TA ANT - 05001 23 33 000 20210137600-(25-05-2022)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001 23 33 000 20210137600-(25-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUÍA
SALA TERCERA DE ORALIDAD
MAGISTRADO PONENTE: ANDREW JULIÁN MARTÍNEZ MARTÍNEZ
Veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Radicado 05001 23 33 000 2021 01376 00 Demandante Personería Municipal de Uramita – Antioquia Demandados Municipio de Uramita y Otros Naturaleza Acción Popular Instancia Primera Sentencia No. 32
Se decide la acción popular promovida por la Personería Municipal de Uramita – Antioquia, en contra de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Alcaldía Municipal de Uramita, el Concejo Municipal de Uramita, S.P. Ingenieros SAS, Autopistas Urabá SAS, Agencia Nacional de Infraestructura, Corpouraba, Invías, Dagran –Gobernación de Antioquia y Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio como entidad vinculada al proceso.
I. ANTECEDENTES
I.I. Resumen demanda
Pretensiones: - Proteger los derechos e intereses colectivos invocados. - Ordenar a las demandadas que ejecuten las medidas de carácter administrativo, financiero, presupuestal o de cualquier índole para la reubicación definitiva de todos los habitantes del barrio San José, ya sea en el municipio de Uramita u otro a elección de cada familia, en las mismas o mejores condiciones que las actuales.Radicado:05001 23 33 000 2021 01376 00
Demandante: Personería Municipal de Uramita - Antioquia
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cada familia, en las mismas o mejores condiciones que las actuales.Radicado:05001 23 33 000 2021 01376 00
Demandante: Personería Municipal de Uramita - Antioquia
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- Ordenar a las demandadas que ejecuten las medidas de carácter a dministrativo, financiero, presupuestal o de cualquier índole para evitar que se realicen nuevas construcciones en el barrio San José y evitar así situaciones como la actual, sugiere la plantación de árboles para compensar los talados por la realización de la mega obra. - Ordenar a las demandadas la realización de un estudio técnico definitivo que plasme y garantice la vida de las personas que transitan por los puentes No. 17 y 18 construidos por SP Ingenieros y sus lugares aledaños. - Las demás ordenes q ue se consideren necesarias para la protección de los derechos colectivos amenazados.
Resumen hechos - El 25 de noviembre de 2015, se suscribió contrato entre la Agencia Nacional de Infraestructura ANI y Autopistas Urabá SAS, con la finalidad de desarrollar estudios y diseños para la Concesión Autopista al Mar 2 del proyecto Autopistas para la Prosperidad, encontrándose la zona afectada en el desarrollo del proyecto. -La empresa SP Ingenieros realiza la construcción de los puentes No 17 y 18 en el barrio San José de Uramita, en donde se han presentado grietas en las viviendas habitadas por 70 familias, las que han sido reparadas en varias oportunidades sin que ello constituya una solución definitiva. -El riesgo inminente al cual se encuentran
presentado grietas en las viviendas habitadas por 70 familias, las que han sido reparadas en varias oportunidades sin que ello constituya una solución definitiva. -El riesgo inminente al cual se encuentran sometidos los habitantes del sector, se origina en el corte en cajón para la construcción de la vía que realizó la Constructora SP Ingenieros en la base de la ladera, realizándose posteriormente un llenoRadicado:05001 23 33 000 2021 01376 00
Demandante: Personería Municipal de Uramita - Antioquia
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o “Zodme” que está generando un asentamiento. Derechos colectivos de los que se pide protección - El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias. - El goce del espacio público y la utilización defensa de los bienes de uso público. - La seguridad y salubridad públicas. - El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública. - El derecho la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. - La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
I.II. Contestaciones de la demanda
I.II.I. Departamento de Antioquia – Dagran1:
1. Se opone a las pretensiones de la acción , toda vez que el departamento de
habitantes.
I.II. Contestaciones de la demanda
I.II.I. Departamento de Antioquia – Dagran1:
1. Se opone a las pretensiones de la acción , toda vez que el departamento de Antioquia no hace parte del contrato referenciado en la demanda ni participa en la ejecución de la obra.
