TA ANT - 05001 23 33 000 2021 00802 00-(15-11-2021)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001 23 33 000 2021 00802 00-(15-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
COMPETENCIA – La administración únicamente está facultada para intervenir en los eventos previstos en el orden jurídico, por tanto, los servidores públicos tan solo pueden hacer lo que en forma manifiesta y explícita les permita la Constitución y la ley / DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS – Entre estos se encuentra cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución - Abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función - Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos / PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS - Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución - Imponer a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones o impedirle el cumplimiento de sus deberes / ATRIBUCIONES DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES - Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al concejo.
FUENTE FORMAL: Ley 136 de 1994, Ley 734 de 2002.
NOTA DE RELATORÍA: resultan acertadas las afirmaciones presentadas por el Secretario General del Departamento de Antioquia para fundamentar la invalidez del artículo octavo del Acuerdo N° 036 del 24 de febrero de 2021, pues la
posibilidad en cabeza de los concejos municipales de autorizar el ejercicio pro tempore de sus funciones, solo puede estar dirigido al alcalde de dicha municipalidad, sin que sea posible otorgar la misma autorización en favor de los Secretarios de Despacho; por lo tanto se declarará la invalidez del mismo.Radicado: 05001 23 33 000 2021 00802 00
Demandante: Gobernador de Antioquia Demandando: Acuerdo No. 036 del 24 de febrero de 2021, Concejo Municipal de Valdivia–Antioquia
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA QUINTA DE DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE: JORGE LEÓN ARANGO FRANCO Medellín, quince (15) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) MEDIO DE CONTROL REVISIÓN DE ACUERDO DEMANDANTE GOBERNADOR DE ANTIOQUIA DEMANDADO ACUERDO N° 036 DEL 24 DE FEBRERO DE 2021CONCEJO MUNICIPAL DE VALDIVIAANTIOQUIA RADICADO 05001 23 33 000 2021 00802 00
INSTANCIA ÚNICA
SENTENCIA NRO 22
TEMA El Concejo Municipal solo puede autorizar al alcalde para el ejercicio de sus funciones DECISIÓN Declara la invalidez parcial del acuerdo objeto de revisión Procede la Sala al pronunciamiento de fondo sobre la validez del artículo octavo del Acuerdo N° 036 del 24 de febrero de 2021, expedido por el Concejo Municipal
de Valdivia –Antioquia, a través del cual “se autoriza a la Alcaldesa Municipal para gestionar y suscribir empréstitos con el IDEA u otras entidades financieras, para la ejecución de proyectos de inversión social”, remitido a esta Corporación por el Secretario General del Departamento de Antioquia, debidamente delegado por el señor Gobernador, para tales efectos, en ejercicio de la facultad conferida en el numeral 10 del artículo 310 de la Constitución Política y los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986. FUNDAMENTOS FÁCTICOS El Concejo Municipal de Valdivia –Antioquia-, aprobó el Acuerdo No. 036 del 24 de febrero de 2021, mediante el cual se autoriza a la alcaldesa para gestionar y suscribir empréstitos para la ejecución de proyectos de inversión social. En el artículo octavo del citado acuerdo, se incluyó una autorización dirigida al Secretario de Hacienda Municipal para que “haga las correcciones de suma, leyenda, codificación y asignación definitiva que pudiera existir en el presente acuerdo municipal”.Radicado: 05001 23 33 000 2021 00802 00
Demandante: Gobernador de Antioquia Demandando: Acuerdo No. 036 del 24 de febrero de 2021, Concejo Municipal de Valdivia–Antioquia
3 FUNDAMENTOS DE DERECHOS Y CONCEPTO DE INVALIDEZ Como fundamento de derecho, el Secretario General de la Gobernación de Antioquia, cita los artículos 6, 121, 314 de la Constitución Política; artículo 131
del Decreto 1333 de 1986, el artículo 5 inciso primero de la Ley 489 de 1998. CONCEPTO DE INVALIDEZ El Secretario General del Departamento de Antioquia, expone que el Concejo Municipal está desbordando el artículo 41 numeral 3 de la Ley 136 de 1994, que prohíbe a los concejos intervenir en asuntos que no sean de su competencia. Afirma que la Constitución Política de 1991, con fundamento en la autonomía de las entidades territoriales concede a los distintos órganos de la administración competencias y facultades de acuerdo a las especiales características de cada uno, lo que permite que cumplan sus funciones dentro de un esquema de cooperación armónica, sin que le sea dable a una autoridad administrativa invadir la órbita de competencia de la otra. Señala que la autorización que corresponde expedir al Concejo Municipal va íntimamente ligada a la facultad para ejercer precisas funciones que le competen a la Corporación y que de conformidad con la Constitución, solo puede otorgar al Alcalde, como representante legal del municipio y no a sus secretarios, máxime que el Ejecutivo local podría delegar dicha facultad a sus secretarios, mediante decreto, por lo que no le es dado al Concejo a través de acuerdo, concederle facultades al Secretario de Hacienda Municipal municipio de Valdivia. Por lo anterior, solicita que se declare la invalidez parcial del acuerdo sometido a consideración. INTERVINIENTES PROCESALES En cumplimiento de lo normado por el artículo 121º del Decreto Ley 1333 de
1986, la solicitud se fijó en lista por el término de diez (10) días, para que cualquier persona pudiera intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del decreto y solicitar pruebas. El término anterior venció sin que se presentará intervención alguna.Radicado: 05001 23 33 000 2021 00802 00
Demandante: Gobernador de Antioquia Demandando: Acuerdo No. 036 del 24 de febrero de 2021, Concejo Municipal de Valdivia–Antioquia
4 MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio, no obstante encontrarse debidamente notificado, no conceptuó en este asunto. CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 119 del Decreto ley 1333 de 1986 y el numeral 4º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta Corporación es competente para conocer acerca de la validez de los Acuerdos expedidos por los Concejos Municipales que le remita el Gobernador Departamental, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, para que decida sobre su validez. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si proceden las observaciones formuladas por el Gobernador de Antioquia, al artículo octavo del Acuerdo No. 036 del 24 de febrero de 2021, expedido por el Concejo Municipal de Valdivia –Antioquia, al considerar que no es dable atribuir facultades en cabeza de un Secretario de Despacho. Marco normativo El artículo 122 de la Constitución Política establece como principio de la función pública: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la Ley y
considerar que no es dable atribuir facultades en cabeza de un Secretario de Despacho. Marco normativo El artículo 122 de la Constitución Política establece como principio de la función pública: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la Ley y el reglamento...”, y en el artículo 5º de la Ley 489 de 1998, dicho principio se contempla así: “ARTICULO 5o. COMPETENCIA ADMINISTRATIVA. Los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo. Se entiende que los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política deben ser observados en el señalamiento de lasRadicado: 05001 23 33 000 2021 00802 00
Demandante: Gobernador de Antioquia Demandando: Acuerdo No. 036 del 24 de febrero de 2021, Concejo Municipal de Valdivia–Antioquia 5 competencias propias de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos” . (Negrillas fuera del texto legal).
