🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA ANT - 05001 23 33 000 2022 00055 00-(09-06-2022)

Tribunal Administrativo de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA ANT - 05001 23 33 000 2022 00055 00-(09-06-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA TERCERA DE ORALIDAD

Magistrado ponente: ANDREW JULIÁN MARTÍNEZ MARTÍNEZ

Medellín, nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022)

Radicado 05001 23 33 000 2022 00055 00 Instancia Única Sentencia No. 36

Procede la Sala a proferir sentencia de revisión del Acuerdo 015 del Municipio de BarbosaAntioquía solicitada por el delegado del Gobernador de Antioquía, de conformidad con el artículo 121 del Código de Régimen Municipal.

I. Trámite

Actuación Fecha

1. Recepción de la solicitud en la Secretaría del Tribunal 11 de enero de 2022

2. Auto que ordena fijar en lista 17 de enero de 2022

3. Intervenciones dentro del trámite No hubo

4. Auto decreta pruebas 19 de febrero de 2022

II. Normas objeto de revisión.

Identificación. Acuerdo 015 de 2021 del 30 de noviembre de 2021 expedida por el Concejo Municipal del Municipio de BarbosaAntioquia Artículos Artículos 28, 33, 34 y 45 del Acuerdo Municipal 015 de 2021 que dispone expresamente:

ARTICULO VENTIOCHO. Si durante la ejecu ción del presupuesto general del municipio fuese necesario modificar el monto del presupuesto para complementar recursos insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos autorizados por la ley, el alcalde estará facultado para efectuar las modificaciones, que le presente el

necesario modificar el monto del presupuesto para complementar recursos insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos autorizados por la ley, el alcalde estará facultado para efectuar las modificaciones, que le presente el Consejo Municipal de Política Fiscal (COMFIS), para tales efectos.Radicado: 05001 23 33 000 2022 00055 00 Revisión de acuerdo 015 del Municipio de Barbosa 2 La modificación se realizará preferiblemente mediante un contra crédito en la vigencia en curso. Cuando no sea posible, las adiciones presupuestales podrán efectuarse cuando se cumpla con alguno de los siguientes requisitos:

 Tener el carácter de extraordinarias e imprevisibles, frente a la estimación inicial de gastos.  Contar con mayores ingresos.

En caso de que ninguno de los requisitos antes previstos se cumpla, y se requiera la respectiva adición. La Secretaria de Hacienda preparará una actualización del marco fiscal de mediano plazo, un análisis de las implicaciones de dicha acción y un conjunto de recomendaciones.

ARTICULO TREINTA Y TRES. Autorícese al alcalde municipal con la colaboración del Consejo Municipal de Política Fiscal (COMFIS), para que se efectué los movimientos presupuestales requeridos acorde con l as políticas trazadas por éste en materia fiscal, para trasladar y adicionar por decreto el presupuesto general del municipio los saldos que queden a diciembre 31 de 2021, los recursos de créditos aprobados por el Concejo Municipal y los ingresos provenientes de convenios, transferencias de la nación, contratos y aportes con destinación

el presupuesto general del municipio los saldos que queden a diciembre 31 de 2021, los recursos de créditos aprobados por el Concejo Municipal y los ingresos provenientes de convenios, transferencias de la nación, contratos y aportes con destinación específica que se obtengan o se celebren con entidades del gobierno nacional, departamental o municipal, así como los gastos que deban financiar dichos recursos, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 3 de la Constitución Política de Colombia.

ARTICULO TREINTA Y CUATRO. Facultar al alcalde municipal para modificar el presupuesto y destinar temporalmente una renta. Previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de suspender la pignoración de la renta de la sobretasa a la gasolina, generada con ocasión de las operaciones de crédito público del acuerdo del pago Metro de Medellín, cumpliendo con la normatividad aplicable, se autoriza al a lcalde para realizar mediante decreto las modificaciones presupuestales requeridas y destinar dicha renta solo durante la vigencia 2022, a atender las necesidades del Metro de Medellín como sectores afectados por la emergencia sanitaria originada por la pandemia del Covid19.

