TA ANT - 05001-23-33-000-2021-00462-00-(24-06-2022)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001-23-33-000-2021-00462-00-(24-06-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN POPULAR - encaminada a proteger los derechos e intereses colectivos en aquellos eventos en que se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas o los particulares / EXISTENCIA DE DAÑO O PERJUICIO EN LA ACCIÓN POPULAR - la prosperidad de la acción popular no depende de la existencia del daño o perjuicio, en tanto que la mera posibilidad de vulneración del derecho colectivo resulta suficiente para que el juez conceda la acción y tome las medidas necesarias para evitar que efectivamente se presente la transgresión del derecho comprometido / CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN POPULAR - (i) Es una acción constitucional especial, (ii) es una acción pública, (iii) Es de naturaleza preventiva y (iv) tiene carácter restitutorio / DERECHO AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO - involucra aspectos directamente relacionados con el manejo, uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protección de la diversidad biológica y cultural, el desarrollo sostenible, la salubridad y la calidad de vida del hombre, entendido este último como parte integrante de ese mundo natural / DERECHO A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICA - lo que se pretende es promover las condiciones mínimas de tranquilidad, seguridad y de salud para el goce efectivo de los derechos individuales y colectivos / DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES - especial atención de los organismos del Estado y de otras entidades de carácter humanitaria o de servicio social a los desastres entendidos como el daño grave
o la alteración grave de las condiciones normales de vida en un área geográficamente determinada, causada por los fenómenos naturales y por efectos catastróficos de la acción del hombre en forma accidental / ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS MEDIANTE UNA PRESTACIÓN EFICIENTE Y OPORTUNA - es deber del Estado garantizar la prestación eficiente a todos los habitantes y debe entenderse que con dicha prestación se garantizan otros derechos como la salud y dignidad de las personas garantizan otros derechos como la salud y dignidad de las personas / PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - tanto la Constitución como la ley radican en cabeza de los municipios la obligación de garantizar una adecuada, eficiente y oportuna prestación de los servicios públicos domiciliarios, independientemente de que los mismos sean prestados directamente por la entidad territorial o a través de terceros / DEBERES DE LAS PERSONAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - el artículo 11 de la ley 142 de 1994 prevé las obligaciones y revestirán independientemente de quien sea la persona encargada de ello / DEBERES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO - el mismo ordenamiento jurídico radica en cabeza de los propietarios de los inmuebles la obligación de construir, realizar el mantenimiento y la reparación de las acometidas internas de acueducto y alcantarillado.
FUENTE FORMAL: Artículos 88, 311, 365, 366, 367, 368, 369 y 370 de la
Constitución Política, Ley 46 de 1988, Ley 136 de 1994, Ley 388 de 1997, Ley 472 de 1998, Ley 715 de 2001, Decreto 302 de 2000, Decreto 1077 de 2015.
NOTA DE RELATORÍA: De acuerdo con el recuento probatorio, se observó que la culminación del proyecto, así como su entrega al municipio de Carepa ya se dio, lo que implica que la aludida pretensión ya fue resuelta de forma previa a que se dictara la presente sentencia. No obstante, también se pretende que se tomen todas las medidas preventivas y restitutivas paraSentencia de primera instancia 2
Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Expediente No. 05001-23-33-000-2021-00462-00 Personería Municipal de Carepa vs Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y otros proteger los derechos de la comunidad que habita en el corregimiento de El Silencio. De acuerdo con lo expuesto y considerando que la sala no tenía certeza sobre las condiciones actuales del sistema de acueducto y alcantarillado del corregimiento El Silencio del municipio de Carepa, y que es factible que en la actualidad se sigan ocasionando afectaciones a la comunidad de ese territorio, esta Corporación consideró que se deben PROTEGER los derechos colectivos al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, a través de diversas órdenes
dadas al departamento y al municipio de Carepa. Finalmente, encontró la Sala que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social no ha vulnerado ningún derecho colectivo teniendo en cuenta que sus obligaciones se circunscribían a lo previsto en el Convenio Interadministrativos y a la ejecución de éste, por tanto, se negaron las pretensiones frente a esta entidad.Sentencia de primera instancia 3 Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Expediente No. 05001-23-33-000-2021-00462-00 Personería Municipal de Carepa vs Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y otros
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA SEGUNDA DE ORALIDAD Medellín, veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022).
