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TA ANT - 05001 23 33 000 2022 00765 00-(16-11-2022)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Detalles

Título
TA ANT - 05001 23 33 000 2022 00765 00-(16-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL - servirá como instancia superior de concertación entre las autoridades locales, las comunidades rurales y las entidades públicas en materia de desarrollo rural, y cuya función principal será la de coordinar y racionalizar las acciones y el uso de los recursos destinados al desarrollo rural y priorizar los proyectos que sean objeto de cofinanciación. / COMPETENCIA PARA LA CREACIÓN Y/O REGLAMENTACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL - desde el 6 de julio de 2012 (fecha de entrada en vigencia de la Ley 1551 de 2012), la competencia para la creación y/o reglamentación de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural dejó de estar en cabeza de los Concejos Municipales y pasó constituir una función a cargo de los alcaldes, tal como expresamente lo consagra la ley. / PROHICIÓN A LOS CONCEJOS MUNICIPALES - la Ley 136 de 1994 en el artículo 41 numeral 3, establece como prohibición a los Concejos Municipales, la de intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o de resoluciones.

FUENTE FORMAL : Artículos 311, 313 Constitución Política, Ley 101 de 1993, Ley 136 de 1994, Ley 1551 de 2012

SÍNTESIS DEL CASO: El Secretario General de la Gobernación de Antioquia ha enviado a este Tribunal el Acuerdo Nº 003 de junio 1 de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Toledo - Antioquia “Por medio del cual se deroga el Acuerdo Nro. 003 de 2009 y se establecen los lineamientos estructurales

para la reactivación y funcionamiento del Consejo Municipal del Desarrollo rural del municipio de Toledo Antioquia ”, a fin de obtener un pronunciamiento acerca de su validez. Esto teniendo en cuenta que, dentro de las modificaciones a la Ley 136 de 1994, realizadas en la Ley 1551 de 2012, se encuentran funciones entregadas al alcalde para la prosperidad integral de su región, pudiendo crear el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, por lo que el Concejo Municipal no puede asumir esa competencia, pues vicia el acto. Por lo que , no puede el Concejo Municipal tomar alguna decisión sobre el CMDR, cuando dicha atribución le fue entregada al Alcalde, quien por decreto podrá crearlo o reestructurarlo y ajustarlo a las prescripciones del Decreto 1987 de 2013.

NOTA DE RELATORÍA : En este caso, concluyó la Sala que, no puede el Concejo Municipal de Toledo - Antioquia reactivar el Consejo Municipal de Desarrollo Rural de su Municipio y mucho menos, definir sus funciones y designar a los integrantes del mismo, cuando el fundamento jurídico del Acuerdo consagra expresamente que se trata de un asunto que le compete a los alcaldes. En consecuencia, estimó la Sala que hay suficientes razones para declarar la invalidez del Acuerdo 003 del 2022 expedido por el Concejo Municipal de Toledo – Antioquia.REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 003 DEL 1° DE JUNIO DE 2022, EXPEDIDO POR EL CONCEJO

MUNICIPAL DE TOLEDO (ANTIOQUIA)

RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00765 00

2 Tribunal Administrativo de Antioquia Sala de Decisión Oral Magistrado Ponente: RAFAEL DARÍO RESTREPO QUIJANO Medellín, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 003 DEL 1° DE JUNIO

DE 2022, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE TOLEDO (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00765 00

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA Nº246

TEMA: Declara invalidez. Falta de competencia del Concejo Municipal.

Consejo Municipal de Desarrollo Rural. En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 305-10 de la Constitución Política, el Secretario General de la Gobernación de Antioquia ha enviado a este Tribunal el Acuerdo Nº 003 de junio 1 de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Toledo - Antioquia “POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO NRO. 003 DE 2009 Y SE ESTABLCEN LOS LINEAMIENTOS ESTRUCTURALES PARA LA REACTIVACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL DESARROLLO RURAL DEL MUNICIPIO DE TOLEDO ANTIOQUIA” , a fin de obtener un

pronunciamiento acerca de su validez. HECHOS El Concejo Municipal de Toledo – Antioquia, mediante Acuerdo N° 003 del 1° de junio de 2022, establece los lineamientos estructurales para la reactivación y funcionamiento del Consejo Municipal de Desarrollo Rural (CMDR). El Acuerdo dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: Deróguese el acuerdo Nro 003 del 31 de marzo de 2009, el cual reglamenta el Consejo Municipal de Desarrollo Rural del municipio de Toledo Antioquia y ratifica al (CMDR) como instancia superior de concertación entre las autoridades locales, las comunidades rurales, y las entidades públicas en materia de desarrollo rural. PARÁGRAFO 1°: OBJETO: La finalidad del presente acuerdo, consiste en reactivar y ampliar las funciones del Consejo Municipal de Desarrollo Rural (CMDR) de Toledo Antioquia. Con miras a lograr que dicho consejoREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 003 DEL 1° DE JUNIO DE 2022, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE TOLEDO (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00765 00 3 sea operativo y funcione con base a la normatividad vigente y los objetivos de ordenamiento como también, en las necesidades locales rurales en materia de desarrollo rural.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Consejo Municipal de Desarrollo Rural (CMDR) del municipio de Toledo, Antioquia está conformado de la siguiente

manera:

