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TA ANT - 05001 23 33 000 2019 02341 00

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Detalles

Título
TA ANT - 05001 23 33 000 2019 02341 00
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

ACCIONES POPULARES - las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible - proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos y no dependen de que exista un daño o perjuicio ya que basta la posibilidad de vulneración del derecho colectivo para que se conceda la acción y se adopten las medidas necesarias para evitar que se presente la afectación / JUEZ DE LA ACCIÓN POPULAR - como juez de rango constitucional, cuenta con una serie de prerrogativas al momento de proferir su decisión, para que, ante la constatación efectiva de una vulneración o amenazada de un derecho o interés colectivo, pueda disponer que se adopten todas las medidas pertinentes y necesarias para la protección de los mismos / DERECHO AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO - la defensa del medio ambiente constituye un objetivo primordial dentro del Estado Social de Derecho, ya que constituye el contexto vital del ser humano, indispensable para la supervivencia de las generaciones presentes y futuras - todos los habitantes del territorio nacional tienen derecho a gozar de un ambiente sano, lo que genera, por un lado, el deber de velar por su conservación, y por el otro, el derecho de participar en las decisiones que puedan

afectarlo / DERECHO COLECTIVO A LA SEGURIDAD Y A LA

SALUBRIDAD PÚBLICA - está ligado al control y manejo de las situaciones de índole sanitario, para evitar que tanto en el interior como en el exterior de un establecimiento o de determinado lugar se generen focos de contaminación, epidemias u otras circunstancias que puedan afectar la salud y la tranquilidad de la comunidad y en general que afecten o amenacen el estado de sanidad comunitaria / HABITANTE DE CALLE – el artículo 5 de la Ley 1641 de 2013 funda la política pública para habitantes de calle en el respeto y la garantía de los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política, el enfoque diferencial por ciclo vital, prioriza la atención de niños, niñas y adolescentes (con apoyo en el ICBF), y se funda en los principios de dignidad humana, autonomía personal, participación social, solidaridad, coordinación, concurrencia y subsidiaridad entre los diferentes niveles de la Administración Pública / RESPONSABILIDAD DE LOS MUNICIPIOS – les corresponde promover la participación ciudadana, la cultura de derechos humanos y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes, a través de políticas, estrategias e intervenciones en materia de educación, salud, cultura, recreación, bienestar y cultura, así como procurar la solución de necesidades básicas insatisfechas en los habitantes del municipio, con especial énfasis en niños, niñas y adolescentes, mujeres cabeza de familia, personas de la tercera edad y personas en situación de discapacidad o en especial condición de vulnerabilidad por factores tales como extrema pobreza, desplazamiento forzado, discriminación por razones de género, identidad sexual, raza, condición social, entre otras / FUNCIONES DE LA POLICÍAcorresponde a la policía proteger a todas las personas residentes en

forzado, discriminación por razones de género, identidad sexual, raza, condición social, entre otras / FUNCIONES DE LA POLICÍAcorresponde a la policía proteger a todas las personas residentes en Colombia, garantizar el ejercicio de las libertades públicas y los derechos que de éstas se deriven, prestar el auxilio que requiere la ejecución de las leyes y las providencias judiciales y administrativas.

FUENTE FORMAL: Ley 472 de 1998, artículos 79, 88 , 311 de la Constitución Política, Decreto 2811 de 1974, Ley 1641 de 2013, Ley 136 de 1994, Ley 62 de

1993SINTESIS DEL CASO: En agosto de 2019 fue desmantelado por la Policía Nacional y la Alcaldía de Medellín el expendio de alucinógenos ubicados en la Avenida de Greiff, conocida como “El Bronx” y, en consecuencia, los indigentes y drogadictos desarraigados, se asentaron entre las calles 54, 56 y 57. Esta situación ocasionó un impacto negativo en la comunidad y comerciantes del sector; la situación es desesperante pues los niños deben permanecer encerrados, no hay tranquilidad y la actividad comercial se ha venido al piso, pues los clientes sienten temor de visitar lugar, existen olores fuertes, desagradables y penetrantes por la basura que se mezcla con estiércol y otros elementos nauseabundos que hacen insoportable la vida en el lugar, se presentan riñas permanentes y se han consumado asesinatos en el lugar. Son actividades

