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TA ANT - 05001 23 33 000 2021 01950 00-(22-02-2022)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05001 23 33 000 2021 01950 00-(22-02-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

EXPROPIACIÓN DE BIEN INMUEBLE – La figura de la expropiación implica una limitación del derecho de propiedad, con la que se hace operativo el principio de prevalencia del interés general o social sobre el interés particular y cumplir así los fines del Estado - El numeral 5° del artículo 70 de la Ley 388 de 1997, establece que la entidad que haya expropiado un inmueble, adquiere la obligación de utilizarlo para los fines de utilidad pública o interés social que hayan sido invocados, dentro de los 3 años siguientes a la inscripción de la actuación en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo, so pena de que, previo examen del Tribunal Administrativo del Distrito judicial correspondiente, se ordene tanto la devolución del inmueble por parte de la entidad, como lo pagado por parte de quien era el titular del derecho de dominio.

FUENTE FORMAL: Ley 388 de 1997.

NOTA DE RELATORÍA: El término de los tres años establecido en el numeral 5 del artículo 70 de la Ley 388 de 1997, no exige que la obra de interés general o público, que justifica la medida de expropiación, se culmine en ese término, sino que lo importante es que el inmueble se utilice durante ese lapso con fines de utilidad pública o interés social, entendiendo la Sala por “utilización” no solamente la ejecución de la obra, sino la realización de actos jurídicos que se encaminen a la culminación del proyecto, que para el caso concreto es la construcción de la Terminal de

realización de actos jurídicos que se encaminen a la culminación del proyecto, que para el caso concreto es la construcción de la Terminal de Transportes del municipio de Rionegro. Por lo anterior, la Sala no declarará el incumplimiento de la obligación en mención por parte del MUNICIPIO DE RIONEGRO y, en consecuencia, se negará la solicitud de incumplimiento y verificación de bien expropiado.MEDIO DE CONTROL: VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA DESTINACIÓN DE BIEN INMUEBLE

EXPROPIADO

DEMANDANTE: ILDA ROSA DEL SOCORRO GIRALDO ALZATE Y OTRO DEMANDADO: MUNICIPIO DE RIONEGRO - ANT.- RADICADO: 05001 23 33 000 2021 01950 00

2 Tribunal Administrativo de Antioquia Sala de Decisión Magistrado Ponente Rafael Darío Restrepo Quijano Medellín, veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022)

MEDIO DE CONTROL: VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA

DESTINACIÓN DE BIEN INMUEBLE EXPROPIADO

DEMANDANTE: ILDA ROSA DEL SOCORRO GIRALDO ALZATE Y

OTRO DEMANDADO: MUNICIPIO DE RIONEGRO - ANT.- RADICADO: 05001 23 33 000 2021 01950 00

ASUNTO: SENTENCIA N° 033

Tema: Verificación y cumplimiento de la destinación de bien inmueble expropiado, conforme al numeral 5° del artículo 70 de la Ley 388 de 1997. No declara incumplimiento Procede la Sala en sentencia de única instancia, sobre la solicitud de

conforme al numeral 5° del artículo 70 de la Ley 388 de 1997. No declara incumplimiento Procede la Sala en sentencia de única instancia, sobre la solicitud de verificación presentada por ILDA ROSA DEL SOCORRO GIRALDO ALZATE y FRANCISCO JAVIER RENDÓN RIVAS en contra del MUNICIPIO DE RIONEGRO, en los términos del numeral 5° del artículo 70 de la Ley 388 de 1997. PRETENSIONES Como pretensiones solicita: “(…) Que se declare el incumplimiento de los fines previstos en la Resolución 384 del 24 de abril de 2018 donde se determina expropiación sobre el predio con matrícula inmobiliaria No. 020-23542, inscrita en el certificado de tradición y libertad del inmueble en la anotación No. 020 del 11 de julio de 2018.

2. Que, como consecuencia de la anterior declaración, se condene al MUNICIPIO DE RIONEGRO, Departamento de Antioquia, Colombia; a devolver la titularidad del predio matrícula inmobiliaria No. 02023542a los señores ILDA ROSA DEL SOCORRO GIRALDO ALZATE y

FRANCISCO JAVIER RENDÓN RIVAS.

