TA ANT - 05001-23-33-000-2022-00803-00-(05-10-2022)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - 05001-23-33-000-2022-00803-00-(05-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
República de Colombia 16-300-01 Rama Judicial del Poder Público Revisión de Acuerdo Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP. No. 05001-23-33-000-2022-00803-00 Tribunal Administrativo de Antioquia
Aa. 1/5 F-109 5/10/2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA SEXTA DE DECISIÓN Magistrada ponente: Vannesa Alejandra Pérez Rosales Medellín, cinco de octubre de dos mil veintidós Procede la Sala a decidir en única instancia la solicitud elevada por el gobernador del DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA con Nit. 890.900.286 de revisión del acuerdo No. 006 de 26/5/2022 “Por medio del cual se autoriza al señor alcalde municipal para otorgar el subsidio familiar de vivienda en especie, un lote de terreno de propiedad del municipio, destinado a la construcción de vivienda de interés social y/o prioritario, y se dictan otras disposiciones” expedido por el concejo municipal de Puerto Berrío con Nit. 890.980.049.
I. ANTECEDENTES
1. LA SOLICITUD presentada el 12/7/20221 (001 p.1-6), pretende que se declare la invalidez del acuerdo No. 006 de 26/5/2022 del concejo municipal de Puerto
Berrío.
2. Pretensiones fundadas en los siguientes HECHOS: el acuerdo autoriza al alcalde a otorgar el subsidio familiar de vivienda en especie. El acuerdo fue aprobado en dos debates: el primero el 23/5/2022 y el segundo el 26/5/2022, y se
alcalde a otorgar el subsidio familiar de vivienda en especie. El acuerdo fue aprobado en dos debates: el primero el 23/5/2022 y el segundo el 26/5/2022, y se sancionó y publicó el 31/5/2022 enviado a la gobernación de Antioquia el 15/6/2022.
3. SEÑALA COMO FUNDAMENTOS DE DERE CHO los artículos 113, 121, 123 y de la Constitución Pol ítica y 5 de la ley 489 de 1998, en relación con el principio de legalidad de las actuaciones estatales, el deber de las autoridades administrativas de coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, el debido proceso, las atribucio nes cons titucionales de los concejos ; artículo 24 de la l ey 136 de 1994, en cuanto determina lo concerniente a la invalidez de las reuniones cuando se llevan a cabo por fuera de las condiciones legales o reglamentarias y su consecuencia.
4. El CONCEPTO DE INVALIDEZ expuesto por el subsecretario de prevención del daño antijurídico de l a secretaría general del departamento de Antioquia se contrae a lo siguiente : a partir de la constancia suscrita por la secretaría de la corporación sobre el día en el cual se ap rueba el acuerdo, esto es, la fecha en la cual se realizó el segundo debate , se logra establecer que se presentó una irregularidad que vicia el acto.
5. Explica que, el primer debate se cumplió el 23 /5/2022 y el segundo el 26/5/2022 sin que transcurrieran íntegramente los 3 días de qué trata el artículo 73 de la ley 136 de 1994.
6. El plazo establecido en la referida normativa es de estricto cumplimiento ,
26/5/2022 sin que transcurrieran íntegramente los 3 días de qué trata el artículo 73 de la ley 136 de 1994.
6. El plazo establecido en la referida normativa es de estricto cumplimiento , por tanto , los 3 días entre el primer y segundo debate que alude la norma se deben dejar correr íntegramente como trá mite para la aprobación del acuerdo .
Estos días son calendario, tal y como lo señala la jurisprudencia constitucional, al indicar que todos los días de la semana son hábiles para la corporación y sus comisiones.
7. Las fechas en que se llevan a cabo l os debates no se pueden incluir dentro del conteo del término . Así entonces, la citación para el segundo debate no es válida por cuanto se llevó a cabo sin dejar pasar los 3 días que establece la norma y con ello se presenta un vicio en su formación.
