TA ANT - 05001 23 33 000 2022 00602 00-(02-06-2022)
Tribunal Administrativo de Antioquia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA ANT - 05001 23 33 000 2022 00602 00-(02-06-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA TERCERA DE ORALIDAD
Magistrado ponente: ANDREW JULIÁN MARTÍNEZ MARTÍNEZ
MedellíN, dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022)
Radicado: 05001 23 33 000 2022 00602 00
Accionante Diego Adrián Gómez Ortega Entidad accionada Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín, Juez Coordinadora de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia y otros Instancia Primera Decisión Se tutela el derecho constitucional al trabajo en condiciones dignas Sentencia de Tutela No. 42
Resuelve la Sa la la tutela interpuesta por el accionante, en contra de la Juez Coordinadora de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia (centro de servicios), Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín, Consejo Superior de la Judicatura a nivel nacional, Consejo Seccional de la Judicatura AntioquiaChocó, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a nivel nacional y l a Nación Ministerio de Hacienda , por la violación a su derecho Constitucional al trabajo en condiciones dignas.
ANTECEDENTES.
I. Resumen de la demanda de tutela (fl 1 y ss):
Petición que se efectuó por parte del actor Solicita que se ordene a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín que expida el respectivo
Petición que se efectuó por parte del actor Solicita que se ordene a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín que expida el respectivo certificado de disponibilidad presupuesta l para pagar el reemplazo de sus vacaciones, con el fin de que pueda disfrutarRadicado: 05001 23 33 000 2022 00602 00
2 de ellas desde el 25 de noviembre al 19 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive.
Igualmente solicita a la juez Coordinadora de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medida s de Seguridad de Medellín Antioquia, que una vez cuente con la partida requerida para el remplazo de sus vacaciones, proceda a autorizar el disfrute de las mismas.
Como pretensión segundaria, solicita que se le proteja e l derecho a la igualdad, entre su s compañeros del centro de servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín – Antioquia, tales como Alexis Quiroga Molina y Melissa Aldana debido a que, por acción constitucional similar, se ordenó asignar la partida presupuestal necesaria para los respectivos reemplazos. Derechos que se consideran vulnerados
1. El derecho al trabajo establecido en el artículo 25 de la
Constitución Nacional.
II. Resumen de los hechos
- La accionante ocupa desde el 01 de septiembre de 1987 el cargo de oficial mayor de la Secretaria de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Medellín y Antioquia
- La accionante ocupa desde el 01 de septiembre de 1987 el cargo de oficial mayor de la Secretaria de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Medellín y Antioquia
- Solicitó disponibilidad presupuestal a la Dirección Seccional de Antioquia Judicial de Medellín para el disfrute de dos periodos de vacaciones, causadas desde el 31 de mayo de 2022 hasta el 25 de junio de 2022, ambas fechas inclusive y del 28 de junio de 2022 hasta el 25 de julio de 2022 ambas fechas inclusive . Así mismo solicitó el certificado de disponibilidad presupuestal para su remplazo.Radicado: 05001 23 33 000 2022 00602 00
3 • En respuesta a su petición, la Dirección Seccional de Administración Judicial Medellín expidió los certificados C.D.P 020322 Y 020422 por los cuales se expide disponibilidad presupuestal para cancelar sus vacaciones y primas vacacionales.
- El mismo 28 de marzo de 2022, a través del oficio número DESAJMEO221068, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín, le informó que de acuerdo con la disponibilidad presupuestal existente , no es posible expedir el respectivo certificado para a utorizar el reemplazo de sus vacaciones.
- Mediante Resolución No 130 del 27 de abril de 2022, por necesidad del servicio, la juez coordinadora del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, negó el disfrute del periodo de vacaciones del tutelante, puesto que no le fue concedido el
servicio, la juez coordinadora del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, negó el disfrute del periodo de vacaciones del tutelante, puesto que no le fue concedido el certificado de disponibilidad presupuestal para su reemplazo.
- Contra la anterior decisión, la parte actora interpuso recurso de reposición, el cual fue despachado desfavorablemente , reiterándose la necesidad del servicio.