1. El señor alcalde quien lo presidirá.

2. Dos representantes del Honorable Concejo Municipal.

3. El secretario de Desarrollo Rural y Ambiental.

del municipio de Toledo, Antioquia está conformado de la siguiente manera:

1. El señor alcalde quien lo presidirá.

2. Dos representantes del Honorable Concejo Municipal.

3. El secretario de Desarrollo Rural y Ambiental.

4. El secretario de Planeación Municipal.

5. El Personero Municipal.

6. El director de la oficina del municipio de Toledo del Banco Agrario.

7. El promotor de Desarrollo Comunitario.

8. Un representante del Comité Cafeteros.

9. Un representante de cada una d las Juntas de Acción Comunal nombrados por ellos mismos y quienes deberán ser la mayoría del

(CMDR).

10. Un representante de cada organización social activa en el municipio.

11. Un representante de los comerciantes. (…) ARTÍCULO TERCERO: Crear los mecanismos jurídicos que le permitan al Consejo Municipal de Desarrollo Rural (CMDR) y a través de este acceso a los programas nacionales de cofinanciación a los diferentes proyectos comunitarios.

ARTÍCULO CUARTO: El Consejo Municipal de Desarrollo Rural (CMDR), creará comités de trabajo en pro de los habitantes del municipio de Toledo, tanto rurales como urbanos, teniendo como base el concepto de la nueva ruralidad.

(…)” FUNDAMENTO DE DERECHO Y CONCEPTO DE INVALIDEZ Como fundamento de derecho, la Secretaría General de la Gobernación de Antioquia, cita: artículo 6, 121 y 123 de la Constitución Política; los

artículos 41 de la Ley 136 de 1994; Ley 1551 de 2012 artículo 18 y 29; Ley 101 de 1993 artículo 61. Se argumenta que la Ley 101 de 1993, en el artículo 61 dispuso que los municipios crearán el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, competencia que venía siendo asumida por el Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012. Dentro de las modificaciones a la Ley 136 de 1994, realizadas en la Ley 1551 de 2012, se encuentran funciones entregadas al alcalde para la prosperidad integral de su región, pudiendo crear el Consejo MunicipalREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 003 DEL 1° DE JUNIO DE 2022, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE TOLEDO (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00765 00 4 de Desarrollo Rural, por lo que el Concejo Municipal no puede asumir esa competencia, pues vicia el acto. Por lo anterior, no puede el Concejo Municipal tomar alguna decisión sobre el CMDR, cuando dicha atribución le fue entregada al Alcalde, quien por decreto podrá crearlo o reestructurarlo y ajustarlo a las prescripciones del Decreto 1987 de 2013.

POSICIÓN DEL MUNICIPIO

El Municipio de Toledo – Antioquia no se pronunció en el proceso.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Problema jurídico El problema jurídico radica en establecer si el Concejo Municipal tiene o no competencia para reglar la reactivación y funcionamiento del Consejo

Municipal de Desarrollo Rural del Municipio de Toledo – Antioquia.

2. Del Consejo Municipal de Desarrollo Rural En relación con el municipio como entidad fundamental de la división del Estado y las competencias de los concejos municipales, la Constitución consagra: “ARTICULO 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. (…)

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

Por su parte, la Ley 101 de 1993, sobre los Consejos Municipales de

Desarrollo Rural dispone: ARTÍCULO 61. CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL. Los municipios crearán el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, el cual servirá como instancia superior de concertación entre las autoridades locales, las comunidades rurales y las entidades

