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TA ANT - 05001 23 33 000 2021 01110 00-(27-04-2022)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Detalles

Título
TA ANT - 05001 23 33 000 2021 01110 00-(27-04-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

DENOMINACIÓN DE LUGARES – El decreto 1678 dispone que “Los ministros del despacho, gobernadores, intendentes, comisarios y alcaldes quedan encargados de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente, para prohibir en adelante la designación, con el nombre de personas vivas, de las divisiones generales del territorio nacional, los bienes de uso público y los sitios u obras pertenecientes a la nación, a los departamentos, intendencias, comisarías, municipios o a entidades oficiales o semioficiales. Igualmente prohíbase la colocación de placas, o leyendas, o la erección de monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio en la construcción de obras públicas, a menos que así lo disponga una ley del Congreso. Sin embargo, las autoridades antes indicadas podrán designar con el nombre de personas vivas los bienes de uso público a petición de la comunidad y siempre que la persona epónima haya prestado servicios a la Nación que ameriten tal designación”.

FUENTE FORMAL: Decreto 1678 de 1958.

NOTA DE RELATORÍA: Será declarada la invalidez del Acuerdo sometido a revisión, atendiendo a que la competencia para designar lugares de sitios públicos con nombres de personas –vivas o muertasla tiene el Alcalde Municipal, mas no el Concejo.REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 009 DE 2021, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE YONDÓ

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Tribunal Administrativo de Antioquia Sala de Decisión Oral

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Tribunal Administrativo de Antioquia Sala de Decisión Oral Magistrado Ponente: RAFAEL DARÍO RESTREPO QUIJANO Medellín, veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022)

REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 009 DE 2021, EXPEDIDO

POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE YONDÓ

(ANTIOQUIA) RADICADO: 05001233300020210111000

ASUNTO: SENTENCIA Nº 89

TEMA: La competencia para designar los bienes de uso público, las divisiones generales del territorio y los sitios u obras pertenecientes a los municipios no la tienen el concejo municipal.

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 305-10 de la Constitución Política, la Secretaría General de la Gobernación de Antioquia ha enviado a este Tribunal el Acuerdo Nº 009 de 2021, expedido por el Concejo Municipal de Yondó (Antioquia) “POR EL CUAL EL CONCEJO MUNICIPAL DE YONDÓ – ANTIOQUIA EXALTA LA MEMORIA DE TRES (3) DEPORTISTAS Y SE DA NOMBRE A UNOS ESCENARIOS DEPORTIVOS”, a fin de obtener un pronunciamiento acerca de su validez. HECHOS Señala que, el Concejo Municipal mediante Acuerdo No. 009 de 2021, exaltó la memoria de unos deportistas, estableciendo en los artículos 1° al 3° lo siguiente: “Artículo 1: Exaltar la memoria y los actos sobresalientes del joven

exaltó la memoria de unos deportistas, estableciendo en los artículos 1° al 3° lo siguiente: “Artículo 1: Exaltar la memoria y los actos sobresalientes del joven MARLON MONSALVE QUINTERO bautizando con su nombre el principal escenario deportivo del corregimiento San Miguel Del Tigre del municipio de Yondó, el cual se llamará CANCHA CORREGIMENTAL DE FUTBOL

"MARLON MONSALVE QUINTERO".

Artículo 2: Exaltar la memoria del reconocido líder social, político y deportista yondosino FERNANDO VANEGAS ARGUELLO, agregándole suREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 009 DE 2021, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE YONDÓ (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001 23 33 000 2021 01110 00 3 nombre al escenario deportivo Cancha de futbol Municipal ubicado en el casco urbano del Municipio de Yondó Antioquia, el cual se llamará así:

ESTADIO MUNICIPAL DE FÚTBOL "FERNANDO VANEGAS ARGUELLO".

Artículo 3. Exaltar la memoria del reconocido y destacado deportista y profesor de softbol en el municipio de Yondó, GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ MARTÍNEZ, agregando su nombre a la Cancha de softbol, la cual se llamará: ESTADIO DE SOFTBOL “GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ MARTÍNEZ”….” Que el acuerdo fue debatido y aprobado durante sesiones ordinarias del mes de mayo de 2021, y fue sancionado por el alcalde y publicado.

