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TA ANT - 05001 23 33 000 2020 02626 00-(07-12-2021)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Detalles

Título
TA ANT - 05001 23 33 000 2020 02626 00-(07-12-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

DELEGACIÓN DE FUNCIONES – La delegación tiene como función el cumplir con los fines del Estado, mediante el desarrollo de los principios fundamentales entre los que se encuentran la economía, la eficacia y la celeridad - El Alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal.

FUENTE FORMAL: Ley 136 de 1994, Ley 489 de 1998.

NOTA DE RELATORÍA: Considera la Colegiatura que le asiste razón al Departamento de Antioquia en su reparo, por cuanto de la lectura del artículo 92 de la Ley 136 de 1994, modificado por el 30 de la Ley 1551 de 2012, que reguló las normas para modernizar la organización y funcionamiento de los municipios, se desprende que el Alcalde Municipal solo puede delegar sus funciones a los Secretarios y Jefes de Departamentos Administrativos, con excepción de la celebración y ejecución de contratos, la cual se regirá conforme a lo reglado en la Ley 489 de 1998 y la Ley 80 de 1993. En este orden de ideas, la Sala declarará la invalidez de los artículos primero y séptimo del Decreto Nº 057 del 11 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde Municipal de El RetiroAntioquia “POR MEDIO DEL CUAL SE DELEGAN UNAS FUNCIONES”.REFERENCIA: VALIDEZ DEL DECRETO Nº 057 DE 2020, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL RETIRO (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001 23 33 000 2020 02626 00

2 Tribunal Administrativo de Antioquia Sala de Decisión Oral Magistrado Ponente: Rafael Darío Restrepo Quijano Medellín, siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

REFERENCIA: VALIDEZ DEL DECRETO Nº 057 DE 2020, EXPEDIDO

POR EL ALCALDE MUNICIPAL DE EL RETIRO

(ANTIOQUIA) RADICADO: 05001 23 33 000 2020 02626 00

ASUNTO: SENTENCIA Nº 330

TEMA: Delegación de funciones. Declara invalidez En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 305-10 de la Constitución Política, la Secretaria General de la Gobernación de Antioquia ha enviado a este Tribunal el Decreto Nº 057 del 11 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde Municipal de El Retiro - Antioquia “POR MEDIO DEL CUAL SE DELEGAN UNAS FUNCIONES”, a fin de obtener un pronunciamiento acerca de su validez.

HECHOS El Alcalde Municipal delegó en el Jefe de la Oficina Jurídica y de Control

Interno, la rendición de informes. En el Decreto No. 057 del 11 de marzo de 2020, se dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el jefe de la oficina jurídica la rendición de los siguientes informes que se pasan a relacionar: REPORTES DE INFORMACIÓN RESPONSABLES PERIODICIDAD Las entidades estatales deben enviar mensualmente a las cámaras de comercio de su domicilio, copia de los actos administrativos en firme, por medio de los cuales impusieron multas y sanciones y de las inhabilidades resultantes de los contratos que hayan suscrito, y de la información de los Procesos de Contratación en los términos del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007. Para el efecto las cámaras de comercio pueden establecer mecanismos electrónicos para recibir la información mencionada. El registro de las sanciones e inhabilidades debe permanecer en el certificado del RUP por el término de la sanción o de la inhabilidad. Oficina Jurídica MensualREFERENCIA: VALIDEZ DEL DECRETO Nº 057 DE 2020, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL RETIRO (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001 23 33 000 2020 02626 00 3 La información relativa a multas debe permanecer en el certificado del RUP por un año, contado a partir de la publicación de la misma. Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo y de Planeación Nacional Decreto 1082 de 2015 (Art

año, contado a partir de la publicación de la misma. Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo y de Planeación Nacional Decreto 1082 de 2015 (Art 2.2.1.1.1.5.7) Publicación de los documentos del proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación. Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015 (Art. 2.2.1.1.1.7.1). Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP 3 días hábiles Oficina Jurídica 3 días hábiles siguientes a su expedición Enviar mensualmente a la interventoría administrativa y financiera, y si esta no se encontrare designada, directamente al Departamento Nacional de Planeación – Dirección de Regalías dentro de los primeros veinte (20) días de cada mes: copia de los convenios, contratos, informe de interventoría técnica debidamente firmado por el interventor designado que contenga la descripción y concepto sobre la ejecución de los contratos suscritos en desarrollo del proyecto, relación detallada de los reintegros a la Dirección General de Crudito -sicPublico -sicde los rendimientos financieros generados, indicando los valores, fechas y cuentas de reintegro, copia de los movimientos correspondientes al mes anterior del libro de bancos y de los comprobantes generados. Departamento Nacional de Planeación Resolución 038 de 2008 (Art 1 num. 6)

