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TA ANT - 05001 23 33 000 2022 00172 00-(22-04-2022)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Detalles

Título
TA ANT - 05001 23 33 000 2022 00172 00-(22-04-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REVISIÓN DE LOS ACUERDOS DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES – La acción de revisión de los actos de los concejos municipales y de los alcaldes se encuentra establecida en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, al señalar que entre las funciones del gobernador se encuentra la de “revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez”, obligación que es concordante con lo previsto en el artículo 118 del decreto 1333 de 1986 / COMPETENCIA DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES - En virtud del principio de legalidad que sustenta al Estado Social de Derecho, las autoridades públicas, entre ellas las que conforman el gobierno municipal, deben ejercer sus competencias con arreglo a los límites impuestos por la Constitución, la ley y los reglamentos que les sean exigibles – La competencia de los concejos municipales aparece enunciada en el artículo 313 de la Carta Política / BIENES Y SERVICIOS – El decreto 3466 de 1982 asignó la competencia a los alcaldes municipales (y a otros funcionarios), para: i) imponer las sanciones administrativas previstas en el citado decreto por incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad, por falta de correspondencia con la realidad o inducción a error de las marcas, las leyendas y la propaganda comercial, o por incumplimiento de las normas sobre fijación pública de precios, de conformidad con el

procedimiento igualmente contemplado en el citado decreto; y, ii) para ejercer el control y vigilancia de todas las personas naturales o jurídicas que vendan o presten servicios mediante sistemas de financiación o bajo la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios, así como de quienes presten servicios que exijan la entrega de un bien / RED NACIONAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – Fue creada por la ley 1480 de 2011, que estableció que “La Red Nacional de Protección al Consumidor estará conformada por los consejos de protección al consumidor de carácter nacional o local donde existan, las alcaldías y las autoridades administrativas del orden nacional que tengan asignadas funciones de protección al consumidor, las ligas y asociaciones de consumidores y la Superintendencia de Industria y Comercio”.

FUENTE FORMAL: Artículo 313 de la Constitución Política, decreto 3466 de 1982, ley 1480 de 2011.

SÍNTESIS DEL CASO: El subsecretario de prevención del daño antijurídico de la Secretaría General del departamento de Antioquia solicitó a este Tribunal que se pronuncie sobre la validez del acuerdo 11, de 21 de diciembre de 2021, “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN EL MUNICIPIO DE EL BAGRE”, expedido por el Concejo Municipal de El Bagre (Antioquia), en tanto que, a su juicio, esa Corporación se extralimitó en sus competencias al emitirRadicado 05001 23 33 000 2022 00172 00

Accionante Departamento de Antioquia Accionado Acuerdo 11, de 21 de diciembre de 2021, “Por medio del cual se crea el Consejo Municipal de Protección al Consumidor en el municipio de El Bagre”, expedido por el Concejo municipal de El Bagre (Antioquia) 2 el acto administrativo citado, pues no es quien debe adoptar esta decisión, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la ley 1480 de 2011, los alcaldes son quienes deben garantizar el fortalecimiento de los consejos de protección al consumidor en su jurisdicción, conforme a los decretos 3168 de 1986, 1009 de 1988 y la directiva presidencial 4 de 2006.

NOTA DE RELATORÍA: A la luz de las pruebas allegadas al expediente, la Sala advierte que el vicio de nulidad del acto cuestionado alegado por el demandante no está acreditado, por cuanto el concejo municipal de El Bagre –Antioquia, al proferir el acuerdo cuestionado, obró dentro del marco de sus competencias. En efecto, a través del decreto 3466 de 1982, modificado por el decreto 3168 de 1983, y el decreto 2876 de 1984, se crearon los consejos nacionales y distritales de protección al consumidor, pero, en relación con los consejos municipales de protección al consumidor, nada se ha dicho. La única referencia normativa que existe al respecto es la ley 1480 de 2011, cuyo parágrafo del artículo 76 establece que “ los Alcaldes y

