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TA ANT - 05001 23 33 000 2022 00076 00-(06-04-2022)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Detalles

Título
TA ANT - 05001 23 33 000 2022 00076 00-(06-04-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO – El Decreto 111 de 1996 reglamentó que, en materia presupuestal, las disposiciones legales que éste expresamente autoriza, además de lo señalado en la Constitución, serán las únicas que podrán regular la programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto, así como la capacidad de contratación y la definición del gasto público social / COMPETENCIA DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES - El numeral 10 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, establece como competencia de los Concejos Municipales la expedición del presupuesto anual de los municipios - Es competencia de los Concejos Municipales en los términos del numeral 5º del artículo 313 de la Constitución y artículo 32 de la Ley 136 de 1994, aprobar el presupuesto del ente territorial, dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, que deberá corresponder al Plan Municipal o Distrital de Desarrollo - El artículo 313 de la Constitución, establece que corresponde a los Concejos autorizar al Alcalde para “ejercer pro tempore precisas funciones” que son propias de la corporación durante un período de tiempo determinado / FUNCIONES DEL ALCALDE - Al Alcalde le

corresponde presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos, de conformidad con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 / MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO ANUALEl Gobierno tiene la iniciativa para presentar los respectivos proyectos de ley sobre presupuesto y los proyectos relativos a las modificaciones presupuestales, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, de inversión y servicio de la deuda - Existen incorporaciones presupuestales que por ley corresponden al Alcalde como la indicada en la Ley 1551 de 2012, artículo

29. No obstante, en estos eventos es la misma ley la que autoriza al mandatario local realizar dichas incorporaciones, por lo cual no tendría facultad el Concejo Municipal para hacer ninguna autorización.

FUENTE FORMAL: Decreto 111 de 1996, Ley 136 de 1994.

NOTA DE RELATORÍA: En la posición de esta Sala es factible que seREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 08 DE 2021, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL BAGRE - ANTIOQUIA RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00076 00 2 autorice al burgomaestre para que realice modificaciones, adiciones y traslados presupuestales. Todo, porque es una facultad atribuida por regla general al Concejo Municipal, sin embargo, puede ser dada al Alcalde por facultades pro tempore, ello por cuanto no se realizó ningún

traslados presupuestales. Todo, porque es una facultad atribuida por regla general al Concejo Municipal, sin embargo, puede ser dada al Alcalde por facultades pro tempore, ello por cuanto no se realizó ningún tipo de restricción constitucional en el materia, no pudiendo el legislador hacerlo, siempre que se ajuste a los parámetros jurisprudenciales, esto es, que la facultad sea clara, precisa y delimitada. Ahora bien, las facultades pro témpore que otorgue el Concejo Municipal al Alcalde para cumplir funciones que son propias del órgano de elección, deben ser claras, precisas, delimitadas. Ahora, como se autorizó al Alcalde en materia de modificación del presupuesto por toda la vigencia fiscal, es decir, por un término superior a los seis meses, se violentó la temporalidad máxima por las que se pueden delegar dichas facultades. Así las cosas, se declarará la invalidez de los artículos 20 y 21 del Capítulo III del Acuerdo sometido a revisión.REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 08 DE 2021, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL BAGRE - ANTIOQUIA RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00076 00 3 Tribunal Administrativo de Antioquia Sala de Decisión Oral Magistrado Ponente: RAFAEL DARÍO RESTREPO QUIJANO Medellín, seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022)

REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 08 DE 2021, EXPEDIDO

Sala de Decisión Oral Magistrado Ponente: RAFAEL DARÍO RESTREPO QUIJANO Medellín, seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022)

REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 08 DE 2021, EXPEDIDO

POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL BAGREANTIOQUIA RADICADO: 05001233300020220007600

ASUNTO: SENTENCIA Nº 78

TEMA: Imposibilidad de facultar pro tempore al Alcalde por más de 6 meses.