MARTÍNEZ”….” Que el acuerdo fue debatido y aprobado durante sesiones ordinarias del mes de mayo de 2021, y fue sancionado por el alcalde y publicado. Indica, que fue recibido en la Gobernación el 31 de mayo de 2021, con radicado R 2021010204874 FUNDAMENTO DE DERECHO Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Como fundamento de derecho, la Secretaría General de la Gobernación de Antioquia, cita los artículos 121 y 123 de la Constitución Política; artículo 41 numeral 3 de la Ley 136 de 1994; artículo 5 de la Ley 489 de 1998; y el Decreto 2759 de 1997 artículos 1 y 5. Como concepto de invalidez manifiesta que el Concejo Municipal se extralimitó en la atribución que le concede la Constitución, la cual debe ser ejercida en forma razonable y proporcionada, teniendo en cuenta la competencia que le asiste. Los Decretos 1678 de 1958 y 2759 de 1997, prohíben a los alcaldes designar, con el nombre de personas vivas, “las divisiones generales del territorio nacional, los bienes de uso público y los sitios u obras pertenecientes a la Nación, los Departamentos, Distritos, Municipios o a entidades oficiales o semioficiales” . Estima que se puede establecer que la normatividad vigente prohíbe que se denomine con el nombre de personas vivas, bienes o sitios que pertenezcan a los municipios o entidades oficiales. El Decreto 2759 de 1997, ratificó la prohibición que desde el año 1975

personas vivas, bienes o sitios que pertenezcan a los municipios o entidades oficiales. El Decreto 2759 de 1997, ratificó la prohibición que desde el año 1975 se consagró, pero en el parágrafo único del artículo primero determinó que el alcalde podría designar con el nombre de personas vivas los bienes o sitios públicos, cuando la comunidad lo solicite y la persona haya prestado servicios a la nación que ameriten tal designación.REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 009 DE 2021, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE YONDÓ

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4 Se concluye diciendo, que el concejo carece de competencia para asignar a lugares o sitios públicos nombres, presentando por tanto el acuerdo un vicio de competencia, teniendo en cuenta que la existencia del acto administrativo depende del cumplimiento correcto de sus elementos esenciales de validez; la competencia el objeto y el contenido posible, la finalidad pública, motivación y procedimiento regular. POSICIÓN DEL MUNICIPIO El Municipio de Yondó –Antioquia– no se pronunció en el presente caso.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Problema jurídico El problema jurídico radica en establecer si el Concejo Municipal se extralimitó en el uso de sus facultades constitucionales y legales, al denominar algunos lugares públicos del ente territorial, teniendo en cuenta que la competencia para hacerlo la tiene el Alcalde.

2. Competencia del Concejo Municipal para denominar lugares

denominar algunos lugares públicos del ente territorial, teniendo en cuenta que la competencia para hacerlo la tiene el Alcalde.

2. Competencia del Concejo Municipal para denominar lugares Sea lo primero indicar que será declarada la invalidez del Acuerdo sometido a revisión, atendiendo a que la competencia para designar lugares de sitios públicos con nombres de personas –vivas o muertasla tiene el Alcalde Municipal.

En efecto, el Decreto 2987 de 1945, dispuso: “Artículo Único. Las instituciones oficiales que en lo sucesivo se creen para el bien público, para la formación y difusión de la cultura, deberán llevar nombres que perpetúen la memoria de los grandes hombres desaparecidos o de los acontecimientos que hayan contribuido a la formación de la nacionalidad colombiana.” Posteriormente, el Decreto 1678 de 1958 de la Presidencia de la República modificado por el Decreto 2759 de 1997, consagró: “Artículo 5 -Modificado por el Decreto 2759 de 1997Los ministros del despacho, gobernadores, intendentes, comisarios y alcaldes quedan encargados de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente, para prohibir en adelante la designación, con el nombre de personas vivas, de las divisiones generales del territorio nacional, los bienes de uso público y los sitios u obras pertenecientes a la nación, a los departamentos, intendencias, comisarías, municipios o a entidades

