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TA ANT - 05001 23 33 000 2021 00144 00-(25-05-2022)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05001 23 33 000 2021 00144 00-(25-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUÍA

SALA TERCERA DE ORALIDAD

MAGISTRADO PONENTE: ANDREW JULIÁN MARTÍNEZ MARTÍNEZ

Veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Medio de Control Acción Popular Demandante y coadyuvantes Ángela María Mejía Bernal y otros Demandado y vinculados Universidad Nacional y otros Número Radicado Proceso 05001 23 33 000 2021 00144 00 Sentencia No. 31

1. Se decide la acción popular en contra de la Universidad Nacional de Colombia – Sede Medellín, Gobernación de Antioquia, Ménsula S.A. y los vinculados Curador

Urbano 4º de Medellín, Corantioquia.

I. ANTECEDENTES

I.I. Resumen demanda

Pretensiones: - Amparar los derechos fundamentales vulnerados o que sean vulnerados a futuro con la instalación del Centro de Producción Porcícola por parte de la Universidad Nacional de Colombia - Sede Medellín, a la fecha en fase de ejecución por la contaminación al medio ambiente, ruido, malos olores, co ntaminación de las fuentes de agua.Radicado:05001 23 33 000 2021 00144 00

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  • Ordenar a las entidades accionadas para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de la presente acción popular, se retire o sea desmontada en su totalidad y/o se suspenda de manera definitiva la construcción del Centro de Producción Porcícola ubicada en el

Corregimiento de Santa Elena, Parte

notificación del fallo de la presente acción popular, se retire o sea desmontada en su totalidad y/o se suspenda de manera definitiva la construcción del Centro de Producción Porcícola ubicada en el Corregimiento de Santa Elena, Parte Central, del Municipio de Medellín, de propiedad de Universidad Nacional de Colombia-Sede Medellín, en la Estación Agraria Paysandú.

  • Prevenir al titular del derecho real de dominio del predio, abstenerse de autorizar el uso del mismo para la Construcción de obras que se destinen a fines Porcícola y actividades afines en el sector antes indicado.

Resumen hechos - En el mes de octubre de 2020, en el predio identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 01N-5176058 de Propiedad de la Universidad Nacional de Colombia, denominado Estación Agraria Paysandú, Sector Parte Central - Paysandú, del Corregimiento de Santa Elena del Municipio de Medellín, se dio inicio a las obras civiles para m ontar una estructura para la producción Porcícola sin que los vecinos del sector fueran informados. -La valla de información debió ser instalada de acuerdo a la Resolución C4-0487 el 4 de septiembre de 2019 y no posterior a la fecha de inicio de las obras. - La Universidad Nacional de Colombia como el Curador Cuarto Urbano de Medellín, omitieron en perjuicio de los vecinosRadicado:05001 23 33 000 2021 00144 00 3

colindantes del predio Estación Agraria Paysandú y de l a comunidad en calidad de terceros intervinientes, la normatividad

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colindantes del predio Estación Agraria Paysandú y de l a comunidad en calidad de terceros intervinientes, la normatividad contemplada en el Decreto 1077 de 2015, en especial en cuanto a lo que tiene que ver con los terceros intervinientes y los medios a través de los cuales se enteran del proceso de licenciami ento de construcción en Colombia. A poca distancia de los predios de propiedad de la Universidad Nacional de Colombia, se encuentran centros poblados, el sector Paysandú, está ubicado en la Centralidad del Corregimiento y rodeado de núcleos que conforme a licencia de construcción aprobadas se determinan como Suburbanas, lo cual no ha tenido en cuenta la UNAL, dado el impacto ambiental , social, de salud pública, que ocasiona el proyecto. Derechos colectivos de los que se pide protección - Ambiente sano asociado a la vida, la salud, vivienda digna. - Contaminación auditiva. - Debido proceso administrativo.

I.II. Contestaciones de la demanda

I.II.I. Universidad Nacional de Colombia sede Medellín: (Carpeta 20 digital)

2. Considera falsos algunos hechos de la demanda , otros son consideraciones de los actores y se opone a las pretensiones invocadas.

