TA ANT - 05001 23 33 000 2021 01023 00-(07-09-2021)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001 23 33 000 2021 01023 00-(07-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
FACULTADES DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES – Los servidores públicos solo pueden ejercer sus funciones con estricto apego a la Constitución y a la Ley - Los concejos municipales tienen prohibido intervenir en asuntos que no son de su competencia por medio de acuerdos o resoluciones / PLÁSTICOS DE UN SOLO USO - Los Concejos Municipales no se encuentran facultados para prohibir o eliminar el consumo de utensilios elaborados en plástico de un solo uso - Es el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Medio Ambiente, el que se encuentra facultado para dictar las disposiciones tendientes a regular el uso de elementos de plástico – Es el Estado el que debe delimitar el alcance de la libertad económica, por razones de interés social, el ambiente y el patrimonio cultural.
FUENTE FORMAL: Artículos 121, 313 y 333 de la Constitución Política, Ley 136 de 1994, Ley 199 de 1993.
NOTA DE RELATORÍA: Los Concejos Municipales no pueden intervenir o decidir sobre asuntos que no sean de su competencia y deben sujetarse a lo dispuesto en la Constitución y en la Ley, no habiéndosele atribuido competencia alguna en el tema ambiental. En este orden de ideas, se tiene que la Sala declarará fundada la objeción por razones de Derecho presentada por el señor Alcalde Municipal de ValparaísoAntioquia del Proyecto de Acuerdo Nº 003 del 2021 “Por medio del cual se prohíbe los plásticos de un solo uso en la contratación pública del Municipio” , en tanto, la
Corporación excedió sus competencias.Referencia: OBJECIÓN DE PROYECTO DE ACUERDO Demandante: ALCALDE MUNICIPAL DE VALPARAÍSO –ANTIOQUIA Demandado: PROYECTO DE ACUERDO Nº 003 DE 2021 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VALPARAÍSO (ANT) Radicado: 05001 23 33 000 2021 01023 00
Instancia: ÚNICA
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE ANTIOQUIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA CUARTA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: GONZALO ZAMBRANO VELANDIA Medellín, siete (07) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Referencia: OBJECIÓN DE PROYECTO DE ACUERDO
Demandante: ALCALDE MUNICIPAL DE VALPARAÍSOANTIOQUIA
Demandado: PROYECTO DE ACUERDO Nº 003 DEL QUINCE (15) DE
MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021) EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VALPARAÍSO Radicado: 05001 23 33 000 2021 01023 00
Instancia: ÚNICA
Asunto: SENTENCIA N° S425
Tema: El Señor JAIME ALBERTO RINCÓN GALVIS, en su calidad de ALCALDE MUNICIPAL DE VALPARAÍSO –ANTIOQUIA, mediante escrito fechado del
ocho (08) de junio de dos mil veintiuno (2021) y dirigido al Tribunal Administrativo de Antioquia, manifiesta que remite a esta Corporación el Proyecto de Acuerdo N° 003 de 2021 , dictado por el Concejo Municipal de Valparaíso (Antioquia), “POR MEDIO DEL CUAL SE PROHÍBE (sic) LOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE VALPARAÍSO”, a fin de que se declaren fundadas las objeciones en derecho que dieron lugar a la no sanción del citado proyecto de Acuerdo. PRETENSIONES El Señor Alcalde Municipal de Valparaíso –Antioquia, solicita uqe se declaren fundadas las objeciones de ilegalidad al proyecto de Acuerdo N° 003 de 2021. HECHOS En apoyo del petitum que se somete al conocimiento del Tribunal, el escrito del Prohibición de uso de plásticos en la contratación pública del Municipio – Ley 99 de 1993Funciones del Ministerio de AmbienteReferencia: OBJECIÓN DE PROYECTO DE ACUERDO Demandante: ALCALDE MUNICIPAL DE VALPARAÍSO –ANTIOQUIA Demandado: PROYECTO DE ACUERDO Nº 003 DE 2021 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VALPARAÍSO (ANT) Radicado: 05001 23 33 000 2021 01023 00
Instancia: ÚNICA
3 Alcalde Municipal de Valparaíso debe reunir los requisitos de los numerales 2º a 5º
del Artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, disposición que trata del contenido mínimo de toda demanda que se promueva ante la Jurisdicción Especializada en lo Contencioso Administrativo. Trae como hechos en los que se apoya la pretensión del texto revisado y glosado, los que se relacionan a continuación: Consideró el Alcalde Municipal que el Acuerdo N° 003 de 2021 establece una limitación en materia contractual que no ha sido regulada previamente por el legislativo y tampoco fue radicado a iniciativa del ejecutivo municipal ante la Corporación pública local, considerando por ello que se encuentra viciado por falta de competencia. Motivo el anterior por el que, afirma la máxima autoridad municipal, que el veinticinco (25) de mayo del año en curso el ejecutivo procedió a la objeción conforme al artículo 78 de la Ley 136 de 1994, y manteniendo el Concejo Municipal su posición y por ende no aceptando la objeción propuesta frente al Acuerdo N° 003 de 2021, se remite dicha objeción a esta Corporación. FUNDAMENTOS DE DERECHO El Alcalde Municipal soporta la objeción planteada en lo dispuesto en los artículos 121, 150, 151, 287, 312 y 313 de la Constitución Política y en los artículos 32, 41, 71, 72, 79 y 80 de la Ley 136 de 1994. Invoca la máxima autoridad municipal que tanto las Corporaciones como los funcionarios públicos, se deben limitar a hacer aquellos que les está expresamente atribuido, tal como se encuentra dispuesto en el artículo 121 de Constitución y en la Ley 489 de 1998 artículo 5: "Competencia administrativa. Los organismos y entidades administrativas deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes,
atribuido, tal como se encuentra dispuesto en el artículo 121 de Constitución y en la Ley 489 de 1998 artículo 5: "Competencia administrativa. Los organismos y entidades administrativas deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo". Afirmación anterior que, argumenta, encuentra respaldo en múltiples providencias del Consejo de Estado, citando como ejemplo la providencia con radicado 11001-0324000-206-00348-00 del siete (07) de junio de 2012, en la cual se refiere al vicio de competencia. Igualmente, manifiesta que entre las prohibiciones que tiene los Concejos Municipales, el artículo 41 de la Ley 136 de 1994 en el numeral 3 preceptúa que no podrán: “intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o de resoluciones”, es decir, se prohíbe expresamente a dicha Corporación intervenir en asuntos ajenos a su competencia. Dispuso igualmente el Alcalde que el proyecto de acuerdo vulnera lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Constitución por cuanto, primero de ellos que consagra que “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyenReferencia: OBJECIÓN DE PROYECTO DE ACUERDO Demandante: ALCALDE MUNICIPAL DE VALPARAÍSO –ANTIOQUIA Demandado: PROYECTO DE ACUERDO Nº 003 DE 2021 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VALPARAÍSO (ANT) Radicado: 05001 23 33 000 2021 01023 00
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Instancia: ÚNICA 4 la Constitución y la ley" y el segundo dispone que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la Ley y el reglamento.
Sobre las funciones de los Concejos Municipales contempladas en el artículo 313 de la Constitución, resalta que les corresponde: “9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen (…)” y con respecto a las atribuciones del Alcalde, señala que de conformidad con el artículo 315 de la Constitución, le corresponde hacer cumplir la Constitución, la Ley y los decretos del Gobierno, así como las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
Agrega que una de las motivaciones del Concejo Municipal esta orientada a la preservación de un ambiente sano consagrado en el artículo 79 de la Constitución en armonía con el artículo 80, que prevé el deber de planificación, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible. Señala, frente a las competencias de preservación del medio ambiente, que la Ley 99 de 1993 en el artículo 1 numeral 6 consagra principios generales de la política ambiental colombiana y en el artículo 65 establece funciones de los diferentes entes territoriales en materia ambiental.
