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TA ANT - 05001-23-33-000-2020-04015-00-(27-04-2022)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05001-23-33-000-2020-04015-00-(27-04-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - El artículo 141 del CPACA permite, que cualquiera de las partes en un contrato estatal, pida que se declare su existencia o su nulidad; se ordene su revisión; se declare su incumplimiento; se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales; se condene al responsable a indemnizar los perjuicios; y se hagan otras declaraciones y condenas / URGENCIA MANIFIESTA – La urgencia manifiesta es una modalidad de contratación directa prevista para enfrentar las situaciones de crisis enunciadas en el artículo 42 de la ley 80 de 1993, que imposibilitan acudir a los procedimientos de selección, toda vez que en esos casos la Administración no cuenta con el plazo que exige un procedimiento ordinario de escogencia de contratistas - La urgencia manifiesta debe declararse mediante un acto administrativo motivado, que enuncie las razones de mérito o conveniencia que tuvo en cuenta el funcionario respectivo para acudir a esta figura de excepción – La Sección Tercera del Consejo de Estado ha considerado que la urgencia manifiesta se sustenta en, al menos, tres principios, a saber: i) el de necesidad, que consiste en que debe existir una situación real que amenace el interés público ya sea por un hecho consumado, presente o futuro y que hace necesaria la adopción de medidas inmediatas y eficaces para enfrentarla; ii) el de economía, en virtud del cual se exige que la suscripción del negocio jurídico dirigido a mitigar la amenaza o el peligro en que se encuentra el bien colectivo,

se realice por la vía expedita de la contratación directa, pretermitiendo la regla general de la licitación pública para garantizar la inmediatez y/o la continuidad de la intervención del Estado; y iii) el de legalidad, que supone que la declaratoria de la urgencia manifiesta solo procede por las situaciones contenidas expresamente en la norma, sin que puedan exponerse razones distintas para soportarla - Inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, estos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente contentivo de antecedentes de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará al funcionario u organismo que ejerza control fiscal en la respectiva entidad, el cual deberá pronunciarse dentro de los dos meses siguientes sobre los hechos y circunstancias que determinaron la declaración / SOLEMNIDAD DEL CONTRATO ESTATAL – La Sección Tercera del Consejo de Estado ha reafirmado que los contratos estatales son solemnes, puesto que su perfeccionamiento exige la solemnidad del escrito. Al respecto precisó, que en atención a que las normas que exigen solemnidades constitutivas son de orden público e imperativo, son inmodificables e inderogables por el querer de sus destinatarios; en consecuencia, todos los que pretendan intervenir en la celebración de un contrato estatal, tienen el deber de acatar la exigencia legal del escrito para perfeccionar un negocio jurídico de esa estirpe, sin que sea admisible la ignorancia del precepto como excusa para su inobservancia - No

obstante, en ciertos eventos de urgencia manifiesta, por expresa disposición del legislador, el contrato se torna consensual ante la imposibilidad de cumplir con la exigencia de la solemnidad del escrito - Cuando las circunstancias impiden la suscripción del contrato, se podrá incluso prescindir del acuerdo acerca de la remuneración del contratista, la cual podrá acordarse con posterioridad al inicio de la ejecución del contrato o en la liquidación del mismo, sin embargo, de tales circunstancias se deberá dejar constancia escrita de la entidad estatal dirigida a consentir la ejecución de las obras o labores requeridas para conjurar la emergencia / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - El comportamiento de uno de los contratantes respecto de sus obligaciones sirve de título para reclamar,MEDIO DE CONTROL: Controversias Contractuales RADICADO: 05001-23-33-000-2020-04015-00

DEMANDANTE: Construcciones Escobar Ortega S.A.S.

