puerto Triunfo, Cornare (fl. 31 - 32 PDF 01 expediente digitalizado cuaderno 1 parte 1, (fl. 85 - 89 PDF 03 expediente digitalizado cuaderno

2).

35. Solicitud a la UNGRD y respuesta (fl. 41, 43 - 49 PDF 01 expediente digitalizado cuaderno 1 parte 1)

36. Solicitud a Ministerio de Transporte y respuesta (fl. 55 – 59, 69 71 PDF 01 expediente digitalizado cuaderno 1 parte 1)

37. Solicitud a INVÍAS y respuesta (fl. 73 – 77, 87 PDF 01 expediente digitalizado cuaderno 1 parte 1)

38. Respuesta del Departamento de Antioquia – Secretaría de Infraestructura (fl 119 – 120 PDF 01 expediente digitalizado cuaderno 1 parte 1): “la vía denominada autopista Medellín – Bogotá en el tramo El Santuario – Cruce Ruta 45 (Caño Alegre) y con paso por el corregimiento de Doradal delRadicado:05001 23 33 000 2019 00955 00

11 Municipio de Puerto Triunfo y con código 6005 de la ruta 60 en la actualidad es manejada en todas sus actividades por el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS”.

39. Informe técnico Dapard e informe asesoría o asistencia técnica realizada el 23 de abril de 2019 inspección del box culvert para atender la acción popular (fl 121 – 135 PDF 01 expediente digitalizado cuaderno 1 parte 1)

40. Documento Cornare “análisis zonas de inundación en el corregimiento de Doradal” contiene localización de la zona en estudio, caracterización de la

135 PDF 01 expediente digitalizado cuaderno 1 parte 1)

40. Documento Cornare “análisis zonas de inundación en el corregimiento de Doradal” contiene localización de la zona en estudio, caracterización de la precipitación, análisis hidrológico, modelación hidráulica y conclusiones (fl. 75 - 131

PDF 02 expediente digitalizado cuaderno 1 parte 2):

41. Solicitud de la ANI al Consorcio Intercarreteros para que emita informe integral de la capacidad hidráulica y concepto técnico (fl. 1 PDF 03 expediente digitalizado cuaderno 2)

42. Informe Consorcio Intercarreteros contiene: antecedentes, información secundaria, concepto técnico, conclusiones (fl. 13 – 19 PDF 03 expediente digitalizado cuaderno 2)

43. Acta de entrega del 30 diciembre de 1999 de la totalidad de la vía Santuario – Puerto Triunfo -Caño Alegre de INVÍAS al concesionario DEVIMED (fl. 207 – 209

PDF 03 expediente digitalizado cuaderno 2).

44. Resolución No. 003521 del 12 de septiembre de 2003 por el cual se cede y subroga el Contrato No. 0275 del 23 de mayo de 1996 celebrado entre INVÍAS y el Concesionario DEVIMED S.A al Instituto Nacional de Concesiones – INCO (fl. 211 – 213 PDF 03 expediente digitalizado cuaderno 2).

45. Contrato de concesión No. 075 de 1996 objeto: realizar por el sistema de concesión los estudios y diseños definitivos las obras de rehabilitación y de construcción, la operación y el mantenimiento del proyecto “desarrollo vial del oriente de Medellín y Valle de Rio Negro y conexión a Puerto Triunfo” en el Departamento

concesión los estudios y diseños definitivos las obras de rehabilitación y de construcción, la operación y el mantenimiento del proyecto “desarrollo vial del oriente de Medellín y Valle de Rio Negro y conexión a Puerto Triunfo” en el Departamento de Antioquia” (fl. 215 – 248 PDF 03 expediente digitalizado cuaderno 2).Radicado:05001 23 33 000 2019 00955 00 12

46. Socialización Plan de contingencia Planeación Municipal Puerto Triunfo, temporada lluvias corregimiento Doradal” (fl. 169 – 202 PDF 04 expediente digitalizado cuaderno 3 y en PDF en subcarpeta 2019 00955 de carpeta “Memoriales de expedientes físicos 2020 en one drive cuenta

des11taanq@cendoj.ramajudicial.gov.co

47. Acuerdo 03 de 2013 POT Puerto Triunfo (PDF en carpeta pruebas aportadas

Puerto Triunfo).

48. Certificado Tesorería Puerto Triunfo recursos asignados para Gestión del riesgo

(PDF en carpeta pruebas aportadas Puerto Triunfo).

49. Decreto 014 de 2018 por medio del cual se adopta la estrategia de respuesta a emergencias del Municipio de Puerto Triunfo (PDF en carpeta pruebas aportadas

Puerto Triunfo).

50. Decreto 0066 de 2019 actualiza las zonas de amenaza en el barrio El DoradoMunicipio de Puerto Triunfo (PDF en carpeta pruebas aportadas Puerto Triunfo).

51. Documento “Estrategia Municipal de Respuesta a Emergencias” del Consejo Municipal de Gestión de Riesgos de Desastres del Municipio de Puerto Triunfo (PDF en carpeta pruebas aportadas Puerto Triunfo).

52. Certificado Usos del suelo sector Los Sauces, La Electrificadora, Villas de

Municipal de Gestión de Riesgos de Desastres del Municipio de Puerto Triunfo (PDF en carpeta pruebas aportadas Puerto Triunfo).

