TA ANT - 05001-23-33-000-2021-00509-00-(09-08-2021)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001-23-33-000-2021-00509-00-(09-08-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
PERIODO PARA CELEBRAR LAS SESIONES Y DEBATES POR PARTE DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES – Los proyectos de acuerdo deben ser aprobados en dos debates, mediando tres días entre el primero y el segundo.
FUENTE FORMAL: Ley 136 de 1994.
NOTA DE RELATORÍA: Se concluye que el Concejo Municipal de Concordia profirió el Acuerdo 001 de 2021 con violación a las normas que rigen el asunto en relación con el tiempo que debe esperarse entre el primer y el segundo debate, trayendo consigo la consecuencia establecida en el artículo 24 de la Ley 136 de 1994, en el sentido de que: “toda reunión de miembros del Concejo que con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y los actos que realicen no podrán dársele efecto alguno.Revisión de Acuerdo 001 de 2021
Concejo Municipal de Concordia-Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2021-00509-00 2
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE JOHN JAIRO ALZATE LÓPEZ Medellín, nueve (9) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
REFERENCIA: REVISIÓN DE ACUERDOS
DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA
DEMANDADO: ACUERDO 001 DE 2021 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE CONCORDIA - ANTIOQUIA RADICADO: 05001-23-33-000-2021-00509-00
SENTENCIA N° 45
TEMA: Periodo para celebrar las sesiones y debates por parte de los concejos municipales/ Declara invalidez del acuerdo
RADICADO: 05001-23-33-000-2021-00509-00
SENTENCIA N° 45
TEMA: Periodo para celebrar las sesiones y debates por parte de los concejos municipales/ Declara invalidez del acuerdo El señor Secretario General del Departamento de Antioquia debidamente delegado por el señor Gobernador, en ejercicio de las funciones conferidas por el artículo 305 de la Constitución y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986, envía a este Tribunal el Acuerdo No. 001 de 2021, expedido por el Concejo Municipal de Concordia - Antioquia, “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO MUNICIPAL 014 DE 2020, CON EL CUAL SE EXPIDIÓ LA NORMATIVA SUSTANTIVA APLICABLE A LOS INGRESOS TRIBUTARIOS EN EL MUNICIPIO DE CONCORDIA”, a fin de obtener un pronunciamiento acerca de la validez del Acuerdo.
HECHOS El Concejo Municipal de Concordia – Antioquia, expidió el Acuerdo No. 001 de 2021 en virtud del cual modificó el Acuerdo Municipal 014 de 2020 con el cual se expidió la normativa sustantiva aplicable a los ingresos tributarios del municipio. El acuerdo fue aprobado por parte del Concejo Municipal de Concordia en primer debate el 15 de febrero de 2021 y en segundo debate el 18 del mismo mes y año. Este fue sancionado por el alcalde el 18 de febrero de 2020 y publicado el mismo día.Revisión de Acuerdo 001 de 2021
Concejo Municipal de Concordia-Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2021-00509-00 3 FUNDAMENTOS DE INVALIDEZ Manifiesta el Señor Secretario General de la Gobernación de Antioquia, que el Acuerdo No. 001 de 2021 expedido por el Concejo Municipal de Concordia – Antioquia, es inválido, pues su expedición se dio violando la normatividad que rige lo relacionado con el periodo para sesionar de la corporación edilicia, pues de conformidad con el artículo 24 de la Ley 136 de 1994 “ toda reunión de miembros del Concejo que con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez”. Indica que entre el primer debate del acuerdo (15 de febrero de 2021) y el segundo debate (18 de febrero de 2021), no transcurrieron los 3 días de que trata el artículo 73 de la Ley 136 de 1994. Aduce que de conformidad con la jurisprudencia, este término de 3 días debe entenderse como “días calendario” , en tanto todos los días de la semana son hábiles para la corporación y sus comisiones, pero deben correr de forma íntegra, so pena de que el acuerdo carezca de validez por vicios en su procedimiento. TRÁMITE PROCESAL Correspondió por reparto al Magistrado Ponente el conocimiento de esta demanda, la cual fue admitida mediante auto del veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021), ordenándose notificar a la parte demandada, trámite que se surtió debidamente según se
observa en el documento denominado “6. COMUNICA AUTO.pdf”. POSICIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA La entidad demandada no contestó la presente demanda a pesar de haber sido notificada en debida forma.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. CompetenciaRevisión de Acuerdo 001 de 2021
Concejo Municipal de Concordia-Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2021-00509-00 4 De conformidad con el numeral 4° del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta Sala es competente para conocer del asunto bajo estudio.