DEMANDADO: Municipio de Bello – Antioquia 2 por parte del contratante cumplido, el resarcimiento de los perjuicios derivados de su transgresión al acuerdo, con fundamento en el artículo 90 Superior, por virtud del cual, cuando el Estado causa un daño antijurídico está llamado a resarcirlo y, de igual manera, en las disposiciones del Código Civil que regulan la responsabilidad por el incumplimiento contractual - Tratándose del presupuesto necesario para la prosperidad de la pretensión de incumplimiento, al alegarse inobservada la obligación de pago a cargo de la entidad demandada, corresponde a la parte demandante acreditar que acudió al acatamiento de las

obligaciones que eran de su resorte para ser merecedor de la remuneración pactada / CONTRATOS ESTATALES A PRECIOS UNITARIOS - En el contrato a precios unitarios, la forma de pago es por unidades o cantidades de obra, y el valor total corresponde al que resulta de multiplicar las cantidades de obras ejecutadas por el precio de cada una de ellas - En el marco de un contrato de obra a precios unitarios, el concepto de mayores cantidades de obra se refiere a la ejecución de un ítem pactado en el contrato, pero cuyas cantidades exceden lo previsto en el acuerdo inicial. Por su parte, las obras adicionales son aquellas que no han sido estipuladas en el contrato, esto es ítems adicionales no previstos - Para el reconocimiento de mayores cantidades de obra, deberá probarse que la entidad estatal las autorizó y recibió a satisfacción, a su vez, para el reconocimiento de obras adicionales, será menester que estén respaldadas en una modificación del contrato inicial.

FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011, Ley 80 de 1993.

SÍNTESIS DEL CASO: Correspondió a la Sala establecer si había lugar a declarar que el municipio de Bello había incumplido el contrato de obra pública N° 406, celebrado con Construcciones Escobar Ortega S.A.S., en el marco de la urgencia manifiesta declarada en la institución educativa Tomas Cadavid mediante Resolución N° 201600000952 del 15 de marzo de 2016, y si era procedente liquidar judicialmente el contrato, incluyendo las actas de obras que se encuentran pendientes de pago; o si por el contrario, no había lugar a declarar

el incumplimiento contractual del ente territorial demandado, comoquiera que reconoció y ordenó el pago de las actas de obras que fueron oportunamente avaladas y tramitadas por la Interventoría, y en tal sentido, en la liquidación judicial del contrato no debía determinarse ninguna suma a favor de contratista.

NOTA DE RELATORÍA: Se accederá parcialmente a las pretensiones de la demanda, declarando que el municipio de Bello incumplió el contrato de obra pública N° 406, al abstenerse de pagar la totalidad de las actas de obras que fueron avaladas por la Interventoría y presentadas a la Administración con antelación a la liquidación del contrato de Interventoría. De acuerdo con lo anterior, se liquidará judicialmente el contrato, estableciendo que municipio de Bello adeuda a Construcciones Escobar Ortega S.A.S., la suma de $4.650.749.855. Así mismo se ordenará la actualización de la referida suma y se reconocerá el pago de los intereses de mora en la forma prevista en el numeral 8º del artículo 4º de la Ley 80 de 1993. Finalmente se negará el reconocimiento y pago del daño emergente.MEDIO DE CONTROL: Controversias Contractuales RADICADO: 05001-23-33-000-2020-04015-00

DEMANDANTE: Construcciones Escobar Ortega S.A.S.

DEMANDADO: Municipio de Bello – Antioquia

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD MAG. PONENTE: LILIANA P. NAVARRO GIRALDO Medellín, veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022) Sentencia Nº 081 Medio de Control Controversias contractuales Demandante Construcciones Escobar Ortega S.A.S. Demandado Municipio de Bello

Medellín, veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022) Sentencia Nº 081 Medio de Control Controversias contractuales Demandante Construcciones Escobar Ortega S.A.S. Demandado Municipio de Bello Radicado 05001 23 33 000 2020 04015 00 Decisión Accede a pretensiones de la demanda, y condena en costas. Asuntos Urgencia manifiesta – declaratoria. Contrato de obra pública a precios unitarios. Mayores cantidades de obra. Incumplimiento de la obligación de pago. Instancia Primera

1. ANTECEDENTES La Sala resuelve en primera instancia, la demanda interpuesta por Construcciones Escobar Ortega S.A.S. , a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de Controversias Contractuales, consagrado en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA-, contra el municipio de Bello – Antioquia, para que

se resuelva sobre las siguientes: 1.1. Pretensiones Que se liquide judicialmente el contrato de obra pública N° 406, celebrado entre el municipio de Bello y Construcciones Escobar Ortega S.A.S. con ocasión de la urgencia manifiesta declarada mediante Resolución N° 201600000952 del 15 de marzo de 2016. Que se declare que el municipio de Bello, incumplió el contrato de obra pública N° 406 de 2017, al no pagar a la sociedad demandante, el saldo del valor total por obra ejecutada, equivalente a $4.610739.856.

