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TA ANT - 05001 23 33 000 2021 01480 00-(03-02-2022)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05001 23 33 000 2021 01480 00-(03-02-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

INHABILIDADES PARA SER ALCALDE – No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio - Para que se configure esta causal de inhabilidad, en la hipótesis bajo estudio, es necesaria la concurrencia de todos y cada uno de tales elementos que la integran, los cuales se han tipificado como subjetivo, objetivo, espacial o territorial y temporal / VÍNCULO DE PARENTESCO – En sentencia del 11 de noviembre de 2005, el Consejo de Estado señaló que si bien la muerte genera consecuencias con trascendencia jurídica como son la extinción de la personalidad del fallecido y con ella sus derechos a la vida, la salud, la libertad, la igualdad, la seguridad, el honor, la vida privada, etc., estas circunstancias, conforme al ordenamiento jurídico colombiano, no eliminan las relaciones de parentesco / AUTORIDAD POLÍTICA – Siguiendo la ley 136 de 1994, la autoridad política la ejerce el alcalde como jefe del municipio, y la Dirección Administrativa “ además del alcalde, la ejercen los secretarios de la alcaldía, los jefes de departamento administrativo y los gerentes o jefes de las entidades descentralizadas, y los jefes de las unidades administrativas especiales,

alcalde, la ejercen los secretarios de la alcaldía, los jefes de departamento administrativo y los gerentes o jefes de las entidades descentralizadas, y los jefes de las unidades administrativas especiales, como superiores de los correspondientes servicios municipales”.

FUENTE FORMAL: Ley 136 de 1994.

SÍNTESIS DEL CASO: A la Sala le correspondió determinar si había lugar a declarar la nulidad del Acta de Escrutinio E-26 ALC del 25 de julio de 2021, mediante el cual se declaró al señor DAWINSON GOMEZ como alcalde de Tarazá para el periodo 2021-2023, así como del Formulario E27 ALC, mediante el cual se expidió la credencial como Alcalde Municipal de dicho municipio. Esto, teniendo en cuenta que la parte actora manifiesta que el señor DAWINSON GÓMEZ TAMAYO con violación al régimen de inhabilidades establecido en el artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, toda vez quelo unía parentesco en primer grado de consanguinidad con el señor MIGUEL ANGEL GOMEZ GARCIA (q.e.p.d), quien fungió como alcalde de la misma localidad y ejerció autoridad política, administrativa y policial dentro de los doce meses anteriores a su elección, lo que configuró la inhabilidad alegada.

NOTA DE RELATORÍA: Es procedente ordenar la nulidad de los actos de elección demandados, toda vez que entre el 11 de septiembre de 2020, que falleció el señor MIGUEL ANGEL GOMEZ GARCIA, quien hasta ese momento ejerció autoridad política y administrativa en el municipio

de elección demandados, toda vez que entre el 11 de septiembre de 2020, que falleció el señor MIGUEL ANGEL GOMEZ GARCIA, quien hasta ese momento ejerció autoridad política y administrativa en el municipio de Tarazá, en calidad de alcalde, y el 25 de julio de 2021 , fecha en que fue elegido su hijo DAWINSON GOMEZ TAMAYO para ocupar el mismo cargo, habían transcurrido menos de doce meses; es decir, que se configuró la inhabilidad descrita en el numeral 4 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000.República de Colombia Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Segunda de Oralidad

Magistrada Ponente: Gloria María Gómez Montoya

MEDELLÍN, 03 DE FEBRERO DE 2022

MEDIO DE CONTROL ELECTORAL

DEMANDANTE HUGO HERNAN VEGA PARRA y otro

DEMANDADO DAWINSON GOMEZ TAMAYOALCALDE DE

TARAZA

RADICADOS ACUMULADOS 05001 23 33 000 2021 01480 00 acumulado con 05001 23 33 000 2021 01498 00

