TA ANT - 05001-23-33-000-2022-00065-00-(02-02-2022)
Tribunal Administrativo de Antioquia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA ANT - 05001-23-33-000-2022-00065-00-(02-02-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
DEBATES EN EL CONCEJO MUNICIPAL - Para que los proyectos se vuelvan acuerdos deben aprobarse en dos debates en días diferentes. El primero en la comisión y el segundo en la plenaria - Los proyectos de Acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.
FUENTE FORMAL: Ley 136 de 1994.
NOTA DE RELATORÍA: No se observaron los tres días de diferencia que deben existir entre los debates, teniendo en cuenta que el Acuerdo fue aprobado en segundo debate mientras transcurría el tercer día de haberse celebrado el primero. En conclusión, y de conformidad con lo mencionado en estas consideraciones, el Tribunal encuentra fundados los argumentos de la autoridad Gubernamental que cuestionan la validez del Acuerdo sometido a revisión y, en consecuencia, se declarará la invalidez del mismo.TEMA: Trámite de los Proyectos de Acuerdo Municipal – Término entre el Primer y Segundo Debate. Debe ser de tres días entre el uno y el otro –
DECLARA LA INVALIDEZ DEL ACUERDO MUNICIPAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE
ANTIOQUIA
SALA PRIMERA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Medellín, dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022)
REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO N° 200-02-01-018 DE 2021
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL
DE AMAGÁ.
DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.
INSTANCIA: ÚNICA.
RADICADO: 05001-23-33-000-2022-00065-00.
SENTENCIA No. SPO - 48
DE AMAGÁ.
DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.
INSTANCIA: ÚNICA.
RADICADO: 05001-23-33-000-2022-00065-00.
SENTENCIA No. SPO - 48
El Subsecretario Prevención del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Departamental 883 de febrero 22 de 2021 y por el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986, envió a este Tribunal el Acuerdo número 200-02-01-018 de 2021, expedido por el Concejo Municipal de Amagá (Ant) “por medio del cual se establecen los factores de subsidio y contribución de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el municipio de Amagá para la vigencia 2022-2026” a fin de obtener un pronunciamiento acerca de la validez del mismo.
H E C H O S.
Señala la Autoridad Gubernamental, que el Concejo Municipal de Amagá aprobó el Acuerdo No. 200-02-01-018 en diciembre de 2.021, mediante el cual establecen los factores de subsidio y contribución de los serviciosREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO No. 200-02-01-018 DE 2.021
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL
DE AMAGÁ.
GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.
ÚNICA. 05001-23-33-000-2022-00065-00.
DEMANDANTE:
INSTANCIA:
RADICADO: 2-5 públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el municipio de Amagá para la vigencia 2022-2026.
DEMANDANTE:
INSTANCIA:
RADICADO: 2-5 públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el municipio de Amagá para la vigencia 2022-2026.
Que, dicho Acuerdo fue discutido y aprobado en comisión el 22 y en plenaria el 25 de noviembre del 2.021.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
El delegado del Gobernador fundamentó la solicitud de revisión en las siguientes normas: artículos 73, 76 y 81 de la ley 136 de 1.994.
CONCEPTO DE LA INVALIDEZ.
Afirmó la autoridad Gubernamental que, el Acuerdo fue proferido con violación de la normativa propia que regula su trámite ya que el Concejo Municipal de Amagá – Antioquia, estudió y aprobó un proyecto sin dejar pasar los tres días de que trata el artículo 73 de la ley 136 de 1.994, para que se surta el segundo debate, pues estos días son comunes, los cuales deben correr íntegramente, es decir, que todos y cada uno de los días deben ser completos. Así las cosas, las fechas en que se llevan a cabo los debates no se pueden incluir dentro del conteo del término. Explicó que el objetivo que tiene la disposición, es que los miembros de las comisiones y plenarias tengan tiempo suficiente para meditar sobre el proyecto aprobado y así prepararse para el debate correspondiente.
INTERVINIENTES PROCESALES.
Al tenor de lo normado por el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1.986, se
realizó la fijación en lista por el término de diez (10) días, para que los interesados en defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del Acuerdo lo pudieran hacer. Dentro del término, se allego pronunciamiento por parte de la Señora Procuradora 112 Judicial Administrativa, la cual consideró que el Concejo Municipal de Amagá no respetó el tiempo que debe existir entre el primer y segundo debate para la aprobación del Acuerdo Municipal No. 200-02-01-018, debido a que estos se llevaron a cabo el 22 yREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO No. 200-02-01-018 DE 2.021
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL
DE AMAGÁ.
GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.
ÚNICA. 05001-23-33-000-2022-00065-00.
DEMANDANTE:
INSTANCIA:
RADICADO: 3-5 25 de noviembre de 2.021 transcurriendo solo dos (2) días entre uno y otro, cuando el término que determina la Ley 196 de 1994 en el artículo 73 es de tres (3) días; por lo que solicitó declarar la invalidez del Acuerdo.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Corresponde al Tribunal revisar el Acuerdo No. 200-02-01-018, expedido por el Concejo Municipal de Amagá-(Ant), en orden a decidir sobre su validez. Sobre el particular cabe anotar, que la Ley 136 de 1994, en su artículo 73 preceptúa: “Artículo 73. – Debates. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La
aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Los proyectos de Acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres (3) días después de su aprobación en la comisión respectiva. El proyecto de Acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro Concejal, del Gobierno Municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate remitirá la mesa directiva al Alcalde para su sanción”. (Negrilla y Subrayado intencional del Tribunal). Se tiene entonces conforme al dispositivo normativo trascrito, que para que los proyectos se vuelvan acuerdos deben aprobarse en dos (2) debates en días diferentes. El primero en la comisión y el segundo en la plenaria, siendo claro que la plenaria de la Corporación debe entrar a conocerlo, después de tres (3) días de haber sido aprobado en la comisión respectiva. Este término está instituido para lograr que los concejales puedan estudiar y analizar los alcances del proyecto en el tiempo respectivo, de tal forma que tengan suficientes elementos de juicio para su discusión en el segundoREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO No. 200-02-01-018 DE 2.021
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL
DE AMAGÁ.
GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.
ÚNICA. 05001-23-33-000-2022-00065-00.
DEMANDANTE:
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL
DE AMAGÁ.
GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.
ÚNICA. 05001-23-33-000-2022-00065-00.
DEMANDANTE:
INSTANCIA:
RADICADO: 4-5 debate, la exposición de ideas y la consideración del Concejo acerca de las repercusiones que traería la expedición del Proyecto.
Se aportó al expediente, el Acuerdo Municipal No. 200-02-01-018 del 7 de diciembre de 2.021 expedido por el Concejo Municipal de Amagá, en el cual se certifica que el acuerdo surtió dos debates, el primer debate en comisión el día 22 de noviembre y segundo debate en plenaria el 25 de noviembre de 2.021. De lo cual resulta claro que NO se observaron los tres (3) días de diferencia que debe existir entre los debates, teniendo en cuenta que el Acuerdo fue aprobado en segundo debate mientras transcurría el tercer día de haberse celebrado el primero. En conclusión, y de conformidad con lo mencionado en estas consideraciones, el Tribunal encuentra fundados los argumentos de la autoridad Gubernamental que cuestionan la validez del Acuerdo sometido a revisión y, en consecuencia, se declarará la invalidez del mismo. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA PRIMERA DE ORALIDAD, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
F A L L A:
PRIMERO: SE DECLARA LA INVALIDEZ del Acuerdo No. 200-02-01-018
“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS FACTORES DE SUBSIDIO Y
CONTRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO EN EL MUNICIPIO DE AMAGÁ PARA LA VIGENCIA 2022-2026”, expedido por el Concejo Municipal de Amagá –
Antioquia.REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO No. 200-02-01-018 DE 2.021
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL
DE AMAGÁ.
GOBERNADOR DE ANTIOQUIA.
ÚNICA. 05001-23-33-000-2022-00065-00.
DEMANDANTE:
INSTANCIA:
RADICADO:
5-5 SEGUNDO. - COMUNÍQUESE ésta Decisión al Señor Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal de Amagá (Antioquia). TERCERO. - DEVUÉLVANSE las diligencias a la oficina de origen. CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE Esta providencia se estudió y fue aprobada en Sala de la fecha como consta en el Acta No. 24.
LOS MAGISTRADOS,
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
JOHN JAIRO ALZATE LÓPEZ
ÁLVARO CRUZ RIAÑO
Firmado Por: Alvaro Cruz Riaño
MagistradoMixto 001 Tribunal Administrativo De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley
527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 03e7740ee1a4de34ef104c86207ffb7964212e2480873020bf72b49be156e7b5
Documento generado en 02/03/2022 12:45:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica