🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA ANT - 05001-23-33-000-2022-00458-00-(14-07-2022)

Tribunal Administrativo de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA ANT - 05001-23-33-000-2022-00458-00-(14-07-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

PRINCIPIO DE LEGALIDAD - toda autoridad administrativa debe ceñirse a lo que la Constitución, la ley o el reglamento le permitan, es decir, no pueden ejercer funciones más allá de las que están a su cargo, con el fin de evitar actuaciones ilegales o arbitrarias por parte de personas en ejercicio de una función pública / PRINCIPO DE LEGALIDAD EN CONCEJOS MUNICIPALES - la competencia de los concejos municipales debe sujetarse a los límites impuestos en la Constitución y en la ley, es decir, los concejos municipales están facultados para realizar solamente lo que expresamente les esté permitido por expreso mandato de la Constitución Política o de la ley / PRINCIPIO DE LAGEALIDAD DEL GASTO - el único facultado para decretar erogaciones en materia presupuestal es el órgano colegiado de elección popular, dependiendo del nivel territorial de que se trate, sin embargo, de forma excepcional, en tiempos de guerra sí puede el ejecutivo de forma autónoma realizar movimientos presupuestales sin la autorización previa del legislativo – esta facultad no se puede delegar atendiendo a lo dispuesto en el artículo 345 Superior / FACULTADES PRO TEMPORE - facultades que pueden otorgar los concejos municipales al ejecutivo municipal para que ejerza funciones propias de la corporación edilicia / REQUISITOS ESENCIALES DE LAS FACULTADES PRO TEMPORE - i) que se trate de funciones propias del concejo municipal; ii) que sean precisas; y iii) que sean limitadas en el tiempo / CONSEJOS DE JUVENTUDES - tienen jurisdicción tanto a nivel nacional como a nivel territorial (en

los órdenes departamentales, municipales y distritales) - de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 1622 de 2013 modificado por el artículo 4º de la Ley 1885 de 2018 en cada uno de los Municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud.

FUENTE FORMAL: Decreto 111 de 1996, artículos 32, 121 y 345 de la Constitución, Ley 1622 de 2013, Ley 1885 de 2018.

NOTA DE RELATORÍA: Consideró la Sala que el Concejo Municipal de Vigía del Fuerte, se extralimitó al autorizar al burgomaestre para realizar los traslados presupuestales sin limitar el objeto de estos, pues tal disposición transgrede el concepto de facultades pro tempore que pueden otorgar los concejos municipales al ejecutivo municipal para que ejerza funciones propias de la corporación edilicia, pues no se precisó el objeto de la autorización, ya que solo indicó que el alcalde podrá realizar los movimientos presupuestales, con el fin de apoyar administrativa, técnica, financiera y logísticamente al Consejo Municipal de Juventud de Vigía del Fuerte para que puedan asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias, sin especificar en qué sentido era el traslado que pretendían realizar, además de que no se estableció en ningún momento por cuánto tiempo se otorga esta facultad pro tempore. Así también, en virtud del principio de legalidad del gasto, el ejecutivo propuso los movimientos presupuestales a realizar, los cuales requerían de la aprobación de la respectiva corporación

de elección popular, facultad que no se puede delegar, pues atendiendo a lo dispuesto en el artículo 345 Superior, es competencia exclusiva del Congreso de la República para el orden nacional y de las asambleas y de los concejos en el caso de las entidades territoriales. Se tuvo, entonces, que se declaró la invalidez de la autorización realizada por el Concejo Municipal de Vigía del Fuerte al alcalde del mismo municipio para realizar movimientos presupuestales para el cumplimiento del acuerdo objeto de análisis. Por otro lado, en relación con el incentivo económico creado en favor de los consejeros municipales de juventud, consideró la Sala que el Concejo Municipal de Vigía del Fuerte tampoco estaba facultado para crear tal beneficio, en la medida que, tal y como se indicó en las normas antes citadas, los apoyos autorizados por la Ley 1622 de 2013 se limitan a estímulos de carácter educativo, cultural y recreativo, excluyendo entonces los estímulos de carácter económico. Por lo expuesto, se declaró la invalidez de los artículos 1º y 2º del Acuerdo 005 de 2022 expedido por el Concejo Municipal de Vigía del Fuerte.Revisión de Acuerdo 05 de 2022 Concejo Municipal de Vigía del Fuerte - Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2022-00458-00 2