“ARTÍCULO 65. FUNCIONES DE LOS MUNICIPIOS, DE LOS DISTRITOS Y DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las que deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales: 1) Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes programas y proyectos ambientales municipales articulados a los planes, programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales. 2) Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio; (…) lo anterior, en consonancia con las disposiciones que se adopten a nivel nacional y sobre la planificación para la gestión de residuos sólidos se expidió el Decreto 1713 de 2002 que “reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001 en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la gestión integral de residuos sólidos”, el cual habría modificado en algunos apartes el Decreto 1505 de 2003 y 838 de 2005 que en el artículo 8 dispuso “ARTÍCULO 8°. Modificado por el Art. 2, Decreto Nacional 1505 de 2003. Plan para la Gestión Integral de Residuos SólidosPGIRS. A partir de la vigencia del presente
que en el artículo 8 dispuso “ARTÍCULO 8°. Modificado por el Art. 2, Decreto Nacional 1505 de 2003. Plan para la Gestión Integral de Residuos SólidosPGIRS. A partir de la vigencia del presente decreto, los Municipios y Distritos, deberán elaborar y mantener actualizado un PlanReferencia: OBJECIÓN DE PROYECTO DE ACUERDO Demandante: ALCALDE MUNICIPAL DE VALPARAÍSO –ANTIOQUIA Demandado: PROYECTO DE ACUERDO Nº 003 DE 2021 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VALPARAÍSO (ANT) Radicado: 05001 23 33 000 2021 01023 00
Instancia: ÚNICA
5 Municipal o Distrital para la Gestión Integral de Residuos o desechos sólidos en el ámbito local y/o regional según el caso, en el marco de la política para la Gestión Integral de los Residuos expedida por el Ministerio del Medio Ambiente, el cual será enviado a las autoridades Ambientales competentes, para su conocimiento, control y seguimiento. (…)” Finalmente, señala que la cláusula de reserva de ley prevista como uno de los principios del estado democrático, permite establecer que existen ciertos aspectos y/o asuntos cuya complejidad es elevada, que hace necesario que su regulación sea de competencia únicamente del órgano legislativo elegido por el constituyente primario, haciendo referencia seguidamente a la sentencia C-507 de 2014.
Razones las anteriores, por las que solicita el Alcalde Municipal declarar fundada la objeción del proyecto de Acuerdo N° 003 de 2021, pues reitera que la Ley 99 de 1993 entregó a los municipios atribuciones y/o competencias en materia de protección ambiental, como son la promoción y ejecución de programas y políticas en relación con el medi o ambiente y los recursos naturales renovables, no obstante la Ley no indica expresamente la potestad de adoptar decisiones en materia de medio ambiente a partir de la prohibición de comercialización, distribución y uso de plásticos de un solo uso y no existe en el ordenamiento una norma en concreto expedida por el legislador que regule dicha limitación. INTERVINIENTES PROCESALES A tenor de lo normado por el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986, el negocio se fijó en lista por el término de diez (10) días, para que los interesados en defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad de los Acuerdos lo pudieran hacer. Teniendo también la opción de solicitar la práctica de medios de prueba, habiendo transcurrido el aludido término en silencio, sin que se registrara ninguna intervención ciudadana, ni siquiera de parte de las autoridades del Municipio de Valparaíso (Ant). Así mismo, a través de auto proferido el día dieciséis (16) de julio de 2021, se dispuso abrir a pruebas el proceso y dado que no se solicitó la práctica de ninguna prueba y que el Despacho consideró suficientes las documentales allegadas al expediente, se
