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TA ANT - 05001 23 33 000 2022 00524 00-(22-11-2022)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 05001 23 33 000 2022 00524 00-(22-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

SESIONES ORDINARIAS DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES - Se entienden como las reuniones que lleva a cabo el Concejo por derecho propio. Su régimen depende de la categoría en que se halle clasificado el municipio (Ley 136, Art.23). Los de categoría especial, primera y segunda, sesionarán ordinariamente durante seis meses al año. Los concejos de los municipios de categorías tercera, cuarta, quinta y sexta, sesionarán ordinariamente cuatro veces al año, durante los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. / SESIONES EXTRAORDINARIAS DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES - “se efectúan, no por la iniciativa y el impulso de los congresistas ni por derecho propio, sino, por fuera del tiempo de las ordinarias, por la convocación que haga el Ejecutivo mediante decreto, y, en tal evento, el Congreso únicamente puede ocuparse en el estudio y decisión de aquellos asuntos que el Presidente señale en el Decreto convocatorio”. Lo anterior, sin perjuicio del control político que "podrá ejercer en todo tiempo". Se efectúan por convocatoria del Alcalde Municipal y por el tiempo que éste señale. Durante ellas los Concejos sólo podrán ocuparse de los asuntos que el Alcalde someta a su consideración. Única y exclusivamente de esos asuntos, sin perjuicio de que también ejerzan sus funciones de control político. / INVALIDEZ DE LAS REUNIONES DEL CONCEJO - Toda reunión de miembros del Concejo que con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de

validez y los actos que realicen no podrá dársele efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones serán sancionados conforme a las leyes / FACULTAD DEL ALCALDE PARA CONVOCAR REUNIONES EXTRAORDINARIAS - está supeditada a que éste delimite los temas y materias que serán discutidos.

FUENTE FORMAL: Ley 136 de 1994, Ley 1551 de 2012

NOTA DE RELATORÍA : Evidenció la Sala que, las sesiones extraordinarias para la aprobación del Acuerdo 1 de 2022 tenían lugar el 14, 15 y 22 de marzo, no obstante, el primer debate se surtió el día 16 de marzo de la misma anualidad. Así las cosas, se consideró que la convocatoria que efectuó el Alcalde, para discutir el Acuerdo, no incluyó el día 16 de marzo, lo que transgrede las disposiciones que regulan la materia, situación que nos ubica en el supuesto de hecho contemplado en el Artículo 24 de la Ley 136 de 1994, relativo a la invalidez de las reuniones. Este artículo expresamente señala que no sólo serán inválidas las reuniones que se efectúen fuera de las condiciones legales o reglamentarias, sino que también serán inválidos, y en eso quiso hacer hincapié la Sala, los actos que realicen. Éstos, según lo dispone el legislador, no podrá dársele efecto alguno.

Bajo este panorama, la Magistratura declaró la invalidez del Acuerdo 1 de 22 de marzo de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGAN BENEFICIOS TEMPORALES A LOS

CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO Y SE MODIFICAN LOS ACUERDOS MUNICIPALES 013 DE 2020, MODIFICADO POR EL ACUERDO 04 DE 2021; Y EL ACUERDO MUNICIPAL 017 DE 2020, MODIFICADO POR EL ACUERDO 28 DE 2021”, al realizarse el primer debate en un día en el que el Alcalde no había convocado a sesiones extraordinarias.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA PRIMERA DE ORALIDAD

MAGISTRADO PONENTE: ÁLVARO CRUZ RIAÑO

MEDELLÍN, NOVIEMBRE VEINTIDÓS (22) DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022)

REFERENCIA REVISIÓN DE ACUERDO

DEMANDANTE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

–SECRETARIA GENERAL–

NORMA OBJETO

DE REVISIÓN

ACUERDO N° 1 DE 2022 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE EL PEÑOL RADICADO 05001 23 33 000 2022 00524 00

INSTANCIA ÚNICA ASUNTO Sesiones ordinaria y extraordinaria. Decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias. Discusión del proyecto de acuerdo fuera de los días de convocatoria a sesiones extraordinarias. Invalidez de las reuniones implica que los actos que se realicen no puedan dársele efecto alguno. Declara invalidez.

