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TA ANT - 05001-23-33-000-2022-00805-00-(27-09-2022)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Detalles

Título
TA ANT - 05001-23-33-000-2022-00805-00-(27-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

DEBATES DE PROYECTOS DE ACUERDOS MUNICIPALES - los proyectos de acuerdo deben aprobarse en dos (2) debates que se realizan en días diferentes, el primero se surte en la comisión y el segundo en la plenaria. Así mismo, entre uno y otro debate, debe transcurrir al menos tres (3) días, término que tiene sentido pues lo que se busca es que los concejales analicen los alcances del proyecto y puedan tomar una decisión que sea el resultado del estudio juicioso del proyecto. / SANCIÓN POR REUNIONES DEL CONCEJO FUERA DE LAS CONDICIONES LEGALES O REGLAMENTARIASExiste, entonces, una sanción dispuesta en la ley tanto para las sesiones que se realicen por fuera de lo dispuesto en la misma, como para los actos que sean expedidos con ocasión de las sesiones irregulares, pues, en el primer caso, se dispone que la sesión o reunión “carecerá de validez” y, para el segundo caso, “los actos que realicen no podrán dársele efecto alguno”.

FUENTE FORMAL: Ley 136 de 1994

NOTA DE RELATORÍA: Concluyó la Sala que, el Concejo Municipal de Puerto Berrío profirió el Acuerdo 008 de 2022 con violación a las normas que rigen el asunto, en relación con el tiempo que debe esperarse entre el primero y el segundo debate, trayendo consigo la consecuencia establecida en el artículo 24 de la Ley 136 de 1994, en el sentido de que: “toda reunión de miembros del Concejo que con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y los actos que realicen no podrán dársele efecto alguno (…)”. Por lo anterior, se declaró la invalidez del Acuerdo 008 de 2022, expedido por el Concejo Municipal de

validez y los actos que realicen no podrán dársele efecto alguno (…)”. Por lo anterior, se declaró la invalidez del Acuerdo 008 de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Puerto Berrío - Antioquia, “Por medio del cual se deroga el Acuerdo N° 020 del 6 de abril de 1995 y se crea el Comité Gerontológico del Municipio de Puerto Berrío, Antioquia”, expedido por el Concejo Municipal de Puerto Berrío.Revisión de Acuerdo 008 de 2022 Concejo Municipal de Puerto Berrío - Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2022-00805-00 2

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE JOHN JAIRO ALZATE LÓPEZ Medellín, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

REFERENCIA: REVISIÓN DE ACUERDOS

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE ANTIOQUIA

DEMANDADO: ACUERDO 008 DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO BERRÍOANTIOQUIA RADICADO: 05001-23-33-000-2022-00805-00

SENTENCIA NÚM. 37

TEMA: Periodo para celebrar las sesiones y debates por parte de los concejos municipales/ Declara invalidez del acuerdo El señor secretario general del Departamento de Antioquia debidamente delegado por el señor Gobernador, en ejercicio de las funciones conferidas por el artículo 305 de la

Constitución y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986, envía a este Tribunal el Acuerdo 008 de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Puerto Berrío - Antioquia, “Por medio del cual se deroga el Acuerdo N° 020 del 6 de abril de 1995 y se crea el Comité Gerontológico del Municipio de Puerto Berrío, Antioquia”, a fin de obtener un pronunciamiento acerca de la validez del acuerdo. HECHOS El Concejo Municipal de Puerto Berrío – Antioquia, expidió el Acuerdo núm. 008 de 2022 en virtud del cual dispuso: “ACUERDO N° 008 ‘POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO N° 20 DEL 6 DE ABRIL DE 1995 Y SE CREA EL COMITÉ GERONTOLÓGICO DEL MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍO, ANTIOQUIA’Revisión de Acuerdo 008 de 2022 Concejo Municipal de Puerto Berrío - Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2022-00805-00 3 (…) DECRETO: ARTÍCULO PRIMERO: Deróguese en su totalidad el contenido del Acuerdo N° 020 del 6 de abril de 1995 por medio del cual de (sic) creó el Comité Gerontológico Municipal.

ARTÍCULO SEGUNDO: Créase el comité Gerontológico del Municipio de Puerto Berrío, como instancia intersectorial encargado de establecer acciones para procurar posibles

soluciones a las necesidades de la población adulta mayor a través del apoyo, promoción y orientación de Planes, programas y proyectos que el Municipio tiene implementados en política Pública de Envejecimiento y Vejez del Municipio de Puerto Berrío.

ARTÍCULO TERCERO: El comité Gerontológico será un ente de intervención, adopción y seguimiento a los tres ejes de la Política Pública de Envejecimiento Humano y Vejez del

Municipio de Puerto Berrío 2017-2027 Eje 1: Promoción, garantía y goce efectivo de los derechos Eje 2: Protección integral para los adultos mayores. Eje 3: vivir activamente mi vejez.