Que se declare que Construcciones Escobar Ortega S.A.S., cumplió las obligaciones contractuales derivada del contrato de obra pública N° 406 de 2017. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a la entidad demandada a pagar a favor de la sociedad actora, la suma de $4.610739.856, correspondiente al valor de las actas de obra Nros. 4b y 5 del contrato de obra pública N° 406. Que se ordene la actualización del valor de las actas Nros. 4b y 5, desde que fueron presentadas y hasta la fecha de pago efectivo, y que se reconozcan intereses comerciales y de mora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 192 del CPACA. Que se condene al municipio de Bello a pagar intereses moratorios a la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado.MEDIO DE CONTROL: Controversias Contractuales RADICADO: 05001-23-33-000-2020-04015-00

DEMANDANTE: Construcciones Escobar Ortega S.A.S.

DEMANDADO: Municipio de Bello – Antioquia

4 Que se condene a la entidad demandada a pagar el daño emergente, por concepto de los gastos jurídicos, por un valor de $1.7456541.198. Que se condene a la entidad accionada a pagar las costas, agencias en derecho y demás gastos del proceso. 1.1.2. Hechos. Se narraron los siguientes fundamentos fácticos relevantes de las pretensiones:

Que el municipio de Bello, expidió la Resolución N° 201600000952 del 15 de marzo de 2016, mediante la cual declaró la urgencia manifiesta en la institución educativa oficial Tomas Cadavid, y ordenó la realización inmediata de las obras, estudios de patología, geotécnicos, diseños e interventoría, conducentes a mitigar el riesgo que representaba la institución. Que con ocasión de lo anterior, se contrató de manera directa a Construcciones y Concretos Ltda., para los estudios y diseños, a Construcciones Escobar Ortega S.A.S., para la ejecución de las obras, y a la Constructora K.P.B S.A.S., para la interventoría de aquellos contratos. Las actas de inicio se suscribieron el 16 de marzo de 2016. Que por tratarse de una urgencia manifiesta, los estudios y diseños se fueron entregando paulatinamente a lo largo de la ejecución de la obra, por lo tanto, la sociedad demandante ejecutaba los trabajos en la medida en que la Administración e Interventoría aprobaban dichos estudios y diseños. Que la legalización de las obras se hizo el 21 de marzo de 2017, por medio del contrato de obra pública N° 406, firmado por la sociedad actora y por el Secretario de Educación del municipio de Bello de la época, quien fue delegado para la firma del contrato, por medio de la Resolución N° 201704000121 del 7 de marzo de 2017. El objeto contractual fue realizar las obras conducentes a

mitigar el riesgo que se presentaba en la institución educativa Tomas Cadavid, se pactó como plazo de ejecución el comprendido entre el 16 de marzo de 2016 y hasta el 31 de agosto de 2017, y se estipuló un valor de $14.109.934.088. Que el contrato de obra pública N° 406, tuvo tres suspensiones, equivalentes a 131 días calendario, y una prórroga de 84 días calendario, por lo que la fecha de terminación fue el 3 de abril de 2018. Que durante el desarrollo de la relación contractual se llevaron a cabo varios comités, que contaron con la participación de representantes del municipio de Bello, de la Interventoría y del contratista, en los cuales se trataron los temas de ejecución de mayores cantidades de obra, de obras extras, y de obras adicionales, así como la necesidad de apropiación de recursos para el sobrecosto de la obra. Que los días 5 y 25 de octubre de 2017, se celebraron reuniones del gabinete administrativo del municipio de Bello, con la participación, entre otros, del Alcalde municipal, de la Interventoría y de la sociedad contratista, en las cuales, “el municipio de Bello impuso a la demandante a través de las personas autorizadas para hacerlo, la ejecución de todas las obras necesarias para el cabal cumplimiento de laMEDIO DE CONTROL: Controversias Contractuales RADICADO: 05001-23-33-000-2020-04015-00

DEMANDANTE: Construcciones Escobar Ortega S.A.S.

