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TA ANT - 05001-23-33-000-2022-00033-00-(17-03-2022)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Detalles

Título
TA ANT - 05001-23-33-000-2022-00033-00-(17-03-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

PERIODO PARA CELEBRAR LAS SESIONES Y DEBATES POR PARTE DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES – Los proyectos de acuerdo deben ser aprobados en dos debates, mediando tres días entre el primero y el segundo.

FUENTE FORMAL: Ley 136 de 1994.

NOTA DE RELATORÍA: Se concluye que el Concejo Municipal de Santa Bárbara profirió el Acuerdo 012 de 2021 con violación a las normas que rigen el asunto, en relación con el tiempo que debe esperarse entre el primero y el segundo debate. Por lo anterior, se declarará la invalidez del Acuerdo 012 de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE

AUTORIZA AL ALCALDE A COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES PARA EL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR”, expedido por el Concejo Municipal de Santa Bárbara.Revisión de Acuerdo 012 de 2021 Concejo Municipal de Santa Bárbara - Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2022-00033-00 2

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE JOHN JAIRO ALZATE LÓPEZ Medellín, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022)

REFERENCIA: REVISIÓN DE ACUERDOS

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA

DEMANDADO: ACUERDO 012 DE 2021 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA BÁRBARAANTIOQUIA RADICADO: 05001-23-33-000-2022-00033-00

SENTENCIA NÚM. 10

TEMA: Periodo para celebrar las sesiones y debates por parte de los concejos municipales/ Declara invalidez del acuerdo

ANTIOQUIA RADICADO: 05001-23-33-000-2022-00033-00

SENTENCIA NÚM. 10

TEMA: Periodo para celebrar las sesiones y debates por parte de los concejos municipales/ Declara invalidez del acuerdo El señor Secretario General del Departamento de Antioquia debidamente delegado por el señor Gobernador, en ejercicio de las funciones conferidas por el artículo 305 de la Constitución y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986, envía a este Tribunal el Acuerdo 012 de 2021, expedido por el Concejo Municipal de Santa Bárbara - Antioquia, “Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal a comprometer vigencias futuras excepcionales para el programa de alimentación escolar”, a fin de obtener un pronunciamiento acerca de la validez del

Acuerdo. HECHOS El Concejo Municipal de Santa Bárbara – Antioquia, expidió el Acuerdo núm. 012 de 2021 en virtud del cual dispuso: “CONCEJO MUNICIPAL SANTA BÁRBARA, ANTIOQUIA 2020-2023Revisión de Acuerdo 012 de 2021 Concejo Municipal de Santa Bárbara - Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2022-00033-00 3

ACUERDO No. 012

“POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE A COMPROMETER

VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES PARA EL PROGRAMA DE

ALIMENTACIÓN ESCOLAR”

(…) ACUERDA: Artículo Primero: Autorizar al Alcalde Municipal, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la ley 1483 de 2011, a comprometer vigencias futuras excepcionales por la cuantía de setenta y cuatro millones quinientos cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y seis pesos ($74.548.946) con el fin de dar inicio desde el primer día del calendario escolar del año 2022, conforme lo establece los lineamientos de la Resolución 29452 de 2017 al Programa de Alimentación Escolar PAE.

Artículo Segundo: Autorizar al Alcalde Municipal, para que desde la presente anualidad realice la contratación para la vigencia 2022 del Programa de Alimentación Escolar PAE,

con los recursos del Municipio del SGP a saber:

DESCRIPCIÓN

Alimentación Escolar Valor $74.548.956 Programa de Alimentación Escolar PAE (…)”

El acuerdo fue aprobado por parte del Concejo Municipal de Santa Bárbara en primer debate el 16 de noviembre de 2021 y en segundo debate el 19 del mismo mes y año. Se agrega que fue sancionado por el alcalde el 22 de noviembre 2021 y publicado el mismo día. FUNDAMENTOS DE INVALIDEZ El Secretario General de la Gobernación de Antioquia indicó que el Acuerdo núm. 012 de 2021 proferido por el Concejo Municipal de Santa Bárbara – Antioquia fue expedido con