1 Todas las citas entre paréntesis hacen referencia a archivos del expediente electrónico que puede ser consultado siguiendo este enlace.República de Colombia 16-300-01 Rama Judicial del Poder Público Revisión de Acuerdo Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP. No. 05001-23-33-000-2022-00803-00 Tribunal Administrativo de Antioquia
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8. INTERVENCIONES. En cumplimiento del artículo 121 del decreto ley 1333 d e 1986, la solicitud de revisión de acuerdo fue fijada en lista por 10 días, para que cualquier persona pudiera intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo, as í como para solicitar pruebas , término que transcurrió sin intervención alguna. Asimismo, el tribunal requirió a l
cualquier persona pudiera intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo, as í como para solicitar pruebas , término que transcurrió sin intervención alguna. Asimismo, el tribunal requirió a l alcalde y al presidente del concejo municipal del municipio de Puerto Berrío para que, en el mismo término, remit ieran los antecedente s admini strativos correspondientes al acuerdo municipal No. 006 de 2022.
9. El MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍO y el presidente del CONCEJO MUNICIPAL no allegaron los documentos requeridos a pesar de su debida notificación el 8/9/2022.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
10. COMPETENCIA. Este tribunal es competente para decidir en única instancia sobre las solicitudes presentadas por el gobernador departamental, de revis ión de validez de los acuerdos expedidos por los c oncejos municipales re mitidos, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad (art. 305-10 CP, 119 decreto ley 1333 de 1986 y 151-4 de CPACA).
11. CONSIDERACIÓN PREVIA. Agotadas las etapas previstas en el trámite especial de revisión de acuerdo municipal , sin que se observe causal de nulidad y cumplidos los presu puestos procesales, la Sala procede a decidir de fondo , con fundamento en las siguientes pruebas relevantes para la toma de decisión:
12. SOBRE EL ACTO ACUSADO Y SUS ANTECEDENTES - Acuerdo No. 006 de 26/5/2022 “Por medio del cual se autoriza al señor alcalde municipal para otorgar el subsidio familiar de vivienda en especie, un lote de terreno de propiedad del municipio, destinado a la construcción de viviend a de
alcalde municipal para otorgar el subsidio familiar de vivienda en especie, un lote de terreno de propiedad del municipio, destinado a la construcción de viviend a de interés social y/o prioritario, y se dictan otras disposiciones” (001 p.9-11). - Constancia de sanción y publicación del acuerdo No. 00 6 de 202 2, el 31/5/2022 (001 p.12). - Remisión del acuerdo No. 006 de 2022 el 15/6/2022 ante la división jurídica, sección de asuntos municipales de la gobernación de Antioquia (001 p.13). - Oficios expedidos el 11/7/2022 por la gobernación de Antioquia y dirigid os al alcalde del municipio de Puerto Berr ío, al presidente del concejo municipa l y al personero donde se inform a el envío a este tribunal , entre otros, del acuerdo 006 de 2022, para revisión de su validez (001 p.20-28).
13. OTROS DOCUMENTOS - Decreto D 2021070000521 de 31/1/2021, “por medio del cual se hacen unos nombramientos en la planta de empleos del nivel directivo de la Planta Global de la Administración Departamental en el nivel central” (001 p.17-19). - Acta de posesión d e 1/2/2021 de DAVID ANDRÉS OSPINA SALDARRIAGA como subsecretario de despacho, de la subsecretaría de prevención del daño antijurídico de la secretaría general del departamento de Antioquia (001 p.16). - Decreto D 2021070000883 de 22/2/2021 “por medio del cua l se hac e una delegación”, en el subsecretario de prevención del daño antijurídico, adscrito a la
- Decreto D 2021070000883 de 22/2/2021 “por medio del cua l se hac e una delegación”, en el subsecretario de prevención del daño antijurídico, adscrito a la secretaría general, para la suscripción y radicación de los documentos respecto de los ac tos administrativos municipales de los que se concluya que adolecen d e inconstitucionalidad o ilegalidad (001 p.14-15).
14. PROBLEMÁTICA JURÍDICA PLANTEADA. Tal como se concluye del estudio de la solicitud y las pruebas legalmente recaudadas, corresponde a l a Sala determinar si el acuerdo No. 006 de 26/5/2022 del concejo munici pal de Puerto Berrío debeRepública de Colombia 16-300-01
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Aa. 3/5 F-109 5/10/2022 ser invalidado por vicios en su formación al desconocer el artículo 73 de la ley 136 de 1994.
