TA ANT - 05001 23 33 000 2022-00129 00-(23-03-2022)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001 23 33 000 2022-00129 00-(23-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
LÍMITES DE LA COMPETENCIA - Tanto las Corporaciones como los funcionarios públicos, se deben limitar a hacer aquello que les está expresamente atribuido, tal y como lo preceptúa el artículo 121 de la Constitución Política - Expresamente se prohíbe a las autoridades municipales intervenir en asuntos ajenos a su competencia, buscando guardar el precepto constitucional del artículo 121, el cual prohíbe las intervenciones de las entidades estatales, en funciones diferentes a las otorgadas por la Ley o la Constitución misma / VIGENCIAS FUTURAS – Teniendo en cuenta el principio de anualidad, el año fiscal comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, de manera que después del 31 de diciembre no pueden asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción - Solo excepcionalmente se trasladan al año siguiente débitos contra el tesoro o reservas no utilizadas , dando lugar a la excepción conocida como “vigencias futuras”, entendida como la asunción de obligaciones que afectan el presupuesto de vigencias fiscales siguientes a la de aquella en la que se autoriza, de tal suerte que se cuente con dos modalidades a saber: vigencias futuras ordinarias y vigencias futuras extraordinarias o excepcionales, lo cual dependerá, primordialmente, del compromiso de recursos de la vigencia fiscal en curso / CLASIFICACIÓN DE LAS VIGENCIAS FUTURAS - Se habla de una vigencia futura ordinaria
cuando las obligaciones que afectan el presupuesto se ejecutan incluyendo el presupuesto de la vigencia en curso; de lo contrario, se está en presencia de una de las denominadas excepcionales, toda vez que las apropiaciones solo se efectúan de vigencias futuras, sin contar con los recursos de la vigencia fiscal presente / CONCEJO MUNICIPAL - Es el competente para autorizar al alcalde a comprometer las vigencias futuras y, por ende, es su obligación constar que se cumplan los requisitos dados por la Ley para poder expedir dicha autorización, so pena de desconocer los principios que rigen el sistema presupuestal y los lineamientos legales sobre el tema.
FUENTE FORMAL: Ley 489 de 1998, Ley 819 de 2003, Ley 1483 de 2011.
NOTA DE RELATORÍA: No se accederá a la solicitud de declaratoria de invalidez solicitada por el Departamento de Antioquia bajo los términos por esta esbozados, teniendo en cuenta que contrario a lo sostenido por dicha entidad, en el Acuerdo Municipal No. 030 de 2021 expedido por el Concejo Municipal de Titiribí (Ant) sí se detallan los valores para los que faculta al Alcalde Municipal para comprometer la vigencia futura del año 2022, en cada uno de los proyectos o programas relacionados en el citado acto administrativo que ya se encontraba ejecutando la administración, y por tanto, no es posible sostener que la autorización es para un valor igual a cero en la vigencia 2022, ni que allí se
estuviera mencionado la vigencia 2021 que se encontraba finalizando.RADICADO: 05 001 23 33 000 2022 00129 00
MEDIO DE CONTROL: REVISIÓN DE ACUERDOS
DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
DEMANDADO: ACUERDO 030 DE 2021CONCEJO MUNICIPAL DE TITIRIBÍ (ANT)
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA CUARTA DE ORALIDAD MAG. PONENTE: LILIANA P. NAVARRO GIRALDO Medellín, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022) Sentencia Nº 061 Medio de control Revisión de Acuerdo Demandante Departamento de Antioquia Demandado Validez del Acuerdo N° 030 del 14 de diciembre de 2021 del Concejo Municipal de Titiribí– Antioquia Radicado 05001 23 33 000 2022-00129 00 Decisión No declara invalidez del Acuerdo Asuntos Jurisdicción rogada. Principio de anualidad del presupuesto. Vigencias futuras. Objeto del acuerdo. Instancia Única En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 305, numeral 10° de la Constitución Política y en cumplimiento de lo previsto en el Decreto Ley 1333 de 1986 así como en el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021, el Secretario General del Departamento de Antioquia, envió a este Tribunal Administrativo, el Acuerdo No. 030 de 2021, expedido por el Concejo Municipal de Titiribí –