Competencia del Alcalde en materia de presupuesto. Se declara invalidez del acuerdo. En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 305-10 de la Constitución Política, el Secretario General de la Gobernación de Antioquia, ha enviado a este Tribunal el Acuerdo Nº 08 de 2021, expedido por el Concejo Municipal de El Bagre - Antioquia “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y APROPIACIONES PARA GASTOS DEL MUNICIPIO DE EL BAGRE, PARA LA VIGENCIA COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022” a fin de obtener un pronunciamiento acerca de su validez. HECHOS El Concejo Municipal de El BagreAntioquia, a través del Acuerdo N° 08 de 2021, aprobó el presupuesto para la vigencia fiscal 2022. En el referido Acuerdo, en el capítulo III, el Concejo Municipal dispuso:

“CAPITULO III

LAS FACULTADES Y AUTORIZACIONES

de 2021, aprobó el presupuesto para la vigencia fiscal 2022. En el referido Acuerdo, en el capítulo III, el Concejo Municipal dispuso:

“CAPITULO III

LAS FACULTADES Y AUTORIZACIONES ARTICULO 20. Facultades del Alcalde. Facúltese al Alcalde Municipal para hacer las modificaciones presupuestales realizadas por la Administración Central Municipal, correspondientes a las aclaraciones de leyenda, las numéricas y las reducciones Presupuestales.REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 08 DE 2021, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL BAGRE - ANTIOQUIA RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00076 00 4 El Alcalde municipal expedirá el Decreto de Liquidación del Presupuesto General del Municipio, mediante el cual se detallan y clasifican los ingresos y los gastos, así como la definición de estos últimos. ARTÍCULO 21. Autorizaciones al Alcalde. Autorizar al Alcalde para: Incorporar mediante Actos administrativo, las Rentas de Destinación Especifica no comprometidas en la vigencia 2021. Como Recursos del Balance, manteniendo b -sicdestinación especifica determinada por las normas vigentes, y enviar la Información correspondiente al Concejo antes del 31 de marzo de 2022. Incorporar las reservas presupuestales al Presupuesto de la vigencia 2022 cuando se hayan recibido a satisfacción los bienes y servicios a diciembre de 2021. Incorporar los Recursos del Sistema General de Participaciones SGP, adiciones Que determine el Consejo Nacional de Política Económica y

cuando se hayan recibido a satisfacción los bienes y servicios a diciembre de 2021. Incorporar los Recursos del Sistema General de Participaciones SGP, adiciones Que determine el Consejo Nacional de Política Económica y Social, mediante los Documentos CONPES Social y Económicos, para el Municipio de EL BAGRE, al Presupuesto del Municipio. Incorporar los Recursos del Sistema Nacional de Regalía; destinados al Municipio de El Bagre, de acuerdo con lo reglamentado por la ley 1530 de 2012. En los términos del literal g del artículo 29 de la ley 1551, incorporar al Presupuesto los recursos que el Municipio reciba como aporte de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución. Incorporar al Presupuesto General del Municipio mediante acto administrativo, las donaciones y premios siempre y cuando se den en dinero. Incorporar los recursos de las cuentas por pagar de la vigencia 2021 al presupuesto de la vigencia 2022. Autorícese al Alcalde que mediante Acto Administrativo incorpore al Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia 2022, Recursos adicionales correspondiente a los Ingresos corrientes, entre esos las transferencias de orden Nacional, tales como SGP, Coljuegos, Fosyga y aquellas otras que realiza el Ministerio de Salud y de la Protección Social y Recursos de Capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numerales 3, 4 y 5 de la Constitución Política y la Ley 1551 de 2012”

realiza el Ministerio de Salud y de la Protección Social y Recursos de Capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numerales 3, 4 y 5 de la Constitución Política y la Ley 1551 de 2012” El Acuerdo fue debatido y aprobado durante las sesiones ordinarias del mes de noviembre de 2021, y fue sancionado por el Alcalde el 02 de diciembre de 2021, siendo recibido en la Gobernación el 06 de diciembre de la misma anualidad. FUNDAMENTO DE DERECHO Y CONCEPTO DE INVALIDEZ Como fundamento de derecho, el Secretario General de la Gobernación de Antioquia, cita los artículos 113, 121, 123, 209, 313-3, 313-5, 3136,REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 08 DE 2021, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL BAGRE - ANTIOQUIA RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00076 00 5 346, 349, 351, 352 y 353 de la Constitución Política; artículo 32-9 y 91 de la Ley 136 de 1994; Decreto 111 de 1996 artículos 11, 77, 79 y 80; artículo 13 de la Ley 617 de 2000; y artículo 5 de la Ley 489 de 1998. Como concepto de invalidez, señala que los artículos puestos a consideración autorizan al Alcalde para que modifique el presupuesto aprobado, realizando incorporaciones de recursos que conllevan a la adición de las partidas aprobadas por la Corporación, y ello debe hacerse