15. TESIS DE LA SALA. La tesis que sostiene la Sala con fundamento en la Constitución Política, particularmente en cuant o a los requisitos de forma ción de los acuerdos municipales, responde que: el acuerdo No. 006 de 26/5/2022 incurre en la causal de invalidez invocada porque los proyectos de ac uerdo de los concejos mun icipales con apego al artículo 73 de la ley 136 de 1994 deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. Lo anterior, conforme pasa a explicarse:
concejos mun icipales con apego al artículo 73 de la ley 136 de 1994 deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. Lo anterior, conforme pasa a explicarse:
16. CONSIDERACIONES NORMATIVAS. SOBRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD , pilar fundamental del Estado S ocial de Der echo, el artículo 121 de la Constitución Política dispone que ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las q ue le atribuyen la Constitución y la ley. Y, el artículo 122 ibídem señala que el ejercicio de la función públi ca se encuen tra some tido a la Constitución, la ley y al reglamento, lo cual se encuentra en armonía con el artículo 6º constitucional, según el c ual, los servidores públicos responden tanto por infracción de la Constitución y las leyes, como omisión o extr alimitación en el ejercicio de las funciones.
17. Con lo cual, la autoridad administrativa debe ceñirse a lo que la Constitución, ley o reglamento le permitan; no puede ejercer funciones más allá de las que están a su cargo o de manera contraria a l a forma como expresamente se le señale, con lo cual se evitan actuaciones i legales o arbitrarias por parte de personas en ejercicio de una función pública.
18. En consonancia con lo advertido, el artículo 24 de la ley 136 de 1994 establece que cualquier reunión de los miembros de los concejos municipales con el propósito de ejercer sus funciones como corporación, carecerá de validez y los actos que realicen no po drá dársele efecto alguno , cuando no se verifique el cumplimiento de los requisitos o condiciones legales o reglamentarias.
el propósito de ejercer sus funciones como corporación, carecerá de validez y los actos que realicen no po drá dársele efecto alguno , cuando no se verifique el cumplimiento de los requisitos o condiciones legales o reglamentarias.
19. SOBRE LOS PERIODOS DE SESIO NES DE LOS CONCEJOS MUNI CIPALES, se tiene que, el artículo 23 de la ley 136 de 1994 -que establece la org anización y funcionamiento de los municipiosestablece la manera como deben sesionar los concejos municipales conforme a s u categoría, dentro de los períodos legalmente habilitados en sesiones ordinarias o de sesiones extraordinarias, estas últimas, debidamente convocadas por el alcalde para someter a conocimiento del concejo asuntos particulares.
20. Además, los artículo s 71 a 8 3 de la misma ley establecen los requisitos procedimentales para la formación de los acuerdos , donde reglamenta el proceso desde el momento en que se presentan las iniciativas de acuerdo, hasta que se surten sus debates en comisión y plenaria y, una vez aprobados, su sanción y publicación.
21. En cuanto a los debates, según el artículo 73 , para que un pro yecto sea acuerdo, debe ser aprobado en dos debates, celebrados en días distintos y, según su inciso tercero: “Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobació n en la comisión respectiva”.
22. Se evidencia que, todo proyecto de acuerdo en su proceso de formación ha de surtir dos debates en el seno de la corporación, los cuales deben verif icarse en días distintos, el primero en comisión, el segundo en la ple naria, con el
respectiva”.
22. Se evidencia que, todo proyecto de acuerdo en su proceso de formación ha de surtir dos debates en el seno de la corporación, los cuales deben verif icarse en días distintos, el primero en comisión, el segundo en la ple naria, con el condicionamiento temporal entre ambos , es decir: una vez aprobado el proyecto en la respectiva comisión, sólo podrá ser sometido al conocimiento de la plenaria luego de tres días.República de Colombia 16-300-01
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23. El Consejo de Estado2 ha concluido que el segundo debate no puede surtirse antes de la medianoche del vencimiento de los tres (3) días a que alude el artículo 73 de la ley 136 de 1994; como quiera que el artículo 61 de la ley 4 de 1913 establece que “Cuando se dice que una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la medianoche del día anterior; y cuando se dice que debe observarse hasta tal día, se entiende que ha de observarse hasta la medianoche de dicho día”.