públicas en materia de desarrollo rural, y cuya función principal seráREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 003 DEL 1° DE JUNIO DE 2022, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE TOLEDO (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00765 00 5 la de coordinar y racionalizar las acciones y el uso de los recursos destinados al desarrollo rural y priorizar los proyectos que sean objeto de cofinanciación. El Consejo Municipal de Desarrollo Rural deberá estar conformado, como mínimo, por el alcalde, quien lo presidirá, representantes designados por el Concejo Municipal, representantes de las entidades públicas que adelanten acciones de desarrollo rural en el municipio, representantes de las asociaciones de campesinos y de los gremios con presencia en el municipio, y representantes de las comunidades rurales del municipio, quienes deberán constituir mayoría. La participación de los miembros de las comunidades rurales deberá ser amplia y pluralista, de manera que garantice la mayor participación y representación ciudadana en las deliberaciones del Consejo. Para el desarrollo de sus funciones el Consejo de Desarrollo Rural establecerá comités de trabajo para temas específicos, incluyendo la veeduría popular de los proyectos de desarrollo rural que se adelanten en el municipio. PARÁGRAFO. En aquellos municipios en donde exista una instancia de participación ciudadana que permita el cumplimiento de los propósitos de que trata el presente artículo, no será necesaria la creación del Consejo Municipal de Desarrollo Rural. De conformidad con las normas antes citadas, la creación de los

propósitos de que trata el presente artículo, no será necesaria la creación del Consejo Municipal de Desarrollo Rural. De conformidad con las normas antes citadas, la creación de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural, le correspondía a los Municipios. Ahora bien, la Ley 136 de 1994 en el artículo 91 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, consagra que: ARTÍCULO 91. FUNCIONES. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: (…) f) Con relación con la Prosperidad Integral de su región: (…)

5. Crear el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, el cual servirá como instancia superior de concertación entre las autoridades locales, las comunidades rurales, organismos de acción comunal y las entidades públicas en materia de desarrollo rural, cuya función principal será la de coordinar y racionalizar las acciones y el uso de los recursos destinados al desarrollo rural y priorizar los proyectos que sean objeto de cofinanciación.

Como puede verse en las normas trascritas, desde el 6 de julio de 2012 (fecha de entrada en vigencia de la Ley 1551 de 2012), la competencia para la creación y/o reglamentación de los Consejos Municipales deREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 003 DEL 1° DE JUNIO DE 2022, EXPEDIDO POR EL CONCEJO

para la creación y/o reglamentación de los Consejos Municipales deREFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 003 DEL 1° DE JUNIO DE 2022, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE TOLEDO (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00765 00 6 Desarrollo Rural dejó de estar en cabeza de los Concejos Municipales y pasó constituir una función a cargo de los alcaldes, tal como expresamente lo consagra la ley. Aunado a lo anterior, no encuentra la Sala, que el legislador haya conferido alguna facultad relacionada con esta figura a los Concejos Municipales. Recuérdese que, respecto a la competencia de los servidores públicos, la Constitución Política ha consagrado: ARTICULO 6o. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. ARTICULO 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.” ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado

se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente….” ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.” (Subraya del Tribunal). De otro lado, la Ley 136 de 1994 en el artículo 41 numeral 3, establece como prohibición a los Concejos Municipales, la de intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o de resoluciones. Así las cosas, no puede el Concejo Municipal de Toledo - Antioquia reactivar el Consejo Municipal de Desarrollo Rural de su Municipio y mucho menos, definir sus funciones y designar a los integrantes del mismo, cuando el fundamento jurídico del Acuerdo consagra expresamente que se trata de un asunto que le compete a los alcaldes. En consecuencia, estima la Sala que hay suficientes razones para declarar la invalidez del Acuerdo 003 del 2022 expedido por el Concejo Municipal de Toledo – Antioquia.REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 003 DEL 1° DE JUNIO DE 2022, EXPEDIDO POR EL CONCEJO

MUNICIPAL DE TOLEDO (ANTIOQUIA)

Municipal de Toledo – Antioquia.REFERENCIA: VALIDEZ DEL ACUERDO Nº 003 DEL 1° DE JUNIO DE 2022, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE TOLEDO (ANTIOQUIA) RADICADO: 05001 23 33 000 2022 00765 00 7 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA CUARTA DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, FALLA

PRIMERO: DECLARAR LA INVALIDEZ DEL ACUERDO N° 003 DEL 1

DE JUNIO DE 2022, expedido por el Concejo Municipal de Toledo

(Antioquia), “POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO NRO. 003 DE

2009 Y SE ESTABLCEN LOS LINEAMIENTOS ESTRUCTURALES PARA LA

REACTIVACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL DESARROLLO RURAL DEL MUNICIPIO DE TOLEDO ANTIOQUIA ”, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al señor Alcalde Municipal de la Toledo - Antioquia y al señor Presidente del Concejo de ToledoAntioquia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se estudió y aprobó en Sala de la fecha, como consta en el Acta Nro. 63

LOS MAGISTRADOS

RAFAEL DARIO RESTREPO QUIJANO

GONZALO ZAMBRANO VELANDIA

LILIANA PATRICIA NAVARRO GIRALDO

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