DECISIÓN SE DECLARA NULIDAD DE ELECCIÓN

ASUNTO NULIDAD ELECTORAL / ALCALDE MUNICIPAL /

INHABILIDAD POR PARENTESCO EN PRIMER

GRADO CON FUNCIONARIO QUE EJERCIÓ

AUTORIDAD POLITICA Y ADMINISTRATIVA/

VINCULO NO DESAPARECE POR MUERTE DEL

PADRE

1. ANTECEDENTES 1.1. Las Demandas Acumuladas El señor HUGO HERNAN VEGA PARRA, abogado titulado, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral en

PADRE

1. ANTECEDENTES 1.1. Las Demandas Acumuladas El señor HUGO HERNAN VEGA PARRA, abogado titulado, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral en contra del ACTO DE ELECCIÓN E-26 DEL ALCALDE DE TARAZÁ – ANTIOQUIA, señor DAWINSON GÓMEZ TAMAYO, para el periodo 20202023, la cual fue radicada bajo el No. 2021 01480.

Contra el mismo acto presentó demanda, a través de apoderado judicial, el señor HECTOR LEONIDAS GIRALDO ARANGO, radicada en este Tribunal con el No. 2021 01498. Por Auto del 04 de octubre de 20211 fueron acumulados los procesos electorales radicados 2021 01480 y 2021 1498, cuyo trámite 1 CARPETA EXPEDIENTE 2021 01498. Doc. 25.2 CARPETA EXPEDIENTE 2021 01498. Doc. 25. Pág. 3. 2

MEDIO DE CONTROL ELECTORAL

DEMANDANTE HUGO HERNAN VEGA PARRA y otro DEMANDADO DAWINSON GOMEZ TAMAYOALCALDE DE TARAZA RADICADO ACUMULADO 05001 23 33 000 2021 01480 00 y 05001 23 33 000 2021 01498 00 correspondió continuar a la Magistrada Ponente en virtud del sorteo efectuado el día 07 de octubre del mismo año. Los hechos, pretensiones y fundamentos de las demandas, fueron los siguientes:

Radicado: 2021-01498 Radicado:2021-01480

Demandado: Alcalde Electo del

Municipio de Tarazá- Dawinson Gómez Tamayo

Demandado: Alcalde Electo del

siguientes:

Radicado: 2021-01498 Radicado:2021-01480

Demandado: Alcalde Electo del

Municipio de Tarazá- Dawinson Gómez Tamayo

Demandado: Alcalde Electo del

Municipio de Tarazá- Dawinson Gómez

Tamayo Causal de Nulidad : Inhabilidad por parentesco, regulada en el artículo 95 numeral 4 modificado por el artículo 37 de la ley 617 de 2000.

Causal de Nulidad: Inhabilidad por parentesco, regulada en el artículo 95 numeral 4 modificado por el artículo 37 de la ley 617 de 2000.

Pretensión principal: Que se declare la nulidad del Acta de escrutinio E26 del 25 de julio de 2021 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la cual la comisión escrutadora municipal declara como alcalde municipal de Tarazá Antioquia, en elecciones atípicas, al

señor DAWINSON GÓMEZ TAMAYO2

Pretensión principal: Declarar la nulidad del acto administrativo E-26 ALC de 25 de julio de 2021, a través del cual se declaró al señor DAWINSON GÓMEZ TAMAYO identificado con cédula de ciudadanía No. 70.540.951, como Alcalde Municipal de Tarazá Antioquia, para el periodo 2021-2023, contenido en el formulario de resultados de escrutinio E-26 del 25 de julio de 2021, y en virtud del artículo 288 del CPACA cancelar la respectiva credencial, de conformidad con la parte motiva de esta demanda 1.1.1. Cargos Visto lo anterior, los cargos se plantearon en forma conjunta, así:

julio de 2021, y en virtud del artículo 288 del CPACA cancelar la respectiva credencial, de conformidad con la parte motiva de esta demanda 1.1.1. Cargos Visto lo anterior, los cargos se plantearon en forma conjunta, así: Alega la parte actora que se cumplió la causal consagrada en el numeral 5 del artículo 275 del CPACA, toda vez que el actor incurrió en la causal de inhabilidad regulada en el artículo 95 numeral 4 de la11