III. Resumen de las contestaciones
Se propusieron las siguientes excepciones de mérito y razones de defensa:
Dirección Ejecutiva Seccional de Antioquia Judicial de Medellín – Antioquia Chocó
- Frente a los hechos narrados en el escrito de tutela, se confirma que efectivamente el accionante y su nominador radicaron solicitud de disfrute de vacaciones ante esta Dirección Ejecutiva Seccional; para l o cual se certificó a través de los CDP No 020322 y 020422 la disponibilidadRadicado: 05001 23 33 000 2022 00602 00
4 presupuestal para cancelar vacaciones y primas vacac ionales al señor Diego Adrián Gómez Ortega, tal como fue solicitado.
- Asimismo, y mediante oficio DESAJMER22-1068 remitido al nominador del accionante, se le informó que, de acuerdo a la apropiación presupuestal existente, no es posible expedir certificado de disponibilidad presupuestal para autorizar el reemplazo de vacaciones del accionante,
existente, no es posible expedir certificado de disponibilidad presupuestal para autorizar el reemplazo de vacaciones del accionante, por cuanto la adición presupuestal para este rubro se encuentra sujeta a lo dispuesto en la Circular PSAC11 -44 de noviembre 23 de 2011 expedida por la Sala Administrativa del Consej o Superior de la Judicatura.
- Adicionalmente se indicó en la Circular DESAJME18-5220 expedida por esa Dirección Seccional, que la apropiación presupuestal para el rubro “Servicios prestados por vacaciones personal titular” se encuentra con restricciones presupuestales para el presente año. Así las cosas, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, sólo situará los recursos para los funcionarios (jueces) que pertenezcan al régimen de vacaciones individuales y, excepcionalmente, cuando se trate de empleados del régimen de vacaciones individuales que laboren en despachos con planta de personal de 3 o menos cargos.
- La disponibilidad para el disfrute de vacaciones del accionante fue otorgada a través de los CDP No 020322 y 02042 , según lo exige la ley. No obstante, la falta de disponibilidad para efectos de un reemplazo no constituye argumento válido para negar el disfrute de sus vacaciones, ni puede operar como patente de corso para trasladar la responsabilidad frente
obstante, la falta de disponibilidad para efectos de un reemplazo no constituye argumento válido para negar el disfrute de sus vacaciones, ni puede operar como patente de corso para trasladar la responsabilidad frente a los derechos de un servidor, al ordenador del gasto, quien solo actúa como ejecutor de u n presupuesto previamente establecido y apropiado para cada vigencia fiscal.
- Es así que, hasta que se expida otra circular diferente a la PSAC1144 por parte del Consejo Superior de la Judicatura, la Uni dad de Planeación para la Asignación de los R ecursos, sólo va a autorizar los reemplazos de los Jueces que pertenecen al régimen de vacaciones individuales y a empleados que laboren en despachos con vacaciones individuales, cuya planta de personal sea de 3 o menos empleados.Radicado: 05001 23 33 000 2022 00602 00
5
Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
- Las razones que motivaron la negativa de las vacaciones, se sustentan en la necesidad del servicio, dada la excesiva carga laboral que caracteriza la especialidad d e Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, pues conceder un periodo vacacional sin contar con el reemplazo generaría una imposibilidad humana de cumplir con la celeridad y eficiencia que debe caracterizar la administración de justicia, máxime cuando están comprometidos derechos fundamentales de personas privadas de la
una imposibilidad humana de cumplir con la celeridad y eficiencia que debe caracterizar la administración de justicia, máxime cuando están comprometidos derechos fundamentales de personas privadas de la libertad, lo que permite demostrar la necesidad del servicio para la negativa de las vacaciones del accionante.
- Otorgar periodos de vacaciones a los empleados del centro de servicios, sin contar con una persona que asuma las obligaciones del saliente, desataría una carga laboral mucho más alta que la actual, por lo que, si a cada uno de los empleados se le otorgará el disfrute de su pe riodo vacacional, la carga de trabajo se volvería inmanejable . De hecho, otorgar vacaciones sin reemplazos, significa al mismo tiempo recargarle el trabajo a los que quedan, pues las tareas que se tienen asignadas a quien pretende disfrutar de sus vacacion es, necesariamente deben ser asumidas por quienes se quedan laborando.
- Para agravar la situación, en época de vacancia judicial, esa jurisdicción debe asumir en solitario la carga de tutelas de competencia de las diferentes especialidades, lo que incrementa considerablemente el trabajo, sin que a la fecha se haya implementado medidas adicionales que ayuden en tal coyuntura.
Consejo Superior de la Judicatura
- Ni de los hechos, ni de las pretensiones manifestadas por el accionante, se aduce una responsabilidad por parte de esta Corporación, es más, como se
ayuden en tal coyuntura.