Sentencia: No. S02-018
Radicado: 05001-23-33-000-2021-00462-00
Instancia: PRIMERA – SENTENCIA
MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS E
INTERESES COLECTIVOS
Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CAREPA
Demandado: MUNICIPIO DE CAREPA Y OTROS MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA BERNAL VÉLEZ De conformidad con los artículos 88 de la Constitución Política y 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
(Ley 1437 de 2011) 1 y la Ley 472 de 1998, se procede a proferir sentencia dentro del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos
promovido por LA PERSONERÍA MUNICIPAL DE CAREPA contra el MUNICIPIO DE CAREPA, EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA –GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y EL DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, en orden a que se realicen las siguientes,
I. DECLARACIONES “PRIMERO: Amparar los derechos colectivos al GOCE DE UN AMBIENTE
SANO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN,
LA LEY Y LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS , EL DERECHO LA
SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICAS, EL ACCESO A UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS QUE GARANTICE LA SALUBRIDAD PÚBLICA; EL ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y A QUE SU PRESTACIÓN SEA EFICIENTE Y OPORTUNA y tomar medidas preventivas y restituidas, respecto a la comunidad que habita en el corregimiento El Silencio, ya que sus derechos establecidos en el ARTICULO 4º Literal L de la ley 472 de 1998 pueden ser vulnerados, así mismo, los demás derechos e intereses colectivos que el Juez considere afectados, en uso de los poderes extra y ultra petita.
SEGUNDO: Ordenar a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CAREPA, DEPARTAMENTO DE PROSPERIDAD SOCIAL, GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS-GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA , las medidas establecidas dentro de sus competencias, tanto preventivas y restitutivas, para garantizar el derecho
1 En adelante CPACASentencia de primera instancia 4 Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Expediente No. 05001-23-33-000-2021-00462-00 Personería Municipal de Carepa vs Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y otros a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente establecidos en el artículo 4° literal L de la ley 472 de 1998, y los derechos fundamentales de las personas que habitan en el corregimiento El Silencio.
TERCERO: Ordenar a la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA y DEPARTAMENTO DE PROSPERIDAD SOCIAL, GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS , dar celeridad a la entrega del proyecto de obra contrato No 4600006123 de 2016, cuyo objeto es la construcción del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado del corregimiento El Silencio del municipio de Carepa – Antioquia. (…) SEXTO: Conformar un COMITÉ DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO integrado por esta dependencia, por los líderes de la comunidad del corregimiento El Silencio, la Alcaldía Municipal de Carepa, Gobernación de Antioquia, Departamento para la Prosperidad Social y SAMA, y quienes estime prudente arbitro judicial”2. (Negrillas de origen).
El actor popular fundamenta las pretensiones en los siguientes HECHOS: “PRIMERO: El 05 de diciembre de 2016, se suscribió contrato de obra No 4600006123 de 2016, entre el Departamento de Antioquia – Gerencia de
Servicios Públicos y Consorcio AQUANTIOQUIA N.A. integrado por ACOR CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA 50 % y NAVARRO ROCHA S.A.S. 50 % por valor de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL SETENTA Y UN PESOS M.L. ($3.476.626.071), con el objeto de CONSTRUCCIÓN DEL PLAN MAESTRO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO CORREGIMIENTO EL SILENCIO, MUNICIPIO DE CAREPA, con un plazo de ejecución de siete (7) meses. Dicha obra se financió y garantizó con aportes del Departamento para la Prosperidad Social - Fondo de Inversión para la Paz DPS - FIP. A dicho contrato se le realizó cesión total a la empresa INSOAM S.A.S. mediante modificación a contrato de obra No 4600006123 de 2016 el 06 de septiembre de 2017.