2. Problema Jurídico En el caso bajo análisis, se pretende establecer si con la expedición del Acuerdo 001 de 2021, el Concejo Municipal de Concordia – Antioquia, desconoció los términos que debían transcurrir entre el primero y segundo debate para la aprobación del mismo.
3. Periodo de sesiones y debates de los concejos municipales En el tema de cómo se aprueba un proyecto de acuerdo, el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 73. DEBATES . Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate.
La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la
corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción” (el resaltado no hace parte del texto original). De acuerdo con la norma acabada de transcribir, los proyectos de acuerdo deben aprobarse en dos (2) debates que se realizan en días diferentes, el primero se surte en la comisión y el segundo en la plenaria. Así mismo, entre uno y otro debate, debe transcurrir al menos tres (3) días, término que tiene sentido pues lo que se busca es que los concejales analicen los alcances del proyecto y puedan tomar una decisión que sea el resultado del estudio juicioso del proyecto. Así mismo, el artículo 24 de la misma ley, dispuso lo siguiente:Revisión de Acuerdo 001 de 2021 Concejo Municipal de Concordia-Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2021-00509-00 5 ARTÍCULO 24.-Toda reunión de miembros del Concejo que, con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y los actos que realicen no podrán dársele efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones serán sancionadas conforme a las
leyes. Existe, entonces, una sanción dispuesta en la ley tanto para las sesiones que se realicen por fuera de lo dispuesto en la misma, como para los actos que sean expedidos con ocasión de las sesiones irregulares, pues, en el primer caso, se dispone que la sesión o reunión “carecerá de validez ” y, para el segundo caso, “ los actos que realicen no podrán dársele efecto alguno”.
5. Caso concreto En el caso sub exámine el Secretario General del Departamento de Antioquia, solicita que se declare la invalidez Acuerdo 001 de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO MUNICIPAL 014 DE 2020 CON EL CUAL SE EXPIDIÓ LA NORMATIVA SUSTANTIVA APLICABLE A LOS INGRESOS TRIBUTARIOS EN EL MUNICIPIO DE CONCORDIA”, expedido por el concejo municipal de esa localidad, ya que, a su juicio, este fue expedido de forma irregular, pues no se respetó el término de 3 días para la citación al segundo debate que dispone el artículo 73 de la Ley 136 de 1994.