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE JOHN JAIRO ALZATE LÓPEZ Medellín, catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022)

REFERENCIA: REVISIÓN DE ACUERDO

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA

DEMANDADO: ACUERDO 05 DE 2022 EXPEDIDO POR EL

Medellín, catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022)

REFERENCIA: REVISIÓN DE ACUERDO

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA

DEMANDADO: ACUERDO 05 DE 2022 EXPEDIDO POR EL

CONCEJO MUNICIPAL DE VIGÍA DEL FUERTE –

ANTIOQUIA RADICADO: 05001-23-33-000-2022-00458-00

SENTENCIA NÚM. 21

TEMA: Presupuesto de los municipios/ Autorización a los alcaldes para la realización de movimientos presupuestales / Consejos municipales de juventudes. Declara invalidez de los artículos 1° y 2º El señor Secretario General del Departamento de Antioquia debidamente delegado por el señor Gobernador, en ejercicio de las funciones conferidas por el artículo 305 de la Constitución y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986, envía a este Tribunal el Acuerdo núm. 05 de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Vigía del Fuerte - Antioquia, “POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGAN FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL DE VIGÍA DEL FUERTE – ANTIOQUIA, QUE

LE PERMITA REALIZAR TODOS LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS,

FINANCIEROS, HUMANOS Y LOGÍSTICOS PARA APOYAR Y FORTALECER AL

CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUDES, SE INSTITUCIONALIZA EL 30 DE

DICIEMBRE COMO DÍA MUNDIAL DE LA JUVENTUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, a fin de obtener un pronunciamiento acerca de la validez de los artículos 1º y 2º del precitado acuerdo. HECHOS El Concejo Municipal de Vigía del Fuerte – Antioquia, expidió el Acuerdo núm. 05 de 2022 en virtud del cual dispuso lo siguiente:Revisión de Acuerdo 05 de 2022 Concejo Municipal de Vigía del Fuerte - Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2022-00458-00 3 “ARTICULO PRIMERO: Concédase facultades “pro tempore” al Alcalde Municipal de Vigía del Fuerte – Antioquia, a partir de la fecha de aprobación del presente acuerdo y, para realizar los traslados presupuestales que considere necesarios para apoyar administrativa, técnica, financiera y logísticamente al Consejo Municipal de Juventud de Vigía del Fuerte para puedan (sic) asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias en cumplimiento al mandado para el cual fueron elegidos.

ARTÍCULO SEGUNDO: Crear un incentivo equivalente a 10 smdlv por cada sesión ordinaria o extraordinaria para cada Consejero Municipal de Juventud”. (…)” (negrillas fuera del texto).

CONCEPTO DE INVALIDEZ El secretario general de la Gobernación de Antioquia manifestó que el Concejo Municipal de Vigía del Fuerte – Antioquia, se había extralimitado en sus funciones al autorizar al alcalde de dicho ente territorial para hacer traslados presupuestales mediante el uso de facultades pro tempore sin haber determinado el tiempo o término durante el cual se podía ejercer esta facultad. Señaló que cualquier incorporación, adición o traslado al presupuesto, implica una