reconoció valor probatorio al material documental aportado. MINISTERIO PÚBLICO La Agencia del Ministerio Público a quien le correspondió por reparto conocer del asunto del rubro se notificó del auto admisorio del escrito del Alcalde Municipal de Valparaíso, allegando intervención en los términos que a continuación se relacionan: Manifestó que, con relación a la relevancia constitucional de protección al medio ambiente, se ha acuñado la categoría de Constitución Ecológica, para destacar como ese propósito, es inherente al modelo de Estado Social de Derecho, haciendo referencia a la Sentencia T-299 de 2008. Señaló que la misma jurisprudencia constitucional ha señalado que, en virtud de la ecologización de la propiedad privada, la misma, dentro del cumplimiento de la función social, tiene unos límites evidentes en la conservación y protección del medioReferencia: OBJECIÓN DE PROYECTO DE ACUERDO Demandante: ALCALDE MUNICIPAL DE VALPARAÍSO –ANTIOQUIA Demandado: PROYECTO DE ACUERDO Nº 003 DE 2021 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VALPARAÍSO (ANT) Radicado: 05001 23 33 000 2021 01023 00
Instancia: ÚNICA 6 ambiente, por lo que no que so pretexto del libre ejercicio de la misma, no es posible desconocer el mantenimiento de un ambiente sano, como un derecho de proyección, dado que es un patrimonio colectivo que trasciende a la esfera individual, por lo que
su efectiva protección hace prevalecer este frente al ejercicio del derecho la propiedad privada. La libertad económica debe ser consecuente con la protección de los recursos naturales, libertad que no es absoluta y encuentra límites razonables en la protección del medio ambiente. Sobre la discusión frente al proyecto de acuerdo acusado, considera pertinente hacer referencia al principio ambiental del rigor subsidiado, en virtud del cual, en materia ambiental el marco general fijado por la Constitución y en la Ley, puede ser ampliado por las autoridades territoriales en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual referencia la Sentencia C-554 de 2007. Consideró la Agente del Ministerio Público que en materia ambiental las autoridades territoriales tienen un amplio margen de maniobra para adoptar las medidas dentro del ámbito de su jurisdicción, en procura de la protección del mismo, máxime cuando la materia objeto de regulación, no se encuentra desarrollada por las autoridades nacionales, tal como ocurren en el caso concreto. En consecuencia, solicita declarar la validez del Acuerdo 003 de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE PROHÍBE LOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE VALPARAÍSO” No encontrándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el presente negocio previas las siguientes CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en
concordancia con el artículo 80 de la Ley 136 de 1994, esta Corporación es competente para conocer de las objeciones que los Alcaldes formulen a los Proyectos de Acuerdos Municipales, por considerar que son contrarios al ordenamiento jurídico superior. 2.- Planteamiento del problema. Consiste en resolver si el Concejo Municipal de Valparaíso (Ant.) se encontraba facultado para prohibir los plásticos de un solo uso en la contratación pública del ente territorial. 3.- De las objeciones formuladas por el Alcalde Municipal a los Proyectos de Acuerdo. La Ley 136 de 1994 “ Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios ” establece en los artículos 78 y siguientes la facultad en cabeza de los Alcaldes Municipales de objetar los proyectos de acuerdo aprobados por los Concejos Municipales, bien sea por motivos deReferencia: OBJECIÓN DE PROYECTO DE ACUERDO Demandante: ALCALDE MUNICIPAL DE VALPARAÍSO –ANTIOQUIA Demandado: PROYECTO DE ACUERDO Nº 003 DE 2021 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VALPARAÍSO (ANT) Radicado: 05001 23 33 000 2021 01023 00
Instancia: ÚNICA 7 inconveniencia o por considerarlos contrarios a la Carta Política, a la Ley y las ordenanzas, contando en todo caso con un término para efectuar dichas objeciones que varía en atención al número de artículos que contenga el proyecto de acuerdo que se pretende objetar.