PROVIDENCIA 31

1. ANTECEDENTES.

El Secretario General del Departamento de Antioquia, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Departamental 521 de 2021, por el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986, remitió a este Tribunal el Acuerdo Nº1 “POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGAN BENEFICIOS TEMPORALES A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO Y SE MODIFICAN LOS ACUERDOS MUNICIPALES 013 DE 2020, MODIFICADO POR EL ACUERDO 04 DE 2021; Y EL ACUERDO MUNICIPAL 017 DE 2020, MODIFICADO POR EL ACUERDO 28 DE 2021”. expedido por el Concejo Municipal el 22 de marzo de 2022, a fin de obtener un pronunciamiento acerca de la validez del mismo. 1.1 Fundamento fáctico. Que el Concejo Municipal tramitó y aprobó el Acuerdo en mención, mediante el cual se otorgan beneficios temporales a los contribuyentes del impuesto predial unificado. Que éste fue tramitado y aprobado en sesiones extraordinarias realizadas en el mes de marzo, habiendo sido discutido y aprobado en Comisión el 16 y en plenaria el 22 de marzo y que la alcaldesa lo sancionó el 24 de marzo de 2022.RADICADO: NORMA OBJETO DE REVISIÓN: 05001 23 33 0000 2022 00524 00

Acuerdo Nº1 DE 2022 EXPEDIDO POR EL ALCALDE DE EL

PEÑOL.

3 Que la Alcaldesa mediante Decreto 17 de marzo 9 de 2022 citó a reuniones extraordinarias los días 14, 15 y 22 de marzo, para estudiar y aprobar el proyecto, mediante el cual se establecen unos beneficios en la normatividad municipal para algunos contribuyentes. 1.2 Fundamentos de derecho. El Secretario General sostiene que el Decreto transgrede el artículo 123 de la C.N., referido al principio de legalidad en las actuaciones de los concejos. Adicionalmente estima violados los Artículos 23 y 24 de la Ley 136 de 1994 relacionados con la invalidez de las reuniones y el periodo constitucional de los concejos respectivamente1. Explica que el Artículo 23 de la Ley 136 de 1994, señala que los concejales se reúnen por derecho propio en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, siendo necesario, que, respecto de las sesiones que quieran adelantarse en meses diferentes –llamadas, por esa razón, extraordinariasel Alcalde Municipal efectúe una citación previa. Añade que las reuniones son o no extraordinarias, dependiendo de la época en que el concejo sesione y no de la materia que se debata, para advertir que las sesiones extraordinarias son las convocadas por el alcalde en periodos distintos, y que deben recaer exclusivamente sobre los asuntos que él someta a consideración del concejo. Cita el Artículo 116 del Decreto 1333 de 1986 que dispone que los Acuerdos expedidos por los Concejos y sancionados por los Alcaldes se presumen válidos y producen la plenitud de sus efectos, a partir de la fecha de su publicación, a menos que ellos mismos señalen una fecha posterior para el efecto. Agrega que la publicación se hará dentro de los 15 días siguientes a su sanción.

plenitud de sus efectos, a partir de la fecha de su publicación, a menos que ellos mismos señalen una fecha posterior para el efecto. Agrega que la publicación se hará dentro de los 15 días siguientes a su sanción. Adicionalmente, cita los Artículos 5 de la Ley 489 de 1998 y 6 y 121 de la C.N. 1.3 Concepto de invalidez La solicitud de revisión se hace por cuanto, en sentir del Departamento de Antioquia, la reunión es inválida, teniendo en cuenta que se realizó fuera de las condiciones legales y reglamentarias, ya que el decreto mediante el cual se citó a sesiones al 1 Toda reunión de miembros del Concejo que con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y los actos que realicen no podrá dársele efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones serán sancionados conforme a las leyes.RADICADO: NORMA OBJETO DE REVISIÓN: 05001 23 33 0000 2022 00524 00

