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TA ANT - 05001 23 33 000 2022 00206 00-(10-08-2022)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05001 23 33 000 2022 00206 00-(10-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LAS FUNCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS - los servidores públicos sólo pueden hacer lo que de forma explícita les permita la Constitución y la Ley, no puede haber competencias implícitas ni supuestas, por cuanto se impone en todas las actuaciones administrativas -y de las autoridades estatales en general / FACULTADES DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES - los Concejos Municipales tienen la prohibición de intervenir en asuntos que no sean de su competencia / DECLARACIÓN DE CONDICIONES DE URGENCIA QUE AUTORIZAN LA EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA – los Concejos Municipales tienen la facultad para designar a la autoridad que debe proceder a declarar las condiciones de urgencia que autorizan la expropiación administrativa.

FUENTE FORMAL: Artículos 6°, 121, 123 y 313 de la Constitución Política, Ley 9 de 1989, Ley 136 de 1994, Ley 388 de 1997, Ley 2 de 1991.

NOTA DE RELATORÍA: La Sala no accedió a la declaratoria de invalidez solicitada por la Gobernación de Antioquia del Acuerdo N° 001 del diecisiete (17) de marzo de 2021, pues al Concejo Municipal de Entrerríos (Ant.) se le asignó la facultad de señalar la autoridad competente para declarar las condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa por motivos de utilidad pública o de interés social.Referencia: REVISIÓN DE ACUERDOS Demandante: SECRETARÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Demandado: ACUERDO 001 DEL DIECISIETE (17) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021) DEL

CONCEJO MUNICIPAL DE ENTRERRIOS –ANTIOQUIARadicado: 05 001 23 33 000 2022 00206 00

Instancia: ÚNICA

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE ANTIOQUIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: GONZALO ZAMBRANO VELANDIA Medellín, diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Referencia: REVISIÓN DE ACUERDO

Demandante: DAVID ANDRÉS OSPINA SALDARRIAGA

Subsecretario Prevención del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia

Demandado: ACUERDO 001 DEL DIECISIETE (17) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ENTRERRIOS –ANTIOQUIARadicado: 05001 23 33 000 2022 00206 00

Instancia: UNICA

Asunto: SENTENCIA N° S4 - 31

Tema: El Subsecretario Prevención del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia, debidamente delegado por el Gobernador del Departamento de Antioquia, mediante escrito presentado el tres (03) de febrero de dos mil veintidós (2022), en el Tribunal Administrativo de Antioquia, manifiesta que actuando en ejercicio de la delegación que le fuera conferida por el Decreto Departamental 883 del 22 de febrero de 2021, y de la facultad consagrada en el numeral 10° del

artículo 305 constitucional, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 119 y 120 del Decreto Ley 1333 de 1986, remite a esta Corporación el Acuerdo No. 001 del diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021), dictado por el Concejo Municipal de Entrerríos (Antioquia), “POR MEDIO DEL CUAL SE

ESTABLECE LA INSTANCIA O AUTORIDAD COMPETENTE DENTRO DE LA

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE ENTRERRÍOS, ANTIOQUIA, PARA

DECLARAR LAS CONDICIONES DE URGENCIA QUE AUTORIZAN LA EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA POR MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA O INTERÉS SOCIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, a fin de obtener un pronunciamiento acerca de su validez.

1. H E C H O S En apoyo del petitum que se somete al conocimiento del Tribunal, el escrito de la Competencias de los Concejos Municipales. Artículo 313

Constitución Política – Ley 388 de 1997Referencia: REVISIÓN DE ACUERDOS Demandante: SECRETARÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Demandado: ACUERDO 001 DEL DIECISIETE (17) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ENTRERRIOS –ANTIOQUIARadicado: 05 001 23 33 000 2022 00206 00

