TA ANT - 05001-23-33-000-2021-01431-00-(29-11-2021)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001-23-33-000-2021-01431-00-(29-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
COMPETENCIA DE LOS CONCEJOS Y DE LOS ALCALDES MUNICIPALES – Las atribuciones de los Concejos municipales se encuentran en el artículo 32 de la Ley 136 de 1994 – Las funciones de los Alcaldes municipales están contenidas en el artículo 315 de la Constitución Política / CONSEJOS MUNICIPALES DE CONSUMIDORES - Los Alcaldes y Gobernadores del país garantizarán el funcionamiento de los Consejos de Protección al Consumidor, que correspondan a sus respectivas jurisdicciones, conforme a lo dispuesto en las normas pertinentes, en especial el Decreto 3168 de 1983, 1009 de 1988 y la Directiva Presidencial 04 de 2006.
FUENTE FORMAL: Ley 136 de 1994, Ley 1480 de 2011, Decreto 3466 de 1982.
NOTA DE RELATORÍA: El Concejo Municipal de El Retiro no tenía competencia para establecer la forma en que estaría integrado el Consejo Municipal de Protección al Consumidor de dicho ente territorial, ni mucho menos las funciones que este ejercería, toda vez que ello es competencia del alcalde municipal, motivo por el cual, se declarará la invalidez del Acuerdo 012 de 2021 “POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN EL MUNICIPIO DE EL RETIRO, ANTIOQUIA”.Revisión de Acuerdo 012 de 2021
Concejo Municipal de El Retiro-Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2021-01431-00 2
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE JOHN JAIRO ALZATE LÓPEZ Medellín, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE JOHN JAIRO ALZATE LÓPEZ Medellín, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
REFERENCIA: REVISIÓN DE ACUERDOS
DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA
DEMANDADO: ACUERDO 012 DE 2021 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL RETIRO - ANTIOQUIA RADICADO: 05001-23-33-000-2021-01431-00
SENTENCIA NÚM. 68
TEMA: Creación del consejo municipal de protección al consumidor/ Declara invalidez del acuerdo El señor Secretario General del Departamento de Antioquia debidamente delegado por el señor Gobernador, en ejercicio de las funciones conferidas por el artículo 305 de la Constitución y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986, envía a este Tribunal el Acuerdo 012 de 2021, expedido por el Concejo Municipal de El Retiro - Antioquia, “POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN EL MUNICIPIO DE EL RETIRO, ANTIOQUIA”, a fin de obtener un pronunciamiento acerca de la validez del
Acuerdo. HECHOS El Concejo Municipal de El Retiro – Antioquia, expidió el Acuerdo núm. 012 de 2021 en virtud del cual dispuso: “ACUERDO No. 012 “POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR EN EL MUNICIPIO DE EL RETIRO, ANTIOQUIA (…) ACUERDARevisión de Acuerdo 012 de 2021
“ACUERDO No. 012 “POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR EN EL MUNICIPIO DE EL RETIRO, ANTIOQUIA (…) ACUERDARevisión de Acuerdo 012 de 2021
Concejo Municipal de El Retiro-Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2021-01431-00 3 ARTÍCULO 1°. Créase el CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN EL MUNICIPIO DE EL RETIRO, ANTIOQUIA, el cual asesorará a la Administración Municipal en el desarrollo de actividades encaminadas a la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios y el establecimiento de mecanismos en pro de los derechos de los mismos, para lo cual la Administración garantizará su participación en todos los eventos que les concierne. ARTÍCULO 2°. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los parámetros, principios y reglas por medio de los cuales funcionará el Consejo Municipal de Protección al Consumidor del municipio de El Retiro. ARTÍCULO 3°. COMPETENCIA: El Consejo Municipal de Protección al Consumidor del Municipio de El Retiro, asesorará a la Administración Municipal en la fijación y desarrollo de las políticas referentes a la protección y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, y a la violación y normas de protección al consumidor y al usuario de bienes y de servicios del municipio de El Retiro.