DEMANDADO: Municipio de Bello – Antioquia

5 prestación del servicio de educación, independientemente de que se traten como mayores cantidades de obras, de obras adicionales o complementarias, dado que se está frente a un contrato de Urgencia Manifiesta” (Doc. 03, fl. 13), además, “se demuestra, que el contratista fue permanentemente asaltado en su buena fe, dado que siempre el ordenador del gasto, el señor Alcalde y los Secretarios de Educación, Hacienda y Obras Públicas, prometieron la consecución de los recursos para la culminación de los trabajos, aduciendo no ser necesario la celebración de un contrato adicional o un otrosí.” (Doc. 03, fl. 13). Que el 4 de enero de 2018, se realizó un comité de obra entre funcionarios de la Alcaldía de Bello, la Interventoría y la sociedad contratista, en el que se concluyó, la ejecución de actividades bajo las órdenes de supervisión, y la necesidad de efectuar mayores cantidades de obra, obras extras y/o complementarias para el buen funcionamiento de la Institución Educativa. Que el 26 de enero de 2018, se celebró un comité de obra entre la Interventoría y la sociedad contratista, en el cual se dejó claro que el municipio de Bello no había cumplido con sus obligaciones de aprobación del alcance presupuestal, y aprobación del presupuesto presentado por el contratista sobre las mayores obras ejecutadas y por ejecutar. Que ante la falta oportuna de definición de actividades por parte de la entidad contratante, la sociedad contratista se vio en la obligación de ejecutar detalles

de obra, vencido el plazo contractual, de conformidad con las actas de comité de obra de los días 5, 9 y 10 de abril de 2018. Que las actas de obra presentadas por la sociedad contratista, pagadas y pendientes de pago, son las siguientes: ACTAS DE OBRA VALOR ESTADO 1 $10.547’288.346 PAGADA 2 $3.419’103.163 PAGADA 3 $4.480’153.759 PAGADA

4 $3.399’593.550 PENDIENTE DE PAGO PARCIAL DE

$1.567’618.550

5 $3.083’131.305 PENDIENTE DE PAGO TOTAL

VALOR TOTAL $24.929’270.120

Que por consiguiente, el municipio de Bello, adeuda a la sociedad demandante, la suma $4.650’749.855, por concepto de ejecución de obras ordenadas por la entidad, correspondientes a las actas de obra Nros. 4b y 5. Que la suscripción del acta de recibo de obra es del 25 de julio de 2018, en la cual consta el cumplimiento de las actividades por parte la sociedad contratista, así como el valor ejecutado, certificado por la Interventoría. Que el acta de obra N° 4, fue entregada a la entidad demandada, el 8 de mayo de 2018, por parte de la Interventoría, y la sociedad demandante la remitió de nuevo, el 11 de marzo de 2019; a su vez, el acta de obra N° 5, fue entregada por la sociedad actora, el 21 de marzo de 2019.MEDIO DE CONTROL: Controversias Contractuales RADICADO: 05001-23-33-000-2020-04015-00

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DEMANDANTE: Construcciones Escobar Ortega S.A.S.

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6 Que el 4 de julio de 2019, la Interventoría, remitió a la Administración, el proyecto de liquidación bilateral del contrato de obra pública N° 406, en el cual se indicó, que se le adeudaba a la sociedad contratista las actas N° 4b y 5. Que ante la falta de liquidación del contrato, y la ausencia de pago de las sumas adeudadas por parte del municipio de Bello, la sociedad actora se vio en la obligación de contratar abogados para la prestación de servicios jurídicos, lo cual le produjo un daño emergente que asciende a $1.745648.713. 1.2. Contestación a la demanda El municipio de Bello, por intermedio de apoderado judicial, dio respuesta a la demanda (Doc. 10), pronunciándose sobre los hechos y oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, con fundamento en que, el ente territorial no incumplió el contrato de obra pública N° 406, que celebró con la sociedad demandante, toda vez que, canceló las obligaciones adquiridas y reconoció un monto mediante Resolución N° 201900010428 del 27 de diciembre de 2019 por concepto de mayor permanencia o cantidad en obra, sin que hubiese existido oposición por parte de la sociedad actora, además, no hay lugar a reconocer valores estipulados en actas que corresponden a periodos en los cuales no existió