3. La ejecución del proyecto de la Granja Porcícola fue posible por la aprobación y designación que hizo el Órgano Colegiado de Administración y Designación -OCAD-Radicado:05001 23 33 000 2021 00144 00

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del proyecto de inversión, fue presentado desde la Universidad Nacional de Colombia Sede Medellín.

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del proyecto de inversión, fue presentado desde la Universidad Nacional de Colombia Sede Medellín.

4. El proyecto Porcícola tiene como objetivo la ampliación de la actividad académica e investigativa.

5. En el inmueble de propiedad de la Universidad Nacional se iniciaron acciones preliminares y previas al proyecto, las cuales hacen parte del mejoramiento de todo el centro agrario Paysandú. Al lugar no ha llegado maquinaria para movimientos de tierra.

6. La Univ ersidad Nacional de Colombia ejecutó varios planes de acción para la socialización con la comunidad del Proyecto de la Granja Porcíc ola en el centro agrario Paysandú , como recorrido previo por la estación Agraria con equipo interdisciplinario, elaboración de actas de vecindad, socialización con Corregidora Santa Elena, con JAL y JAC y comunidad, representantes de acueductos, visitas a vecinos colindantes, talleres temáticos.

7. Los planes y protocolos ambientales han sido presentados por la Universidad a la Corregidora de Santa Elena, a la JAL y a la comunidad en los diferentes encuentros.

8. Se hicieron los respectivos cálculos de las dimensiones de infraestructura para los animales y luego de escuchar a la comunidad se perfeccionaron algunos elementos como relocalización de la compostera, tanque estercolero, biodigestor, barreras físicas, bosque de árboles.

9. El suelo donde se localiza el Centro Agrario Paysandú de la Universidad Nacional, está clasificado co mo suelo rural según el art. 1 5 del Acuerdo 48 de 2014 (POT), clasificación que procura la protección de los ecosistemas estratégicos y protección de las áreas productivas agropecuarias.

está clasificado co mo suelo rural según el art. 1 5 del Acuerdo 48 de 2014 (POT), clasificación que procura la protección de los ecosistemas estratégicos y protección de las áreas productivas agropecuarias.

10. En este sentido se tuvieron en cuenta las determinantes ambientales como retiros de quebradas y nacimientos, cuenca abastecedora de la quebrada Sana Elena, áreas de protección ambiental.

11. El manejo que se le da a los residuos generados en las actividades desarrollas dentro de la Universid ad, se encuentran enmarcados dentro de la normativaRadicado:05001 23 33 000 2021 00144 00

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ambiental, lo que implica un pre -tratamiento en el cual se neutraliza el riesgo y se convierten los residuos en subproductos para su aprovechamiento.

12. El polígono del predio de la Universidad según el POT, se establece como Equipamiento Colectivo Educativo según el art. 120 del Acuerdo 48 de 2014 y las actividades no están destinadas a la producción a gran escala. Actualmente no se han recibido quejas por afectaciones al medio ambiente y las actuacione s se han venido realizando dentro de los lineamientos normativos.

13. Excepciones:

13.1. Genérica

I.II.II. Ménsula S.A. (archivo en carpeta 21 expediente virtual)

14. Se iniciaron obras en el Centro de Producción Porcícola Paysandú en octubre de 2020, relacionadas con actividades preliminares como señalización del terreno, aprovechamiento forestal, mantenimiento vías de acceso.

15. Para efectos del proyecto porcícola, la Universidad Nacional analizó la cercanía

2020, relacionadas con actividades preliminares como señalización del terreno, aprovechamiento forestal, mantenimiento vías de acceso.

15. Para efectos del proyecto porcícola, la Universidad Nacional analizó la cercanía de los centros poblados, los retiro s de las fuentes hídricas y nacimientos, realizó estudios de vientos, verificó la geografía del terreno, entre otros aspectos, para determinar el lugar más indicado para ubicar el Centro porcícola, y evitar así efectos indeseados para el ambiente y los vecinos del Proyecto.

16. El Proyecto cuenta con todos los estudios técnicos y permisos que acreditan su viabilidad, funcionamiento, la mitigación de los impactos ambientales y sociales que podrían derivarse del mismo y no representa un riesgo para el medio ambiente.