Instancia: ÚNICA

3 Subsecretaría de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General del

Departamento de Antioquia, que debe reunir los requisitos de los numerales 2º a 5º y 7º del Artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (numeral 7° modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021), disposición que trata del contenido mínimo de toda demanda que se promueva ante la Jurisdicción Especializada en lo Contencioso Administrativo, trae como hechos en los que se apoya la pretensión invalidatoria del texto revisado y glosado, los que se relacionan a continuación: El Concejo Municipal de Entrerríos (Ant.) a través del Acuerdo N° 001 del diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021) dispuso que sería la Secretaría de Planeación Municipal a través del Secretario, la instancia o autoridad para declarar las condiciones de urgencia que autorizan o justifican la procedencia de la expropiación por vía administrativa por motivos de utilidad pública o interés social, disponiendo textualmente lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO. Establecer que la Secretaría de Planeación Municipal de Entrerríos, Antioquia, a través del Secretario (a) de Despacho, será la instancia o autoridad competente para declarar las condiciones de urgencia que autorizan o justifican la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y los demás derechos reales que recaen sobre inmuebles o lotes de terreno en el municipio, por motivos de utilidad pública o interés social, según lo dispuesto en los artículos 63, 64, 66 de la Ley 388 de 1997 y demás normas que la modifiquen,

complementen o sustituyan.

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.” El acuerdo de la referencia fue debatido y aprobado en sesiones de prórroga del mes de marzo de 2021 y recibido por la Gobernación el día cuatro (04) de enero de

2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO INVOCADOS Y CONCEPTO DE

INVALIDEZ.

Invoca la Secretaría General del Departamento de Antioquia como normas vulneradas con el Acuerdo acusado los artículos 121 de la Constitución Política, que se limita a consagrar el "Principio de legalidad de las Actuaciones Estatales” y 314 que consagra “<Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo No. 2 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente.” Invoca el artículo 41 de la Ley 136 de 1994, en tanto prevé que le está prohibido a los Concejos Municipales “Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o de resoluciones".Referencia: REVISIÓN DE ACUERDOS Demandante: SECRETARÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Demandado: ACUERDO 001 DEL DIECISIETE (17) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021) DEL

CONCEJO MUNICIPAL DE ENTRERRIOS –ANTIOQUIARadicado: 05 001 23 33 000 2022 00206 00

Instancia: ÚNICA

4 Señala el funcionario del Departamento de Antioquia que la Constitución Política de 1991 con fundamento en la autonomía de las entidades territoriales le concede a los distintos órganos de la administración competencias y facultades de acuerdo a las especiales características de cada uno, sin que pueda una autoridad administrativa invadir la órbita de competencia de otra. Consideró que la autorización que le corresponde expedir al Consejo Municipal está ligada con la facultad para ejercer precisas funciones que le competen a la Corporación y que de conformidad con la Constitución solo puede otorgar al Alcalde como representante legal del municipio, pudiendo el Ejecutivo delegar dicha facultad en sus secretarios mediante Decreto, como afirma se encuentra consagrado en los artículos 92 y 93 de la Ley 136 de 1994. Señala en la demanda como norma trasgredida el artículo 131 del Decreto Ley 1333 de 1986 que dispone que el Alcalde es el representante legal del Municipio para todos los efectos a los que hubiere lugar. Referencia el Subsecretario del Departamento de Antioquia como vulnerado el artículo 50, inciso primero, de la Ley 489 de 1998 que consagró la: "Competencia administrativa. Los organismos y entidades administrativas deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por

la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo". Finalmente, indicó la entidad demandante que conforme con el artículo 313 de la Constitución Política, los órganos del Estado se hallan separados funcionalmente, pero deben colaborar de forma armónica para realizar los fines del Estado, y agrega, que la representación legal de los municipios recae en los Alcaldes, quienes llevan la vocería del municipio en la firma de los acuerdos, convenios o contratos que comprometan a la administración y considera que mal haría el Concejo en entregar esa vocería a un secretario de despacho. INTERVINIENTES PROCESALES A tenor de lo normado por el artículo 121º del Decreto Ley 1333 de 1986, la demanda se fijó en lista por el término de diez (10) días, para que los interesados en defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del Acuerdo lo pudieran hacer. Teniendo también la opción de solicitar la práctica de medios de prueba. Sin embargo, antes de efectuada la fijación en lista el Alcalde Municipal de Entrerríos allegó un pronunciamiento referenciando las normas que considera se aplican al caso concreto y referenciando un pronunciamiento del Consejo de Estado en Sala de Consulta y Servicio Civil respecto del contenido del artículo 64 de la Ley 388 de 1997. Concluyendo que la administración requirió establecer las condiciones de urgencia que permitieran declarar algunos proyectos y bienes inmuebles como de utilidad pública e interés social para hacer uso de la figura de la expropiación por víaReferencia: REVISIÓN DE ACUERDOS

Demandante: SECRETARÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Demandado: ACUERDO 001 DEL DIECISIETE (17) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ENTRERRIOS –ANTIOQUIARadicado: 05 001 23 33 000 2022 00206 00

Instancia: ÚNICA 5 administrativa y que una vez revisados los archivos del municipio y del Concejo no existía una instancia definida de manera previa por esa Corporación para establecer las condiciones de urgencia que autorizara la procedencia de la expropiación, por lo que afirmó el Alcalde, se procedió bajo el amparo del artículo 64 de la Ley 388 de 1997.