ARTÍCULO CUARTO: OBJETIVO GENERAL. Será objetivo general del Comité Gerontológico Municipal, propender por el bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de las personas adultas mayores a través de seguimiento a la Política Pública y el apoyo en la elaboración de planes, programas y proyectos implementados en el plan de acción gerontológico municipal.

(…)”

El acuerdo fue aprobado por parte del Concejo Municipal de Puerto Berrío en primer debate el 23 de mayo de 2022 y en segundo debate el 26 del mismo mes y año. Se agrega que fue sancionado por el alcalde el 31 de mayo de 2022 y publicado el mismo día. FUNDAMENTOS DE INVALIDEZ El secretario general de la Gobernación de Antioquia indicó que el Acuerdo núm. 008 de 2022 proferido por el Concejo Municipal de Puerto Berrío – Antioquia, fue expedido con

violación de la normatividad que rige lo relacionado con el periodo para sesionar de la corporación edilicia, pues de conformidad con el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, se deben esperar 3 días entre el primero y el segundo debate en la corporación edilicia para deliberar antes de la aprobación de la plenaria. Indica que entre la fecha del primer debate del acuerdo (23 de mayo de 2022) y la fecha del segundo debate (26 de mayo de 2022), no transcurrieron los 3 días de que trata el artículo 73 de la Ley 136 de 1994.Revisión de Acuerdo 008 de 2022 Concejo Municipal de Puerto Berrío - Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2022-00805-00 4 Aduce que, de conformidad con la jurisprudencia, este término de 3 días debe entenderse como “días calendario” , en tanto todos los días de la semana son hábiles para la corporación y sus comisiones, pero que deben correr de forma íntegra, so pena de que el acuerdo carezca de validez por vicios en su procedimiento. TRÁMITE PROCESAL Correspondió por reparto al Magistrado Ponente el conocimiento de esta demanda, la cual fue admitida mediante auto del diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022), ordenándose notificar a la parte demandada, trámite que se surtió debidamente según se observa en el documento denominado “05 Admite Revisión de Acuerdo.pdf”. POSICIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA La entidad demandada no contestó la presente demanda a pesar de haber sido notificada en debida forma.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Competencia De conformidad con el numeral 4° del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta Sala es competente para conocer

debida forma.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Competencia De conformidad con el numeral 4° del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta Sala es competente para conocer del asunto bajo estudio.

2. Problema Jurídico En el caso bajo análisis, se pretende establecer si con la expedición del Acuerdo 008 de 2022, el Concejo Municipal de Puerto Berrío – Antioquia, desconoció los términos que debían transcurrir entre el primero y segundo debate para la aprobación del mismo.

3. Periodo de sesiones y debates de los concejos municipales En el tema de cómo se aprueba un proyecto de acuerdo, el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 73. DEBATES . Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en laRevisión de Acuerdo 008 de 2022

Concejo Municipal de Puerto Berrío - Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2022-00805-00 5 Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro

concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción” (el resaltado no hace parte del texto original). De acuerdo con la norma acabada de transcribir, los proyectos de acuerdo deben aprobarse en dos (2) debates que se realizan en días diferentes, el primero se surte en la comisión y el segundo en la plenaria. Así mismo, entre uno y otro debate, debe transcurrir al menos tres (3) días, término que tiene sentido pues lo que se busca es que los concejales analicen los alcances del proyecto y puedan tomar una decisión que sea el resultado del estudio juicioso del proyecto. Así mismo, el artículo 24 de la misma ley, dispuso lo siguiente: ARTÍCULO 24.-Toda reunión de miembros del Concejo que, con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y los actos que realicen no podrán dársele efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones serán sancionadas conforme a las leyes. Existe, entonces, una sanción dispuesta en la ley tanto para las sesiones que se realicen por fuera de lo dispuesto en la misma, como para los actos que sean expedidos con ocasión de las sesiones irregulares, pues, en el primer caso, se dispone que la sesión o reunión “carecerá de validez ” y, para el segundo caso, “ los actos que realicen no podrán dársele

efecto alguno”.

4. Caso concreto En el caso sub examine el secretario general del Departamento de Antioquia solicitó que se declarara la invalidez del Acuerdo 008 de 2022 “Por medio del cual se deroga el Acuerdo N° 020 del 6 de abril de 1995 y se crea el Comité Gerontológico del Municipio de Puerto Berrío, Antioquia”, expedido por el concejo municipal de esa localidad, ya que, a su juicio,Revisión de Acuerdo 008 de 2022

