TA ANT - 05001-23-33-000-2022-00159-00-(24-06-2022)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001-23-33-000-2022-00159-00-(24-06-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LAS FUNCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS - los servidores públicos sólo pueden hacer lo que de forma explícita les permita la Constitución y la Ley, no puede haber competencias implícitas ni supuestas, por cuanto se impone en todas las actuaciones administrativas -y de las autoridades estatales en generalel principio de legalidad, que, como es bien sabido, es configurativo del Estado de Derecho y constituye el pilar fundamental dentro de las garantías de los asociados frente al Poder Público - los servidores públicos sólo podrán ejercer las funciones en la forma prevista en la Constitución, la ley y el reglamento, y serán responsables de la extralimitación en el ejercicio de las mismas / FACULTADES DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES - en los artículos 313 y 315 de la Constitución Política se establecen las competencias de los concejos y alcaldes / PRINCIPIO DE ANUALIDAD DEL GASTO - después del 31 de diciembre no se podrá asumir compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra y los saldos de apropiación no afectados por los compromisos caducarán sin excepción - los procesos presupuestales se cortarán anualmente y sólo excepcionalmente se trasladan al año siguiente débitos contra el tesoro o reservas no utilizadas – VIGENCIAS FUTURASasunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias fiscales siguientes a la de aquella en la que se autoriza / VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS - asunción de obligaciones que afecten presupuestos de
vigencia fiscales futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de dichas vigencias / AUTORIZACIÓN DEL CONFIS A LAS VIGENCIAS FUTURAS – las vigencias futuras ordinarias deberán ser autorizadas por el CONFIS a nivel nacional, o por el órgano que haga sus veces a nivel territorial / VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES - tiene como finalidad afectar el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el año en que se concede la autorización y son aplicables a determinados asuntos como obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad, así como para las garantías de las concesiones.
FUENTE FORMAL: Artículos 121, 122, 313 y 315 de la Constitución Política, Ley 489 de 1998, Ley 136 de 1994, Ley 819 de 2003, Ley 1483 de 2011, Decreto 1333 de 1986.
NOTA DE RELATORÍA: Esta instancia consideró que le asiste razón al Departamento de Antioquia, pues al revisarse el Acuerdo en cuestión es claro que le era exigible al Concejo Municipal especificar las sumas que iban a ser apropiadas en la vigencia fiscal del año 2022. No bastaba con señalar el monto del presupuesto que se iba a ejecutar para la vigencia 2021 ya que conforme a la Ley 812 de 2003, la esencia de las apropiaciones de vigencias futuras ordinarias es la de asegurar el presupuesto de un proyecto que se está
ejecutando en un año pero que requerirá recursos de los siguientes porque se extenderá hasta esos períodos su desarrollo. Así entonces, el Acuerdo revisado contiene disposiciones que desconocen preceptos legales que implicaron su invalidación puesto que el Concejo del municipio de Guarne desconoció las normas que regulan la figura de las vigencias futuras ordinarias. Por lo expuesto, esta Sala declaró la invalidez parcial de las autorizaciones contenidas en el artículo 1º del Acuerdo No. 022 del 29 de noviembre de 2021 referidas a las apropiaciones sin monto en la vigencia fiscal 20212
Medio de control: Revisión de Acuerdo
Expediente No. 05001-23-33-000-2022-00159-00 Departamento de Antioquia vs Acuerdo No. 022 de 2032 del Concejo Municipal de Guarne – Antioquia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA SEGUNDA DE ORALIDAD Medellín, veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022)
Sentencia: No. S02-017
Radicado: 05001-23-33-000-2022-00159-00
Instancia: ÚNICA
MEDIO DE CONTROL: REVISIÓN DE ACUERDO
Demandante: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
Demandado: ACUERDO No. 022 DE 2021 DEL
CONCEJO MUNICIPAL DE GUARNE
MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA BERNAL VÉLEZ
I. ANTECEDENTES EL SECRETARIO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 305 numeral 10° de la Constitución Política, 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986 y el Decreto Departamental D 2021070000883 del 22 de febrero de 2021, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 022 del 29 de noviembre de 2021, “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE AUTORIZACIÓN AL ALCALDE MUNICIPAL PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS ”, expedido por el Concejo municipal de Guarne – Antioquia, a fin de obtener un pronunciamiento acerca de la validez del mismo.