3. Que se ordene a los señores ILDA ROSA DEL SOCORRO GIRALDO ALZATE y FRANCISCO JAVIER RENDÓN RIVAS que dentro del término legal, procedan a reintegrar el valor de DOSCIENTOS VEINTISÉISMEDIO DE CONTROL: VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA DESTINACIÓN DE BIEN INMUEBLE

EXPROPIADO

DEMANDANTE: ILDA ROSA DEL SOCORRO GIRALDO ALZATE Y OTRO DEMANDADO: MUNICIPIO DE RIONEGRO - ANT.- RADICADO: 05001 23 33 000 2021 01950 00

3 MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS ($226’565.000), consignados en la cuenta personal de los mismos como único valor pagado a título de indemnización como consecuencia de la expropiación ordenada mediante Resolución No 384 del 24 de abril de 2018, registrada en la anotación No 20 del 11 de julio de 2018, en la matrícula inmobiliaria No . 020-23542.

4. Que la entidad demanda sea condenada en costas y agencias en derecho y demás gastos del proceso. (…)”.

HECHOS Señala que, con el propósito de realizar la construcción de una terminal de transporte masivo, el Municipio de Rionegro (Ant.), por medio de Resolución No. 440 del 04 de agosto de 2016, declaró de utilidad pública e interés social

la adquisición del inmueble rural, ubicado en la Vereda La Mosca “La Playa” del Municipio de Rionegro – Antioquia; presentando oferta para adquisición de inmuebles conforme a estudios de conveniencia y oportunidad de enero de 2016, donde se determinó como objeto, el inmueble descrito en su cabida y linderos según certificado de tradición y libertad de la matrícula inmobiliaria No. 020-23542, como un “Lote de terreno con todas sus mejoras y anexidades, de una superficie aproximada de 4.407 metros cuadrados, cuyos linderos y área se encuentran delimitados en la Escritura pública No 1263 del 05 de septiembre de 1977 de la Notaría Única de Rionegro; y que posteriormente fuere modificada en su extensión en la escritura pública No 442 del 10 de julio de 1998 de la Notaría de Guarne donde por venta parcial hecha al Instituto Nacional de INVÍAS, estableció su nueva extensión en 3.048 metros cuadrados, como consta en la anotación No 016 del certificado de tradición del inmueble”; inmueble identificado con cédula catastral No. 6152001001001900082; de propiedad de los demandantes. Que el Municipio de Rionegro, presentó mediante la Resolución No. 440 del 04 de agosto de 2016, oferta de compra a los accionantes para la adquisición del predio, por valor de $299.344.980, oferta que fue rechazada dentro de los términos consagrados en el artículo 25 de la Ley 1682 de 2013, sustentado en avalúo comercial elaborado por el señor JOSÉ CAMILO

los términos consagrados en el artículo 25 de la Ley 1682 de 2013, sustentado en avalúo comercial elaborado por el señor JOSÉ CAMILO FRANCO FRANCO, en el que a través de las metodologías de comparación o de mercado y de costo de reposición, presentó avalúo del inmueble objeto de esta negociación; sobre el que se advierte, no contiene el valorMEDIO DE CONTROL: VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA DESTINACIÓN DE BIEN INMUEBLE

EXPROPIADO

DEMANDANTE: ILDA ROSA DEL SOCORRO GIRALDO ALZATE Y OTRO DEMANDADO: MUNICIPIO DE RIONEGRO - ANT.- RADICADO: 05001 23 33 000 2021 01950 00 4 correspondiente a los perjuicios en la modalidad de lucro cesante, el cual arrojó una diferencia en el precio de adquisición de $213.940.020.

Indica que, en razón al rechazo de la oferta, se iniciaron conversaciones con la administración municipal, llegándose a una concertación respecto al precio, que plasmaron en acta de reunión No. 02 del 12 de diciembre de 2016; presentándose por parte del Municipio de Rionegro auto con nueva oferta de compra; la cual, fue aceptada, dando lugar a que se expidiera la Resolución 1034 del 15 de diciembre de 2016; la cual modificó la Resolución 440 del 04 de agosto de 2016 en cuanto al valor inicialmente ofrecido, presentando una nueva oferta por valor de $453.130.000. Que, como consecuencia de lo anterior, el 15 de diciembre de 2016, los aquí