En consecuencia, solicita se declare la validez el Acuerdo Municipal 001 del diecisiete (17) de marzo de 2021. MINISTERIO PÚBLICO La Agencia del Ministerio Público delegada para ante el Despacho del Magistrado Ponente, se notificó del auto admisorio del escrito de la Secretaría General del Departamento de Antioquia, presentó intervención de su resorte en los siguientes términos: Manifestó, en primer lugar, que la parte demandante cuestiona la validez del acuerdo y la radica ante el Tribunal el día cuatro (04) de febrero de 2022, conforme al acta de reparto y a la página de la Rama Judicial – consulta de procesos. Se refirió al contenido de los artículos 116 a 119 del Decreto 1333 de 1986, indicando que el Gobernador una vez recibido el Acuerdo y de considerar que es

contrario a la Constitución y la Ley, dentro de los veinte (20) días siguientes debió enviar al Tribunal el Acuerdo para decidiera sobre su legalidad, término que vencía, según afirma, el dos (2) de febrero de 2022. Sin embargo, agrega que la demanda fue radicada el cuatro (04) de febrero de 2022, lo que no permite adelantar el trámite del proceso por falta del requisito de oportunidad. No obstante, manifiesta la Procuradora que de no atenderse dicho planteamiento se referiría al cargo de invalidez planteado, ante lo cual expresa: Luego de realizar un recuento normativo, y de exponer lo pertinente respecto de los pronunciamientos del Alcalde Municipal y de la Gobernación de Antioquia, la Procuradora manifestó que contrario a lo que alega la parte demandante, sí le corresponde al Concejo Municipal determinar la instancia o autoridad competente para declarar las condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa, lo que es claro del contenido del artículo 64 de la Ley 388 de 1997, agregando que el propósito de esta ley fue dotar a los administradores locales de una base normativa que complementara la Ley 9 de 1989 o Ley de reforma urbana. Manifestó que la Secretaría de Planeación fue la instancia competente determinada por el Concejo, estando ligada a una función de infraestructura local, entendiéndose por ello que resulta procedente el querer del legislador local al

designar a esta Secretaría para tales efectos, es decir, por su conocimiento directo de los motivos de necesidad concernientes a la declaración de urgencia.

CONSIDERACIONESReferencia: REVISIÓN DE ACUERDOS Demandante: SECRETARÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Demandado: ACUERDO 001 DEL DIECISIETE (17) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ENTRERRIOS –ANTIOQUIARadicado: 05 001 23 33 000 2022 00206 00

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1. Competencia.

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 10° del artículo 305 de la Constitución Política, esta Corporación es competente para conocer acerca de la validez de los Acuerdos, Decretos y Resoluciones proferidos por las autoridades Municipales que le remita el Gobernador Departamental, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad. Así mismo, los artículos 22 y 23 de la Ley 78 de 1986 y el artículo 119 del Decreto Ley 1333 de 1986, determinan que si el Gobernador encuentra que el Acuerdo, Decreto o Resolución es contrario a la Constitución, la Ley o la Ordenanza, lo remitirá al Tribunal Contencioso Administrativo competente, para que decida sobre su validez. Igualmente, el numeral cuarto del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021, señala que de las observaciones que formula el

Gobernador del departamento acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales, y sobre las objeciones, por los mismos motivos, a los proyectos de ordenanzas, conocerán los Tribunales Administrativos, en sede de única instancia. 2.- Planteamiento del problema. Consiste en resolver si el Concejo Municipal de Entrerríos (Ant.), se excedió en el uso de sus facultades constitucionales y legales, al expedir el Acuerdo No. 001 del diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021), dictado por el Concejo Municipal de Entrerríos (Ant.), “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA

INSTANCIA O AUTORIDAD COMPETENTE DENTRO DE LA

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE ENTRERRÍOS, ANTIOQUIA, PARA

DECLARAR LAS CONDICIONES DE URGENCIA QUE AUTORIZAN LA

EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA POR MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA O INTERÉS SOCIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, toda vez que la Corporación dispuso que sería la Secretaría de Planeación Municipal a través del respectivo Secretario, la instancia o autoridad competente para declarar las condiciones de urgencia que autorizan o justifican la procedencia de la expropiación por vía administrativa. 3.- Apartado normativo en relación con el cual el señor Subsecretario de Prevención del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia demanda un pronunciamiento de validez. Es el Acuerdo No. 001 del diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021),

dictado por el Concejo Municipal de Entrerríos (Antioquia), “POR MEDIO DEL

CUAL SE ESTABLECE LA INSTANCIA O AUTORIDAD COMPETENTE

DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE ENTRERRÍOS, ANTIOQUIA, PARA DECLARAR LAS CONDICIONES DE URGENCIA QUE AUTORIZAN LA EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA POR MOTIVOSReferencia: REVISIÓN DE ACUERDOS Demandante: SECRETARÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Demandado: ACUERDO 001 DEL DIECISIETE (17) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ENTRERRIOS –ANTIOQUIARadicado: 05 001 23 33 000 2022 00206 00

Instancia: ÚNICA

7 DE UTILIDAD PÚBLICA O INTERÉS SOCIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, en tanto prevé: “ARTÍCULO PRIMERO. Establecer que la Secretaría de Planeación Municipal de Entrerríos, Antioquia, a través del Secretario (a) de Despacho, será la instancia o autoridad competente para declarar las condiciones de urgencia que autorizan o justifican la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y los demás derechos reales que recaen sobre inmuebles o lotes de terreno en el municipio, por motivos de utilidad pública o interés social, según lo dispuesto en los artículos 63, 64, 66 de la Ley 388 de 1997 y demás normas que la modifiquen,

complementen o sustituyan.

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.” 3.1 Sobre las facultades de los Concejos Municipales.

Es pertinente advertir que respecto de la competencia de los servidores públicos, la Constitución Política de Colombia consagra en sus artículos 6°, 121 y 123 la preceptiva consistente en que los servidores públicos sólo podrán ejercer las funciones en la forma prevista en la Constitución, la ley y el reglamento, y que serán responsables por extralimitación en el ejercicio de las mismas o por omisión en su cumplimiento. En tanto, la Ley 136 de 1994 en su artículo 41 numeral 3°, establece como prohibición a los Concejos Municipales, la de intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o de resoluciones, habiendo dispuesto: “Artículo 41º.- Prohibiciones. Es prohibido a los concejos:

3. Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o de resoluciones.

8. Tomar parte en el trámite o decisión de asuntos que no son de su competencia.” 3.1. Competencia del Concejo Municipal para establecer la autoridad competente para declarar condiciones de urgencia que autorizan la expropiación administrativa.

La Constitución Política de Colombia, en el artículo 313, consagró las atribuciones de los Concejos Municipales, advirtiendo como una de ellas la de determinar las funciones de sus dependencias. Al respecto la norma reza:

Artículo 313. Atribuciones de los concejos municipales. Corresponde a los concejos: (...)

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresasReferencia: REVISIÓN DE ACUERDOS Demandante: SECRETARÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Demandado: ACUERDO 001 DEL DIECISIETE (17) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ENTRERRIOS –ANTIOQUIARadicado: 05 001 23 33 000 2022 00206 00

Instancia: ÚNICA 8 industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.. (...)” (Destacados intencionales).

Igualmente se debe advertir que la Ley 388 de 1997 a través de la cual se modifica la Ley 9 de 1989 y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones, contempla en el Capítulo VIII sobre la expropiación administrativa lo siguiente: ARTÍCULO 63.- Motivos de utilidad pública. Se considera que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando, conforme a las reglas señaladas por la presente Ley, la respectiva autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia,