Gobernadores del país garantizarán el funcionamiento de los Consejos de Protección al Consumidor, que correspondan a sus respectivas jurisdicciones, conforme a lo dispuesto en las normas pertinentes, en especial el Decreto 3168 de 1983, 1009 de 1988 y la Directiva Presidencial 04 de 2006”. Pero, la disposición en cita, contrario a lo expuesto por el solicitante, no les otorga a los alcaldes la facultad de crear los consejos municipales de protección al consumidor. La ley solo les otorga la facultad de garantizar el funcionamiento de los menc ionados consejos en cada una de sus comprensiones territoriales, pero ello no implica la facultad de creación –se reiteray tampoco la atribución de establecer su composición y funciones. En ese sentido, el órgano que tienen la facultad de crear y poner e n funcionamiento el consejo municipal de protección al consumidor es el concejo municipal, por una parte, porque dicha creación implica asignar algunas funciones a las dependencias de la administración municipal que harán parte del dicho consejo, específicamente a las secretarías de despacho y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 (numeral 6) de la Constitución Política esa es una atribución del concejo municipal y, por otra parte, porque el acto de creación y, específicamente, el que acá se cuestiona trae consigo la reglamentación de algunas funciones a cargo del municipio, en cabeza del órgano asesor, con miras a garantizar la eficiente prestación de un servicio público a cargo del municipio, lo cual corresponde a una de las atribuciones de los concejos municipales, en los términos del precitado artículo 313 (numeral 1) de

la Constitución. En conclusión, el Concejo Municipal de El Bagre tiene la competenciaRadicado 05001 23 33 000 2022 00172 00 Accionante Departamento de Antioquia Accionado Acuerdo 11, de 21 de diciembre de 2021, “Por medio del cual se crea el Consejo Municipal de Protección al Consumidor en el municipio de El Bagre”, expedido por el Concejo municipal de El Bagre (Antioquia) 3 de establecer la creación y la forma en que estará integrado el Consejo Municipal de Protección al Consumidor de dicho ente territorial y las funciones a su cargo, razón por la cual se negará la pretensión de nulidad.Radicado 05001 23 33 000 2022 00172 00 Accionante Departamento de Antioquia Accionado Acuerdo 11, de 21 de diciembre de 2021, “Por medio del cual se crea el Consejo Municipal de Protección al Consumidor en el municipio de El Bagre”, expedido por el Concejo municipal de El Bagre (Antioquia) 4

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA QUINTA - MIXTA Magistrado Ponente: Daniel Montero Betancur Medellín, veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicado 05001 23 33 000 2022 00172 00 Accionante Departamento de Antioquia Accionado Acuerdo 11, de 21 de diciembre de 2021, “Por medio del cual se crea el Consejo Municipal de Protección al Consumidor en el

municipio de El Bagre”, expedido por el Concejo municipal de El Bagre (Antioquia) Naturaleza: Revisión de acuerdo Instancia Única Asunto Consejo municipal de protección al consumidor Providencia Sentencia 65 de 2022 Decisión Niega Acta de sala 31 La Sala procede a decidir, por solicitud del subsecretario de prevención del daño antijurídico de la Secretaría General del departamento de Antioquia, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 305 de la Constitución Política y 119 y 120 del decreto 1333 de 1986, la validez del artículo segundo del acuerdo de la referencia.

I.- ANTECEDENTES

1. Fundamentos fácticos.

Los hechos que respaldan la solicitud son los siguientes: 1.1. El Concejo Municipal de El Bagre –Antioquia profirió el acuerdo 11, de 21 de diciembre de 2021, “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN EL MUNICIPIO DE EL BAGRE”.Radicado 05001 23 33 000 2022 00172 00 Accionante Departamento de Antioquia Accionado Acuerdo 11, de 21 de diciembre de 2021, “Por medio del cual se crea el Consejo Municipal de Protección al Consumidor en el municipio de El Bagre”, expedido por el Concejo municipal de El Bagre (Antioquia) 5 1.2. El acuerdo fue debatido y aprobado durante sesiones extraordinarias. El primer debate se llevó a cabo el 15 de diciembre de 2021 y el segundo el 21 de

diciembre del mismo año, según se desprende del certificado de la Secretaría General del concejo municipal. 1.3. El acuerdo fue sancionado por el alcalde el 29 de diciembre de 2021 y publicado en la misma fecha según constancia que aparece en el acto administrativo. 1.4. El acuerdo fue recibido en la gobernación de Antioquia el 29 de diciembre de 2021, con radicado 2021010518118.