Consejo Superior de la Judicatura
- Ni de los hechos, ni de las pretensiones manifestadas por el accionante, se aduce una responsabilidad por parte de esta Corporación, es más, como se colige de los hechos expuestos, los certificados fueron expedidos por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín,Radicado: 05001 23 33 000 2022 00602 00
6 dependencia responsable de atender el asunto objeto de la presente acción de tutela.
- El certificado de disponibilidad presupuestal que requiere la parte actora, debe ser tramitado y expedido directamente por el Área Financiera de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, que es la responsable del manejo presupuestal y del personal de la Rama Judicial en este Distrito.
- En atención a lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 103 de la ley 270 de 1996 (Ley Estatutaria de Administración de Justic ia), se colige que el ordenador del gasto para el cumplimiento de las obligaciones que correspondan, es el Director Seccional de Administración Judicial, en este
caso, la Doctora Rosa Amelia Moreno Orrego.
CONSIDERACIONES
I. Competencia
Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Nacional y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el Tribunal Administrativo de Antioquia es competente para conocer y proferir fallo en primera instancia acerca de la acción impetrada en el asunto de la referencia.
II. Hechos relevantes probados
- Se evidencia que se expide los Certificados de Disponibilidad
para conocer y proferir fallo en primera instancia acerca de la acción impetrada en el asunto de la referencia.
II. Hechos relevantes probados
- Se evidencia que se expide los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No 020322 y No 020422 con fecha del 28 de marzo de 2022, para cancelar dos periodos de vacaciones y primas de vacaciones, a partir del 31 de mayo de 2022 y a partir del 28 de junio de 2022 a favor del señor Diego Adrián Gómez Ortega quien ocupa el cargo de Oficial Mayor del CentroRadicado: 05001 23 33 000 2022 00602 00
7 de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín1.
- Se aporta negativa de expedición de certificado de disponibilidad presupuestal para autorizar el r emplazo de las vacaciones del accionante, así se indicó por parte del Director Ejecutivo Seccional d e la Rama
Judicial – Medellín Antioquia2:
- El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín mediante Resolución No 130 del 27 de abril de 2022 decidió negar las vacaciones del accionante hasta tanto se disponga de presupuesto para su reemplazo. En dicha resolución se
indicó lo siguiente3:
“CUARTO: Que, según lo transcrito,si bien DIEGO ADRIÁN GÓMEZ ORTEGA tiene derecho al disfrute del periodo de vacaciones que reclama, a nte la necesidad del servicio se hace necesario negar lo solicitado hasta tanto se disponga
GÓMEZ ORTEGA tiene derecho al disfrute del periodo de vacaciones que reclama, a nte la necesidad del servicio se hace necesario negar lo solicitado hasta tanto se disponga de presupuesto para su reemplazo ,lo anterior, en atención a las altas cargas de trabajo que se manejan actualmente en el centro de ser vicios con ocasión de la pandemia del Covid-19, la implementación de la virtualidad y las restricciones de ingreso a la sede de trabajo.”
1 Ver anexos de la tutela 2 Ver anexos de la tutela 3 Ver anexos de la tutelaRadicado: 05001 23 33 000 2022 00602 00
8 • El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín expide la Resolución del 134 del 6 de mayo de 2022 en la que decidió no reponer la Resolución del 130 de 27 de abril de 2022, por las siguientes razones4:
“Con todo lo dicho, otorgar periodos de vacaciones a los empleados del centro de servicios sin contar con una persona que asumas las obligaciones del saliente, desataría una carga laboral mucho más alta que la actual, por lo que, si a cada uno de los empleados se le otorgará el disfrute de su periodo vacacional, la carga de trabajo se volvería inmanejable. De hecho, otorgar vacaciones sin reemplazos, significa al mismo tiempo recargarle el trabajo a los que quedan, pues las tareas que se le tienen asignadas a quien pretende disfrutar de sus vacaciones, necesariamente deben ser asumidas por quienes se quedan laborando.
al mismo tiempo recargarle el trabajo a los que quedan, pues las tareas que se le tienen asignadas a quien pretende disfrutar de sus vacaciones, necesariamente deben ser asumidas por quienes se quedan laborando.
Así, aunque de manera evidente se presenta un conflicto de derechos, en manos de esta funcionaria solo está el garantizar en lo posible lo atinente a la efectiva y eficiente prestación del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, que en la especialidad de ejecución de penas y medidas de seguridad involucra otros derechos fundamentales como la libertad personal , cuya garantía podría verse seriamente afectada.”