consideración autorizan al Alcalde para que modifique el presupuesto aprobado, realizando incorporaciones de recursos que conllevan a la adición de las partidas aprobadas por la Corporación, y ello debe hacerse por un término definido, ya que se refiere a facultades pro tempore. Por lo anterior, la única posibilidad de entregar tal competencia al mandatario local es a través de las facultades pro tempore, de que trata el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución, esto es, debe determinar el tiempo durante el cual se desprende de su atribución, cumpliendo los requisitos para ello, sin que el desprendimiento de las funciones del Concejo pueda ser indefinida. Se manifiesta que, si la tesis a sostener es que el concejo municipal no puede en ningún momento desprenderse de dicha facultad, bajo el entendido que los traslados presupuestales, solo deben ser ordenados por el cuerpo de elección popular, procede la invalidez de los artículos. POSICIÓN DEL MUNICIPIO El Municipio de El Bagre– Antioquia no se pronunció en la revisión del Acuerdo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Problema jurídico El problema jurídico a resolver es si el Concejo Municipal puede delegar en el Alcalde la facultad de modificar el presupuesto sin establecer un límite temporal para ello.

2. De la modificación del presupuesto municipal 2.1 En relación con el presupuesto, establece la Constitución Política que “En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Ni “tampoco podrá hacerse ningún gastoREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 08 DE 2021, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL BAGRE - ANTIOQUIA RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00076 00 6 público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto”1.

Asimismo, se consagró que “ El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura. El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo. En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo. Las

a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo. Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones”.2 Finalmente, se dispuso que “la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.”3 Por otro lado, el artículo 313 en su numeral 5° de la Constitución Política, establece como función de los Concejos Municipales la de “Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.” 2.2 El Decreto 111 de 1996 “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto” , reglamentó que en materia presupuestal, las disposiciones legales que ésta expresamente autoriza, además de lo

1 Artículo 354 de la Constitución Política 2 Artículo 346 de la Constitución Política

disposiciones legales que ésta expresamente autoriza, además de lo

1 Artículo 354 de la Constitución Política 2 Artículo 346 de la Constitución Política 3 Artículo 352 de la Constitución PolíticaREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 08 DE 2021, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL BAGRE - ANTIOQUIA RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00076 00 7 señalado en la Constitución, serán las únicas que podrán regular la programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto, así como la capacidad de contratación y la definición del gasto público social. En tal cuerpo normativo se consagró lo siguiente: “Artículo 79. Cuando durante la ejecución del Presupuesto General de la Nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Congreso o por el Gobierno, con arreglo a las disposiciones de los artículos siguientes. Artículo 80. El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de Gastos de Funcionamiento, Servicios de la deuda Pública e Inversión.

Artículo 81. Ni el Congreso ni el Gobierno podrán abrir crédito adicionales al presupuesto, sin que en la ley o decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contracréditos a la ley de apropiaciones. Artículo 82. La disponibilidad de los ingresos de la Nación para abrir los créditos adicionales al presupuesto será certificada por el Contador General. En el caso de los ingresos de los establecimientos públicos la disponibilidad será certificada por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el Jefe de Presupuesto del órgano respectivo.” A su vez, el numeral 10 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, establece como competencia de los Concejos Municipales la expedición del presupuesto anual de los municipios, así: “ARTICULO 32. ATRIBUCIONES: Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes: (…)

10. Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al Plan Municipal o Distrital de Desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de planeación.” De otro lado, al Alcalde le corresponde presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos, de

de planeación.” De otro lado, al Alcalde le corresponde presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos, de conformidad con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por elREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 08 DE 2021, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL BAGRE - ANTIOQUIA RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00076 00 8 artículo 29 de la Ley 1551 de 20124. Según lo anterior, es competencia de los Concejos Municipales en los términos del numeral 5º del artículo 313 de la Constitución y artículo 32 de la Ley 136 de 1994, aprobar el presupuesto del ente territorial, dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, que deberá corresponder al Plan Municipal o Distrital de Desarrollo. El Consejo de Estado5 sobre las modificaciones al presupuesto anual, indicó: “2.3. Sobre las modificaciones al presupuesto anual: Por disposición constitucional, la programación, aprobación, modificación y ejecución de los presupuestos de los municipios, como entidades territoriales que son, se regulan por la misma Constitución, la ley Orgánica del