2. Argumentos de invalidez.

El subsecretario de prevención del daño antijurídico de la Secretaría General del departamento de Antioquia afirmó que con la expedición del acuerdo 11, de 21 de diciembre de 2021, “Por medio del cual se crea el Consejo Municipal de Protección al Consumidor en el municipio de El Bagre ”, el Concejo Municipal de El Bagre – Antioquia se extralimitó en la competencia que le fue atribuida, pues, dijo, se infringió lo dispuesto en los artículos 121 y 123 de la Constitución Política que predica el principio de legalidad de las actuaciones estatales, al prohibir a las autoridades del Estado ejercer funciones distintas a las que le atribuyen la Constitución y la ley. Además, dijo que el concejo municipal está desbordando lo dispuesto por el artículo 41 (numerales 3 y 8) de la ley 136 de 1994 que prohíbe a los concejos municipales “intervenir en asuntos que no sean de su competencia, ya por medio de acuerdos o de simples resoluciones” y “tomar parte en el trámite o decisión de asuntos que no son de su competencia”.

Enseguida manifestó que, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 76 de la ley 1480 de 2011, relativo a las políticas sectoriales para la protección de los derechos de los consumidores, les corresponde a los alcaldes y gobernadores del país garantizar el funcionamiento de los Consejos de Protección al Consumidor que correspondan a sus respectivas jurisdicciones, conforme a lo dispuesto en las normas pertinentes, en especial el decreto 3168 de 1983, 1009 de 1988 y la directiva presidencial 4 de 2006.Radicado 05001 23 33 000 2022 00172 00 Accionante Departamento de Antioquia Accionado Acuerdo 11, de 21 de diciembre de 2021, “Por medio del cual se crea el Consejo Municipal de Protección al Consumidor en el municipio de El Bagre”, expedido por el Concejo municipal de El Bagre (Antioquia) 6 Añadió que el concejo municipal, con la expedición del mencionado acuerdo, infringió lo dispuesto en la directiva presidencial 4 de 2006, dirigida a gobernadores y alcaldes. Enseguida, indicó que los consejos de protección al consumidor se conforman y convocan mediante acto administrativo del alcalde, siguiendo los parámetros fijados para el nivel nacional y departamental y en ningún momento le corresponde al concejo municipal intervenir en este tema, pues, afirmó, la ley 1480 de 2011 confiere a los alcaldes la facultad de garantizar el fortalecimiento de los consejos de protección al consumidor, excluyendo de esta atribución la intervención del concejo municipal

mediante acuerdo. Además, refirió que, en el caso concreto, se está ante una falta de competencia, pues el concejo municipal no es quien debe adoptar el acto administrativo que crea el consejo municipal de protección al consumidor, porque no está legalmente facultado para hacerlo. Expresó que con la actuación del concejo municipal se vulneró lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 489 de 1998, que establece que “ Los organismos y entidades administrativas deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo”, pues, reiteró, en su sentir, los consejos municipales de protección al consumidor se conforman y se convocan mediante acto administrativo del alcalde. Por último, manifestó que dentro del sistema constitucional colombiano no se admiten atribuciones implícitas ni facultades de alcance indeterminado o con destinación contraria a lo que ordena la norma, de allí el mandato de que los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y las leyes por omisión y extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

3. Trámite procesal.

La solicitud de revisión del acuerdo le correspondió, por reparto, al despacho del magistrado ponente, quien, mediante auto de 1 de febrero de 2022, dispuso su admisión y ordenó su fijación en lista por el término regulado en el artículo 121 del decreto ley 1333 de 1996 (ver archivo digital denominado “03. AutoAdmite.pdf).Radicado 05001 23 33 000 2022 00172 00

Accionante Departamento de Antioquia Accionado Acuerdo 11, de 21 de diciembre de 2021, “Por medio del cual se crea el Consejo Municipal de Protección al Consumidor en el municipio de El Bagre”, expedido por el Concejo municipal de El Bagre (Antioquia) 7 La fijación en lista se surtió entre el 21 de febrero de 2022 y el 2 de marzo del mismo año, término dentro del cual no se recibieron intervenciones (ver archivo digital denominado “04. FIJACION EN LISTA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA 21-022022 SAMAI.pdf”). En auto de 11 de marzo de 2022 se abrió a pruebas el proceso y se decretaron como pruebas, las documentales allegadas con la solicitud (ver archivo digital denominado “05.- 000-2022-00172 Abre a pruebas.pdf”).

4. Posición del Ministerio Público.

El agente del ministerio público no presentó concepto.

II.-CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. La competencia.