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DEMANDANTE HUGO HERNAN VEGA PARRA y otro DEMANDADO DAWINSON GOMEZ TAMAYOALCALDE DE TARAZA RADICADO ACUMULADO 05001 23 33 000 2021 01480 00 y 05001 23 33 000 2021 01498 00 Ley 136 de 1994 modificado por el art. 37 de la Ley 617 de 2000, norma que prescribe que se encuentra incurso en inhabilidad para ser alcalde, “Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio…”. 1.1.2. Hechos El 29 de octubre de 2019 fue elegido el Sr. MIGUEL ANGEL GOMEZ GARCIA (Q.E.P.D.) identificado con la cédula No. 3423.013, como

Alcalde del Municipio de Tarazá – para el período 2020-2023, quien tomó posesión del cargo de elección popular el 30 de diciembre de 2019. Según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Registraduría Municipal de Tarazá –Antioquia, el señor MIGUEL ANGEL GOMEZ GARCIA falleció el 11 de septiembre de 2020. El Gobernador de Antioquia –Encargado-, mediante Decreto No. 2141 de 2020 declaró la falta absoluta por muerte del Alcalde Municipal y encargó como Alcalde al Sr. DEIVINSON MANUEL MONTERO ARROYO. Mediante Decreto 1975 de 2021 el Gobernador Encargado convocó a elecciones atípicas en el Municipio de Tarazá (Antioquia), en las cuales se inscribió el señor DAWINSON GOMEZ TAMAYO, con el aval del Partido Liberal Colombiano según consta en la Resolución 6847 de 2021, registrado en el Formulario E-6AC. El Señor DAWINSON GOMEZ TAMAYO identificado con cédula de ciudadanía No.70.540.951, fue declarado Alcalde Municipal de Tarazá para el período constitucional 2021-2023, según consta en Formulario E-26ALC de fecha 25 de julio de 2021.3 CARPETA EXPEDIENTE 2021 01498. Doc. 1 Pág. 2 y ss. Y Doc. 1 Pág. 1 y ss. 4

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DEMANDANTE HUGO HERNAN VEGA PARRA y otro DEMANDADO DAWINSON GOMEZ TAMAYOALCALDE DE TARAZA RADICADO ACUMULADO 05001 23 33 000 2021 01480 00 y 05001 23 33 000 2021 01498 00 El señor DAWINSON GOMEZ TAMAYO es hijo del Sr. MIGUEL ANGEL GOMEZ GARCIA, quien inicialmente fue elegido Alcalde Municipal de Tarazá –Antioquia para el periodo 2020-2023 y ejerció como tal entre el 01 de enero de 2020 y el 11 de septiembre de 2020, ejerciendo autoridad política, administrativa y policiva , hasta el día de su fallecimiento. Así, entre el señor DAWINSON GOMEZ TAMAYO y MIGUEL ANGEL GOMEZ GARCIA existe parentesco de primer grado de consanguinidad, lo que se encuentra taxativamente enunciado como causal de inhabilidad según el numeral 4 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000 dado que el señor MIGUEL ANGEL GOMEZ GARCIA ejerció como autoridad civil, política y administrativa dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección atípica de su hijo como del Alcalde de Tarazá. Refirió que entre el deceso del señor MIGUEL ANGEL GOMEZ GARCIA y la elección de su hijo como Alcalde Municipal de Tarazá DAWINSON GÓMEZ TAMAYO, solo transcurrieron 10 meses y 13 días; es decir, menos de los 12 meses que exige el ordenamiento y, por ende, se encontraba inhabilitado. Se indicó que mediante Resolución 2450 de 2021 el Consejo Nacional Electoral ordenó la revocatoria de la inscripción de la candidatura del