2. A la entidad le fue reportada la situación que se presenta en el barrio San José de Uramita por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres del municipio el día 6 de abril de 2021, fecha a partir de la cual se apoyó a dicha Entidad Territorial Municipal, realizando varios procesos y actividades relacionadas con la identificación, intervención y diagnóstico de la contingencia ocasionada por la inestabilidad de la ladera, desplegando las actividades que le corresponden dentro de sus competencias legales y reglamentarias.
1 24.Memorial 07.09.2021 ContestaciónDemandaDepartamentoAntioquia 000 2021 1376Radicado:05001 23 33 000 2021 01376 00
Demandante: Personería Municipal de Uramita - Antioquia
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3. Los días 19 de abril y 1° de junio de 2021 , se realizaron por parte del DAGRAN dos visitas de asesoría técnica en territorio, con base en las cuales se elaboró un Informe de Asesoría Técnica donde se describieron las situaciones encontradas y se establecieron una serie de recomendaciones a seguir, labor que realiza el departamento de Antioquia dentro de su función de apoyo complementario y subsidiario a los esfuerzos locales.
Informe de Asesoría Técnica donde se describieron las situaciones encontradas y se establecieron una serie de recomendaciones a seguir, labor que realiza el departamento de Antioquia dentro de su función de apoyo complementario y subsidiario a los esfuerzos locales.
4. La competencia para resolver los temas de afectación que se presentan en los municipios corresponde a las administraciones municipales, y en términos generales el proceso establecido para la prevención, atención y recuperación de desastres está en cabeza del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo ; la Nación y los Departamentos, actúan como apoyo complementario y subsidiario a los esfuerzos locales, es decir, cuando la magnitud del evento supere la capacidad de respuesta del municipio y se solicite apoyo por parte de éste.
5. De conformidad con lo establecido en la Ley 1523 d e 2012, son los alcaldes quienes tienen bajo su responsabilidad la implementación de los procesos de gestión del riesgo a través de sus planes de desarrollo siendo los llamados a responder en la ocurrencia de eventos co mo el que nos ocupa, por su parte los departamentos, en acatamiento de las competencias de cada municipio y en relación con la ocurrencia de desastres e igualmente las consecuencias de éstos, interviene como se ha venido indicando, de manera complementaria y subsidiaria, cuando se supera la capacidad de respuesta de los municipios en atención al acatamiento de los procedimientos legalmente establecidos.
éstos, interviene como se ha venido indicando, de manera complementaria y subsidiaria, cuando se supera la capacidad de respuesta de los municipios en atención al acatamiento de los procedimientos legalmente establecidos.
6. El departamento de Antioquia a través del Departamento Admini strativo de Gestión del Riesgo de Antioquia Dagran, ha brindado la asistencia y el apoyo técnico que se le ha requerido por parte de la autoridad municipal, realizando las visitas en sitio, presentando informe técnico y acompañando al C onsejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, es decir, el ente territorial departamental ha actuado en el presente caso acorde con las competencias que tiene asignadas legalmente.
7. Teniendo en cuenta que la situación que presuntamente originó el riesgo en el barrio San José del municipio de Uramita (Antioquia), podría derivarse de una actuación de personas jurídicas de derecho privado que ejecutan en calidad de contratistas una obra de infraestructura física en dicho sector, se tendría que analizar entonces, al momento de tomar cualquier determinación, lasRadicado:05001 23 33 000 2021 01376 00
Demandante: Personería Municipal de Uramita - Antioquia
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responsabilidades frente al riesgo creado y las medidas de contingencia, prevención y mitigación que debe rían asumir las entidades públicas o privadas que generaron el riesgo.
8. Excepciones:
8.1. Inexistencia de responsabilidad por parte del departamento de Antioquia
y mitigación que debe rían asumir las entidades públicas o privadas que generaron el riesgo.