Concejo Municipal de Puerto Berrío - Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2022-00805-00 6 este fue expedido de forma irregular, pues considera que no se respetó el término de 3 días para la citación al segundo debate que dispone el artículo 73 de la Ley 136 de 1994. Considera la Sala que, en efecto, los argumentos esgrimidos por el representante del Departamento de Antioquia están llamados a prosperar, pues el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, es claro cuando establece que entre el primero y el segundo debate deben transcurrir tres (3) días, situación que no se respetó en el presente asunto, pues de conformidad con la constancia expedida por la secretaría general del Concejo Municipal de Puerto Berrío – Antioquia y visible a folio 7 del documento denominado “03. Demanda.pdf” , el primer debate se realizó el día 23 de mayo de 2022 y el segundo debate se realizó el día 26 del mismo mes y año, esto es, dejando transcurrir solamente dos días entre ambos debates. En otros términos, el segundo debate debió realizarse el 27 de mayo de 2022 , toda vez que los

días martes 24, miércoles 25 y jueves 26 de mayo de 2022, corresponden al término de los tres (3) días que indica el artículo 73 de la Ley 136 de 1994. A lo anterior debe agregarse que el artículo 59 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, dispone que se entiende “ por día el espacio de veinticuatro horas”, y que el artículo 61 de la misma ley establece que “cuando se dice que una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la medianoche del día anterior...” . Con fundamento en esto, en el presente caso, los tres días empezaron a contar a la primera hora del día 24 de mayo de 2022 y terminaron a las 11:59 p.m. del día 26 del mismo mes y año. También se considera oportuno citar lo decidido por parte del Consejo de Estado en providencia del 14 de mayo de 2015, en un caso similar al presente donde indicó lo siguiente: “De acuerdo con la anterior prueba documental relacionada, la Sala no tiene ninguna duda acerca de la irregularidad sustancial en la que incurrió el concejo del municipio de Pore, al haber aprobado el día 27 de noviembre de 2009 en segundo debate el proyecto de Acuerdo 22 de 2009, sin que hubieran transcurrido como mínimo los tres días a que hace alusión el inciso 3º del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, luego de la discusión surtida al proyecto en la Comisión de presupuesto el día 25 de noviembre de 2009.

Por tanto, si el primer debate se llevó a cabo el día 25 de noviembre de 2009, el segundo debió haberse desarrollado después del día 30 de noviembre del mismo año. (…)Revisión de Acuerdo 008 de 2022 Concejo Municipal de Puerto Berrío - Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2022-00805-00 7 Para el caso en estudio, la irregularidad en que incurrió el concejo municipal de Pore fue que el primer debate al proyecto de Acuerdo 22 si lo realizó el día 25 de noviembre, el segundo debate debió haberlo llevado a cabo a partir del 1º de diciembre de 2009, como quiera que el jueves 26, el viernes 27 y el lunes 30 de noviembre correspondían a los tres días que debió esperar para que se discutiera en segundo debate con mayor profundidad y análisis, el proyecto de acuerdo.”1 Se concluye que el Concejo Municipal de Puerto Berrío profirió el Acuerdo 008 de 2022 con violación a las normas que rigen el asunto, en relación con el tiempo que debe esperarse entre el primero y el segundo debate, trayendo consigo la consecuencia establecida en el artículo 24 de la Ley 136 de 1994, en el sentido de que: “ toda reunión de miembros del Concejo que con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y los actos que realicen no podrán dársele efecto alguno (…). Por lo anterior, se declarará la invalidez del Acuerdo 008 de 2022, expedido por el Concejo

Municipal de Puerto Berrío - Antioquia, “Por medio del cual se deroga el Acuerdo N° 020 del 6 de abril de 1995 y se crea el Comité Gerontológico del Municipio de Puerto Berrío, Antioquia”, expedido por el Concejo Municipal de Puerto Berrío. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA – SALA PRIMERA DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

F A L L A: PRIMERO: SE DECLARA LA INVALIDEZ del Acuerdo 008 de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Puerto Berrío - Antioquia, “Por medio del cual se deroga el Acuerdo N° 020 del 6 de abril de 1995 y se crea el Comité Gerontológico del Municipio de Puerto Berrío, Antioquia”, expedido por el Concejo Municipal de Puerto Berrío, conforme la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: COMUNÍQUESE esta decisión al Señor Alcalde y Presidente del Concejo

Municipal de Puerto Berrío (Antioquia).

TERCERO: DEVUÉLVANSE las diligencias a la oficina de origen.

1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Ref.: Expediente

85001233100020100007501. Consejera Ponente: Dra. María Claudia Rojas LassoRevisión de Acuerdo 008 de 2022

Concejo Municipal de Puerto Berrío - Antioquia Radicado: 05001-23-33-000-2022-00805-00 8

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE

Esta providencia se estudió y fue aprobada en Sala, como consta en el acta núm. 122

LOS MAGISTRADOS,

JOHN JAIRO ALZATE LÓPEZ

Firmado Por: Alvaro Cruz Riaño Magistrado

Mixto 001 Tribunal Administrativo De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: 1c2381dcd8b2d916755f873d87268978786c3e61a405e7459f0064b0ac2ff23b Documento generado en 20/09/2022 03:02:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL:

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ÁLVARO CRUZ RIAÑO

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

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