contrato, máxime, porque el contrato no fue ejecutado en el término válidamente estipulado, no solo por circunstancias ajenas a la voluntad de las partes contratantes, si no por el actuar omisivo de la sociedad contratista. Enfatizó, que en caso de que la parte actora acredite en el trámite procesal, que efectuó alguna obra adicional por fuera de los plazos del contrato N° 406, el municipio de Bello no se encuentra obligado a reconocer monto alguno, ya que la Ley 80 de 1993, en su artículo 41, prevé la solemnidad de los contratos estatales, aunado a ello, la urgencia manifiesta declarada no se encontraba vigente y, en consecuencia, no había sustento para ejecutar obras sin autorización expresa de la entidad pública contratante. Expresó, que el municipio de Bello, de conformidad con el principio de la buena fe, determinó que existió una mayor permanencia en obra para diciembre 2019, por lo que emitió un acto administrativo en el que reconoció por dicho concepto la suma de $1.831.975.000, restableciendo de esa manera el equilibrio económico al contrato. Evidenció, que contra esa decisión, la sociedad demandante no interpuso recurso, y tampoco lo demandó ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y, por lo tanto, surge el interrogante de “por qué se acepta el monto reconocido sin objeción alguna y posteriormente se pretende mediante una demanda la reclamación para el pago de dichos montos, máxime, cuando para el 27

de diciembre de 2019 ya se había culminado la obra y ambas partes contratantes tuvieron la posibilidad de analizar arduamente las obras válidamente ejecutadas” (Doc. 10, fl. 15). Manifestó, que desde la declaratoria de urgencia manifiesta, fueron identificadas las obras a ejecutar, y las mismas quedaron detalladas en el contrato celebrado, por consiguiente, el contratista tenía pleno conocimiento del presupuesto requerido, tanto así que estuvo de acuerdo con el valor que se estableció en el contrato. Advirtió, que “lo que el contratista denomina sobre costos y se puede entender como un trabajo adicional, son las actividades consagradas dentro del alcance del objeto del contrato 406 de 2017, desconociendo que los hechos que efectivamenteMEDIO DE CONTROL: Controversias Contractuales RADICADO: 05001-23-33-000-2020-04015-00

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DEMANDADO: Municipio de Bello – Antioquia 7 generaron una obligación mayor ya fueron válidamente reconocidos y cancelados como se ha indicado arduamente en este escrito” (Doc. 10, fl. 16).

De otro lado, señaló, que la liquidación suscrita por el interventor y el contratista no es válida, porque no fue firmada por el funcionario designado por el municipio de Bello y, en ese sentido, su contenido no fue verificado por la entidad contratante. También refirió, que “ el hecho de que se liquidara el contrato de interventoría, ello no implica que se aceptara íntegramente lo plasmado por dicha parte

contratante” (fl. 16). En consecuencia, sostuvo, que lo procedente es que el Tribunal liquide el contrato, de conformidad con la legislación vigente y con las pruebas allegadas. Para concluir, expresó, que en el evento de que el Tribunal decida compensar a la sociedad demandante alguna suma de dinero, deberá tener en cuenta que: “(i) la actora ha sobredimensionado el valor a compensar porque no puede pretender la obtención del mismo valor obtenido a partir de la base de anteriores contratos, es decir, obtener un doble pago en relación con el contrato 406 de 2017. (ii) Los medios probatorios no son contundentes, ya que acreditan el cumplimiento del contrato 406 de 2017 mas no unas sumas adicionales en favor del contratista. (iii) El Municipio de Bello ya canceló las sumas correspondientes a mayor permanencia en obra, lo que se reconoció una vez culminada la ejecución del contrato mediante resolución 201900010428, donde se reconoció y posteriormente se canceló en favor de la entidad demandante la suma de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($1.831.975.000). (iv) El presunto daño emergente es exagerado e improcedente, ya que los honorarios que se generen en favor del abogado contratado son una responsabilidad exclusiva del actor” (fl. 18). Finalmente aludió, que no habría lugar a condenar en costas al municipio de Bello, comoquiera que “actúa conforme a derecho y oportunamente” (fl. 19). 1.3. Alegatos de conclusión

