TA ANT - 05001 23 33 000 2022 00796 00-(27-10-2022)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001 23 33 000 2022 00796 00-(27-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
PRINCIPIO DE ANUALIDAD PRESUPUESTAL - el año fiscal comienza el primero de enero y termina el 31 de diciembre de cada año (artículo 141 del decreto ley 111 de 1996 y artículo 10 de la ley 38 de 1989), de manera que, por regla general, no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra para ser ejecutados o cumplidos en el siguiente o siguientes años fiscales. / VIGENCIAS FUTURAS - son, de manera general, una excepción al principio de anualidad contemplado en el citado artículo 14 del Estatuto Orgánico del Presupuesto compilado en el decreto ley 111 de 1996, que busca compatibilizar la ordenación del gasto con el principio de planeación cuando se requiere la asunción de compromisos presupues tales de largo plazo. Se trata, entonces, de un instrumento de planificación presupuestal y financiero que permite autorizar la afectación de presupuestos futuros, aún no aprobados, con obligaciones que ameritan la apropiación de recursos de varios ejercicios fiscales. / VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS - las entidades territoriales deben programar la ejecución del gasto, teniendo en cuenta que, por regla general, los contratos que se perfeccionan dentro de una vigencia fiscal deben cumplir su objeto, a más tardar, al cierre de la vigencia fiscal en curso. Excepcionalmente, cuando el cumplimiento del objeto de un contrato o el plazo de ejecución sobrepase la vigencia fiscal en la cual se contrae la obligación y se perfecciona el compromiso presupuestal, es necesario
contar, con anterioridad a su suscripción, con la autorización de vigencias futuras ordinarias expedida por la respectiva corporación administrativa, sin perjuicio de que en el presupuesto se tenga incluida toda la apropiación y en tesorería todo el recurso para sufragar el valor del contrato. / REQUISITOS PARA AUTORIZAR VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS EN EL ORDEN MUNICIPAL – está claro que las vigencias futuras ordinarias en el orden municipal deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Que la iniciativa sea ejercida por el alcalde, previa aprobación del CONFIS territorial o el que haga sus veces, con el propósito de que el concejo la conceda a través de acuerdo. 2. Que los proyectos a financiar con vigencias futuras ordinarias inicien su ejecución con el presupuesto de la vigencia en curso. 3. Que, por tratarse de vigencias futuras ordinarias, cuenten, como mínimo, con la apropiación del 15% en la vigencia fiscal en que se autoricen. 4. Que su monto, plazo y condiciones consulten las metas plurianuales del marco fiscal de mediano plazo. 5. Que, tratándose de vigencias futuras para proyectos que conllevan inversión nacional, se reciba concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. 6. Que la autorización de vigencias futuras verse sobre proyectos previstos en el plan de desarrollo, que no excedan la capacidad de endeudamiento del ente territorial. 7. Que las vigencias futuras no superen el respectivo período de gobierno, excepto cuando se trate de proyectos de
gastos de inversión en los casos en que el Consejo de Gobierno los declare de importancia estratégica. 8. Que las vigencias futuras no se aprueben en el último año de gobierno, salvo que se trate de operaciones conexas de crédito público. / VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES - En caso de que el objeto del contrato se comience a ejecutar en una vigencia fiscal posterior, sin contar con el presupuesto del año fiscal en el cual se concede la autorización, se deberá acudir a las vigencias futuras excepcionales, siempre que se cumplan los demás presupuestos previstos en la norma. / RESERVAS PRESUPUESTALES - cuando se celebre un contrato cuyo registro presupuestal se hace en curso de una vigencia fiscal determinada y cuyo objeto debe cumplirse, en principio, en esa misma vigencia fiscal, pero que, por razones imprevistas no logra cumplirse en su totalidad en la vigencia fiscal en curso, sino en una posterior, es necesario acudir a las reservas presupuestales, para lo cual el ordenador del gasto deberá fundamentar tal decisión.05 001 23 33 000 2022 00796 00 Revisión del Acuerdo 004 de 2022 expedido por el Concejo de Girardota. 2