menos de los 12 meses que exige el ordenamiento y, por ende, se encontraba inhabilitado. Se indicó que mediante Resolución 2450 de 2021 el Consejo Nacional Electoral ordenó la revocatoria de la inscripción de la candidatura del señor DAWINSON GOMEZ TAMAYO por encontrarse incurso en la inhabilidad señalada, no obstante, esta decisión fue anulada mediante Resolución 2456 de 2021 por que no se dio traslado de unas pruebas, pero es indicio de la inhabilidad que vicia los actos demandados3. 1.2.Trámite Recibido por reparto el proceso radicado 2020 01480, el 10 de septiembre de 2021 se admitió la demanda y concedió la medida5

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DEMANDANTE HUGO HERNAN VEGA PARRA y otro DEMANDADO DAWINSON GOMEZ TAMAYOALCALDE DE TARAZA RADICADO ACUMULADO 05001 23 33 000 2021 01480 00 y 05001 23 33 000 2021 01498 00 cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo E-26 ALC de 25 de julio de 2021. Frente a esta decisión se interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto confirmando la medida decretada4. El 07 de octubre de 2021 se surtió sorteo por parte de la Secretaría del Tribunal, correspondiendo al Despacho de la Magistrada Ponente tramitar conjuntamente las acciones electorales 2021 01480 y 2021 014985 por acumulación de dichos procesos6. A partir del Auto del 28 de octubre de 20217, se tramitaron en forma conjunta los procesos acumulados, se prescindió de la Audiencia Inicial

014985 por acumulación de dichos procesos6. A partir del Auto del 28 de octubre de 20217, se tramitaron en forma conjunta los procesos acumulados, se prescindió de la Audiencia Inicial para dar aplicación a la figura de sentencia anticipada, se fijó el litigio y se decretaron pruebas. Frente a esta decisión se interpusieron los recursos de reposición y súplica, siendo confirmada al resolver resposición e inadmitido el recurso de súplica8. Mediante Auto del 09 de diciembre de 2021 se admitió la coadyuvancia del partido Liberal Colombiano. También mediante auto de la fecha, se declaró que no había lugar a abrir incidente de desacato a la medida cautelar, debido a su acatamiento9. Finalmente, se corrió traslado para alegar, donde se pronunciaron las partes, el coadyuvante y el Ministerio Público emitió concepto. 1.3. Contestación de la demanda 4 Doc. 030, y 049. 5 Es anotar que el proceso radicado 2021 01498 se tramitó en el Despacho del Dr. Jorge León Arango Franco, surtiéndose allí el trámite del proceso hasta su admisión y notificación. 6 CARPETA EXPEDIENTE 2021 01498. Doc. 25. 7 Doc. 68 8 Doc. 073 y 090. 9 Doc.l 104 y 105.6

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DEMANDANTE HUGO HERNAN VEGA PARRA y otro

DEMANDADO DAWINSON GOMEZ TAMAYOALCALDE DE TARAZA RADICADO ACUMULADO 05001 23 33 000 2021 01480 00 y 05001 23 33 000 2021 01498 00 1.3.1. Radicado 2021 01498 La demanda fue contestada por el señor GOMEZ TAMAYO10 oponiéndose a las pretensiones de la demanda. Aduce que no se configuró la causal de inhabilidad señalada pues no se encuentra probado el vínculo de consanguinidad existente entre él y MIGUEL ANGEL GARCIA GOMEZ y, en todo caso, tal vinculo se extinguió antes de la inscripción del candidato, pues tal como lo señala el parágrafo 1º del artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, en las causales por parentesco los vicios desaparecen por muerte. En consecuencia, el vínculo que hubiera podido existir se extinguió el 12 de septiembre de 2020 con el fallecimiento y, cuando se inscribió a la alcaldía no existía inhabilidad alguna. (Doc. 120) 1.3.2. Radicado 2021 01480 En este proceso no se presentó contestación la demanda. 1.4. Alegatos de conclusión 1.4.1. La PARTE ACTORA en el Radicado 2021 01498 (Doc. 115), alegó de conclusión manifestando que se encuentra acreditada la inhabilidad establecida en el numeral 4 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000 de conformidad con las pruebas allegadas al proceso. En idéntico sentido se manifestó el apoderado de la parte actora dentro del radicado 2021 01480 (Doc. 120).

