TA ANT - 05001-23-33-000-2021-00343-00.-(23-09-2021)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001-23-33-000-2021-00343-00.-(23-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
PERIODO PARA CELEBRAR LAS SESIONES Y DEBATES POR PARTE DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES – Los proyectos de acuerdo deben ser aprobados en dos debates, mediando tres días entre el primero y el segundo.
FUENTE FORMAL: Ley 136 de 1994.
NOTA DE RELATORÍA: En el presente caso, se hace constar que el primer debate se realizó el día 23 de noviembre de 2020 y el segundo debate se realizó el día 27 del mismo mes y año, esto es, dejando transcurrir los 3 días reglamentarios entre ambos debates, toda vez que esos tres días corresponden al 24, 25 y 26 de noviembre, de donde se advierte que se cumplió lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994. Se concluye, entonces, que el Concejo Municipal de Nariño profirió el Acuerdo 011 de 2020 en aplicación de las normas que rigen el asunto, motivo por el cual, no se declarará la invalidez del Acuerdo 011 de 2020 “PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS, RECURSOS DE CAPITAL Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE NARIÑO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO 2021” expedido por el Concejo Municipal de Nariño.Revisión de Acuerdo 011 de 2020
Concejo Municipal de Nariño-Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2021-00343-00 2
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE JOHN JAIRO ALZATE LÓPEZ Medellín, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
REFERENCIA: REVISIÓN DE ACUERDOS
DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA
JOHN JAIRO ALZATE LÓPEZ Medellín, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
REFERENCIA: REVISIÓN DE ACUERDOS
DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA
DEMANDADO: ACUERDO 011 DE 2020 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE NARIÑOANTIOQUIA RADICADO: 05001-23-33-000-2021-00343-00.
SENTENCIA N° 61
TEMA: Periodo para celebrar las sesiones y debates por parte de los concejos municipales/ No declara invalidez del acuerdo El señor Secretario General del Departamento de Antioquia debidamente delegado por el señor Gobernador, en ejercicio de las funciones conferidas por el artículo 305 de la Constitución y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986, envía a este Tribunal el Acuerdo No. 011 de 2020, expedido por el Concejo Municipal de Nariño - Antioquia, “PRESUPUESTO DE RENTAS, RECURSOS DE CAPITAL Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE NARIÑO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO 2021”, a fin de obtener un pronunciamiento acerca de la validez del Acuerdo.
HECHOS El Concejo Municipal de Nariño – Antioquia, expidió el Acuerdo No. 011 de 2020 en virtud del cual expidió el presupuesto general de rentas, recursos de capital y gastos del Municipio de Nariño para la vigencia fiscal 2021.
Indica el representante de la Gobernación que el acuerdo fue aprobado por parte del Concejo Municipal de Nariño en primer debate el 24 de noviembre de 2020 y, en segundoRevisión de Acuerdo 011 de 2020 Concejo Municipal de Nariño-Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2021-00343-00 3 debate, el 27 del mismo mes y año. Este fue sancionado por el alcalde el 4 de diciembre de 2020 y publicado el 4 de diciembre de 2020. FUNDAMENTOS DE INVALIDEZ Manifiesta el Señor Secretario General de la Gobernación de Antioquia, que el Acuerdo No. 011 de 2020 expedido por el Concejo Municipal de Nariño – Antioquia es inválido, pues su expedición se dio violando la normatividad que rige lo relacionado con el periodo para sesionar la corporación edilicia, pues de conformidad con el artículo 24 de la Ley 136 de 1994, “toda reunión de miembros del Concejo que con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez”. Indica que entre el primer debate del acuerdo (24 de noviembre de 2020) y el segundo debate (27 de noviembre de 2020), no transcurrieron los 3 días de que trata el artículo 73 de la Ley 136 de 1994. Aduce que de conformidad con la jurisprudencia, este término de 3 días deben entenderse como “días calendario” , en tanto todos los días de la semana son hábiles para la corporación y sus comisiones, y deben correr de forma íntegra, so pena de que el acuerdo carezca de validez por vicios en su procedimiento.
TRÁMITE PROCESAL
como “días calendario” , en tanto todos los días de la semana son hábiles para la corporación y sus comisiones, y deben correr de forma íntegra, so pena de que el acuerdo carezca de validez por vicios en su procedimiento. TRÁMITE PROCESAL Correspondió por reparto al Magistrado Ponente el conocimiento de esta demanda, la cual fue admitida mediante auto del veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021), ordenándose notificar a la parte demandada, trámite que se surtió debidamente según se observa en el documento denominado “5. Notificación - Admisión.pdf”. POSICIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA La entidad demandada no contestó la presente demanda a pesar de haber sido notificada en debida forma. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNALRevisión de Acuerdo 011 de 2020 Concejo Municipal de Nariño-Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2021-00343-00 4
1. Competencia De conformidad con el numeral 4° del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta Sala es competente para conocer del asunto bajo estudio.
2. Problema Jurídico En el caso bajo análisis, se pretende establecer si en la expedición del Acuerdo 011 de 2020, el Concejo Municipal de Nariño – Antioquia, desconoció los términos que debían transcurrir entre el primero y segundo debate para la aprobación del mismo.