FUENTE FORMAL: Ley 38 de 1989, Ley 225 de 1995, Ley 819 de 2003, Ley 1483 de 2011, Decreto 111 de 1996, Decreto 4730 de 2005, Decreto 1957 de 2007
SÍNTESIS DEL CASO: El delegado del gobernador de Antioquia solicitó que se estudiara la validez del Acuerdo 004 de 2022 “Por medio del cual se autoriza al
alcalde a comprometer vigencias futuras ordinarias para la ejecución de proyectos contemplados en el plan de desarrollo municipal ” expedido por el Concejo de Girardota. Lo anterior teniendo en cuenta que, el delegado del gobernador afirmó que el acuerdo se encuentra viciado de invalidez, puesto que en el convenio 2236 de 2020, el valor requerido para el presupuesto 2023 no aparece consignada cifra alguna; por lo tanto, no se está ante una vigencia futura, pues la vigencia futura se constituye cuando la ejecución de un compromiso se inicia en la vigencia en curso, pero se requiere que el objeto del compromiso se lleve a cabo en vigencias siguientes. Así mismo, indicó que no es clara la autorización otorgada, pues si esta tenía como finalidad dar cumplimiento a los cont ratos celebrados durante la vigencia 2022, lo que procedía era la constitución de reservas presupuestales y no la autorización para comprometer vigencias futuras; además, para que una vigencia futura se convierta en obligación, debe estar registrada en el presupuesto de la entidad respaldando un compromiso asumido y formalizado a través de un contrato, esto, después de haber cumplido los requisitos previos.
NOTA DE RELATORÍA: Una vez analizado el acuerdo objeto de revisión, las pruebas allegadas y lo dispuesto en la ley 819 de 2003, la Sala advirtió que no se observó que: i) la iniciativa hubiese sido ejercida por el alcalde, previa aprobación del CONFIS territorial o quien hiciera sus veces, con el propósito de que el concejo municipal concediera a tr avés de acuerdo la autorización para la asunción de
obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, ii) no se hace mención de cuáles son los proyectos que se van a financiar con vigencias futuras y que iniciarán su ejecución con el presupuesto de la vigencia que se encontraba en curso; de hecho, como se dijo, existe una inconsistencia al respecto en el acuerdo sometido al control judicial, iii) no se hace claridad acerca de si los proyectos cuenten, como mínimo, con la apropiación del 15% en la vigencia fiscal en que se autorizan, iv) asimismo, no se indica cuál es la cuantía que se va a comprometer en cada vigencia, v) y no se advierte que las vigencias futuras versen sobre proyectos previstos en el plan de desarrollo y que no excedan la capacidad de endeudamiento del ente territorial. Tal aspecto no fue acreditado en el presente proceso. Como consecuencia de lo anterior, se declaró la nulidad del acuerdo 4, de 8 de junio de 2022, “Por medio del cual se autoriza al alcalde a comprometer vigencias futuras ordinarias para la ejecución de proyectos contemplados en el plan de desarrollo municipal”.05 001 23 33 000 2022 00796 00 Revisión del Acuerdo 004 de 2022 expedido por el Concejo de Girardota. 3
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA QUINTA - MIXTA Magistrado Ponente: Daniel Montero Betancur Medellín, D.E., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicado: 05001 23 33 000 2022 00796 00
Accionante: Departamento de Antioquia Accionado: Acuerdo 004 de 2022 expedido por el Concejo de Girardota Naturaleza: Revisión de acuerdo
Instancia: Única
Accionante: Departamento de Antioquia Accionado: Acuerdo 004 de 2022 expedido por el Concejo de Girardota Naturaleza: Revisión de acuerdo Instancia: Única Decisión: Declara la invalidez Asunto: Vigencias futuras y reservas presupuestales Sentencia: 199 de 2022
Acta de Sala: 98 de 2022
La Sala decide la validez del acuerdo de la referencia , en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 305 de la Constitución Política y 119 y 120 del decreto 1333 de 1986.