El anterior principio es extensivo igualmente a los Alcaldes y Concejos Municipales, cuyas funciones se encuentran señaladas en el artículo 313 y ss. de la Carta Política y, en forma particular en la Ley 136 de 1994 y Decreto 1333 de 1986. Según el artículo 34 de la Ley 734 de 2002, son deberes de los servidores públicos, entre otros: “1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución ,
Según el artículo 34 de la Ley 734 de 2002, son deberes de los servidores públicos, entre otros: “1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución , los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.
2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.
15. Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos” . (Subrayas fuera del texto legal).
Así mismo, a los servidores públicos les está prohibido (art. 35 ibídem): “1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución , los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.
2. Imponer a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones o impedirle el cumplimiento de sus deberes.
manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.
2. Imponer a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones o impedirle el cumplimiento de sus deberes.
7. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado” . (Subrayas y negrillas fuera del texto legal).Radicado: 05001 23 33 000 2021 00802 00
Demandante: Gobernador de Antioquia Demandando: Acuerdo No. 036 del 24 de febrero de 2021, Concejo Municipal de Valdivia–Antioquia
6 La Constitución Política de Colombia, en el artículo 313, consagró las atribuciones de los Concejos Municipales, advirtiendo como una de ellas la autorización al Alcalde para la celebración de contratos y para ejercer pro tempore funciones que en principio corresponden al concejo. Al respecto, la norma reza: “Artículo 313. Atribuciones de los concejos municipales. Corresponde a los concejos: (...)
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al concejo. (...)” Es así, que la autorización para ejercer facultades pro témpore está dirigida al alcalde municipal y debe versar sobre las precisas funciones que en principio corresponderían a la corporación.
Caso Concreto. De la confrontación de las normas citadas como violadas por el Secretario General del Departamento de Antioquia, advierte la Sala que resulta inválido el
artículo octavo del Acuerdo N° 036 del 24 de febrero de 2021, expedido por el Concejo Municipal de ValdiviaAntioquia, a través del cual se facultó al Secretario de Hacienda para realizar correcciones en el acuerdo citado. Tal como se desprende de lo expuesto anteriormente, la posibilidad que tienen los concejos municipales, para otorgar facultades pro tempore en los asuntos de su competencia, a la cual se refiere el numeral tercero del artículo 313 de la Constitución Política, solo puede dirigirse al Alcalde, no siendo posible que se otorguen este tipo de facultades en cabeza de funcionarios diferentes de aquel. Conforme a lo expuesto, resultan acertadas las afirmaciones presentadas por el Secretario General del Departamento de Antioquia, para fundamentar la invalidez del artículo octavo del Acuerdo N° 036 del 24 de febrero de 2021, pues como ya se advirtió la posibilidad en cabeza de los concejos municipales de autorizar el ejercicio pro tempore de sus funciones, solo puede estar dirigido al alcalde de dicha municipalidad, sin que sea posible otorgar la misma autorización en favor de los Secretarios de Despacho; por lo tanto en la parte resolutiva de esta providencia se declarará la invalidez del mismo.Radicado: 05001 23 33 000 2021 00802 00
Demandante: Gobernador de Antioquia Demandando: Acuerdo No. 036 del 24 de febrero de 2021, Concejo Municipal de Valdivia–Antioquia
7 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA – SALA QUINTA DE DECISIÓN , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA
PRIMERO: DECLARAR LA INVALIDEZ del ARTÍCULO OCTAVO DEL
– SALA QUINTA DE DECISIÓN , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
FALLA PRIMERO: DECLARAR LA INVALIDEZ del ARTÍCULO OCTAVO DEL ACUERDO No. 036 DEL 24 DE FEBRERO DE 2021 expedido por el CONCEJO MUNICIPAL DE VALDIVIA –ANTIOQUIA-, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría General del Departamento de Antioquia y a los señores Alcalde Municipal y Presidente del
Concejo Municipal de VALDIVIA –ANTIOQUIA-.
TERCERO: DEVOLVER las presentes diligencias a la oficina de origen una vez notificada la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta decisión fue discutida y aprobada en Sala de la fecha
LOS MAGISTRADOS
JORGE LEÓN ARANGO FRANCO
(ausente con permiso)Radicado: 05001 23 33 000 2021 00802 00
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