Antioquia, “POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE A COMPROMETER
VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA EL DESARROLLO DE DIFERENTES PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA, AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO, AMBIENTALES, ACCESO A LA JUSTICIA Y SEGURIDAD VIAL ”, a fin de obtener un pronunciamiento acerca de su validez, todo ello, con fundamento en los siguientes SUPUESTOS DE HECHO El Concejo Municipal de Titiribí– Antioquia, mediante el Acuerdo No. 30 del 14 de diciembre de 2021, autoriza al alcalde para asumir compromisos que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias, disponiendo: “Artículo 1: Autorizar al alcalde Municipal vigencias futuras ordinarias, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 819 de 2003, para la ejecución en el año 2022 del siguiente proyecto suscrito entre la Gobernación de Antioquia y el municipio de Titiribí Antioquia y a comprometer la cuantía de SESENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/L ($62.000.000), con el fin de continuar su ejecución desde el primer día del año 2022: No. convenio Objeto Valor Plazo Entidad 4600012800 Aunar esfuerzos para el fortalecimiento productivo, asociativo y comercial de la red de mujeres campesinas del municipio de Titiribí $62.000.000 Tres (03) meses
DEPARTAMENTO
DE ANTIOQUIA – Secretario de Agricultura y Desarrollo RuralRADICADO: 05 001 23 33 000 2022 00129 00
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DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
DEMANDADO: ACUERDO 030 DE 2021CONCEJO MUNICIPAL DE TITIRIBÍ (ANT)
3 Artículo 2: Autorizar al alcalde municipal vigencias futuras ordinarias, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 819 de 2003, para la ejecución en el año 2022 del siguiente proyecto suscrito entre la Gobernación de Antioquia y el municipio de Titiribí Antioquia y a comprometer la cuantía de CIENTO VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/L ($121.675.999), con el fin de continuar su ejecución desde el primer día del año 2022. No. convenio Objeto Valor Plazo Entidad 040COV2109-88 Aunar esfuerzos para contribuir a la conservación y restauración de nuestros ecosistemas estratégicos, asociados a fuentes hídricas en el municipio de Titiribí en la jurisdicción de Corantioquia $121.675.999 Cinco (05) meses Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA Artículo 3: Autorizar al alcalde municipal vigencias futuras ordinarias, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 819 de 2003, para la ejecución en el año 2022 del siguiente proyecto suscrito entre la FISCALÍA GENERAL DE LA
Artículo 3: Autorizar al alcalde municipal vigencias futuras ordinarias, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 819 de 2003, para la ejecución en el año 2022 del siguiente proyecto suscrito entre la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, SUBDIRECCIÓN REGIONAL DE APOYO NOROCCIDENTAL con NIT. 800187597-1 y el municipio de Titiribí Antioquia y a comprometer la cuantía de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS M/L ($19.845.000), con el fin de continuar su ejecución desde el primer día del año 2022. Objeto Valor Plazo Entidad “Crear en el Departamento de Antioquia los puntos de atención de la Fiscalía General de la Nación – PAF-, como un modelo de gestión y atención a la ciudadanía en respuesta a la necesidad de ampliar los mecanismo de contacto en los lugares donde no existe presencia física de la Fiscalía General de la Nación, a partir de estrategias innovadoras que permitan llegar de una manera eficiente a las distintas regiones del país” $19.845.000 (Prestación de servicios para la atención PAF) Doce (12) meses
FISCALÍA
GENERAL DE LA
NACIÓN,
SUBDIRECCIÓN
REGIONAL DE
APOYO
NOROCCIDENTAL con NIT.