que transgreden el Código Penal y la Ley 30 de 1986 sobre porte y uso de sustancias alucinógenas que se expenden en el mismo sector, a cielo abierto, las 24 horas del día en una práctica y con el beneplácito de las autoridades. La situación conllevó a que los demandantes en el caso radicaran el 13 de marzo de 2019 solicitud de restablecimiento de los derechos al goce de un ambiente sano, seguridad y salubridad pública para la comunidad que habita en la carrera 54 con calles 54-56 y 57 ante la Alcaldía de Medellín, quien respondió negativamente. Conforme con lo anterior, correspondió a la sala determinar si las entidades accionadas vulneran o amenazan los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y seguridad y salubridad pública de los habitantes y residentes de la ciudad de Medellín en la calle 54 Cúcuta entre calles 54, 56, 57 por el desplazamiento de población vulnerable que se generó a raíz de la intervención de la “olla” del Bronx el 30 de agosto de 2018 hacia al sector.

NOTA DE RELATORÍA: De acuerdo con la sala, el derecho al libre desarrollo de la personalidad de quienes deciden consumir sustancias

psicoactivas o vivir en la mendicidad o en condiciones de calle, no implica hacer prevalecer sus derechos en desmedro de quienes residen y ejercen el comercio en el sector, toda vez que el Estado debe garantizarles la seguridad y salubridad públicas, así como el goce de un ambiente sano. Sin embargo, a pesar de las precisas órdenes emitidas

en el Auto que decretó la medida cautelar, persiste la vulneración de los derechos colectivos invocados por los accionantes y por ende, las entidades encargadas de elaborar el Plan Integral Focalizado deberán mantener intervenido el sector para garantizar la convivencia pacífica entre los residentes, comerciantes, ciudadanos que circulen y quienes deambulen por la calle e impedir el asentamiento humano en el espacio público con la construcción de cambuches. Además, deberán retomar el control de dicho sector, dado que es inaceptable que aún para brindar oferta institucional sea necesario contar con el respaldo de la Policía y el ESMAD. Por lo anterior, la sala determinó que es necesario replantear la intervención de las autoridades a través de un PLAN INTEGRAL FOCALIZADO que se nutra de la experiencia obtenida durante la ejecución de la medida cautelar ordenada en este proceso, y potencialice la coordinación y el trabajo interinstitucional en las condiciones que se señalarán en la parte resolutiva de la sentencia.Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Segunda de Oralidad República de Colombia

Magistrada Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Medellín, Medio de Control ACCIÓN POPULAR

DEMANDANTE JESUS ANTONIO SANCHEZ Y OTRO

DEMANDADO ICBF, MUNICIPIO DE MEDELLIN, FISCALIA

GENERAL DE LA NACION, POLICIA NACIONAL, EMVARIAS Y OTROS RADICADO 05001 23 33 000 2019 02341 00

PROVIDENCIA

DECISIÓN CONCEDE PETICIONES

ASUNTO DERECHOS COLECTIVOS: GOCE DE UN

AMBIENTE SANO y SEGURIDAD Y SALUBRIDAD

PÚBLICA.

Procede la Sala a decidir la acción popular interpuesta por el señor JESÚS

DECISIÓN CONCEDE PETICIONES

ASUNTO DERECHOS COLECTIVOS: GOCE DE UN

AMBIENTE SANO y SEGURIDAD Y SALUBRIDAD

PÚBLICA.

Procede la Sala a decidir la acción popular interpuesta por el señor JESÚS

ANTONIO SANCHEZ Y OTROS, en contra del INSTITUTO COLOMBIANO DE

BIENESTAR FAMILIAR –ICBF-, MUNICIPIO DE MEDELLIN, FISCALIA GENERAL DE LA NACION, POLICIA NACIONAL, EMVARIAS, por considerar que se vulneran los derechos colectivos a la PROTECCIÓN DEL DERECHO COLECTIVO AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO y a la SEGURIDAD Y

SALUBRIDAD PÚBLICA.

