TA ANT - 05001 23 33 000 2022 00166 00-(24-05-2022)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001 23 33 000 2022 00166 00-(24-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
PRINCIPIO DE ANUALIDAD DEL GASTO - el año fiscal inicia el 1° de enero y termina el 31 de diciembre, sin que sea posible que se asuman compromisos con cargo a otras vigencias por regla general / VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS EN ENTIDADES TERRITORIALES - podrá la autoridad administrativa municipal correspondiente proceder de conformidad a financiar proyectos de gasto público, comprometiendo los recursos de presupuestos de anualidades posteriores siempre y cuando la ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso, y el objeto del compromiso debe llevarse a cabo en cada una de ellas, exigiendo entre otros, que para las que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que éstas sean autorizadas /PROYECTOS OBJETO DE LA VIGENCIA FUTURA – las vigencias futuras ordinarias están constituidas para cubrir proyectos que deben estar plasmados en el plan de desarrollo FUENTE FORMAL: Ley 819 de 2013, artículo 23 de la Ley 179 de 1994.
NOTA DE RELATORÍA: Para esta Corporación el acuerdo revisado contiene disposiciones que desconocen preceptos legales y constitucionales, de cuyo tenor surge la limitación en la aplicación de mecanismos excepcionales para la ejecución de proyectos por parte de los entes territoriales, en los que se autorice la aplicación de vigencias futuras ordinarias, puesto que la autorización realizada por el Concejo Municipal de Tarazá (Ant.) no se ajusta al ordenamiento jurídico, en tanto autorizó su
aplicación para fines diferentes a los consagrados en la ley, y sin acreditar el cumplimiento de los lineamientos allí fijados, como lo son el que el mecanismo, que debe ser siempre excepcional, se utilice para asumir obligaciones derivadas de proyectos que hagan parte del plan de desarrollo correspondiente.REVISIÓN DE ACUERDO 2022-00166 2-8
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA TERCERA DE ORALIDAD MAGISTRADA PONENTE: MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA Medellín, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022) REFERENCIA RADICADO 05001 23 33 000 2022 00166 00
MEDIO DE
CONTROL
REVISIÓN DE ACUERDOS
DEMANDANTE GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA
NORMA A
REVISAR
ACUERDO No. 010 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2021 DEL
CONCEJO MUNICIPAL DE TARAZÁ (Ant.)
SENTENCIA 108
TEMA Vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales DECISIÓN Declara inválido el Acuerdo demandado La Secretaría General del Departamento de Antioquia, delegada por el Gobernador de Antioquia, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986, remitió al Tribunal el Acuerdo N° 002 del 5 de marzo de 2021, “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO DE PAGO CON CORANTIOQUIA, COMPROMETIENDO VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS CON DESTINO AL SANEAMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN”, expedido por el Concejo
PAGO CON CORANTIOQUIA, COMPROMETIENDO VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS CON DESTINO AL SANEAMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN”, expedido por el Concejo Municipal de Cáceres (Ant.), a fin de obtener un pronunciamiento acerca de la validez del mismo.
HECHOS
1. El Concejo Municipal de Cáceres (Antioquia) mediante Acuerdo No. 002 del 5 de marzo de 2021, facultó al alcalde para comprometer vigencias futuras ordinarias.
2. El referido acuerdo en relación con la autorización citada dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Alcalde del Municipio de Tarazá, para la suscriopcion en el mes de Enero de 2022, en cuantía de un Otrosí modificatorio del Acuerdo de Pago No. 1169 del 31 de Enero de 2019, en cuantía de DOS MIL MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRECE PESOS ($2.487.000.013), suma ésta que incluye capital, intereses de financiación e intereses moratorios de las cuotas pendientes del citado Acuerdo de pago, así como de todas las demás obligaciones pendientes hasta el 31 de Diciembre de 2021 con CORANTIOQUIA que no estuvieren contempladas en aquel.