ARTICULO CUARENTA Y CINCO. Los recursos correspondientes a las apropiaciones de gastos deRadicado: 05001 23 33 000 2022 00055 00 Revisión de acuerdo 015 del Municipio de Barbosa 3 inversión financiados con el sistema general de participaciones y los correspondientes a las rentas de destinación específica no ejecutados duran te la vigencia fiscal del año 2021, se incorporarán por

Revisión de acuerdo 015 del Municipio de Barbosa 3 inversión financiados con el sistema general de participaciones y los correspondientes a las rentas de destinación específica no ejecutados duran te la vigencia fiscal del año 2021, se incorporarán por decreto al presupuesto de la vigencia fiscal del año 2022, destinándolos a los mismos proyectos que estaban presupuestados en la vigencia anterior, Salvo que el Consejo Municipal de Política Fiscal (COMFIS) determine lo contrario.

III. Concepto de invalidez propuesto por la Gobernación

Con la actuación del Concejo Municipal, se está desbordando el artículo 121 de la Constitución que predica el principio de legalidad de las actuaciones estatales, al prohibir a las autoridades del Estado el ejercicio de funciones distintas a las que le atribuyen la Constitución y la Ley.

Las normas contenidas en los artículos 345 de 346 de la Constitución Política, relativas al presupuesto, consagran el principio de legalidad del gasto según el cual “corresponde al Congreso, como órgano de representación plural, decretar y autorizar los ga stos del Estado, pues ello se considera un mecanismo necesario de control al Ejecutivo y una expresión inevitable del principio democrático”. Este principio, como lo ha puesto de presente la jurisprudencia de la Corte Constitucional, opera en dos momentos distintos del proceso presupuestal: uno primero, al elaborarse, para el caso de las entidades locales, el acuerdo del presupuesto anual, cuando solo se incorporan aquellas erogaciones previamente decretas. Posteriormente, en la etapa de ejecución del presupuesto, el principio de legalidad indica además que para que los gastos puedan ser efectivamente realizados, las correspondientes

presupuesto anual, cuando solo se incorporan aquellas erogaciones previamente decretas. Posteriormente, en la etapa de ejecución del presupuesto, el principio de legalidad indica además que para que los gastos puedan ser efectivamente realizados, las correspondientes partidas deben haber sido aprobadas por el Concejo al expedir el acuerdo anual de presupuesto. Finalmente, para verificar el principio de legalidad del gasto en esta fase de ejecución. La ley exige la constancia de disponibilidad presupuestal previa a la realización del mismo, la cual acredita no solamente la existencia de la partida correspondiente al presupuesto aprobado por la corporación, si no la suficiencia de la misma al momento de hacer la erogación, es decir, que no se encuentre agotada.

A la ley orgánica corresponde solo determinar la forma en la cual se llevará a cabo el proceso anual de aprobación, modificación, y ejecución del presupuesto nacional y el de las entidades territoriales, a fin de que el mismo resulte armónico con el proceso de planeación y permita el logro de las metas macroeconómicas y de desarrollo social previstas en el plan nacional de desarrollo, sin o que también dicha ley sienta ciertos principios substanciales que son precedentes que condicionan la validez del proceso presupuestal, de manera que al no ser tenidos en cuenta, vician la legitimidad del mismo.Radicado: 05001 23 33 000 2022 00055 00 Revisión de acuerdo 015 del Municipio de Barbosa 4

Teniendo en cuenta el principio de legali dad, ha sostenido la Corte Constitucional que “… no puede ordinariamente el Gobierno modificar el presupuesto, pues tal atribución corresponde al Congreso, como legislador ordinario, o al Ejecutivo, cuando actúa como legislador

Teniendo en cuenta el principio de legali dad, ha sostenido la Corte Constitucional que “… no puede ordinariamente el Gobierno modificar el presupuesto, pues tal atribución corresponde al Congreso, como legislador ordinario, o al Ejecutivo, cuando actúa como legislador extraordinario durante los e stados de excepción por los cual son inconstitucionales los créditos adicionales o los traslados presupuestales administrativos. Es cierto pues, como lo señala uno de los intervinientes que no pueda la ley orgánica atribuir al Gobierno la facultad de modificar el presupuesto.”