Acuerdo Nº1 DE 2022 EXPEDIDO POR EL ALCALDE DE EL

PEÑOL. 2 Concejo (Decreto 017 de 2022) lo hizo por los días 14, 15 y 22 de marzo de 2022, por lo que la sesión realizada el 16 de marzo de 2022 se efectuó por fuera de la convocatoria. Agregó que el trámite de la aprobación de los Acuerdos, es similar al de la aprobación

de las leyes, por lo tanto, es relevante para resolver el asunto, lo dicho por la Corte Constitucional, relativo a la importancia del respeto por las formas en este tipo de procedimientos. Sostuvo además que, por disposición expresa del artículo 24 de la Ley 136 de 1994, “todos aquellos vicios de procedimiento en la formación de las normas que deban adoptar los concejos municipales son insubsanables e incorregibles cuando atañen a las condiciones legales o reglamentarias, previstas para la debida reunión de los miembros del Concejo”. De esta manera, señala que el procedimiento es un elemento de validez del acto. Adicionalmente, cita sentencia SO2-034 del 6 de noviembre de 2020, del Tribunal Administrativo de Antioquia, con ponencia de la Magistrada Adriana Bernal Vélez, en la cual invalidó el Acuerdo 7 de 2020, también proferido por el Concejo Municipal del Peñol en las mismas circunstancias. 1.4. Concepto del Ministerio Público. La Delegada del Ministerio Público no intervino en el proceso de la referencia. No encontrándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el presente caso previas las siguientes

2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 151 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo en su numeral cuarto (4°), en conjunto con el numeral décimo (10) del artículo 305 de la Constitución Política, esta Corporación es competente para conocer acerca de la validez de los acuerdos municipales que le

remita el Gobernador por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.RADICADO: NORMA OBJETO DE REVISIÓN: 05001 23 33 0000 2022 00524 00

Acuerdo Nº1 DE 2022 EXPEDIDO POR EL ALCALDE DE EL

PEÑOL. 5 De igual manera, el artículo 119 del Decreto Ley 1333 de 1986, prescribe que si el Gobernador encuentra que el acuerdo es contrario a la Constitución, la Ley o la Ordenanza, lo remitirá al Tribunal Contencioso Administrativo competente para que decida sobre su validez. 2.2. Problema jurídico Debe la Sala determinar si el Acuerdo Nº1 del 22 de marzo de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGAN BENEFICIOS TEMPORALES A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO Y SE MODIFICAN LOS ACUERDOS MUNICIPALES 013 DE 2020, MODIFICADO POR EL ACUERDO 04 DE 2021; Y EL ACUERDO MUNICIPAL 017 DE 2020, MODIFICADO POR EL ACUERDO 28 DE 2021”, es inválido, porque se discutió fuera de los días en los que se convocó a sesiones extraordinarias 2.3. Marco Normativo 2.3.1 Sesiones ordinarias y extraordinarias de los Concejos Municipales. En la sentencia C-595 de 1997, la Corte Constitucional señaló que las sesiones ordinarias “(…) tienen lugar por derecho propio -es decir, que no dependen de la convocación o citación por parte del Gobierno ni de otro órgano y que no exigen siquiera la presencia del Presidente de la República en su instalación para que puedan llevarse a cabo válidamente - y se extienden durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura”2

siquiera la presencia del Presidente de la República en su instalación para que puedan llevarse a cabo válidamente - y se extienden durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura”2 Se entienden como las reuniones que lleva a cabo el Concejo por derecho propio. Su régimen depende de la categoría en que se halle clasificado el municipio (Ley 136, Art.23). Los de categoría especial, primera y segunda, sesionarán ordinariamente durante seis meses al año. Los concejos de los municipios de categorías tercera, cuarta, quinta y sexta, sesionarán ordinariamente cuatro veces al año, durante los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. En sesiones ordinarias los Concejos pueden cumplir la totalidad de sus funciones. En sus reglamentos internos se suelen señalar los días en los cuales tienen lugar las