I.- ANTECEDENTES
1. Fundamentos fácticos.
Los hechos que respaldan la solicitud son los siguientes (se transcribe textual, como aparece en el folio 2 del expediente): “ARTICULO PRIMERO AUTORIZAR al señor Alcalde del Municipio de Girardota, para constituir una vigencia futura ordinaria para el desarrollo del convenio CL 731 de 2021, por valor total de DIECISETE MIL DOSCIENTOS DIEZ MILLONES TREINTA MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS M/L. ($17.210.030.148) de la siguiente forma: PROYECTO Convenio 2236 de 2020
APROPIACIÓN
2022
APROPIACIÓN
2023
TOTAL PROYECTO
‘APOYAR AL
MUNICIPIO DE
GIRARDOTA EN
LA
CONSTRUCCIÓ,
AMPLIACIÓN Y
REMODELACIÓN DE LA E.S.E …$17.210.030.148 $0 $17.210.030.14 8 (RECURSOS DE GESTIÓN)05 001 23 33 000 2022 00796 00
Revisión del Acuerdo 004 de 2022 expedido por el Concejo de Girardota. 4
HOSPITAL SAN
RAFAEL…
8 (RECURSOS DE GESTIÓN)05 001 23 33 000 2022 00796 00
Revisión del Acuerdo 004 de 2022 expedido por el Concejo de Girardota. 4
HOSPITAL SAN
RAFAEL…
“3. El acuerdo fue aprobado por el concejo, en prórroga de sesiones ordinarias del mes de junio de 2022.
4. El acuerdo fue sancionado por el alcalde el 8 de junio de 2022.
5. Fue enviado a revisión a la Gobernación, a través de radicado 2022010242510 de fecha 8 de junio de 2022.”
2. Argumentos de invalidez.
El delegado del gobernador afirmó que el acuerdo se encuentra viciado de invalidez, puesto que en el convenio 2236 de 2020, el valor requerido para el presupuesto 2023 no aparece consignada cifra alguna; por lo tanto, no se está ante una vigencia futura, pues la vigencia futura se constituye cuando la ejecución de un compromiso se inicia en la vigencia en curso, pero se requiere que el objeto del compromiso se lleve a cabo en vigencias siguientes. Indicó que no es clara la autorización otorgada, pues si esta tenía como finalidad dar cumplimiento a los contratos celebrados durante la vigencia 2022, lo que procedía era la constitución de reservas presupuestales y no la autorización para comprometer vigencias futuras; además, para que una vigencia futura se convierta en obligación, debe estar registrada en el presupuesto de la entidad
respaldando un compromiso asumido y formalizado a través de un contrato, esto, después de haber cumplido los requisitos previos. Manifestó que las vigencias futuras se suelen utilizar para la realización de grandes proyectos de infraestructura u otros proyectos económicos y sociales que resultan estratégicos cuyo horizonte excede una vigencia. En este sentido, la autorización de vigencias futuras brinda seguridad financiera a proyectos que están llamados a representar políticas de estado. Precisó que en virtud del principio de anualidad no es posible contraer compromisos que excedan en su ejecución la vigencia respectiva; sin embargo, el legislador incorporó un mecanismo que, previa autorización, permite adquirir compromisos cuando su ejecución se inicie con presupuestos de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en otras vigencias posteriores las cuales se ven afectadas.05 001 23 33 000 2022 00796 00 Revisión del Acuerdo 004 de 2022 expedido por el Concejo de Girardota. 5 Para concluir, el demandante citó las sentencias proferidas por este Tribunal en los procesos con radicados 2017-0233, por medio de las cuales se reafirmó que son inválidos los acuerdos que autorizan vigencias futuras ordinarias sin cumplir con lo previsto en el literal b del artículo 12 de la ley 819 de 2003.
3. Trámite procesal.
La solicitud de revisión del acuerdo le correspondió por reparto al despacho del magistrado ponente, quien, mediante auto del 14 de julio de 2022 (fl. 1
documento “01ActaReparto.pdf”), notificado por anotación en estado del 15 del mismo mes y año, dispuso su admisión y ordenó su fijación en lista por el término regulado en el artículo 121 del decreto ley 1333 de 1996. La fijación en lista se surtió entre el 5 y el 8 de agosto de 2022, término dentro del cual no se recibieron intervenciones. El auto del 2 de septiembre de 2022, notificado por anotación en estado del 5 del mismo mes y año, decretó como pruebas del proceso, las documentales allegadas con la solicitud. 3.1. Posición del municipio de Girardota.- El municipio de Girardota, vía correo electrónico, presentó su intervensión, mediante la cual se opuso a la declaratoria de invalidez del acuerdo 4 de 2022, pues, en su criterio, no se configura causal alguna de ilegalidad o inconstitucionalidad.