Los artículos 28, 33, 34 y 45 del acuerdo 015 de 2021 en términos generales se confieren al alcalde facultades para modificar el presupuesto sin que se haya establecido el termino durante el cual puede ejercerlas, lo cual contraviene unos de los requisitos de las facultades pro tempore.

Frente a la facultad o autorización, se considera que la corporación incurrió en una extralimitación de funciones, teniendo en cuent a que de conformidad con el artículo 313 numeral 3° las facultades para modificar el presupuesto deben ser pro tempore, lo que significa que deben ser tiempo limitado.

Considera este despacho que el desprendimiento de las facultades debe cumplir con las condiciones que una facultad pro tempore implica, puesto que constituiría una entrega temporal de sus atribuciones; Conforme al artículo 313-3 de la Constitución, esta facultad debe cumplir con las condiciones que exige la concesiones de unas facultades pro tempore, esto es que deben allanarse a cumplir los tres (3) condicionamientos para su otorgamiento: a) Que se otorguen por un tiempo preciso; b) Que dichas funciones sean de las que corresponden al Concejo, y c) Que

esto es que deben allanarse a cumplir los tres (3) condicionamientos para su otorgamiento: a) Que se otorguen por un tiempo preciso; b) Que dichas funciones sean de las que corresponden al Concejo, y c) Que sean precisas, esto es, que no haya dudas acerca de su contenido.

Las facultades extraordinarias de las q ue revisten los concejos a los alcaldes corresponden a funciones de aquellos que se pueden trasladar por un tiempo determinado y por una materia especifica. Es de advertir, que la designación de este plazo es fundamental para poder establecer por cuanto tiempo las puede ejercer y saber cuándo revierten al concejo, perdiendo por ende competencia al alcalde. Este término debe quedar plenamente establecido.

La Corte Constitucional ha precisado el alcance de la facultad comentada en algunas sentencias , entre ellas en la C -1028/02 que se cita a continuación, al señalar que, dada su naturaleza, tiene carácter restrictivo, pues exige una estricta limitación temporal que impide que pueda extenderse indefinidamente:

Según lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución, corresponde al Congreso de la República por medio de leyes, revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Así, pues, mediante este expediente el Congreso delega en el Ejecutivo su competencia legislativa para que éste último expida normas con el mismoRadicado: 05001 23 33 000 2022 00055 00 Revisión de acuerdo 015 del Municipio de Barbosa 5

competencia legislativa para que éste último expida normas con el mismoRadicado: 05001 23 33 000 2022 00055 00 Revisión de acuerdo 015 del Municipio de Barbosa 5 valor y jerarquía normati va que las emanadas del propio órgano legislativo.

Este fenómeno de la habilitación extraordinaria para legislar, que está reconocido ampliamente en el derecho constitucional comparado, se justifica por distintas razones como la necesidad de aliviar la c arga de trabajo del órgano legislativo, el marcado intervencionismo estatal en distintos campos, y la dificultad que en algunas oportunidades supone la regulación de una materia por parte del legislativo debido a su complejidad técnica, entre otros motivos.

El revestimiento de facultades extraordinarias para legislar comporta realmente una delegación, pues se trata de que el Congreso fundado en su propia competencia atribuya al Presidente de la República los poderes legislativos necesarios para que regule determinada materia en forma tan legítima y eficaz como lo haría él mismo, dentro de ciertos límites y con arreglo a los criterios establecidos en la misma ley donde hace tal delegación.

Al regular la institución de la delegación legislativa, el artículo 150-10 de la Constitución Política establece una serie de cautelas que están orientadas a impedir que el legislador al autorizar extraordinariamente el Ejecutivo se desprenda definitivamente de su competencia legislativa mediante una habilitación en bl anco, o lo que es lo mismo, una entrega de plenos poderes; y, obviamente, también esos parámetros están destinados a evitar que el Ejecutivo pueda emplear la delegación para fines distintos de los previstos en la norma habilitante.

de plenos poderes; y, obviamente, también esos parámetros están destinados a evitar que el Ejecutivo pueda emplear la delegación para fines distintos de los previstos en la norma habilitante.