Al referirse a las objeciones en derecho, establece la norma en cita: “ARTÍCULO 80. OBJECIONES DE DERECHO. Si las objeciones jurídicas no fueren acogidas, el alcalde enviará dentro de los diez días siguientes, el proyecto acompañado de una exposición de motivos de las objeciones al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el municipio. Si el Tribunal las considera fundadas, el proyecto se archivará. Si decidiere que son infundadas, el alcalde sancionará el proyecto dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación respectiva. Si el tribunal considera parcialmente viciado el proyecto, así lo indicará al Concejo para que se reconsidere. Cumplido este trámite, el proyecto se remitirá de nuevo al Tribunal para fallo definitivo”. -Subrayas intencionalesDe la norma en comento se colige que la competencia del Tribunal al momento de resolver las objeciones formuladas por el Alcalde Municipal, se circunscribe a examinar el contenido de las mismas, sin que le sea posible resolver sobre cargos o reproches no formulados, es decir, si el Ejecutivo Municipal tiene razones de mérito para afirmar que una determinada regla jurídica del nivel municipal comporta problemas de fondo o de alguna otra índole, debe dar a conocer cuáles son ellas, a los efectos de permitir su confrontación, siendo que es de su dominio los cargos que promueva, y es su carga explicarlos a entera satisfacción. En el sub –examine, tal y como se señaló en un aparte precedente el Burgomaestre
señala que con el proyecto de Acuerdo N° 003 del 2021, el Concejo Municipal vulnera de manera flagrante normas constitucionales y legales, pues excedió sus competencias al prohibir los plásticos de un solo uso en la contratación pública del Municipio, razón por la cual a este punto se ceñirá la Sala para efectuar el análisis pertinente. 3.1. Sobre las facultades de los Concejos Municipales. Es pertinente advertir que, respecto de la competencia de los servidores públicos, la Constitución Política de Colombia consagra en sus artículos 6°, 121 y 123 la preceptiva respecto de que los servidores públicos sólo podrán ejercer las funciones en la forma prevista en la Constitución, la ley y el reglamento, y que serán responsables por omisión y/o por extralimitación en el ejercicio de las mismas. Como ejemplo, de forma textual lo dispone el artículo 121, al señalar: ARTICULO 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.Referencia: OBJECIÓN DE PROYECTO DE ACUERDO Demandante: ALCALDE MUNICIPAL DE VALPARAÍSO –ANTIOQUIA Demandado: PROYECTO DE ACUERDO Nº 003 DE 2021 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VALPARAÍSO (ANT) Radicado: 05001 23 33 000 2021 01023 00
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8 En tanto, la Ley 136 de 1994 en su artículo 41 numeral 3°, establece como prohibición a los Concejos Municipales, la de intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o de resoluciones. “Artículo 41º.- Prohibiciones. Es prohibido a los concejos: (…)
a los Concejos Municipales, la de intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o de resoluciones. “Artículo 41º.- Prohibiciones. Es prohibido a los concejos: (…)
3. Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o de resoluciones.
…
8. Tomar parte en el trámite o decisión de asuntos que no son de su competencia.” Ahora bien, sobre los argumentos brevemente esbozados por el Alcalde Municipal de Valparaíso en el escrito petitorio con el cual se pretende la declaratoria de invalidez del Proyecto de Acuerdo referenciado, se resumen básicamente a señalar que no es competencia del Concejo Municipal adoptar decisión en materia de medio ambiente a partir de la prohibición de comercialización, distribución y uso de plásticos de un solo uso, pues no existe una norma que sustente tal prohibición.
Como ya fue determinado en líneas anteriores, los servidores públicos solo pueden ejercer sus funciones con estricto apego a la Constitución y a la Ley, por lo tanto, los Concejos Municipales solo podrán intervenir en asuntos que sean de su competencia, así las cosas, de conformidad con el artículo 313 de la Constitución Política corresponde a dicha Corporación lo siguiente: ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas
funciones de las que corresponden al Concejo.
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.Referencia: OBJECIÓN DE PROYECTO DE ACUERDO Demandante: ALCALDE MUNICIPAL DE VALPARAÍSO –ANTIOQUIA Demandado: PROYECTO DE ACUERDO Nº 003 DE 2021 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VALPARAÍSO (ANT) Radicado: 05001 23 33 000 2021 01023 00
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8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen. (…) Por otra parte, la Ley 136 de 1994 a través de la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, consignó como funciones de los Concejos Municipales las siguientes: ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES. <Artículo modificado por el artículo 18 de la
modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, consignó como funciones de los Concejos Municipales las siguientes: ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES. <Artículo modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.
1. Disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos, sin contravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del Gobierno Nacional o del Gobernador respectivo.