ARTÍCULO 4°. FUNCIONAMIENTO: El Consejo Municipal de Protección al Consumidor del municipio de El Retiro, para su funcionamiento, operación, dirección y demás recursos estará adscrito a la Secretaría de Gobierno y Convivencia Ciudadana del municipio con el fin de brindar apoyo y cooperación para el cumplimiento de las funciones aquí establecidas y demás que sobrevengan de la Ley. ARTÍCULO 5°. MIEMBROS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE EL RETIRO: El Consejo Municipal de Protección al Consumidor del municipio de El Retiro, estará integrado por: El (la) Alcalde Municipal o su Delegado (a) El (la) Secretario (a) de Gobierno y Convivencia Ciudadana del municipio El (la) Secretario (a) de Bienestar Social y Participación Comunitaria Municipal El (la) Director (a) de Educación del municipio El (la) Director de Servicios Públicos del municipio Dos (2) Representantes de los comerciantes Un (a) Delegado (a) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, si lo hubiere en el municipio. Tres (3) Representantes de la veeduría ciudadana Un (1) Delegado de las juntas de servicios públicos Un (1) Delegado de ASOCUMUNAL PARÁGRAFO 1. El Consejo de Protección al Consumidor del municipio de El Retiro, será
presidido por el señor Alcalde de El Retiro y en su ausencia por su delegado (a). PARÁGRAFO 2. La Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Protección al Consumidor estará a cargo de la Secretaría de Gobierno y Convivencia Ciudadana del municipio. ARTÍCULO 6°. FUNCIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DEL MUNICIPIO DE EL RETIRO: El Consejo Municipal de Protección al Consumidor del municipio de El Retiro, velará por: (…) ARTÍCULO 7°. SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DEL MUNICIPIO DE EL RETIRO: Para procurar el trámite oportuno de los diversos asuntos relacionados con sus funciones, el Consejo Municipal de Protección al Consumidor del Municipio de El Retiro, se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses, y de manera extraordinaria, cuando seaRevisión de Acuerdo 012 de 2021 Concejo Municipal de El Retiro-Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2021-01431-00 4 convocado por el señor Alcalde del municipio o porque así lo soliciten por lo menos cinco (5) de sus miembros. PARÁGRAFO 1. Las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Municipal de Protección al Consumidor del municipio de El Retiro, será presididas por el señor Alcalde del municipio y en su ausencia por su delegado (a).
PARÁGRAFO 2. El Consejo Municipal de Protección al Consumidor del municipio de El Retiro, podrá invitar a sus sesiones a las personas cuya participación considere de importancia para el cabal desempeño de las funciones señaladas en el artículo sexto de este Acuerdo. ARTÍCULO 8°. El Consejo Municipal de Protección al Consumidor del municipio de El Retiro expedirá su propio reglamento en un término no superior a tres (3) meses, después de la aprobación del presente Acuerdo. ARTÍCULO 9°. La Secretaría de Gobierno y Convivencia Ciudadana del municipio rendirá un informe anualmente al Concejo Municipal de El Retiro, sobre los avances y logros ARTÍCULO 10°. La Administración Municipal reglamentará lo dispuesto en este Acuerdo dentro de los noventa (90) días siguientes a su aprobación e informará a la Corporación su contenido.” (…)”
FUNDAMENTOS DE INVALIDEZ El Secretario General de la Gobernación de Antioquia manifestó que el Acuerdo núm. 012 de 2021 expedido por el Concejo Municipal de El Retiro – Antioquia, era inválido, pues, a su juicio, la corporación edilicia se había extralimitado al crear el Consejo Municipal de Protección al Consumidor en dicho ente territorial, ya que de conformidad con los Decretos 3466 de 1982 y 2876 de 1984, ello es competencia del respectivo alcalde municipal. Para reafirmar su posición, el representante del departamento citó una circular conjunta del 2005 proferida por la Procuraduría General de la Nación y de la Superintendencia de Industria y Comercio en la cual se indicó que los alcaldes eran los llamados a acatar lo dispuesto en los Decretos 3466 de 1982 y 2876 de 1984.
TRÁMITE PROCESAL
Industria y Comercio en la cual se indicó que los alcaldes eran los llamados a acatar lo dispuesto en los Decretos 3466 de 1982 y 2876 de 1984. TRÁMITE PROCESAL Correspondió por reparto al Magistrado Ponente el conocimiento de esta demanda, la cual fue admitida mediante auto del tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021), ordenándose notificar a la parte demandada, trámite que se surtió debidamente según se observa en el documento denominado “6. Notificación - Admisión.pdf”.Revisión de Acuerdo 012 de 2021 Concejo Municipal de El Retiro-Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2021-01431-00 5 POSICIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA El apoderado del Municipio de El Retiro contestó la presente demanda e indicó que actualmente la creación de los consejos municipales de protección al consumidor tenía regulación en los artículos 75 y 81 de la Ley 1480 de 2011, de los cuales se podía concluir que la figura de dicho consejo estaba habilitada como integrante de la Red Nacional de Protección al Consumidor, reconocimiento que establecía de manera diferenciada frente a las competencias de los alcaldes y de las autoridades nacionales; agregó que en la misma ley se establece el deber de los alcaldes y de los gobernadores de garantizar el funcionamiento de los consejos de protección al consumidor. Indicó que frente a la creación de los consejos municipales de protección, se debía atender a
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 1480 de 2011, el cual establece que el fortalecimiento de esa figura busca promover el desarrollo económico y social, razón por la cual, dicha norma se debe interpretar en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, que establece que una de las funciones de los concejos municipales es “adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas”. Señaló que en el evento de no aceptar la anterior interpretación, se acuda a lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, el cual establece que “Aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríe la Constitución y la ley”. Solicitó que se declarara la validez del acuerdo demandado, al considerar que el mismo había sido expedido conforme con la normatividad aplicable al caso concreto.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. CompetenciaRevisión de Acuerdo 012 de 2021
Concejo Municipal de El Retiro-Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2021-01431-00 6 De conformidad con el numeral 4° del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta Sala es competente para conocer del asunto bajo estudio.