8. Excepciones:
8.1. Inexistencia de responsabilidad por parte del departamento de Antioquia respecto de la presunta vulneración de los derechos colectivos aducidos en la Acción Popular.
8.2. Actuación del departamento de Antioquia acorde con sus competencias Constitucionales, Legales y Reglamentarias.
8.3. Competencia complementaria y subsidiaria para lo pretendido con relación al departamento de Antioquia.
8.4. Hecho de un tercero.
8.5. Falta de estudio y/o soporte técnico que justifiquen las medidas solicitadas en la pretensión principal del escrito de demanda.
8.6. Cualquier otra excepción de mérito que el fallador encuentre probada en el proceso.
I.II.II. Municipio de Uramita2:
9. Desde el mes de febrero de 2021 cuando se tuvo conocimiento de la situación, el municipio ha realizado el acompañamiento y la búsqueda de alternativas, así como la proposición de medidas provisionales para mejorar la situación de los habitantes del barro San José, declarándose la calamidad pública mediante el Decreto 044 del 20 de abril de 2021.
10.Desde el inicio de la problemática que hoy se presenta en el barrio San José, el municipio de Uramita a través de la Dirección Agroambiental ha realizado monitoreos constantes a la zona afectada y ha adelantado la actualización del Plan de Acción Específico–PAE.
municipio de Uramita a través de la Dirección Agroambiental ha realizado monitoreos constantes a la zona afectada y ha adelantado la actualización del Plan de Acción Específico–PAE.
2 25.Memorial 08.09.2021 ContestaciónDemanda Uramita 000 2021 1376Radicado:05001 23 33 000 2021 01376 00
Demandante: Personería Municipal de Uramita - Antioquia
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11. El 26 de julio de 2021, el municipio de Uramita dio respuesta a las peticiones efectuadas por los afectados, indicando las condiciones de la reubicación para quienes lo requirieran a través del reconocimiento de un canon de arrendamiento por valor de $ 300.000 y por un término de 6 meses.
12. El municipio de Uramita, dentro de sus posibilidades, ha estado en constante cercanía con el proceso, con la comunidad y con la búsqueda de alternativas que permitan dar solución a la problemática que hoy se presenta en el barrio San José, sin que a la fecha haya llegado algún pronunciamiento por parte de los peticionarios en el cual manifiesten su intención de trasladarse a un nuevo inmueble.
13. Propone las excepciones de Improcedencia de la acción popular por inexistencia de un riesgo inminente e Inexistencia de daño antijurídico
I.II.III. Instituto Nacional de Vías - Invías3
14. El Instituto Nacional de Vías no se encuentra legitimado en la causa por pasiva, en atención a que la vía se encuentra concesionada por la ANI y no es el Invias autoridad ambiental ni de ordenación del territorio que le imponga el deber de
14. El Instituto Nacional de Vías no se encuentra legitimado en la causa por pasiva, en atención a que la vía se encuentra concesionada por la ANI y no es el Invias autoridad ambiental ni de ordenación del territorio que le imponga el deber de reubicar comunidades en una presunta situación de riesgo. En consecuencia, el Invias ni por virtud de la Constitución, ni de la ley, ni del contrato, es responsable de la situación que se describe por el actor popular.
15. Propone la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.
I.II.IV. Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio4:
16. La entidad solo conoció de los hechos objeto de la presente acción con la notificación de la demanda.
17. Se opone a la prosperidad de las pretensiones respecto al Ministerio por carecer de sustento fáctico y jurídico frente a éste.
18. La entidad no tiene competencia para reubicar la población del barrio San José, como lo solicita el actor popular, y son las administraciones municipales y distritales
3 17. Memorial 01.09.2021 ContestaciónDemanda 000 2021 1376 4 19.Memorial 03.09.2021 ContestaciónDemanda 000 2021 1376Radicado:05001 23 33 000 2021 01376 00
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las responsables de garantizar la seguridad de los habitantes ante peligros de origen natural o antrópico.