de dicho ente territorial para hacer traslados presupuestales mediante el uso de facultades pro tempore sin haber determinado el tiempo o término durante el cual se podía ejercer esta facultad. Señaló que cualquier incorporación, adición o traslado al presupuesto, implica una modificación del mismo y, por lo tanto, se requieren facultades precisas otorgadas por parte de la corporación edilicia, salvo el caso relacionado en el literal g) del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 que modificó la Ley 136 de 1994, en relación con los recursos provenientes de contratos o convenios celebrados con el nivel nacional o departamental o de contratos de cofinanciación internacional. Manifestó que, en relación con el incentivo creado para cada consejero municipal de juventud, este no estaba autorizado por las Leyes 1622 de 2013 y 1885 de 2018, ni en la Directiva presidencial núm. 08 de 2021, motivo por el cual no podía el concejo del municipio establecer este tipo de emolumento. TRÁMITE PROCESAL Correspondió por reparto al Despacho del Magistrado Ponente el conocimiento de esta demanda, la cual fue admitida mediante auto del cinco (5) de abril de dos mil veintidós (2022) ordenándose notificar a la parte demandada, trámite que se surtió debidamente según se observa en el documento denominado “6. Notificación – Auto admisión.pdf”.Revisión de Acuerdo 05 de 2022 Concejo Municipal de Vigía del Fuerte - Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2022-00458-00 4 POSICIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA La entidad demandada guardó silencio frente a los hechos de la demanda, no obstante haber sido notificada en debida forma.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Competencia

4 POSICIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA La entidad demandada guardó silencio frente a los hechos de la demanda, no obstante haber sido notificada en debida forma.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Competencia De conformidad con el numeral 4 del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta Sala es competente para conocer del asunto bajo estudio.

2. Problema Jurídico En el caso bajo análisis, se pretende establecer si con la expedición de los artículos 1º y 2° del Acuerdo núm. 05 de 2022, el Concejo Municipal de Vigía del Fuerte – Antioquia, desbordó los límites establecidos en la Constitución y en las leyes que rigen la materia, relacionadas con la facultad de autorizar al alcalde municipal para ejercer funciones pro tempore y realizar traslados presupuestales.

Así mismo, se deberá establecer si el Concejo Municipal de Vigía del Fuerte tenía facultad para crear un incentivo económico para los consejeros municipales de juventudes.

3. Competencia de los concejos municipales En virtud del principio de legalidad que rige en el Estado Social de Derecho, la competencia de los concejos municipales debe sujetarse a los límites impuestos en la Constitución y en la ley, es decir, los concejos municipales están facultados para realizar solamente lo que expresamente les esté permitido por expreso mandato de la Constitución Política o de la ley.

En ese sentido, la Carta Política en los numerales 3º y 5° del artículo 313 señala lo siguiente: “ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos:Revisión de Acuerdo 05 de 2022 Concejo Municipal de Vigía del Fuerte - Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2022-00458-00 5 (…)

“ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos:Revisión de Acuerdo 05 de 2022 Concejo Municipal de Vigía del Fuerte - Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2022-00458-00 5 (…)

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.

(…)

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. (…)” (Subraya fuera de texto) Ahora bien, los numerales 3° y 9º del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, disponen: “Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes:

(…)

3. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo.

(…)

9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación. (…)” Por su parte, frente a las funciones de los alcaldes municipales, el literal g) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, estableció:

“Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: (…) g) Incorporar dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución. Los recursos aquí previstos así como los correspondientes a seguridad ciudadana provenientes de los fondos territoriales de seguridad serán contratados y ejecutados en los términos previstos por el régimen presupuestal.”Revisión de Acuerdo 05 de 2022 Concejo Municipal de Vigía del Fuerte - Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2022-00458-00 6 Frente al principio de legalidad, pilar fundamental del Estado Social de Derecho, la Constitución en su artículo 121 dispone: “ARTÍCULO 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.” En relación con el principio de legalidad, la Corte Constitucional ha señalado lo siguiente: “Específicamente, las autoridades administrativas -como todo servidor públicotoman posesión del cargo jurando “cumplir y defender la Constitución” y ejercen sus funciones “en la forma prevista en la Constitución, la ley y el reglamento” (CP 122 y 123.2). Así, la idea del Estado de

Derecho se concreta para la administración en el principio de legalidad , según el cual la actividad administrativa se halla sometida a las normas superiores del ordenamiento jurídico, no pudiendo hacer u omitir sino aquello que le está permitido por la Constitución, la Ley y los Reglamentos pertinentes. La efectividad de tal principio, como deber ser, busca asegurarse a través del control de legalidad, en prevención de actuaciones ilegales o arbitrarias del Poder Ejecutivo o de las autoridades que realizan la función administrativa.”1 Es claro que, con el fin de evitar actuaciones ilegales o arbitrarias por parte de personas en ejercicio de una función pública, toda autoridad administrativa debe ceñirse a lo que la Constitución, la ley o el reglamento le permitan, es decir, no pueden ejercer funciones más allá de las que están a su cargo.