2. Problema Jurídico En el caso bajo análisis, se pretende establecer si con la expedición del Acuerdo 012 de
2021, el Concejo Municipal de El Retiro – Antioquia, se extralimitó en el ejercicio de sus funciones al crear y regular lo relacionado con el consejo municipal de protección al consumidor en dicho ente territorial.
1. Competencia de los concejos y de los alcaldes municipales En virtud del principio de legalidad que rige en el Estado Social de Derecho, los concejos municipales deben sujetarse a los límites impuestos por la Constitución y la ley, es decir, esas corporaciones están facultadas para realizar solamente lo que expresamente les esté permitido. En ese sentido, el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, dispuso: “Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.
1. Disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos, sin contravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del Gobierno Nacional o del Gobernador respectivo.
2. Exigir informes escritos o citar a los secretarios de la Alcaldía, Directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas del orden municipal, al contralor y al personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto el alcalde, para que haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio.
Igualmente los concejos municipales podrán invitar a los diferentes funcionarios del Orden Departamental, así como a los representantes legales de los organismos descentralizados y de los establecimientos públicos del orden nacional, con sedes en el respectivo departamento
o municipio, en relación con temas de interés local.
3. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo.
4. Autorizar al alcalde para delegar en sus subalternos o en las juntas administradoras locales algunas funciones administrativas distintas de las que dispone esta ley.
5. Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios.
6. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley.
7. Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural.
8. Organizar la contraloría y la personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento.
9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación.Revisión de Acuerdo 012 de 2021
Concejo Municipal de El Retiro-Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2021-01431-00 7
10. Fijar un rubro destinado a la capacitación del personal que presta su servicio en la administración municipal.
11. Garantizar el fortalecimiento de la democracia participativa y de los organismos de acción comunal.
12. Citar a control especial a los Representantes Legales de las empresas de servicios
públicos domiciliarios, sean públicas o privadas, para que absuelvan inquietudes sobre la prestación de servicios públicos domiciliarios en el respectivo Municipio o Distrito. (…) PARÁGRAFO 2o. Aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríe la Constitución y la ley.” Así mismo, el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia determina: ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a
vivienda.
8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
9. Dictar las normas necesarias para el control,
10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen. (…)” Por otro lado, frente a las funciones de los alcaldes municipales, el artículo 315 de la
Constitución Política establece: “ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a losRevisión de Acuerdo 012 de 2021
Concejo Municipal de El Retiro-Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2021-01431-00 8 gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los
acuerdos respectivos.
5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.
6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.
9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.
10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen.” Frente al principio de legalidad, pilar fundamental del Estado Social de Derecho, la Constitución en el artículo 121, dispone: “ARTÍCULO 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.” En relación con el principio de legalidad, la Corte Constitucional ha señalado lo siguiente: “Específicamente, las autoridades administrativas -como todo servidor públicotoman posesión del cargo jurando “cumplir y defender la Constitución” y ejercen sus funciones “en la forma prevista en la Constitución, la ley y el reglamento” (CP 122 y 123.2). Así, la idea del Estado de Derecho se concreta para la administración en el principio de legalidad , según el
la forma prevista en la Constitución, la ley y el reglamento” (CP 122 y 123.2). Así, la idea del Estado de Derecho se concreta para la administración en el principio de legalidad , según el cual la actividad administrativa se halla sometida a las normas superiores del ordenamiento jurídico, no pudiendo hacer u omitir sino aquello que le está permitido por la Constitución, la Ley y los Reglamentos pertinentes. La efectividad de tal principio, como deber ser, busca asegurarse a través del control de legalidad , en prevención de actuaciones ilegales o arbitrarias del Poder Ejecutivo o de las autoridades que realizan la función administrativa.”1 Con el fin de evitar actuaciones ilegales o arbitrarias por parte de personas en ejercicio de una función pública, toda autoridad administrativa debe ceñirse a lo que la Constitución, la ley o el reglamento le permitan, es decir, no pueden ejercer funciones más allá de las que están a su cargo.