1.3.1. La entidad demandada (Doc. 56), pidió, de manera preliminar, que se dé aplicación de la regla de exclusión en materia probatoria frente al dictamen pericial decretado y practicado en el proceso, por haber sido obtenido con violación del debido proceso, debido a que “no se permitió ejercer la contradicción del dictamen pericial según lo decidido en Auto de sustanciación 928/201 del 27 de octubre de 2021 y lo establecido en el artículo 229 del CPACA (y para ello basta con observar la audiencia de pruebas en la cual se privó rotundamente al Municipio de Bello de ejercer la contradicción del dictamen, hasta el punto que se le manifestó que la oportunidad para ejercer la contradicción de este, era en los 15 días del traslado, lo cual se encuentra en contravía de lo preceptuado en el artículo 229 del CPACA)” (Doc. 56, fl. 5). Por otro lado, argumentó, que en el proceso quedaron acreditados los siguientes hechos: “PRIMERO. Se tiene acreditado en la página 5650 del archivo “03. Demanda” que el Interventor del Contrato Julián Castro, realizó gestiones para asegurar el pago de los recursos para la ejecución de la totalidad de las obras necesarias del proyecto (Ver: consideración 2), y de ello da cuenta que el 27 de diciembre de 2019 se expidió la Resolución 201900010428 (…) (…) Las gestiones anteriores fueron realizadas por el interventor en cumplimiento de lo establecido en el manual de funciones de interventoría del Municipio de Bello, que esMEDIO DE CONTROL: Controversias Contractuales RADICADO: 05001-23-33-000-2020-04015-00

DEMANDANTE: Construcciones Escobar Ortega S.A.S.

DEMANDADO: Municipio de Bello – Antioquia

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DEMANDADO: Municipio de Bello – Antioquia 8 claro en señalar que este debe presentar al ordenador del gasto el trámite de aprobación para la realización de mayor cantidad de obra, para efectos de realizar la modificación del valor o plazo del contrato (ver página 2901 del archivo “03. Demanda”) (…) SEGUNDO. En la página 5250 del archivo “03. Demanda” obra el visto bueno para el pago de los mayores recursos gestionados por el interventor Julián Castro para la totalidad de las obras necesarias del proyecto, el cual da cuenta que el 30 de diciembre de 2019 este realizó gestiones para tramitar el pago del Acta 4, sin hacer referencia de ningún tipo a que esta se correspondía con un Acta 4A, ni mucho menos hacer referencia a que existiría un Acta 4B o un Acta 5 (Vgr. En los apartados de valor de acta o saldo de acta nada se expresa sobre el hecho que se adeuden valores adicionales), con lo cual es claro que no se adeudaba valor alguno al contratista Construcciones Escobar Ortega SAS, PUES, DE ADEUDARSE ESTO HUBIESE SIDO ADVERTIDO POR EL INTERVENTOR AL

MUNICIPIO DE BELLO, LO CUAL NO SUCEDIÓ.

Aunado a lo anterior, no puede perderse de vista que el actor fundamenta su demanda es supuestos documentos suscritos entre el contratista y el interventor, los cuales sin

explicación alguna no se compadecen con el actuar que el interventor desplego en la etapa final del contrato frente a la administración municipal de Bello, pues, este quedo plasmado el 27 de diciembre de 2019 en la expedición de la Resolución 201900010428 en la cual se reconoce (con ocasión de gestiones desplegadas por el propio interventor) expresamente el mayor valor de permanencia en la obra por la totalidad de las obras necesarias del proyecto, valor que igualmente quedo claramente expresado en el visto bueno para el pago del Acta 4, en el que se establece con claridad por parte del interventor que “el valor total acumulado” del contrato asciende a $20.275.520.267.267,61, valor que fue reconocido y pagado en su totalidad por el Municipio de Bello a través del pago del Acta 4, pago que se itera se obtuvo por la gestión desplegada por el interventor del contrato. (…) TERCERO. En la página 5282 del archivo “03. Demanda”, se encuentra el informe de interventoría con el que el interventor dio su visto bueno para el pago del Acta No. 4. (…) CUARTO. En la página 5284 del archivo “03. Demanda”, se encuentra el certificado de disponibilidad presupuestal asociado al Acta No. 4 cuyo número de rubro presupuestal es referido en el informe con el que el interventor dio su visto bueno para el pago del Acta No. 4. (…) QUINTO. En la página 6152 del archivo “03. Demanda”, se encuentra el “Acta de