17. Excepciones:

17.1. Ausencia de legitimación en la causa por pasiva. 17.2. Legalidad de la Resolución C4-0487 del 18 de marzo de 2020. 17.3. Inexistencia de acciones u omisiones que vulneren afecten el medio ambiente. 17.4. El centro porcícola promueve el interés general I.II.III. Departamento de Antioquia: (Archivo contestación en Carpeta 22 expediente virtual)Radicado:05001 23 33 000 2021 00144 00 6

18. No le consta la mayoría de los hechos y se opone a las pretensiones invocadas por los actores populares.

19. Para desarrollar el proyecto p orcícola en el Corregimiento de Santa Elena de Medellín, los dineros provienen del sistema general de regalías, no son recursos propios del ente territorial que solo hace parte del OCAD que está conformado por

19. Para desarrollar el proyecto p orcícola en el Corregimiento de Santa Elena de Medellín, los dineros provienen del sistema general de regalías, no son recursos propios del ente territorial que solo hace parte del OCAD que está conformado por tres niveles de gobierno: nacional, departamental y municipal. No se trató de una decisión autónoma de la Gobernación de Antioquia. La participación del Departamento de Antioquia solo fue respecto del voto para la aprobación del presupuesto del proyecto.

20. Excepciones:

20.1. Improcedencia de las pretensiones. 20.2. Legalidad de los actos administrativos expedidos por la Curaduría Cuarta de Medellín. 20.3. Falta de legitimación en la causa por pasiva.

I.II.IV. Corantioquia (archivo en carpeta 44 expediente virtual)

21. Considera parcialmente ciertos algunos hechos, otros son falsos o no le constan.

Los hechos futuros deberán ser probados en el proceso. Se opone a las pretensiones de la demanda.

22. Hasta el momento no se ha construido el proyecto de la granja porcícola, de la Universidad Nacional de Colombia, siendo imposible emitir conceptos técnicos de daños y afectaciones ambientales que no existen.

23. La actividad porcícola no es una actividad sometida a algún licenciamiento y por tanto no está sujeta a la presentación de un Plan de Manejo Ambiental.

24. La licencia ambiental según el artículo 52 de la Ley 99 de 1993 y de su decreto

reglamentario 1076 de 2015, en los artículos 2.2.2.3.2.2. y 2.2.2.3.2.3. se encuentran las actividades que requieren de licencia ambiental, dentro de las cuales no está la actividad porcícola, sino que dicha actividad debe tramitar los permisos ambientales para el uso y aprovechamiento d e los recursos naturales renovables como laRadicado:05001 23 33 000 2021 00144 00 7

concesión de aguas, el permiso de vertimientos y demás, los cuales se adelanta en esta corporación.

25. De conformidad al concepto N°8230 -E2-2698 del 28 de agosto de 2015 establecido por el Ministerio de Medio A mbiente y Desarrollo Sostenible, se determinó que los vertimientos provenientes de una actividad porcícola, no constituyen un contaminante, sino como la reincorporación de fracción de nutrientes al ciclo natural, utilizando el suelo como receptor, concluyendo que dicho vertimiento no requiere de permiso ante la Autoridad Ambiental.

26. Excepciones

26.1. Cumplimiento de las funciones propias de Corporación. 26.2. Falta de legitimación por pasiva. 26.3. Carga de la prueba. 26.4. Inexistencia de nexo causal. 26.5. La genérica.

I.II.V. Curador Cuarto Urbano de Medellín (PDF 31 expediente virtual)

27. No le constan algunos hechos, otros no son ciertos, otros son parcialmente ciertos. Se opone a la prosperidad de las pretensiones.

28. De conformidad con el D ecreto Nacional 1077 de 2015 existen dos tipos de

27. No le constan algunos hechos, otros no son ciertos, otros son parcialmente ciertos. Se opone a la prosperidad de las pretensiones.

28. De conformidad con el D ecreto Nacional 1077 de 2015 existen dos tipos de vallas: una acerca de la iniciación de los trámites administrativos ante la Curaduría.

Para el caso particular se allegó fotografía en el mes de septiembre de 20 19. La segunda corresponde a la iniciación de las obras

29. Es claro entonces que, durante el trámite administrativo surtido ante el Curador Urbano Cuarto de Medellín, se garantizó la publicidad a terceros, puesto que desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el momento en que se resolvió la misma, el solicitante acreditó cumplir con el requisito de instalación de la valla informativa que para el efecto exige la normativa aplicable y no se presentaron intervenciones por parte de terceros interesados en esta solicitud.