de 2000 de conformidad con las pruebas allegadas al proceso. En idéntico sentido se manifestó el apoderado de la parte actora dentro del radicado 2021 01480 (Doc. 120). 1.4.2. El apoderado de la PARTE COADYUVANTE –PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO (Doc. 116), en sus alegatos de conclusión solicitó se declare terminado el proceso por abandono o en subsidio, se nieguen las súplicas de la demanda. 10 CARPETA: EXPEDIENTE 2021 01498. Doc. 20.7

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DEMANDANTE HUGO HERNAN VEGA PARRA y otro DEMANDADO DAWINSON GOMEZ TAMAYOALCALDE DE TARAZA RADICADO ACUMULADO 05001 23 33 000 2021 01480 00 y 05001 23 33 000 2021 01498 00 Señaló que en el proceso no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 277 literal g) del CPACA que establece que no acreditar la publicación de los avisos a la comunidad dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación del Ministerio Público, tiene como consecuencia la declaratoria de terminación del proceso por abandono, por lo que así deberá procederse. De otro lado, indicó que las inhabilidades tienen aplicación restrictiva, tal como lo ha establecido la jurisprudencia del Consejo de Estado. Señaló que: “Cabe precisar que, en el municipio de Taraza – Antioquia no existe funcionario que en la actualidad ejerza autoridad civil, política, administrativa o militar, con quien el señor DAWINSON GÓMEZ TAMAYO tenga vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad; es de conocimiento público que el señor

que en la actualidad ejerza autoridad civil, política, administrativa o militar, con quien el señor DAWINSON GÓMEZ TAMAYO tenga vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad; es de conocimiento público que el señor MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ GARCÍA Q.E.P.D, fungió como Alcalde hasta el día 22 de septiembre 2020, día de su deceso. Como se indicó en párrafos anteriores, la inhabilidad aludida en la demanda que fundamenta el medio de control electoral debe ser interpretada de manera restrictiva, a efectos de que no resulte vulnerado el derecho constitucional a elegir y ser elegido del señor GÓMEZ TAMAYO. Debe destacarse además que, el causante no tiene la calidad de funcionario, lo que significa que no existe pariente que este investido de las potestades ya mencionadas, que tengan la potencialidad de afectar de manera directa la transparencia y la moralidad del proceso democrático que se llevó a cabo el día 25 de julio 2021, razón de la inhabilidad deprecada. Debe agregarse que, la inhabilidad esbozada en la demanda no cumple con el factor de temporalidad, por cuanto ésta se configura desde el día de la inscripción de la candidatura al cargo de elección popular y culmina en la fecha de la elección del candidato, ya que es en éste lapso de tiempo que el candidato puede resultar favorecido políticamente con el cargo del pariente que ejerce autoridad civil o política. En el sub examine, deben precisarse dos cosas; la primera, no debe considerarse al causante como como funcionario porque el hecho de la muerte desvirtúa tal calidad, y la segunda, no le es posible a los accionantes aducir que en los meses

civil o política. En el sub examine, deben precisarse dos cosas; la primera, no debe considerarse al causante como como funcionario porque el hecho de la muerte desvirtúa tal calidad, y la segunda, no le es posible a los accionantes aducir que en los meses previos a la fecha de la elección atípica se configura la inhabilidad, como quiera que en dicho lapso de tiempo no existió vínculo de parentesco con persona alguna que pudiese ejercer algún tipo de autoridad en el municipio de Taraza, de suerte que, no concurre la influencia de pariente que afecte la igualdad en el certamen electoral. Entonces, no le es dable al Tribunal Administrativo de Antioquia, hacer extensiva las inhabilidades a casos que la norma no consagro taxativamente, ello, implicaría restringir el ejercicio del derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, entre otras vulneraciones a8