Los HECHOS que sustentan las pretensiones son los siguientes1: “1. El Concejo Municipal aprobó en el mes de octubre el Acuerdo No. 022, mediante el cual autorizó al alcalde para asumir compromisos que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias.
2. El acuerdo No. 022 de 2021, dispuso: "ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al Alcalde municipal de Guarne, para comprometer vigencias futuras ordinarias, acorde con las disposiciones legales vigentes sobre la materia, para la ejecución contractual que inicia en la vigencia en curso y se llevara a cabo hasta la vigencia 2022, en desarrollo y ejecución de los procesos en las cuantías y condiciones que se detallan a continuación: (…)
1 Expediente digital “02SolicitudRevisionAcuerdo202200159” folios 1 a 43
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VALOR A CARGO DEL
MUNICIPIO DE GUARNE
POR VIGENCIAPROYECTO TOTAL FUENTE DE
FINANCIACIÓN
2021 2022
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No.
4600012741 DE 2021 CON LA
GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA PARA
FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y
SOCIO-EMPRESARIAL DE LOS
PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL
MUNICIPIO DE GUARNE
$220.000.000 Convenio Departamental No. 4600012741 $200.000.000 Recursos propios $20.000.000 $220.000.000 (...) (...)
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO CI-6032021 PARA LA COFINANCIACIÓN DE UN
PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE
VIVIENDA RURAL CON EL MUNICIPIO DE
GUARNE ANTIOQUIA
$191.479.468
APORTE VIVA
$95.395.230
APORTE MUNICIPIO
$96.084.238 Desahorro FONPET $191.479.468
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO Cl-6822021 PARA LA COFINANCIACIÓN CON EL
MUNICIPIO DE GUARNE, ANTIOQUIA, EN
EL MARCO DE LA CONVOCATORIA
"HOGARES DIGNOS PARA LA VIDA" PARA
LA EJECUCIÓN DE MEJORAMIENTOS DE
VIVIENDA URBANA Y RURAL, EN LAS
TIPOLOGÍAS DE PISOS, BAÑOS Y
COCINAS
$301.052.503
APORTE VIVA
$226.482.503
LA EJECUCIÓN DE MEJORAMIENTOS DE
VIVIENDA URBANA Y RURAL, EN LAS
TIPOLOGÍAS DE PISOS, BAÑOS Y
COCINAS
$301.052.503
APORTE VIVA
$226.482.503
APORTE MUNICIPIO
$74.570.000 Desahorro FONPET $301.052.503
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO Cl-5372021 PARA LA ASIGNACIÓN DE
RECURSOS COMPLEMENTARIOS
DEPARTAMENTALES PARA VIVIENDA
SOCIAL, EN EL PROYECTO "MIRADOR DE
LA FONTANA", EN EL MUNICIPIO DE
GUARNE
$817.278.170
APORTE VIVA
$722.278170
APORTE MUNICIPIO
$95.000.000 SGP $817.278.170
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO CI-7572021 PARA EJECUTAR CONJUNTAMENTE
ESFUERZOS TÉCNICOS, AMBIENTALES
SOCIALES, ADMINISTRATIVOS,
FINANCIEROS Y JURÍDICOS ENTRE LA
EMPRESA DE VIVIENDA E
INFRAESTRUCTURA DE ANTIOQUIAVIVA
Y LOS MUNICIPIOS DEL CARMEN DE
VIBORAL, EL RETIRO, GUARNE, LA CEJA
DEL TAMBO, LA UNIÓN, MARINILLA, SAN
VICENTE FERRER, ANTIOQUIA, PARA LA
FORMULACIÓN, ESTRUCTURACIÓN Y
PRESENTACIÓN DE PROYECTOS ANTE EL
ENTE CORRESPONDIENTE ACORDE CON
LA FUENTE DE FINANCIACIÓN, Y
ACOMPAÑAR EN LA EJECUCIÓN HASTA
LA ETAPA DE CIERRE, PARA QUE EN
CONDICIONES DE HABITABILIDAD Y
SOSTENIBILIDAD SE REALICE EL
LA FUENTE DE FINANCIACIÓN, Y
ACOMPAÑAR EN LA EJECUCIÓN HASTA
LA ETAPA DE CIERRE, PARA QUE EN
CONDICIONES DE HABITABILIDAD Y
SOSTENIBILIDAD SE REALICE EL
MEJORAMIENTO DE VIVIENDA A LA
POBLACIÓN BENEFICIARÍA
$2.403.959.796
APORTE DEL MUNICIPIO
DE GUARNE
$158.992.050 Desahorro FONPET
APORTE
DEPARTAMENTO
$1.201.979.889 $2.403.959.79 6
CONVENIO MARCO DE ASOCIACIÓN
NUMERO 24037 ENTRE EL MUNICIPIO DE
GUARNE Y LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA - COMFAMA $1.711.715.850 Sólo se requiere vigencia futura en tiempo (…)4
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3. El Acuerdo fue tramitado y aprobado en sesiones ordinarias realizadas en el mes de noviembre, habiéndose dado los dos (2) debates reglamentarios, y aprobado en sesión plenaria realizada el 28 de noviembre de 2021, según constancia suscrita por el Presidente y la Secretaria de la Corporación.