30. Una vez expedido el acto administrativo que decidió sobre la solicitud, el Curador Urbano ordenó la publicación de la parte resolutiva de la licencia otorgada mediante la Resolución C4-0487 del 18 de marzo de 2020, en el periódico El Colombiano, laRadicado:05001 23 33 000 2021 00144 00

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cual se surtió por el titular el día 6 de octubre de 2020. Con posterioridad a la mencionada publicación en prensa, tampoco se presentaron objeciones al proyecto por parte de terceros interesados ante el Curador Urbano.

31. Con relación a la citación a los vecinos colindantes en la forma prevista en el

mencionada publicación en prensa, tampoco se presentaron objeciones al proyecto por parte de terceros interesados ante el Curador Urbano.

31. Con relación a la citación a los vecinos colindantes en la forma prevista en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 , se aclara que en el caso particular la solicitud de licencia urbanística recae sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 01N-5176058 clasificado como RURAL NO SUBURBANO, y por lo tanto, el procedimiento al que se refieren los accionantes no era aplicable, esto con fundamento en la Resolución 462 de 13 de julio de 2017, expedida por el

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

32. Según el numeral 6 del Artículo Primero , toda solicitud de licencia urbanística deberá acompañarse de los siguientes documentos: (…) 6. La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud. Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia. Este requisito no se exigirá cuando se trate de predios rodeados completamente por espacio público o ubicado en zonas rurales no suburbanas.

33. La actuación adelantada por el Curador Urbano Cuarto de Medellín no vulneró en modo alguno el derecho colectivo a la moralidad administrativa y por el contrario es posible constatar que la misma se ajustó al procedimie nto establecido en las normas aplicables para el estudio y trámite de las solicitudes de licencias urbanísticas.

34. Excepciones:

34.1. Ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales por falta del

normas aplicables para el estudio y trámite de las solicitudes de licencias urbanísticas.

34. Excepciones:

34.1. Ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales por falta del requisito previo según art. 144 del CPACA. 34.2. Falta de legitimación en la causa por pasiva. 34.3. Inexistencia de violación o amenaza al derecho colectivo a la moralidad administrativa por parte del curador urbano. 34.4. Las demás que resulten en el proceso.

I.III. Trámite adelantado Actuación Fecha Archivo virtualRadicado:05001 23 33 000 2021 00144 00 9

Admisión demanda 04 02 2021 PDF 11 Notificación demandados y Ministerio Público 19 02 2021 PDF 16, 18, Contestación de la demanda Universidad Nacional: 26 02 2021

Departamento Antioquia: 01 03 2021

Curador 4 Urbano Medellín:21 05 2021

Ménsula S.A: 26 02 2021

Corantioquia: 02 06 2021

Subcarpeta 20 Subcarpeta 22 PDF 21 Subcarpeta 21 Subcarpeta 44 Audiencia de Pacto Cumplimiento 25 noviembre 2021 PDF 75 Período Probatorio 30 noviembre 2021 PDF 77 Traslado alegatos 14 marzo 2022 PDF 92

35. Durante el proceso se pronunciaron como coadyuvantes de la parte actora:

35.1. Consejo Cultural de Santa Elena: Milton Eduardo Salazar, Juan Londoño,

Traslado alegatos 14 marzo 2022 PDF 92

35. Durante el proceso se pronunciaron como coadyuvantes de la parte actora:

35.1. Consejo Cultural de Santa Elena: Milton Eduardo Salazar, Juan Londoño, Brenda I. Steinecke Soto, Wendy Vélez, Melissa Tovar (PDF 23).

35.2. Asociación Red Turística Santa Elena: Diana Patricia Hincapié Q. (Representante) (PDF 24).

35.3. Junta Acción Comunal Santa Elena Parte Central: Luisa Fernanda Hincapié Zapata (Presidente) (PDF 25).

35.4. Periódico “Viviendo Santa Elena”: Ana Isabel Rivera Posada (PDF 29).

35.5. Asociación Gremial Corporación Silleteros Santa Elena: Federi co Alzate Zapata (Presidente) (PDF 35).Radicado:05001 23 33 000 2021 00144 00 10

35.6. Habitante corregimiento Santa Elena: Jorge f. Quiceno Gil (PDF 37).

35.7. Mesa Ambiental Corregimental Corregimiento Santa Elena: Andrés Felipe Orozco (Coordinador General), Jorge F. Quiceno Gil ( secretario ad hoc) (PDF 38).