El Tribunal Administrativo de Antioquia es competente para conocer de este asunto, de conformidad con lo establecido por el numeral 4 del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2. Problema jurídico.

Consiste en establecer, de conformidad con las censuras del solicitante, de cara al ordenamiento jurídico, si el acuerdo 11, de 21 de diciembre de 2021, “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN EL

MUNICIPIO DE EL BAGRE”, expedido por el Concejo Municipal de El Bagre (Antioquia), está viciado, o no, de nulidad.

3. Fundamento normativo y jurisprudencial. 3.1.- De la competencia de los concejos municipales.Radicado 05001 23 33 000 2022 00172 00

Accionante Departamento de Antioquia Accionado Acuerdo 11, de 21 de diciembre de 2021, “Por medio del cual se crea el Consejo Municipal de Protección al Consumidor en el municipio de El Bagre”, expedido por el Concejo municipal de El Bagre (Antioquia) 8 La acción de revisión de los actos de los concejos municipales y de los alcaldes se encuentra establecida en el numeral 10, del artículo 305 de la Constitución Política, al señalar que entre las funciones del gobernador se encuentra la de “revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez” , obligación que es concordante con lo previsto en el artículo 118 del decreto 1333 de 1986. En virtud del principio de legalidad que sustenta al Estado social de derecho, las autoridades, entre ellas, las que conforman el gobierno municipal, deben ejercer sus competencias con arreglo a los límites impuestos por la Constitución, la ley y los reglamentos que les sean exigibles. Este principio está consagrado, de manera general, en el artículo 121 de la Constitución Política1. En igual sentido, el artículo 122 de la Constitución Política consagra que “No habrá

empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento …”. Por su parte, la ley 489 de 1998, en su artículo 5, dispone que (se transcribe textualmente, como aparece en la disposición en cita): “Artículo 5°. Competencia administrativa. Los organismos y entidades administrativas deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo. “Se entiende que los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos”. En virtud de lo anterior, a los servidores públicos sólo les está permitido lo que les permita la Constitución y la ley, de ahí que la incompetencia es la regla general y la competencia es la excepción, por lo que si el funcionario público ejecuta una acción que no está asignada en el ordenamiento jurídico, la misma se torna en inconstitucional, ilegal o irregular por falta de competencia y si desbordan las potestades asignadas incurre en extralimitación de la función pública.

1 “Artículo 121º.- Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.Radicado 05001 23 33 000 2022 00172 00

Accionante Departamento de Antioquia Accionado Acuerdo 11, de 21 de diciembre de 2021, “Por medio del cual se crea el Consejo Municipal de Protección al Consumidor en el municipio de El Bagre”, expedido por el Concejo municipal de El Bagre (Antioquia) 9 Las competencias de los concejos municipales aparecen enunciadas en el artículo 313 de la Carta Política, así (se transcribe textualmente, como aparece en la norma en cita): “Artículo 313. Corresponde a los concejos: “1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. “2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas. “3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. “4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales. “5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. “6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. “7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados

a vivienda. “8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine. “9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. “10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen”. Con fundamento en lo anterior, los concejos municipales, al igual que las demás autoridades del Estado, deben ceñirse a lo que la Constitución, la ley o el reglamento les permitan, es decir, que no pueden desempeñar funciones más allá de las que están a su cargo pues, como ya se dijo, el principio de legalidad limita el ejercicio del poder público. La aplicación de este principio es crucial en materia impositiva, puesto que persigue el objetivo de “fortalecer la seguridad jurídica y evitar los abusos impositivos de los gobernantes, puesto que el acto jurídico que impone la contribución debe establecer previamente, y con base en una discusión democrática, sus elementos esenciales para ser válido”2. Con los argumentos jurídicos expuestos, pasará a resolverse el problema jurídico planteado.