4. El Alcalde sancionó el acuerdo el 29 de noviembre de 2021 y se publicó el
mismo día según constancia del Personero.
5. El acuerdo fue recibido en la Gobernación el 28 de diciembre de 2021, con radicado R 2021010514976.”
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y CONCEPTO DE INVALIDEZ Manifiesta el Departamento de Antioquia que con la expedición del Acuerdo No. 022 del 29 de noviembre de 2021, el Concejo de Guarne infringió los artículos 6, 113, 121, 123 y 209 de la Constitución Política; 41 de la Ley 136 de 1994; 5º de la Ley 489 de 1998; 12 de la Ley 819 de 2003 y, 1º de la Ley 1483 de 20122.
Señala que dicho acuerdo presenta una contradicción entre el título y su contenido dado que se relaciona la autorización para vigencias futuras para la vigencia fiscal 2022, sin embargo, en el cuadro que aparece en el artículo primero no se comprometen vigencias del año 2022, sino solo recursos del año
2021. Sobre este aspecto, expresó3: “(…) Con la actuación del Concejo Municipal, se está extralimitando en la competencia que le ha sido atribuida, al igual que lo dispuesto en el artículo 121 de la Constitución que predica el principio de legalidad de las actuaciones estatales, al prohibir a las autoridades del Estado el ejercicio de funciones distintas a las que le atribuyen la Constitución y la Ley.
Las vigencias futuras son aquellas que se constituyen cuando la ejecución de un compromiso se inicia en la vigencia en curso, pero se hace necesario para
el desarrollo del objeto que se lleve a cabo en las siguientes vigencias. Este mecanismo se surte en desarrollo del principio de legalidad del gasto público, es decir, previo a la asunción del compromiso, se garantiza su ejecución, comprometiendo recursos de las vigencias fiscales siguientes. Entonces, la vigencia futura es una operación que afecta esencialmente el presupuesto de gastos y se entiende como un compromiso que se asume en un año fiscal determinado, con cargo al presupuesto de gastos o ley de apropiaciones de un año fiscal posterior. Dichas vigencias constituyen una excepción a la ejecución presupuestal anual, y, por tanto, deben tratarse con rigor y con un carácter extraordinario para cierta clase de proyectos de mediano y largo plazo, so pena de inducir en desorden la ejecución presupuestal y comprometer los programas de las administraciones futuras. (…) Teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas que regulan la figura de las vigencias futuras, tenemos que el Acuerdo No. 022 de 2021, presenta una causal de invalidez parcial puesto que en el artículo primero se determina que autoriza al alcalde asumir compromiso de vigencia futura, teniendo en cuenta
2 Expediente digital “02SolicitudRevisionAcuerdo202200159” folios 4 y 5 3 Expediente digital “02SolicitudRevisionAcuerdo202200159” folios 5 a 115
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que los contratos iniciarán en el 2021 y terminarán en el 2022. Sin embargo, en los ítems transcritos del cuadro donde relaciona los contratos establece que para la vigencia del 2022 es cero (0). La esencia de las vigencias futuras es la afectación del presupuesto venidero, por lo que, al no relacionar cantidad alguna, ésta sería cero, lo cual hace innecesaria la autorización para comprometer el presupuesto del año 2022. Autorizar al alcalde para comprometer vigencias futuras, pero sin valor, es claramente un error, por cuanto esta figura se refiere a la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias fiscales siguientes a la de aquella en la que se autoriza, lo que depende fundamentalmente del compromiso de recursos de la vigencia fiscal en curso. Significa lo anterior, que en la vigencia (2021) se debe contar con apropiación del 15% o más, lo cual debe quedar debidamente certificado y para el año 2022 se autoriza la vigencia futura ordinaria, la cual debe tener definido claramente el valor que afectará ese presupuesto, puesto que no puede ser cero (0). Llegamos a la conclusión de que no se asignó valor alguno a la vigencia futura para el 2022, teniendo en cuenta que en la columna de la vigencia 2021 se relaciona el 100% de los recursos que requiere el proyecto, pero para la afectación del presupuesto 2022 debe quedar claramente especificado la cifra que se utilizará para finiquitar el contrato. (…)” Las PRETENSIONES la fórmula en los siguientes términos4:
“Solicito al Honorable Tribunal, decidir sobre la validez parcial del acuerdo puesto a consideración, toda vez que el Concejo municipal se extralimitó en la competencia que le asiste, al autorizar al alcalde para comprometer vigencias futuras, cuando el valor que requiere para el año 2022 es cero (0), contraviniendo lo dispuesto en la Ley 819 de 2003.”