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DEMANDANTE HUGO HERNAN VEGA PARRA y otro DEMANDADO DAWINSON GOMEZ TAMAYOALCALDE DE TARAZA RADICADO ACUMULADO 05001 23 33 000 2021 01480 00 y 05001 23 33 000 2021 01498 00 derechos y principios constitucional protegidos, razón por la que no hay lugar a acceder a las pretensiones de los accionantes11. 1.4.3. La apoderada del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (Doc. 118) en sus alegatos de conclusión, manifestó: “Para el caso objeto del presente medio de control, es preciso indicar que por los mismos hechos que hoy nos ocupan, se tramitó ante el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor

“Para el caso objeto del presente medio de control, es preciso indicar que por los mismos hechos que hoy nos ocupan, se tramitó ante el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor DAWINSON GOMEZ TAMAYO, a la Alcaldía del Municipio de Tarazá – Antioquia. En ese sentido, el día 16 de julio de 2021, la Sala Plena de esta Corporación profirió la Resolución 2450 de 2021 “Por la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del señor DAWINSON GOMEZ TAMAYO identificado con cédula de ciudadanía No. 70.540.951, a la ALCALDÍA DE TARAZÁ - ANTIOQUIA, avalado por el Partido Liberal Colombiano, por estar incurso en la causal de inhabilidad que trata el numeral 4 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 del 2000, dentro del radicado 891121.” El día 22 de la presente anualidad, el Consejo Nacional Electoral decidió declarar la nulidad de lo actuado dentro del radicado 8911-21, en consecuencia, cesaron los efectos la Resolución 2450 de 16 de julio de 2021, y el 25 de julio fue declarada la elección del señor DAWINSON GOMEZ TAMAYO como alcalde el Municipio de Tarazá – Antioquia. En efecto, el anterior trámite administrativo culminó con la Resolución No. 2893 del 12 de agosto de 2021, donde se resolvió declarar la carencia de objeto respecto de las peticiones presentadas dentro del radicado 8911-21, correspondiente a la solicitud de revocatoria de inscripción del señor

del 12 de agosto de 2021, donde se resolvió declarar la carencia de objeto respecto de las peticiones presentadas dentro del radicado 8911-21, correspondiente a la solicitud de revocatoria de inscripción del señor DAWINSON GOMEZ TAMAYO a la alcaldía de Tarazá - Antioquia, en el marco de las elecciones atípicas del 25 de julio de 2021. (…) Para finalizar el presente escrito de Alegatos de Conclusión se señala que el consejo Nacional Electoral encontró en sede administrativa que el demandado señor DAWINSON GOMEZ TAMAYO, se encontraba incurso en la causal de inhabilidad contemplada en el numeral 4º del artículo 37 de la Ley 617 de 2000, por lo tanto, agotada la competencia de esa Corporación, corresponde a la respectiva instancia judicial determinar la configuración o no de la inhabilidad endilgada”12. 1.5. Concepto del Ministerio Público (Doc. 114) 11 Doc. 116 Pág. 7-8. 12 Doc. 118 .9