SEGUNDO: El día 22 de abril de 2019, en las instalaciones de la Personería Municipal de Carepa se acercó la señora Luz María Palmera Martínez en representación de la Junta de Acción Comunal de la vereda El Encanto, corregimiento El Silencio del municipio de Carepa (Antioquia) y en calidad de veedora del contrato de obra 4600006123 cuyo objeto es la Construcción del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado del corregimiento El Silencio, mediante la cual expone que en el mes de septiembre de 2017, la empresa
INSOAM S.A.S. celebró contrato con la Gobernación de Antioquia y la comunidad, con el objeto de hacer el acueducto y alcantarillado de la vereda El Encanto del corregimiento El Silencio, para ser ejecutado en siete meses, manifestaba la señora Luz María, que el contrato tuvo que ser prorrogado en cuatro ocasiones porque habían muchas dificultades por falta de material, no les pagaban a los trabajadores de la obra y cuando lo hacían era restrasado, lo que hacía que la ejecución del proyecto no estuviera terminado. Manifestaba la señora que en muchas ocasiones las personas encargadas de realizar la obra, se encontraban presentes para trabajar pero no contaban con los materiales para las labores. Por estas irregularidades, se hizo llamados a la Alcaldía Municipal de Carepa, la Secretaría de Planeación y Obras Públicas del municipio de Carepa, y la Gobernación de Antioquia, para que dieran acompañamiento y realizaran las visitas pertinentes, sin que se diera respuesta a los distintos llamados. Todo esto retrasos generaron problemáticas, como lo expuso en su momento la señora Luz María, como era las calles en mal estado ya que no hay paso por el barrio en las vías, y por esto, solicitaban que el proyecto se ejecutara lo más pronto posible.
2 Página 15 del archivo “02Demanda202100462”.Sentencia de primera instancia 5 Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Expediente No. 05001-23-33-000-2021-00462-00
Personería Municipal de Carepa vs Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y otros TERCERO: El 02 de mayo de 2019 mediante oficios 212-160-02052019 y 2012-161-02052019, por medio de los cuales, se remitió a la Procuraduría Provincial de Apartadó y a la Contraloría General de Antioquia, queja realizada por la señora LUZ MARÍA PALMERA MARTÍNEZ recibida en este despacho el 22 de abril de 2019 para que se iniciaran las acciones pertinentes frente al caso en mención, debido a que por visita en la vereda en mención en donde se pudo evidenciar la veracidad de la queja interpuesta.
CUARTO: El 15 de mayo de 2019, se realizó auditoría visible No 02 en la Institución Educativa Villa Nelly, del proyecto Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado corregimiento el Silencio del municipio de Carepa – Antioquia
(convenio) 400-2015, contrato de obra No 4600006123 de 2016, y en la cual se expresaba que la ejecución del contrato se había suspendido cinco veces, comprendidas entre las fechas 21 de diciembre de 2016 al 26 de septiembre de 2017, entre la fecha 26 de febrero al 21 de abril de 2018, entre el 01 de junio de 2018 al 15 de junio de 2018, entre 5 de julio de 2018 al 07 de octubre de 2018, entre el 18 de enero de 2019 al 22 de marzo de 2019, y, también se estableció en el acta algunos temas que no tuvieron conclusión (…) QUINTO: El 22 de mayo de 2019, se recibió pliego de peticiones dirigido al señor Alcalde del municipio de Carepa, Ovidio de Jesús Ardila Rodas, con
estableció en el acta algunos temas que no tuvieron conclusión (…) QUINTO: El 22 de mayo de 2019, se recibió pliego de peticiones dirigido al señor Alcalde del municipio de Carepa, Ovidio de Jesús Ardila Rodas, con copia a la Personería Municipal de Carepa, mediante el cual solicitaban tres puntos centrales, el primero era el acompañamiento a la comunidad de la vereda El Encanto, con el objetivo de solucionar el problema originado en la ejecución del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado de la comunidad El Encanto, debido a que se encontraba suspendido para la fecha de los hechos, presuntamente porque los recursos destinados no fueron suficientes para terminar el proyecto. Segundo, se solicitaba la creación de una comisión integrada por la Alcaldía Municipal de Carepa, los líderes de la comunidad y las demás instituciones que fueran competentes, para realizar y dar claridad respecto a la ejecución del Plan Maestro deAcueducto y Alcantarillado de la comunidad el Encanto, corregimiento El Silencio. Y tercero, se solicitaba una intervención inmediata para el mejoramiento y adecuación de la vía que conduce a la zona urbana del municipio de Carepa (Antioquia), debido al mal estado de las mismas.