cuentas de reintegro, copia de los movimientos correspondientes al mes anterior del libro de bancos y de los comprobantes generados. Departamento Nacional de Planeación Resolución 038 de 2008 (Art 1 num. 6) Oficina Jurídica Secretaría de Hacienda y Desarrollo Financiero Mensual Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a información a que se refiere el artículo 58 de la Ley 863 de 2003, el Decreto 4660 de 2007 y el Título III de la presente resolución a más tardar el ultimo -sicdías (sic) hábil del mes siguiente al periodo objeto del reporte. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN Resolución 000060 de 2017 (art. 40) Oficina Jurídica Cada que se celebre convenio Las entidades estatales deben actualizar su Plan Anual de Adquisiciones en la página web de la entidad territorial y en el SECOP, en la forma que disponga Colombia Compra Eficiente. Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo y de Planeación Nacional. Decreto 1082 de 2015 (Art. 2.2.1.1.1.4.3) Circular Externa 02 de 2013 de Colombia Compra Eficiente. Actualizar su Plan Anual de Adquisiciones en el mes de julio de cada año. Oficina Jurídica Anual Rendición de cuentas para los entes que fiscaliza la Contraloría General de Antioquia.

Colombia Compra Eficiente. Actualizar su Plan Anual de Adquisiciones en el mes de julio de cada año. Oficina Jurídica Anual Rendición de cuentas para los entes que fiscaliza la Contraloría General de Antioquia. Documentos y formatos a cargo de esta dependencia: -Formato detalle de los procesos judiciales (formato) -Contratos pendientes de liquidación al cierre de cada vigencia fiscal (formato) Oficina Jurídica Anual (…) ARTÍCULO SÉPTIMO: Delegar en el Jefe de la Oficina de Control Interno la rendición de los siguientes informes que se pasan a relacionar :REFERENCIA: VALIDEZ DEL DECRETO Nº 057 DE 2020, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL RETIRO (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001 23 33 000 2020 02626 00 4 REPORTES DE INFORMACIÓN RESPONSABLES PERIODICIDAD Enviar al consejo asesor en materia de Control Interno de las entidades del orden nacional y territorial el informe ejecutivo anual de evaluación del Sistema de Control Interno. Decreto 153 de 2007 (Art2). Antes del 28 de febrero Oficina de Control Interno Anual Verificar mensualmente el grado de cumplimiento de las medias de austeridad y eficiencia. Decreto Único Reglamentario del sector Hacienda y Credito -sicPublico -sic1068 de 2015 (Art 2.8.4.8.2) Oficina de Control Interno, durante el mes. Informes cada cuatro (4) meses Oficina de Control Interno Mensual

1068 de 2015 (Art 2.8.4.8.2) Oficina de Control Interno, durante el mes. Informes cada cuatro (4) meses Oficina de Control Interno Mensual La Dirección Nacional de Derecho de Autor, entidad adscrita al Ministerio del Interior, le recuerda a los Representantes Legales y Jefes de Control Interno de las entidades del orden Nacional y Territorial, su deber de remitir la información relacionada con la verificación, recomendaciones y resultados sobre el cumplimiento de las normas en materia de Derecho de Autor sobre software, en cumplimiento de la Directiva Presidencial No. 002 de 2002 y conforme con el procedimiento determinado en la Circular 17 de 2011. Desde el primer día hábil del mes de enero hasta el tercer viernes del mes de marzo. Oficina de Control Interno Anual Pormenorizado del estado de control interno. Ley 1474 de 2011, art 9. Página web de la entidad. Cada 4 meses. Oficina de Control Interno Cuatrimestral El Jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno vigilará que la atención se preste de acuerdo con las normas legales y vigentes y rendir a la administración de la entidad un informe semestral sobre el particular. Ley 1474 de 2011, Art. 76. Semestralmente 30 de junio y 30 de diciembre Oficina de Control Interno Semestral Rendición de cuentas para los entes que fiscaliza la Contraloría General de Antioquia Oficina de Control Interno Semestral

30 de junio y 30 de diciembre Oficina de Control Interno Semestral Rendición de cuentas para los entes que fiscaliza la Contraloría General de Antioquia Oficina de Control Interno Semestral El decreto fue expedido el 11 de marzo de 2020, y recibido en la Gobernación del Antioquia el 15 de mayo de 2020. FUNDAMENTO DE DERECHO Y CONCEPTO DE INVALIDEZ En el escrito petitorio se sostiene que se vulneran los artículos 30 de la Ley 1551 de 2012; 113, 121, 123, 209 y 211 de la Constitución Política; y el artículo 5, 9, 10 de la Ley 489 de 1998. Como concepto de validez, señala que en los artículos 9 a 14 de la Ley 489 de 1998 y 30 de la Ley 1551 de 2012, se establece que podrán ser delegadas en servidores públicos del nivel directo, más específicamente en los secretarios de despacho o directores de departamento administrativo a nivel municipal, las funciones, y que ello se encuentraREFERENCIA: VALIDEZ DEL DECRETO Nº 057 DE 2020, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL RETIRO (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001 23 33 000 2020 02626 00 5 supeditado al cumplimiento de los siguientes presupuesto: 1) la delegación se podrá asignar en los secretarios de la respectiva alcaldía y en los jefes de departamentos administrativos; 2) son delegables las funciones a cargo del Alcalde y, 3) se podrá delegar las funciones respecto