4. Sobre los traslados presupuestales Frente al tema de los traslados presupuestales, los artículos 79 al 82 del Decreto 111 de 1996 "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto", establecen: “Artículo 79. Cuando durante la ejecución del Presupuesto General de la Nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Congreso o por el Gobierno, con arreglo a las disposiciones de los artículos siguientes.

Artículo 80. El Gobierno Nacional presentará al Congresos Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto

disposiciones de los artículos siguientes. Artículo 80. El Gobierno Nacional presentará al Congresos Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de Gastos de Funcionamiento, Servicios de la deuda Pública e Inversión. Artículo 81. Ni el Congreso ni el Gobierno podrán abrir crédito adicionales al presupuesto, sin que en la ley o decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contracréditos a la ley de apropiaciones.

1 Corte Constitucional. Sentencia C-816, del 1º de noviembre de 2011. Expediente D-8473. M.P. Mauricio González Cuervo.Revisión de Acuerdo 05 de 2022 Concejo Municipal de Vigía del Fuerte - Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2022-00458-00 7 Artículo 82. La disponibilidad de los ingresos de la Nación para abrir los créditos adicionales al presupuesto será certificada por el Contador General. En el caso de los ingresos de los establecimientos públicos la disponibilidad será certificada por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces.

La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el Jefe de Presupuesto del órgano respectivo.” (Subrayas fuera de texto) Frente a este tema, la Corte Constitucional ha dicho: “En virtud de los traslados, ha dicho la Corte Constitucional, “...se disminuye el montante

certificada por el Jefe de Presupuesto del órgano respectivo.” (Subrayas fuera de texto) Frente a este tema, la Corte Constitucional ha dicho: “En virtud de los traslados, ha dicho la Corte Constitucional, “...se disminuye el montante de una apropiación (contracrédito) con el fin de aumentar la cantidad de otra partida (crédito), ...en estas operaciones simplemente se varía la destinación del gasto entre diferentes secciones (entidades públicas), o entre numerales de una misma sección (rubros presupuestales de una misma entidad), lo cual se consigue con la apertura de créditos mediante una operación de contracréditos en la ley de apropiaciones”2

Si se tiene en cuenta el contenido de las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto arriba transcritas, que regulan lo atinente a su modificación, especialmente lo estipulado en el artículo 80 de dicho estatuto, que establece que el Gobierno Nacional deberá presentar al Congreso, los proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, “...cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública o inversión”, y el del artículo 83, que autoriza al gobierno para hacerlos a través de decretos legislativos en los casos de declaratoria de estados de excepción, es claro que ni la Constitución ni el Estatuto Orgánico de Presupuesto, consagran o viabilizan la posibilidad de que las “autoridades administrativas” modifiquen ellas, directa y unilateralmente, los presupuestos de la entidades públicas, ni efectuando traslados ni autorizando créditos adicionales.

Se concluye que en lo referido a traslados presupuestales el legislador, en cumplimiento de

y unilateralmente, los presupuestos de la entidades públicas, ni efectuando traslados ni autorizando créditos adicionales.

Se concluye que en lo referido a traslados presupuestales el legislador, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 352 de la Constitución, a través del estatuto orgánico, previó dos escenarios distintos que determinan la autoridad competente para efectuarlos:

En el primero de ellos, esto es cuando con el traslado se afecten montos asignados entre secciones (entidades públicas), entre tipos de presupuesto (funcionamiento, inversión, servicio de la deuda), o entre programas y/o subprogramas, el traslado deberá hacerse mediante ley, esto es que le corresponde efectuarlo al Congreso.