2 Ibídem.RADICADO: NORMA OBJETO DE REVISIÓN: 05001 23 33 0000 2022 00524 00

Acuerdo Nº1 DE 2022 EXPEDIDO POR EL ALCALDE DE EL

PEÑOL. 4 sesiones y la manera como deben ser citados los concejales. En esos reglamentos suele también disponerse que la citación se haga por escrito y que en ella se indiquen de manera precisa los asuntos de que se ocupará la corporación. En línea de lo expuesto, la Corte Constitucional en Sentencia C-595 de 1997, señaló que las sesiones extraordinarias “se efectúan, no por la iniciativa y el impulso de los congresistas ni por derecho propio, sino, por fuera del tiempo de las ordinarias, por la convocación que haga el Ejecutivo mediante decreto, y, en tal evento, el Congreso únicamente puede ocuparse en el estudio y decisión de aquellos asuntos que el

congresistas ni por derecho propio, sino, por fuera del tiempo de las ordinarias, por la convocación que haga el Ejecutivo mediante decreto, y, en tal evento, el Congreso únicamente puede ocuparse en el estudio y decisión de aquellos asuntos que el Presidente señale en el Decreto convocatorio” 3. Lo anterior, sin perjuicio del control político que "podrá ejercer en todo tiempo". Se efectúan por convocatoria del Alcalde Municipal y por el tiempo que éste señale. Durante ellas los Concejos sólo podrán ocuparse de los asuntos que el Alcalde someta a su consideración. Única y exclusivamente de esos asuntos, sin perjuicio de que también ejerzan sus funciones de control político. Tal como lo ha entendido la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, la posibilidad de que el Gobierno convoque al Congreso a sesiones extraordinarias, puede darse “tanto durante el receso que se produce al finalizar el primer periodo de sesiones ordinarias de la respectiva legislatura (diciembre-marzo), como del que se presenta al finalizar el segundo periodo de sesiones ordinarias (junio-julio), inclusive cuando éste corresponde al último del periodo constitucional de los congresistas citados” Es claro además que la convocatoria a sesiones extraordinarias debe hacerse cuando el Congreso se encuentre en receso. En relación con los períodos en que sesionan los concejos, la Ley 136 de 1994 en su artículo 23 prevé: ARTÍCULO 23. PERIODO DE SESIONES. Los concejos de los municipios clasificados en categorías Especial, Primera y Segunda, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio y máximo una vez por día, seis meses al año, en sesiones ordinarias así: (…)

categorías Especial, Primera y Segunda, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio y máximo una vez por día, seis meses al año, en sesiones ordinarias así: (…) Los concejos de los municipios clasificados en las demás categorías, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio, cuatro meses al año y máximo una vez (1) por día así: febrero, mayo, agosto y noviembre. Si por cualquier causa los concejos no pudieran reunirse ordinariamente en las fechas indicadas, lo harán tan pronto como fuere posible, dentro del período correspondiente. 3 M.P. José Gregorio Hernández Galindo.RADICADO: NORMA OBJETO DE REVISIÓN: 05001 23 33 0000 2022 00524 00

Acuerdo Nº1 DE 2022 EXPEDIDO POR EL ALCALDE DE EL

PEÑOL. 11 PARÁGRAFO 1o. Cada período ordinario podrá ser prorrogado por diez días calendario más, a voluntad del respectivo Concejo. PARÁGRAFO 2o. Los alcaldes podrán convocarlos a sesiones extraordinarias en oportunidades diferentes, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración. (…) “ARTÍCULO 24. INVALIDEZ DE LAS REUNIONES. Toda reunión de miembros del Concejo que con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y los actos que realicen no podrá dársele efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones serán sancionados conforme a las leyes”. (Subrayas propias de la Sala de Decisión).

condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y los actos que realicen no podrá dársele efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones serán sancionados conforme a las leyes”. (Subrayas propias de la Sala de Decisión). El período de sesiones ordinarias no es absoluto, ya que los concejos municipales pueden por voluntad propia prorrogar el período ordinario de sesiones por 10 días calendario más, además los alcaldes podrán convocar los concejos a sesiones extraordinarias para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración. Se ha sostenido también respecto a las clases de sesiones, lo siguiente: “Para ejercer y cumplir con sus funciones, los concejos pueden reunirse según la normatividad vigente, en forma ordinaria por derecho propio y también de forma o de manera extraordinaria, en este último caso por convocatoria de los respectivos alcaldes municipales. Las reuniones ordinarias se cumplen en períodos determinados por la ley, teniendo en cuenta las distintas categorías de municipios, sin perjuicio de la facultad que tiene el alcalde de convocar al concejo a sesiones extraordinarias, durante las cuales se ocupará la corporación única y exclusivamente de los asuntos que sometan a su consideración. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de los concejos deberán hacer en general, salvo excepciones, constitucionales o legales, en la cabecera municipal y en el recinto oficialmente determinado para que sean válidas. (…) Sesiones extraordinarias: Se busca con esta clase de sesiones permitir soluciones prontas como inmediatas a situaciones que apremian a la administración local. El alcalde debe determinar los asuntos que serán sometidos a la corporación, y luego proceder a expedir el decreto, el cual deberá contener además de la citación expresa a sesiones extraordinarias, el temario y la

asuntos que serán sometidos a la corporación, y luego proceder a expedir el decreto, el cual deberá contener además de la citación expresa a sesiones extraordinarias, el temario y la duración de las mismas. En éstas los concejos deben dedicarse exclusivamente a los asuntos que le son sometidos a su consideración; generan honorarios a favor de los concejales de acuerdo con la ley, pero en el número permitido por la misma legislación.4 Como se ha advertido la Corte Constitucional tratándose de las facultades del Presidente de la República para convocar al Congreso, procedimiento que se asemeja sustancialmente al previsto a nivel legal para las entidades territoriales y sus órganos deliberativos, ha señalado que el artículo 138 Superior prevé que las cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias por convocatoria del gobierno y durante el tiempo que éste indique, de ahí infiere la Corte que (i) el Congreso puede reunirse en sesiones realizadas por períodos que están por fuera del calendario legislativo ordinario, (ii) la reunión para ser válida en sesiones extraordinarias debe estar precedida por un decreto de convocatoria, (iii) el Congreso solo podrá sesionar durante el tiempo que 4 Alzate, H. T. (2011). Aspectos básicos del régimen municipal. Medellín: Dike.RADICADO: NORMA OBJETO DE REVISIÓN: 05001 23 33 0000 2022 00524 00

Acuerdo Nº1 DE 2022 EXPEDIDO POR EL ALCALDE DE EL

PEÑOL.

6 determine el decreto, y, (iv) las atribuciones ejercidas en ese período de tiempo son limitadas, se supeditan a la agenda trazada por el gobierno.5 Por su parte, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, al regular las atribuciones del Alcalde, en relación con el Concejo Municipal, consagró dentro de las mismas la de presentar informes generales sobre su administración, supeditándolo a que se realizaran en la primera sesión ordinaria de cada año. Estatuye al respecto la norma: “Artículo 29. Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así: Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: a) En relación con el Concejo: (…)

4. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones; presentarles informes generales sobre su administración en la primera sesión ordinaria de cada año, y convocarlo a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.” De esta disposición resalta con toda claridad que la facultad del Alcalde de convocar al Consejo a sesiones extraordinarias, está supeditada a que éste delimite los temas y materias que serán discutidos.