personas vivas, de las divisiones generales del territorio nacional, los bienes de uso público y los sitios u obras pertenecientes a la nación, a los departamentos, intendencias, comisarías, municipios o a entidades oficiales o semioficiales. Igualmente prohíbase la colocación de placas, oREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 009 DE 2021, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE YONDÓ (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001 23 33 000 2021 01110 00 5 leyendas, o la erección de monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio en la construcción de obras públicas, a menos que así lo disponga una ley del congreso. “PARÁGRAFO ÚNICO: Las autoridades antes indicadas podrán designar con el nombre de personas vivas los bienes de uso público a petición de la comunidad y siempre que la persona epónima haya prestado servicios a la Nación que ameriten tal designación”.” – Negrillas de la SalaEn el caso objeto de estudio, no se cumplen los requisitos a los cuales se refiere el parágrafo único del artículo 5 del Decreto 1678 de 1958, modificado por el Decreto 2759 de 1997, esto es, se hace la denominación de lugares públicos, por el Concejo Municipal quien no tiene la competencia. Si bien es cierto, que la corporación tiene dentro de sus facultades la de velar por la presentación y defensa del patrimonio cultural (artículo 32 numeral 7 Ley 136 de 1994), ello será ajustado a los parámetros

velar por la presentación y defensa del patrimonio cultural (artículo 32 numeral 7 Ley 136 de 1994), ello será ajustado a los parámetros constitucionales y legales, sin que implique la designación de los lugares culturales. Recuérdese que, el Decreto 2759 de 1997 mediante el cual se modificó el Decreto 1678 de 1958, le otorga la competencia para designar el nombre de los bienes de uso público y los sitios u obras pertenecientes a los municipios al Alcalde, por lo tanto, no es el Concejo Municipal el organismo competente para designar bienes de uso público con nombres de personas -vivas o muertasque han prestado un servicio de importancia a la Nación. Es clara la regulación, al enumerar las autoridades legitimadas para realizar válidamente dichas designaciones sobre los bienes de uso público. En virtud de lo anterior, considera la Sala que le asiste razón a la parte solicitante al manifestar que el Concejo Municipal no tiene la competencia para denominar lugares públicos, como son algunos escenarios deportivos del Municipio de Yondó –Antioquia–.

Ello por cuanto, como se anunció, la competencia la tiene el Alcalde, sin que sea necesaria la autorización del Concejo Municipal para hacer ejercicio de la misma. En ese orden de ideas, se declarará la invalidez del Acuerdo Nº 009 del 27 de mayo de 2021, proferido por el Concejo Municipal deREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 009 DE 2021, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE YONDÓ

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6 Yondó –Antioquia–, como quiera que todo el Acuerdo alude a la denominación de lugares públicos. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley FALLA PRIMERO: DECLARAR la invalidez del Acuerdo N° 009 de 2021, expedido por el Concejo Municipal de Yondó –Antioquia– “POR EL CUAL EL CONCEJO

MUNICIPAL DE YONDÓ ANTIOQUIA EXALTA LA MEMORIA DE TRES (3)

DEPORTISTAS, Y SE DA NOMBRES A UNOS ESCENARIOS DEPORTIVOS ”.

COMUNICAR esta decisión a la Secretaría General del Departamento de Antioquia, al señor Alcalde Municipal de Yondó - Antioquia y al señor Presidente del Concejo Municipal de Yondó - Antioquia.

TERCERO: DEVOLVER las diligencias a la oficina de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se estudió y aprobó en Sala de la fecha, como consta en el Acta Nro. 23

LOS MAGISTRADOS

RAFAEL DARÍO RESTREPO QUIJANO GONZALO ZAMBRANO VELANDIA LILIANA PATRICIA NAVARRO GIRALDOREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 009 DE 2021, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE YONDÓ

(ANTIOQUIA) RADICADO: 05001 23 33 000 2021 01110 00

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