5. Normatividad aplicable a los consejos municipales de consumidores El artículo 75 de la Ley 1480 de 2011 “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones”, estableció:
1 Corte Constitucional. Sentencia C-816, del 1º de noviembre de 2011. Expediente D-8473. M.P. Mauricio González Cuervo.Revisión de Acuerdo 012 de 2021 Concejo Municipal de El Retiro-Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2021-01431-00 9
ARTÍCULO 75. RED NACIONAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. La Red
Nacional de Protección al Consumidor estará conformada por los consejos de protección al consumidor de carácter nacional o local donde existan, las alcaldías y las autoridades administrativas del orden nacional que tengan asignadas funciones de protección al consumidor, las ligas y asociaciones de consumidores y la Superintendencia de Industria y Comercio. Esta última institución actuará como Secretaría Técnica de la Red y, en tal condición, velará por su adecuada conformación y funcionamiento. En concordancia con el artículo 355 de la Constitución Política, las entidades estatales del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán celebrar convenios con las asociaciones y ligas de consumidores, para todo lo que tenga relación con la protección de los consumidores y, en particular, con el desarrollo de esta ley. La Red estará encargada de difundir y apoyar el cumplimiento de los derechos de los consumidores en todas las regiones del país, recibir y dar traslado a la autoridad competente de todas las reclamaciones administrativas que en materia de protección al consumidor se presenten y brindar apoyo y asesoría a las alcaldías municipales para el cumplimiento adecuado de las funciones a ellos otorgadas por la presente ley. Autorícese al Gobierno Nacional para que en el término de un (1) año a partir de la expedición de la presente ley, asigne las partidas presupuestales necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la Red Nacional de Protección al Consumidor, para la celebración de contratos o convenios con entes públicos o privados que permitan la presencia regional de la Superintendencia de Industria y Comercio. Las autoridades administrativas del orden nacional y territorial deberán colaborar con la
implementación de la Red Nacional de Protección al Consumidor permitiendo el uso de sus instalaciones y prestando apoyo logístico en la medida de sus posibilidades.
PARÁGRAFO: El Consejo Nacional de Protección al Consumidor creado por el Gobierno Nacional dictará las políticas de carácter general de la Red Nacional de Protección al Consumidor.” (Subraya fuera de texto) De otra parte, el artículo 76 de la misma ley estableció: ARTÍCULO 76. POLÍTICAS SECTORIALES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES. El Ministerio responsable de cada sector administrativo garantizará y facilitará espacios para la discusión abierta de las políticas sectoriales que se relacionen con la protección y difusión de los derechos de los consumidores.
Para ello podrá designar comités sectoriales conformados por representantes de las entidades adscritas y vinculadas donde se convoque y escuche la opinión de representantes de los gremios organizados que agrupen a los integrantes de la cadena de producción y/o comercialización respectiva, así como la de representantes de las ligas y asociaciones de consumidores legalmente constituidas. Los comités estarán presididos por el Ministro o un delegado del nivel directivo. PARÁGRAFO. Los Alcaldes y Gobernadores del país garantizarán el funcionamiento de los Consejos de Protección al Consumidor, que correspondan a sus respectivas jurisdicciones, conforme a lo dispuesto en las normas pertinentes, en especial el Decreto 3168 de 1983, 1009 de 1988 y la Directiva Presidencial 04 de 2006.” (Subraya fuera de
texto)Revisión de Acuerdo 012 de 2021 Concejo Municipal de El Retiro-Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2021-01431-00 10 Los Decretos 3168 de 1983 y 1009 de 1988 crearon los consejos nacionales de protección al consumidor y los consejos departamentales de protección al consumidor respectivamente, como organismos asesores en materias relacionadas con la acción administrativa de protección y defensa de los consumidores. Por otro lado, la Directiva Presidencial núm. 04 del 24 de octubre de 2006, dirigida a los gobernadores y alcaldes distritales y municipales del país, estableció: “En los términos del artículo 209 de la Constitución Política, solicito respetuosamente a los señores Gobernadores y Alcaldes, la colaboración y cooperación indispensable, para garantizar la protección de los consumidores de bienes y servicios, para lo cual podrán adelantar, entre otras, las siguientes acciones:
1. Brindar auxilio y cooperación para el cumplimiento de las funciones y la realización de los fines de las Ligas y Asociaciones de Consumidores, así como promover la creación en cada municipio de una Oficina de Protección al Consumidor y metrología legal y la implementación de un procedimiento para atender quejas y reclamos de los consumidores.