3. Periodo de sesiones y debates de los concejos municipales En el tema de cómo se aprueba un proyecto de acuerdo, el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 73. DEBATES . Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la
1994, dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 73. DEBATES . Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción” (el resaltado no hace parte del texto original). De acuerdo con la norma acabada de transcribir, los proyectos de acuerdo deben aprobarse en dos (2) debates que se realizan en días diferentes, el primero se surte en la comisión y el segundo en la plenaria. Así mismo, entre uno y otro debate, debe transcurrir al menos tres (3) días, término que tiene sentido pues lo que se busca es que los concejales analicen los alcances del proyecto y puedan tomar una decisión que sea el resultado del estudio juicioso del proyecto.Revisión de Acuerdo 011 de 2020 Concejo Municipal de Nariño-Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2021-00343-00 5 Así mismo, el artículo 24 de la misma ley, dispuso lo siguiente: ARTÍCULO 24.-Toda reunión de miembros del Concejo que, con el propósito de
Radicado: 05001-23-33-000-2021-00343-00
5 Así mismo, el artículo 24 de la misma ley, dispuso lo siguiente: ARTÍCULO 24.-Toda reunión de miembros del Concejo que, con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y los actos que realicen no podrán dársele efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones serán sancionadas conforme a las leyes. Existe, entonces, una sanción dispuesta en la ley tanto para las sesiones que se realicen por fuera de lo dispuesto en la misma, como para los actos que sean expedidos con ocasión de las sesiones irregulares, pues, en el primer caso, se dispone que la sesión o reunión “carecerá de validez ” y, para el segundo caso, “ los actos que realicen no podrán dársele efecto alguno”.
5. Caso concreto En el caso sub exámine el Secretario General del Departamento de Antioquia solicita que se declare la invalidez del Acuerdo 011 de 2020, “PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS, RECURSOS DE CAPITAL Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE NARIÑO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO 2021”, expedido por el concejo municipal de esa localidad, ya que, a su juicio, este fue tramitado de forma irregular, pues no se respetó el término de 3 días para la citación al segundo debate que dispone el artículo 73 de la Ley 136 de 1994.
Ahora, considera la Sala que, los argumentos esgrimidos por el representante del Departamento de Antioquia no están llamados a prosperar, como se pasa a explicar: En el presente caso, en la certificación visible en el folio 12 del documento denominado “16. Contestación prueba – Mpio de Nariño.pdf”, se hace constar que el primer debate se realizó el día 23 de noviembre de 2020 y el segundo debate se realizó el día 27 del mismo mes y año, esto es, dejando transcurrir los 3 días reglamentarios entre ambos debates, toda vez que esos tres (3) días corresponden al 24, 25 y 26 de noviembre, de donde se advierte que se cumplió lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994.Revisión de Acuerdo 011 de 2020 Concejo Municipal de Nariño-Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2021-00343-00 6 Lo anterior se corrobora con el Acta núm. 12 del 23 de noviembre de 2020, que hace parte del documento denominado “15. Aporta prueba – Mpio Nariño.pdf” y que obra entre los folios 9 y 10 de dicho archivo, acta mediante la cual se sometió a aprobación el proyecto de Acuerdo 12 de 2020 “Presupuesto general de rentas, recursos de capital y gastos del municipio de Nariño para la vigencia fiscal del año 2021”, donde se observa que el acuerdo fue aprobado en primer debate el 23 de noviembre de 2020 y no el 24 como lo indicó el representante de la Gobernación de Antioquia en el escrito de demanda.
Igualmente, entre folios 20 a 27 del documento denominado “16. Contestación prueba – Mpio de Nariño.pdf”, a obra copia del Acta núm. 72 del 27 de noviembre de 2020 mediante el cual se aprobó en segundo debate el proyecto de Acuerdo 12 de 2020 “Presupuesto general de rentas, recursos de capital y gastos del municipio de Nariño para la vigencia fiscal del año 2021”, lo que reafirma que entre el 23 y el 27 de noviembre de 2020, sí transcurrieron los 3 días reglamentarios establecidos en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994. Se concluye, entonces, que el Concejo Municipal de Nariño profirió el Acuerdo 011 de 2020 en aplicación de las normas que rigen el asunto, motivo por el cual, no se declarará la invalidez del Acuerdo 011 de 2020 “PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS, RECURSOS DE CAPITAL Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE NARIÑO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO 2021” expedido por el Concejo Municipal de Nariño. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA – SALA PRIMERA DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
F A L L A:
PRIMERO: NO DECLARAR LA INVALIDEZ del Acuerdo 011 de 2020 “PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS, RECURSOS DE CAPITAL Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE NARIÑO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO 2021” expedido por el Concejo Municipal de Nariño, conforme la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: COMUNÍQUESE esta decisión al Señor Alcalde y Presidente del Concejo
Concejo Municipal de Nariño, conforme la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: COMUNÍQUESE esta decisión al Señor Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de Nariño (Antioquia).Revisión de Acuerdo 011 de 2020
Concejo Municipal de Nariño-Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2021-00343-00 7
TERCERO: DEVUÉLVANSE las diligencias a la oficina de origen.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.
Esta providencia se estudió y fue aprobada en Sala, como consta en el Acta N° 85
LOS MAGISTRADOS,
JOHN JAIRO ALZATE LÓPEZ
ÁLVARO CRUZ RIAÑO
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Firmado Por: Alvaro Cruz Riaño
Magistrado Mixto 001 Tribunal Administrativo De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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