En el segundo, esto es cuando se trate de traslados destinados a atender los gastos ocasionados por la declaratoria de estados de excepción, el competente para efectuarlos será el Gobierno, mediante decreto, en los términos que éste señale.”3 Por su parte, en materia presupuestal existe el principio de legalidad del gasto, según el cual el único facultado para decretar erogaciones en materia presupuestal es el órgano colegiado de elección popular, dependiendo del nivel territorial de que se trate. Según el precitado principio, el cual encuentra sustento en el artículo 345 de la Constitución Política, el ejecutivo debe proponer al legislativo adicionar o suprimir partidas

2 Corte Constitucional, sentencias C-206 de 1993, M.P. Dr. Antonio Barrera Carbonell y C-685 de 1996, M.P. Dr. Alejandro Martínez 3 Ver Sentencia C-772 de 1998. M.P. Fabio Morón Díaz.Revisión de Acuerdo 05 de 2022

Concejo Municipal de Vigía del Fuerte - Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2022-00458-00 8 presupuestales, para que este último decida si aprueba las anteriores iniciativas. Así, entonces, por regla general no puede haber gasto público sin que este haya sido autorizado por el cuerpo colegiado, pues, de forma excepcional, en tiempos de guerra sí puede el ejecutivo de forma autónoma realizar movimientos presupuestales sin la autorización previa del legislativo.

5. Sobre los consejeros municipales de juventudes La Ley 1622 de 2013 “Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones”, fue expedida con el objeto de establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los tratados internacionales, lo mismo que la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad.

Igualmente, para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país4. El artículo 5º de la Ley 1622 de 2013 adicionado por el artículo 2º de la Ley 1885 de 2018 “Por la cual se modifica la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones estableció”, estableció lo siguiente:

“ARTÍCULO 5. Definiciones. Para efectos de la presente ley se entenderá como: (…)

3. Espacios de participación de las juventudes. Son todas aquellas formas de concertación y acción colectiva que integran un número plural y diverso de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes en un territorio, y que desarrollan acciones temáticas de articulación y trabajo colectivo con otros actores, dichos espacios deberán ser procesos convocantes, amplios y diversos, y podrán incluir jóvenes no organizados de acuerdo con sus dinámicas propias.

Se reconocerán como espacios de participación entre otros a las redes, mesas, asambleas, cabildos, consejos de juventud, consejos comunitarios afrocolombianos, y otros espacios que surjan de las dinámicas de las y los jóvenes.” (Subraya fuera de texto) El artículo 33 de la Ley 1622 de 2013 creó los consejos de juventudes y dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO 33. Consejos de Juventudes. Los Consejos de Juventudes son mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e

4 Artículo 1º ídem.Revisión de Acuerdo 05 de 2022 Concejo Municipal de Vigía del Fuerte - Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2022-00458-00 9 interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales

deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilización de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional.” Estos consejos de juventudes tienen jurisdicción tanto a nivel nacional como a nivel territorial (en los órdenes departamentales, municipales y distritales) de conformidad con lo establecido en la citada ley. Frente al nivel municipal, el artículo 41 de la Ley 1622 de 2013 modificado por el artículo 4º de la Ley 1885 de 2018, estableció: “ARTÍCULO 41. Consejos Municipales de Juventud. En cada uno de los Municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes. PARÁGRAFO 1: En los municipios y localidades donde existan organizaciones juveniles de campesinos, comunidades de indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, rom, raizales de San Andrés y Providencia o en general de comunidades étnicas, y población joven víctima, cada entidad territorial deberá elegir un representante de estas comunidades o poblaciones. En este evento, habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada una