2. Buscar la reactivación de los Consejos de Protección al Consumidor, apoyar la creación de Asociaciones y Ligas de Consumidores y coadyuvar en su fortalecimiento.
3. Apoyar el mercadeo social, a través de mercados móviles, campesinos y comunitarios,
cooperativas y proveedurías de tenderos, buscando el abastecimiento regular de los mercados, con los principales productos de la canasta familiar y los artículos de primera necesidad y concertar la firma de convenios periódicos de congelación de precios, relativos a los productos de mayor consumo popular.
4. Implementar sistemas de control de calidad de bienes y servicios y campañas de verificación en materia de protección al consumidor y metrología legal, así como las medidas adecuadas para que los consumidores puedan conocer, de manera visible en los expendios, el precio de los artículos que se ofrecen al público.
5. Propender por la participación de las Asociaciones y Ligas de Consumidores en el estudio de las disposiciones que les conciernen.
6. Facilitar, en lo de su competencia, la participación de las Asociaciones y Ligas de Consumidores, dentro de los espacios de los medios de comunicación local.
7. Facilitar, dentro de su competencia, que los estudiantes de derecho realicen su judicatura como asesores de las Ligas y Asociaciones de Consumidores.” Por su parte, el artículo 44 del Decreto 3466 de 1982 “Por el cual se dictan normas relativas a la idoneidad, la calidad, las garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación pública de precios de bienes y servicios, la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores, y se dictan otras disposiciones”, le asignó la competencia a los alcaldes municipales (y a otros funcionarios), para: i) imponer las sanciones administrativas previstas en el presente decreto por incumplimiento de las
condiciones de calidad e idoneidad, por falta de correspondencia con la realidad o inducción a error de las marcas, las leyendas y la propaganda comercial, o por incumplimiento de las normas sobre fijación pública de precios, de conformidad con el procedimiento igualmente contemplado en el citado decreto; y, ii) para e jercer el control y vigilancia de todas las personas naturales o jurídicas que vendan o presten serviciosRevisión de Acuerdo 012 de 2021 Concejo Municipal de El Retiro-Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2021-01431-00 11 mediante sistemas de financiación o bajo la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios, así como de quienes presten servicios que exijan la entrega de un bien e imponerles en caso de violación de las normas previstas en el citado decreto, o de las expedidas por la Superintendencia, multas en cuantía hasta de diez (10) veces el salario mínimo legal mensual vigente, al momento de su imposición. Por otro lado, el artículo 12 del Decreto 2876 de 1984 le asignó la competencia para investigar las contravenciones a las normas sobre control y vigilancia de precios a: i) el Superintendente Primer Delegado a través de la División de Control y vigilancia de Precios de la Superintendencia de Industria y Comercio; ii) y a los alcaldes municipales, al alcalde mayor del Distrito Especial de Bogotá, alcaldes menores del distrito dentro de su jurisdicción.
6. Caso concreto
En el caso sub examine el Secretario General del Departamento de Antioquia, solicita que se declare la invalidez Acuerdo 012 de 2021 “POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN EL MUNICIPIO DE EL RETIRO, ANTIOQUIA”, expedido por el concejo municipal de esa localidad, ya que, a su juicio, este fue expedido de forma irregular, pues de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 3466 de 1982 y 2876 de 1984, la competencia para regular todo lo relacionado con los consejos municipales de protección al consumidor, es de los alcaldes municipales y no de los concejos. El apoderado del Municipio de El Retiro contestó la demanda e indicó que actualmente la creación de los consejos municipales de protección al consumidor tenía regulación en los artículos 75 y 81 de la Ley 1480 de 2011, de los cuales se podía concluir que la figura de dicho consejo estaba habilitada como integrante de la Red Nacional de Protección al Consumidor, reconocimiento que establecía de manera diferencial las competencias de los alcaldes y de las autoridades nacionales , aunado a que en la ley se establecía el deber los alcaldes y gobernadores de garantizar el funcionamiento de los consejos de protección al consumidor. Así mismo, indicó que entre las funciones de los concejos municipales estaba la de adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas, en la cual se podía incluir la de la creación de
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