800187597-1 Artículo 4: Autorizar al alcalde municipal vigencias futuras ordinarias, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 819 de 2003, para la ejecución en el año 2022 del siguiente proyecto suscrito entre los suscritos a saber, CATALINA
Artículo 4: Autorizar al alcalde municipal vigencias futuras ordinarias, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 819 de 2003, para la ejecución en el año 2022 del siguiente proyecto suscrito entre los suscritos a saber, CATALINA PÉREZ ZABALA mayor de edad, vecino de Medellín, identificado con cédula No. 1.036.604.365, obrando en calidad de Gerente de Seguridad Vial de Antioquia, según Decreto de Nombramiento Nro. D2020070000522 del 31 de enero de 2021 y Acta de Posesión del 01 de febrero de 2021, delegado para contratar mediante del Decreto Nro. 2020070000528 del 01 de febrero de 2021, debidamente facultado por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, y demás decretos reglamentarios, quien para estos efectos se denominará ASOCIADO DEPARTAMENTO por una parte, y de otra parte SANTIAGO ATEHORTÚA SIERRA, identificado con cédula de ciudadana número 71.555.983, quien actúa en calidad de Representante Legal del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA – IDEA, entidad del orden departamental creada por Ordenanza 13 de 1964, quien se denominará para los siguientes efectos ASOCIADO IDEA, y el municipio de Titiribí Antioquia y a comprometer la cuantía de TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MILRADICADO: 05 001 23 33 000 2022 00129 00
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4 NOVENTA Y SEIS PESOS M/L ($32.670.096), con el fin de continuar su ejecución desde el primer día del año 2022. No. convenio Objeto Valor Plazo Entidad 4600012430 Aunar esfuerzos para constituir un fondo especial de recursos destinados al fortalecimiento de la seguridad vial del Departamento. $32.670.096 27 meses sin superar el 31 de diciembre de 2023 Gerente de Seguridad Vial de Antioquia y el Instituto para el Desarrollo de AntioquiaIDEA Artículo 5: Autoriza al alcalde municipal vigencias futuras ordinarias, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 819 de 2003, para la ejecución en el año 2022 del siguiente proyecto suscrito entre la Gobernación de Antioquia y el municipio de Titiribí Antioquia y a comprometer la cuantía de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NIEVE MILLONES SESENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/L ($1.839.060.884), con el fin de continuar su ejecución desde el primer día del año 2022. No. convenio Objeto Valor Plazo Entidad Na 4600012319 Aunar esfuerzos entre el departamento de Antioquia y el Municipio de Titiribí, para la ejecución de las actividades de mejoramiento de vías rurales ubicadas en el municipio asociado. $1.839.060.884 doce (12) meses
Antioquia y el Municipio de Titiribí, para la ejecución de las actividades de mejoramiento de vías rurales ubicadas en el municipio asociado. $1.839.060.884 doce (12) meses Departamento de Antioquia – Secretaría de Infraestructura Física. Artículo 6: Autorizar al alcalde municipal vigencias futuras ordinarias, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 819 de 2003, para la ejecución en el año 2022 del siguiente proyecto suscrito entre la Gobernación de Antioquia y el municipio de Titiribí Antioquia y a comprometer la cuantía de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN PESOS M/L ($54.187.471), con el fin de continuar su ejecución desde el primer día del año 2022. No. convenio Objeto Valor Plazo Entidad Na 4600012319 Aunar esfuerzos entre el departamento de Antioquia y el municipio de Titiribí, para la ejecución de las actividades de mantenimiento manual de las vías departamentales y municipales ubicadas en el municipio asociado. $54.187.471 doce (12) meses Departamento de Antioquia – Secretaría de Infraestructura Física. Artículo 7: Autorizar al alcalde municipal vigencias futuras ordinarias, previo
cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 819 de 2003, para la ejecución en el año 2022 del siguiente proyecto suscrito entre la Gobernación de Antioquia y el municipio de Titiribí Antioquia y a comprometer la cuantía de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/L ($200.000.000), con el fin de continuar su ejecución desde el primer día del año 2022.RADICADO: 05 001 23 33 000 2022 00129 00