Presupuesto y las normas orgánicas que compete dictar a los concejos en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 313, numeral 5º, superior, aplicando en lo pertinente "los principios y las disposiciones" establecidos en el Título XII de la Carta.6 El Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el decreto nacional 111 de 19967, determina las reglas para las "modificaciones al presupuesto", como parte de la ejecución del mismo, en los artículos 76, 77, 79, 80, 81, 82, 83 y 84, conforme a los cuales pueden darse las siguientes situaciones: a). La reducción o el aplazamiento de las apropiaciones presupuestales, total o parcialmente, porque los recaudos del año pueden ser inferiores a los compromisos; o no se aprobaron nuevos recursos; o los nuevos recursos aprobados resultan insuficientes; o no se perfeccionan los recursos de crédito autorizados; o por razones de coherencia macroeconómica. El Gobierno Nacional, por decreto y previo concepto del Consejo de Ministros, señala las apropiaciones que deben reducirse o aplazarse. La competencia se radica en el Gobierno Nacional pues la jurisprudencia ha interpretado que las reducciones o aplazamientos no modifican el presupuesto, en sentido estricto; pero sí deben tomarse en forma razonable y proporcionada y a través de un acto administrativo sujeto a control judicial.8

4 Artículo 91º.- Funciones. Modificado por el art. 29, Ley 1551 de 2012 . Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el

que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: A) En relación con el Concejo: (…) 3. Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos. 5 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL. Consejero Ponente: William Zambrano Cetina. Concepto del 5 de junio de 2008. Radicación No. 1.889 11001-03-06-000-2008-0022-00 6 Cfr. Constitución Política, Arts. 352, 353, 313, num.5º. "El Presupuesto Nacional y los principios que lo inspiran son de trascendental importancia para el rodaje económico de la sociedad. A su lado, los presupuestos Departamentales y Municipales han adquirido una relevancia innegable en la nueva Constitución. Ahora todos son parte de un mismo sistema de ingresos y gastos. El principio de la unidad de lo presupuestal, nace de la realidad que constituye el manejo unificado de la economía o de la parte oficial de la misma y de la existencia de unos fines y objetivos comunes a todos los presupuestos que se ponen en vigor anualmente." (Sentencia C315 de 1997). 7 Cfr. Decreto 111 DE 1996 (enero 15), "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto." Diario Oficial 42.692 de enero 18 de 1996, Capítulo XI. De la ejecución del presupuesto.

225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto." Diario Oficial 42.692 de enero 18 de 1996, Capítulo XI. De la ejecución del presupuesto. 8 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-192-97 (abril 15), Normas demandadas, Arts. 34 de la ley 176 deREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 08 DE 2021, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL BAGRE - ANTIOQUIA RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00076 00 9 b). Las adiciones al presupuesto o créditos adicionales, para aumentar el monto de las apropiaciones o complementar las insuficientes, o ampliar los servicios existentes, o establecer nuevos servicios autorizados por la ley. La jurisprudencia distingue los créditos suplementales, que corresponden al aumento de una determinada apropiación, y los créditos extraordinarios, cuando se crea una partida9.En ambos casos la competencia es del Congreso a iniciativa del Gobierno Nacional, porque se están variando las partidas que el mismo Congreso aprobó. El Gobierno Nacional asume esta competencia cuando las adiciones sean única y exclusivamente para atender gastos ocasionados por la declaratoria de estados de excepción. c). Los movimientos presupuestales consistentes en aumentar una partida (crédito) disminuyendo otra (contracrédito), sin alterar el monto total de los presupuestos de funcionamiento, inversión o servicio de la deuda, en cada sección presupuestal, o sea, que sólo afectan el anexo del decreto de liquidación del presupuesto, se denominan "traslados presupuestales internos"10. Competen al jefe del órgano respectivo, mediante resolución que

liquidación del presupuesto, se denominan "traslados presupuestales internos"10. Competen al jefe del órgano respectivo, mediante resolución que debe ser refrendada por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para su validez, y concepto previo favorable del Departamento de Planeación Nacional si se trata del presupuesto de inversión. Por su parte, en relación con el artículo 110 del mismo Decreto Ley 111 de 1996, con base en el cual se pregunta si el alcalde podría realizar traslados presupuestales sin autorización del concejo (pregunta 4), la Sala observa que dicho artículo no modifica ni crea excepciones respecto de las reglas antes mencionadas11. En ese sentido, la capacidad para contratar que se regula en esa disposición legal, no se extiende a la posibilidad de modificar el presupuesto por fuera de lo previsto en las normas presupuestales aplicables en cada caso particular.