delegación se podrá asignar en los secretarios de la respectiva alcaldía y en los jefes de departamentos administrativos; 2) son delegables las funciones a cargo del Alcalde y, 3) se podrá delegar las funciones respecto de las cuales no exista expresa prohibición legal (Ley 1551 de 2012, artículo 30 en concordancia con la Ley 489 de 1998). Indica, conforme a lo anterior, que la delegación de las funciones de rendir informe, sólo podrán ser delegadas en los Secretarios de Despacho y/o en los Jefes de Departamento Administrativo y no en los jefes de oficina, que aunque son del nivel directivo, como enuncia la Ley 489 de 1998 y podrían ser delegados, la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 1551 de 2012, se aplica de preferencia por tratarse de una reglamentación específica para los alcaldes. POSICIÓN DEL MUNICIPIO El Municipio de El Retiro – Antioquia no se pronunció en el trámite de Revisión de Acuerdo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Problema jurídico Pasa la Sala a determinar si el Decreto Nº 057 del 11 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde Municipal de El RetiroAntioquia, es inválido al haber delegado unas funciones en el Jefe de la Oficina Jurídica y en el de

Control Interno.

2. De la delegación de funciones

La figura de la Delegación fue prevista en la Constitución Política en los artículos 209 y 2011, así: ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.REFERENCIA: VALIDEZ DEL DECRETO Nº 057 DE 2020, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL RETIRO (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001 23 33 000 2020 02626 00 6 Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. (…) ARTICULO 211. La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual

corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios. De lo anterior deviene, que la delegación tenga como función, el cumplir con los fines del Estado, mediante el desarrollo de los principios fundamentales entre los que se encuentran la economía, la eficacia y la celeridad. Po su parte, las leyes encargadas de establecer las condiciones para que se confiera la delegación en debida forma, son los artículos 92 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, y el 9 de la Ley 489 de 1998, los cuales prescriben: “ARTICULO 9o. DELEGACION. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la

de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley. PARAGRAFO. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, deREFERENCIA: VALIDEZ DEL DECRETO Nº 057 DE 2020, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL RETIRO (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001 23 33 000 2020 02626 00 7 conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.” Y “ARTÍCULO 92. DELEGACIÓN DE FUNCIONES. El Alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal. Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.

En lo referente a la delegación para celebrar y ejecutar contratos, esta se regirá conforme a lo reglado en la Ley 489 de 1998 y la Ley 80 de 1993.” 2.1 Ahora bien, el Alcalde Municipal de El Retiro, Antioquia, expidió el Decreto Nº 057 del 11 de marzo de 2020, “POR MEDIO DEL CUAL SE

DELEGAN UNAS FUNCIONES”.

Por su parte el Secretario General del Departamento de Antioquia, solicita se declare la invalidez de los artículos primero y séptimo, ya que, a su juicio, el Alcalde solo puede delegar sus funciones en los Secretarios y Jefes de Departamento Administrativo. Analizada la normatividad aplicable al caso concreto, considera la Colegiatura que le asiste razón al Departamento de Antioquia en su reparo, por cuanto de la lectura del artículo 92 de la Ley 136 de 1994, modificado por el 30 de la Ley 1551 de 2012, que reguló las normas para modernizar la organización y funcionamiento de los municipios, se desprende que el Alcalde Municipal solo puede delegar sus funciones a los Secretarios y Jefes de Departamentos Administrativos, con excepción de la celebración y ejecución de contratos, la cual se regirá conforme a lo reglado en la Ley 489 de 1998 y la Ley 80 de 1993. En este orden de ideas, la Sala declarará la invalidez de los artículos

primero y séptimo del Decreto Nº 057 del 11 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde Municipal de El Retiro - Antioquia “POR MEDIO DEL CUAL SE DELEGAN UNAS FUNCIONES”.REFERENCIA: VALIDEZ DEL DECRETO Nº 057 DE 2020, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL RETIRO (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001 23 33 000 2020 02626 00 8 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley: FALLA PRIMERO: DECLARAR la invalidez de los artículos primero y séptimo del Decreto Nº 057 del 11 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde Municipal de El Retiro - Antioquia “POR MEDIO DEL CUAL SE DELEGAN

UNAS FUNCIONES”.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a la Secretaría General del Departamento de Antioquia, al señor Alcalde Municipal de El RetiroAntioquia.

TERCERO: DEVOLVER las diligencias a la oficina de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se estudió y aprobó en Sala de la fecha, como consta en el Acta Nro. 69

LOS MAGISTRADOS

RAFAEL DARIO RESTREPO QUIJANO

GONZALO ZAMBRANO VELANDIA LILIANA PATRICIA NAVARRO GIRALDOREFERENCIA: VALIDEZ DEL DECRETO Nº 057 DE 2020, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL RETIRO (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001 23 33 000 2020 02626 00 9

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