Refirió lo dispuesto en: i) los artículos 23 del decreto 111 de 1996, 10 y 12 de la ley 819 de 2003, ii) la circular externa 43, de 22 de diciembre de 2008, proferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y iii) la providencia de 14 de julio de 2011, proferida por el Consejo de Estado dentro del proceso con radicado 2009 00032, para luego indicar que las entidades territoriales cuando van a programar el presupuesto y la ejecución del gasto deben tener en cuen ta los contratos que se suscriban dentro de una vigencia fiscal, de manera que, si el plazo de
ejecución supera la vigencia fiscal, la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal, según corresponda, deberá autorizar la vigencia futura para la ejecución de este, “independientemente de que en el presupuesto se tenga toda la apropiación y en tesorería todo el recurso del valor del contrato que se va a firmar y a comenzar a ejecutarsic”.05 001 23 33 000 2022 00796 00 Revisión del Acuerdo 004 de 2022 expedido por el Concejo de Girardota. 6 Señaló que las reservas presupuestales y las vigencias futuras son figuras distintas, razón por la cual el municipio de Girardota, en aras de que se continuara con la ejecución de los programas, debía tener los recursos para la vigencia siguiente a la suscripción del contrato respetando las reglas presupuestales y los principios de autonomía territorial. Precisó que, antes de la vigencia de la ley 819 de 2003, las entidades territoriales, para disponer de los recursos presupuestales de una vigencia presupuestal cuando no se ejecutaba en su totalidad un proyecto iniciado en vigencias anteriores, podían asumir los compromisos a pocos meses o días de la finalización de la vigencia respectiva. Posteriormente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió la circular externa 43 de 2008, mediante la cual dispuso que en la programación del gasto se podía determinar, de forma excepcional y limitada, las reservas presupuestales, pues estas solo se pueden constituir ante situaciones externas a la
administración. Adujo que en el convenio CI 731 de 2021 AMVA se estableció que el plazo de ejecución es hasta el 2022, de manera que el Concejo tenía la facultad para asumir como compromiso dicha ejecución en la vigencia futura, es decir, sin incluir ello en las reservas presupuestales. Resaltó que las entidades territoriales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 287 de la Constitución, ejercen su autonomía respetando los limites dispuestos en la ley y la Constitución, como sucedió en este asunto, pues el Concejo de Girardota consideró que no debía realizar reservas presupuestales y, en su lugar, expidió el acuerdo 4 de 2022, en el cual autorizó al alcalde para constituir una vigencia futura ordinaria en aras de continuar con la ejecución del convenio. Finalmente, señaló que el departamento de Antioquia, en la demanda, mencionó un convenio que no corresponde al que sirvió como fundamento para expedir el acuerdo (archivo denominado “06.1 DEFENSA DEL ACTO ADMINISTRATIVO -05001 33 33 021 2022-00035 00”).
4. Posición del Ministerio Público.05 001 23 33 000 2022 00796 00
Revisión del Acuerdo 004 de 2022 expedido por el Concejo de Girardota. 7 El agente del Ministerio Público no presentó concepto.
II.-CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. La competencia.
El Tribunal Administrativo de Antioquia es competente para conocer de este asunto, de conformidad con lo establecido por el numeral 4 del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
2. Problema jurídico.
Consiste en establecer, de conformidad con las censuras de la parte
asunto, de conformidad con lo establecido por el numeral 4 del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
2. Problema jurídico.
Consiste en establecer, de conformidad con las censuras de la parte demandante, si el Concejo de Girardota excedió, o no, sus facultades constitucionales y legales, al expedir el acuerdo 4 de 2022, “Por medio del cual se autoriza al alcalde a comprometer vigencias futuras ordinarias para la ejecución de proyectos contemplados en el plan de desarrollo municipal”.
3. Fundamento normativo.
Para realizar el juicio de validez propuesto, la Sala estudiará las normas que rigen las vigencias futuras y las competencias que tienen las autoridades territoriales para autorizarlas. Al efecto, debe empezar por recordarse que uno de los principios cardinales del sistema presupuestal colombiano es el de la anualidad, según el cual el año fiscal comienza el primero de enero y termina el 31 de diciembre de cada año (artículo 14 1 del decreto ley 111 de 1996 y artículo 10 de la ley 38 de 1989), de manera que, por regla general, no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra para ser ejecutados o cumplidos en el siguiente o siguientes años fiscales. Cuando se requieren asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias fiscales posteriores, es decir, que se requiere exceder la anualidad, se habla de vigencias futuras, que pueden ser ordinarias o extraordinarias o excepcionales.