1. ANTECEDENTES Narró el demandante que en agosto de 2018 autoridades como la POLICIA NACIONAL y la ALCALDÍA DE MEDELLIN desmantelaron el expendio de alucinógenos ubicados en la Avenida de Greiff, conocida como “El Bronx” y, en consecuencia, los indigentes y drogadictos desarraigados, se asentaron entre las calles 54, 56 y 57 (Cúcuta con Zea) de la misma ciudad, es decir, a una cuadra del lugar inicial.

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ACCIÓN POPULAR

DEMANDANTE JESUS ANTONIO SANCHEZ Y OTROS

DEMANDADO ICBF, MUNICIPIO DE MEDELLIN, FISCALIGA GENERAL, POLICIA NACIONAL,

ENVARIAS,

RADICADO 05001 23 33 000 2019 02341 00

Esta situación ha causado impacto negativo en la comunidad y comerciantes del sector, debido a la afectación al medio ambiente y a la sensación de inseguridad que se percibe por la presencia de cientos de personas que consumen drogas, llenan de basura los andenes y calles e incluso hacen sus necesidades a la intemperie, lo que hace el ambiente nocivo e insalubre. Refiere que la situación es desesperante, los niños deben permanecer encerrados, no hay tranquilidad y la actividad comercial se ha venido al piso, pues los clientes sienten temor de visitar lugar, existen olores fuertes, desagradables y penetrantes por la basura que se mezcla con estiércol y otros elementos nauseabundos que hacen insoportable la vida en el lugar, se presentan riñas permanentes y se han consumado asesinatos en el lugar. Aclara que la demanda no se dirige contra las personas que han caído en desgracia en estas actividades, pues se trata de personas vulnerables que deben ser tratadas como pacientes, entre ellos menores de edad cuyos derechos se afectan; sin embargo, sus actividades las hacen transgredir el Código Penal y la Ley 30 de 1986 sobre porte y uso de sustancias alucinógenas que se expenden en el mismo sector, a cielo abierto, las 24 horas del día en una práctica y con el beneplácito de las autoridades. Esta problemática crece día a día y se extiende por toda la ciudad, sin que

se vea solución a tan grave problema de salubridad y seguridad, bajo el pretexto de las autoridades de que estas personas se encuentran ejerciendo su “libre desarrollo de la personalidad” (art. 16 de La Constitución Nacional), como si este derecho estuviera asociado al mundo de alucinógenos, bandas que trafican drogas, y demás cuyos jefes terminan beneficiados por tanta anarquía y permisividad. El 13 de marzo de 2019 radicó solicitud de restablecimiento de los derechos al goce de un ambiente sano, seguridad y salubridad pública para la comunidad que habita en la carrera 54 con calles 54-56 y 57 de3

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DEMANDADO ICBF, MUNICIPIO DE MEDELLIN, FISCALIGA GENERAL, POLICIA NACIONAL, ENVARIAS, RADICADO 05001 23 33 000 2019 02341 00 la ciudad de Medellín ante la alcaldía de Medellín, que no brindó respuesta concreta.

2. PRETENSIONES “Se ordene a la Alcaldía de la ciudad de Medellín el restablecimiento del goce al

ambiente sano, la seguridad y la salubridad pública en la carrera 54 Cúcuta, entre calles 54, 56, 57 y sus contornos. Derechos que vienen siendo vulnerados desde el 30 de agosto de 2018, por la población de indigentes y personas en situación de calle, cuando se intervino la “olla del Bronx ubicada en la avenida de Greiff, sin tener

definida la solución integral para la población vulnerable, la cual se asentó en la carrera 54 con calles 54, 56 y 57, donde permanecen en condiciones infrahumanas, careciendo de servicios sanitarios y consumiendo bazuco, cocaína, marihuana y otras sustancias prohibidas por la ley durante las 24 horas del día. También con presencia de menores de edad. En el mismo lugar hacen sus necesidades fisiológicas” (Cuad. 1 fl. 6). La Demanda fue admitida por el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Medellín contra el MUNICIPIO DE MEDELLÍN y en el mismo acto se vinculó el ICBF y la NACIÓN – MINDEFENSA POLICIA NACIONAL (Cuad. 1 fl. 22-23). Mediante auto del 2 de mayo de 2019 fue vinculada EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN –EMVARIAS- (Doc. Cuad. 1 folio 112) y, posteriormente, mediante Auto del 19 de junio de 2019 fue vinculada La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (Cuad. 2.0 de M.C. fl. 312-322).