1994 y 76 del Decreto 111 de 1996, Exp. D-1437, M. P. Alejandro Martínez Caballero; C-442-01 (mayo 4), Normas demandadas, Art. 70 de la ley 38 de 1989 y Art. 87 del Decreto 111 de 1996. Exp.D-3216. M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 9 Cfr. Corte Constitucional Sentencias C-685-96 (diciembre 5), Normas demandadas, Art. 121 (parcial) del

decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto), Art. 18 (parcial) de la Ley 225 de 1995 y Art. 59 de la Ley 224 de 1995, Exp. D-1320, M. P. Alejandro Martínez Caballero; C-772-98 (diciembre 10), Normas demandadas, Par. 1o. del Art. 41 y Par. Único del Art. 42 de la Ley 80 de 1993, Exp. D-2107, M. P. Fabio Morón Díaz. 10 Decreto 568 de 1996 (marzo 21), "Por el cual se reglamentan las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 Orgánicas del Presupuesto General de la Nación." Art. 34. "Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se harán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones al anexo del decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. / Estos actos administrativos requieren para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional-. Sí se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación. / El Departamento Nacional de Planeación al conceptuar sobre modificaciones al anexo del decreto de liquidación

de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación. / El Departamento Nacional de Planeación al conceptuar sobre modificaciones al anexo del decreto de liquidación financiadas con recursos del crédito externo verificará que dicha modificación se ajusta al objeto estipulado en los respectivos contratos de empréstito. / La Dirección General del Presupuesto enviará copia de los actos administrativos a la Dirección General del Tesoro a fin de hacer los ajustes en el Programa Anual de Caja que sean necesarios. 11 34 El artículo 110 del Decreto Ley 111 de 1996 establece: "ARTÍCULO 110. Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cuál hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. En la sección correspondiente a la rama legislativa estas capacidades se ejercerán en la forma arriba indicada y de manera independiente por el Senado y la Cámara de Representantes; igualmente, en la sección correspondiente a la rama judicial serán ejercidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

correspondiente a la rama judicial serán ejercidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. En los mismos términos y condiciones tendrán estas capacidades las superintendencias, unidades administrativas especiales, las entidades territoriales, asambleas y concejos, las contralorías y personerías territoriales y todos los demás órganos estatales de cualquier nivel que tengan personería jurídica. En todo caso, el Presidente de la República podrá celebrar contratos a nombre de la Nación."REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 08 DE 2021, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL BAGRE - ANTIOQUIA RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00076 00 10 Valga aclarar que en el nivel territorial no existe posibilidad normativa alguna para asimilar los estados de excepción, a situaciones locales, de manera que tampoco el alcalde municipal podrá asumir competencia para modificar el presupuesto municipal.12” 2.3 Ahora bien, en los términos de la Corte Constitucional en la sentencia C-1072 de 2002, la facultad de aprobar el presupuesto le corresponde a los Concejos Municipales. En efecto dijo: “En la medida en que el principio de legalidad es inherente al proceso presupuestal en las etapas de elaboración y ejecución13 (CP. Artículo 345), cualquier gasto público deberá haber sido decretado por la respectiva

corporación (Congreso, asamblea, concejo), según la existencia de fondos, sean éstos ingresos corrientes o recursos de capital” De conformidad al artículo 80 del Decreto 111 de 1996 el Gobierno tiene la iniciativa para presentar los respectivos proyectos de ley sobre presupuesto y los proyectos relativos a las modificaciones presupuestales, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, de inversión y servicio de la deuda. Ahora bien, existen incorporaciones presupuestales que por ley corresponden al Alcalde como la indicada en la Ley 1551 de 2012, artículo 29, al determinar, entre otras funciones la de: “incorporar dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución. Los recursos aquí previstos así como los correspondientes a seguridad ciudadana provenientes de los fondos territoriales de seguridad serán contratados y ejecutados en los términos previstos por el régimen presupuestal. Una vez el ejecutivo incorpore estos recursos deberá informar al Concejo Municipal dentro de los diez (10) días siguientes.” No obstante, en estos eventos es la misma ley la que autoriza al mandatario local realizar dichas incorporaciones, por lo cual no tendría facultad el Concejo Municipal para hacer ninguna autorización.

No obstante, en estos eventos es la misma ley la que autoriza al mandatario local realizar dichas incorporaciones, por lo cual no tendría facultad el Concejo Municipal para hacer ninguna autorización.

12 Cfr. Corte Constitucional, sentencias C-78-92, C-365-01, C-1072-02; Consejo de Estado, Sala de o Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de septiembre 6/99, Rad. 3774, C.P. Juan Alberto Polo Figueroa; sentencia de julio 28/00, Rad. 4074, C.P. Gilberto Peña Castrillón; sentencia de agosto 1º/02, Rad. 2001-0117-01(6961

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