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5 No. convenio Objeto Valor Plazo Entidad Na 4600013055 Aunar esfuerzos entre el departamento de Antioquia y el municipio de Titiribí, para la ejecución de las actividades de mantenimiento manual y mecánico de la red vial que beneficia al municipio asociado. $200.000.000 doce (12) meses Departamento de Antioquia – Secretaría de Infraestructura Física. Artículo 8: Autorizar al alcalde municipal vigencias futuras ordinarias, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 819 de 2003, para la ejecución en el año 2022 del siguiente proyecto suscrito entre la Gobernación de Antioquia y el municipio de Titiribí Antioquia y a comprometer la cuantía de MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/L ($1.489.589.795), con el fin de continuar su ejecución desde el primer día del año 2022. No. convenio Objeto Valor Plazo Entidad Na 4600013097 Aunar esfuerzos entre el departamento de Antioquia y el municipio de Titiribí, para la ejecución de las actividades de mejoramiento de las vías rurales ubicada en el municipio asociado viabilizadas en la convocatoria tres. $1.489.589.795 Ocho (08) meses Departamento de Antioquia – Secretaría de Infraestructura Física. Artículo 9: Autorizar al alcalde municipal vigencias futuras ordinarias, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 819 de 2003, para la ejecución en el año 2022 del siguiente proyecto suscrito entre la Gobernación de Antioquia y el municipio de Titiribí Antioquia y a comprometer la cuantía de NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS M/L ($94.364.610), con el fin de continuar su ejecución desde el primer día del año 2022. No. convenio Objeto Valor Plazo Entidad Na 4600013121 Aunar esfuerzos entre el departamento de Antioquia y el municipio de Titiribí, para el mejoramiento de los caminos de herradura ubicados en el municipio asociado. $94.364.610 doce (12) meses Departamento de Antioquia – Secretaría de Infraestructura
para el mejoramiento de los caminos de herradura ubicados en el municipio asociado. $94.364.610 doce (12) meses Departamento de Antioquia – Secretaría de Infraestructura Física. Artículo 10: Autorizar al alcalde municipal vigencias futuras ordinarias, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 819 de 2003, para la ejecución en el año 2022 del siguiente proyecto suscrito por el municipio de Titiribí Antioquia y a comprometer la cuantía de VEINTIOCHO MILLONES DE PESOS M/L ($28.000.000), con el fin de continuar su ejecución desde el primer día del año 2022.RADICADO: 05 001 23 33 000 2022 00129 00
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6 No. convenio Objeto Valor Plazo
CPS 115 DE
2021 Prestación de servicios profesionales para la revisión y actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS del Municipio de Titiribí, de acuerdo a la Resolución nacional 754 de 2014. $28.000.000 Tres (03) meses Artículo 11: Autorizar al alcalde municipal vigencias futuras ordinarias, previo
cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 819 de 2003, para la ejecución en el año 2022 del siguiente proyecto suscrito entre la Gobernación de Antioquia y el municipio de Titiribí Antioquia y a comprometer la cuantía de TRECIENTOS DOCE MILLONES PESOS M/L ($312.000.000), con el fin de continuar su ejecución desde el primer día del año 2022. No. convenio Objeto Valor Plazo Entidad Na 21AS113B0028 Convenio de Asociación por medio del cual se permite ejecutar el proyecto derivado del Plan empresarial para los servicios de agua y saneamiento – PDA que conlleva a los estudios y diseños de la PTAP y optimización de las redes de acueductos multiveredal Otramina, Falda del Cauca, Zancudo y Sitio viejo en el Municipio de Titiribí Antioquia. $312.000.000 Doce (12) meses Departamento de Antioquia – Gerencia de Servicios Públicos. Artículo 12: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción legal y publicación, y deroga las demás normas que le sean contrarias o diferentes.” Que el Acuerdo fue aprobado durante las sesiones extraordinarias del mes de diciembre de 2021 y se aprobó en la plenaria realizada el día 14 de diciembre
del mencionado año, siendo sancionado el día 17 de diciembre de 2021, publicado en esa misma fecha, según constancia del alcalde y del Secretario de Gobierno y Servicios Administrativos. Posteriormente fue recibido por el Departamento de Antioquia el día 23 de diciembre de 2021 con radicado R 2021010509551, para su revisión. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y CONCEPTO DE INVALIDEZ Como fundamento de derecho, el secretario general del Departamento de Antioquia, cita los artículos 6°, 113, 121, 123 y 209 de la Constitución Política, por cuanto los Concejos Municipales deben ejercer sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la Ley y el Reglamento; y que, a diferencia de los particulares, los servidores públicos sólo pueden ejecutar lo expresamente autorizado.RADICADO: 05 001 23 33 000 2022 00129 00
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7 Como fundamentos legales, señala que el mencionado Acuerdo se expidió en menoscabo del artículo 12 de la Ley 819 de 2003; el artículo 1° de la Ley 1483 de 2011; el artículo 41 de la Ley 136 de 1994; así como el inciso primero del artículo 5° de la Ley 489 de 1998 respecto a las potestades y atributos otorgados a las autoridades administrativas. Como concepto de invalidez se afirma que, con la actuación del Concejo