52. Certificado Usos del suelo sector Los Sauces, La Electrificadora, Villas de Doradal, viviendas de San Sebastián de la Vega, del Municipio de Puerto Triunfo

(PDF en carpeta pruebas aportadas Puerto Triunfo).

53. Plan Gestión del Riesgo Puerto Triunfo 2020 (PDF en carpeta pruebas aportadas

Puerto Triunfo).

54. En la audiencia de pacto de cumplimiento celebrada el 24 de septiembre de 2019 se aportó contrato prueba e informe de actividades de cumplimiento de la medidaRadicado:05001 23 33 000 2019 00955 00 3 PDF en carpeta 39 expediente virtual. 13 cautelar, “demolición muro de concreto en descole de obra PR 114+0000, sector corregimiento Doradal” (fl. 51 - 75 PDF 04 expediente digitalizado cuaderno 3).

I.IV.II. Testimoniales

55. En audiencia celebrada el 20 de octubre de 2021 se practicó la prueba testimonial de Juan Guillermo Garcés Restrepo y se aceptó desistimiento de testimonios de Noraldo Duarte Padilla, Oto Mario Mejía Alape, Olba de Jesús Galeano, Clara Inés Pérez Salazar según solicitud de actores populares (acta de audiencia y grabación archivos 25 y 26 expediente virtual).

I.V. Alegatos de conclusión

56. Por auto generado el 1º de abril de 20222 se dio traslado a las partes por cinco (5) días para alegatos de conclusión término durante el cual se pronunciaron:

I.V.I. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres3

57. Reitera lo indicado en la contestación de la demanda: no se opone a las pretensiones, pero cuestiona el cumplimiento de las funciones de las entidades directamente responsables de la protección de los derechos e intereses colectivos de los demandantes, pues es el Municipio quien tiene un doble rol como Agente Territorial del Sistema de Gestión de Riesgo de Desastres.

58. El alcalde es el responsable de articular los procesos y etapas de la gestión del riesgo (arts. 12 a 14 de la Ley 1523 de 2012; ordenar el desarrollo de su territorio

(Constitución Política art. 311, Leyes 152 de 1994, 99 de 1993, 388 de 1997 y 1551 de 2012); ejercer el control urbanístico (Ley 810 de 2003). 2 SAMAI. 53 Auto traslado 5 días.Radicado:05001 23 33 000 2019 00955 00 4 PDF en carpeta 40 expediente virtual. 14

59. Igualmente concurre también en responsabilidades en este asunto, las Corporaciones Autónomas Regionales por mandato del art. 31 de la Ley 99 de 1993, 2 y 31 de la Ley 1523 de 2012.

60. Adicionalmente el Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas el Instituto Nacional de Vías y la Agencia Nacional de Infraestructura concurren cuando se presentan situaciones de riesgo en las vías (art. 1 Decreto 2618 de 2013, art. 85 Ley 1523 de 2012).

Nacional de Vías y la Agencia Nacional de Infraestructura concurren cuando se presentan situaciones de riesgo en las vías (art. 1 Decreto 2618 de 2013, art. 85 Ley 1523 de 2012). I.V.II. Agencia Nacional de Infraestructura - ANI4

61. El tramo sobre el que los accionantes pretenden la ejecución de obras no hace parte de los administrados por la ANI sino que está a cargo de INVÍAS y no existe un vínculo sustancial o legal de la ANI con ese tramo. Existe falta de legitimación en la causa por pasiva frente a la ANI.

62. La ronda de inundación de la quebrada Doradal se encuentra totalmente intervenida por la margen izquierda, por actividades antrópicas -rellenos realizados por el hombreNo puede realizarse ningún tipo de construcción sobre la faja paralela a la línea del cauce permanente de ríos y lagos (Decreto Ley 2812 de 1974 art. 83 lit. “d”

63. La competencia y obligaciones de la ANI únicamente corresponden a la infraestructura que le haya sido asignada por el Ministerio de Transporte o el Gobierno Nacional (num. 2 del art. 4 del Decreto Ley 5164 de 2011)

64. En cuanto a las edificaciones en zonas de alto riesgo son las entidades territoriales por acción o por omisión las llamadas a responder. Los predios que rodean las fuentes hídricas son bienes inalienables e imprescriptibles. No puede realizarse ningún tipo de construcción por parte de particulares si, antes, no existe

una autorización expresa de la entidad competente.Radicado:05001 23 33 000 2019 00955 00 6 PDF 38 expediente virtual. 15

65. Solicita declarar la prosperidad de las excepciones propuestas por la ANI en la contestación a la demanda.

I.V.III. Instituto Nacional de Vías - INVÍAS5

66. Si bien la vía donde los actores pretenden se hagan las intervenciones se encuentra a cargo de INVÍAS, se ha mostrado voluntad en realizar las obras que técnicamente sean viables y financieramente posibles.

67. No obstante la autoridad de ordenación del territorio ha pretermitido sus deberes funcionales permitiendo un crecimiento urbano descontrolado, inclusive dentro de zonas de alto riesgo al hallarse en la ronda de inundación de la quebrada Doradal.

68. Solicita que se imponga a la autoridad municipal: (i) dar cumplimiento a los deberes que la Constitución y la Ley le impone; (ii) que proporcione a INVÍAS los estudios que requiere para avanzar en la ejecución

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...