2. Exigir informes escritos o citar a los secretarios de la Alcaldía, Directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas del orden municipal, al contralor y al personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto el alcalde, para que haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio.
Igualmente los concejos municipales podrán invitar a los diferentes funcionarios del Orden Departamental, así como a los representantes legales de los organismos descentralizados y de los establecimientos públicos del orden nacional, con sedes en el respectivo departamento o municipio, en relación con temas de interés local.
3. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo.
4. Autorizar al alcalde para delegar en sus subalternos o en las juntas administradoras locales algunas funciones administrativas distintas de las que dispone esta ley.
5. Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios.
6. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley.
7. Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural.
8. Organizar la contraloría y la personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento.
9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación.Referencia: OBJECIÓN DE PROYECTO DE ACUERDO Demandante: ALCALDE MUNICIPAL DE VALPARAÍSO –ANTIOQUIA Demandado: PROYECTO DE ACUERDO Nº 003 DE 2021 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VALPARAÍSO (ANT) Radicado: 05001 23 33 000 2021 01023 00
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10. Fijar un rubro destinado a la capacitación del personal que presta su servicio en la administración municipal.
11. Garantizar el fortalecimiento de la democracia participativa y de los organismos de acción comunal.
12. Citar a control especial a los Representantes Legales de las empresas de servicios públicos domiciliarios, sean públicas o privadas, para que absuelvan inquietudes sobre la prestación de servicios públicos domiciliarios en el respectivo Municipio o
Distrito. (…)
6. Las demás que determine la ley.
En consecuencia, de las disposiciones normativas expuestas se extrae que los
Concejos Municipales no se encuentran facultados para prohibir o eliminar el consumo de utensilios elaborados en plástico de un solo uso, pues si bien ello apunta a la intención de conservación del medio ambiente, es el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Medio Ambiente, el que se encuentra facultado para dictar las disposiciones tendientes a regular el uso de elementos de plástico, lo que se extrae de lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 a través de la cual se creó el Ministerio del Medio Ambiente, normatividad que en el artículo 5 consagró las funciones de dicho Ministerio, entre las que se encuentran las siguientes: ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL MINISTERIO. Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente: 1) Formular la política nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente; 2) Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural; 3) Preparar, con la asesoría del Departamento Nacional de Planeación, los planes, programas y proyectos que en materia ambiental, o en relación con los recursos naturales renovables y el ordenamiento ambiental del territorio, deban incorporarse a los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de
Investigaciones que el gobierno somete a consideración del Congreso; 4) Dirigir y coordinar el proceso de planificación y la ejecución armónica de las actividades en materia ambiental, de las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental, SINA; demográfico y hacer evaluación y seguimiento de las estadísticas demográficas nacionales; (…)Referencia: OBJECIÓN DE PROYECTO DE ACUERDO Demandante: ALCALDE MUNICIPAL DE VALPARAÍSO –ANTIOQUIA Demandado: PROYECTO DE ACUERDO Nº 003 DE 2021 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VALPARAÍSO (ANT) Radicado: 05001 23 33 000 2021 01023 00
Instancia: ÚNICA 11 10) Determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y las actividades mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales; 11) Dictar regulaciones de carácter general tendientes a controlar y reducir las contaminaciones geosféricas, hídricas, del paisaje, sonoras y atmosféricas, en todo el territorio nacional; (…) 13) Definir la ejecución de programas y proyectos que la Nación, o ésta en asocio con otras entidades públicas, deba adelantar para el saneamiento del medio ambiente o en relación con el manejo, aprovechamiento, conservación, recuperación o protección de los recursos naturales renovables y del medio ambiente;
(…) Sumado a lo anterior, debe precisarse que la prohibición de los elementos plásticos incide en la actividad económica de muchas personas que se dedican a la fabricación, comercialización y distribución de dichos utensilios, encontrándose en manos del Estado delimitar el alcance de la libertad económica, por razones de interés social, el ambiente y el patrimonio cultural, como textualmente lo establece el artículo 333 de la Constitución Política: ARTICULO 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir
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