440 del 04 de agosto de 2016 en cuanto al valor inicialmente ofrecido, presentando una nueva oferta por valor de $453.130.000. Que, como consecuencia de lo anterior, el 15 de diciembre de 2016, los aquí demandantes y el señor alcalde del Municipio Rionegro, procedieron a suscribir promesa de compraventa sobre el bien inmueble objeto de esta litis, estableciendo obligaciones para las partes en los siguientes términos: a. CLÁUSULA TERCERA: Por parte de la promitente COMPRADORA, pagar el precio pactado, correspondiente a $453.130.000, en la forma allí expuesta: 50% al momento de firmar la promesa de compraventa y el 50% restante, al momento de presentarse por parte de los promitentes vendedores, la escritura pública debidamente registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Que, respecto a esta obligación, la promitente compradora canceló el primer anticipo del 50% del valor. De otro lado, atendiendo al 50% del valor pendiente de pago, condicionado al registro de la escritura ante la oficina de registro e instrumentos públicos, situación que no se dio puesto que, en la fecha y hora acordados, el ente territorial no se presentó a la notaría. Manifiesta que, antes del vencimiento del plazo para el otorgamiento de la escritura, se solicitó al señor Acalde, en calidad de representante legal del

Municipio de Rionegro, la ampliación del plazo de entrega y, por ende, para el perfeccionamiento de la promesa de compraventa por dos meses más; petición que fue acogida por el Ente territorial, dejando claro como fecha máxima para la suscripción de la escritura el día 16 de mayo de 2017 a las 03:00 p.m. Llegado el día, los promitentes vendedores comparecieron en la fecha y hora indicadas por la Administración Municipal, a la Notaría Segunda del Círculo de RionegroAntioquia, donde se dejó constancia de laMEDIO DE CONTROL: VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA DESTINACIÓN DE BIEN INMUEBLE

EXPROPIADO

DEMANDANTE: ILDA ROSA DEL SOCORRO GIRALDO ALZATE Y OTRO DEMANDADO: MUNICIPIO DE RIONEGRO - ANT.- RADICADO: 05001 23 33 000 2021 01950 00 5 presencia ante ese Despacho de los señores ILDA ROSA DEL SOCORRO GIRALDO ALZATE, y JEISER RENDÓN GIRALDO, quien según escritura pública No 74 del 15 de enero de 2016 expedida por la Notaría Primera de Rionegro, actúa en nombre y representación del señor FRANCISCO JAVIER RENDÓN RIVAS, indicándose a su vez por parte del Señor Notario, la imposibilidad de otorgar la escritura pública de transferencia del inmueble que se describe en dicha acta, en razón a que el representante legal o apoderado de la promitente compradora no se presentó en la fecha y hora acordada.

que se describe en dicha acta, en razón a que el representante legal o apoderado de la promitente compradora no se presentó en la fecha y hora acordada. Aduce que, se realizaron continuas peticiones para la firma de la escritura, pero la administración unilateralmente desistió de la compra a través de este negocio jurídico e inició proceso tendiente a la adquisición del predio a través de la expropiación por vía administrativa y acudió ante la jurisdicción administrativa demandando a los aquí demandantes por incumplimiento contractual; así fueron informados mediante oficio AM01-05-02 0682 del 06 de noviembre de 2018, firmado por el alcalde ANDRES JULIAN RENDÓN CARDONA, en el que manifestó: “De conformidad con su solicitud consistente en la protocolización de la escritura pública de compraventa del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria Nro. 020-35542, procede el municipio de Rionegro a manifestarse en los siguientes términos: 1 El o4 de agosto de 2016, se expidió la Resolución 440 “Por la cual se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de un inmueble”, debidamente notificada el 23 de agosto de 2018 y modificada por medio de la Resolución 1034 del 15 de diciembre de 2016. 2 Posteriormente se escribió promesa de compraventa, la cual en el parágrafo de la cláusula -sicsexta manifiesta: “Manifiestan LOS PROMITENTES VENDEDORES que existen diferentes contratos de arrendamiento sobre el