La norma superior en co mento establece unos límites que deben ser observados por el Congreso en la ley habilitante, so pena de la inconstitucionalidad del otorgamiento de la delegación.

La primera de estas exigencias consiste en que la delegación legislativa deba hacerse en for ma expresa, y en concreto. No es posible, en consecuencia, entender que la delegación legislativa se ha hecho de modo implícito, sino que debe contar con una expresa manifestación de voluntad del Congreso en la que haga constar claramente que autoriza al Gobierno para dictar normas con rango de ley.

La segunda exigencia se refiere a que la delegación legislativa esté sujeta a un tiempo de duración, es decir, que no puede ser perpetua, sino que debe estar sometida a un plazo o término. Por tanto, la ley de delegación debe fijar el plazo máximo dentro del cual ha de ejercerse la potestad delegada, la cual expira vencido el mismo sin haberse ejercido, pues en ningún caso podrá entenderse que la delegación se hace por tiempo indeterminado. Según el artículo 150 -10 Fundamental la delegación es hasta por seis meses.

En el mismo sentido, el Consejo de Estado mediante Sentencia de 4 de octubre de 2001 (M.P. Olga Inés Navarrete Barrero) se ha pronunciado, así:Radicado: 05001 23 33 000 2022 00055 00 Revisión de acuerdo 015 del Municipio de Barbosa 6

octubre de 2001 (M.P. Olga Inés Navarrete Barrero) se ha pronunciado, así:Radicado: 05001 23 33 000 2022 00055 00 Revisión de acuerdo 015 del Municipio de Barbosa 6 “En relación con las facultades extraordinarias que otorga el Congreso al Presidente de la República, y cuyos criterios generales son igualmente válidos para el caso de las facultades extraordinarias que conceden los Concejos a los Alcaldes, se tiene que siendo del Congreso la atribución legislativa, su even tual ejercicio por el Presidente de la República, en tanto que extraordinario, es de interpretación estricta, de donde s urge la consecuencia de la inexequibilidad de los decretos leyes que el Ejecutivo expida al amparo del artículo 150-10 de la Constitución cuando actúa por fuera del termino expresamente señalando en la ley habilitante o se ocupa en la tarea de legislar sobre materias diferentes a las allí contempladas. En tales circunstancias, el Gobierno invade la órbita exclusiva de competencias del legi slador ordinario, quebranta la Constitución y desconoce postulados básicos del Estado de Derecho.

De manera análoga a las consideraciones expuestas para el nivel nacional, el Constituyente quiso limitar la posibilidad de delegación de funciones propias de los Concejos Municipales de manera indefinida en los alcaldes, para evitar que estos en su condición de jefes del ejecutivo, pudieran ostentarlas mediante sucesivas prórrogas que desnaturalizan la distribución de funciones previstas en el ordenamiento jur ídico entre dichas corporaciones y los alcaldes (Subraya fuera del texto)

La jurisprudencia del Consejo de Estado, ha indicado respecto a la

distribución de funciones previstas en el ordenamiento jur ídico entre dichas corporaciones y los alcaldes (Subraya fuera del texto)

La jurisprudencia del Consejo de Estado, ha indicado respecto a la autorización al Alcalde para ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo, lo siguien te: “(…) Las facultades extraordinarias que otorgan las corporaciones públicas en los distintos niveles, trátese de Congreso de la República, asambleas departamentales, y concejos municipales, al Presidente de la República, Gobernador y Alcaldes, deben cum plir las exigencias constitucionales y como competencias de excepción deben ser interpretadas estrictamente en el sentido de que la facultad que se otorga debe serlo de manera precisa, pues de no ser así se corre el riesgo de vaciar de contenido

las normas constitucionales y trasladar masivamente la competencia de los órganos de representación popular a la autoridad ejecutiva, con grave desmedro del equilibrio de poderes que orienta como principio fundamental el ordenamiento constitucional.