III. INTERVINIENTES PROCESALES Con fundamento en el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986 el proceso se fijó en lista por el término de 10 días5, durante los cuales el Procurador Judicial o cualquier persona podían intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo.
Vencido el término de fijación en lista se constató que no hubo ningún pronunciamiento6.
IV. CONSIDERACIONES 4.1 Competencia. De conformidad con lo preceptuado en el numeral 4º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el numeral 10º del canon 305 de la Constitución Política, esta Corporación es competente para conocer acerca de la validez de los acuerdos de los Concejos Municipales que le remita el Departamento de Antioquia, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.
4 Expediente digital “02SolicitudRevisionAcuerdo202200159” folio 11 5 Expediente digital “08FijacionEnLista202200159” 6 Expediente digital “09AutoAbreAPruebas202200159”6
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Expediente No. 05001-23-33-000-2022-00159-00 Departamento de Antioquia vs Acuerdo No. 022 de 2032 del Concejo Municipal de Guarne – Antioquia De igual manera, el precepto 119 del Decreto Ley 1333 de 1986, prescribe que
Departamento de Antioquia vs Acuerdo No. 022 de 2032 del Concejo Municipal de Guarne – Antioquia De igual manera, el precepto 119 del Decreto Ley 1333 de 1986, prescribe que si el Departamento encuentra que el Acuerdo es contrario a la Constitución, la Ley o la Ordenanza, lo debe remitir al Tribunal Administrativo competente, para que decida sobre su validez. 4.2 Problema jurídico. Debe la Sala pronunciarse sobre la validez del Acuerdo No. 022 del 29 de noviembre de 2021, expedido por el Concejo de Guarne, “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE AUTORIZACIÓN AL ALCALDE MUNICIPAL PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS”. 4.3 De las facultades de los concejos municipales En virtud del artículo 121 de la Constitución Política los servidores públicos sólo pueden hacer lo que de forma explícita les permita la Constitución y la Ley, por eso se ha dicho que la incompetencia es la regla general y la competencia la excepción. En esta lógica, si el funcionario público ejecuta una acción sin estar previamente asignada en el ordenamiento jurídico, tal actuación se torna en inconstitucional, ilegal o irregular por falta de competencia y, si desbordan las potestades asignadas, incurre en extralimitación de la función pública. En efecto, en el artículo 122 de la Constitución Política se establece que: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la Ley y el reglamento...”, y en el canon 5º de la Ley 489 de 1998 se dice que: “Artículo 5°. Competencia administrativa. Los organismos y entidades administrativas deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les
“Artículo 5°. Competencia administrativa. Los organismos y entidades administrativas deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo.” “Se entiende que los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos”. El Consejo de Estado se ha pronunciado de forma similar y ha precisado que no puede haber “competencias implícitas ni supuestas, por cuanto se impone en todas las actuaciones administrativas -y de las autoridades estatales en generalel principio de legalidad, que, como es bien sabido, es configurativo del Estado de Derecho y constituye el pilar fundamental dentro de las garantías de los asociados frente al Poder Público.”7 Ahora bien, en los artículos 313 y 315 de la Constitución Política se establecen las competencias de los concejos y alcaldes y, se dice que la misma Constitución y la ley pueden asignarles otras funciones, como se hace en la Ley 136 de 1994 y en el Decreto 1333 de 1986.