liquidación de la interventoría legal, técnica, administrativa, financiera y ambiental para los diseños y las obras conducentes a mitigar el riesgo que hoy se presenta en la institución educativa Tomás Cadavid y que se determina a través de la urgencia manifiesta según la Resolución No. 201600000295 del 15 de marzo de 2016”, CALENDADA EL 27 DICIEMBRE DE 2019. (…) SEXTO. De la anterior manifestación de voluntad suscrita por el interventor, el Secretario de Educación y la Secretaría de Obras Públicas, se desprende que las funciones del interventor terminaron el 27 de diciembre de 2017 (sic) en virtud de la liquidación del contrato efectuada de mutuo acuerdo, y que cesaron en el momento en que el interventor le dejo en claro al Municipio de Bello que los valores adeudados al contratista Construcciones Escobar y Ortega SAS, serían pagados en su totalidad con los recursos para mayor valor de permanencia en obra que gestionó el propio interventor y que fueron reconocidos por el Municipio de Bello el mismo 27 de diciembre de 2019, hasta el punto, que en las gestiones finales el interventor fue reiterativo y claro sobre el valor total al que ascendía el contrato (…). Por lo anterior, las únicas actas que fueron reconocidas y gestionadas por el interventor frente al Municipio de Bello fueron las Actas 1, 2, 3 y 4, siendo el Acta 4 el última Acta cuyo reconocimiento y pago fue gestionado por el interventor, por lo que, no se explica bajo que fundamento legal podía actuar el interventor en ejercicio de sus funciones como

interventor del contrato para el 20 de febrero de 2020 (páginas 5708, 5710 a 5751 del archivo “03. Demanda”), fecha en la que se encuentra calendado el supuesto informe de actividades del Acta 4B, cuya acta de obra se encuentra rubricada por el Interventor del contrato de forma inexplicable: (…)MEDIO DE CONTROL: Controversias Contractuales RADICADO: 05001-23-33-000-2020-04015-00

DEMANDANTE: Construcciones Escobar Ortega S.A.S.

DEMANDADO: Municipio de Bello – Antioquia

9 Lo inexplicable radica en el hecho que, tanto el informe de actividades, como el acta de obra asociadas al Acta 4B datan de 2020 y tienen asociada una factura del 15 de julio de 2020, por lo que, tampoco se explica cómo es posible que el interventor conociera de una factura que fue expedida con posterioridad a la liquidación de su contrato, esto es, la supuesta factura asociada al Acta 4b, que se encuentra calendada el 15/7/2020 (página 5672 del archivo “03. Demanda”). (…) Ni mucho menos se explica cómo es posible que el Interventor tramitara la liquidación de su contrato, sin realizar gestión alguna para el reconocimiento de una supuesta Acta 5, ni tampoco se explica porque los documentos asociadas a esta no fueron conocidas oportunamente por el Municipio de Bello, reposan en poder del contratista y fueron firmadas supuestamente por el interventor el contrato, y este nada le manifestó sobre su existencia al Municipio de Bello en el momento en que realizó el trámite para el

reconocimiento de los recursos y el pago para la mayor permanencia en la obra, día que para la fortuna de la justicia coincide con el día en que tramitó la liquidación de su contrato, e igualmente este funcionario dejó de forma reiterada constancia sobre el valor total del contrato. Así las cosas, debe aclarar el H. Tribunal Administrativo de Antioquia previo a decidir derecho si: ¿Es posible que el interventor de un contrato realice el trámite para el reconocimiento de recursos por la mayor permanencia en la obra, obtenga la expedición de un acto administrativo donde se reconocen, r

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