35.9. Grupo de personas habitantes de Santa Elena: Martha Cecilia Arboleda Mora, Fabio Andrés Muñoz Franco, Luis Carlos Gaviria Londoño, Carlos Andrés Gaviria Londoño, Claudia Elena Hincapié Vélez, María de los Ángeles Montoya H., Verónica Góez Posada, Santiago Arenas Acosta, Luis Horacio Rendón Echeverri, Beatriz Elena Posada Londoño, Jacobo Rendón Posada, Carlos

H., Verónica Góez Posada, Santiago Arenas Acosta, Luis Horacio Rendón Echeverri, Beatriz Elena Posada Londoño, Jacobo Rendón Posada, Carlos Andrés Mazo, María Yazmín Gómez Ospina, Mauricio Ramírez, Marta Lucía Sierra Parra, José Antonio Guerrero Cardona, Cecilia Inés Gaviria Gaviria, Carmen Cecilia Gallego Estrada, Gloria del Socorro Rendón Lote ro, María Isabel Berrio B., Beiba Luz Gómez Gómez, Sandra Patiño, Lorena Patiño, Manuela García, Manuela Aguilar Toro, Miguel Ángel Villa, Paula Andrea Aguilar Toro, Jorge Soto, Alejandra Patiño Botero, Juan Pablo Giraldo Palacios, Juan Camilo Grajales, Alejandro Keep, Alexánder Lacante, Ana María Valencia, Elizabet Díaz Córdoba, Carlos Montoya, Diana Palacio, Leidy Ramírez, Sofía Colonia, Ma nuela Bedoya Roldán, Tania Manuela Grajales, Sebastián Tamayo, Luna Valentina Molina , Kevin Monsalve, Carlos Andrés Soto, Alejandro Otálv aro, Robeiro Otálvaro Valencia, Nicolás Castrillón, José (ilegible), Juan Pablo, Luis Fernando Muñoz, Carlos Alberto Soto, Hernán Gómez Arbeláez, Adriana Loaiza, (ilegible) Atehortúa Soto, José Jesús Parra, Fabián Sánchez, Juan Gonzalo, (ilegible) Soto), Álvaro André s Restrepo, (ilegible), (Efrén ilegible), Alirio Jaramillo, Ovidio Soto, Jesús Alzate, Daniela García, Víctor Manuel, Yulimar Velásquez, Ricardo Rojas, Abraham Zapata,

(ilegible), (Efrén ilegible), Alirio Jaramillo, Ovidio Soto, Jesús Alzate, Daniela García, Víctor Manuel, Yulimar Velásquez, Ricardo Rojas, Abraham Zapata, Luz Dary Soto, Liliana Rivillas, Dora (ilegible) Buitrago, Margarita (Ilegible), Johana Ríos, Luisa f. Córdoba Gaviria, Julián Flórez, Jorge Salazar, Juan Camilo Arbeláez Londoño, Miguel Soto, Francisco Alzate Román Alberto Soto Patiño, Sergio (ilegible), Cristian Camilo Vásquez, Cristian Daniel Vásquez, (ilegible), Johana Andrea Zapata, (ile gible), José Alejandro Hernández, Dairo Jaramillo Valencia, Elkin Samuel Rodríguez, Luis Efrén Vásquez, Luis Toro Ortiz, Margarita María Barrera, Luisa María Giraldo, Guillermo Jiménez Urrea, Marta Nelly López. Nora García, Wilson Alonso Soto H., Emanuel E cheverri, Adriana Gaviria, Fabián Giraldo Vargas, León Molina, Fabián Esteban (ilegible), Silvia Atehortúa, Nelson Salazar V., Carlos Alberto (ilegible), Luis FernandoRadicado:05001 23 33 000 2021 00144 00 11