7 Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 30 de julio de 2008. Radicación No. 11001-03-26-000-2004-00003-00(26520). Actor: Corporación Liga de Usuarios de Servicios Públicos
Domiciliarios en Barranquilla. Demandado: Nación – Comisión de Regulación de Energía y Gas.7
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Expediente No. 05001-23-33-000-2022-00159-00 Departamento de Antioquia vs Acuerdo No. 022 de 2032 del Concejo Municipal de Guarne – Antioquia El artículo 313 Superior antes citado prevé que será competencia de los Concejos municipales, entre otros, lo siguiente: “(…) 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro témpore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen. (…)” 4.4 De las vigencias futuras El Decreto 111 de 1996, que compiló las normas que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto, consagra en su canon 14 el principio de anualidad, según el cual el año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre, por lo tanto, después del 31 de diciembre no se podrá asumir compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra y los
saldos de apropiación no afectados por los compromisos caducarán sin excepción. Es decir que, “los procesos presupuestales se cortarán anualmente y sólo excepcionalmente se trasladan al año siguiente débitos contra el tesoro o reservas no utilizadas”8. De tal excepción se deriva la figura de las vigencias futuras. Las vigencias futuras se refieren a la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias fiscales siguientes a la de aquella en la que se autoriza, concurriendo las vigencias futuras ordinarias y las vigencias futuras extraordinarias o excepcionales, que dependerán fundamentalmente del compromiso de recursos de la vigencia fiscal en curso. Así lo refiere el Consejo de Estado: “(…) Cabe anotar que la diferencia fundamental entre las vigencias futuras ordinarias y las vigencias futuras excepcionales, radica, esencialmente, en que en las primeras la ejecución se inicia con el presupuesto de la vigencia en curso, mientras que en las excepcionales, se afecta el presupuesto de vigencias futuras, sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. (…)”9 4.4.1 De las vigencias futuras ordinarias
8 Corte Constitucional. Sentencia C-478 de 1992. 9 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 14 de julio de 2011. Radicación No. 85001-23-31-000-2009-00032-02. Actor: Efrén Antonio Hernández Díaz.
Demandado: Asamblea Departamental del Casanare.8
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Expediente No. 05001-23-33-000-2022-00159-00 Departamento de Antioquia vs Acuerdo No. 022 de 2032 del Concejo Municipal de Guarne – Antioquia
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Expediente No. 05001-23-33-000-2022-00159-00 Departamento de Antioquia vs Acuerdo No. 022 de 2032 del Concejo Municipal de Guarne – Antioquia El artículo 10º de la Ley 819 de 2003 que modificó el canon 9º de la Ley 179 de 1994 reguló la figura de las vigencias futuras ordinarias con cargo al presupuesto de la Nación y la extendió al presupuesto de las entidades territoriales, según se determina en el artículo 12 ibídem. Esa institución se refiere a la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencia fiscales futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso, según se indicó en precedencia, y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de dichas vigencias, sin embargo, deberán ser autorizadas por el CONFIS a nivel nacional, o por el órgano que haga sus veces a nivel territorial, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos10:
1. Que el monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del marco fiscal de mediano plazo de la respectiva entidad, de que trata el artículo 1º de la Ley 819 de 2003.
2. Que como mínimo de las vigencias futuras que se soliciten, se cuente con una apropiación del 15% en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas.
3. Cuando se trate de proyectos de inversión nacional deberán obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación y del
Ministerio del ramo. En el caso de las entidades territoriales, para acreditar esa exigencia bastará el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación, conforme se indica en el literal c) del canon 12 de la Ley 819, en el que se dispone que “ La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, se excede su capacidad de endeudamiento”.
4. Que la autorización para comprometer las vigencias futuras no supere el respectivo gobierno, excepto para proyectos de gastos de inversión declarados previamente de importancia estratégica por parte del Conpes. En el caso de entidades territoriales 11, la importancia estratégica deberá ser declarada por el Consejo de Gobierno respectivo.