siempre y cuando la finalidad corresponda a las señaladas en las letras a), b), c), d), e), h), j), k), l) y m) del artículo 58 de la presente Ley. Igualmente se considera que existen motivos de utilidad pública para expropiar por vía administrativa cuando se presente el incumplimiento de la función social de la propiedad por parte del adquirente en pública subasta, de los terrenos e inmuebles objeto del procedimiento previsto en el Capítulo VI de la presente Ley. ARTÍCULO 64.- Condiciones de urgencia. Las condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa serán declaradas por la instancia o autoridad competente, según lo determine el concejo municipal o distrital, o la junta metropolitana, según sea el caso, mediante acuerdo. Esta instancia tendrá la competencia general para todos los eventos. ARTÍCULO 65.- Criterios para la declaratoria de urgencia. De acuerdo con la naturaleza de los motivos de utilidad pública o interés social de que se trate, las condiciones de urgencia se referirán exclusivamente a:

1. Precaver la elevación excesiva de los precios de los inmuebles, según las directrices y parámetros que para el efecto establezca el reglamento que expida el

Gobierno Nacional.

2. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio.

3. Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra.

4. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.

Se advierte de lo dispuesto en el artículo 64 de la norma que se examina, que es la

4. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.

Se advierte de lo dispuesto en el artículo 64 de la norma que se examina, que es la misma ley es la que le otorga la facultad a los Concejos Municipales para designar a la autoridad que debe proceder a declarar las condiciones de urgencia que autorizan la expropiación administrativa, sin que en consecuencia, puede predicarse una extralimitación en el ejercicio de las funciones de dicha Corporación, pues se reitera, su intervención en el asunto hace parte de sus competencias. Argumentos los anteriores suficiente para no acceder a la declaratoria de invalidez solicitada por la Gobernación de Antioquia del Acuerdo N° 001 del diecisiete (17) de marzo de 2021 , pues como ya se expuso, al Concejo Municipal de EntrerríosReferencia: REVISIÓN DE ACUERDOS Demandante: SECRETARÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Demandado: ACUERDO 001 DEL DIECISIETE (17) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ENTRERRIOS –ANTIOQUIARadicado: 05 001 23 33 000 2022 00206 00

Instancia: ÚNICA

9 (Ant.) se le asignó la facultad de señalar la autoridad competente para declarar las condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa por motivos de utilidad pública o de interés social. Por último, ha de advertirse que contrario a los argumentos expuestos por la Procuradora y que tienen relación con la presunta presentación extemporánea de la demanda por parte de la Gobernación de Antioquia, debe precisar esta Sala que tal

motivos de utilidad pública o de interés social. Por último, ha de advertirse que contrario a los argumentos expuestos por la Procuradora y que tienen relación con la presunta presentación extemporánea de la demanda por parte de la Gobernación de Antioquia, debe precisar esta Sala que tal como lo contempla el artículo 118 del Código General del Proceso, “… en los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado. ”, por lo que en consecuencia, el Subsecretario de Prevención del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia, radicó la solicitud de invalidez, dentro de los veinte (20) días que consagra el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA - SALA CUARTA DE ORALIDAD - administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO. NO SE ACCEDE a la declaratoria de invalidez del Acuerdo No. 001 del diecisiete (17) de marzo de 2021 , dictado por el Concejo Municipal de Entrerríos - Antioquia, “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA

INSTANCIA O AUTORIDAD COMPETENTE DENTRO DE LA

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE ENTRERRÍOS, ANTIOQUIA, PARA

DECLARAR LAS CONDICIONES DE URGENCIA QUE AUTORIZAN LA

EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA POR MOTIVOS DE UTILIDAD

PÚBLICA O INTERÉS SOCIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, según

lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. SEGUNDO. COMUNÍQUESE esta decisión al señor Alcalde Municipal y al señor Presidente del Concejo Municipal de Entrerríos – Antioquia. TERCERO. DEVUÉLVANSE las pertinentes diligencias a la oficina de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Esta providencia se discutió y aprobó en Sala, en sesión de la fecha, tal y como consta en el Acta Nº 58

LOS MAGISTRADOS,

GONZALO ZAMBRANO VELANDIA

LILIANA PATRICIA NAVARRO GIRALDOReferencia: REVISIÓN DE ACUERDOS Demandante: SECRETARÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Demandado: ACUERDO 001 DEL DIECISIETE (17) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ENTRERRIOS –ANTIOQUIARadicado: 05 001 23 33 000 2022 00206 00

Instancia: ÚNICA

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RAFAEL DARÍO RESTREPO QUIJANO

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