1 “El año fiscal comienza el lo. de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (Ley 38/89, artículo 10)”.05 001 23 33 000 2022 00796 00 Revisión del Acuerdo 004 de 2022 expedido por el Concejo de Girardota. 8 Las vigencias futuras son, de manera general, una excepción al principio de anualidad contemplado en el citado artículo 14 del Estatuto Orgánico del Presupuesto compilado en el decreto ley 111 de 1996, que busca compatibilizar la ordenación del gasto con el principio de planeación cuando se requiere la asunción de compromisos presupuestales de largo plazo. Se trata, entonces, de un instrumento de planificación presupuestal y financiero que permite autorizar la afectación de presupuestos futuros, aún no aprobados, con obligaciones que ameritan la apropiación de recursos de varios ejercicios fiscales. De esta forma se permite que la administración pueda “asumir compromisos que, por su magnitud o por su costo, deban cumplirse durante varios años, es decir, bajo la vigencia de diversos presupuestos sucesivos”2. Esta autorización, como se dijo, puede ser ordinaria o excepcional, según comprometa, o no, un porcentaje de los recursos de la vigencia fiscal en curso, tal como lo explican los artículos 10 y 11 de la ley 819 de 2003 (se transcribe textual, como aparece en las disposiciones en cita): “ARTÍCULO 10. VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS. El artículo 9o de la Ley 179 de 1994 quedará así:
textual, como aparece en las disposiciones en cita): “ARTÍCULO 10. VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS. El artículo 9o de la Ley 179 de 1994 quedará así: “El Confis podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: “a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1o de esta ley; “b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas; “c) Cuando se trate de proyectos de inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio del ramo. “La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Conpes previamente los declare de importancia estratégica. “… “ARTÍCULO 11. VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES . El artículo 3o de la Ley 225 de 1995 quedará así:
2 Corte Constitucional, sentencia C-023 de 1996.05 001 23 33 000 2022 00796 00
Revisión del Acuerdo 004 de 2022 expedido por el Concejo de Girardota. 9 “El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en casos excepcionales para las obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad, así como para las garantías a las concesiones, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas deberán consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del que trata el artículo 1o de esta ley. “La secretaría ejecutiva del Confis enviará trimestralmente a las comisiones económicas del Congreso una relación de las autorizaciones aprobadas por el Consejo, para estos casos. “Para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, los contratos de empréstito y las contrapartidas que en estos se estipulen no requieren la autorización del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis. Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público” (subrayas fuera de texto). La aplicación de estos artículos a la gestión presupuestal territorial ha sido avalada por el Consejo de Estado, por considerar que, “en tanto que una disposición de la ley orgánica del presupuesto sea adaptable a las condiciones de la entidad territorial, no reconocer a estas entidades la posibilidad de hacerlo desconocerá su autonomía en esta materia” 3; pero, además, en lo que respecta
a las vigencias futuras ordinarias, la ley 819 de 2003 ya preveía, en su artículo 12, la siguiente regulación específica para su empleo en el orden territorial (se transcribe textual, como aparece en la norma en cita):
“ARTÍCULO 12. VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA ENTIDADES TERRITORIALES.