SEXTO: El 24 de mayo de 2019, mediante oficios 212-190-24052019 y 212191-24052019, se remitió queja instaurada en esta dependencia por la señora LUZ MARÍA PALMERA MARTÍNEZ, a la Procurador Regional de Antioquia y
Contralor Regional de Antioquia, con el objetivo de que se diera trámite correspondiente a la problemática del corregimiento El Silencio del municipio de Carepa, por la construcción del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado.
SÉPTIMO: El 05 de junio de 2019, se recibió oficio suscrito por la comunidad del corregimiento El Silencio, con el asunto “incumplimiento a pliego de peticiones pactado entre el municipio de Carepa y la comunidad del corregimiento El Silencio”, mediante la cual, que el señor Alcalde Municipal de Carepa, el Secretario de Planeación y Secretaría de Gobierno, no habían dado cumplimiento a lo pactado el día 23 de mayo de 2019, respecto al pliego de peticiones expuesto por parte de la comunidad en el pliego de peticiones expuesto por parte de la comunidad en referencia a la vía principal y sus vías terciarias que acceden a las diferentes veredas así como el proyecto de acueducto y alcantarillado de la vereda Triganá del corregimiento El Silencio del municipio de Carepa.Sentencia de primera instancia 6
Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Expediente No. 05001-23-33-000-2021-00462-00 Personería Municipal de Carepa vs Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y otros OCTAVO: Mediante oficio E-2019-2203-161572 suscrito por ANA DEL SOCORRO HOYOS ANGULO, Coordinador GIT Infraestructura Social y Hábitat del Departamento de Prosperidad Social, informó (…)
NOVENO: El 17 de junio de 2020, se allegó a esta dependencia oficio E-2019282546 de fecha 24 de abril de 2020, suscrito por LUZ DARY VÉLEZ CASAS, Profesional Universitaria Grado 17 de la Procuraduría Regional de Antioquia, mediante el cual se solicitaba a este despacho realizar visita especial a la obra Acueducto y Alcantarillado de la Vereda el Encanto del corregimiento El Silencio en el Municipio de Carepa – Ant., se levantar acta de lo encontrado, presentar respectivo informe, donde se indicara los siguientes aspectos (…) DÉCIMO: Mediante oficio 212-118-25-06-2020, se dio respuesta al oficio E2019-282546 de fecha 24 de abril de 2020, suscrito por LUZ DARY VÉLEZ
CASAS, Profesional Universitaria Grado 17 de la Procuraduría Regional de Antioquia (…) DÉCIMO PRIMERO: Mediante oficio 80052, suscrito por el señor JORGE HERNÁN LOPERA TABORDA, Presidente Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia, de la Contraloría General de la República, se dio respuesta a la queja de la señora LUZ MARÍA PALMERA MARTÍNEZ, en su calidad de representante legal de la Junta de Acción Comunal vereda El Encanto, del corregimiento El Silencio, mediante la cual, informaban que no se evidenciaban situaciones con carácter o connotación fiscal (…) DÉCIMO SEGUNDO: Mediante oficio 212-028-08-02-2021, la Personería
Municipal de Carepa, solicitud al señor JONNAN ALEXIS CERQUERA, Alcalde Municipal de Carepa, GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS de la Gobernación de Antioquia, y al Departamento de Prosperidad Social, se solicitó que “dentro de sus funciones administrativas, se protejan los derechos e intereses colectivos de acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, a la seguridad y salubridad pública, y el derecho de acceso a una infraestructura de servicios que garanticen la salubridad pública (…) DÉCIMO TERCERO: Mediante oficio del 11 de febrero de 2021, el señor MARCO ANTONIO RINCÓN ÁLVAREZ, Secretario de Planeación, Obra Pública, Vivienda y Ordenamiento Territorial del municipio de Carepa (Antioquia), manifestaron que el proyecto Plan Maestro del corregimiento del Silencio, tiene como ejecutor la Gobernación de Antioquia, y que, el municipio de Carepa solo tiene calidad de Gestor, beneficiario, facilitador y representante de la comunidad. También indica, que la obra ha presentado varios tropiezos en la ejecución y por esto se han generado varios retrasos en su terminación. Informan que la Alcaldía Municipal de Carepa ha logrado conseguir superar una de las recientes dificultades, consiguiendo que se instalara un transformador eléctrico nuevo capaz de abastecer energía para las plantas de tratamiento instaladas, y que se encuentra a la espera de que “EPM realice la instalación del transformador y la infraestructura eléctrica para
que así el contratista por parte de la Gobernación realice unos empalmes finales, la limpieza de la tubería junto con su televisación y reparaciones finales para que el sistema entre en funcionamiento”. Informa a su vez, que en cada ocasión que se han presentado afectaciones en la comunidad por esta obra, la Alcaldía Municipal de Carepa, a través de la Secretaría de Planeación ha oficiado a la Gobernación de Antioquia para se tomen medidas al respecto.
DÉCIMO CUARTO: La demora en la terminación del proyecto de Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado ha generado problemáticas a la comunidad, que ponen en riesgo a la vida, salud, ambiente sano, vida en condiciones dignasSentencia de primera instancia 7
Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Expediente No. 05001-23-33-000-2021-00462-00 Personería Municipal de Carepa vs Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y otros de las personas que habitan en el corregimiento El Silencio, puesto que, al no estar terminado el alcantarillado las aguas negras recorren por las calles, lo que puede generar enfermedades a los habitantes, donde se encuentran niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad; también al no tener acueducto, no puede garantizarse sus derechos a la vida en condiciones dignas, y por el contrario, se estaría vulnerando este derecho a cada uno de sus habitantes. Las instituciones públicas encargadas de la construcción de esta obra han sido negligentes, puesto que hay demora en la entrega de la misma, incluso se vio en la necesidad de cambiar de contratista
debido a las irregularidades, actualmente el contratista encargado de la construcción de la obra es UNIÓN TEMPORAL EL SILENCIO identificada con NIT 901.310.325-7, obra que sin duda beneficiaría a toda la comunidad del corregimiento El Silencio, y que tanto necesitan, ya que los intereses colectivos al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias, el derecho la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; están siendo vulnerados, no pueden continuar viviendo en estas condiciones insalubres, donde se exponen hasta sus vidas, no pueden vivir en medio de aguas negras, malos olores, tienen derecho a su acueducto y alcantarillado, por lo que no pueden cargar con el retraso en la construcción de obra, que ha sido imputable a las Instituciones que son encargadas de realizarla, presuntamente iba demorar siete meses, pero, ya va a cumplir cuatro años sin que se entregue la misma” 3.(Negrillas y subrayado de origen).
II. DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS Considera que se vulnera el derecho colectivo al goce de un ambiente sano de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; a la seguridad y salubridad públicas; a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
III. POSICIÓN DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS 3.1 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPSinfraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
III. POSICIÓN DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS 3.1 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPSSe pronunció mediante escrito visible en el archivo “25ContestacionDdaDptoProsperidadSocial202100462” y manifiesta que se opone a todas las pretensiones de la demanda. Como argumento de defensa
expresó lo siguiente: “(…) DESVINCULACIÓN DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL (…) Es importante informar al Despacho Judicial, la competencia que le asiste a Prosperidad Social y en dicha medida, realizó el correspondiente recuento normativo del hoy Departamento Administrativo (…) PROSPERIDAD SOCIAL solo debe ceñirse a ejecutar las funciones que le competen como órgano principal del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación , que en nada se relacionan, con las funciones asignadas Constitucional y Legalmente a otras Entidades Públicas como es el caso de las entidades territoriales referidas.
3 Páginas 1 a 5 del archivo “02Demanda202100462”.Sentencia de primera instancia 8 Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Expediente No. 05001-23-33-000-2021-00462-00 Personería Municipal de Carepa vs Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y otros (…) Antecedentes del Convenio Interadministrativo No. 400 FIP de 2015
entre el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – FIP y el Departamento de Antioquia (…) El Convenio 400 FIP se suscribió el 24 de junio de 2015. Tuvo un plazo inicial hasta el 31 de diciembre de 2016, el cual mediante otrosí No. 9 suscrito el 30 de junio de 2020, se prorrogó finalmente hasta el 31 de diciembre de 2020. El valor del convenio fue de (…) ($6.280.372.585). El Convenio para todos sus efectos se rige por las reglas de derecho privado, de acuerdo con la Ley 487 de 1998, que creó el Fondo de Inversión para la Paz. Se cita el artículo pertinente: Artículo 8. Fondo de Inversión para la Paz (…) El mencionado convenio frente a las obligaciones de la Entidad Territorial establece en la CLÁUSULA SEGUNDA. – OBLIGACIONES DE LAS PARTES: (…) Frente a las obligaciones a cargo de Prosperidad Social el convenio estableció: CLÁUSULA SEGUNDA: (…)8 1. Girar a la ENTIDAD TERRITORIAL los recursos para la construcción de las obras, hasta por el valor mencionado en la Cláusula “VALOR DEL CONVENIO” y en la Cláusula “FORMA DE DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS APORTADOS POR EL DPS –FIP”. (…) 8. Contratar la Interventoría del proyecto, para lo cual previamente realizará la coordinación de dicha labor e informará el nombre de la persona o equipo de personas que realizará (n) la interventoría (…)
Igualmente se destaca la cláusula décima séptima del convenio (…) La Entidad Territorial en cumplimiento de sus obligaciones del convenio, suscribió el contrato de obra No. 4600006123 de 2016 con la firma CONSORCIO AQUANTIOQUIA por un monto total de $3.476.626.071,00 para ejecutar el proyecto denominado Plan maestro de acueducto y alcantarillado Corregimiento El Silencio municipio de Carepa. A su turno, Prosperidad Social, en cumplimiento de sus obligaciones convencionales, asignó la interventoría a través de FONDECUN al CONSORCIO FONPROYECTOS 2016 y posteriormente a Master HM. (…) se debe hacer énfasis en que, de acuerdo con las cláusulas del convenio, es la Entidad Territorial la responsable de definir el alcance de los proyectos a ser financiados por Prosperidad Social, también de adelantar los procesos pre contractuales y de selección necesarios para contratar las obras, así como de supervisar el contrato de obra y su correcta finalización, debido a que es la encargada de la ejecución de los proyectos. La siguiente trazabilidad corresponde a lo informado a la supervisora a partir de la Interventoría y lo conversado en los diferentes comités de seguimiento de obra. (…) Es importante precisar, acorde con la información suministrada por el Grupo Interno de trabajo – GIT Desarrollo e Implementación citada, que el 22 de noviembre de 2020 se suscribió por parte de la interventoría, contratista de obra y la Gobernación de Antioquia, Acta de terminación del contrato de