2 Posteriormente se escribió promesa de compraventa, la cual en el parágrafo de la cláusula -sicsexta manifiesta: “Manifiestan LOS PROMITENTES VENDEDORES que existen diferentes contratos de arrendamiento sobre el bien inmueble, a los cuales les dará un preaviso de tres (3) meses, manifestando la intención de dar por terminada la relación contractual, una vez el inmueble se encuentre libre de ocupantes se procederá a firmar escritura pública y posterior registro de la misma en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos”. 3 En ese entendido y debido a que no se cumplió lo acordado por las partes, relativo a la entrega del inmueble liebre de ocupantes, se expidió la Resolución 384 del 24 de abril de 2018 “Por la cual se dispone la expropiación por vía administrativa de un bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria Nro. 020-23542 ubicado en la Vereda La Mosca del Municipio de Rionegro”, notificada personalmente el 21 de mayo de 2018 de conformidad con lo establecido en la ley 1437 de 2011. 4 El acto administrativo que dispuso la expropiación por vía administrativa fue expedido de conformidad con los lineamientos y siguiendo el procedimiento establecido en la ley 388 de 1997. 5 De conformidad con el artículo 69 de la ley 388 de 1997, una vez notificada la resolución de expropiación por vía administrativa, se cuenta con un términoMEDIO DE CONTROL: VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA DESTINACIÓN DE BIEN INMUEBLE

EXPROPIADO

la resolución de expropiación por vía administrativa, se cuenta con un términoMEDIO DE CONTROL: VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA DESTINACIÓN DE BIEN INMUEBLE

EXPROPIADO

DEMANDANTE: ILDA ROSA DEL SOCORRO GIRALDO ALZATE Y OTRO DEMANDADO: MUNICIPIO DE RIONEGRO - ANT.- RADICADO: 05001 23 33 000 2021 01950 00 6 de diez (10) días para la interposición de los recursos, oposición que no se presentó en este caso específico. 6 El artículo 70 de la ley 388 de 1997, establece los efectos de la decisión de expropiación por vía administrativa así: “Una vez ejecutoriada la decisión por vía administrativa, por no haberse formulado el recurso de reposición dentro del término legal o por haber sido decidido el recurso interpuesto en forma negativa, la decisión producirá los siguientes efectos: El derecho de propiedad u otros derechos reales se trasladarán de las personas titulares de ellos a la entidad que ha dispuesto la expropiación, para lo cual bastara con el registro de la decisión en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. El registrador exigirá que la entidad acredite que el propietario o los titulares de otros derechos reales sobre el inmueble han retirado el valor de la indemnización y los documentos de deber correspondientes o que se ha efectuado la consignación correspondiente conforme a lo previsto en el numeral 2 de este artículo. 7 Una vea notificado dicho acto administrativo y transcurrido el acto término para interponer el recurso, se procedió al pago final a cada uno de los

conforme a lo previsto en el numeral 2 de este artículo. 7 Una vea notificado dicho acto administrativo y transcurrido el acto término para interponer el recurso, se procedió al pago final a cada uno de los propietarios y la solicitud a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Inscripción de la Resolución 384 del 24 de abril de 2018 “Por la cual se dispone la expropiación por vía administrativa de un bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria Nro.020-23542 ubicado en la Vereda la Mosca del Municipio de Rionegro, anotación que claramente evidencia al Municipio de Rionegro como actual propietario del inmueble en mención; por lo tanto no resulta procedente la protocolización de escritura pública alguna”. Que mediante Resolución No 0401 del 20 de abril de 2018, la Secretaría de Planeación del Municipio de Rionegro, declaró las condiciones de urgencia manifiesta para la adquisición de un inmueble requerido para la ejecución de obras de infraestructura para los sistemas de transporte masivo de Rionegro, haciendo relación al inmueble objeto de la litis; dependencia que refirió como criterios para justificar dicha declaratoria de urgencia, los contenidos en el artículo 65 de la Ley 388 de 1997, así: “1. Precaver la elevación excesiva de los precios de los inmuebles, según las directrices y parámetros que para el efecto establezca el reglamento que expida el Gobierno Nacional.

2. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda el instrumento expropiatorio.

directrices y parámetros que para el efecto establezca el reglamento que expida el Gobierno Nacional.

2. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda el instrumento expropiatorio.

3. Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra.

4. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso”.MEDIO DE CONTROL: VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA DESTINACIÓN DE BIEN INMUEBLE

EXPROPIADO

DEMANDANTE: ILDA ROSA DEL SOCORRO GIRALDO ALZATE Y OTRO DEMANDADO: MUNICIPIO DE RIONEGRO - ANT.- RADICADO: 05001 23 33 000 2021 01950 00

7 Considera, respecto a los anteriores criterios, que ninguno se aplicaba al caso particular, sumado a que el Acuerdo 006 del 27 de abril de 2019, expedido por el Concejo de Rionegro (Ant.), mediante el cual se autoriza al alcalde de Rionegro -Antioquiapara comprometer vigencias futuras excepcionales, fue declarado nulo por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, sin que con anterioridad o con posterioridad a la

expropiación la administración municipal contara con los recursos para la ejecución de la obra para la cual fue requerido el inmueble, pues sólo hasta la fecha presentó el proyecto de Acuerdo No 033 de 2021, con el que solicitó se le aprobara un presupuesto con cargo a vigencias futuras por 8 mil millones de pesos, el cual fue aprobado por los concejales que apoyan la coalición mayoritaria, con el cuestionamiento de los concejales de la oposición que manifestaron oposición al proyecto, una vez que no se conocen los diseños o elementos esenciales que tendría el proyecto. Que, por parte del Municipio de Rionegro, se expide la Resolución 384 del 24 de abril de 2018, por la cual se dispone la expropiación por vía administrativa, de un bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria Nro. 02023542, ubicado en la vereda La Mosca del Municipio de Rionegro; el cual se encuentra inscrito en el certificado de tradición y libertad del inmueble en la anotación No. 020 del 11 de julio de 2018. Advera, que mediante oficio SG06-384 del 05 de junio de 2018, la Administración Municipal de Rionegro, procedió a la cancelación de la declaratoria de utilidad pública o de interés social relacionada con la adquisición del bien inmueble que en aquel momento era propiedad de los demandantes, relacionada en la anotación 018 del certificado de matrícula

declaratoria de utilidad pública o de interés social relacionada con la adquisición del bien inmueble que en aquel momento era propiedad de los demandantes, relacionada en la anotación 018 del certificado de matrícula inmobiliaria No 020-23542. En consecuencia, a las disposiciones establecidas en la Resolución 384 del 24 de abril de 2018. se procedió a consignar directamente por la entidad territorial en la cuenta personal de los demandantes la suma de $226’565.000, constituyendo estos los únicos pagos soportados en la Resolución 384 del 24 de abril de 2018, según consta en comprobantes de egreso No. 201801967 y 2018 – 01966 del 6 de junio de 2018, acreditados ante la Oficina de Instrumentos Públicos del Municipio de Rionegro al momento de solicitar la inscripción de la Expropiación administrativa de la referencia.MEDIO DE CONTROL: VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA DESTINACIÓN DE BIEN INMUEBLE

EXPROPIADO

DEMANDANTE: ILDA ROSA DEL SOCORRO GIRALDO ALZATE Y OTRO DEMANDADO: MUNICIPIO DE RIONEGRO - ANT.- RADICADO: 05001 23 33 000 2021 01950 00

8 Que desde la fecha de inscripción de la resolución que dispone la expropiación del bien objeto de la demanda, 11 de julio de 2018 hasta la

fecha de la presentación de la demanda, han transcurrido 3 años y 128 días, sin que el Municipio de Rionegro, haya ejecutado el proyecto por el cual se dio la expropiación del inmueble. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se estima como violado el numeral 5° del artículo 70 de la Ley 388 de 1997, ante el incumplimiento del deber de utilizar el inmueble expropiado dentro del término máximo de 3 años, contados a partir de la fecha de inscripción de la decisión en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. ACTUACIÓN PROCESAL La solicitud fue presentada el 16 de noviembre de 2021, siendo remitida al Despacho por parte de la Secretaría del Tribunal en acta de reparto de la misma fecha. Por auto del 19 de noviembre de 2021, se admitió la solicitud conforme lo establecido en el artículo 70 de la Ley 388 de 1997, disponiendo la notificación de la entidad demandada y demás intervinientes, con la advertencia de que el trámite se limitaría exclusivamente a la práctica de las pruebas solicitadas en la demanda. Frente al anterior proveído, el Municipio de Rionegro interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto en auto del 19 de enero de 2022, no reponiendo la decisión. Posteriormente, se solicitó por parte del ente territorial que el auto que ordenó no reponer fuera adicionado, solicitud frente a la cual no accedió el Despacho del Magistrado Ponente por auto del 26 de enero de 2022. Igualmente, se solicitó posteriormente que se ordenara la integración del litisconsorcio necesario con la empresa Sistema Operativo de Movilidad