Municipal se está extralimitando en la competencia que le ha sido atribuida, al igual que lo dispuesto en el artículo 121 de la Constitución que predica el principio de legalidad de las actuaciones estatales; dado que las vigencias futuras constituyen una excepción a la ejecución presupuestal anual, y por lo tanto, deben tratarse con rigor y con un carácter extraordinario para cierta clase de proyectos de mediano y largo plazo, so pena de inducir en desorden la ejecución presupuestal y comprometer los programas de las administraciones futuras. Afirma que atendiendo a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 812 de 2003 que desarrolla lo relativo a las vigencias futuras ordinarias de las entidades territoriales con determinados requisitos como el valor, la autorización del CONFIS u organismo que haga sus veces y que se trate de proyectos que conlleven una inversión a iniciativa del gobierno local, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1483 de 2011 respecto a las vigencias excepcionales autorizadas para proyectos expresamente referidos en dicha norma, considera que en el asunto que nos ocupa se presenta una causal de invalidez en el artículo 1° del acuerdo acusado al determinarse que se autoriza al alcalde “asumir compromisos presupuestales de vigencias futuras ordinarias con cargo en su totalidad al presupuesto de la vigencia fiscal 2021” pero no se determina el valor de la vigencia para el año 2022 que es el presupuesto que se comprometería, por lo que se debería concluir que sería cero (0) considerando que no se registra ni el acta 007 del CONFIS, ni en la exposición
de motivos, ni el cuadro relación del acuerdo; ello atendiendo a que la esencia de las vigencias futuras es la afectación del presupuesto venidero, por lo que se tornaría innecesaria la autorización realizada al no estipularse valor alguno del compromiso presupuestal del año 2022, dado que únicamente se estipula el valor total del proyecto a ejecutar. Así entonces, considera el departamento que el acuerdo carece de validez, por cuanto el elemento competencia fue transgredido teniendo en cuenta que, aunque el concejo cuenta con la potestad en materia presupuestal, la autorización concedida al ejecutivo municipal para asumir compromisos de vigencias futuras ordinarias, desatiende los lineamientos de la Ley 819 de 2003. En virtud de ello, solicita el pronunciamiento sobre la validez del acuerdo, al no ajustarse a las disposiciones legales vigentes con relación a la autorización que pretende otorgar el concejo municipal al ejecutivo. POSICIÓN DEL MUNICIPIO DE TITIRIBÍ (ANTIOQUIA) El Municipio de Titiribí– Antioquia, no se pronunció en el curso del proceso.RADICADO: 05 001 23 33 000 2022 00129 00
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8 POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador 116 Judicial II delegado ante el Tribunal Administrativo de
Antioquia, durante el momento procesal previsto no se pronunció sobre el asunto.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, esta Corporación es competente para conocer acerca de la validez de los Acuerdos de los Concejos Municipales que le remita el Gobernador Departamental, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.
Así mismo, el artículo 119 del Decreto Ley 1333 de 1986, determina que, si el Gobernador encuentra que el Acuerdo es contrario a la Constitución, la Ley o la Ordenanza, lo remitirá al Tribunal Administrativo competente, para que decida sobre su validez. Además, el artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021, señala la competencia en única instancia de los Tribunales Administrativos para conocer de las observaciones que formule el gobernador del departamento acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales.
2. Problema jurídico. Corresponde a la Sala establecer, si el Concejo Municipal de Titiribí– Antioquia, tiene la facultad de autorizar al alcalde para comprometer el presupuesto de la vigencia 2022 con el objetivo de continuar la ejecución de varios proyectos y/o programas iniciados previamente; o si por el contrario no determinó de manera precisa la vigencia que autoriza para ser comprometida presupuestalmente.
3. Régimen jurídico aplicable
3.1. De los límites de la competencia En un Estado Social de Derecho, tanto las Corporaciones como los funcionarios públicos, se deben limitar a hacer aquello que les está expresamente atribuido, tal y como lo preceptúa el artículo 121 de la Constitución Política, reiterado por el precepto 5° de la Ley 489 de 1998, el cual dispone: “Competencia administrativa. Los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo. Se entiende que los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la rama ejecutiva y en ejercicio de las funciones de los servidores públicos...”.RADICADO: 05 001 23 33 000 2022 00129 00
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9 Lo anterior encuentra respaldo en múltiples providencias, del Consejo de Estado, pero por su importancia, se cita lo expresado por el máximo órgano de la Jurisdicción de lo Contencioso de Administrativo, en la sentencia del 7 de