Grajales, Jennyfer Villa Grajales, Silvia Hincapié H., Santiago Silva Salazar, Gilberto Adán Gallego Grajales, Ana Carolina Sánchez, Francisco Hincapié V., (ilegible), Carmenza Hincapié H., Mariana Hernández H., Paula Andrea Grajales, María Oliva Zapata A., Lisandro Antonio (ilegible), (ilegible), Rubén Darío Agudelo, Juan Fernando Hincapié, Luis Fernanda Mejía Vargas, Juan

Grajales, María Oliva Zapata A., Lisandro Antonio (ilegible), (ilegible), Rubén Darío Agudelo, Juan Fernando Hincapié, Luis Fernanda Mejía Vargas, Juan José Barrientos, Álvaro Ríos Gallego, Heriberto Grajales, Jonatán Hernández, Katherine Atehortúa R., Blanca Nury Zapata Atehortúa, Juan José Zapa ta G., Héctor Alexánder Molina, Leopoldo Gallego Zapata, Diana Marcela Londoño, Alejandro Silva Cortés, Sandra Marisa Patiño Soto, Luz Emérita Gómez Celada, (Ilegible), Marco Tulio H. R., Jean Carlos Grajales H., Alejandra Molina, Diana Hincapié, Fátima At ehortúa Hernández, Beatriz Amparo soto, Yésica Andrea Londoño, María Liliam Grajales, Edwin Cadavid (ilegible), Luis Carlos Gaviria Londoño, José Jairo (ilegible), (ilegible), Rosa Elena Escobar, Nelson Hernández A., Maria R. Echavarría, Jorge Fernández, R afael Valenzuela Gallego, Yamile Astrid Velásquez A. (PDF 48).

35.10. Acueducto Multiveredal Santa Elena : Luis Alberto Atehortúa Grisales, Jorge Luis Gallego Zapata, Erika Buitrago, Alejandra Restrepo Montoya (PDF 58)

36. Otro grupo de personas de la vereda Santa Elena se pronunció en favor del

proyecto Porcícola:

36.1. José Nicolás Cardona, María Alejandra Cardona, (ilegible) Correa Cardona, Jhonatán (ilegible), Eliana Londoño Cardona, Julio César Agudelo,

proyecto Porcícola:

36.1. José Nicolás Cardona, María Alejandra Cardona, (ilegible) Correa Cardona, Jhonatán (ilegible), Eliana Londoño Cardona, Julio César Agudelo, Luz Elena Cardona, Olga Ligia Cardona, Oscar (ilegible), María Elena (ilegible), María Alzate Atehortúa, Laura Gallego, Jorge Ocampo, Liliam María Flórez, Mariana Giraldo, Evelyn Flórez Ocampo, Sofía Flórez Rodríguez, Luis Fernando Flórez S., Astrid E. Ocampo, Mónica Henao R., Milerdis Ballesta, Juvenal Martínez r., (ilegible) Valencia), Brayan Orozco, Jhon Edwar Orozco, (ilegible), (ilegible) Pérez), (Ilegible) Meza Ruiz, (ilegible), Yas Nury Zúñiga, Luz Ángela (ilegible), Jaime Álvarez Llano, (ilegible), Luis Javier Mendoza, Daniel Restrepo, Carlos Andrés V., Esneider Quinto, Javier Ibarra, José Edgar Orozco, Jhonatan Estrada, Viviana Camacho, (ilegible) Meza, Rica rdo (ilegible), Julio César Álvarez, José ángel Álvarez, Kelis Castro Quintero, Kener Alfonso Castro Sosa, Gladys Emilse Sánchez Ruiz, Yenifer Zapata Sánchez, SandraRadicado:05001 23 33 000 2021 00144 00 12

Grajales, Oscar Soto, Edwin Soto Grajales, Yuli Andrea Grajales, Luz Elena Grajales, Raú l Humberto Salazar Castaño, José Antonio Durán, Cristian Claudia Atehortúa, Fabiola Sánchez, Stefanía Atehortúa Grajales, (ilegible),

Grajales, Raú l Humberto Salazar Castaño, José Antonio Durán, Cristian Claudia Atehortúa, Fabiola Sánchez, Stefanía Atehortúa Grajales, (ilegible), María susana Gallego, Luis Alfonso Grajales L., Natalia Sánchez, Carolina Vargas Sánchez, Claudia Maryori Sánchez, Mario Andrés P., Tatiana Sánchez, Yudis Castillo (PDF 45, 46, 47).