2. OPOSICIÓN 2.1.- El MUNICIPIO DE MEDELLÍN. (Cuaderno 1 fls .59-95).

Contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones. Además señaló: Que el Plan de Desarrollo “Medellín cuenta con vos 2016-2019” la Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos implementa la atención y acompañamiento a través del “Programa de atención e inclusión social para los habitantes de calle del Municipio de Medellín ”, el cual se encuentra en la Dimensión 3. “Todos comprometidos por un nuevo

la atención y acompañamiento a través del “Programa de atención e inclusión social para los habitantes de calle del Municipio de Medellín ”, el cual se encuentra en la Dimensión 3. “Todos comprometidos por un nuevo modelo de equidad social, reto 3.2. Medellín “digna” y cuyo objeto general4

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DEMANDADO ICBF, MUNICIPIO DE MEDELLIN, FISCALIGA GENERAL, POLICIA NACIONAL, ENVARIAS, RADICADO 05001 23 33 000 2019 02341 00

es brindar atención integral y acompañamiento a habitantes de calle, hombres y mujeres entre 18 y 59 años de edad, que residen en la ciudad de Medellín, a través de diversas modalidades de atención, desde un enfoque diferencial y una metodología de reducción del daño y minimización del riesgo en pro de una inclusión social. Que el ente territorial cuenta con tres proyectos que hacen parte del programa de atención e inclusión social para los habitantes de la calle del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, los cuales son: el Proyecto 160219 implementación de la política pública social para los habitantes de calle, el Proyecto 160220, para el fortalecimiento del sistema de atención para la población de calle, y el Proyecto 160221 sobre implementación de granjas agropecuarias comunitarias para habitantes en situación de calle. (Cuaderno 1 fls. 61-64). Que la problemática de calle o en situación de calle en el sector objeto de controversia, afecta directamente la seguridad y la convivencia, debido a la necesidad de las personas de adquirir recursos para el consumo de sustancias psicoactivas y ser objeto de instrumentalización por parte de estructuras delincuenciales en delitos conexos como tráfico de

controversia, afecta directamente la seguridad y la convivencia, debido a la necesidad de las personas de adquirir recursos para el consumo de sustancias psicoactivas y ser objeto de instrumentalización por parte de estructuras delincuenciales en delitos conexos como tráfico de estupefacientes, hurto, lesiones personales, homicidios, entre otros. Que a la anterior problemática se ha dado respuesta desde los Consejos de Seguridad y los Comités Territoriales de Orden Público y se coordinan desde el Comité Operativo de Ciudad (COC) donde se plantean soluciones y respuestas allegadas incluso desde la Mesa de Seguridad Centro, particularmente en intervenciones de “Control al consumo y venta de estupefacientes e indebida ocupación del espacio público” a través de acciones coordinadas entre las siguientes instituciones mediante la actuación priorizada para el sector céntrico de la ciudad: Policía Nacional, Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos, Secretaría de Seguridad y Convivencia (Subsecretaría de Gobierno Local, Subsecretaría Operativa y Subsecretaría de Espacio Público), Secretaría de Movilidad, Secretaría de Salud y EMVARIAS.5

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Que entre los años 2017-2019 se realizaron alrededor de 58 intervenciones coordinados de lo cual anexa material fotográfico y sus resultados operativos y, adicionalmente, la entidad vio la necesidad de realizar un plan de contingencia con el fin de evitar que se genere impacto en otros puntos de la ciudad, por lo que semanalmente realizan recorridos

resultados operativos y, adicionalmente, la entidad vio la necesidad de realizar un plan de contingencia con el fin de evitar que se genere impacto en otros puntos de la ciudad, por lo que semanalmente realizan recorridos con las anteriores instituciones, con el objeto de retirar elementos que invaden el espacio público, recolectar basuras y escombros, conducir a Centros de Traslado por Protección (CTP) a ciudadanos en alto grado de exaltación por consumo de sustancias psicoactivas que puedan generar peligro para su vida y la de otros y Conducción a Centro Día de habitantes de calle o en situación de calle con el fin de lograr su desintoxicación y reintegro familiar y social, así como activar las rutas institucionales de atención para población vulnerable, habitantes de calle o en situación de calle. Con fundamento en todo lo anterior, solicitó negar las súplicas de la demanda.