junio de 2012, en el proceso radicado No. 11001-0324-000-2006-00348-00, con ponencia del consejero Dr. Marco Antonio Velilla Moreno (E), que en relación al vicio de la falta de competencia expresó: “…el vicio de falta de competencia o incompetencia se presenta cuando el acto administrativo es expedido por quien ostenta la condición de funcionario público o por particular autorizado por la ley para ejercer función administrativa, pero lo hace por fuera de la esfera de atribuciones que la Constitución, la ley o el reglamento le han asignado; o no corresponde a los asuntos que por razón de la materia, el territorio, la persona, el grado funcional o jerárquico, o el tiempo inclusive, le son dables resolver. De otro lado, es sabido que la validez del acto administrativo también depende de que los motivos por los cuales se expide sean ciertos, pertinentes y tengan el mérito suficiente para justificar la decisión que mediante el mismo se haya tomado. Es decir, que correspondan a los supuestos de hecho y de derecho jurídicamente necesarios para la expedición del acto administrativo de que se trate, y que se den en condiciones tales que hagan que deba preferirse la decisión tomada y no otra.”. Al respecto de las prohibiciones que tienen los Concejos Municipales, el artículo 41 de la Ley 136 de 1994 en su numeral 3°, puntualmente preceptúa: “3. Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o de resoluciones”. Conforme a la normatividad transcrita, se observa que expresamente se
prohíbe a los concejos municipales intervenir en asuntos ajenos a su competencia, buscando guardar el precepto constitucional del artículo 121, el cual prohíbe las intervenciones de las entidades estatales, en funciones diferentes a las otorgadas por la Ley o la Constitución misma. 3.2. De las vigencias futuras. Dentro de los principios presupuestales que el Estatuto Orgánico del Presupuesto consagra, se encuentra la anualidad 1, según el cual el año fiscal comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, de manera que después del 31 de diciembre no pueden asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción. Así las cosas y tal como lo ha expresado la Corte Constitucional, “los procesos presupuestales se cortarán anualmente y solo excepcionalmente se trasladan al año siguiente débitos contra el tesoro o reservas no utilizadas ”2, dando lugar a la excepción conocida como “vigencias futuras”, entendida como la asunción de obligaciones que afectan el presupuesto de vigencias fiscales siguientes a la de aquella en la que se autoriza, de tal suerte que se cuente con dos modalidades a saber: vigencias futuras ordinarias y vigencias futuras
1 Decreto 111 de 1993. Artículo 14. Anualidad. El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las
apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (L. 38/89, art. 10). 2 Corte Constitucional, sentencia C-478 de 1992, M. P. Eduardo Cifuentes MuñozRADICADO: 05 001 23 33 000 2022 00129 00
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DEMANDADO: ACUERDO 030 DE 2021CONCEJO MUNICIPAL DE TITIRIBÍ (ANT) 10 extraordinarias o excepcionales, lo cual dependerá, primordialmente, del compromiso de recursos de la vigencia fiscal en curso.
En este sentido, se pronunció el Consejo de Estado, en la providencia que se cita a continuación: “(…) Cabe anotar que la diferencia fundamental entre las vigencias futuras ordinarias y las vigencias futuras excepcionales, radica, esencialmente, en que en las primeras la ejecución se inicia con el presupuesto de la vigencia en curso, mientras que, en las excepcionales, se afecta el presupuesto de vigencias futuras, sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización…” 3 Por lo tanto, se habla de una vigencia futura ordinaria, cuando las obligaciones que afectan el presupuesto, se ejecutan incluyendo el presupuesto de la vigencia en curso; de lo contrario, se está en presencia de una de las denominadas excepcionales, toda vez que las apropiaciones solo se efectúan de vigencias futuras, sin contar con los recursos de la vigencia
fiscal presente. En relación con el tema de las vigencias futuras, el Consejo de Estado, expresó: “El artículo 23 del Decreto 111 de 1996 –modificado por la Ley 819 de 2003regula las denominadas vigencias futuras, es decir, la posibilidad de que una obligación se pague con cargo al presupuesto del año(s) subsiguiente(s), lo que significa que el valor total de un contrato no se tiene que garantizar con el presupuesto de la vigencia fiscal presente –año en que se suscribe el contrato y empieza a ejecutarse-. Esta norma facultó a las entidades territoriales para comprometer este tipo de vigencias, siempre que se cumplieran los siguientes requisitos: i) que la ejecución del contrato iniciara con recursos de la vigencia en curso y el objeto se llevara a cabo en cada una de ellas; ii) recibir la autorización previa del concejo municipal, de la asamblea departamental y de los Consejos Territoriales Indígenas; iii) incluir la obligación en el plan de desarrollo respectivo; y iv) no exceder la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial. La Ley 819 de 2003, que modificó las disposiciones de la Ley 179 de 1994incorporadas al Decreto 111 de 1996-, mantuvo la distinción entre vigencias presentes y futuras, pero introdujo una nueva: vigencias futuras ordinarias y vigencias futuras excepcionales4. La afectación de las vigencias futuras procede siempre que su ejecución se inicie con los recursos de una vigencia en curso, su objeto se adelante en cada una de ellas y también se verifiquen los siguientes requisitos: “a) El monto
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