2.4. Caso Concreto. El Secretario General del Departamento de Antioquia remite al Tribunal Administrativo el Acuerdo Nº1 de 2022 expedido por el Alcalde del Municipio de EL PEÑOL, y solicita se declare su invalidez, por cuanto fue discutido un día en el que no existió

El Secretario General del Departamento de Antioquia remite al Tribunal Administrativo el Acuerdo Nº1 de 2022 expedido por el Alcalde del Municipio de EL PEÑOL, y solicita se declare su invalidez, por cuanto fue discutido un día en el que no existió convocatoria a sesiones extraordinarias. Lo anterior, porque el Decreto N°017 de marzo 9 de 2022 citó a la Corporación a sesionar en forma extraordinaria los días 14, 15 y 22 de marzo y el Acuerdo se discutió en comisión el 16 de marzo, es decir, un día, en el que no se había hecho convocatoria. Del análisis normativo y jurisprudencial realizado por la Sala, se aprecia que la Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, faculta al alcalde a convocar al concejo municipal a sesiones extraordinarias, para decidir sobre los asuntos que estrictamente someta a su consideración. De esta forma le señala una atribución y competencia limitada a las corporaciones para ese período de sesiones. 5 Sentencia C-141/10, M.P: Humberto Antonio Sierra PortoRADICADO: NORMA OBJETO DE REVISIÓN: 05001 23 33 0000 2022 00524 00

Acuerdo Nº1 DE 2022 EXPEDIDO POR EL ALCALDE DE EL

PEÑOL. 8 De las disposiciones normativas reseñadas, comparte esta Sala de Decisión el criterio que ha sido expuesto por el Departamento de Antioquia, a tono con aquél expuesto

por la Corte Constitucional y por el Consejo de Estado, en cuanto a que las sesiones ordinarias son aquellas que se realizan por derecho propio, sin que sea necesaria su convocatoria por parte del Alcalde, mientras que en las extraordinarias, que se llevan a cabo por convocatoria del Alcalde, deben estar precedidas por un decreto de convocatoria que habilita al Concejo para sesionar durante el tiempo que aquél determine y que, dicha Corporación sólo puede ocuparse de los asuntos que el ejecutivo someta a su consideración, sin perjuicio de la función de control político, y durante el término que éste les señale. En este caso, se citó a las sesiones extraordinarias, a través del Decreto 17 de 9 de marzo de 2022 “por medio del cual se convoca al Honorable Concejo de El PeñolAntioquia a sesiones extraordinarias”, los días 14, 15 y 22 de marzo de 2022, a las 6 p.m. para discutir el Proyecto de Acuerdo “por medio del cual se establecen unos beneficios tributarios a los contribuyentes, así: Como se ve, dentro de los temas estaba la expedición del Acuerdo 1 de 2022, no obstante, el primer debate del mencionado acuerdo, tuvo lugar un día en el que no se había convocado a sesione extraordinarias (fl. 10), así:RADICADO: NORMA OBJETO DE REVISIÓN: 05001 23 33 0000 2022 00524 00

Acuerdo Nº1 DE 2022 EXPEDIDO POR EL ALCALDE DE EL

PEÑOL. 9 Así las cosas, las sesiones extraordinarias para la aprobación del Acuerdo 1 de 2022 tenían lugar el 14, 15 y 22 de marzo, no obstante, el primer debate se surtió el día 16 de marzo de la misma anualidad. En este caso, se considera que la convocatoria que efectuó el Alcalde, para discutir el Acuerdo, no incluyó el día 16 de marzo, lo que transgrede las disposiciones que regulan la materia, situación que nos ubica en el supuesto de hecho contemplado en el Artículo 24 de la Ley 136 de 1994, relativo a la invalidez de las reuniones. Este artículo expresamente señala que no sólo serán inválidas las reuniones que se efectúen fuera de las condiciones legales o reglamentarias, sino que también serán inválidos, y en eso quiere hacer hincapié la Sala, los actos que realicen. Éstos, según lo dispone el legislador, no podrá dársele efecto alguno. Toda reunión de miembros del Concejo que, con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y los actos que realicen no podrá dársele efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones serán sancionados conforme a las leyes. La Corte Constitucional ha resaltado la importancia de delimitar el temario y el respeto por los mismos en el proceso de formación de la voluntad política, en tanto garantizan que el procedimiento través del cual se adoptan las decisiones en los órganos