2.2.- INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR –ICBF-

(Cuaderno 1 fls. 150 -167). Se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Manifestó frente a unos hechos que son ciertos, otros deberán acreditarse. Indicó que el ICBF es un Establecimiento Público del orden nacional, creado mediante Ley 75 de 1968, que tiene entre sus múltiples objetivos: -Promover el desarrollo y la protección integral de los niños, niñas y adolescentes fortaleciendo las capacidades de las familias como entornos protectores y principales agentes de transformación social. - Garantizar intervenciones pertinentes y de calidad, dirigidas a los niños, niñas y adolescentes, fortaleciendo el componente de familia.6

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DEMANDANTE JESUS ANTONIO SANCHEZ Y OTROS

protectores y principales agentes de transformación social. - Garantizar intervenciones pertinentes y de calidad, dirigidas a los niños, niñas y adolescentes, fortaleciendo el componente de familia.6

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La entidad desarrolla las siguientes modalidades de atención:

1. MODALIDAD DE APOYO Y FORTALECIMIENTO A LA FAMILIA - Intervención de apoyo psicosocial - Intervención de apoyo. Apoyo psicológico especializado

  • Externado Media Jornada –Vulneración
  • Externado Media Jornada-Discapacidad
  • Externado Jornada Completa –Vulneración
  • Externado Jornada Completa –Discapacidad

2. MODALIDADES DE APOYO Y FORTALECIMIENTO A LA FAMILIA

DIFERENTE AL MEDIO FAMILIAR O RED VINCULAR

  • Modalidad Institucional Internados

 Internado Vulneración  Internado Discapacidades Cognitivas  Internados Gestantes –Lactantes  Internados Consumo SPA - Internado de cero a ocho años - Casa Hogar - Hogar sustituto (Cuad. 1 fls. 158-161).

Agregó que: “ahora bien, conforme los antecedentes administrativos obrantes en la entidad, resulta alejado de la realidad lo expuesto por el demandante, como quiera que no existe prueba en el proceso de la supuesta vulneración de los derechos de algún joven o menor que implique la intervención del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

–ICBF-.

Es de anotar que desde el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

existe prueba en el proceso de la supuesta vulneración de los derechos de algún joven o menor que implique la intervención del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

–ICBF-.

Es de anotar que desde el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR –ICBF-, todos los días se realizan intervenciones psicosociales y de restablecimiento de derechos a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en un estado de amenaza o vulneración de sus derechos fundamentales, por lo que para el caso concreto se debe detallar y focalizar por parte de la Secretaría de Inclusión Social y Convivencia Ciudadana de la Alcaldía de Medellín, a los menores de edad que requieren de una intervención activa por parte del ICBF, situación que en primer lugar, nunca ha sido realizada por aquella entidad, reitero, en caso de existir menores en el sector y que se le este desconociendo sus derechos,. Y en segundo7

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DEMANDADO ICBF, MUNICIPIO DE MEDELLIN, FISCALIGA GENERAL, POLICIA NACIONAL, ENVARIAS, RADICADO 05001 23 33 000 2019 02341 00 lugar, al ser un fin misional del ICBF nos encontramos en la obligación y legitimación de brindar toda la oferta institucional para que se atienda a los niños y niñas, siempre y cuando se acredite la existencia de dicha población y el estado de vulnerabilidad de los mismos en el sector, reitero, situación que no se encuentra