I.IV. Relación de medios de pruebas I.IV.I. Documentales

37. Avisos solicitud licencia urbanística predio Estación Agraria Paysandú (PDF 3 fl.

29).

38. Fotografía satelital ubicación proyecto (PDF 3 fl. 28, 30).

39. Resolución C4-0487 del 18 marzo 2020 Curaduría Urbana Cuarta Medellín otorga licencia construcción a UNAL para proyecto ampliación Estación Agraria Paysandú corregimiento Santa Elena (PDF 3 fl. 31 – 36, PDF 1.4 carpeta 21).

40. Contrato de Obra suscrito entre UNAL y Ménsula S.A. 31 agosto 2020 construcción proyecto Paysandú (PDF 3 7 – 55, archivo PDF 1.1 en carpeta 21) , orden contractual de consultoría (PDF 3 fl. 56 – 60).

41. Informe de prensa proyecto Paysandú (PDF 3 fl. 66).

42. Documento internet ruido, gases tóxicos en granjas porcícolas, granjas porcícolas (PDF 3 fl. 67 – 77).

43. Queja por construcción sin requerimientos ante Inspector Policía Corregimiento Santa Elena (PDF 3 fl. 78 – 80) y respuesta (PDF 3 fl. 81 – 83).

porcícolas (PDF 3 fl. 67 – 77).

43. Queja por construcción sin requerimientos ante Inspector Policía Corregimiento Santa Elena (PDF 3 fl. 78 – 80) y respuesta (PDF 3 fl. 81 – 83).

44. Solicitud suspensión de la obra (PDF 3 fl. 84) y respuesta obra (PDF 3 fl. 85 – 88).Radicado:05001 23 33 000 2021 00144 00

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45. Derecho de petición al Curador Cuarto (PDF 3 fl. 89 – 100), a Ménsula S.A. (PDF 3 fl. 101 - 102).

46. Respuesta de UNAL a Corregidora de Santa Elena sobre proyecto Paysandú

(PDF 3 fl. 103 – 112)

47. Derecho de petición Ángela María Mejía Bernal al Acueducto Multiveredal Santa Elena (PDF fl. 113 – 115).

48. Orden de Policía No. 102 del 19 noviembre 2020 Corregiduría Santa Elena suspende preventivamente actuaciones urbanísticas de construcción o demolición que se estén realizando en el sector de Paysandú ante las quejas y peticiones formuladas por la comunidad del corregimiento de Santa Elena para determinar si se cumple o no con la normatividad vigente para el desarrollo de la obra ante la carencia de publicidad por los vecinos del sector y la inquietud sobre el manejo ambiental y la ubicación geográfica del proyecto.

49. La orden de suspensión no aplica frente a labores de aprovechamiento forestal que cuentas con debido permiso de Corantioquia para tala de árboles, ni para adecuamiento de las vías internas del predio, reparaciones locativas, mejoramiento

49. La orden de suspensión no aplica frente a labores de aprovechamiento forestal que cuentas con debido permiso de Corantioquia para tala de árboles, ni para adecuamiento de las vías internas del predio, reparaciones locativas, mejoramiento y ampliación del redes hidráulicas, sanitarias, eléctricas, telefónicas o de gas (PDF 3 fl. 116 – 120).

50. Respuesta de UNAL a queja formulada por Mónica Moreno vecina sector Paysandú (PDF 3 fl. 122 – 123).

51. Respuesta de la Universidad Nacional a Corregidora Santa Elena por queja sobre proyecto Porcícola (PDF 3 fl. 61 – 65, PDF 58 fl. 62 – 64, Subcarpeta 20 fl. 46 – 50).

52. Resolución No. 160 AN 1611 – 18488 Corantioquia otorga concesión aguas superficiales para Estación Agraria Paysandú (Subcarpeta 20 fl. 65 – 75).