deliberativos sea democrático y se legitime al estar guiado por una serie de normas constitucionales y legales.RADICADO: NORMA OBJETO DE REVISIÓN: 05001 23 33 0000 2022 00524 00

Acuerdo Nº1 DE 2022 EXPEDIDO POR EL ALCALDE DE EL

PEÑOL. 10 El artículo 24 de la Ley 136 de 1994 prevé que las reuniones de los ediles con el propósito de ejercer funciones propias del concejo municipal que desconozcan las condiciones legales o reglamentarias, carecerán de validez y los actos que realicen no podrá dársele efecto alguno. Finalmente, quiere la Sala señalar que la sentencia que la Gobernación de Antioquia señala en el concepto de invalidez, como un caso idéntico al que hoy nos ocupa, proferida por la Sala Segunda de Oralidad, con radicado 05001233300020200252000, con ponencia de la Magistrada Adriana Bernal Vélez, es un asunto distinto, ya que allí se corroboró que el Acuerdo 7 de 31 de marzo de 2020, había sido aprobado sin respetar los 3 días que deben correr entre un debate y otro, lo cual, dista de la situación que decide hoy la Sala, en la cual, se observa que el acuerdo es aprobado por fuera de la convocatoria a sesiones extraordinarias. Bajo este panorama, la Magistratura declarará la invalidez del Acuerdo 1 de 22 de

marzo de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGAN BENEFICIOS

TEMPORALES A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

Y SE MODIFICAN LOS ACUERDOS MUNICIPALES 013 DE 2020, MODIFICADO POR EL ACUERDO 04 DE 2021; Y EL ACUERDO MUNICIPAL 017 DE 2020, MODIFICADO POR EL ACUERDO 28 DE 2021”, al realizarse el primer debate en un día en el que el Alcalde no había convocado a sesiones extraordinarias. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA PRIMERA DE ORALIDAD, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR INVALIDEZ del Acuerdo 1 de 22 de marzo de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGAN BENEFICIOS TEMPORALES A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO Y SE MODIFICAN LOS ACUERDOS MUNICIPALES 013 DE 2020, MODIFICADO POR EL ACUERDO 04 DE 2021; Y EL ACUERDO MUNICIPAL 017 DE 2020, MODIFICADO POR EL ACUERDO 28 DE 2021”, expedido por el Concejo Municipal de EL PEÑOL (Ant), por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia. SEGUNDO. COMUNÍQUESE esta decisión a la Secretaria General del Departamento de Antioquia, y a los señores Alcalde Municipal y Presidente del Concejo Municipal de

EL PEÑOL - Antioquia.RADICADO: NORMA OBJETO DE REVISIÓN: 05001 23 33 0000 2022 00524 00

Acuerdo Nº1 DE 2022 EXPEDIDO POR EL ALCALDE DE EL

PEÑOL. 1 1

TERCERO: DEVUÉLVANSE las diligencias a la oficina de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Acuerdo Nº1 DE 2022 EXPEDIDO POR EL ALCALDE DE EL

PEÑOL. 1 1

TERCERO: DEVUÉLVANSE las diligencias a la oficina de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Esta providencia se estudió y fue aprobada en Sala de la fecha como consta en el ACTA Nro 122 .

LOS MAGISTRADOS

ÁLVARO CRUZ RIAÑO

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

JOHN JAIRO ALZATE LÓPEZ

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