probada en el plenario”1. Excepcionó falta de legitimación en la causa (fls. 153 y ss.). 2.3.- EMVARIAS S.A. E.S.P. (Cuaderno 1 fls. 220-222). Contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones. Propuso la excepciones previas de: Falta del requisito de procedibilidad exigido por el artículo 144 inciso 3 del CPACA y falta de competencia. Así mismo, propuso las excepciones de fondo: Cumplimiento de obligaciones e inexistencia de vulneración de derechos colectivos. 2.4.- POLICIA NACIONAL. (Cuaderno 2 fls. 14 y ss.). La entidad no contestó la demanda aunque sí se opuso al decreto de la medida cautelar solicitada. Diferenció los conceptos de poder de policía, función de policía y actividad de policía, para concluir que, “La parte demandante no ha cumplido con su obligación de demostrar la causación de perjuicios respecto de la POLICIA NACIONAL, pue es su deber demostrar los perjuicios causados a los demandantes, no se puede considerar cumplido tal requisito con la sola afirmación de existir perjuicios, pue siendo el medio de control ejercido ACCION POPULAR , es necesario probar la falta de diligencia de la POLICIA NACIONAL en el caso de la “comisión de delitos como homicidios y el expendio de sustancias ilegales”. El demandante no presenta ninguna prueba para demostrar su dicho por parte de la institución que represento, simplemente refiere y manifiesta que se le está causando un perjuicio…”2. 2.5.- FISCALÍA GENERAL DE LA NACION (Cuaderno Incidente de nulidad. Fls. 76 y ss.). Contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones. Propuso la

2.5.- FISCALÍA GENERAL DE LA NACION (Cuaderno Incidente de nulidad. Fls. 76 y ss.). Contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones. Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. 1 Cuaderno 1. Fls.164-165. 2 Cuad. 2. Folio 18.8

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DEMANDADO ICBF, MUNICIPIO DE MEDELLIN, FISCALIGA GENERAL, POLICIA NACIONAL, ENVARIAS, RADICADO 05001 23 33 000 2019 02341 00

3. TRAMITE DE LA ACCIÓN POPULAR / LA MEDIDA CAUTELAR

DECRETADA Y LOS INCIDENTES DE DESACATO RESUELTOS.

La demanda fue admitida mediante Auto del 22 de abril de 2019 3 por el Juzgado Treinta Cuatro Administrativo de Medellín, quien además decretó la medida cautelar solicitada4. Esta decisión fue apelada y resuelta por este Tribunal Administrativo, Sala Quinta Mixta de Oralidad mediante Auto del 19 de junio de 2019, oportunidad en la que se modificó la medida cautelar, ordenando: “PRIMERO. MODIFICAR el auto del 16 de mayo de 2019, proferido por el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral  de Medellín, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia y en su lugar, disponer las medidas que se detallan en los ordinales subsiguientes:

SEGUNO. ORDÉNASE al Municipio de Medellín, la Policía Nacional, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a las Empresas Varias de Medellín y a la Fiscalía

ordinales subsiguientes:

SEGUNO. ORDÉNASE al Municipio de Medellín, la Policía Nacional, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a las Empresas Varias de Medellín y a la Fiscalía General de la Nación que, en el término de los diez (10) días siguientes a la notificación de este auto, disponga de un espacio interinstitucional y participativo, al cual se convoque a todas las partes involucradas en la atención del problema descrito en la demanda, entre ellas, los actores populares,  por lo menos una ONG que represente o trabaje con la población en situación de calle , un representante de los comerciantes del sector  y a los miembros de la Junta de Acción Comunal, con el fin de crear un calendario de trabajo conjunto, que en el plazo de cuatro meses (4), contados a partir de la primera reunión de concertación, produzca un plan integral de contingencia para intervenir la zona comprendida entre la  carrera 54 y las calles 54 a 57 de  Medellín, que atienda los principios, enfoques y componentes de la Política pública social para habitantes de calle”, la política integral para enfrentar el problema de las drogas, otras políticas sectoriales aplicables y los lineamientos establecidos por la Corte Constitucional en sus sentencias frente al tema. El plan de contingencia deberá partir de la caracterización, desde el punto de vista demográfico y socioeconómico, de la población de calle que deambula en el sector, con el fin de identificar el perfil de la población, nivel académico, condiciones de salud, genero,

edades, pertenencia étnica, nacionalidad, entre otros determinantes sociales que pueden contribuir a determinar cuáles son las medidas y estrategias que se pueden adoptar o intensificar para invitarlos a que se acojan a la oferta publica existente para atender sus diferentes necesidades  y evitar que su situación  de vulnerabilidad se asocie a conductas como el microtráfrico, la explotación sexual  y la comisión de otras conductas punibles.