violación de la normatividad que rige lo relacionado con el periodo para sesionar de la corporación edilicia, pues de conformidad con el artículo 24 de la Ley 136 de 1994 “ toda reunión de miembros del Concejo que con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez”. Indica que entre la fecha del primer debate del acuerdo (16 de noviembre de 2021) y la fecha del segundo debate (19 de noviembre de 2021), no transcurrieron los 3 días de que trata el artículo 73 de la Ley 136 de 1994.Revisión de Acuerdo 012 de 2021 Concejo Municipal de Santa Bárbara - Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2022-00033-00 4 Aduce que, de conformidad con la jurisprudencia, este término de 3 días debe entenderse como “días calendario” , en tanto todos los días de la semana son hábiles para la corporación y sus comisiones, pero que deben correr de forma íntegra, so pena de que el acuerdo carezca de validez por vicios en su procedimiento. TRÁMITE PROCESAL Correspondió por reparto al Magistrado Ponente el conocimiento de esta demanda, la cual fue admitida mediante auto del dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022), ordenándose notificar a la parte demandada, trámite que se surtió debidamente según se observa en el documento denominado “6.Notificacion19-01-2022.pdf”. POSICIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA La entidad demandada no contestó la presente demanda a pesar de haber sido notificada en debida forma.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Competencia De conformidad con el numeral 4° del artículo 151 del Código de Procedimiento

La entidad demandada no contestó la presente demanda a pesar de haber sido notificada en debida forma.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Competencia De conformidad con el numeral 4° del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta Sala es competente para conocer del asunto bajo estudio.

2. Problema Jurídico En el caso bajo análisis, se pretende establecer si con la expedición del Acuerdo 012 de 2021, el Concejo Municipal de Santa Bárbara – Antioquia, desconoció los términos que debían transcurrir entre el primero y segundo debate para la aprobación del mismo.

3. Periodo de sesiones y debates de los concejos municipales En el tema de cómo se aprueba un proyecto de acuerdo, el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, dispone lo siguiente:Revisión de Acuerdo 012 de 2021

Concejo Municipal de Santa Bárbara - Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2022-00033-00 5 “ARTÍCULO 73. DEBATES . Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.

El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción” (el resaltado no hace parte del texto original). De acuerdo con la norma acabada de transcribir, los proyectos de acuerdo deben aprobarse en dos (2) debates que se realizan en días diferentes, el primero se surte en la comisión y el segundo en la plenaria. Así mismo, entre uno y otro debate, debe transcurrir al menos tres (3) días, término que tiene sentido pues lo que se busca es que los concejales analicen los alcances del proyecto y puedan tomar una decisión que sea el resultado del estudio juicioso del proyecto. Así mismo, el artículo 24 de la misma ley, dispuso lo siguiente: ARTÍCULO 24.-Toda reunión de miembros del Concejo que, con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y los actos que realicen no podrán dársele efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones serán sancionadas conforme a las leyes. Existe, entonces, una sanción dispuesta en la ley tanto para las sesiones que se realicen por fuera de lo dispuesto en la misma, como para los actos que sean expedidos con ocasión de

las sesiones irregulares, pues, en el primer caso, se dispone que la sesión o reunión “carecerá de validez ” y, para el segundo caso, “ los actos que realicen no podrán dársele efecto alguno”.

4. Caso concreto En el caso sub examine el Secretario General del Departamento de Antioquia solicitó que se declarara la invalidez del Acuerdo 012 de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE A COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES PARA EL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR”, expedido por el concejo municipal de esaRevisión de Acuerdo 012 de 2021

Concejo Municipal de Santa Bárbara - Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2022-00033-00 6 localidad, ya que, a su juicio, este fue expedido de forma irregular, pues considera que no se respetó el término de 3 días para la citación al segundo debate que dispone el artículo 73 de la Ley 136 de 1994. Considera la Sala que, en efecto, los argumentos esgrimidos por el representante del Departamento de Antioquia están llamados a prosperar, pues el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, es claro cuando establece que entre el primero y el segundo debate deben transcurrir tres (3) días, situación que no se respetó en el presente asunto, pues de conformidad con la constancia expedida por la Secretaría General del Concejo Municipal de Santa Bárbara – Antioquia y visible a folio 14 del documento denominado “2. Demanda.pdf” , el primer debate se realizó el día 16 de noviembre de 2021 y el segundo debate se realizó el día 19