Despacho del Magistrado Ponente por auto del 26 de enero de 2022. Igualmente, se solicitó posteriormente que se ordenara la integración del litisconsorcio necesario con la empresa Sistema Operativo de Movilidad Oriente Sostenible S.A.S, petición que fue rechazada mediante proveído del 01 de febrero de 2022, por ser notoriamente improcedente, y se instó a laMEDIO DE CONTROL: VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA DESTINACIÓN DE BIEN INMUEBLE

EXPROPIADO

DEMANDANTE: ILDA ROSA DEL SOCORRO GIRALDO ALZATE Y OTRO DEMANDADO: MUNICIPIO DE RIONEGRO - ANT.- RADICADO: 05001 23 33 000 2021 01950 00 9 apoderada del Municipio del Rionegro a atenerse a lo resuelto en decisiones anteriores.

Por su parte, el ente territorial allegó el informe juramentado que fue decretado como prueba el 29 de noviembre de 2021. POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio Público emitió concepto en el presente caso, solicitando que se despacharse favorablemente las pretensiones, por cuanto el ente territorial accionado no cumplió con su obligación de utilizar oportunamente el inmueble expropiado por vía administrativa a los accionantes, debido a que, aun cuando ha adelantado gestiones para la construcción de la obra pública que motivó la expropiación administrativa, estas se hicieron por fuera del término de 3 años que le otorgaba la ley para el efecto, sin que las razones aducidas por el Municipio sean suficientes para ampliar el mencionado

que motivó la expropiación administrativa, estas se hicieron por fuera del término de 3 años que le otorgaba la ley para el efecto, sin que las razones aducidas por el Municipio sean suficientes para ampliar el mencionado plazo, o contarlo a partir de fecha diferente a la del registro de la resolución que decidió la expropiación administrativa. Como sustento de su solicitud, señaló: “(…) 2.4. Del caso concreto Como ya se vio, no hay duda de que las gestiones administrativas realizadas por el Municipio de Rionegro para la construcción de una Terminal de Transporte en el bien expropiado a los señores Ilda Rosa del Socorro Giraldo Álzate y Francisco Javier Rendón Rivas se hicieron por fuera de los 3 años que prescribe el numeral 5 del artículo 70 de la ley 388 de 1997 para el efecto.

Se explica: En efecto, en primer lugar, el contrato interadministrativo de administración delegada No. 1080-06-09-066-2021, cuyo objeto es: “Contrato interadministrativo de administración delegada de recursos para la construcción e interventoría de la terminal para la integración física de las rutas del sistema de transporte público intermunicipal con el Sistema Integrado de Transporte Inteligente de Rionegro” fue firmado y aparece publicado en el Secop el 12 de noviembre de 2021.

En segundo lugar, la licencia urbanística y de construcción fue otorgada a

través de la Resolución 1023 del 28 de octubre de 2021 , notificada el 2 de noviembre del año en curso1. En tercer lugar, el presupuesto estipulado para la ejecución del contrato No. 1080-06-09-066-2021 fue aprobado por medio de la Reserva Presupuestal No.

1 La solicitud de Licencia Urbanística y de Construcción para la Terminal de Transporte fue radicada en la Secretaría de Planeación, El 17 de agosto de 2021.MEDIO DE CONTROL: VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA DESTINACIÓN DE BIEN INMUEBLE

EXPROPIADO

DEMANDANTE: ILDA ROSA DEL SOCORRO GIRALDO ALZATE Y OTRO DEMANDADO: MUNICIPIO DE RIONEGRO - ANT.- RADICADO: 05001 23 33 000 2021 01950 00 10 3455, por valor de TRES MIL MILLONES DE PESOS M/L ($3’000.000.000) y

el monto de CINCO MIL SETENTA Y TRES MILLONES, OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVEMIL CUATROCIENTOS VEINTIUN PESOS M/L ($ 5.073.899.421) se comprometió a través de vigencias futuras extraordinarias el día 10 de noviembre de 2021 , mediante Acuerdo Municipal 030 de la misma fecha. En cuarto lugar, y aunque los estudios previos para la contratación directa fueron elaborados por el Municipio desde septiembre de 2020, la propuesta técnica y económica por parte de SOMOS RIONEGRO S.A.S. se presentó el 9 noviembre de 2021. Finalmente, a 16 de noviembre de 20212 no se había realizado pago alguno