de tales comunidades o poblaciones. PARÁGRAFO 2: Los Consejos Municipales de Juventud se reunirán como mínimo una (1) vez al mes de manera ordinaria y de manera extraordinaria de acuerdo a los reglamentos internos que se construyan. PARÁGRAFO 3: El número total de integrantes del Consejo Municipal o Local de Juventud deberá ser siempre impar, incluida la representación étnica o poblacional especial que se regula en este artículo. En el evento que de la composición ampliada resultare número par, se aumentará o disminuirá en un (1) miembro según lo establecido en el artículo 49, sin apartarse del rango mínimo o máximo allí fijado. PARÁGRAFO 4: El o la joven que represente a los jóvenes víctimas debe cumplir con el requisito de edad establecido en la presente Ley, así como estar acreditado como víctima de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011. Este representante será elegido únicamente por jóvenes víctimas. En todo caso, el proceso de su elección será autónomo.” El artículo 59 de la misma ley estableció una serie de apoyos para los consejos de juventud, así: “ARTÍCULO 59. Apoyo a los Consejos de Juventud. El Gobierno Nacional, los Gobernadores y Alcaldes, organizarán y desarrollarán un programa especial de apoyo al Consejo Nacional de Juventud, los Consejos Departamentales de Juventud y a los Consejos Distritales, Municipales y locales de Juventud, que contemplará entre otros aspectos, asesoría para su funcionamiento y consolidación como mecanismos de participación e

interlocución del Sistema Nacional de las Juventudes y agentes dinamizadores de lasRevisión de Acuerdo 05 de 2022 Concejo Municipal de Vigía del Fuerte - Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2022-00458-00 10 Agendas Territoriales y Nacional de las Juventudes, así como estímulos de carácter educativo, cultural y recreativo, estableciendo en sus respectivos presupuestos los recursos suficientes para garantizar su funcionamiento permanente. PARÁGRAFO. Las administraciones nacional, departamental, distrital, municipal y local, deberán proveer el espacio físico necesario, dotado de los elementos básicos que garanticen el funcionamiento de los consejos locales, distritales, municipales, departamentales y nacional de Juventud, de igual manera deberán apropiar los recursos presupuestales necesarios para que sus interlocuciones con las autoridades territoriales y nacional se cumplan a cabalidad según las disposiciones de la presente ley.” En virtud de lo anterior, fue expedida la Directiva presidencial núm. 08 de 2021 la cual fue dirigida a todas las entidades públicas del orden nacional que conformaban el Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud y en esta se dispuso: “Así las cosas, el Gobierno Nacional debe adoptar el Programa Especial de Apoyo al Consejo Nacional de Juventud, por lo que es necesario que en el marco de las competencias de las entidades públicas del orden nacional que conforman el Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud, del Ministerio de Vivienda, del Departamento Administrativo de la

Función Pública, de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional -APC Colombia- , de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-, del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX·, de INNPULSA y FONTUR, diseñen e implementen dicho programa de apoyo, que comprenda estímulos de carácter educativo, cultural y recreativo, entre otros, diferenciales para los consejeros de juventud , el cual deberá implementarse a partir de la vigencia 2022, todo en el marco de la Ley 1622 de 2013

La Consejería Presidencial para la Juventud, en virtud de sus funciones establecidas en la Ley 1622 de 2013 y el Decreto 876 de 2020, será la encargada de coordinar la articulación de los programas o incentivos de cada entidad en el Programa Especial de Apoyo al Consejo Nacional de Juventud. En igual medida, se invita a las entidades territoriales a organizar y desarrollar el Programa Especial de Apoyo a los Consejos de Juventud en sus territorios para garantizar el funcionamiento de dichas instancias y promover la participación e incidencia juvenil.”

6. Caso concreto El secretario general del Departamento de Antioquia solicitó que se declarara la invalidez de los artículos 1º y 2º del Acuerdo núm. 005 de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGAN FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL DE VIGÍA DEL FUERTE – ANTIOQUIA, QUE

LE PERMITA REALIZAR TODOS LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS,

FINANCIEROS, HUMANOS Y LOGÍSTICOS PARA APOYAR Y FORTALECER AL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUDES, SE INSTITUCIONALIZA EL 30 DE DICIEMBRE COMO DÍA MUNDIAL DE LA JUVENTUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, ya que, a su juicio, el Concejo Municipal de Vigía del Fuerte – Antioquia, se extralimitó en sus funciones al autorizar al alcalde de dicho ente territorial paraRevisión de Acuerdo 05 de 2022 Concejo Municipal de Vigía del Fuerte - Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2022-00458-00 11 realizar movimientos presupuestales sin limitación de las facultades pro tempore, además de haber creado un incentivo económico en favor de los consejeros municipales de juventudes sin estar facultado legalmente para ell

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...