ARTÍCULO SEGUNDO: En desarrollo de la facultad anterior, autorizase al Alcalde Municipal de Tarazá para comprometer, mediante la figura juridica denominada “Vigencias futuras ordinarias”, los siguientes recursos provenientes del Presupuesto Municipal de vigencias fiscales 2022 y 2023:REVISIÓN DE ACUERDO
2022-00166 3-8 A) Hasta por la suma de QUINIETOS SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS ($574.956.000), con cargo al Presupuesto Municipal de Rentas y Gastos de la vigencia fiscal 2022. B) Hasta por la suma de QUINIETOS SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS ($574.956.000), con cargo al Presupuesto Municipal de Rentas y Gastos de la vigencia fiscal 2023.
ARTÍCULO TERCERO: Una vez perfeccionado el compromiso de los recursos a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría de Hacienda Municipal deberá incluir en los presupuestos anuales de las vigencias afectadas, las asignaciones necesarias para cumplir con los compromisos futuros adquiridos.
ARTÍCULO CUARTO: El Gobierno Municipal hará los ajustes presupuestales para darle aplicación de este acuerdo, inlcuyendo la determinación de las fuentes de financiación de los recursos cuyas vigencias futuras se autorizan.
ARTÍCULO QUINTO: Las facultades que se otorgan mediante el Artículo Primero, opara la suscripción del acuerdo de pagos, deberán ser ejercidas a más tardar el 31 de enero de 2022.
ARTÍCULO SEXTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación”.
3. La Gobernación de Antioquia recibió el citado acuerdo para su revisión el día 28 de diciembre de 2021 (Fl. 17 archivo 001), y una vez surtido dicho trámite dentro del
término legal otorgado para ello, remitió el mismo a esta Corporación para que se decida sobre su validez debido a que considera que es contrario a la Constitución y la ley. FUNDAMENTOS DE DERECHO La Secretaria General del Departamento de Antioquia, para sostener la invalidez de la disposición atacada contenida en el acuerdo objeto de revisión, afirma que mediante el acuerdo a revisar el Concejo Municipal de Tarazá (Antioquia) le otorga al Alcalde dicho municipio la facultad de comprometer vigencias futuras ordinarias desconociendo los lineamientos establecidos para dichos efectos en la Ley 819 de 2003, artículo 12, por cuanto la corporación se debe abstener de otorgar autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad, y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, se excede su capacidad de endeudamiento. Agregó que, de las vigencias futuras son una herramienta para hacer efectivos grandes proyectos, y no puede verse simplemente como un mecanismo para comprometer los recursos de futuras administraciones, por cuanto la Ley 819 establece los mecanismos mediante los cuales deben realizarse estas acciones, siempre y cuando se tenga enREVISIÓN DE ACUERDO 2022-00166 4-8 cuenta la sostenibilidad fiscal de los entes territoriales, y las metas fijadas dentro del marco fiscal de mediano plazo, sean consistentes con el crecimiento económico. Señala que, no obstante, las bondades de la figura y la viabilidad jurídica, ha sido mal
interpretada en muchos casos, donde la ejecución de proyectos objeto del compromiso obedece a periodos inferiores a las vigencias comprometidas para realizar los pagos, convirtiéndolas en endeudamiento o créditos disfrazados. Sostiene que, los artículos acusados, dependen del cumplimiento correcto de los elementos esenciales de validez, como la competencia, el objeto y contenido posible, la finalidad pública, motivación y procedimiento regular; por lo tanto, considera que el acuerdo carece de validez, pues lo pretendido es comprometer vigencias futuras para el pago de deudas de la localidad, y no para la realización de proyectos contenidos dentro del plan de desarrollo, teniendo en cuenta que, aunque el Conc ejo cuenta con la potestad en materia presupuestal, la autorización concedida al ejecutivo municipal para asumir compromisos de vigencias futuras ordinarias desatiende los lineamientos de la Ley 819 de 2003.
CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA. De conformidad con lo preceptuado en el numeral 4° del artículo 151 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en concordancia con el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, esta Corporación es competente para conocer acerca de la validez de los Acuerdos de los Concejos Municipales que le remita el Gobernador Departamental, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.
De igual manera, el artículo 119 del Decreto Ley 1333 de 1986, prescribe que si el Gobernador encuentra que el Acuerdo es contrario a la Constitución, la Ley o la Ordenanza, lo remitirá al Tribunal Contencioso Administrativo competente, para que decida sobre su validez.
2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. Debe la Sala pronunciarse sobre la validez
Gobernador encuentra que el Acuerdo es contrario a la Constitución, la Ley o la Ordenanza, lo remitirá al Tribunal Contencioso Administrativo competente, para que decida sobre su validez.
2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. Debe la Sala pronunciarse sobre la validez del Acuerdo Nº 002 del 5 de marzo de 2021, expedido por el Concejo Municipal de Tarazá (Antioquia), para lo cual deberá establecer si las vigencias futuras ordinarias que se autorizan a través del mismo, se ajustan a la norma que las regula, esto es, la Ley 819 de 2003.
3. VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA ENTIDADES TERRITORIALES. La Constitución Política en sus artículos 346 y s.s. señala que el Gobierno Nacional deberáREVISIÓN DE ACUERDO
2022-00166 5-8 determinar en cada año el presupuesto de rentas y la ley de apropiaciones que deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo, y en el que sólo pueden incluirse partidas que correspondan a un crédito judicialmente reconocido, a un gasto decretado conforme a ley anterior, a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo. Desarrollando tales criterios, se expidió la Ley 179 de 1994 cuyo artículo 23 dispuso que se podía autorizar asumir obligaciones que afectaran presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se iniciara con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se llevara a cabo en cada una de ellas. Posteriormente se expidió la Ley Orgánica 819 de 2003 que modificó la anterior normatividad y desarrolló el tema de las vigencias futuras ordinarias en sus artículos 10
compromiso se llevara a cabo en cada una de ellas. Posteriormente se expidió la Ley Orgánica 819 de 2003 que modificó la anterior normatividad y desarrolló el tema de las vigencias futuras ordinarias en sus artículos 10 y 12 que regulan el procedimiento para apropiar vigencias futuras ordinarias de carácter nacional y territorial; y el 11 para apropiar vigencias futuras excepcionales únicamente de carácter nacional. En lo que respecta a las vigencias futuras ordinarias para las entidades territoriales señaló: “(…) ARTÍCULO 12. VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA ENTIDADES TERRITORIALES. En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces. Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1o de esta ley; b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas; c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá
obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendanREVISIÓN DE ACUERDO 2022-00166 6-8 adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, se excede su capacidad de endeudamiento. La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público. PARÁGRAFO transitorio. La prohibición establecida en el inciso anterior no aplicará para el presente período de Gobernadores y Alcaldes, siempre que ello sea necesario para la ejecución de proyectos de desarrollo regional aprobados en el Plan Nacional de Desarrollo. (…)” Cumplidas dichas exigencias podrá la autoridad administrativa municipal correspondiente proceder de conformidad a financiar proyectos de gasto público, comprometiendo los recursos de presupuestos de anualidades posteriores cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso, mediante el mecanismo de las citadas vigencias futuras ordinarias.
4. DEL CASO CONCRETO. En el presente caso tenemos que a través del Acuerdo No. 002 del 5 de marzo de 2021 el Concejo Municipal de Tarazá (Antioquia) autorizó al Alcalde el comprometer vigencias futuras ordinarias para la suscripción de un Otrosí que modifica un acuerdo de pago, y todas sus obligaciones pendientes, que se suscribió con
CORANTIOQUIA.