- La Dirección Ejecutiva Seccional de Antioquia Judicial de Medellín aporta la siguiente Circular por medio de la cual se regula la programación de vacaciones para los funcionarios judiciales del régimen de vacaciones individuales, y por medio de la cual argumentó su decisión de negar el CDP
solicitado por el accionante, así:
4 Ver anexos de la tutelaRadicado: 05001 23 33 000 2022 00602 00
9 • Así mismo, la accionada aporta la siguiente Circular DESAJME18-5220 que señala que la apropiación presupuestal para el rubro “servicios prestados por vacaciones personal titular” se encuentra con restricciones pres upuestales para el presente año. Por lo que, sólo la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial situará los recursos para los funcionarios (jueces) que pertenezcan al régime n de vacaciones individuales y excepcionalmente cuando se trate de empleados del régimen de vacaciones individuales que laboren en despachos con planta de personal de 3 o menos cargos. Así se indicó:
pertenezcan al régime n de vacaciones individuales y excepcionalmente cuando se trate de empleados del régimen de vacaciones individuales que laboren en despachos con planta de personal de 3 o menos cargos. Así se indicó:
III. Problema jurídico.
De acuerdo con el sustento fáctico, corresponde a la Sala determi nar si a la parte tutelante, se le vulnera ron sus derechos fundamentales, por habérsele negad o el disfrute de sus vacaciones. R azón por la que solicitó que se ordene a la Dirección Ejecutiva Seccional de Admin istración Judicial de Medellín Antioquia – Chocó la expedición del respectivo CDP para pagar su remplazo, con el fin de garantizar la prestación del servicio en el cargo de oficial mayor en la Secretaria de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de S eguridad de Medellín y Antioquia donde labora actualmente; además de que solicita que se imponga a la coordinadora de dicho Centro Administrativo, que una vez cuente con la misma partida presupuestal requerida, proceda a autorizar el disfrute de su descanso legal.Radicado: 05001 23 33 000 2022 00602 00
10
Normas constitucionales y convencionales de referencia
En los términos del artículo 86 de la Carta Política, el amparo constitucional es un mecanismo de defensa judicial que permite la protección inmediata de los derechos fundamentales de una persona, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública e incluso de los particulares, amenace tales intereses esenciales.
Sin embargo, este medio procesal es residual y subsidiario, por lo que en armonía
fundamentales de una persona, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública e incluso de los particulares, amenace tales intereses esenciales.
Sin embargo, este medio procesal es residual y subsidiario, por lo que en armonía con el Art. 6° del Decreto 2591 de 1991, sólo procede cuando el afectado no disponga de otro instrumento judicial contemplado en el ordenamiento jurídico, caso en el cual, la tutela entra a salvaguardar de manera eficaz los derechos invocados o aún, si éste existiere, no resulte idóneo para su protección.
El derecho a la igualdad se encuentra dispuesto en el Art. 13 de la Constitución Política, indicando que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
De acuerdo con lo dispuesto por la Corte Constitucional5 el derecho al trabajo surge con particular importancia a partir del Preámbulo de la Constitución, a efectos de ser protegido en la perspectiva de un orden político, económico y social justo. A lo cual concurre el artículo 1 ibídem otorgándole un valor fundante en el Estado Social de Derecho que entraña Colombia, ámbito en el que le corresponde a las autoridades proveer a su garantización en condiciones dignas y justas, es decir, atendiendo a la realización de los fines del Estado materializando los atributos y consecuencias del derecho al trabajo. Así mismo, el derecho al trabajo se encuentra en el Art 25 de la Constitución Política Colombiana, en los siguientes términos: “El trabajo es un derecho y una obligación
consecuencias del derecho al trabajo. Así mismo, el derecho al trabajo se encuentra en el Art 25 de la Constitución Política Colombiana, en los siguientes términos: “El trabajo es un derecho y una obligación
5 Sentencia del C-019/04 de la Corte ConstitucionalRadicado: 05001 23 33 000 2022 00602 00
11 social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.