Las partes deberán velar porque el plan de contingencia no tenga más efectos adversos  que los que pretende mitigar, ni atomice el fenómeno por toda la ciudad. Igualmente deberán identificar las conductas lesivas del ordenamiento 3 Cuad, 1 Folio 22-23. 4 Cuad. 2 Fl. 26-349

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DEMANDADO ICBF, MUNICIPIO DE MEDELLIN, FISCALIGA GENERAL, POLICIA NACIONAL, ENVARIAS, RADICADO 05001 23 33 000 2019 02341 00 jurídico que se asocien al fenómeno y disponer los correctivos necesarios para evitar su comisión, de conformidad con sus respectivas competencias.

En la confección del plan, se deberá dejar registro fílmico o fotográfico del contexto que se observa en la zona. La confección del plan estará orientada y dirigida por el Municipio de Medellín, quien deberá enviar al juzgado informes mensuales de los avances al respecto.

Cada una de las entidades participantes será la encargada de identificar, a partir de los hallazgos resultantes del proceso de caracterización, si se presentan situaciones que ameriten su intervención o que exijan la vinculación al proceso de diseño del

avances al respecto.

Cada una de las entidades participantes será la encargada de identificar, a partir de los hallazgos resultantes del proceso de caracterización, si se presentan situaciones que ameriten su intervención o que exijan la vinculación al proceso de diseño del plan, de otras entidades estatales. Entre ellas, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberá estar atento a los casos que ameriten el restablecimiento de derechos de la población de niños, niñas y adolescentes en situación de calle.

Una vez se cuente con el plan de contingencia y se tenga previsto el procedimiento para su ejecución, el Municipio de Medellín deberá informarlo al juez de primera instancia para que este determine si el plan resulta suficiente para garantizar la protección del objeto del proceso hasta el momento en que se dicte sentencia o si, resulta procedente decretar otra medida cautelar.

TERCERO. ORDÉNASE a las Empresas Varias de Medellín que, mientras se elabora el plan integral focalizado del sector al cual se ha  hecho alusión en el ordinal anterior y durante el tiempo que permanezca vigente la presente medida cautelar, realice bridadas de aseo en el sector de la carrera 54 con calles 54 a 57 de Medellín, si es necesario con el acompañamiento de la Policía Nacional, por lo menos dos veces a la semana, teniendo especial empeño en recoger basura, excrementos, escombros y hacer lavado, en la medida de lo posible, del espacio público que más lo requiera.

El cumplimiento de la orden anterior comenzará a hacerse exigible pasadas 36 horas de la notificación de esta providencia.

Empresas Varias de Medellín deberá informar al juez de primera instancia, con una periodicidad mensual, sobre la ejecución de esta medida. Los informes deberán

de la notificación de esta providencia.

Empresas Varias de Medellín deberá informar al juez de primera instancia, con una periodicidad mensual, sobre la ejecución de esta medida. Los informes deberán soportarse con registro fotográfico de la zona.

CUARTO. ORDÉNASE a la Policía Nacional y al Municipio de Medellín que dispongan las acciones necesarias para que se refuerce la presencia y las labores de patrullaje policial en el sector, para lo cual el Alcalde de Medellín,  en coordinación con el Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá , dispondrán en la mayor medida en que lo permita la capacidad logística y de personal de la institución, y acorde a lo que consideren suficiente, adecuado y eficaz, el pie de fuerza necesario para mantener el control de la zona identificada en el ordinal segundo, para prevenir, en lo posible, la comisión de delitos y contravenciones. Lo anterior, para evitar o mitigar la amenaza al derecho colectivo a la seguridad pública.

Las autoridades antes enunciadas informarán al juez de primera instancia, en un plazo no mayor a los 15 días posteriores a la notificación de esta providencia, el cumplimiento de la orden de reforzamiento del pie de fuerza, indicando cual era la situación antes y después del decreto de la medida cautelar.

QUINTO. El Municipio de Medel

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