Ahora, considera la Sala que, en efecto, los argumentos esgrimidos por el representante del Departamento de Antioquia están llamados a prosperar, pues el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, es claro cuando establece que entre el primero y el segundo debate deben transcurrir tres (3) días, situación que no se respetó en el presente asunto, pues de conformidad con la constancia expedida por la Secretaría General del C oncejo Municipal de Concordia – Antioquia y visible a folio 19 del documento denominado “3. Demanda.pdf” , el primer
debate se realizó el día 15 de febrero de 2021 y el segundo debate se realizó el día 18 del mismo mes y año, esto es, dejando transcurrir solamente dos días entre ambos debates. En otros términos, el segundo debate debió realizarse el 19 de febrero de 2021, toda vez que los días martes 16, miércoles 17 y jueves 18 de febrero de 2021, corresponden al término de los tres (3) días que indica el artículo 73 de la Ley 136 de 1994. A lo anterior debe agregarse que el artículo 59 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, dispone que se entiende “ por día el espacio de veinticuatro horas”, y que el artículo 61 de la misma ley establece que “cuando se dice que una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a laRevisión de Acuerdo 001 de 2021 Concejo Municipal de Concordia-Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2021-00509-00 6 medianoche del día anterior...” . Con fundamento en esto, en el presente caso, los tres días empezaron a contar a la primera hora del día 16 de febrero y terminaron a las 11:59 p.m. del día 18 del mismo mes y año. También se considera oportuno citar lo decidido por parte del Consejo de Estado en providencia del 14 de mayo de 2015, en un caso similar al presente donde indicó lo siguiente: “De acuerdo con la anterior prueba documental relacionada, la Sala no tiene ninguna
duda acerca de la irregularidad sustancial en la que incurrió el concejo del municipio de Pore, al haber aprobado el día 27 de noviembre de 2009 en segundo debate el proyecto de Acuerdo 22 de 2009, sin que hubieran transcurrido como mínimo los tres días a que hace alusión el inciso 3º del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, luego de la discusión surtida al proyecto en la Comisión de presupuesto el día 25 de noviembre de 2009. Por tanto, si el primer debate se llevó a cabo el día 25 de noviembre de 2009, el segundo debió haberse desarrollado después del día 30 de noviembre del mismo año. (…) Para el caso en estudio, la irregularidad en que incurrió el concejo municipal de Pore fue que el primer debate al proyecto de Acuerdo 22 si lo realizó el día 25 de noviembre, el segundo debate debió haberlo llevado a cabo a partir del 1º de diciembre de 2009, como quiera que el jueves 26, el viernes 27 y el lunes 30 de noviembre correspondían a los tres días que debió esperar para que se discutiera en segundo debate con mayor profundidad y análisis, el proyecto de acuerdo.”1 Se concluye que el Concejo Municipal de Concordia profirió el Acuerdo 001 de 2021 con violación a las normas que rigen el asunto, en relación con el tiempo que debe esperarse entre el primero y el segundo debate, trayendo consigo la consecuencia establecida en el artículo 24 de la Ley 136 de 1994, en el sentido de que: “ toda reunión de miembros del
Concejo que con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y los actos que realicen no podrán dársele efecto alguno (…). Por lo anterior, se declarará la invalidez del Acuerdo 001 de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO MUNICIPAL 014 DE 2020 CON EL CUAL SE EXPIDIÓ LA NORMATIVA SUSTANTIVA APLICABLE A LOS INGRESOS TRIBUTARIOS EN EL MUNICIPIO DE CONCORDIA” expedido por el Concejo Municipal de Concordia.
1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Ref.: Expediente
85001233100020100007501. Consejera Ponente: Dra. Maria Claudia Rojas LassoRevisión de Acuerdo 001 de 2021
Concejo Municipal de Concordia-Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2021-00509-00 7 En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA – SALA PRIMERA DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
F A L L A: PRIMERO: SE DECLARA LA INVALIDEZ del Acuerdo 001 de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO MUNICIPAL 014 DE 2020 CON EL CUAL SE EXPIDIÓ LA NORMATIVA SUSTANTIVA APLICABLE A LOS INGRESOS TRIBUTARIOS EN EL MUNICIPIO DE CONCORDIA” expedido por el Concejo Municipal de Concordia, conforme la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: COMUNÍQUESE esta decisión al Señor Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de Concordia (Antioquia).
EN EL MUNICIPIO DE CONCORDIA” expedido por el Concejo Municipal de Concordia, conforme la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: COMUNÍQUESE esta decisión al Señor Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de Concordia (Antioquia).
TERCERO: DEVUÉLVANSE las diligencias a la oficina de origen.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.
Esta providencia se estudió y fue aprobada en Sala, como consta en el Acta N° 70
LOS MAGISTRADOS,
JOHN JAIRO ALZATE LÓPEZ ÁLVARO CRUZ RIAÑO JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZRevisión de Acuerdo 001 de 2021
Concejo Municipal de Concordia-Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2021-00509-00 8
Firmado Por: Alvaro Cruz Riaño
Magistrado Mixto 001 Tribunal Administrativo De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 1c00eb9cad59fad9a13ce8189eb8ba97972f6047e3bceea26642374df9edf446
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