del mismo mes y año, esto es, dejando transcurrir solamente dos días entre ambos debates. En otros términos, el segundo debate debió realizarse el 20 de noviembre de 2021 , toda vez que los días miércoles 17, jueves 18 y viernes 19 de noviembre de 2021, corresponden al término de los tres (3) días que indica el artículo 73 de la Ley 136 de 1994. A lo anterior debe agregarse que el artículo 59 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, dispone que se entiende “ por día el espacio de veinticuatro horas”, y que el artículo 61 de la misma ley establece que “cuando se dice que una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la medianoche del día anterior...” . Con fundamento en esto, en el presente caso, los tres días empezaron a contar a la primera hora del día 17 de noviembre y terminaron a las 11:59 p.m. del día 19 del mismo mes y año. También se considera oportuno citar lo decidido por parte del Consejo de Estado en providencia del 14 de mayo de 2015, en un caso similar al presente donde indicó lo siguiente: “De acuerdo con la anterior prueba documental relacionada, la Sala no tiene ninguna duda acerca de la irregularidad sustancial en la que incurrió el concejo del municipio de Pore, al haber aprobado el día 27 de noviembre de 2009 en segundo debate el proyecto de Acuerdo 22 de 2009, sin que hubieran transcurrido como mínimo los tres días a que hace

alusión el inciso 3º del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, luego de la discusión surtida al proyecto en la Comisión de presupuesto el día 25 de noviembre de 2009. Por tanto, si el primer debate se llevó a cabo el día 25 de noviembre de 2009, el segundo debió haberse desarrollado después del día 30 de noviembre del mismo año. (…)Revisión de Acuerdo 012 de 2021 Concejo Municipal de Santa Bárbara - Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2022-00033-00 7 Para el caso en estudio, la irregularidad en que incurrió el concejo municipal de Pore fue que el primer debate al proyecto de Acuerdo 22 si lo realizó el día 25 de noviembre, el segundo debate debió haberlo llevado a cabo a partir del 1º de diciembre de 2009, como quiera que el jueves 26, el viernes 27 y el lunes 30 de noviembre correspondían a los tres días que debió esperar para que se discutiera en segundo debate con mayor profundidad y análisis, el proyecto de acuerdo.”1 Se concluye que el Concejo Municipal de Santa Bárbara profirió el Acuerdo 012 de 2021 con violación a las normas que rigen el asunto, en relación con el tiempo que debe esperarse entre el primero y el segundo debate, trayendo consigo la consecuencia establecida en el artículo 24 de la Ley 136 de 1994, en el sentido de que: “ toda reunión de miembros del Concejo que con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y los actos que realicen no podrán dársele efecto alguno (…). Por lo anterior, se declarará la invalidez del Acuerdo 012 de 2021 “POR MEDIO DEL

se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y los actos que realicen no podrán dársele efecto alguno (…). Por lo anterior, se declarará la invalidez del Acuerdo 012 de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE A COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES PARA EL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR”, expedido por el Concejo Municipal de Santa Bárbara. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA – SALA PRIMERA DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

F A L L A: PRIMERO: SE DECLARA LA INVALIDEZ del Acuerdo 012 de 2021 “POR MEDIO

DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE A COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES PARA EL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR” expedido por el Concejo Municipal de Santa Bárbara, conforme la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: COMUNÍQUESE esta decisión al Señor Alcalde y Presidente del Concejo

Municipal de Santa Bárbara (Antioquia).

TERCERO: DEVUÉLVANSE las diligencias a la oficina de origen.

1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Ref.: Expediente

85001233100020100007501. Consejera Ponente: Dra. María Claudia Rojas LassoRevisión de Acuerdo 012 de 2021

Concejo Municipal de Santa Bárbara - Antioquia

Radicado: 05001-23-33-000-2022-00033-00

8 CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE Esta providencia se estudió y fue aprobada en Sala, como consta en el Acta N° 35

LOS MAGISTRADOS,

JOHN JAIRO ALZATE LÓPEZ

Firmado Por: Álvaro Cruz Riaño Magistrado Mixto 001

Tribunal Administrativo De Medellín - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: 97f274eb6a10f81a3fb0eaffce70264bb1c07a0621bc19b50b4a2f271f1d4fde Documento generado en 17/03/2022 02:55:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL:

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ÁLVARO CRUZ RIAÑO

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

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