4. Análisis de legalidad.

El subsecretario de prevención del daño antijurídico de la Secretaría General del departamento de Antioquia solicitó a este Tribunal que se pronuncie sobre la validez

2 Sentencias C-018 de 2007, C-776 de 2003, C-488 de 2000 y C-084 de 1995.Radicado 05001 23 33 000 2022 00172 00 Accionante Departamento de Antioquia

Accionado Acuerdo 11, de 21 de diciembre de 2021, “Por medio del cual se crea el Consejo Municipal de Protección al Consumidor en el municipio de El Bagre”, expedido por el Concejo municipal de El Bagre (Antioquia) 10 del acuerdo 11, de 21 de diciembre de 2021, “ POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN EL MUNICIPIO DE EL BAGRE”, expedido por el Concejo Municipal de El Bagre (Antioquia), en tanto que, a su juicio, esa Corporación se extralimitó en sus competencias al emitir el acto administrativo citado, pues no es quien debe adoptar esta decisión, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la ley 1480 de 2011, los alcaldes son quienes deben garantizar el fortalecimiento de los consejos de protección al consumidor en su jurisdicción, conforme a los decretos 3168 de 1986, 1009 de 1988 y la directiva presidencial 4 de 2006. La norma revisada dice (se transcribe textualmente, como aparece entre los folios 13 a 17 del archivo digital denominado “02. 2022050066139.pdf”): “ARTÍCULO PRIMERO: Créase el CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR EN EL MUNICIPIO DE EL BAGRE, el cual asesorará a la Administración Municipal en el desarrollo de actividades encaminadas a la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios y el establecimiento de mecanismos en pro de los derechos

de los mismos, para lo cual la Administración garantizará su participación en todos los eventos que les concierne. “ARTÍCULO SEGUNDO: Objeto y Ámbito de Aplicación: El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los parámetros, principios y reglas por medio de los cuales funcionará el Consejo Municipal de Protección al Consumidor del Municipio de El Bagre. “ARTÍCULO TERCERO: Competencia: El Consejo Municipal de Protección al Consumidor del Municipio de El Bagre asesorará a la Administración Municipal en la fijación y desarrollo de las políticas referentes a la protección y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios y a la violación y normas de protección al consumidor y al usuario de bienes y de servicios del Municipio de El Bagre. “ARTÍCULO CUARTO: Funcionamiento: El Consejo Municipal de Protección al Consumidor del Municipio de El Bagre para su funcionamiento, operación, dirección y demás recursos estará adscrito a la Secretaría de Gobierno del Municipio con el fin de brindar apoyo y cooperación para el cumplimiento de las funciones aquí establecidas y demás que sobrevengan de la Ley. “ARTÍCULO QUINTO: Normatividad: El Consejo Municipal de Protección al Consumidor del Municipio de El Bagre se regirá por las disposiciones establecidas en la Constitución Política de Colombia de 1991 , la Ley 73 de 1981 , el Decreto 1441 de 1982, el Decreto 3466 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, la circular NO 05 de Septiembre de 1986 de la Procuraduría

General de la Nación, el Decreto 1009 de 1988, el Decreto 2269 de 1993, la Directiva de la Presidencia de la República N O 04 de 2006, y todas aquellas normas que las modifiquen o deroguen y todas aquellas que se relacionen con la protección y defensa de los derechos del consumidor y del usuario. “ARTÍCULO SEXTO: Miembros del Consejo Municipal de Protección al Consumidor de El Bagre. “El Consejo Municipal de Protección al Consumidor de El Bagre estará integrado por: • El (la) Alcalde Municipal o su delegado (a). • El (la) Secretario (a) de Gobierno del Municipio.Radicado 05001 23 33 000 2022 00172 00 Accionante Departamento de Antioquia Accionado Acuerdo 11, de 21 de diciembre de 2021, “Por medio del cual se crea el Consejo Municipal de Protección al Consumidor en el municipio de El Bagre”, expedido por el Concejo municipal de El Bagre (Antioquia) 11 • El (la) Secretario (a) de Salud y Protección Social. • El (la) Secretario (a) de Educación del Municipio. • El (la) Jefe de la Unidad Técnica de Servicios Públicos del Municipio. • Un (a) Representante del Mercado Mayorista o quien haga sus veces. • Un (a) delegado (a) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. • Tres (3) Representantes de las Asociaciones de consumidores. • Un (1) delegado de los Vocales de Control de los Servicios Públicos Domiciliarios.