técnica y económica por parte de SOMOS RIONEGRO S.A.S. se presentó el 9 noviembre de 2021. Finalmente, a 16 de noviembre de 20212 no se había realizado pago alguno en desarrollo del contrato para la construcción de la Terminal de Transporte, aunque ya se habían realizado los debidos compromisos presupuestales. No debe dejar de anotarse, que de las descritas en párrafos anteriores, las más relevantes3 se realizaron después de que mediante oficio radicado el 4 de noviembre de 2021, la parte demandante solicitó a la administración municipal de Rionegro información relacionada con la utilización del lote objeto de expropiación administrativa, construcción de la terminal de transportes y otros asuntos de interés relacionado con el Sistema de Transporte del Municipio de Rionegro, en otras palabras, en un lapso de 3 días (del 9 al 12 de noviembre de 2021), se realizaron las actividades que en más de 3 años no había adelantado el ente territorial. La controversia se centra pues, en determinar si el plazo de 3 años para utilizar el bien expropiado a los demandantes para los fines de utilidad pública o interés social que fue invocado en la Resolución 384 del 24 de abril de 2018, debe contarse a partir de una fecha diferente como consecuencia de: i) las actividades de saneamiento llevadas a cabo por el municipio a efectos de lograr que los arrendatarios del inmueble desocuparan el mismo, ii) la Emergencia Sanitaria por causa del COVID-19. 2.4.1. Sobre los vicios del bien inmueble Este agente del Ministerio Público considera que el Municipio de Rionegro no

Emergencia Sanitaria por causa del COVID-19. 2.4.1. Sobre los vicios del bien inmueble Este agente del Ministerio Público considera que el Municipio de Rionegro no cumplió con su obligación de utilizar oportunamente el inmueble expropiado por vía administrativa a los accionantes, debido a que, aun cuando ha adelantado gestiones para la construcción de la Terminal de Transporte, no solo actualmente no se ha ejecutado materialmente la construcción, ni siquiera de forma parcial, sino que además, todas las actividades desplegadas por el ente territorial para la construcción de la Terminal de Transporte son posteriores al vencimiento del término de los 3 años que le otorga la ley para el desarrollo de la obra, como pasa a explicarse, no sin antes recordar que la resolución 384 del 24 de abril de 2018 fue inscrita en el folio de matrícula del inmueble el 11 de julio del mismo año4. No debe dejar de advertirse que, según el recuento que se hizo atrás (2.2. Análisis fáctico probatorio), el Municipio de Rionegro conocía de la situación que se estaba presentando con los arrendatarios del inmueble, situación que llevó a que no se pudiera hacer la entrega del mismo a efectos de cumplir con la promesa de compraventa, y que incluso llevo a que el ente territorial optara

2 Fecha de presentación de la demanda 3 Tales como que la propuesta técnica y económica por parte de SOMOS RIONEGRO S.A.S. se presentó el 9

noviembre de 2021, además, el presupuesto estipulado para la ejecución del contrato se comprometió a través de vigencias futuras extraordinarias el día 10 de noviembre de 2021, mediante Acuerdo Municipal 030 de la misma fecha; finalmente, el contrato interadministrativo de administración delegada No. 1080-06-09-066-2021, fue firmado el 12 de noviembre de 2021. 4 Página 44 del archivo digital de la demanda y sus anexos.MEDIO DE CONTROL: VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA DESTINACIÓN DE BIEN INMUEBLE

EXPROPIADO

DEMANDANTE: ILDA ROSA DEL SOCORRO GIRALDO ALZATE Y OTRO DEMANDADO: MUNICIPIO DE RIONEGRO - ANT.- RADICADO: 05001 23 33 000 2021 01950 00 11 por la expropiación, en otras palabras, al momento de decidirse por la expropiación en detrimento de continuar con la enajenación voluntaria, el Municipio asumió para sí, los riesgos o vicios relacionados con los arrendatarios con que contaba el inmueble.

Ahora, nótese que la entidad territorial demandada incurre en una confusión, puesto que de un lado aplica las normas relativas a la compraventa, evento en el cual tendría razón en el sentido de que sus acciones legales para obtener que los arrendatarios entregarán el bien harían contar el plazo de los 3 años a partir de que el bien se desocupó; pero, de otro lado, soslaya que el bien no fue enajenado sino que fue expropiado, es decir, es claro qu

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