El régimen de vacaciones de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial
Dicho régimen se encuentra establecido en el Art. 146 de la ley 270 de 1996 6, en los siguientes términos:
[…] Las vacaciones de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial serán colectivas, salvo las de los de la Sala Administrativa de los Consejos Superiores y Seccionales de la Judicatura, las de los Tribunal Nacional, las de los Juzgados Regionales mientras existan, de Menores, Promiscuos de Familia, Penales Municipales y de Ejecución de Penas; y las de los de la Fiscalía y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Las vacaciones individuales serán concedidas de acuerdo con las necesidades del servicio por la Sala Administra tiva del Consejo Superior y Seccionales de la Judicatura por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal a los Jueces y por el respectivo nominador en los demás casos, por un término de veintidós días continuos por cada año de servicio […].
La Corte Constitucional, al declarar la exequibilidad del citado artículo, señaló:
[…] Según se señaló a propósito del artículo 12 del presente proyecto
demás casos, por un término de veintidós días continuos por cada año de servicio […].
La Corte Constitucional, al declarar la exequibilidad del citado artículo, señaló:
[…] Según se señaló a propósito del artículo 12 del presente proyecto de ley, el ejercicio de la función pública y permanente de administrar justicia deberá realizarse “con las excepcio nes que establezca la ley” (Art. 228). Significa ello, como se explicó, que el legislador tiene plena competencia para determinar los casos en que la rama judicial pueda cesar transitoriamente sus actividades, en las mismas condiciones que las normas labor ales lo establecen para los demás funcionarios del Estado y los particulares. Así, entonces, puede la ley -o en su defecto la autoridad competente - fijar o modificar, dentro de unos márgenes razonables, los horarios de trabajo, disponer los días de descans o y determinar los períodos de vacaciones -individuales o colectivas-, sin que ello atente o comprometa el carácter de permanente que la Carta Política le ha dado a la administración de justicia […]. (Resaltado fuera del texto original)
Precedentes y subreglas jurisprudenciales y doctrinarias.
Naturaleza, sentido y fines de las vacaciones en el régimen laboral colombiano
6 “LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”.Radicado: 05001 23 33 000 2022 00602 00
12
En Sentencia del C-019/04 la Corte Constitucional señaló lo siguiente:
“De acuerdo con la Constitución Política el trabajo surge como uno de los hitos fundamentales del Estado Social de Derecho, el cual es un derecho y
12
En Sentencia del C-019/04 la Corte Constitucional señaló lo siguiente:
“De acuerdo con la Constitución Política el trabajo surge como uno de los hitos fundamentales del Estado Social de Derecho, el cual es un derecho y una obligación social, que de suyo goza en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. Asimismo, considerando que toda persona tiene derecho a un trabajo digno, le corresponde al Estado promover las condiciones fácticas y jurídicas conducentes a la libertad de oportunidade s laborales, al respeto y cumplimiento de los derechos de los trabajadores, y por supuesto, le compete al Estado precaver y corregir cualquier desviación política, legislativa o judicial que pueda resultar lesiva de los derechos de los trabajadores en los ámbitos privado y estatal.
El ejercicio laboral comporta una remuneración que debe ser consecuente con la cantidad y calidad del trabajo, sin que por otra parte pueda tomarse el salario como el componente que agota el universo compensatorio a que tienen derecho los empleados. Antes bien, advirtiendo que la relación laboral trasciende con creces los linderos meramente económicos, el derecho al descanso aparece como un imperativo reconocido históricamente por las diferentes legislaciones del mundo, merced a la lucha que los asalariados han protagonizado desde los albores del régimen de producción capitalista. La conquista de los trabajadores en torno a un horario predeterminado para la realización de sus labores, engendró a su vez el derecho al descanso diar io, de suerte tal que, de una parte se fue racionalizando el número de horas de trabajo en aras de una utilización menos gravosa de la fuerza de trabajo empleada por el patrono, y por tanto,
derecho al descanso diar io, de suerte tal que, de una parte se fue racionalizando el número de horas de trabajo en aras de una utilización menos gravosa de la fuerza de trabajo empleada por el patrono, y por tanto, en beneficio del trabajador mismo; y de otra, esa limitación de la jornada laboral permitió la apertura de un mayor espacio para que el trabajador pudiera reparar sus fuerzas, compartir más momentos con su familia y, de ser posible, abordar actividades lúdicas en provecho de su corporeidad y de su solaz espiritual. Por ello mismo, pese a las restricciones propias de la relación laboral, actualmente, el derecho al descanso conviene entenderlo como la oportunidad que se le otorga al empleado para reparar sus fuerzas intelectuales y materiales, para proteger su salud físi ca y mental, para compartir con su familia mayores y mejores espacios de encuentro fraternal, para abordar actividades idóneas al solaz espiritual, para incursionar más en la lectura y el conocimiento, y, a manera de posibilidad estética , para acercarse pa ulatinamente al hacer artístico en sus múltiples manifestaciones. Sin desconocer que tales propósitos requieren para su materialización de apoyos institucionales que envuelven lo económico, al igual que el aporte personal que cada cual pueda y quiera hace r en pro de sus intereses y de la familia de la cual forme parte. En todo caso, dado que el derecho al descanso es un derecho fundamental, se impone en cabeza del Estado proveer a su realización práctica a través de sus políticas, de su legislación, de la ejecución de ésta, y por supuesto, al tenor de la función controladora.