24. Pues bien , conforme al principio de legalidad, los tres días que deben observarse entre el primer y segundo debate constituyen una condición normativa inequívoca que debe surtir el proyecto de acuerdo y, por tanto, debe ser preservada por los concejos municipales con la finalidad de garantizar el análisis y la discusión con debida profundidad.
25. Como se ha acreditado con la certificación emitida por la secretaría del
los concejos municipales con la finalidad de garantizar el análisis y la discusión con debida profundidad.
25. Como se ha acreditado con la certificación emitida por la secretaría del concejo municipal de Puerto Berrio, el acuerdo No. 00 6 de 2022 emitido por esa corporación fue aprobado en primer debate el 23/5/2022 y en segundo debate el 26/5/2022 y sancionado por el alcalde el 31/5/2022.
26. El cargo de nulidad que formuló la gobernación de Antioquia consiste en que los dos debates se llevaron a cabo sin el cu mplimiento de la condición temporal tantas v eces r eferida y, en ef ecto, el segundo debate del proyecto de acuerdo No. 006 de 2022 sólo podía realizarse pasada la medianoche de 26/5/2022, esto es, el 27/5/2022 o cuando hubiesen transcurrido tres días desde el primer de bate y no antes como ocurrió, pues el segundo debate tuv o lugar el
26/5/2022.
27. Así, se ha desconocido uno de los requisitos de formación del acuerdo que incide en su parte sustancial, lo que , sin lugar a duda , vicia el acuerdo por inobservancia del procedimiento legal establecido.
28. El mismo legislador determinó como inválidas las reuniones de los miembros de los concejos municipales que se realicen con el propósito de ejercer las funcione s propias de la corporación por fuera de las condiciones leg ales y reglamentarias, siendo una de ellas el t érmino que debe transcurrir entre los debates.
29. EN CONCLUSIÓN. Le asiste razón al solicitante al considerar que el trámite del acuerdo No. 006 de 26/5/2022 expedido por el concejo municipal de Puerto Berrío
debates.
29. EN CONCLUSIÓN. Le asiste razón al solicitante al considerar que el trámite del acuerdo No. 006 de 26/5/2022 expedido por el concejo municipal de Puerto Berrío es contrario al inciso 3º del artículo 73 de la Ley 136 de 1994 . Por lo tanto, esta Sala de Decisión declara la invalidez del acuerdo No. 006 de 26/5/2022 expedido por el concejo municipal de Puerto Berrío.
III. DECISIÓN
30. En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta del Tr ibunal Adminis trativo de Antioquia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA INVALIDEZ del acuerdo No. 006 de 26/5/2022 “Por medio del cual se autoriza al señor alcalde mu nicipal para otorgar e l subsidio familiar de vivienda en especie, un lote de terreno de propiedad del municipio, destinado a la construcción de vivienda de interés social y/o prioritario, y se dictan otras disposiciones” expedido por el concejo municipal d e Puerto Berrío con Ni t. 890.980.049, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: COMUNICAR la pr esente decisión a la s ecretaría general de la gobernación del Departamento de Antioquia, al alcalde y al presidente del concejo
2CONSEJO DE ESTADO. Sentencia de 14/5/2015, radicado 85001233100020100007501.República de Colombia 16-300-01 Rama Judicial del Poder Público Revisión de Acuerdo Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP. No. 05001-23-33-000-2022-00803-00
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Aa. 5/5 F-109 5/10/2022 municipal de Puerto Berrío.
CUARTO: DEVOLVER las presentes diligencias a la oficina de origen, una vez notificada esta providencia y previa desanotación en los sistemas de registro.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Esta providencia se estudió y aprobó en Sala, como consta en acta de la fecha.
VANNESA ALEJANDRA PÉREZ ROSALES
Magistrada
MARTA CECILIA MADRID ROLDAN
Magistrada
JULIANA NANCLARES MÁRQUEZ
Magistrada
Firmado Por:
Vannesa Alejandra Perez Rosales Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Despacho 016 Tribunal Administrativo De Antioquia
Juliana Nanclares Marquez Magistrada 018 Tribunal Administrativo De Medellin - Antioquia
Martha Cecilia Madrid Roldan Magistrada Tribunal Administrativo De Medellin - Antioquia
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