19. Excepciones:
19.1. Falta de legitimación en la causa por pasiva.
19.2. Falta de demostración de la afectación de los derechos por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
19. Excepciones:
19.1. Falta de legitimación en la causa por pasiva.
19.2. Falta de demostración de la afectación de los derechos por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
I.II.V. Agencia Nacional de Infraestructura5
20. Se opone a la prosperidad de todas y cada una de las peticiones elevadas por la parte actora, al considerar que las mismas carecen de fundamento jurídico, fáctico y probatorio que permita concluir que en el presente caso se ha vulnera do algún derecho colectivo, comoquiera que la actuación de la entidad se ha desplegado de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y la Ley.
21. La Agencia Nacional de Infraestructura se encarga de la administración de los contratos de concesión mediante los cuales el concesionario obtiene una remuneración por la materialización de unos proyectos de infraestructura, siendo este último el ejecutor directo de los proyectos de concesión.
22. En los contratos de concesión, es el contratista –concesionario quien realiza la ejecución del contrato por su propia cuenta y riesgo.
23. La acción popular fue instituida como mecanismo de defensa ante la existencia de un daño, el cual no se advierte debidamente configurado en el caso concreto, por cuanto lo argumentado por el actor popular alrededor del presunto daño nace de intuiciones y suposiciones, no es producto de un conocimiento técnico.
24. La parte accionante se limitó a realizar afirmaciones genéricas sin demostrar siquiera sumariamente la acción u omisión específica y concreta imputable a la ANI.
25. De acuerdo con lo informado por la concesión, se han realizado monitoreos
24. La parte accionante se limitó a realizar afirmaciones genéricas sin demostrar siquiera sumariamente la acción u omisión específica y concreta imputable a la ANI.
25. De acuerdo con lo informado por la concesión, se han realizado monitoreos geotécnicos en el barrio San José, en los que se concluyó que no se observaron procesos de desplazamientos de tendencia progresiva que implicaran
5 20.Memorial 06.09.2021 ContestaciónDemanda 000 2021 1376 uramitaRadicado:05001 23 33 000 2021 01376 00
Demandante: Personería Municipal de Uramita - Antioquia
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una amenaza inmediata , a sí lo demuestran los tres informes de monitoreo geotécnico allegados como prueba con el escrito de oposición a la medida cautelar, en los que se demuestra que se ha realizado monitoreo topográfico superficial con estación robótica GMS (Ground Probe), actividades de gestión social con los terceros interesados, actividades de gestión ambiental y reporte de las obras ejecutadas
26. Conforme a los mencionados monitoreos , puede concluir se que las intervenciones realizadas por el concesionario no tienen injerencia alguna en las grietas e inundaciones a las que alude el actor popular, además, las viviendas del barrio San José no se encuentran dentro de las intervenciones realizadas por el concesionario ni dentro de las franjas de adquisición predial necesarias para la ejecución del proyecto.
grietas e inundaciones a las que alude el actor popular, además, las viviendas del barrio San José no se encuentran dentro de las intervenciones realizadas por el concesionario ni dentro de las franjas de adquisición predial necesarias para la ejecución del proyecto.
27. Con el informe técnico del 2 de agosto de 2021 q ue se anexó como prueba con el escrito de oposición a la medida cautelar, se acreditó que las viviendas del barrio San José vienen presentando asentamientos diferenciales debido a la cercanía a la margen derecha del Río Sucio , sumado a que los sistemas est ructurales de las viviendas no cumplen con la reglamentación mínima exigida por las normas sismo resistente vigentes para Colombia NSR.10, están parcialmente construidas o ni siquiera existen, además, los procesos constructivos y controles de los materiale s implementados en la construcción de las viviendas no son los más adecuados para el sitio de ubicación.
28. Según el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) del municipio de Uramita, el barrio San José es un barrio de invasión ubicado en una zona de alto riesgo de inundación, de allí que las imputaciones relativas a la vulneración del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente no tienen soporte alguno.