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DEMANDANTE HUGO HERNAN VEGA PARRA y otro DEMANDADO DAWINSON GOMEZ TAMAYOALCALDE DE TARAZA RADICADO ACUMULADO 05001 23 33 000 2021 01480 00 y 05001 23 33 000 2021 01498 00 El Procurador 114 Judicial II Administrativo, allegó concepto solicitando la nulidad de los actos demandados. Sustentó su posición en un

análisis normativo, jurisprudencial y fáctico, del que se destaca lo siguiente: “Por tanto, para esta agencia del Ministerio Público, las sentencias del Consejo de Estado reafirman el principio de legalidad en la aplicación de la inhabilidad consagrada en el numeral 4 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000 que modificó el artículo 95 de la Ley 136 de 1994, en el sentido que la norma en comento no contempló la terminación del vínculo de parentesco por la muerte de quien durante los 12 meses anteriores a la elección, ejerció autoridad civil, política, administrativo o militar en el respectivo municipio. Igualmente, en el caso concreto, se cumplen todos los elementos o requisitos establecidos por la norma, cuales son: (i) Parentesco: Se acreditó que el señor Dáwinson Gómez Tamayo es hijo de quien fuera alcalde del municipio de Tarazá, señor Miguel Ángel Gómez García (Q.E.P.D.), lo cual genera un vinculo de parentesco, en el primer grado de consanguinidad, y el cual no desaparece por causa de la muerte del padre del señor Gómez Tamayo. (ii) Elemento Temporal: Se demostró que el señor Miguel Ángel Gómez García (Q.E.P.D.), fue alcalde del Municipio de Tarazá, desde el 1 de enero de 2020 al 11 de septiembre de 2020, es decir, dentro de los 12 meses anteriores a la elección que se llevó a cabo el 25 de julio de 2021. (iii) Elemento espacial: la autoridad que se ejerció por parte del señor Miguel Ángel Gómez García (Q.E.P.D.) se llevó a cabo en el mismo municipio en

(iii) Elemento espacial: la autoridad que se ejerció por parte del señor Miguel Ángel Gómez García (Q.E.P.D.) se llevó a cabo en el mismo municipio en el cual resultó electo el alcalde Dáwinson Gómez Tamayo. (iv) Elemento objetivo: el señor Miguel Ángel Gómez García (Q.E.P.D.), ejerció autoridad civil, política, administrativa o militar, en concordancia con lo señalado en el artículo 315 constitucional y los artículos 84, 189 y 190 de la Ley 136 de 19946 (sic)”13. 2.- CONSIDERACIONES 2.1.- Competencia El Tribunal es competente para conocer del proceso, con fundamento en el artículo 151 numeral 9 del CPACA (anterior a la modificación de la ley 2080 de 2021, art. 86), que dispone: 13 Doc. 114. Pág. 13-14.10

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DEMANDANTE HUGO HERNAN VEGA PARRA y otro DEMANDADO DAWINSON GOMEZ TAMAYOALCALDE DE TARAZA RADICADO ACUMULADO 05001 23 33 000 2021 01480 00 y 05001 23 33 000 2021 01498 00 “ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…)

9. De la nulidad del acto de elección de alcaldes y de miembros de corporaciones públicas de municipios con menos de setenta mil (70.000) habitantes que no sean capital de departamento. El número de habitantes se acreditará con la información oficial del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas –DANE–.

públicas de municipios con menos de setenta mil (70.000) habitantes que no sean capital de departamento. El número de habitantes se acreditará con la información oficial del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas –DANE–. La competencia por razón del territorio le corresponderá al tribunal con jurisdicción en el respectivo departamento”. Teniendo en cuenta que el Municipio de Tarazá, según censo Nacional de Población y Vivienda – CNPV 2018, cuenta con 26.964 habitantes, corresponde el conocimiento de este proceso al Tribunal Administrativo de Antioquia, en única instancia. 2.2.- Ejercicio oportuno de la acción La caducidad del medio de control de nulidad electoral, está consagrado en el art. 164 del CPACA así: ARTÍCULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda deberá ser presentada: (…)

2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: a) Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días. Si la elección se declara en audiencia pública el término se contará a partir del día siguiente; en los demás casos de elección y en los de nombramientos se cuenta a partir del día siguiente al de su publicación efectuada en la forma prevista en el inciso 1o del artículo 65 de este Código.