En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces. “Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: “a) E l monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las
3 La Sección Primera del alto tribunal, en sentencia de primero de febrero de 2018 (Rad. 08001-2331-0002010-00987-01), señaló: “ Cambio de la jurisprudencia de la Sección en materia de vigencias futuras excepcionales de las entidades territoriales. La Sala a partir de las consideraciones expuestas en esta providencia modificará su criterio en torno a la materia expresado en sentencia de 14 de julio de 2011, según el cual no eran procedentes las vigencias futuras excepcionales en las entidades territoriales en razón a que la Le y 819 de 2003, orgánica del presupuesto, sólo las contempló para la Nación ... De acuerdo con los
fundamentos señalados a lo largo de esta providencia, encuentra la Sala en efecto que, contrario a lo antes sostenido, a la luz de las normas orgánicas del pr esupuesto de la Nación vigentes a la fecha de expedición del acto acusado (22 de febrero de 2010), sí es procedente que las entidades territoriales acuerden vigencias futuras excepcionales, en primer lugar, en reconocimiento de la autonomía que la Constitu ción Política les concede, que les permite adaptar tales normas en sus estatutos orgánicos del presupuesto en tanto que se ajusten a la organización, normas constitucionales y condiciones de las entidades territoriales, lo que ocurre en este evento, y en segundo lugar, como garantía del derecho de igualdad de aquellas frente a la Nación en esta materia, al existir elementos de coincidencia en aspectos relevantes como la planificación, la estructuración del presupuesto y la disciplina fiscal”.05 001 23 33 000 2022 00796 00 Revisión del Acuerdo 004 de 2022 expedido por el Concejo de Girardota. 10 mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1º de esta ley. “b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que éstas sean autorizadas. “c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. “La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si
los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el plan de desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, se excede su capacidad de endeudamiento. “La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el consejo de gobierno previamente los declare de importancia estratégica. “En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público” (subrayas fuera de texto). De conformidad con las previsiones indicadas, está claro que las vigencias futuras ordinarias en el orden municipal deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Que la iniciativa sea ejercida por el alcalde, previa aprobación del CONFIS territorial o el que haga sus veces, con el propósito de que el concejo la conceda a través de acuerdo.
2. Que los proyectos a financiar con vigencias futuras ordinarias inicien su ejecución con el presupuesto de la vigencia en curso.
3. Que, por tratarse de vigencias futuras ordinarias, cuenten, como mínimo, con la apropiación4 del 15% en la vigencia fiscal en que se autoricen.
4. Que su monto, plazo y condiciones consulten las metas plurianuales del marco fiscal de mediano plazo.
4 La aplicación del artículo 89 del decreto 111 de 1996 al orden municipal permite deducir que las
apropiaciones presupuestales son las autorizaciones máximas de gasto que el concejo aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva . Según la norma, después del 31 de diciembre de cada año, estas autorizaciones expiran y, en consecuencia, no pueden comprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse. Por tal razón, al cierre de la vigencia fiscal, cada órgano debe constituir las reservas presupuestases necesarias para asumir los compromisos que, al 31 de diciembre, no se hubieran cumplido, siempre y cuando hubieran sido legalmente contraídos y hubieren desarrollado el objeto de la apropiación.05 001 23 33 000 2022 00796 00 Revisión del Acuerdo 004 de 2022 expedido por el Concejo de Girardota. 11
5. Que, tratándose de vigencias futuras para proyectos que conllevan inversión nacional, se reciba concepto previo y favorable del
Departamento Nacional de Planeación.
6. Que la autorización de vigencias futuras verse sobre proyectos previstos en el plan de desarrollo, que no excedan la capacidad de endeudamiento del ente territorial.
7. Que las vigencias futuras no superen el respectivo período de gobierno, excepto cuando se trate de proyectos de gastos de inversión en los casos en que el Consejo de Gobierno los declare de importancia estratégica.
8. Que las vigencias futuras no se aprueben en el último año de gobierno, salvo que se trate de operaciones conexas de crédito público.
En cuanto a las vigencias futuras excepcionales que emplean las autoridades territoriales, de conformidad con lo previsto en la ley 1483 de 2011, la Sección
Primera del Consejo de Estado compendió los siguientes requisitos en la sentencia de 1º de febrero de 2018 5 (se transcribe textual, como aparece en la sentencia precitada): “(i) las vigencias futuras excepcionales solo podrán ser autorizadas para los precisos asuntos señalados en las normas orgánicas del Presupuesto General de la Nación y de la respectiva entidad territorial, los que guardarán relación con proyectos estratégicos indicados expresamente en el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo; “(ii) la autorización de las vigencias debe provenir de la asamblea o concejo respectivo y contar con la aprobación previa del órgano de política fiscal del nivel territorial; “(iii) el monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas deberán consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 5º de dicha ley; y “(iv) cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. “De otro lado, en el marco de la disciplina fiscal que impone la Ley 819 la autorización de las vigencias solo podrá otorgarse si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por dicha modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración no se excede la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial”.
5 Rad. 0800
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