I.II.VI. Corpouraba6:
29. La entidad no tuvo participación alguna en los hechos que se narran en la presente acción popular, ni por acción ni por omisión, ni en lo ambiental ni en asuntos de gestión de riesgo ; el Proyecto Mar 2 fue licenciado íntegramente por la
presente acción popular, ni por acción ni por omisión, ni en lo ambiental ni en asuntos de gestión de riesgo ; el Proyecto Mar 2 fue licenciado íntegramente por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -órgano del nivel central, las autoridades que integran el Sistema Nacional Ambiental –SINAtienen una
6 21.Memorial 06.09.2021 ContestaciónDemanda 000 2021 1376 corpourabaRadicado:05001 23 33 000 2021 01376 00
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distribución funcional de sus competencias, expresamente consagradas en la Ley 99 de 1993, para el caso concreto, esta correspondió a la ANLA.
Excepciones:
Falta de legitimación en la causa
Inexistencia de la obligación de reparar
I.II.VII. Autopistas Uraba SAS7
30. El Proyecto Autopista al Mar 2 se ejecuta a través de un contrato de concesión bajo esquema de APP8 que responde a una política pública del Gobierno Nacional.
31. En el caso concreto, quien ejecuta el Proyecto como titular del contrato de concesión es la sociedad Autopistas Urabá S.A.S. (el “Concesionario”) y la sociedad SP Ingenieros S.A.S. funge como contratista miembro del consorcio constructor contratado por el Concesionario para la ejecución de las obras del proyecto.
32. Se opone a las pretension es de la demanda, toda vez que las mismas tienen como fundamento la supuesta vulneración de derechos colectivos , lo cual no se configura en el caso concreto ; e n consecuencia, ante la inexistencia de una
32. Se opone a las pretension es de la demanda, toda vez que las mismas tienen como fundamento la supuesta vulneración de derechos colectivos , lo cual no se configura en el caso concreto ; e n consecuencia, ante la inexistencia de una vulneración de los derechos colectivos invocados por el demandante resultan improcedentes las pretensiones formuladas.
33. La solicitud de reubicación de la comunidad del barrio San José, aspecto que también fue solicitado mediante medida cautelar, no resulta procedente en el marco de la presente acción popular , fundamentada en la violación de los derechos colectivos invocados por el demandante, toda vez que no existe un peligro inminente, como tampoco un daño real ni cierto que justifique la prosperidad de tal petición , en caso de conside rarse lo contrario , las intervenciones que ha ejecutado el Concesionario no son la causa por la cual puede existir un presunto peligro inminente, no se probó por el demandante que la ejecución de la vía tenga alguna incidencia en las situaciones advertidas en la acción popular.
7 23.Memorial 07.09.2021 ContestaciónDemandaAUTOPISTAURABA 000 2021 1376 8 artículo 1de la Ley 1508 de 2012, que establece que las mismas son "un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializa en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la p rovisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio".Radicado:05001 23 33 000 2021 01376 00
transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio".Radicado:05001 23 33 000 2021 01376 00
Demandante: Personería Municipal de Uramita - Antioquia
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34. Respecto a la solicitud de que se ejecute una obra a la que se hace referencia en el informe rendido por el INVIAS , debe ser desestimada por completo, y aun en el evento en que el Despacho considere adoptar alguna medida que consista en la ejecución de una obra específica, el estudio del INVIAS carece de idoneidad y en modo alguno permite al juez tener un conocimiento técnico acerca de la problemática, a demás, la ejecución de las actividades por parte de la Concesionaria tiene como fundamento el Contrato de Concesión, fuente de obligaciones para el caso concreto, las sugerencias u opiniones del INVIAS no pueden adicionar el alcance pactado entre la ANI y el Concesionario.