53. Resolución 160 AN – RES 2002 – 030 Corantioquia otorga autorización aprovechamiento árboles aislados en inmueble Centro Agrario Paysandú

(Subcarpeta 20 fl. 77 – 94).Radicado:05001 23 33 000 2021 00144 00 14

54. Documento validación uso de suelo para desarrollo granja porcícola otorgado por Municipio de Medellín – Unidad de formulación de Instrumentos de Gestión

(Subcarpeta 20 fl. 95 – 105).

55. Respuesta de UNAL a documentos validación uso de suelo (Subcarpeta 20 fl. 103 – 104).

Municipio de Medellín – Unidad de formulación de Instrumentos de Gestión (Subcarpeta 20 fl. 95 – 105).

55. Respuesta de UNAL a documentos validación uso de suelo (Subcarpeta 20 fl. 103 – 104).

56. Concepto de zona de riesgo y suelos de protección sistema hidrográfico para la propiedad localizada en veredas El Llano, El Plan, Santa Elena Sector Central del corregimiento Santa Elena, Finca Paysandú de la UNAL según el POT vigente

(Subcarpeta 20 fl. 105 – 116).

57. Documento de UNAL “Plan de fertilización de potreros con porcinaza de la porcícola en Paysandú” (Subcarpeta 20 fl. 117 – 120).

58. Documento de UNAL “Plan para el procedimiento del manejo del compostaje de mortalidad de la Porcícola” (Subcarpeta 20 fl. 121 – 128).

59. Consulta de Porkcolombia y r espuesta de l director de Gestión Integral del Recurso Hídrico relacionada con el Decreto 1076 de 2015 sobre producciones agropecuarias ubicadas en sector rural como la porcícola, recurso hídrico y porcinaza

(Subcarpeta 20 fl. 129 – 134)

60. Respuesta de Ménsula S. A derecho de petición (Carpeta 21 PDF 1.2).

61. Memoria vientos proyecto Paysandú (Carpeta 21 PDF 1.5).

62. Acuerdo No. 20 por el cual se adoptan decisiones relacionadas con proyectos de inversión financiados o cofinanciados con el Sistema General de Regalías – SGP

(PDF en carpeta 22).

62. Documentos que contienen Resolución GNFA UNAL por medio de la cual se

inversión financiados o cofinanciados con el Sistema General de Regalías – SGP (PDF en carpeta 22).

62. Documentos que contienen Resolución GNFA UNAL por medio de la cual se modifica presupuestos gastos inversión de la UNAL, acta 21 OCAD, pronunciamiento entidad nacional, ficha verificación y viabilización, ficha SUIF P -SGP cumplimiento requisitos, Resolución Rectoría, programación de giros, CDP 511 porcícola, resolución GNFA UNAL, licencia de construcción, permiso aprovechamiento forestal,Radicado:05001 23 33 000 2021 00144 00

15

MGA, no financiación con otras fuentes de recursos (Carpeta 22 anexos PDF 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14).

63. Documentos antecedentes administrativos Corantioquia (Carpeta 44).

64. Documentos antecedentes administrativos Curador Cuarto (PDF 31).

65. Resolución 16 AN Res 2102 – 738 Corantioquia niega permiso vertimientos (PDF 52 fl. 23 - 41, PDF 58 fl. 127 - 145).

66. Respuesta de Corantioquia a Corregidora Santa Elena (PDF 52 fl. 43 – 45).

67. Documento plan fertilización con porcinaza de “Porkcolombia ” (PDF 52 fl. 46 – 52, PDF 58 fl. 208 - 215).

68. Contrato de servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado de la Corporación de Acueducto Multiveredal Santa Elena (PDF 58 fl. 27 – 43)

52, PDF 58 fl. 208 - 215).

68. Contrato de servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado de la Corporación de Acueducto Multiveredal Santa Elena (PDF 58 fl. 27 – 43)

69. Resolución 160AN-1611-18466 del 22 noviembre de 2016 Corantioquia otorga concesión de aguas superficiales (PDF 58 fl. 49 – 59).

70. Acto Administrativo 160 AN -ADM-2101227 del 20 de enero de 2021 de Corantioquia “por el cual se hace un requerimiento” a la Universidad Nacional” para que suspenda las captaciones de agua de las fuentes no otorgadas: La Carminia, El Establo, El Reservorio y se concedió 10 días para enviar evidencias de suspensión de captación, Eliminación de la infraestructura que hay en el

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