Para constatar la validez del acuerdo bajo revisión, lo primero que se debe evaluar es que a través del mismo se le permite al Alcalde de dicho municipio el comprometer vigencias futuras ordinarias, que son aquellas que afectan presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecución se inicia con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas, en este caso, se tiene que afectan los presupuestos de las vigencias 2022 y 2023. Sin embargo, como bien lo indica el precitado artículo 12 de la la Ley Orgánica 819 de 2003, los mismos deben ser utilizados exclusivamente para proyectos que estén consignados en el Plan de Desarrollo del municipio, por cuanto establece la siguiente prohibición: “ARTÍCULO 12. VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA ENTIDADES TERRITORIALES. En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces.REVISIÓN DE ACUERDO 2022-00166
7-8 Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: (…) La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, se excede su capacidad de endeudamiento. (…)” (Negrillas fuera del texto legal) De acuerdo con la norma en cita, es claro que las vigencias futuras ordinarias están constituidas para cubrir proyectos que deben estar plasmados en el plan de desarrollo en este caso, del municipio de Tarazá, y lo que se observa del articulado del acuerdo es que la figura en comento se está autorizando para efectuar un otrosí a un acuerdo de pago con CORANTIOQUIA, esto es, para cubrir una deuda con dicha entidad, lo cual se desprende incluso desde el título del acto, al especificar que se autoriza “CON DESTINO AL SANEAMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN”, sin que se indique que se trata para cumplir, como lo dice la disposición legal, con proyectos en específico o se certifique por la Corporación o ente territorial, que el mismo haga parte de su plan de desarrollo, como instrumento de planificación que orienta sus acciones. En este orden de ideas, para esta Corporación el acuerdo revisado contiene disposiciones
que desconocen preceptos legales y constitucionales, de cuyo tenor surge la limitación en la aplicación de mecanismos excepcionales para la ejecución de proyectos por parte de los entes territoriales, en los que se autorice la aplicación de vigencias futuras ordinarias, puesto que la autorización realizada por el Concejo Municipal de Tarazá (Ant.) no se ajusta al ordenamiento jurídico, en tanto autorizó su aplicación para fines diferentes a los consagrados en la ley, y sin acreditar el cumplimiento de los lineamientos allí fijados, como lo son el que el mecanismo, que debe ser siempre excepcional, se utilice para asumir obligaciones derivadas de proyectos que hagan parte del plan de desarrollo correspondiente. Así las cosas, es posible concluir que el Acuerdo No. 002 del 5 de marzo de 2021 expedido por el Concejo Municipal de Tarazá (Ant.), contraría normas de rango constitucional y legal como ya se precisó, en razón a que no atendió las exigencias establecidas en la ley, frente a los entes territoriales que pretendan comprometer vigencias futuras ordinarias para asumir determinadas obligaciones o ejecutar convenios y proyecto, razón por la cual la Sala declarará su invalidez.REVISIÓN DE ACUERDO 2022-00166 8-8 En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIASALA TERCERA DE ORALIDADadministrando justicia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la Ley, F A L L A: PRIMERO. DECLARAR INVÁLIDO el Acuerdo N° . 002 del 5 de marzo de 2021
expedido por el Concejo Municipal de Tarazá (Antioquia) “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO DE PAGO CON CORANTIOQUIA, COMPROMETIENDO VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS CON DESTINO AL SANEAMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN” por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. Por Secretaría COMUNÍQUESE la presente decisión a la Alcaldesa y al Presidente del Concejo Municipal de Tarazá (Antioquia). TERCERO. Una vez notificada la presente providencia, DEVUÉLVANSE las diligencias a la oficina de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Esta providencia se estudió y aprobó en Sala según acta de la fecha. L O S M A G I S T R A D O S Firmada electrónicamente MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA Firmada electrónicamente Firmada electrónicamente JAIRO JIMÉNEZ ARISTIZÁBAL ANDREW JULIÁN MARTÍNEZ MARTÍNEZ “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://samairj.consejodeestado.gov.co” MATB