35. Las viviendas del bar rio San José presentaban afectaciones desde antes del inicio de las obras por parte del Concesionario y SP, derivadas de su construcción empírica sin la observancia de las normas técnicas mínimas ni de sismo resistencia, todo esto tiene una incidencia directa respecto de la estabilidad y seguridad de las viviendas, pues se encuentran en un situación de vulnerabilidad, no con ocasión de la ejecución del Proyecto objeto del Contrato de Concesión, sino dada la construcción inadecuada de las edificaciones, sumado a su localización en la faja o cause del Rio Sucio , así como el mal manejo de los desechos por parte de los
la ejecución del Proyecto objeto del Contrato de Concesión, sino dada la construcción inadecuada de las edificaciones, sumado a su localización en la faja o cause del Rio Sucio , así como el mal manejo de los desechos por parte de los habitantes y los malos sistemas de aguas servidas y de escorrentía, lo que por supuesto genera una socavación del suelo que les sirve de soporte y se encuentran expuestas a inundaciones que las hacen vulnerables.
Excepciones
Inexistencia del hecho dañoso: ausencia de un daño o amenaza real, inminente y concreta.
Inexistencia de vulneración a los derechos colectivos invocados por el demandante.
Improcedencia de la acción popular dada la ausencia de vulneración de un derecho o interés colectivo: la afectación de derechos subjetivos patrimoniales.
La inexistencia de una conducta antijurídica y/o dañosa at ribuible al concesionario: ausencia de nexo de causalidad.Radicado:05001 23 33 000 2021 01376 00
Demandante: Personería Municipal de Uramita - Antioquia
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Falta de atribución jurídica: las obligaciones de gestión y mitigación del riesgo a cargo de las entidades públicas.
Ausencia de responsabilidad: el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales a cargo del concesionario.
I.II.VIII. SP Ingenieros SAS9:
36. El Proyecto se ejecuta a través de un contrato de concesión bajo esquema de APP que responde a una política pública del Gobierno Nacional, en este caso, quien ejecuta el Proyecto como titular del contrato de concesión es la sociedad Autopistas
36. El Proyecto se ejecuta a través de un contrato de concesión bajo esquema de APP que responde a una política pública del Gobierno Nacional, en este caso, quien ejecuta el Proyecto como titular del contrato de concesión es la sociedad Autopistas Urabá S.A.S. (el “Concesionario”) y la sociedad SP Ingenieros S.A.S. funge como contratista miembro del consorcio constructor contratado por el Concesionario para la ejecución de las obras del proyecto.
37. El Contrato de Concesión cuenta con unas etapas de ejecución. Las etapas son la preoperativa y la operativa. La primera (la operativa) a su vez se divide en dos fases, la de preconstrucción y la de construcción. A la fecha, el Contrato de Concesión se encuentra en la fase de construcción de la etapa preoperativa, momento en el cual se realizan las intervenciones (columna de la derecha de la tabla anterior) establecidas para cada Unidad Func ional que hacen parte del Proyecto , mediante recursos provenientes del patrimonio de los socios del Concesionario y de deuda obtenida mediante productos del mercado financiero.
38. Las obras son desarrolladas por SP en su calidad de contratista, que tiene a cargo algunas intervenciones en virtud de las exigencias y la forma de ejecución del
Contrato de Concesión.
39. Pone de presente que el barrio San José es un barrio de invasión ocupado hace más de 30 años, ubicado en la llanura de inundación del Rio Sucio, es decir, en una zona de alto riesgo, y en la que, además, más de la mitad de las viviendas presenta materiales inadecuados en las paredes y los pisos, situaciones
zona de alto riesgo, y en la que, además, más de la mitad de las viviendas presenta materiales inadecuados en las paredes y los pisos, situaciones preexistentes al inicio de los trabajos derivados del C ontrato de Concesión e incluso es histórica y de conocimiento público de las entidades municipales y departamentales competentes.
9 26.Memorial 13.09.2021 ContestaciónDemanda 000 2021 1376 SP ingenierosRadicado:05001 23 33 000 2021 01376 00
Demandante: Personería Municipal de Uramita - Antioquia
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40. Asimismo, en la ubicación de dicho barrio existen unas condiciones geológicas, geotécnicas y morfodinámicas muy concretas que tienen un impacto directo respecto de la problemática que se presenta.