Hemos sido claros al señalar que el concejo se extralimita en sus funciones cuando le otorga en forma indefinida al alcalde la posibilidad de modificar el presupuesto y/o realizar incorporación de recursos. El principio básico de la facultad pro tempore es que el concejo se desprende de su atribución por tiempo limitado, en los casos de incorporación de los recursos esta competencia le corresponde a laRadicado: 05001 23 33 000 2022 00055 00 Revisión de acuerdo 015 del Municipio de Barbosa 7 corporación, atribución que puede ser entregada al alcalde, pero con una clara delimitación del tiempo dur ante el cual el mandatario local puede ejercerla.

Ha sido un criterio unánime en el Tribunal Administrativo de Antioquia sobre la posibilidad que el concejo se despoje de su competencia de modificar el presupuesto, para que el alcalde por decreto pueda re alizar traslados, incorporaciones, adiciones o crear rubros, entre otras. Por lo que la autorización o las facultades para realizar estas modificaciones no pueden exceder de un término de seis (6) meses. Siguiendo esta posición, tendríamos que concluir que las autorizaciones concedidas, no cumple con este condicionamiento.

En este tema, ha sostenido la Corte Constitucional que existe un límite a las facultades, y es el de no sobrepasar los márgenes de razonabilidad, y que consiste en sujetarse a un criterio de prudencia y moderación, que

En este tema, ha sostenido la Corte Constitucional que existe un límite a las facultades, y es el de no sobrepasar los márgenes de razonabilidad, y que consiste en sujetarse a un criterio de prudencia y moderación, que evite la arbitrariedad en el ejercicio de una potestad o de una facultad.

Por lo tanto, y siguiendo el criterio del Tribunal Administrativo de Antioquia que el término por el cual se pueden conceder facultades al alcalde para que por decreto pueda realizar traslados, incorporaciones, adiciones o crear rubros, entre otras, no pueden exceder de seis (6) meses, acogiendo criterios del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, es que solicita la invalidez del artículo pu esto a consideración.

IV. Competencia

Esta corporación es competente para decidir la revisión de acuerdo solicitada por el delegado del Gobernador de Antioquía de conformidad con lo dispuesto en numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, el artículo 120 del Código de Régimen Municipal y el numeral 2º del artículo 151 del CPACA.

V. Problema(s) Jurídico(s) De acuerdo con lo planteado por la Gobernación, los problemas jurídicos a resolver son: 1. ¿La autorización que hace un concejo municipal a través de un acuerdo al alcalde para que modifique el presupuesto del municipio es contrario a los artículo s 345 y 346 de la Constitución y 79 y 80 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, cuando no limita el ejercicio de dichas facultades por un término inferior a seis meses?

Vl. Normas de referenciaRadicado: 05001 23 33 000 2022 00055 00

limita el ejercicio de dichas facultades por un término inferior a seis meses?

Vl. Normas de referenciaRadicado: 05001 23 33 000 2022 00055 00 Revisión de acuerdo 015 del Municipio de Barbosa 8 Constitución Política de Colombia:

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: (…)

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.

(…)

ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (…)

10. Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje.

Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara. (…)

CAPITULO 3.

DEL PRESUPUESTO

ARTICULO 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos.

Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.

ARTICULO 346. <Inciso 1o. modificad o por el artículo 3o. del Acto

concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.

ARTICULO 346. <Inciso 1o. modificad o por el artículo 3o. del Acto Legislativo 3 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura. El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo.

En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.

Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones.Radicado: 05001 23 33 000 2022 00055 00 Revisión de acuerdo 015 del Municipio de Barbosa 9 Decreto 111 de 1996:

ARTICULO 79. Cuando durante la ejecución del Presupuesto General de la Nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizadas por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Congreso o por el Gobierno, con

la Nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizadas por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Congreso o por el Gobierno, con arreglo a las disposiciones de los artículos siguientes (Ley 38/89, artículo 65).

ARTICULO 80. El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión (Ley 38/89 artículo 66; Ley 179/94 artículo 55 inciso 13 y 17).