5. En el caso particular de los entes territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto para la celebración de operaciones conexas de crédito público12. 4.4.2 Vigencias futuras excepcionales
10 Artículos 10 y 12 de la Ley 819 de 2003. 11 Inciso 3º del literal c) del artículo 12 de la Ley 819 de 2003. 12 Inciso 4º del literal c) del artículo 12 ibídem.9
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Expediente No. 05001-23-33-000-2022-00159-00 Departamento de Antioquia vs Acuerdo No. 022 de 2032 del Concejo Municipal de Guarne – Antioquia Este tipo de vigencias tiene como finalidad afectar el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el año en que se concede la autorización y son
Departamento de Antioquia vs Acuerdo No. 022 de 2032 del Concejo Municipal de Guarne – Antioquia Este tipo de vigencias tiene como finalidad afectar el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el año en que se concede la autorización y son aplicables a determinados asuntos como obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad, así como para las garantías de las concesiones. En el artículo 11 de la Ley 819 de 2003 se dispone que: “(…) El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis , en casos excepcionales para las obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad, así como para las garantías a las concesiones, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas deberán consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del que trata el artículo 1º de esta ley. La secretaría ejecutiva del Confis enviará trimestralmente a las comisiones económicas del Congreso una relación de las autorizaciones aprobadas por el Consejo, para estos casos. Para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, los contratos de empréstito y las contrapartidas que en estos se estipulen no requieren la autorización del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis. Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público. (…)” El Consejo de Estado 13 dijo que esa disposición es aplicable exclusivamente al orden nacional, teniendo en cuenta los requisitos que se exigen para su otorgamiento. Por su parte, la Ley 1483 de 2011 “por medio de la cual se dictan normas
público. (…)” El Consejo de Estado 13 dijo que esa disposición es aplicable exclusivamente al orden nacional, teniendo en cuenta los requisitos que se exigen para su otorgamiento. Por su parte, la Ley 1483 de 2011 “por medio de la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales”, creo las vigencias futuras excepcionales para las entidades territoriales. En el artículo 1º de la ley se dice que proceden a iniciativa del gobierno local, para que la respectiva Corporación (asamblea o concejo) autorice la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Para que procedan, será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
1. Solo podrán ser autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones y gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos.
2. El monto máximo de la vigencia futura, el plazo y las condiciones de las mismas deberán consultar las metas plurianuales del marco fiscal de mediano plazo a que se refiere el artículo 5º de la Ley 819 de 2003.
13 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 14 de julio de 2011. Radicación No. 85001-23-31-000-2009-00032-02. Actor: Efrén Antonio Hernández Díaz.
Demandado: Asamblea Departamental del Casanare.10
Medio de control: Revisión de Acuerdo
Expediente No. 05001-23-33-000-2022-00159-00
Demandado: Asamblea Departamental del Casanare.10
Medio de control: Revisión de Acuerdo
Expediente No. 05001-23-33-000-2022-00159-00 Departamento de Antioquia vs Acuerdo No. 022 de 2032 del Concejo Municipal de Guarne – Antioquia
3. Deberán contar con la aprobación previa del Confis territorial o el órgano que haga sus veces.
4. En caso de tratarse de proyectos que conlleven inversión nacional, deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.
Ordena el mismo artículo 1º que las Corporaciones se deben abstener de otorgar la autorización cuando i) el proyecto no este consignado en el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo y ii) si sumados todos los proyectos que se pretendan emprender por medio de esa vigencia, sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, excede la capacidad de endeudamiento de la entidad. En el parágrafo 1º del artículo se establece que tampoco podrán realizarse apropiaciones futuras en el último año de gobierno del respectivo gobernador o alcalde, excepto cuando se trate de proyectos de cofinanciación con participación total o mayoritaria de la Nación y la última doceava del Sistema General de Participaciones. De otro lado, la autorización otorgada por la respectiva asamblea o concejo para comprometer el presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el período del gobierno, a menos que se trate de proyectos de gastos de inversión que hayan sido aprobados previamente por el Consejo de
Gobierno, con fundamento en estudios de reconocido valor técnico que contemple la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle conforme a reglamentación del Gobierno Nacional. Además, según el parágrafo 2º el plazo de ejecución de cualquier vigencia futura aprobada deberá ser igual al plazo de ejecución del proyecto o gasto objeto de la misma. 4.5 Del caso concreto El Concejo municipal de Guarne expidió el Acuerdo No. 022 del 29 de
noviembre de 2021, “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE AUTORIZACIÓN
AL ALCALDE MUNICIPAL PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS”.
El Departamento de Antioquia alega como concepto de invalidez que el Concejo
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