En las elecciones o nombramientos que requieren confirmación, el término para demandar se contará a partir del día siguiente a la confirmación; En el caso concreto, la elección del señor DAWINSON GÓMEZ TAMAYO como alcalde del Municipio de Taraza se llevó a cabo el día 25 de julio de 2021 14, y la demanda fue presentada el 06 de agosto de 202115, sin que transcurrieran 30 días hábiles.

TAMAYO como alcalde del Municipio de Taraza se llevó a cabo el día 25 de julio de 2021 14, y la demanda fue presentada el 06 de agosto de 202115, sin que transcurrieran 30 días hábiles. 14 CARPETA: EXPEDIENTE 2021 01498. Doc. 20. Formulario E-27 15 Doc. 04. Reparto.11

MEDIO DE CONTROL ELECTORAL

DEMANDANTE HUGO HERNAN VEGA PARRA y otro DEMANDADO DAWINSON GOMEZ TAMAYOALCALDE DE TARAZA RADICADO ACUMULADO 05001 23 33 000 2021 01480 00 y 05001 23 33 000 2021 01498 00 El Consejo de Estado de conformidad con el art. 118 del CGP, ha señalado que, “ toda vez que la caducidad en el medio de control electoral está dado en días, en el conteo de este término no se pueden tomar en cuenta los días de vacancia judicial.”16. Así las cosas, en este caso la demanda fue interpuesta oportunamente. 2.3.- Asunto previo El argumento de abandono del proceso por falta de aviso a la comunidad que plantea el coadyuvante Partido Liberal, fue resuelto en auto del 9 de diciembre de 2021 cuando se admitió la coadyuvancia y se resolvió idéntica petición en los siguientes términos: “Por otra parte, en ejercicio del deber de saneamiento consagrado en el artículo 207 del CPACA, se advierte que la demanda fue comunicada por aviso a

la comunidad, a través del sitio web de la Rama Judicial (doc. 40) , tal como lo dispone el numeral 5 del artículo 277 del CPACA.” (Doc. 106) 2.4. Problema jurídico El problema jurídico consiste en determinar si hay lugar a declarar la nulidad del Acta de Escrutinio E-26 ALC del 25 de julio de 2021 mediante el cual se declaró al señor DAWINSON GOMEZ TAMAYO identificado con cédula de ciudadanía No. 70540.951 como alcalde de Tarazá Antioquia para el periodo 2021-2023, así como del Formulario E-27 ALC mediante el cual se expidió la credencial como Alcalde Municipal de Tarazá. 2.5. El caso concreto. 16 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-41-000-2018-00103-0112

MEDIO DE CONTROL ELECTORAL

DEMANDANTE HUGO HERNAN VEGA PARRA y otro DEMANDADO DAWINSON GOMEZ TAMAYOALCALDE DE TARAZA RADICADO ACUMULADO 05001 23 33 000 2021 01480 00 y 05001 23 33 000 2021 01498 00 2.5.1. La parte actora manifiesta que el señor DAWINSON GÓMEZ TAMAYO fue elegido el 25 de julio de 2021 como Alcalde del Municipio de Tarazá – Antioquia, con violación al régimen de inhabilidades establecido en el artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por

TAMAYO fue elegido el 25 de julio de 2021 como Alcalde del Municipio de Tarazá – Antioquia, con violación al régimen de inhabilidades establecido en el artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, toda vez que lo unía parentesco en primer grado de consanguinidad con el señor MIGUEL ANGEL GOMEZ GARCIA (q.e.p.d), quien fungió como alcalde de la misma localidad y ejerció autoridad política, administrativa y policial dentro de los doce (12) meses anteriores a su elección, lo que configuró la inhabilidad alegada. 2.5.2. P

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