A propósito del carácter fundamental del derecho al descanso, la Corte ha sostenido:
legislación, de la ejecución de ésta, y por supuesto, al tenor de la función controladora.
A propósito del carácter fundamental del derecho al descanso, la Corte ha sostenido:
“Uno de los derechos fundamentales del trabajador, es el derecho alRadicado: 05001 23 33 000 2022 00602 00
13 descanso. El derecho de todo trabajador de cesar en su actividad por un período de tiempo, tiene como fines, entre otros, permitirle recuperar las energías gastadas en la actividad que des empeña, proteger su salud física y mental, el desarrollo de la labor con mayor eficiencia, y la posibilidad de atender otras tareas que permitan su desarrollo integral como persona. El descanso está consagrado como uno de los principios mínimos fundamental es que debe contener el estatuto del trabajo y, por ende, debe entenderse como uno de los derechos fundamentales del trabajador. La legislación laboral consagra como regla general, la obligación de todo empleador de dar descanso dominical remunerado a todo s sus trabajadores. Este derecho lo adquieren los trabajadores que, habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o faltando, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o disposición del emplead or. Cuando el trabajador labora menos de treinta y seis horas semanales, la remuneración de su descanso, es proporcional al tiempo laborado. Cuando no se cumplen los requisitos exigidos por la norma en mención, el trabajador pierde el derecho a la remuneración, pero no al descanso que es un derecho fundamental del trabajador, que nace del vínculo laboral.”
proporcional al tiempo laborado. Cuando no se cumplen los requisitos exigidos por la norma en mención, el trabajador pierde el derecho a la remuneración, pero no al descanso que es un derecho fundamental del trabajador, que nace del vínculo laboral.”
Ordinariamente el derecho al descanso tiene ocurrencia diaria, despu és de cada jornada; durante los fines de semana; y en mayor extensión y continuidad, durante las vacaciones. Con el sentido y fines ya expuestos en líneas anteriores.
En nuestra legislación las vacaciones se erigen como el derecho a un descanso remunerado por las labores desarrolladas al servicio del empleador, quien a su vez tiene el deber de causarlas contablemente, al igual que la obligación de pagarlas al empleado dentro de los términos de ley. Es decir, el empleado tiene derecho al disfrute de un tiempo libre a título de vacaciones, durante el lapso legalmente causado y con el pago previo de ese derecho, pues no sería justo ni razonable el que un trabajador saliera a “disfrutar” sus vacaciones desprovisto del correspondiente ingreso económico. Claro es que unas vacaciones carentes de recursos se tornarían en un hecho contraproducen te a los intereses y derechos del titular y su familia, ante la permanencia del gasto que implica su existencia y desarrollo.
Dentro del sentido y fines del derecho a las vacaciones resulta pertinente destacar la regla según la cual los empleados deben disfrutar efectivamente su período vacacional, con arreglo a los términos y plazos establecidos en la ley. Aceptándose sólo por excepción el pago de las mismas sin el concomitante disfrute; esto es, únicamente en los casos taxativamente
su período vacacional, con arreglo a los términos y plazos establecidos en la ley. Aceptándose sólo por excepción el pago de las mismas sin el concomitante disfrute; esto es, únicamente en los casos taxativamente señalados se admite la compensación en dinero de las vacaciones.
En torno al derecho a las vacaciones ha dicho esta Corporación:
Las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el reposo es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades. Las vacaciones no son entonces un sobre sueldo sino un derecho a un descanso remunerado. Por ello, la compensación en dinero de las vacaciones está prohibida,Radicado: 05001 23 33 000 2022 00602 00
14 salvo en los casos taxativamente señalados en la ley, puesto que la finalidad es que el trabajador efectivamente descanse.
“(...) la ley colombiana establece que en general todo trabajador que hubiere prestado sus servicios a un patrono durante un año tiene derech
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.