obra, en la cual se indica que el contratista cumplió con el objeto contratado en plazo establecido, sin embargo, se hace referencia a que las actividades inconclusas serán entregadas por el contratista el día 28 de diciembre de 2020. Por lo anterior, es la Entidad Territorial quien debe exhortar a su contratista a cumplir los pendientes de obra.Sentencia de primera instancia 9 Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Expediente No. 05001-23-33-000-2021-00462-00 Personería Municipal de Carepa vs Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y otros (…) De lo expuesto, se deduce que Prosperidad Social, en ningún momento ha vulnerado los derechos colectivos de la comunidad habitante del Municipio de Carepa – Antioquia, puesto que ha actuado dentro el marco de la Constitución y la Ley, Entidad pública que carece de competencia para elaborar, diseñar y construir las obras del PLAN MAESTRO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO en el Corregimiento El Silencio del Municipio de Carepa – Antioquia, en razón a la falta de redes de acueducto y alcantarillado en este sector, mencionadas en la demanda, por cuanto dichas responsabilidades recaen en otras Entidades Públicas, como son el Departamento de Antioquia y el Municipio de Carepa” 4. (Negrillas y subrayado de origen). Propone como excepciones5 las siguientes: - Falta de legitimación en la causa por activa, porque son el Departamento de Antioquia y el municipio de Carepa a quienes les compete legalmente
asumir la responsabilidad frente a los hechos mencionados en la acción popular. - Falta de individualización y prueba de los daños y perjuicios presuntamente causados en el marco de las disposiciones constitucionales y legales que regulan las acciones populares, dado que no demuestra en la demanda cuáles fueron las pruebas que sustentan los perjuicios causados por Prosperidad Social. - Ausencia de material probatorio que comprometa la responsabilidad administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en vista que las pruebas aportadas por el actor no demuestran el presunto daño antijurídico y que sobre éste tenga responsabilidad del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. - Improcedencia de la acción popular para proteger derechos fundamentales, porque el límite que separa las acciones populares y de tutela es la naturaleza del derecho cuya protección se busca, pues si es un derecho de rango fundamental debe acudirse a la acción de tutela, pero si es un derecho o un interés colectivo debe utilizarse la acción popular. - Idoneidad de la acción de tutela para proteger un derecho fundamental, teniendo en cuenta que los daños colectivos son aquellos que no afectan a personas en particular, sino a una comunidad entera, lo daños individuales son aquellos que afectan los bienes patrimoniales y extra patrimoniales de personas determinadas, luego entonces si esos daños individuales afectan a un número más o menos grande de personas, identificadas o identificables, se estará frente a un daño grupal o masivo, lo que nada impide que una misma actuación dañina produzca al mismo tiempo daños colectivos y daños
individuales, sean grupales o no, pero en tal caso los mecanismos procesales y la legitimación para reclamar la indemnización son diferentes. - Indebida escogencia del medio de control, ya que considera que se cuentan con otros medios de control idóneo para proteger los derechos y pretensiones como es el de controversias contractuales.
4 Páginas 4 a 22 del archivo “25ContestacionDdaDptoProsperidadSocial202100462”. 5 Páginas 22 a 26 del archivo ídem.Sentencia de primera instancia 10 Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Expediente No. 05001-23-33-000-2021-00462-00 Personería Municipal de Carepa vs Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y otros 3.2 Departamento de Antioquia Se pronuncia mediante escrito visible en el archivo “34ContestacionDdaGobernacionAnt202100462” y como argumento de defensa expresó lo siguiente: “(…) El Departamento de Antioquia a través de la Gerencia de Servicios Públicos, en el año 2016 suscribió el contrato de obra No. 4600006123 de 2016 con el CONSO
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