VIl. Precedentes y jurisprudencia relevante.

Sobre las competencias en materia presupuestal en el ámbito municipal

En providencia del 03 de diciembre de 2015 del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, radicado: 25000-23-24-000-201000153-01 se refirió a las competencias en materia presupuestal en el ámbito municipal así :

9.3.- Elaboración y aprobación del Presupuesto

a.- En efecto, tal y como lo consideró el Juzgador de Primera Instancia en la sentencia apelada de conformidad con lo expuesto en el numeral 5º del artículo 313 Superior, a los Concejos Municipales les compete dictar las normas orgánicas del presupuesto y exp edir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

bTambién es una función de los Concejos autorizar al Acalde para

5º del artículo 313 Superior, a los Concejos Municipales les compete dictar las normas orgánicas del presupuesto y exp edir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

bTambién es una función de los Concejos autorizar al Acalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore las funciones que han sido atribuidas a esa Corporación Pública (numeral 3 ibídem). La norma es del siguiente tenor:

“Articulo 313. Corresponde a los concejos:

(…)

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.

(…)Radicado: 05001 23 33 000 2022 00055 00 Revisión de acuerdo 015 del Municipio de Barbosa 10

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.”

c.- Tal función fue desarrollada por la Ley 136 de 1994 en los numerales 3º y 10º del artículo 32:

“Artículo 32º.- Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la Ley, son atribuciones de los concejos las siguientes:

(…)

3. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo.

(…)

10. Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al Plan Municipal o Distrital de Desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de planeación.”

d.- En vista de que en la organización municipal se materializan los

presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al Plan Municipal o Distrital de Desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de planeación.”

d.- En vista de que en la organización municipal se materializan los principios constitucionales de colaboración y coordinación, el Constituyente de 1991 previó que el Alcalde participara en la elaboración del Presupuesto tal cual lo disponen los numerales 5º y 9º del artículo 315, veamos:

“Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:

(…)

5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.

(…)

9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.”.

e.- La Corte Constitucional expuso lo siguiente a este respecto en la Sentencia C -1249 de 2001:

“En varias oportunidades anteriores la Corte ha tenido ocasión de referirse a las competencias legislativas para ordenar gasto público. Dichas competencias están reguladas en varios artículos de la Constitución Política, especialmente en los siguientes: i) En el numeral 11 del artículo 150 según el cual corresponde al Congreso expedir las leyes mediante las cuales se establecen las rentas nacionales y se fijan los gastos de la administración. ii) En el artículo 345 que literalmente dispone que no podrá hacerse “ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto

dispone que no podrá hacerse “ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto”. iii) En el artículo 346 que indicaRadicado: 05001 23 33 000 2022 00055 00 Revisión de acuerdo 015 del Municipio de Barbosa 11 que “en la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidame nte el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.”

Las anteriores disposiciones consagran el principio de legalidad del gasto público en la fase de su aprobación, que exige que sea el Congreso como órgano de representación política quien decrete y autorice los gastos del Estado, asunto que constituye un mecanismo de control político y presupuestal del órgano legislativo sobre el ejecutivo. 1 Dicho principio, ha dicho la jurisprudencia, “opera en dos momentos distintos del proceso presupuestal: uno primero, al elaborarse la ley anual, cuando sólo deben incorporarse en el proyecto respectivo aquellas erogaciones previamente decretadas por la ley (CP art. 346). Poster iormente, en la etapa de ejecución del presupuesto, el principio de legalidad indica además que para que los gastos puedan ser efectivamente realizados, las correspondientes partidas deben haber sido aprobadas por el Congreso al expedir la ley anual de pr esupuesto (C.P art. 345). Finalmente, para

para que los gastos puedan ser efectivamente realizados, las correspondientes partidas deben haber sido aprobadas por el Congreso al expedir la ley anual de pr esupuesto (C.P art. 345). Finalmente, para verificar el principio de legalidad del gasto en esta fase de ejecución, la ley exige la constancia de disponibilidad presupuestal previa a la realización del mismo, la cual acredita no solamente la existencia de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...