  • Un representante del Corregimiento de Puerto Claver. • Un representante del Corregimiento de Puerto López. • Un representante de las JAC de los dos corregimientos y de la cabecera municipal. • El Personero Municipal o su delegado. “PARÁGRAFO 1: El Consejo de Protección al Consumidor del Municipio de El Bagre será presidido por el señor Alcalde de El Bagre y, en su ausencia, por su delegado (a). “PARÁGRAFO 2: La Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Protección al Consumidor estará a cargo de la Secretaría de Gobierno del Municipio. “ARTÍCULO SEPTIMO: Funciones del Consejo Municipal de Protección al Consumidor del Municipio de El Bagre: “El Consejo Municipal de Protección al Consumidor del Municipio de El Bagre velará por: “a. Determinar los objetivos que se deban cumplir anualmente por parte del Municipio para hacer valer el cumplimiento de los derechos del consumidor. De igual manera, direccionar las políticas de divulgación, socialización y promulgación sobre los derechos de los consumidores. “b. Velar por el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Consejo. “c. Identificar las inconformidades de cada una de las zonas del Municipio de El Bagre para ser estudiadas, avaluadas y propender por resolverlas en cada uno de los comités. “d. La observancia de las normas sobre precios establecidas por las autoridades gubernamentales y la racionalidad de los establecidos por los proveedores. “e. La observancia de las normas sobre tarifas de servicios públicos.

“f. La idoneidad de las calidades de los bienes y servicios que se ofrecen al público y su ajuste a las normas técnicas expedidas por el Gobierno. “g. Velar por la exactitud de las pesas, medidas y volúmenes de los productos y mercancías. “h. La protección a los arrendatarios de los bienes muebles e inmuebles y la observancia de las normas relativas al contrato de arrendamiento. “i. La incontaminación de los alimentos, del aire y del agua, así como por la imposición y efectividad de las sanciones que, según las normas aplicables, cupieren a quienes los contaminen. “j. La Conservación y utilización racional del agua, la fauna, la flora y demás recursos naturales. “k. La responsabilidad de los productores y proveedores respecto de la publicidad de las mercancías, las marcas y leyendas que exhiban los productos, y en general respecto de la divulgación de su contenido y características. “l. La equidad de las condiciones de los sistemas de financiación que se exijan de las operaciones de venta o de utilización de bienes y servicios. “m. La responsabilidad de quien suministra un servicio que supone el depósito de bienes de propiedad del usuario del servicio. “n. El cumplimiento de las garantías ofrecidas por el productor o proveedor. “o. La promoción de la organización de cooperativas de consumo y de sistemas que hagan más eficiente el mercado de los productos.Radicado 05001 23 33 000 2022 00172 00 Accionante Departamento de Antioquia Accionado Acuerdo 11, de 21 de diciembre de 2021, “Por medio del cual se crea el Consejo Municipal de

Protección al Consumidor en el municipio de El Bagre”, expedido por el Concejo municipal de El Bagre (Antioquia) 12 “p. El impulso a la afiliación de los consumidores a las ligas ya organizadas y a la organización de nuevas ligas. “q. La presentación de condiciones de equidad y eficiencia de los servicios de mercadeo, salud, educación, transporte y demás que interesen al consumidor. “r. El trámite administrativo y judicial de todos los hechos constitutivos de infracción penal o policiva que atenten contra los intereses y derechos del consumidor. “s. El abastecimiento suficiente de los mercados y el mantenimiento de una oferta normal de bienes y servicios. “t. La prevención y castigo de las prácticas indebidas de los productores o proveedores y su intervención en caso de infracciones penales o policivas. “u. La divulgación de los precios oficiales o racionales que rijan en determinado momento. “v. La difusión amplia de los derechos del consumidor y de las instituciones y mecanismos existentes para su defensa. “w. La atención eficaz y oportuna de las quejas, reclamos o solicitudes que ante él formulen los consumidores en relación con la protección, la información, la educación, la representación, el respeto de sus derechos y la efectividad de las indemnizaciones. “x. La imposición de multas o sanciones administrativas y orden de cerramiento a establecimientos de comercio que incumplan con le efectividad de las garantías de bienes y servicios o violen las normas de protección al consumidor. “y. Por los derechos de los copropietarios de propiedad horizontal, centros comerciales y

demás, frente a los constructores o comercializadoras de estos bienes en la transición de la Administración con fines de la Ley 675 de 2000 y demás derechos y obligaciones que se generen de las mismas. “ARTÍCULO OCTAVO: Sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Municipal de Protección al Consumidor del Municipio de El Bagre: Para procurar el trámite oportuno de los diversos asuntos relacionados con sus funciones, el Consejo Municipal de Protección al Consumidor del Municipio de El Bagre se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses y, de manera extraordinaria, cuando sea convocado por el señor Alcalde o porque así lo soliciten por lo menos cinco (

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