41. No se puede endilgar a SP o al Concesionario, una condición geológica regional preexistente e irresistible, situación geomorfológica y litológica de la zona anterior y no detectable con los estudios y diseños realizados para la construcción de la vía y las estructuras proyectadas.
Excepciones
Inexistencia del hecho dañoso: la ausencia de un daño o amenaza real, inminente y concreto.
Inexistencia de vulnerac ión a los derechos colectivos invocados por el demandante.
Improcedencia de la acción popular dada la ausencia de vulneración de un derecho o interés colectivo: la afectación de derechos subjetivos patrimoniales.
demandante.
Improcedencia de la acción popular dada la ausencia de vulneración de un derecho o interés colectivo: la afectación de derechos subjetivos patrimoniales.
La inexistencia de una conducta antijurídica y/o dañosa atribuible al concesionario: ausencia de nexo de causalidad.
Falta de atribución jurídica: las obligaciones de gestión y mitigación del riesgo a cargo de las entidades públicas.
Ausencia de responsabilidad: el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales a cargo de SP Ingeniería.
I.II.IX. ANLA10
42. La Autoridad Nacional no vulnera los derechos alegados en la presente acción popular, la entidad ha venido realizando la materialización de sus funciones legales, es decir, el seguimiento al proyecto “Intervenciones de la unidad funcional 1
Cañasgordas – Uramita” que cuenta con licencia ambiental otorgada mediante Resolución 72 del 22 de enero de 2018, modificada por la Resolución 152 del 11 de
10 14.Memoriales 26.08.2021 RespuestaAnla 000 2021 01376 00Radicado:05001 23 33 000 2021 01376 00
Demandante: Personería Municipal de Uramita - Antioquia
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febrero de 2019, Resolución 1800 del 6 de septiembre de 2019 y Resolución 740 del 22 de abril de 2021.
Excepciones
Inexistencia de responsabilidad y nexo de causalidad
Improcedencia de la acción popular por inexistencia de amenaza o vulneración de los derechos colectivos alegados, por parte de la ANLA.
Falta de legitimación por pasiva
Inexistencia de responsabilidad y nexo de causalidad
Improcedencia de la acción popular por inexistencia de amenaza o vulneración de los derechos colectivos alegados, por parte de la ANLA.
Falta de legitimación por pasiva
Insuficiencia probatoria – carga probatoria en cabeza del accionante
Excepción genérica
I.III. Trámite adelantado
Actuación Fecha Ubicación Admisión demanda 2 de agosto de 2021 09.AdmitePopular.pdf Notificación demandados y Ministerio Público 19 de agosto de 2021 12.ConstanciaNotificacion19.08.2021 Traslado y contestación de la demanda 24 agosto al 6 de septiembre 2021
Audiencia de Pacto Cumplimiento 25 de noviembre de 2021 49.ActaDeAudienciaDel25NovDe2021 Rdo 000 2021 01376 Pacto Cumplimiento Período Probatorio 8 de marzo 2021 64.Acta audiencia de pruebas Del 8 de marzo de 2022 Traslado alegatos 16 de marzo de 2022 69.AutoTrasladoalegar.pdf
I.IV. Relación de medios de pruebasRadicado:05001 23 33 000 2021 01376 00
Demandante: Personería Municipal de Uramita - Antioquia
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I.IV.I. Documentales
43. Acta No 04 del 18 de mayo de 2021 del Concejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres Municipal, que en sesión extraordinaria trato el tema de la emergencia
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I.IV.I. Documentales
43. Acta No 04 del 18 de mayo de 2021 del Concejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres Municipal, que en sesión extraordinaria trato el tema de la emergencia evento natural Avenida Torrencial sobre el Rio Sucio afectando viviendas urbanas, vías, equipamiento e infraestructura sobre el eje de construcción de la autopista al
Urabá11.
44. Registro fotográfico mes de marzo de 202112
45. Fotos correspondientes a julio de 202113
46. Video del mes de julio de 202114
47. Informe Geológico – Geotécnico rendido por el INVIAS el 28 de marzo d
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